-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO SEDESOL 02/2016
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- Veronica Maldonado Jiménez
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2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO SEDESOL 02/2016 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE EQUIPAMIENTO DE ESTUFAS ECOLÓGICAS... 3
3 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 Acuerdo Sedesol 02/2016 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas Mauricio Sahuí Rivero, secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4, que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Que la Ley General de Desarrollo Social dispone, en su artículo 29, que se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en la propia ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social. Que el Plan Estatal de Desarrollo , en el eje del desarrollo Yucatán Incluyente, establece el tema Superación del Rezago, cuyo objetivo número 2 es Reducir el número de personas que viven con tres o más carencias sociales en el estado. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de Fomentar e impulsar un programa que eleve la calidad de las viviendas en las comunidades marginadas con acciones de infraestructura y dignificación en los hogares. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Social , establece el tema Disminución de las Carencias Sociales, cuyo objetivo número 2 es Disminuir la población que vive con carencia en el acceso a servicios básicos en la vivienda en el estado de Yucatán. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de Otorgar estufas ecológicas a personas a fin de mejorar la vivienda. Que los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010,señalan que la pobreza, en su acepción más amplia, está asociada a condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades básicas e imposibilitan su plena integración social.
4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE Que en el estado de Yucatán, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social2014, existen alrededor de 843 mil personas que habitan viviendas con carencias por acceso a los servicios básicos (alrededor del 40.4% de la población), una de las características de estas viviendas es que el combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es de leña o carbón y sus fogones no cuentan con una chimenea. De igual forma, datos de la encuesta Intercensal Inegi 2015, indican que en el estado el 31.2% de la población habita viviendas que utilizan leña o carbón como combustible para cocinar y no cuentan con chimenea. Que la combustión de la biomasa en estufas sin chimenea se da de manera incompleta e incontrolada, generando una gran cantidad de partículas y gases contaminantes que afectan a la salud de los moradores de la vivienda. Estudios académicos (Evaluación de Impacto Respira, 2007) respaldan que el uso de estufas con chimenea, reduce la contaminación intramuros, mejora la salud de los habitantes de la vivienda y disminuye los gastos catastróficos en atención médica. Además, se ha documentado (Semarnat, 2016) que el uso de fogones sin chimenea ocasiona la deforestación del medio ambiente por el uso intensivo de leña en el hogar. Que el Programa Presupuestario 44 Carencia por Calidad, Espacios y Servicios Básicos en la Vivienda tiene como propósito que Las personas en el estado de Yucatán disminuyan su rezago en la calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda y que para el logro de este objetivo es condición necesaria que las viviendas que utilizan leña o carbón para cocinar o calentar sus alimentos cuenten con una estufa ecológica con chimenea instalada. Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán establece, en su artículo 133, que los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia. Que señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y las entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes. Que los Lineamientos para la elaboración y aprobación de las reglas de operación de los programas presupuestarios de la Secretaría de Administración y Finanzas tienen por objeto contribuir a la implementación del modelo de Gestión para Resultados del Desarrollo y reglamentar el trámite de elaboración y aprobación de las reglas de operación de los programas presupuestarios que impliquen el otorgamiento de bienes o servicios.
5 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Que con la expedición de estas reglas de se garantiza que los recursos del Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas se ejerzan con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo Sedesol 02/2016 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas Artículo 1. Objeto Capítulo I Disposiciones generales Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas a las que se sujetará la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas. Artículo 2. Objetivo del programa El programa, que forma parte del Programa Presupuestario Carencia por Calidad, Espacios y Servicios Básicos en la Vivienda, tiene por objetivo que las personas en el estado de Yucatán disminuyen su rezago en la calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda, mediante el equipamiento, instalación e instrucción de uso de estufas ecológicas con chimenea a viviendas donde se cocinen o calienten alimentos con leña o carbón. Artículo 3. Definiciones Para los efectos de este acuerdo, se entenderá por: I. Adulto mayor: la persona de sesenta años o más de edad. II. Beneficiarios: las personas que accedan a los apoyos del programa. III. Coadyuvantes sociales: las dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal que, en coordinación con la instancia ejecutora, participen en las acciones del programa. IV. Población en situación de carencia por servicios básicos en la vivienda: las personas que, de conformidad con la Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México, Coneval, 2014, residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características: que el agua se obtenga de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la adquieran
6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante; que no cuenten con servicio de drenaje o el desagüe tenga conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta; que no dispongan de energía eléctrica; o que el combustible que se use para cocinar o calentar los alimentos sea de leña o carbón sin chimenea. V. Programa: el Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas. VI. Secretaría: la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno de Estado de Yucatán. VII. Persona con discapacidad: toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. VIII. Pobreza extrema: la situación en que se encuentra una persona cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana. IX. Vivienda particular: la vivienda que tiene residentes habituales que forman hogares. Incluye también cualquier recinto, local, refugio, instalación móvil o improvisada que estén habitados, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda, Inegi, Artículo 4. Programa presupuestario El programa será ejecutado por la secretaría y comprenderá el componente estufa ecológica con chimenea instalada del Programa Presupuestario Carencia por Calidad, Espacios y Servicios Básicos en la Vivienda. Carencia por Calidad, Espacios y Servicios Básicos en la Vivienda Dependencia o entidad Sedesol Programa de bienes o servicios públicos Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas Componente Estufa ecológica con chimenea instalada
7 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Artículo 5. Población objetivo Podrán acceder a los beneficios del programa las personas que habiten una vivienda que no cuente con estufa o fogón con chimenea y que el material utilizado para cocinar sea leña o carbón. Componente Estufa ecológica con chimenea Instalada Población programada a atender Personas que habiten una vivienda que no cuente con estufa o fogón con chimenea y que el material utilizado para cocinar sea leña o carbón. Artículo 6. Cobertura El programa abarcará los municipios del territorio del estado de Yucatán, previstos en el anexo 1, en donde existan viviendas en las cuales sus habitantes presenten carencia por acceso a servicios básicos en la vivienda, por utilizar la leña o carbón como combustible para cocinar o calentar sus alimentos y no cuenten con estufa ecológica con chimenea. Artículo 7. Aplicación La operación del programa estará sujeta a la asignación de recursos por parte del Poder Ejecutivo, con base en la priorización y planeación de la agenda pública. Artículo 8. Descripción Capítulo II Disposiciones específicas El programa otorga a las familias en carencia por acceso a servicios básicos en la vivienda, en particular a las que cocinan o calientan sus alimentos con leña o carbón, una estufa ecológica con chimenea. El apoyo se otorgará por vivienda en una sola ocasión. Además de la entrega de la estufa ecológica con chimenea, se realizará una capacitación sobre su uso y mantenimiento. La entrega e instalación de estufas ecológicas con chimenea ayudará a reducir el humo que se produce dentro de las viviendas cuando se cocinen o calienten los alimentos. Para conocer las necesidades de las viviendas particulares que están dentro de la cobertura, se recopilará información socioeconómica de las personas que las habitan. Estos datos servirán para identificar quiénes necesitan el apoyo del programa y para integrar el padrón de beneficiarios.
8 PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE Artículo 9. Requisitos de elegibilidad Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mayor de edad. II. Habitar una vivienda particular en la cual se cocine o calienten alimentos con leña o carbón y no cuente con estufa ecológica con chimenea. III. Entregarla documentación requerida en el artículo 10 de estas reglas de operación. IV. Brindar la información requerida por el personal de la secretaría durante el levantamiento de datos del cuestionario único de información socioeconómica. Artículo 10. Documentación Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán presentar, en original y copia simple, la siguiente documentación: I. Solicitud de una estufa ecológica con chimenea dirigida al secretario de Desarrollo Social, en escrito libre, firmada por el interesado y que contenga, por lo menos, los datos de identificación del solicitante y la ubicación de su vivienda. II. Identificación oficial con fotografía. III. Clave Única del Registro Poblacional. IV. Comprobante de domicilio, consistente en recibo de agua, luz o predial o, en su caso, constancia de vecindad expedida por parte de la autoridad municipal o local competente. V. Credencial nacional para personas con discapacidad, emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; credencial emitida por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial de Yucatán; o credencial emitida por el Gobierno del estado, en el caso de personas con discapacidad. Artículo 11. Criterios de selección Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad alos solicitantes en carencia por acceso a servicios básicos en la vivienda, considerando los siguientes criterios de selección:
9 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 I. Que habite una vivienda particular localizada dentro las zonas de atención prioritarias urbanas o rurales II. Que esté en situación de pobreza extrema conforme al levantamiento de información socioeconómica o habite en un municipio con el grado de alto o muy alto rezago social de acuerdo con el índice de rezago social, calculado y difundido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. III. Que tenga alguna discapacidad o la padezca alguno de sus dependientes económicos. IV. Que la jefa o el jefe de familia sea un adulto mayor, con independencia de que cuente o no con dependientes económicos. Artículo 12. Derechos de los beneficiarios Los beneficiarios gozarán de los siguientes derechos: I. Recibir un trato digno y respetuoso. II. Participar en las actividades a las que convoque la secretaría. III. Obtener información sobre los avances y resultados de su solicitud, así como sobre su aprobación, suspensión o rechazo y sus razones. IV. Recibir asesoría, orientación y capacitación del personal de secretaría. V. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por irregularidades. Artículo 13. Obligaciones Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Informar con veracidad sobre los datos que se les soliciten para acreditar la necesidad de la estufa ecológica con chimenea. II. Utilizar las estufas ecológicas con chimenea con base en las recomendaciones y especificaciones realizadas en las capacitaciones. III. Aceptar, facilitar o atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información que permitan observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas reglas de operación.
10 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE Artículo 14. Descripción de los apoyos El programa incluye el otorgamiento, por vivienda y en una sola ocasión, de los siguientes apoyos: Bien o servicio Estufa ecológica con chimenea instalada Descripción I. Una estufa ecológica con chimenea consistente en una estructura rectangular de medidas mínimas de 24 cm de altura x 50 cm de ancho x 60 cm de largo, fabricado con materiales resistentes a altas temperaturas y con entrada de leña y oxigeno de, por lo menos, 13 x 13 cm. La chimenea tiene salida de humo de 3 pulgadas de diámetro como mínimo, cuenta con un codo de 90 para empotrar la chimenea y con tubos para asegurar la salida del humo, los cuales en su conjunto tienen una longitud lineal mínima de 250 cm. El comal de la estufa ecológica es de metal y está montado sobre la superficie de la estructura de la estufa. La base de la estufa es metálica, hecha de cuatro patas, las cuales tienen una altura mínima de 50 cm. II. Instrucciones de uso consistente en una capacitación sobre la instalación, uso y mantenimiento de la estufa ecológica con chimenea que se verificará a contra entrega de esta. Artículo 15. Monto máximo El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será el siguiente: Unidad de medida Estufa ecológica con chimenea Monto máximo Se entregará una estufa ecológica con chimenea por vivienda habitada. Artículo 16. Procedimiento La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento: I. La secretaría definirá los mecanismos de difusión adecuados para promover y divulgar el programa y será la encargada de su realización. II. Los solicitantes deberán presentar la documentación descrita en el artículo 10 en las ventanillas de la secretaría ubicadas en los centros regionales o en la ciudad de Mérida, a que se refiere el anexo 2. III. La secretaría, con base en la estrategia de cobertura definida los artículos 6 y 7, procederá a recopilar la información de las personas y sus viviendas, que ayude a verificar la necesidad de una estufa ecológica con chimenea, a través del anexo 3. En caso de que la información indique que el
11 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 solicitante no acredita los requisitos y los criterios de selección del programa, se notificará una vez concluida la recopilación de información de todas las personas que hubieren solicitado el apoyo. IV. La secretaría buscará la coordinación de esfuerzos de complementariedad con el Gobierno federal y, en su caso, con los gobiernos municipales, tanto en el ejercicio de los recursos como en la recopilación de información de la población. Se tratará de evitar en todo momento ejercicios de duplicidad tanto en la recopilación de la información de los solicitantes como en la entrega de las estufas ecológicas con chimenea. V. La secretaría, una vez definida la población a beneficiar, integrará los expedientes técnicos unitarios para el seguimiento y verificación de las entregas de estufas ecológicas con chimenea. En la integración de expedientes se deberá considerar la información descrita en los artículos 9, 10 y 11. VI. La secretaría con el apoyo de su personal entregará las estufas ecológicas con chimenea en las localidades seleccionadas. VII. La secretaría integrará el padrón de beneficiarios contra entrega de las estufas ecológicas con chimenea. Artículo 17. Instancia ejecutora Capítulo III Participantes La secretaría será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento del programa. La secretaría, en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones: I. Concertar con otras instancias del ámbito federal, estatal o municipal acciones que permitan cumplir el objeto del programa. II. Definir las políticas para que el apoyo del programa se realicen en forma articulada. III. Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación con otras instancias del ámbito federal, estatal o municipal, de acuerdo con las disposiciones aplicables. IV. Llevar un control del ejercicio de los recursos del programa
12 PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE V. Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los apoyos entregados, así como aquella que permita efectuar el seguimiento y la evaluación del programa. VI. Integrar el padrón de beneficiaros y asegurar que las acciones estén correctamente georreferenciadas. VII. Integrar y conservar el expediente técnico de cada beneficiario, que incluya la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su ejecución y de los gastos efectuados con recursos del programa. VIII. Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos. IX. Supervisar directamente los apoyos entregados. X. Dar las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los apoyos entregados por el programa. Artículo 18. Coadyuvantes Sociales Los coadyuvantes sociales tendrán las siguientes atribuciones: I. Recopilar o compartir información socioeconómica de la población programada a atender en los términos convenidos con la secretaría. II. Participar en la mezcla de recursos económicos para la adquisición o entrega de las estufas ecológicas con chimenea, en los términos convenidos con la secretaría. Artículo 19. Seguimiento Capítulo IV Seguimiento y evaluación La secretaría realizará el seguimiento de los avances de la implementación del programa, de acuerdo con la frecuencia de medición previamente definida, a través del cálculo de los indicadores del componente estufa ecológica con chimenea instaladas establecidos en la matriz de Indicadores de resultados del Programa Presupuestario 44. Carencia por Calidad, Espacios y Servicios Básicos en la Vivienda, diseñada con base en la metodología del marco lógico. Los indicadores del componente se describen a continuación:
13 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 Componente Indicador Formula Periodicidad Estufa ecológica con chimenea instalada Variación porcentual de población que cocina con leña o carbón sin chimenea Variación porcentual anual de estufas entregadas con programas estatales ((Número de viviendas que cocinan con leña o carbón y no cuentan con estufa ecológica en el año actual/ Número de viviendas que cocina con leña o carbón y no cuentan con estufa ecológica en el año de referencia)-1) * 100 ((Número de viviendas que cuentan con estufa ecológica entregada en el año actual/ Número de viviendas que cuentan con estufa ecológica entregada en el año de referencia)-1) * 100 Bienal Anual Medio de verificación Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social. Resultados de pobreza en México 2014 a nivel nacional y por entidades federativas. gob.mx/medicion/m P/Paginas/Pobreza _2014.aspx Reportes de seguimiento de la Dirección de Rezago Social. Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Yucatán. Artículo 20. Evaluación La evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 21. Publicación de informes La Secretaría deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores, así como también información trimestral del desempeño del programa en los medios que disponga la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaria Técnica de Planeación y Evaluación. Asimismo, y según los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaria Técnica de Planeación y Evaluación deberá proporcionar información para la elaboración del texto y anexos estadísticos del Informe de Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo 22. Publicidad del programa Capítulo V Disposiciones complementarias En la papelería, empaques y publicidad del programa deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la siguiente leyenda: incluirse la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido
14 PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Artículo 23. Auditoria La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 24. Quejas y denuncias Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan. En la secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción. Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto. Artículo 25. Responsabilidades de los servidores públicos Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.
15 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 15 Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Vigencia Este acuerdo estará vigente hasta el 30 de septiembre de Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social, en Mérida, a 3 de junio de ( RÚBRICA ) Mauricio Sahuí Rivero Secretario de Desarrollo Social
16 PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE Anexo 1. Municipios elegibles del Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas Clave municipio Municipio Número de viviendas particulares habitadas que utilizan leña o carbón para cocinar sin chimenea Inegi 2015 Región Abalá 1,158 Noroeste Acanceh 1,892 Noroeste Akil 1,889 Sur Baca 561 Noroeste Bokobá 235 Litoral centro Buctzotz 1,242 Noreste Cacalchén 996 Litoral centro Calotmul 879 Noreste Cansahcab 737 Litoral centro Cantamayec 325 Oriente Celestún 578 Poniente Cenotillo 751 Noreste Conkal 494 Noroeste Cuncunul 297 Oriente Cuzamá 828 Centro Chacsinkín 470 Oriente Chankom 793 Oriente Chapab 652 Sur Chemax 6,248 Oriente Chicxulub Pueblo 447 Noroeste Chichimilá 1,187 Oriente Chikindzonot 652 Oriente Chocholá 567 Poniente Chumayel 612 Sur Dzán 920 Sur Dzemul 361 Litoral centro Dzidzantún 722 Litoral centro Dzilam de Bravo 112 Litoral centro Dzilam González 790 Litoral centro Dzitás 677 Oriente Dzoncauich 483 Litoral centro Espita 2,939 Noreste Halachó 3,054 Poniente Hocabá 990 Centro
17 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 17 Clave municipio Municipio Número de viviendas particulares habitadas que utilizan leña o carbón para cocinar sin chimenea Inegi 2015 Región Hoctún 832 Centro Homún 1,157 Centro Huhí 1,073 Centro Hunucmá 3,320 Poniente Ixil 376 Noroeste Izamal 3,301 Centro Kanasín 3,163 Noroeste Kantunil 887 Centro Kaua 561 Oriente Kinchil 1,226 Poniente Kopomá 439 Poniente Mama 640 Sur Maní 826 Sur Maxcanú 3,380 Poniente Mayapán 661 Sur Mérida 12,138 Noroeste Mocochá 289 Noroeste Motul 3,830 Litoral centro Muna 2,101 Sur Muxupip 484 Litoral centro Opichén 1,313 Poniente Oxkutzcab 4,282 Sur Panabá 1,357 Noreste Peto 3,909 Oriente Progreso 894 Noroeste Quintana Roo 182 Oriente Río Lagartos 184 Noreste Sacalum 833 Sur Samahil 829 Poniente Sanahcat 260 Centro San Felipe 100 Noreste Santa Elena 713 Sur Seyé 1,385 Noroeste Sinanché 382 Litoral centro Sotuta 1,323 Oriente Sucilá 630 Noreste Sudzal 321 Centro Suma 312 Litoral centro
18 PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE Clave municipio Municipio Número de viviendas particulares habitadas que utilizan leña o carbón para cocinar sin chimenea Inegi 2015 Región Tahdziú 867 Oriente Tahmek 547 Noroeste Teabo 947 Sur Tecoh 3,029 Noroeste Tekal de Venegas 511 Centro Tekantó 638 Centro Tekax 6,316 Sur Tekit 1,455 Sur Tekom 475 Oriente Telchac Pueblo 364 Litoral centro Telchac Puerto 103 Litoral centro Temax 1,250 Litoral centro Temozón 3,025 Oriente Tepakán 412 Centro Tetiz 759 Poniente Teya 379 Centro Ticul 4,249 Sur Timucuy 1,329 Noroeste Tinum 1,794 Oriente Tixcacalcupul 1,085 Oriente Tixkokob 1,487 Noroeste Tixmehuac 932 Sur Tixpéhual 613 Noroeste Tizimín 11,032 Noreste Tunkás 695 Centro Tzucacab 2,673 Sur Uayma 763 Oriente Ucú 456 Noroeste Umán 3,303 Noroeste Valladolid 9,203 Oriente Xocchel 511 Centro Yaxcabá 2,762 Oriente Yaxkukul 312 Noroeste Yobaín 9 Litoral centro Fuente: Encuesta intercensal, 2015, Inegi.
19 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19 Anexo 2. Ubicación y zona de influencia de las oficinas regionales Región y sede Horarios de servicios Municipios a atender Responsable regional Sur / Tekax Mayapán, Akil, Chacsinkín, Dzan, Maní, Maxcanú, Muna, Opichén, Peto, Santa Elena, Oxcutzcab, Tahdziú, Teabo, Tekax, Ticul, Sacalum, Chapab, Tzucacab. Lic. Jorge A. Sosa Acosta. Noroeste / Motul De lunes a viernes 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Dzoncauich, Dzilam Bravo, Dzilam González, Temax, Cansahcab, Dzidzantún, Baca, Chicxulub Pueblo, Telchac Puerto, Teya, Ixil, Cacalchén, Mocochá, Motul, Yaxkukul, Tekantó, Dzemul, Bokobá, Sinanché, Muxupip, Suma, Sucilá, Yobaín, Buctzotz. Ing. Oscar Vera Dzul. Oriente / Valladolid Chemax, Chankom, Chikindzonot, Kaua, Tixcacalcupul, Cuncunul, Chichimilá, Tekom, Temozón, Valladolid, Tinum, Uayma. C. D. Hugo E. Osalde Ceballos. Centro / Yaxcaba Cantamayec, Yaxcabá, Hoctún, Homún, Tekantó, Hocabá, Dzitás, Quintana Roo, Sanahcat, Sudzal, Kantunil, Izamal, Sotuta. Ing. Luis A. Castro Briceño.
20 PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE Anexo 3. Cuestionario único de información socioeconómica
21 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 21
22 PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016.
23 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 23
24 PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016.
25 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 25
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27 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 27
28 PÁGINA 28 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016.
29 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 29 Anexo 4. Diagrama de flujo del Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas
30 PÁGINA 30 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE S I N T E X T O
31 MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 31 IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
32 PÁGINA 32 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016.
Mapas de Pobreza y Rezago Social Yucatán
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