CONSIDERANDO Primero. Segundo Tercero. Cuarto: Quinto. Sexto.

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1 Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14,fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y CONSIDERANDO Primero. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de Desarrollo Social, y los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en cada ejercicio fiscal se determinan las Zonas de Atención Prioritaria, con el objeto de generar programas de apoyo y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar a la población de esas zonas el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social; y que en este contexto, se deberán atender, entre otros, los indicadores de carencia por calidad y espacios de la vivienda y de acceso a los servicios básicos en la vivienda. Tercero. Que el objetivo dos perteneciente al Eje del Desarrollo Yucatán Incluyente del Plan Estatal de Desarrollo de Yucatán, punta a reducir el número de personas que viven con tres o más carencias sociales en el estado a través del fomento e impulso de un programa que eleve la calidad de las viviendas en las comunidades marginadas con acciones de infraestructura y dignificación en las viviendas. Cuarto: Que el programa Sectorial de Desarrollo Social tiene como objetivo disminuir la población que vive con carencia en el acceso a servicios básicos en la vivienda en el estado de Yucatán, a través de su estrategia: incrementar el accesos a servicios básicos y la línea de acción: otorgar estufas ecológicas a personas a fin de mejorar la vivienda. Quinto. Que según los Lineamientos y Criterios Generales para la Definición, Identificación y Medición de la Pobreza (CONEVAL 2010), señala que la pobreza, en su aceptación más amplia, está asociada a condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades básicas e imposibilitan su plena integración social. Sexto. Que en el Estado de Yucatán, de acuerdo con cifras de CONEVAL 2014, existen alrededor de 843 mil personas que habitan viviendas con carencias por acceso a los servicios básicos (alrededor del 40.4% de la población), una de las características de estas viviendas es que el combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es de leña o carbón y sus fogones no cuentan con una chimenea. Datos de la encuesta Intercensal INEGI 2015, indican que en el Estado el 31.2% de la población habita viviendas que utilizan leña o carbón como combustible para cocinar y no cuentan con chimenea. Página 1 de 29

2 La combustión de la biomasa en estufas sin chimenea se da de manera incompleta e incontrolada, generando una gran cantidad de partículas y gases contaminantes que afectan a la salud de los moradores de la vivienda. Estudios académicos (Evaluación de Impacto RESPIRE, 2007) respaldan que el uso de estufas con chimenea, reducen la contaminación intramuros, mejora la salud de los habitantes de la vivienda y disminuyen los gastos catastróficos en atención médica. Además se ha documentado (SEMARNAT, 2016) que, el uso de fogones sin chimenea ocasiona la deforestación del medio ambiente por el uso intensivo de leña en el hogar. Séptimo. Que el Programa Presupuestario 44 Carencia por calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda del Gobierno de Yucatán tiene como Propósito que Las personas en el estado de Yucatán disminuyan su rezago en la calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda y que para el logro de este objetivo es condición necesaria que las viviendas que utilizan leña y/o carbón para cocinar o calentar sus alimentos cuenten con una Estufa ecológica con chimenea Instalada. Octavo. Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán en su artículo 133 enuncia que todos los subsidios otorgados en numerario o en especie estarán sujetos a reglas de operación, y en su artículo 135 señala que las Dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigente. Octavo. Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios de la Secretaría de Administración y Finanzas tienen por objeto contribuir a la implementación del modelo de Gestión para Resultados del Desarrollo y reglamentar el trámite de elaboración y aprobación de las reglas de operación de los programas presupuestarios que impliquen el otorgamiento de bienes o servicios. Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir las presentes: Reglas de operación por las que se regula el Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas. Disposiciones generales Capítulo I Artículo 1. Objeto Página 2 de 29

3 Las presentes reglas de operación, tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regulará la operación del Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas. Artículo 2. Objetivo del Programa Las personas en el estado de Yucatán disminuyen su rezago en la calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda mediante el equipamiento, instalación e instrucción de uso de estufas ecológicas con chimenea a viviendas que cocinan con leña y/o carbón. Artículo 3. Definiciones I. Adulto Mayor: Aquellas personas que cuenten con 60 años o más de edad. II. AGEB: Área Geoestadística Básica, definida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía como la extensión territorial que corresponde a la subdivisión de las Áreas Geoestadísticas Municipales. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características se clasifican en dos tipos: rurales y urbanas; III. Beneficiarios: Aquellas personas, que forman parte de la población atendida por este programa de desarrollo social; IV. Coadyuvantes sociales: Dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal que, en coordinación con la instancia ejecutora, participen en las actividades del programa V. CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; VI. CURP: Clave Única de Registro de Población; VII. Equipamiento: Bien mueble que complementa la funcionalidad de la infraestructura en una vivienda; VIII. Instancia ejecutora: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Yucatán IX. Instrucción de uso: Se refiere a la capacitación en la instalación, uso y mantenimiento de la estufa ecológica con chimenea X. Mejoramiento de la vivienda: Se refiere a las intervenciones públicas que tengan como propósito entregar bienes y/o servicios a una vivienda según la siguiente clasificación expedida por SEDATU (Manual de Operación del Programa Vivienda Digna, SEDATU-FONHAPO, 2015 ): Página 3 de 29

4 XI. XII. XIII. XIV. Secretaría: La Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno de Estado de Yucatán Persona con discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza, permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social PP: al Programa Presupuestario 44 Carencia por Calidad, Espacios y Servicios Básicos en la Vivienda al que se refiere las presentes Reglas de Operación; Población en situación de carencia por servicios básicos en la vivienda: se considera como población en situación de carencia por servicios básicos en la vivienda (Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México, CONEVAL, 2014) a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características: El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la adquieren por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante. No cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta. No disponen de energía eléctrica. El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea. Página 4 de 29

5 XV. XVI. Población en rezago Social: Es la población que presenta una o más carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda). De acuerdo a las carencias sociales que presente la población se podrá clasificar en grados de rezago social muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, a través de la medición del índice de rezago social, calculado y difundido por el CONEVAL. Pobreza Extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana. CONEVAL. XVII. Vivienda: Espacio delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó para la habitación de personas (Censo de Población y Vivienda, INEGI (2010)) XVIII. Vivienda particular habitada: Vivienda particular que tiene residentes habituales que forman hogares. Incluye también cualquier recinto, local, refugio, instalación móvil o improvisada que estén habitados ((Censo de Población y Vivienda, INEGI (2010)) XIX. Zonas de Atención Prioritaria: Conforme el Artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, las Zonas de Atención Prioritaria, son las localidades, municipios, áreas o regiones, tanto de carácter rural como urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación o vulnerabilidad, La Cámara de Diputados, emite la declaratoria anual de zonas de atención prioritaria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación según lo señalado en el artículo 30 de mencionada Ley. Artículo 4. Programa Presupuestario Carencia por Calidad, Espacios y Servicios Básicos en la Vivienda Dependencia o entidad SEDESOL Programas Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas Componente Estufa ecológicas con chimenea Instalada Página 5 de 29

6 Artículo 5. Población Objetivo Componente Población programada a atender Estufa ecológicas con chimenea Instalada Población que habite una vivienda y que no cuente con estufa o fogón con chimenea y que el material para cocinar sea leña y/o carbón. Artículo 6. Cobertura El Programa tendrá cobertura en municipios del estado de Yucatán en donde: i) Existan viviendas que el combustible para cocinar o calentar sus alimentos sea leña y/o carbón y no cuenten con estufa ecológica con chimenea, y que por tanto su población se encuentre dentro de la clasificación de carencia por acceso a servicios básicos de la vivienda, según los términos definidos por el CONEVAL. Para mayor detalle, los municipios elegibles se describen en el anexo 1. Artículo 7. Aplicación La operación del Programa, estará sujeta a la asignación de recursos, la cual es establecida por el Poder Ejecutivo, con base en la priorización y planeación de la agenda pública. Artículo 8. Descripción El programa otorga a las familias que habitan en viviendas con carencia por servicios básicos, en particular a las que cocinan con leña y/o carbón, una estufa ecológica con chimenea. La entrega e instalación de estufas ecológicas con chimenea ayudará a reducir el humo que se produce dentro de las viviendas cuando se cocina o se calienta los alimentos. El apoyo se otorgará por vivienda en una sola ocasión. Además de la entrega de la estufa ecológica, se realizará una capacitación del uso y mantenimiento de la misma. Para conocer las necesidades de las viviendas particulares que están dentro de la cobertura geográfica señalada en el artículo 6 de las presentes reglas, se recopilará información socioeconómica de las personas que habitan las mismas. Estos datos servirán para identificar quiénes necesitan el apoyo del programa y para integrar el padrón de beneficiarios. Página 6 de 29

7 Capítulo 2 Beneficiarios Artículo 9. Requisitos de elegibilidad Las personas que accedan a los apoyos deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad a) Ser mayor de edad b) Habitar una vivienda particular en la cual se cocine con leña y/o carbón y no cuente con estufa ecológica con chimenea. c) Contar con los documentos requeridos en el artículo 10 de las presentes reglas de operación. d) Brindar la información requerida al personal de la Secretaría de Desarrollo Social durante levantamiento de datos del Cuestionario único de Información Socioeconómica. Artículo 10. Documentación Contar con la siguiente documentación en original y copia I. Solicitud en escrito libre firmada por el interesado que esté dirigida al Secretario de Desarrollo Social y por lo menos contenga los datos personales del solicitante, la ubicación de su vivienda (localidad y municipio) y exprese la solicitud de una estufa ecológica con chimenea. II. Identificación oficial con fotografía. III. CURP del solicitante IV. Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, predial), o en su caso, constancia de vecindad expedida por parte de la autoridad municipal o la autoridad local competente. V. En el caso de personas con discapacidad, credencial nacional para personas con discapacidad, emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; credencial emitida por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial de Yucatán; o credencial emitida por el Gobierno del Estado. Artículo 11. Derechos de los beneficiarios Los beneficiarios gozarán de los siguientes derechos: a) Recibir un trato digno y respetuoso b) Participar en las actividades a las que convoque la Secretaría. c) Obtener información sobre los avances y resultados de su solicitud, así como su aprobación, suspensión o rechazo y sus razones. Página 7 de 29

8 d) Recibir asesoría, orientación y capacitación del personal de Secretaría. Artículo 12. Obligaciones Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones: a) Informar con veracidad sobre los datos que se les soliciten para acreditar la necesidad de la estufa ecológica. b) a las estufas entregadas con base en las recomendaciones y especificaciones realizadas en las capacitaciones. c) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información que permitan observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas reglas de operación. Artículo 13. Criterios de Selección Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a la población que habite viviendas con alguna de las siguientes características: a. Que él solicitante habite una vivienda particular localizada dentro las Zonas de Atención Prioritarias urbanas o rurales b. Que él o la solicitante esté en situación de pobreza extrema, esta situación debe acreditarse a través del levantamiento de información socioeconómica, o habite en un municipio con el grado de alto o muy alto rezago social. c. Que él solicitante o alguno de sus dependientes económicos tenga alguna discapacidad. d. Que el jefe o la jefa de familia sea un adulto mayor aunque no tenga dependientes económicos. Artículo 14. Descripción de los apoyos Bien o Servicio Descripción Se entregará por vivienda en una sola ocasión una Estufa ecológica con chimenea con las siguientes características: Estufa ecológica con chimenea instalada i) Una estructura rectangular de medidas mínimas de 24 cm de altura x 50 cm de ancho x 60 cm de largo, fabricado con materiales resistentes a altas temperaturas; con entrada de leña y oxigeno de por lo menos 13 x 13 cm. La chimenea tiene salida de humo de 3 pulgadas de diámetro como mínimo, cuenta con un codo de 90 para empotrar la chimenea; y con tubos para asegurar la salida del humo, los cuales en su conjunto tienen una longitud lineal mínima de 250 cm. El comal de la estufa ecológica es de metal y está montado Página 8 de 29

9 sobre la superficie de la estructura de la estufa. La base de la estufa es metálica, hecha de cuatro patas, las cuales tienen una altura mínima de 50 cm. ii) Instrucciones de uso: a contra entrega de la estufa el beneficiario recibirá una capacitación en el uso y mantenimiento de la misma Artículo 15. Montos Máximos Unidad Medida de Monto Máximo Estufa ecológica con chimenea Se entregará una estufa por vivienda particular habitada Artículo 16. Procedimiento i. La Secretaría definirá los mecanismos de difusión adecuados para promover y divulgar el Programa y será la encargada de su realización. ii. Los solicitantes deberán presentar la documentación descrita en el artículo 10 de éstas reglas de operación en las ventanillas de SEDESOL ubicadas en los centros regionales y/o en la ciudad de Mérida (anexo 2 para mayor referencia) iii. La Secretaría, con base en la estrategia de cobertura definida en las presentes reglas de operación (artículos 6 y 7 ) procederá a recopilar la información de las personas y sus viviendas que ayude a verificar la necesidad de una estufa ecológica con chimenea (ver anexo 3). En caso que la información indique que el solicitante no acredita los requisitos y los criterios de selección del programa, se notificará una vez concluida la recopilación de información de todas las personas que hubieren solicitado el apoyo. iv. La Secretaría buscará la coordinación de esfuerzos de complementariedad con el Gobierno Federal y en su caso, con los gobiernos municipales tanto en el ejercicio de los recursos como en la recopilación de información de la población. Se tratará de evitar en todo momento ejercicios de duplicidad tanto en la recopilación de la información de los solicitantes como en la entrega de las estufas (anexo 3). v. Una vez definida la población a beneficiar, se integrará los expedientes técnicos unitarios para el seguimiento y verificación de las entregas de estufas. En la integración de expedientes se debe considerar la información descrita en los artículos 9, 10 y 11. vi. Entrega de estufas por personal de la Secretaría en las localidades seleccionadas. vii. Se integra el padrón de beneficiarios contra entrega de las estufas ecológicas Página 9 de 29

10 Artículo 17. Instancias ejecutoras Capítulo II Participantes La secretaría, en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones: I. Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación con los otros ámbitos de gobierno que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, en estos instrumentos deberá incluirse la conformidad de los participantes para acatar la normatividad del Programa. II. Llevar un control del ejercicio de los recursos del programa III. Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los apoyos entregados, así como la que permita efectuar el seguimiento del Programa. IV. Integrar el padrón de beneficiaros y asegurar que las acciones estén correctamente georreferenciadas. V. Integrar y conservar el expediente técnico de cada beneficiario, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su ejecución y de los gastos efectuados con recursos del Programa. VI. Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos. VII. Supervisar directamente los apoyos entregados. VIII. Dar todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los apoyos entregados por el Programa. Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Yucatán, será la dependencia coordinadora encargada de la planeación, organización, ejecución y seguimiento del programa. Como dependencia coordinadora tendrá las siguientes atribuciones: I. Concertar con otras instancias del ámbito federal y estatal acciones que permitan cumplir el objetivo del programa. II. Definir las políticas para que el apoyo del programa se realicen en forma articulada. III. Las demás previstas en este decreto y en otras disposiciones legales y normativas aplicables, para cumplir con el objetivo del programa. Artículo 19. Atribuciones de los Coadyuvantes Sociales Los coadyuvantes sociales tendrán las siguientes atribuciones: Página 10 de 29

11 I. Recopilar y/o compartir información socioeconómica de la población programada a atender en términos que se hubiere convenido con la Secretaría de Desarrollo Social. II. Participar en la mezcla de recursos económicos para la adquisición y entrega de las estufas ecológicas, en términos que se hubiere convenido con la Secretaría de Desarrollo Social. Artículo 20. Seguimiento Capítulo III Seguimiento y evaluación La Secretaría realizará el seguimiento a los avances de la implementación del Programa, a través del cálculo de indicadores, de acuerdo con la frecuencia de medición previamente definida. Los indicadores del componente estufa ecológica con chimenea instaladas y su periodicidad, se encuentran establecidos en la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) del PP 44 Carencia por Calidad, Espacios y Servicios Básicos en la Vivienda, la cual fue diseñada con base en la metodología del Marco Lógico. Los indicadores de este componente se describen a continuación: Componente Estufa ecológica chimenea instalada con Indicador Variación porcentual de población que cocina con leña o carbón sin chimenea Variación porcentual anual de estufas entregadas con programas estatales Formula Periodicidad Medio de Verificación ((Número de viviendas que cocinan con leña o carbón y no cuentan con estufa ecológica en el año actual/ Número de viviendas que cocina con leña o carbón y no cuentan con estufa ecológica en el año de referencia)-1) * 100 ((Número de viviendas que cuentan con estufa ecológica entregada en el año actual/ Número de viviendas que cuentan con estufa ecológica entregada en el año de referencia)-1) * 100 Bienal Anual Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social. Resultados de pobreza en México 2014 a nivel nacional y por entidades federativas. mx/medicion/mp/paginas /Pobreza_2014.aspx Reportes de seguimiento de la Dirección de Rezago Social. Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Yucatán. Artículo 20. Evaluación Página 11 de 29

12 La evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 21. Publicación de Informes La Secretaría deberá publicar anualmente en su página de Internet los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores, así como también información trimestral del desempeño del Programa en los medios que disponga la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) y la Secretaria Técnica de Planeación y Evaluación (SEPLAN) del Gobierno del Estado. Asimismo, y según los Lineamientos que para tal efecto expida la SEPLAN, deberá proporcionar información para la elaboración del texto y anexos estadísticos del Informe de Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo 21. Publicidad del Programa Capítulo V Disposiciones complementarias En la papelería, empaques y publicidad del programa deberá incluirse la siguiente leyenda: Este programa es público, queda prohibido su uso para fines partidistas, de promoción personal o cualquier otro ajeno al propio programa. Artículo 22. Auditoria De acuerdo al Art. 46 del Código de la Administración Pública de Yucatán, se establece que la Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 23. Quejas y denuncias Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan. En la Secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción. Página 12 de 29

13 Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto. Artículo 24. Responsabilidades de los servidores públicos Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Capítulo VI Estas reglas de operación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado Yucatán. Segundo. Derogación Tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al contenido de estas reglas de operación. Tercero. Vigencia de las reglas de operación Las presentes reglas de operación estarán vigentes desde el momento de su publicación en el Diario Oficial del Estado y hasta el XX de XXXX de 20XX. Página 13 de 29

14 Anexos Anexo 1 Municipios Elegibles del Programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas Clave Municipio Municipio Número de Viviendas Particulares Habitadas que utilizan Leña/carbón para cocinar sin chimenea INEGI 2015 Región Abalá 1,158 Noroeste Acanceh 1,892 Noroeste Akil 1,889 Sur Baca 561 Noroeste Bokobá 235 Centro Buctzotz 1,242 Noreste Cacalchén 996 Centro Calotmul 879 Noreste Cansahcab 737 Centro Cantamayec 325 Oriente Celestún 578 Poniente Cenotillo 751 Noreste Conkal 494 Noroeste Cuncunul 297 Oriente Cuzamá 828 Centro Chacsinkín 470 Oriente Chankom 793 Oriente Chapab 652 Sur Chemax 6,248 Oriente Chicxulub Pueblo 447 Noroeste Chichimilá 1,187 Oriente Chikindzonot 652 Oriente Chocholá 567 Poniente Chumayel 612 Sur Dzán 920 Sur Dzemul 361 Centro Dzidzantún 722 Centro Página 14 de 29

15 Clave Municipio Municipio Número de Viviendas Particulares Habitadas que utilizan Leña/carbón para cocinar sin chimenea INEGI 2015 Región Dzilam de Bravo 112 Centro Dzilam González 790 Centro Dzitás 677 Oriente Dzoncauich 483 Centro Espita 2,939 Noreste Halachó 3,054 Poniente Hocabá 990 Centro Hoctún 832 Centro Homún 1,157 Centro Huhí 1,073 Centro Hunucmá 3,320 Poniente Ixil 376 Noroeste Izamal 3,301 Centro Kanasín 3,163 Noroeste Kantunil 887 Centro Kaua 561 Oriente Kinchil 1,226 Poniente Kopomá 439 Poniente Mama 640 Sur Maní 826 Sur Maxcanú 3,380 Poniente Mayapán 661 Sur Mérida 12,138 Noroeste Mocochá 289 Noroeste Motul 3,830 Centro Muna 2,101 Sur Muxupip 484 Centro Opichén 1,313 Poniente Oxkutzcab 4,282 Sur Panabá 1,357 Noreste Peto 3,909 Oriente Progreso 894 Noroeste Quintana Roo 182 Oriente Río Lagartos 184 Noreste Página 15 de 29

16 Clave Municipio Municipio Número de Viviendas Particulares Habitadas que utilizan Leña/carbón para cocinar sin chimenea INEGI 2015 Región Sacalum 833 Sur Samahil 829 Poniente Sanahcat 260 Centro San Felipe 100 Noreste Santa Elena 713 Sur Seyé 1,385 Noroeste Sinanché 382 Centro Sotuta 1,323 Oriente Sucilá 630 Noreste Sudzal 321 Centro Suma 312 Centro Tahdziú 867 Oriente Tahmek 547 Noroeste Teabo 947 Sur Tecoh 3,029 Noroeste Tekal de Venegas 511 Centro Tekantó 638 Centro Tekax 6,316 Sur Tekit 1,455 Sur Tekom 475 Oriente Telchac Pueblo 364 Centro Telchac Puerto 103 Centro Temax 1,250 Centro Temozón 3,025 Oriente Tepakán 412 Centro Tetiz 759 Poniente Teya 379 Centro Ticul 4,249 Sur Timucuy 1,329 Noroeste Tinum 1,794 Oriente Tixcacalcupul 1,085 Oriente Tixkokob 1,487 Noroeste Tixmehuac 932 Sur Tixpéhual 613 Noroeste Página 16 de 29

17 Clave Municipio Municipio Número de Viviendas Particulares Habitadas que utilizan Leña/carbón para cocinar sin chimenea INEGI 2015 Región Tizimín 11,032 Noreste Tunkás 695 Centro Tzucacab 2,673 Sur Uayma 763 Oriente Ucú 456 Noroeste Umán 3,303 Noroeste Valladolid 9,203 Oriente Xocchel 511 Centro Yaxcabá 2,762 Oriente Yaxkukul 312 Noroeste Yobaín 9 Centro Fuente: Encuesta Intercensal, 2015, INEGI Página 17 de 29

18 ANEXO 2 UBICACIÓN Y ZONA DE INFLUENCIA DE LAS OFICINAS REGIONALES REGIÓN Y SEDE HORARIOS DE SERVICIOS MUNICIPIOS A ATENDER RESPONSABLE REGIONAL SUR / TEKAX MAYAPAN, AKIL, CHACSINKIN, DZAN, MANI, MAXCANÚ, MUNA, OPICHÉN, PETO, SANTA ELENA, OXCUTZCAB, TAHDZIU, TEABO, TEKAX, TICUL, SACALUM, CHAPAB, TZUCACAB. LIC. JORGE A. SOSA ACOSTA. NOROESTE / MOTUL DE LUNES A VIERNES 8:00AM A 3:00PM DZONCAUICH, DZILAM BRAVO, DZILAM GONZALEZ, TEMAX, CANSAHCAB, DZIDZANTÚN, BACA, CHICXULUB PUEBLO, TELCHAC PUERTO, TEYA, IXIL, CACALCHEN, MOCOCHA, MOTUL, YAXKUKUL, TEKANTO, DZEMUL, BOKOBA, SINANCHE, MUXUPIP, SUMA, SUCILA, YOBAIN, BUCTZOTZ. ING. OSCAR VERA DZUL. ORIENTE / VALLADOLID CHEMAX, CHANKOM, CHIKINDZONOT, KAUA, TIXCACALCUPUL, CUNCUNUL, CHICHIMILA, TEKOM, TEMOZON, VALLADOLID, TINUM, UAYMA. C.D. HUGO E. OSALDE CEBALLOS. CENTRO / YAXCABA CANTAMAYEC, YAXCABA, HOCTUN, HOMUN, TEKANTO, HOCABA, DZITAS, QUINTANA ROO, SANAHCAT, SUDZAL, KANTUNIL, IZAMAL, SOTUTA. ING. LUIS A. CASTRO BRICEÑO. Página 18 de 29

19 ANEXO 3. Cuestionario único de Información Socioeconómica Página 19 de 29

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28 Anexo 4. Diagrama de flujo del programa de Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Equipamiento de Estufas Ecológicas. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO A LA VIVIENDA: ESTUFAS ECOLÓGICAS CON CHIMENEA SEDESOL CANDIDATOS NIVELES DE GOBIERNO COADYUVANTES Inicio Promocionar y divulgar el programa Recepción de documentación en oficinas regionales y en Mérida Sí cumple con documentación Recopilación de información socioeconómica Coordinar esfuerzos intergubernamentales No cumple Entrega de documentación en oficinas regionales y en Mérida Se notifica al solicitante la documentación faltante y en caso de que la complete se continua el procedimiento Facilitar la información solicitada Sí cumple con requisitos de elegibilidad Definir la población a beneficiar No cumple con requisitos de elegibilidad Se notifica al solicitante que no cumple con las características Brindar las facilidades para la optimización de los esfuerzos y los recursos Entregar las estufas ecológicas con chimenea Integrar padrones de beneficiarios Asistir a la entrega y capacitación del uso de la estufa ecológica con chimenea Fin Página 28 de 29

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ANEXO. Diseño de la muestra

ANEXO. Diseño de la muestra 820 ANEXO Diseño de la muestra En primer lugar se elaboró un análisis del comportamiento de la población mayahablante en tres grupos o estratos, según su grado de presencia porcentual en los 106 municipios

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