Junta de Castilla y León
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- Concepción Medina Soriano
- hace 9 años
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Transcripción
1 En virtud de lo dispuesto en los Anexos I a III, ambos inclusive, de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y las condiciones para la exención de la materia de Educación Física en la Comunidad de (B.O.C.y.L. de 21 de diciembre de 2009), se establecen, por una parte, las convalidaciones directas y, por otra, las posibilidades de convalidación que a continuación se indican: 1
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3 Según se establece en el apartado a) del artículo 2 de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, para solicitar las convalidaciones a las que se refieren los anexos anteriores será necesario que el alumnado reúna el siguiente requisito: -Cursar o haber cursado, en todo o en parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y cursar o haber cursado las enseñanzas profesionales de música. 3
4 De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, los alumnos o sus padres o tutores legales si fueran menores de edad, deberán presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la correspondiente solicitud de convalidación (Anexos IV, V o VI de la citada Orden, según proceda), dirigida al director/a del centro docente. Las solicitudes de las convalidaciones a las que se refieren los Anexos I y II anteriores deberán presentarse en el Instituto de Educación Secundaria donde los alumnos cursen los estudios de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato. Las solicitudes de las convalidaciones a las que se refiere el Anexo III anterior deberán presentarse en el Conservatorio Profesional de Música Cristóbal Halffter de Ponferrada. Junto a la solicitud se deberá presentar el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación. En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria (habitualmente en el mes de junio) o, en su caso, extraordinaria (mes de septiembre). El director/a del centro comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación al interesado en el plazo más breve posible. Los acuerdos y decisiones que con carácter definitivo adopten los directores de los centros sobre la convalidación de las asignaturas o materias podrán ser objeto de reclamación ante el Director Provincial de Educación. Las convalidaciones de las materias o asignaturas se hará constar en los documentos de evaluación con la expresión «convalidada» (CV), sin especificar calificación numérica alguna. Además, se extenderá diligencia en los lugares correspondientes de las actas, del expediente académico, del historial académico de ESO o del historial académico del Bachillerato, o del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música. 4
5 En el caso de que se cursen simultáneamente las materias o asignaturas para las que se solicita la convalidación se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que consigne dicha solicitud y en la casilla de las diferentes evaluaciones la expresión «Pendiente de superar» (PS). Una vez acreditada la superación, se indicará mediante la expresión «convalidada» (CV). La expresión «convalidada» (CV) será considerada como calificación positiva y como calificación negativa la expresión «Pendiente de superar» (PS), a efectos de evaluación, promoción y titulación. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, el alumnado que solicite la convalidación de una materia de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato o de una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música no estará obligado a asistir a las clases de la materia o asignatura para la que se solicita la convalidación. Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la citada Orden, las materias o asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas. Para más información se recomienda leer íntegramente el texto de la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y las condiciones para la exención de la materia de Educación Física en la Comunidad de (B.O.C.y.L. de 21 de diciembre de 2009). 5
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