Historia de la Ley N

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1 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

2 Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 ÍNDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje Oficio Indicaciones del Ejecutivo Informe de Comisión de Hacienda Oficio Indicaciones del Ejecutivo Discusión en Sala Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Hacienda Discusión General Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Discusión Única Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite Finalización: Cámara de Diputados Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación de Ley en Diario Oficial Ley Nº

4 Página 3 de 220 Mensaje 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Fecha 24 de noviembre, Mensaje en Sesión 99. Legislatura 363. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. SANTIAGO, 24 de noviembre de 2015.Nº / A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2015 y de Fiestas Patrias del año 2016 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica: I. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE EN EL AÑO 2015 El Gobierno durante el año 2015 ha desarrollado una intensa agenda de trabajo con la Mesa del Sector Público, la cual representa a quince asociaciones de los distintos ámbitos del quehacer público. El Gobierno, ha potenciado el diálogo con estas asociaciones de funcionarios, como un instrumento de relaciones laborales que permitan generar condiciones de trabajo decente. Es así como se han alcanzado importantes acuerdos y avances en materias, tales como, un plan de traspaso de trabajadores a honorarios que cumplen funciones permanentes; propuestas para permitir a los funcionarios de mayor edad retirarse dignamente de la función pública mediante planes especiales de retiro; un Proyecto de Ley, actualmente en trámite legislativo, que permitirá a los funcionarias y funcionarios percibir la totalidad de la remuneración durante el permiso postnatal parental, entre otras materias. Siguiendo esta voluntad de diálogo, el Gobierno con la Mesa del Sector Público, realizaron diversas reuniones para intentar concordar el reajuste de remuneraciones del Sector Público de este año. Este proceso de diálogo se dio en un contexto económico de desaceleración, que plantea importantes desafíos fiscales, en particular, compatibilizar las necesidades ciudadanas con una estrechez de ingresos fiscales. A pesar de los esfuerzos de ambas partes, en esta ocasión no fue posible alcanzar un acuerdo con la Mesa del Sector Público. Por ello, el Gobierno ha decidido enviar a consideración del Honorable Congreso Nacional, la presente propuesta de reajuste que conjuga responsabilidad fiscal con aproximarse a las legítimas aspiraciones de los trabajadores, poniendo especial énfasis en aquellos de menores remuneraciones. Así, el Gobierno viene en proponer un reajuste general de remuneraciones a partir del 1 de diciembre de 2015 de un 4,0%. Este reajuste se complementa con un esfuerzo especial por aumentar las remuneraciones de los funcionarios públicos de menores rentas. Es así como a contar de dicha fecha se propone una remuneración bruta mensual mínima de $ para auxiliares, de $ para administrativos y de $ para técnicos, lo que representa incrementos de 7,0%. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY1. Reajuste General. En primer lugar, en el artículo 1, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste general del 4,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº

5 Página 4 de 220 Mensaje El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Esta presente iniciativa legal también establece que el reajuste no regirá, para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, el Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal de la Corte Suprema y el Contralor General de la República. En consecuencia, el reajuste de este proyecto de ley, no se aplicará a los sueldos bases mensuales de los grados asignados a las referidas autoridades en las Escalas de Sueldos correspondientes, ni a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones asociadas a los grados antes señalados y de más remuneraciones que correspondan a las mencionadas autoridades. En virtud de lo anterior, no se reajustará la dieta que perciben los Diputados y Senadores, consagrada en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de que dicho reajuste no regirá para los Ministros de Estado. Esta materia se encuentra considerada en el Protocolo de Acuerdo suscrito el 21 de septiembre de 2015, entre el Gobierno y Los Presidentes del H. Senado y H. Cámara de Diputados. Tampoco se reajustará la renta mensual de los Ministros del Tribunal Constitucional por cuanto el artículo 149 del Decreto con Fuerza de Ley N 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que dicha renta corresponderá a la remuneración de un Ministro de Estado. A su vez, la remuneración del Presidente del Consejo para la Transparencia tampoco será reajustada toda vez que ésta es equivalente a la de un Subsecretario la cual no será reajustada. Por otra parte, no se aplicará el referido reajuste al Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, como consecuencia que no se aplicará el reajuste de esta iniciativa legal al Presidente de la Corte Suprema y al grado II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial. En consecuencia, no estarán afectas al reajuste establecido por este proyecto de ley, todas las dietas y remuneraciones que se determinen conforme a la normativa aplicable a las autoridades a quienes no se les aplicará el reajuste de sus remuneraciones. Con todo, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público. 2. Aguinaldo de Navidad sector activo.a. Trabajadores del Sector Público. Enseguida, el artículo 2 del proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs y ; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº ; a los del acuerdo complementario de la ley Nº ; al personal remunerado de conformidad al párrafo III del Título VI de la ley N y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados En tanto, en el artículo 3, se dispone que el mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional,

6 Página 5 de 220 Mensaje colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia. Enseguida, los artículos 5 y 6 del proyecto también conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico -profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley N , y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia d. Montos del Aguinaldo. Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el artículo 2 señala que el aguinaldo será de $ para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2015, sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados, al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo. El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio. Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3, 5 y 6, se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda. 3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo. El artículo 8 del proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2016, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2, 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto. 4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. Los artículos 9, 10 y 11 del proyecto, establecen que también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Los aguinaldos, no serán imponibles ni tributables. Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sancionará a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º).

7 Página 6 de 220 Mensaje 5. Bono de escolaridad. El artículo 13 del proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº , de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº , que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono asciende a la cantidad de $ , que será pagado en dos cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 6. Bonificación adicional al bono de escolaridad. El artículo 14 del proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N , bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente. 7. Bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación. El proyecto, enseguida, en su artículo 15, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, al personal asistente de la educación que señala esta norma. 8. Aporte a servicios de bienestar. El artículo 16 del proyecto, asimismo, fija para el 2016, en $ el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N Aporte a establecimientos de educación superior. El artículo 17 del proyecto incrementa, para el año 2016, en $ miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal académico y no académico de las universidades estatales. 10. Bonificación de nivelación. Enseguida, el proyecto en su artículo 18 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21 de la ley Nº , de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973 y por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ , $ y $ , para auxiliares, administrativos y técnicos respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad El proyecto, a continuación, dispone en su artículo 19, que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ , excluidas aquellas asignaciones asociadas a

8 Página 7 de 220 Mensaje desempeño individual, colectivo o institucional. 12. Bono de invierno para pensionados. El proyecto concede en su artículo 20, por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $ Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. 13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados. El proyecto en su artículo 21 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $ el que se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2016, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N de 1980; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N ; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº ; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº , a favor de los trabajadores del carbón, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N Aguinaldo de Navidad para pensionados. De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2016 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2016, el que ascenderá a $ por cada pensionado, incrementándose en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público. 15. Normas particulares.a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica. El proyecto en su artículo 23 concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N a las enfermeras, matronas y enfermerasmatronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que

9 Página 8 de 220 Mensaje desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos. El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley N b. Bono de Vacaciones. Se establece, por una sola vez, en el artículo 25 un bono de vacaciones, no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ c. Reajustabilidad de Planilla Suplementaria. El artículo 26, aplica el reajuste general de remuneraciones a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas. d. Montos diferenciados de aguinaldos y bono para quienes perciben asignación de zona. Por otra parte, el artículo 27 incrementa en $ las líneas de cortes del aguinaldo de navidad, de fiestas patrias, del bono adicional de escolaridad y de vacaciones. e. Imputación del gasto. El proyecto señala en su artículo 28 que el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2015 y 2016 la aplicación de esta ley en el proyecto. f. Otorga Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación que indica. El Bono de Desempeño Laboral se otorga por una sola vez y su valor será de $ para los asistentes de la educación que, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, el bono que percibirán será de $ Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $ g. Consagra el derecho a un feriado aumentado en 5 días hábiles para Regiones extremas del país. Por otro lado, y dentro del marco de las disposiciones que buscan favorecer a los trabajadores que se desempeñan en las zonas extremas del país, se consagra el derecho a un feriado aumentado en 5 días hábiles para los funcionarios que se desempeñan y residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, sin que se les exija trasladarse fuera de la región o del país. h. Prorroga facultad de eximir requisitos al personal que indica en el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Se establece que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá continuar aplicando la facultad de eximir de todos o algunos de los requisitos de ingreso fijados en la ley, respecto de los funcionarios que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N se les haya aplicado dicha eximición. i. Modifica los requisitos de ingresos y promoción del personal del Consejo Nacional de Televisión. Se reemplazan los actuales requisitos de ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, permitiendo, entre otros, que personal a honorario pueda desempeñarse en la contrata. j. Mejora las remuneraciones que indica en el Poder Judicial. En primer lugar, se propone otorgar la asignación de nivelación para el grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en un monto de $ mensuales.

10 Página 9 de 220 Mensaje En segundo término, se aumenta el componente base del bono de modernización de un 9% a un 10%, para el personal perteneciente a los grados III al XI del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, a los escalafones de Consejeros Técnicos y de Empleados del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. k. Amplía la posibilidad de postular a la Beca del artículo 56 de la Ley N a todos los estudiantes de Educación Media - Beca Integración Territorial. La presente iniciativa legal permitirá postular a la Beca a los actuales beneficiarios de ella, entre los cuales se encuentran los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional, extendiendo la misma a todos los demás estudiantes de Enseñanza Media. l. Perfecciona incentivo al retiro del personal no académico de las Universidades del Estado, contenido en la Ley N Se aclara que también serán beneficiarios de la bonificación adicional que establece dicha normativa, los funcionarios que postularon a ella teniendo más de 65 años de edad al 31 de diciembre de 2011, siempre que cumplan con los demás requisitos legales para acceder a ella. m. Aumento cupos Bonificación Especial para profesionales del Instituto de Salud Pública. En virtud del compromiso asumido por el Gobierno en el Protocolo de Acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2015 suscrito con los Presidentes de las Federaciones de Funcionarios AFISP, FENPRUSS y FENATS, se aumenta de 10 a 13 los cupos para los profesionales de planta o a contrata del Instituto de Salud Pública, que puedan percibir la bonificación especial de carácter permanente establecida en el artículo 24 de la ley N , destinada al personal que labora directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. n. Aumento de número de sesiones del Tribunal de Contratación Pública. Desde su creación hasta la fecha, el Tribunal de Contratación Pública ha experimentado un aumento progresivo de los ingresos de asuntos que debe resolver, es así como por ejemplo en el año 2005, registraba 26 ingresos anuales, en el año 2014 en cambio, ingresaron 326 causas. Dado lo anterior, se hace necesario aumentar la cantidad de sesiones que puede realizar mensualmente el Tribunal pasando de 12 a 21 sesiones, en el mismo sentido y a fin de de equilibrar adecuadamente las cargas de trabajo, es que se propone que el caso de sesionarse más de 12 veces en el mes, se constituya el Tribunal preferentemente con integrantes suplentes. o. Modificaciones en materia de personal en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El presente proyecto de ley considera un aumento de los grados asignados a los Directores Regionales de la JUNJI, el cual regirá una vez que queden vacantes por cualquier causal. A su vez, se mejora la carrera funcionaria para las y los profesionales que ejercen las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, pudiendo extenderse hasta el grado 5. Además, se establece que los descansos complementarios y permisos con goce de remuneraciones se entenderán como efectivamente trabajados para los efectos del pago de la asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil. p. Otorga Bono Anual a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica. Se establece, para los años 2016 y 2017, un Bono anual de $ brutos anuales, para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N , 3 de la ley N ; 3 de la ley N ; y el artículo 30 de la ley N y que perciban una remuneración mensual bruta menor a $ durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva. Además, se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá Y Magallanes a otorgar durante dichos años el mismo bono. q. Establece mayor equidad en materia de viático.

11 Página 10 de 220 Mensaje Este proyecto de ley establece una nueva regulación en materia de viáticos para los trabajadores de los Ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionan con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, con el objeto de avanzar en lograr mayor equidad entre estamentos. De esta manera la brecha actualmente existente entre el viático más alto y el más bajo pasará de 3.6 a menos de 2 veces. Además para el mismo universo antes señalado, se aumenta el porcentaje de los viáticos de campamento y faena, 30% y 20% a un 35% y 24 %, respectivamente. También, se actualizará el reglamento que define las localidades para efectos del pago de viáticos, para ello la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios públicos. r. Modifica forma que se entrega el aporte complementario respecto del incentivo al retiro de los profesionales de la educación de la ley N Se modifica la forma en que se entrega el aporte complementario a los sostenedores del sector municipal, que han accedido a anticipos de subvención de escolaridad para el pago de la bonificación por retiro voluntario de los profesionales de la educación. s. Modifica período de pago de la subvención educacional pro -retención de alumnos. Se modifica el período de pago de la subvención educacional pro -retención de alumnos, que actualmente se realiza en el mes de abril, permitiendo efectuarlo hasta junio de cada año, a fin de favorecer la postulación de un mayor números de alumnos y alumnas, siempre que cumplan con los requisitos que la ley prevé. Además, se fija para el año 2015 un período adicional para el cobro y pago de la subvención educacional proretención, en razón de las dificultades experimentadas por algunos sostenedores por las catástrofes naturales ocurridas en el país. t. Fija remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Se fija la remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en un monto equivalente al grado 2 de la Escala Única de Sueldos. u. Fija monto máximo de remuneraciones para los jefes de servicios. A partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades máximas de las remuneraciones de los jefes de servicios no podrán exceder el promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley N Por otra parte, se establece que las remuneraciones del Director del Servicio Nacional de la Mujer y el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario. v. Aumenta asignación de zona de Hualaihué. Se aumenta la asignación de zona de Hualaihué de un 35% a un 45%. w. Incrementa bonificaciones para los funcionarios municipales y de la atención primaria de salud, de la Provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé, tendrá un valor trimestral de $ A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé, tendrá un valor trimestral de $ En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,0% a las remuneraciones,

12 Página 11 de 220 Mensaje asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial ni el Contralor General de la República. El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 2º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

13 Página 12 de 220 Mensaje Artículo 4º.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7º.-En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $ , y de $ , para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de

14 Página 13 de 220 Mensaje resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ el que será pagado en 2 cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha

15 Página 14 de 220 Mensaje de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.-Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de Artículo 16.-Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $ El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.-Increméntase en $ miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año Artículo 18.-Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$ ", "$ " y "$ ", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$ ", "$ " y "$ ", respectivamente. Artículo 19.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ , excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.-Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de

16 Página 15 de 220 Mensaje edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $ Este aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $ Dicho aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley

17 Página 16 de 220 Mensaje Nº y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.-Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a)reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2015" por "y enero del año 2016,". b)sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2016" por "2017". Artículo 25.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 26.-El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 27.-La cantidad de $ establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos de la presente ley, se incrementará en $ para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ para los mismos efectos antes indicados. Artículo 28.-El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se

18 Página 17 de 220 Mensaje financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a)años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable. b)escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c)asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. d)resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $ para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $ Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $ Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

19 Página 18 de 220 Mensaje El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 30.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 106, del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país". Artículo 31.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N , la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país". Artículo 32.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N , la siguiente frase: ",sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento". Artículo 33.-La facultad del artículo 19 de la ley N podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N , conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio. Artículo 34.-Sustitúyanse los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes: a)jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. b)profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. c)secretarias Ejecutivas grado 10 y Oficiales Administrativo grado 14 : Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. d)oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.

20 Página 19 de 220 Mensaje Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la asignación de nivelación del artículo 3 de la ley N para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $ mensuales. Artículo 36.-Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4 de la ley N , el guarismo 9% por 10%. Artículo 37.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 38.-Elimínese en el inciso primero del artículo 56 de la ley N , la frase " técnico-profesional". Artículo 39.-Intercálase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N entre la frase " artículo 1 de la ley N " y la conjunción ", y", la oración siguiente: "o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres". Artículo 40.-Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N , la frase "diez profesionales", por "trece profesionales". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 41.-Modifícase el artículo 22 de la ley N , en el sentido siguiente: a)reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce", por la expresión "veintiuno". Y agrégase a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.". b)agrégase, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Artículo 42.-Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles, contenida en el artículo 2 de la ley N , los cargos siguientes: a)"director Regional Metropolitano Grado 6 " en "Director Regional Metropolitano Grado 5 ", una vez que este quede vacante por cualquier causal. b)"directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7 ", en "Grado 6 ", cada vez que queden vacantes por cualquier causal. c)"directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8 " en "Grado 7 ", cada vez que queden vacantes por cualquier causal. A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras " Grado 6 " la frase " y Grado 5 ", en cada una de ellas. Artículo 43.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015,

21 Página 20 de 220 Mensaje del Ministerio de Educación: a)elimínase en su inciso sexto, la palabra "permisos,". b)agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.". Artículo 44.-Concédase durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N , en el artículo 3 de la ley N ; en el artículo 3 de la ley N , y en el artículo 30 de la ley N , siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $ en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente. El bono ascenderá a $ brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $ cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago. Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso primero se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. El personal que reciba el bono anual de este artículo, tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. El bono anual y la bonificación compensatoria se financiará de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda. Artículo 45.-En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla. El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017: El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

22 Página 21 de 220 Mensaje Artículo 46.-Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera: a)agrégase a continuación del artículo 4, el siguiente artículo 4 bis, nuevo: Artículo 4 bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo. El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4 de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5 a 10 corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5 ; y, para los grados del 11 al 31 corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14. El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta: a)los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4 de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5 del decreto ley N 3.551, de b)los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5 a 10 de la escala única. c)los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11 al 31 de la escala única. Los Servicios a los cuales les sea aplicable el presente artículo, deberán publicar en los respectivos portales web institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución. Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4, según corresponda.". b)agrégase en el inciso primero del artículo 6 después de la expresión "artículo 4 " y antes de "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4 bis". c)modifícase el artículo 7, en el siguiente sentido: 1.-En el inciso primero, agregase antes del punto aparte, la siguiente oración "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4 bis". 2.-En el inciso final, luego de la expresión "artículos 4," intercálese la frase "4 bis,". d)intercálase en el inciso primero del artículo 8, luego de la expresión "artículo 4 " la frase " o 4 bis". Artículo 47.-A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyase la tabla contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N 7, de 1980, por la siguiente:

23 Página 22 de 220 Mensaje El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N Artículo 48.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública. Artículo 49.-Modifícase el artículo 6 de la ley N , de la siguiente manera: a)sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "enero" por "febrero". b)reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo: "Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley.". Artículo 50.-Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, la frase en el mes de abril, por la frase hasta el mes de junio". Artículo 51.-Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada por el Párrafo 8 del Título III del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Artículo 52.-A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2 de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

24 Página 23 de 220 Mensaje Artículo 53.-Agrégase al artículo 31 de la ley N , el siguiente inciso segundo nuevo: "Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.". Artículo 54.-A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1 de la ley N , no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario del Ramo. Artículo 55.-A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a Hualaihué pasará a ser de un 45%. Artículo 56.-A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República RODRIGO VALDÉS PULIDO Ministro de Hacienda XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ Ministra del Trabajo y Previsión Social

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34 Página 33 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo 1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 24 de noviembre, Oficio en Sesión 100. Legislatura 363. FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. (BOLETÍN N ) SANTIAGO, 24 de noviembre de 2015.Nº / A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: - Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley, por el siguiente: PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial ni el Contralor General de la República. El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2015.

35 Página 34 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 2º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4º.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

36 Página 35 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7º.-En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $ , y de $ , para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

37 Página 36 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo Artículo 12.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ el que será pagado en 2 cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.-Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de Artículo 16.-Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $ El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.-Increméntase en $ miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de

38 Página 37 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año Artículo 18.-Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$ ", "$ " y "$ ", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$ ", "$ " y "$ ", respectivamente. Artículo 19.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ , excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.-Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $ Este aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o

39 Página 38 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $ Dicho aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.-Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a)reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2015" por "y enero del año 2016,". b)sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2016" por "2017". Artículo 25.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º,

40 Página 39 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 26.-El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 27.-La cantidad de $ establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos de la presente ley, se incrementará en $ para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ para los mismos efectos antes indicados. Artículo 28.-El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a)años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema.

41 Página 40 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable. b)escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c)asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. d)resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $ para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $ Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $ Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 30.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 106, del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país". Artículo 31.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N , la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país". Artículo 32.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N , la siguiente frase: ", sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento".

42 Página 41 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo Artículo 33.-La facultad del artículo 19 de la ley N podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N , conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio. Artículo 34.-Sustitúyanse los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes: a)jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. b)profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. c)secretarias Ejecutivas grado 10 y Oficiales Administrativo grado 14 : Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. d)oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo. Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la asignación de nivelación del artículo 3 de la ley N para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $ mensuales. Artículo 36.-Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4 de la ley N , el guarismo 9% por 10%. Artículo 37.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 38.-Elimínese en el inciso primero del artículo 56 de la ley N , la frase " técnico-profesional". Artículo 39.-Intercálase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N entre la frase " artículo 1 de la ley N " y la conjunción ", y", la oración siguiente: "o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres". Artículo 40.-Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N , la frase "diez profesionales", por "trece profesionales". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 41.-Modifícase el artículo 22 de la ley N , en el sentido siguiente: a)reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce", por la expresión "veintiuno". Y agrégase a continuación de

43 Página 42 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.". b)agrégase, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Artículo 42.-Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles, contenida en el artículo 2 de la ley N , los cargos siguientes: a)"director Regional Metropolitano Grado 6 " en "Director Regional Metropolitano Grado 5 ", una vez que este quede vacante por cualquier causal. b)"directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7 ", en "Grado 6 ", cada vez que queden vacantes por cualquier causal. c)"directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8 " en "Grado 7 ", cada vez que queden vacantes por cualquier causal. A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras " Grado 6 " la frase " y Grado 5 ", en cada una de ellas. Artículo 43.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación: a)elimínase en su inciso sexto, la palabra "permisos,". b)agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.". Artículo 44.-Concédase durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N , en el artículo 3 de la ley N ; en el artículo 3 de la ley N , y en el artículo 30 de la ley N , siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $ en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente. El bono ascenderá a $ brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $ cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago. Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso primero se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. El personal que reciba el bono anual de este artículo, tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los

44 Página 43 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo funcionarios. El bono anual y la bonificación compensatoria se financiará de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda. Artículo 45.-En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla. El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017: El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Artículo 46.-Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera: a)agrégase a continuación del artículo 4, el siguiente artículo 4 bis, nuevo: Artículo 4 bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo. El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4 de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5 a 10 corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5 ; y, para los grados del 11 al 31 corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14. El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta: a)los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4 de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5 del decreto ley N 3.551, de b)los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5 a 10 de la escala única. c)los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que

45 Página 44 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo corresponda a los trabajadores de los grados 11 al 31 de la escala única. Los Servicios a los cuales les sea aplicable el presente artículo, deberán publicar en los respectivos portales web institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución. Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4, según corresponda.". b)agrégase en el inciso primero del artículo 6 después de la expresión "artículo 4 " y antes de "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4 bis". c)modifícase el artículo 7, en el siguiente sentido: 1.-En el inciso primero, agregase antes del punto aparte, la siguiente oración "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4 bis". 2.-En el inciso final, luego de la expresión "artículos 4," intercálese la frase "4 bis,". d)intercálase en el inciso primero del artículo 8, luego de la expresión "artículo 4 " la frase " o 4 bis". Artículo 47.-A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyase la tabla contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N 7, de 1980, por la siguiente: El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N Artículo 48.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública. Artículo 49.-Modifícase el artículo 6 de la ley N , de la siguiente manera: a)sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "enero" por "febrero". b)reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo: "Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley.". Artículo 50.-Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 2,

46 Página 45 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, la frase en el mes de abril, por la frase hasta el mes de junio". Artículo 51.-Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada por el Párrafo 8 del Título III del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Artículo 52.-A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2 de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 53.-Agrégase al artículo 31 de la ley N , el siguiente inciso segundo nuevo: "Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.". Artículo 54.-A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1 de la ley N , no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario del Ramo. Artículo 55.-A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a Hualaihué pasará a ser de un 45%. Artículo 56.-A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.. Artículo 57.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.". Artículo 58.-Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $ no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 1 de la presente ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior $ mensuales. Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas. Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

47 Página 46 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado. Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N , de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $ del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2 de la ley N El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $ mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República RODRIGO VALDÉS PULIDO Ministro de Hacienda XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ Ministra del Trabajo y Previsión Social

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58 Página 57 de 220 Informe de Comisión de Hacienda 1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 100. Legislatura 363. Valparaíso, 25 de noviembre de.2015 El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº ), con urgencia calificada de discusión inmediata, fue tratado en esta Comisión en sesión de 24 y 25 del mes en curso, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Lautaro Carmona (por el señor Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Renzo Trisotti (por el señor Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Iván Flores (por el señor Rincón); Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia (por el señor Silva). En calidad de invitados, asistieron: MINISTERIO DE HACIENDA Rodrigo Valdés Pulido, ministro de Hacienda. Enrique Paris Horvitz, coordinador general de modernización del Estado. Sra. Macarena Lobos, coordinadora legislativa. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Sra. Ximena Rincón, ministra. DIPRES Sr. Jorge Rodríguez, subdirector de racionalización y función pública. ANEF Sr. Raúl de la Puente Peña, presidente nacional. Sra. Nury Benitez Rojas, primera vicepresidenta Sr. Jorge Consales Carvajal, secretario general. MESA SECTOR PÚBLICO Sr. Carlos Inzunza, Coordinador Sra. María Cristina Castro, dirigente de la Mesa del Sector Publico y presidenta nacional de FENAFUECH. Sr. Arturo Escarez Opazo, presidente de Confemuch Las intervenciones de los invitados, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas respectivas. Se hace presente que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Votación del proyecto Votación en general

59 Página 58 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Se procedió a votar en general el proyecto, siendo aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Lautaro Carmona (por el señor Aguiló); Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Renzo Trisotti (por el señor Macaya); Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Iván Flores (por el señor Rincón); Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Osvaldo Urrutia (por el señor Ernesto Silva). Votación en particular El Ejecutivo procede a presentar indicación sustitutiva del proyecto del siguiente tenor: Artículo 1º.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial ni el Contralor General de la República. El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 2º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al

60 Página 59 de 220 Informe de Comisión de Hacienda párrafo 3º del Título VI de la ley Nº y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4º.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7º.-En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $ , y de $ , para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos

61 Página 60 de 220 Informe de Comisión de Hacienda asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica

62 Página 61 de 220 Informe de Comisión de Hacienda o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ el que será pagado en 2 cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.-Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de Artículo 16.-Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $ El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.-Increméntase en $ miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año Artículo 18.-Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$ ", "$ " y "$ ", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$ ", "$ " y "$ ", respectivamente. Artículo 19.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ , excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.-Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744,

63 Página 62 de 220 Informe de Comisión de Hacienda cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $ Este aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $ Dicho aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de

64 Página 63 de 220 Informe de Comisión de Hacienda asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.-Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a)reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2015" por "y enero del año 2016,". b)sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2016" por "2017". Artículo 25.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

65 Página 64 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 26.-El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 27.-La cantidad de $ establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos de la presente ley, se incrementará en $ para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ para los mismos efectos antes indicados. Artículo 28.-El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a)años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable. b)escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c)asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

66 Página 65 de 220 Informe de Comisión de Hacienda d)resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $ para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $ Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $ Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 30.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 106, del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país". Artículo 31.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N , la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país". Artículo 32.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N , la siguiente frase: ", sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento". Artículo 33.-La facultad del artículo 19 de la ley N podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N , conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio. Artículo 34.-Sustitúyanse los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes:

67 Página 66 de 220 Informe de Comisión de Hacienda a)jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. b)profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. c)secretarias Ejecutivas grado 10 y Oficiales Administrativo grado 14 : Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. d)oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo. Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la asignación de nivelación del artículo 3 de la ley N para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $ mensuales. Artículo 36.-Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4 de la ley N , el guarismo 9% por 10%. Artículo 37.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 38.-Elimínese en el inciso primero del artículo 56 de la ley N , la frase " técnico-profesional". Artículo 39.-Intercálase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N entre la frase " artículo 1 de la ley N " y la conjunción ", y", la oración siguiente: "o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres". Artículo 40.-Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N , la frase "diez profesionales", por "trece profesionales". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 41.-Modifícase el artículo 22 de la ley N , en el sentido siguiente: a)reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce", por la expresión "veintiuno". Y agrégase a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.". b) Agrégase, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Artículo 42.-Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles, contenida en el

68 Página 67 de 220 Informe de Comisión de Hacienda artículo 2 de la ley N , los cargos siguientes: a)"director Regional Metropolitano Grado 6 " en "Director Regional Metropolitano Grado 5 ", una vez que este quede vacante por cualquier causal. b)"directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7 ", en "Grado 6 ", cada vez que queden vacantes por cualquier causal. c)"directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8 " en "Grado 7 ", cada vez que queden vacantes por cualquier causal. A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras " Grado 6 " la frase " y Grado 5 ", en cada una de ellas. Artículo 43.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación: a)elimínase en su inciso sexto, la palabra "permisos,". b)agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.". Artículo 44.-Concédase durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N , en el artículo 3 de la ley N ; en el artículo 3 de la ley N , y en el artículo 30 de la ley N , siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $ en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente. El bono ascenderá a $ brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $ cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago. Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso primero se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. El personal que reciba el bono anual de este artículo, tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. El bono anual y la bonificación compensatoria se financiará de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda. Artículo 45.-En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.

69 Página 68 de 220 Informe de Comisión de Hacienda El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017: El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Artículo 46.-Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera: a)agrégase a continuación del artículo 4, el siguiente artículo 4 bis, nuevo: Artículo 4 bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo. El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4 de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5 a 10 corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5 ; y, para los grados del 11 al 31 corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14. El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta: a)los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4 de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5 del decreto ley N 3.551, de b)los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5 a 10 de la escala única. c)los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11 al 31 de la escala única. Los Servicios a los cuales les sea aplicable el presente artículo, deberán publicar en los respectivos portales web institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución. Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4, según corresponda.". b)agrégase en el inciso primero del artículo 6 después de la expresión "artículo 4 " y antes de "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4 bis". c)modifícase el artículo 7, en el siguiente sentido:

70 Página 69 de 220 Informe de Comisión de Hacienda 1.-En el inciso primero, agregase antes del punto aparte, la siguiente oración "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4 bis". 2.-En el inciso final, luego de la expresión "artículos 4," intercálese la frase "4 bis,". d)intercálase en el inciso primero del artículo 8, luego de la expresión "artículo 4 " la frase " o 4 bis". Artículo 47.-A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyase la tabla contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N 7, de 1980, por la siguiente: El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N Artículo 48.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública. Artículo 49.-Modifícase el artículo 6 de la ley N , de la siguiente manera: a)sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "enero" por "febrero". b)reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo: "Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley.". Artículo 50.-Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, la frase en el mes de abril, por la frase hasta el mes de junio". Artículo 51.-Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada por el Párrafo 8 del Título III del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Artículo 52.-A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2 de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N

71 Página 70 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 53.-Agrégase al artículo 31 de la ley N , el siguiente inciso segundo nuevo: "Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.". Artículo 54.-A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1 de la ley N , no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario del Ramo. Artículo 55.-A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a Hualaihué pasará a ser de un 45%. Artículo 56.-A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.. Artículo 57.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.". Artículo 58.-Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $ no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 1 de la presente ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior $ mensuales. Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas. Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado. Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N , de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $ del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2 de la ley N El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $ mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

72 Página 71 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.. Votación separada Los señores Lautaro Carmona, Patricio Melero y Manuel Monsalve solicitaron votación separada del artículo 1 del proyecto. Sometido a votación el artículo 1, contenido en la indicación sustitutiva del Ejecutivo, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Lautaro Carmona (por el señor Aguiló); Enrique Jaramillo; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Iván Flores (por el señor Ricardo Rincón); y Marcelo Schilling. Se abstuvieron de votar los diputados señores Felipe de Mussy; Patricio Melero; Pablo Lorenzini; Renzo Trisotti (por el señor Macaya); Alejandro Santana; y Osvaldo Urrutia (por el señor Ernesto Silva) La Comisión acordó votar en forma conjunta el resto del articulado. Sometido a votación el resto del articulado conjuntamente con la indicación sustitutiva del Ejecutivo, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Lautaro Carmona (por el señor Aguiló); Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Renzo Trisotti (por el señor Macaya); Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Osvaldo Urrutia (por el señor Ernesto Silva). Se abstiene de votar el diputado señor Iván Flores (por el señor Rincón) La Comisión acordó que el informe lo emitiera el Diputado señor Marcelo Schilling. Se adjunta los informes financieros N 167 de 23 de noviembre, y el sustitutivo N 168, de 24 de noviembre, ambos de En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto: PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial ni el Contralor General de la República. El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las

73 Página 72 de 220 Informe de Comisión de Hacienda remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 2º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4º.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo

74 Página 73 de 220 Informe de Comisión de Hacienda 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7º.-En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $ , y de $ , para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al

75 Página 74 de 220 Informe de Comisión de Hacienda efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ el que será pagado en 2 cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.-Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de Artículo 16.-Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $

76 Página 75 de 220 Informe de Comisión de Hacienda El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.-Increméntase en $ miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año Artículo 18.-Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$ ", "$ " y "$ ", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$ ", "$ " y "$ ", respectivamente. Artículo 19.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ , excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.-Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $ Este aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo,

77 Página 76 de 220 Informe de Comisión de Hacienda tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $ Dicho aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

78 Página 77 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículo 24.-Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a)reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2015" por "y enero del año 2016,". b)sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2016" por "2017". Artículo 25.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 26.-El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 27.-La cantidad de $ establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos de la presente ley, se incrementará en $ para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ para los mismos efectos antes indicados. Artículo 28.-El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un

79 Página 78 de 220 Informe de Comisión de Hacienda indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a)años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable. b)escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c)asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. d)resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $ para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $ Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $ Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 30.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 106, del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país". Artículo 31.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N , la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando

80 Página 79 de 220 Informe de Comisión de Hacienda servicios o hacia fuera del país". Artículo 32.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N , la siguiente frase: ", sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento". Artículo 33.-La facultad del artículo 19 de la ley N podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N , conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio. Artículo 34.-Sustitúyanse los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes: a)jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. b)profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. c)secretarias Ejecutivas grado 10 y Oficiales Administrativo grado 14 : Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. d)oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo. Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la asignación de nivelación del artículo 3 de la ley N para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $ mensuales. Artículo 36.-Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4 de la ley N , el guarismo 9% por 10%. Artículo 37.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 38.-Elimínese en el inciso primero del artículo 56 de la ley N , la frase " técnico-profesional". Artículo 39.-Intercálase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N entre la frase " artículo 1 de la ley N " y la conjunción ", y", la oración siguiente: "o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres". Artículo 40.-Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N , la frase "diez profesionales", por "trece profesionales". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada

81 Página 80 de 220 Informe de Comisión de Hacienda en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 41.-Modifícase el artículo 22 de la ley N , en el sentido siguiente: a)reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce", por la expresión "veintiuno". Y agrégase a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.". b) Agrégase, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Artículo 42.-Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles, contenida en el artículo 2 de la ley N , los cargos siguientes: a)"director Regional Metropolitano Grado 6 " en "Director Regional Metropolitano Grado 5 ", una vez que este quede vacante por cualquier causal. b)"directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7 ", en "Grado 6 ", cada vez que queden vacantes por cualquier causal. c)"directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8 " en "Grado 7 ", cada vez que queden vacantes por cualquier causal. A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras " Grado 6 " la frase " y Grado 5 ", en cada una de ellas. Artículo 43.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación: a)elimínase en su inciso sexto, la palabra "permisos,". b)agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.". Artículo 44.-Concédase durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N , en el artículo 3 de la ley N ; en el artículo 3 de la ley N , y en el artículo 30 de la ley N , siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $ en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente. El bono ascenderá a $ brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $ cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago. Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la

82 Página 81 de 220 Informe de Comisión de Hacienda remuneración que se establece en el referido inciso primero se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. El personal que reciba el bono anual de este artículo, tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. El bono anual y la bonificación compensatoria se financiará de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda. Artículo 45.-En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla. El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017: El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Artículo 46.-Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera: a)agrégase a continuación del artículo 4, el siguiente artículo 4 bis, nuevo: Artículo 4 bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo. El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4 de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5 a 10 corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5 ; y, para los grados del 11 al 31 corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14. El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta: a)los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4 de la escala única de

83 Página 82 de 220 Informe de Comisión de Hacienda sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5 del decreto ley N 3.551, de b)los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5 a 10 de la escala única. c)los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11 al 31 de la escala única. Los Servicios a los cuales les sea aplicable el presente artículo, deberán publicar en los respectivos portales web institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución. Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4, según corresponda.". b)agrégase en el inciso primero del artículo 6 después de la expresión "artículo 4 " y antes de "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4 bis". c)modifícase el artículo 7, en el siguiente sentido: 1.-En el inciso primero, agregase antes del punto aparte, la siguiente oración "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4 bis". 2.-En el inciso final, luego de la expresión "artículos 4," intercálese la frase "4 bis,". d)intercálase en el inciso primero del artículo 8, luego de la expresión "artículo 4 " la frase " o 4 bis". Artículo 47.-A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyase la tabla contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N 7, de 1980, por la siguiente: El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N Artículo 48.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública. Artículo 49.-Modifícase el artículo 6 de la ley N , de la siguiente manera: a)sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "enero" por "febrero". b)reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo:

84 Página 83 de 220 Informe de Comisión de Hacienda "Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley.". Artículo 50.-Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, la frase en el mes de abril, por la frase hasta el mes de junio". Artículo 51.-Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada por el Párrafo 8 del Título III del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Artículo 52.-A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2 de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 53.-Agrégase al artículo 31 de la ley N , el siguiente inciso segundo nuevo: "Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.". Artículo 54.-A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1 de la ley N , no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario del Ramo. Artículo 55.-A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a Hualaihué pasará a ser de un 45%. Artículo 56.-A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.. Artículo 57.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.". Artículo 58.-Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $ no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 1 de la presente ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior $ mensuales.

85 Página 84 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas. Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado. Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N , de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $ del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2 de la ley N El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $ mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.. PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE Abogado Secretario de la Comisión

86 Página 85 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo 1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 25 de noviembre, Oficio en Sesión 100. Legislatura 363. FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN N ) SANTIAGO, 25 de noviembre de 2015.Nº / A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: ARTÍCULO 49 1) Para sustituir su literal b) por el siguiente: b) Reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo: b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.. ARTÍCULO 60 NUEVO Para agregar el artículo 60 nuevo: "Artículo 60.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2 de la presente ley. La cantidad de $ señalada en el inciso anterior, se incrementará en $ para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.". Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República RODRIGO VALDÉS PULIDO Ministro de Hacienda XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ Ministra del Trabajo

87 Página 86 de 220 Oficio Indicaciones del Ejecutivo y Previsión Social

88 Página 87 de 220 Discusión en Sala 1.5. Discusión en Sala Fecha 25 de noviembre, Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueba en general y particular. No existe constancia del Segundo Informe de Comisión de Hacienda. En estos momentos no se encuentra disponible la versión oficial de la presente sesión incorporándose su versión preliminar con la votación extraída de la correspondiente Cámara. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (Primer trámite constitucional. Boletín Nº ) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica. De conformidad con los acuerdos de los Comités, para la discusión de este proyecto se destinarán cinco minutos base para cada bancada, más dos horas, distribuidas proporcionalmente por bancada. Cada jefe de bancada ha sido informado del tiempo de que dispone su bancada para intervenir. Antecedentes: El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado informante. El señor SCHILLING (de pie).señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica En cuanto a su contenido, el artículo 1 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste general de 4,1 por ciento de las remuneraciones a los trabajadores del sector público. Por su parte, en los artículos 2, 3, 5 y 6, se concede al sector activo, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia esas normas, de pesos o pesos, según el tramo que corresponda. El artículo 8 concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias en 2016, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este proyecto de ley, de pesos o pesos, según el tramo que corresponda. El Bono de Escolaridad se encuentra regulado en los artículos 13 y 15, los cuales conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1 del proyecto de ley, a los trabajadores de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N , de 1980; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N , que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley N 3.166, de 1980, y a los trabajadores de las corporaciones de asistencia judicial. Dicho bono será no imponible ni tributable y se pagará por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad que sea carga familiar reconocida del trabajador. Su monto total será de pesos. En cuanto a la bonificación adicional, el artículo 14 precisa que se otorgará a los trabajadores que señala, que perciban una remuneración líquida igual o inferior a pesos, que se pagará con la primera cuota del Bono de Escolaridad. Su monto será de pesos.

89 Página 88 de 220 Discusión en Sala A continuación, el artículo 16 fija el monto del aporte para servicios de bienestar por las sumas de pesos y pesos, respectivamente. El artículo 17 establece el incremento del aporte a las universidades estatales en pesos para el año 2015, aporte que establece el artículo 2 del DFL N 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del proyecto de ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El artículo 18 regula la bonificación de nivelación, señalando que sustituye, a partir del 1 de enero de 2016, el monto de la remuneración mínima bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N , como se indica, de tal forma que se elevan en 9 por ciento las remuneraciones más bajas del sector público, esto es, las de pesos, que corresponde a los auxiliares; de pesos, que corresponde a los administrativos y de correspondiente a los técnicos. Respecto del Bono de Invierno, no imponible ni tributable, el artículo 20 establece que se otorga a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez, para pensionados de 75 o más años de edad; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. Este bono será de pesos. Por su parte, el artículo 21, inciso primero, regula el aguinaldo de Fiestas Patrias del sector pasivo, señalando que se otorgará, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias, los que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario. Este aguinaldo será de pesos más pesos por carga. El artículo 21, inciso sexto, señala que se otorgará, por una sola vez, a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N , un aguinaldo de Navidad para el Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal. El aguinaldo será de pesos y de pesos por carga. En lo que refiere a la bonificación extraordinaria trimestral contemplada en la ley N , el artículo 23 señala que se otorgará a contar del 1 de enero de 2016 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los servicios de salud, por la suma de pesos. Por su parte, el artículo 25 establece que se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 del presente proyecto de ley, un Bono de Vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y que será de o pesos, según el tramo. El artículo 29 concede un Bono de Desempeño Laboral, por una sola vez, destinado al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por aquellas para administrar la educación municipal. El pago del bono se realizará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de diciembre de 2015 y enero de El bono señalado será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, y oscilará entre pesos y pesos. Por el artículo 35 se mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Otorga la asignación de nivelación para el grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en un monto de pesos mensuales. A través del artículo 36 también se mejoran las remuneraciones del Poder Judicial, pues aumenta el componente

90 Página 89 de 220 Discusión en Sala base del bono de modernización de 9 por ciento a 10 por ciento. El artículo 40 aumenta de diez a trece los cupos de la bonificación especial establecida en el artículo 24 de la ley N , para profesionales del Instituto de Salud Pública que laboran directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. El artículo 41 aumenta de doce a veintiuna las sesiones del Tribunal de Contratación Pública, establecido en la ley N Los artículos 44 y 45 otorgan un bono anual a los funcionarios de las regiones ubicadas en las zonas extremas del país. Se establece, para 2016 y 2017, un bono anual de pesos brutos anuales. Además, se faculta a las universidades estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá y de Magallanes a otorgar durante dichos años el mismo bono. En el artículo 46 se establece mayor equidad en materia de viático. Se instaura una nueva regulación en materia de viáticos para los trabajadores de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, disminuyendo la brecha entre el viático más alto y el más bajo. El artículo 55 aumenta la asignación de zona de la comuna de Hualaihué, de 35 por ciento a 45 por ciento. Por el artículo 56 se incrementa las bonificaciones para los funcionarios municipales y de atención primaria de salud, de la provincia de Chiloé. Tendrá un valor trimestral de pesos. El informe financiero de la Dirección de Presupuestos que acompañó la indicación sustitutiva presentada esta mañana señala que el costo que importará la ejecución de este proyecto de ley es de millones de pesos para 2015 y de millones de pesos para Agrega que el mayor gasto que represente en 2015 a los órganos y servicios la aplicación de estas disposiciones se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos, y en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la partida 50 Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrán poner fondos a disposición con imputación directa al ítem de la partida 50 Tesoro Público. Hace presente que el gasto que irrogue durante el 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta iniciativa, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el 2016, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016 (artículo 28). Finalmente, hago presente que mediante indicaciones presentadas esta mañana ante la Comisión de Hacienda, se elevó el guarismo del reajuste a 4,1 por ciento y que se elevó el reajuste de los ingresos más bajos del sector público en 9 por ciento. Asimismo se dispuso la no aplicación del reajuste a los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado, a solicitud de los mismos los señores diputados deberían aplaudir la solidaridad que representa esta solicitud-. Tampoco se aplicará a las rentas líquidas permanentes de 6 millones de pesos o más. Asimismo, se concede un bono en favor de los asistentes de la educación que se les entregará mensualmente y permitirá mejorar un poco su situación, este bono será de pesos. En consecuencia, conforme a lo mandatado por la Comisión de Hacienda, solicito a la Sala la aprobación de este proyecto de ley. He dicho. El señor ORTÍZ (Presidente accidental).-

91 Página 90 de 220 Discusión en Sala En discusión el proyecto. Tiene la palabra, hasta por 7 minutos, el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Hacienda. Minutos antes, en la Comisión de Hacienda, en relación con este proyecto de reajuste, el ministro de Hacienda nos precisó que estaban haciendo lo que pueden, porque no hay más recursos, y que tenemos el déficit más alto desde Sinceras palabras del señor ministro que reflejan una situación indudable de desaceleración y falta de crecimiento de nuestra economía. Pero junto con la sinceridad del señor ministro -que reconozco- me hubiera gustado menos complacencia y algún grado de autocrítica, porque esta situación de menor holgura, más allá de la caída del crecimiento de China y del precio del cobre, tiene que ver con el conjunto de políticas diseñadas por este gobierno y con un programa antiinversión y anticrecimiento que nos está generando esta situación de déficit y de menos recursos para poder otorgar a nuestros trabajadores un reajuste mayor. Lo mismo sucedió con el presupuesto para la construcción de hospitales y otras materias, que también hubo que restringir. La Nueva Mayoría es la responsable de haber puesto al país a esta situación de menos recursos, por su programa de gobierno, por el ímpetu de sus políticas, por la forma en que las plantearon, lo que generó una caída en el crecimiento y en la inversión que, en años, no se había visto en Chile y que, sin duda, redunda en una menor recaudación, que obliga a esta restricción. Háganse responsables del daño que le generaron a la economía del país! No se hagan los lesos a la hora de requerir más recursos, porque fueron ustedes mismos los que autogeneraron esta situación de déficit y de dificultades económicas! En segundo lugar quiero resaltar que de este reajuste del sector público, 70 por ciento va al salario mismo y 30 por ciento a los bonos y, tal como lo explicó el ministro, esto se logra sacando los bonos que van al sector pasivo. Sería oportuno reflexionar acerca de la cultura de los bonos que se ha ido instalando en nuestro país. A mi juicio, ha empezado a desnaturalizar el sentido de la escala única de sueldos, la carrera funcionaria, la posibilidad de que los funcionarios del Estado vayan progresando en virtud de su mérito dentro de una carrera funcionaria. Al contrario, se está empezando a consagrar una política que es intrínsecamente injusta y, al final, reitero, el que más reclama se lleva un bono y va postergando la situación de otros -elocuente muestra de ello es lo que ocurrió recientemente en el Servicio de Registro Civil e Identificación- y se va echando por tierra la moral del mérito y del esfuerzo personal del trabajador empeñoso del sistema público, porque al final, los que se juntan y reclaman más, o los que hacen un paro ilegal, obtienen bonos, mientras que los que están callados, trabajando diariamente sin reclamar, van quedando postergados. Como reflexión sobre el punto puedo decir que la cultura del bono termina haciéndole daño a la administración del Estado y hace difícil tener una política común en materia de reajuste de los salarios. En tercer lugar es importante señalar que este es el reajuste del sector público más bajo desde 2003 a la fecha, porque en términos reales, con suerte va a ser de 0,1 por ciento. Si vemos la tabla de reajustes desde 2003 en adelante, los distintos gobiernos tuvieron la capacidad de entregar reajustes reales, por sobre el IPC, mayores a los que hoy día se están entregando. Por tanto, es necesario marcar el contraste y decir que en los cuatro años de gobierno del Presidente Sebastián Piñera, el sector público recibió, en promedio, un reajuste real de 2,5 por ciento. Supimos aprovechar el ciclo económico positivo, la buena administración, y les dimos a los trabajadores el salario que les corresponde. Como lo he dicho anteriormente, la mediocre conducción económica, las nefastas políticas implementadas y la forma cómo se han llevado las reformas, le han generado un daño al país y hoy, debido a un menor crecimiento, no tiene los recursos para llevar adelante un reajuste mayor.

92 Página 91 de 220 Discusión en Sala En tercer lugar quiero reclamar respecto de la forma en que este Congreso Nacional está discutiendo el reajuste. Lo estamos haciendo sin un informe financiero respecto de un bono, que le han llamado de término de conflicto, que va a ser del orden de pesos, que van a prorratear; por lo tanto, serán millones que se van a dividir entre más trabajadores Me parece bien! Pero se hizo minutos antes de que se diera a conocer a esta Sala. Si fuéramos parlamentarios que quisiéramos dificultarle la tarea al gobierno, podríamos haber exigido el informe 24 horas antes. Insisto, estamos discutiendo un informe de reajuste sin tener siquiera la indicación de la Presidenta sobre el bono La desprolijidad queda en evidencia! Esta es una oposición responsable, porque si quisiéramos fregar la pita, estaríamos sesionando hasta el viernes y exigiendo que se cumpla un reglamento que ustedes hicieron cuando fueron gobierno, pero ese no es nuestro estilo millones de pesos cuesta subir de 4 a 4,1 por ciento el reajuste, sin embargo, en menos de 24 horas Aparecieron millones de pesos adicionales! Más el bono, que va a beneficiar a una cantidad de trabajadores del orden de los y otros millones de pesos Estuvimos de cabeza, 48 horas en este parlamento discutiendo millones de pesos para los hospitales! Sin embargo, por arte de magia, en 24 horas aparecieron millones de pesos y no hay ninguna explicación al respecto. Nadie nos ha dicho de dónde salió esa plata. El discurso de la restricción y de la austeridad que había hasta ayer, hoy se ha ablandado y se generaron recursos adicionales. Es responsable un gobierno que toma este tipo de decisiones en 24 horas? Es responsable que el Parlamento se tenga que informar de esta manera, sin un informe financiero, sin información acerca del origen de los recursos, sin medir el impacto que tiene sobre la Hacienda Pública, sin medir prioridades Por qué hoy hay millones que ayer no habían para los hospitales? El señor ORTIZ (Presidente accidental).tiempo, señor diputado. El señor MELERO.Me extenderé con cargo al tiempo de mi bancada, señor Presidente. Quiero reclamar, además de lo que he señalado, respecto del procedimiento, de la improvisación, de la falta de respeto hacia la Cámara de Diputados, de la forma de legislar en la que solo se ponen de acuerdo los diputados de la Nueva Mayoría y no hay consideración alguna con quienes somos de la oposición. Entre cuatro paredes se sube una cosa y se baja otra. Se dice que no hay plata y al día siguiente sí la hay. Este es un gobierno de pacotilla, mediocre en la forma de gestionar los recursos, no participativo con el resto de la comunidad. Quiero que quede establecido que no recuerdo una discusión del presupuesto tan mal hecha y tan mal llevada como esta. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada. El señor ARRIAGADA Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar al ministro de Hacienda.

93 Página 92 de 220 Discusión en Sala Aprobamos el reajuste del sector fiscal en medio de un clima de gran desconfianza, donde los chilenos califican de mala manera el quehacer político, a las autoridades y a los partidos. Lo hacemos cuando hay personas que se sienten abusadas de distinta forma, en medio de un clima donde un sector importante siente que algunos somos privilegiados con sueldos millonarios; donde, levemente, ha surgido información respecto de que algunos miembros de las Fuerzas Armadas hacen mal uso de los recursos de la Ley Reservada del Cobre. Este reajuste se ha aprobado mientras los sectores más pobres del país han visto un aumento en las tarifas eléctricas, producto de no haber aprobado el decreto del gobierno anterior que fijaba las tarifas de consumo eléctrico. Ellos, simplemente, vieron alzadas sus cuentas mensuales y eso es lamentable porque, además, un alto porcentaje de trabajadores del sector público está a honorarios, a contrata, con inestabilidad laboral. Por largos años hemos permitido que existan verdaderas plantas paralelas en el servicio público, donde los trabajadores terminan haciendo tareas permanentes, no un cometido específico Eso es grave! Porque nuestro país no ha sido capaz de sincerar cuáles son las dotaciones necesarias en los servicios públicos, ante una realidad tan compleja como la que vive nuestro país. Señor ministro, por su intermedio, señor Presidente, el 4,1 por ciento no satisface la aspiración de los trabajadores. Entendemos el momento complejo de la economía de Chile, entendemos cómo inciden los fenómenos internacionales en la economía de nuestro país, sin embargo, incluso, cuando el presidente de los obispos de Chile, hace seis años atrás, dijo que Chile estaba en condiciones de tener un sueldo mínimo mayor a pesos, nosotros aprobamos uno inferior. Hoy aprobamos un reajuste para el sector público que es diferenciado, que se valora, donde el 9 por ciento va al sueldo base de los que ganan pesos más un conjunto de asignaciones. Es beneficioso, pero debemos decir, ante esta Sala y ante el país, que hay chilenos que viven en la miseria, con pensiones inferiores a pesos. Además, más de quinientos mil trabajadores ganan el sueldo mínimo. Por tanto, aprobaremos esta partida, pero señalando la realidad de los trabajadores de Chile. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés. El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).Señor Presidente, no haré una descripción de todo el proyecto de ley de Presupuestos, solo me referiré a dos puntos gruesos y luego a las indicaciones. En un momento fiscal estrecho como este, ciertamente es muy difícil otorgar un reajuste más alto. En realidad más que difícil es imposible, pero son legítimas el conjunto de aspiraciones que tiene la Mesa del sector público. Realizamos siete reuniones de negociación -algunas de varias horas-, con la mejor disposición de todas las partes, para tratar de alcanzar un acuerdo; sin embargo, la realidad es que el techo no intercepta el piso que propone la contraparte. Por eso, no hemos llegado con un acuerdo a este Congreso. De todas formas, valoro el trabajo que ha realizado la Mesa, porque va mucho más allá del reajuste anual: es una agenda de trabajo en distintos ámbitos que, a lo menos, para el Poder Ejecutivo es imperante. Esta es una ley importante, porque implica un total de cerca de millones de dólares. Probablemente, en términos de recursos, después de Ley de Presupuestos, es la más abultada que se discute. Desde que comenzó la discusión del proyecto de ley hasta este momento, se ha perfeccionado en varios ámbitos, y siguiendo esa línea, quiero anunciar que en la discusión de esta mañana en la Comisión de Hacienda ofrecimos un perfeccionamiento adicional, el que es necesario indicar para hacerlo válido. La iniciativa proponía un reajuste general de 4 por ciento, y de un 7 por ciento para el sueldo piso o mínimo de tres estamentos: auxiliares, administrativos y técnicos. Luego de distintas conversaciones, acordamos aumentar ese 4 por ciento de reajuste general a un 4,1 por ciento, y ese 7 por ciento, para el sueldo mínimo, a un 9 por ciento.

94 Página 93 de 220 Discusión en Sala En algunos segmentos de la educación, como en el caso de los auxiliares, se determinó entregar un bono especial mensual para asimilar el aumento del piso mínimo que ofrecemos a las personas que trabajan en el sector público. Acordamos incluir una disposición en el proyecto de ley, la que fue planteada y votada en la comisión, para no reajustar los sueldos superiores de pesos líquidos, lo que también se aplicará al personal contratado a honorarios. Hay una indicación adicional que entró a Secretaría hace un rato con su respectivo informe financiero. En ella se establece la entrega, por una vez, de un bono de pesos para el segmento de personas que percibe menos de pesos; corte establecido en la ley para muchos otros beneficios. Este bono especial involucra a un número importante de trabajadores, y es lo que podemos hacer como gobierno. Ciertamente, nos gustaría entregar bonos y reajustes más altos, pero dadas las condiciones económicas que enfrentamos, es lo que podemos ofrecer. La indicación que está en Secretaría según entiendo- requiere de la unanimidad de la Sala para ser ingresada. Sobre eso, señor Presidente, le pido que se explore, junto con su debido informe financiero, porque involucra un número elevado de personas, además, es la etapa que falta para concluir los ofrecimientos de este proceso. La indicación también hace un perfeccionamiento al artículo 49, que tiene por objeto aclarar la forma en que se traspasarán los recursos a las municipalidades que soliciten anticipos de subvención para pagar el incentivo de retiro para los profesionales de la educación, y si bien es un tema técnico, se considera en la indicación ingresada en Secretaría. Es importante que traten de hacer ese cambio ahora en la Sala, para así concluir, en lo posible, el Segundo Trámite Constitucional en el Senado y no tener que realizar un Tercer Trámite Constitucional. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).reglamentariamente corresponde que acordemos por unanimidad que la Comisión de Hacienda sesione simultáneamente con la Sala, para que analice la indicación. El proyecto de ley fue calificado con discusión inmediata, por lo que debe pasar al Senado hoy en la tarde. Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva para plantear un punto de Reglamento. El señor SILVA.Señor Presidente, de acuerdo con la ley, más que la unanimidad para que sesione la Comisión Hacienda, se requiere que dicha Comisión determine si la indicación implica un gasto. Ni siquiera por la unanimidad de la Sala se puede eludir ese trámite. En consecuencia, no tenemos inconveniente en ingresar la indicación, siempre que la Comisión sesione inmediatamente y así conocer el resultado de la misma. Entiendo que no se requiere de unanimidad para citar a sesión, sino más bien para el ingreso de ella. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).de la interpretación que hace del Reglamento, señor diputado, específicamente, se refiere a las cuatro horas de anticipación para solicitar la sesión? Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

95 Página 94 de 220 Discusión en Sala El señor SILVA.Señor Presidente, la ley exige que si una indicación implica un aumento de gastos, el trámite se realice en la Comisión de Hacienda. Lo que digo es que se convoque inmediatamente la comisión, porque no necesita de la unanimidad de la Sala, y así conozcamos hoy la votación del texto del proyecto de ley junto con la indicación. Lo que no puede pasar es que no se cumpla con el trámite que exige la ley, cual es que la Comisión de Hacienda no informe de una indicación que exige un mayor gasto. Estamos dispuestos a dar la unanimidad y, ojalá la Sala convoque inmediatamente la Comisión para analizar y despachar este punto. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).me doy cuenta de que existe la voluntad y disposición para acceder a la unanimidad solicitada por la Mesa. Sin embargo, falta una persona para completar el quórum establecido y no se podrá tomar ningún acuerdo, porque pasaríamos a llevar las normas que nos corresponde. Por lo tanto, propongo discutir el punto en aproximadamente 25 minutos más, cuando contemos con quorum para recabar el acuerdo respectivo. Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin, para referirse a un punto de Reglamento. El señor CHAHIN.Señor Presidente, el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público ha sido calificado con urgencia de discusión inmediata, de manera que entiendo que no se requiere de la unanimidad para que la Comisión de Hacienda sesione en forma simultánea con la Sala, con el objeto tratar la indicación presentada por el Ejecutivo. Para lo que sí se requiere recabar el acuerdo unánime es para omitir el plazo de citación previo de cuatro horas para el funcionamiento de esa instancia, solicitud a la que entiendo que nadie en esta Sala se desea oponer. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne, para plantear un punto de Reglamento. El señor BROWNE.Señor Presidente, me parece bien que la indicación del Ejecutivo sea tramitada ahora por la Comisión de Hacienda, a fin de que sea conocida hoy por esta Sala, pero lo que no considero correcto es que sigamos en el debate respecto de un proyecto que será objeto de importantes modificaciones. Creo que lo que corresponde es suspender la sesión y continuarla una vez que tengamos claro cuáles son las proposiciones del proyecto de ley que procederemos a votar, para no debatir sobre supuestos. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).la Comisión de Hacienda sesionó en la mañana con la totalidad de sus integrantes, ocasión en la que sus trece

96 Página 95 de 220 Discusión en Sala miembros procedimos a discutir sobre el bono especial no imponible que el Ejecutivo propone otorgar. Surgieron dos posturas: la entrega de un bono de pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida en noviembre de 2015 no superará los pesos, lo que beneficiaría a aproximadamente funcionarios del sector público, o el otorgamiento de un bono especial de pesos para aquellos cuya remuneración líquida en la misma fecha no superara los pesos, el que sería recibido por más de trabajadores. Terminada la sesión, el ministro de Hacienda consultó el parecer de los diputados de las distintas bancadas, y todos coincidieron en que el bono debía ser recibido por la mayor cantidad de funcionarios públicos. En consecuencia, solicito el asentimiento de la Sala para autorizar a la Comisión de Hacienda a sesionar en aproximadamente 15 minutos más. Habría acuerdo? No hay acuerdo. El señor GODOY.Señor Presidente, aplique el Reglamento. No he dado la unanimidad porque el diputado Browne ha dicho algo respecto de lo cual tiene toda la razón. Estamos todos dispuestos a que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector público, pero no queremos que ello se lleve a cabo de manera tan irregular, puesto que la Cámara de Diputados se merece un mínimo de respeto. El señor MELERO.Señor Presidente, pido la palabra sobre un punto de Reglamento. El señor ORTIZ (Presidente accidental).tiene la palabra, su señoría. El señor MELERO.Señor Presidente, el artículo 21 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional no permite exceptuar del trámite de la Comisión de Hacienda una norma como esta. Ese es el punto. El señor ORTIZ (Presidente accidental).señor diputado, hemos sido muchos los diputados que hemos integrado la Mesa de la Corporación, de modo que sabemos de memoria lo que establece la disposición señalada. El señor MELERO.Señor Presidente, si me permite terminar El señor ORTIZ (Presidente accidental).no tiene razón de ser, diputado Melero. El señor MELERO.-

97 Página 96 de 220 Discusión en Sala Señor Presidente, lo que le quiero plantear El señor ORTIZ (Presidente accidental).estamos perdiendo tiempo, diputado, porque no hay unanimidad. El señor MELERO.Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor ORTIZ (Presidente accidental).eso lo sabemos, su señoría, de lo contrario no seríamos diputados de la República. El señor MELERO.Señor Presidente, usted no sabe lo que voy a decir. -Hablan varios diputados a la vez. El señor ORTIZ (Presidente accidental).tiene la palabra el diputado Patricio Melero. El señor MELERO.Señor Presidente, no necesita unanimidad, pues basta que la Comisión de Hacienda se constituya. El ministro de Hacienda -si estoy en lo correcto me lo confirmará- dará a conocer la indicación del Ejecutivo ante dicha instancia, para que luego sea informada y discutida en la Sala. Por lo tanto, no entiendo para qué se requiere la unanimidad solicitada. El señor ORTIZ (Presidente accidental).para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar sin necesidad de tener que esperar las cuatro horas de citación previa establecidas en el Reglamento. -Hablan varios diputados a la vez. El señor ORTIZ (Presidente accidental).recabo una vez más el asentimiento de la Sala para proceder en tal sentido. Habría acuerdo? Acordado. En este país hay siempre buen criterio para las cosas grandes, especialmente en esta rama del Poder Legislativo. En consecuencia, se solicitará al Presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Pepe Auth, quien la ha presidido en forma brillante, que cite a sesión extraordinaria de esa instancia, la que debería comenzar a sesionar en 10 minutos. El señor SILVA.-

98 Página 97 de 220 Discusión en Sala Señor Presidente, la indicación del Ejecutivo ya fue ingresada? El señor ORTIZ (Presidente accidental).así es, señor diputado. Tiene la palabra el honorable diputado Manuel Monsalve, hasta por 5 minutos. El señor MONSALVE.Señor Presidente, la discusión del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público se da en un contexto económico complejo, lo cual hace muy difícil, tal como lo señalado el ministro de Hacienda, que el gobierno pueda responder de manera exitosa a las expectativas legítimas y necesarias que los trabajadores del sector público plantean en torno al reajuste de sus salarios. Seguramente, en 2016 se producirá el déficit fiscal más alto desde 1990, con un crecimiento del PIB proyectado en torno al 2,75 por ciento y con un precio del cobre que será lamentable para Chile, ya que el metal rojo es una de nuestras principales fuentes de ingreso, el cual en el último tiempo ha tendido permanentemente a la baja y que alcanza hoy un precio promedio de casi 2 dólares la libra. En el marco de este debate, la derecha nos querrá convencer que esa condición económica difícil es producto de la decisión del gobierno de la Presidente Bachelet de impulsar reformas, como la tributaria y la laboral, para garantizar más derechos a los trabajadores, así como la reforma educacional tiene por objeto garantizar el derecho a educación de calidad y gratuita. Ese es un argumento que la derecha ha repetido en todos los debates, pero cualquiera que analice la situación del resto de los países de América Latina se dará cuenta de que carece de fundamento y de análisis serio, porque las mismas condiciones difíciles que enfrenta Chile las enfrenta Perú, Colombia y Brasil, y ninguno de esos países ha hecho reforma tributaria ni está impulsando reformas laborales u otras como las que está llevando a cabo Chile en el ámbito de la educación. El problema que tenemos es de carácter más permanente, pues tiene que ver con nuestro modelo de desarrollo, con nuestra dependencia de las exportaciones de materias primas y con la crisis que está viviendo China, que es el principal comprador de cobre. En ese contexto, Chile tiene que pensar hacia el futuro de qué forma reorientar su estrategia de desarrollo. Al respecto, con ocasión de la tramitación del proyecto, valoro determinados elementos que fueron planteados en el debate llevado a cabo en la Comisión de Hacienda, los que permitieron efectuar modificaciones que considero importante destacar. La bancada del Partido Socialista planteó en dicha instancia su preocupación central por los funcionarios públicos que perciben salarios más bajos. El proyecto en discusión ingresó con la propuesta de reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público en 4 por ciento, más un reajuste diferenciado de 7 por ciento para los trabajadores que recibían los salarios más bajos, lo que beneficiaría a aproximadamente funcionarios, fundamentalmente técnicos, administrativos y auxiliares. Sin embargo, en el diálogo que sostuvimos con el gobierno -creo que esta es una buena noticia-, logramos que el aumento del reajuste del sector público para los funcionarios que perciben los salarios más bajos no sea de 7 por ciento, sino de 9 por ciento, con lo cual el reajuste global llega a 4,1 por ciento. Me parece una señal muy importante, puesto que los salarios permiten no solo enfrentar la situación de aquellos que tienen ingresos más bajos, sino que constituyen una fórmula de redistribución de los ingresos en Chile. Asimismo, valoro que exista el ánimo de otorgar un reajuste mayor a los trabajadores que perciben menos ingresos y que quedaban excluidos por no están contratados a través de estatutos funcionarios. Hay trabajadores, como el caso de los asistentes de la educación, que son funcionarios públicos, que reciben salarios

99 Página 98 de 220 Discusión en Sala inferiores a los pesos, que es el piso salarial de los auxiliares del Estado, pero que por estar contratados por el Código del Trabajo no iban a poder recibir el reajuste de 9 por ciento. No obstante, se logró un acuerdo en la discusión llevada a cabo en la Comisión de Hacienda, ya que el ministro de Hacienda planteó a la bancada del Partido Socialista que presentaría una indicación que establece la entrega de un bono compensatorio a los asistentes de la educación que cumplen funciones de auxiliares y que tienen los salarios más bajos. Esa proposición, que no venía en la iniciativa, abre una puerta para ampliar el beneficio en las próximas discusiones de la ley de reajuste del sector público para los asistentes de la educación. El ministro de Hacienda planteó el otorgamiento de un bono compensatorio de pesos mensuales para los asistentes de la educación que cumplen funciones de auxiliares, los que son, en promedio, trabajadores en Chile. En segundo lugar, quiero reiterar lo que se le ha planteado al gobierno. En el marco de la negociación con la mesa del sector público, el gobierno presentó un conjunto de propuestas, entre ellas, la posibilidad de entregar un bono por término de negociación si se alcanzaba un acuerdo. Se ha planteado el criterio de que ninguna propuesta o acuerdo que el gobierno ingrese a la Comisión de Hacienda y a la Cámara de Diputados puede ser inferior a la cantidad de recursos que estaba proponiendo en el marco de la negociación con la mesa del sector público. Y en eso, se ha repuesto la tarea de que, a pesar de que no se ha alcanzado un acuerdo, el gobierno proponga a través de una indicación, que es lo que ha generado la necesidad de que la Comisión de Hacienda sesione nuevamente en forma paralela a la Sala, la posibilidad de entregar un bono para aquellos trabajadores que tienen salarios más bajos, lo que podrá denominarse bono de negociación o bono de reajuste del sector público. Consideramos que es un derecho que fue adquirido en las negociaciones anteriores y que es muy importante para los trabajadores que tienen las más bajas remuneraciones y, por lo tanto, es muy importante que el Gobierno ingrese la indicación que permita entregar un bono a cerca de funcionarios del sector público que tiene los menores salarios. Quiero valorar que el Gobierno haya recogido la tarea de congelar el reajuste de aquellas rentas que son superiores a los seis millones de pesos. El reajuste se da en un contexto difícil pero, hay que dar señales de equidad y austeridad, y en el marco del debate que hemos producido se ha avanzado en dar esas señales. Finalmente, también quiero valorar lo que ha ocurrido con los asistentes de la educación, lo que me parece un avance que podremos mejorar en el futuro. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).señores diputados, los miembros titulares de la Comisión de Hacienda que se encuentren presentes en la Sala, les solicito que se dirijan al cuarto piso en cinco minutos más, donde comenzará la sesión extraordinaria por la indicación que ingresó el Ejecutivo. Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez. El señor JIMÉNEZ.Señor Presidente, quiero partir reconociendo que se ha hecho un esfuerzo, porque sería injusto decir lo contrario especialmente en relación con las remuneraciones menores, respecto de las cuales por años hemos pedido que se aplique un reajuste escalonado y que las personas que ganen menos reciban un reajuste mayor. Muchas veces intentamos, incluso, congelar nuestro reajuste, sin lograrlo pese a las votaciones, pero ahora, por lo menos, se avanzó en eso. Pero pienso que hay una letra chica en este reajuste de 9 por ciento a los sueldos más bajos, porque no va a ser un reajuste permanente sino una bonificación, lo que es muy distinto. Cuando se reajusta el sueldo, al siguiente año se parte con ese reajuste incorporado, pero acá no, porque va a ser a través de una bonificación. Eso no es lo

100 Página 99 de 220 Discusión en Sala mismo que un reajuste permanente. Igual lo valoro, pero me gustaría que se explicitara en forma clara. Pero voy a votar en contra del artículo 1, porque creo que lo que se está haciendo acá no es real, pues se dice que el IPC es de 4 por ciento y se incrementa en 4,1. Si esto fuese así, se mantendría la calidad de vida de los trabajadores del sector público, pero si bien el reajuste de año a año puede ser de 4 por ciento, desde enero a octubre ya se ha incrementado el costo de la vida en 4,4 por ciento. O sea, como ni siquiera les damos un reajuste igual al IPC. Lo que estamos haciendo es bajar el sueldo de los empleados públicos, y creo que es una tremenda injusticia. He sido claro y he tratado de ser consecuente independientemente del Gobierno que esté, durante el primer mandato de la Presidenta Bachelet, después con Sebastián Piñera y ahora, nuevamente, en el segundo período de la Presidenta Bachelet. No me gusta criticar a mis colegas, pero me cuesta entender, sabiendo que esta es una Cámara política, que todo se vea desde ese punto de vista, porque estoy seguro que si estuviésemos en la administración de Sebastián Piñera todos los de este bloque estaríamos votando en contra. Y esto no es político, pues estamos hablando de un tema humano, de la calidad de vida de las personas, del reajuste a las remuneraciones de una parte importante de los trabajadores de nuestro país. Y creo que es injusto lo que se está haciendo. Por ello, trato de ser consecuente y de forma independiente del Gobierno que esté en el poder, acá digo que debemos hacer un esfuerzo para que no siempre los costos sean pagados por los trabajadores. Se dice: no, que ahora la economía, que resulta que todos somos económicamente responsables. Eso me parece extraño pues significa que antes fuimos irresponsables cuando pedíamos un reajuste mayor? No es así. Creo que los costos deben pagarse por otro lado, no por los trabajadores. Incluso, muchos economistas dicen que cuando se dan reajustes buenos, se activa la economía interna. Por lo tanto, esa explicación clara, que dice que hay un frenazo en la economía, que se no se puede dar un reajuste mayor, que el problema de la economía, etcétera, es el discurso de siempre que significa exactamente lo mismo: cuando la economía está buena, no es el momento porque no hay que subir por el chorro, y cuando la economía está un poco mala, no es el momento porque la economía está mala. Nunca es el momento para los trabajadores. Y esto marca un precedente para el sector privado. Por eso, valorando el esfuerzo realizado, creo que se podría haber avanzado mucho más, entregando un reajuste que mejorara la calidad de vida de los trabajadores públicos que tanto hacen por el desarrollo y crecimiento de este país. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra por un punto de Reglamento el diputado señor Pedro Browne. El señor BROWNE.Señor Presidente, dado que no se suspendió la sesión mientras se reúne la Comisión de Hacienda, a nombre de la bancada Independiente solicito que no se le dé la palabra a ninguno de nuestros parlamentarios mientras no esté aprobada la indicación en la Comisión. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).No se le dará la palabra a ninguno de los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, cuya inasistencia está justificada por encontrarse reunidos en la Comisión, así como también al Ministro de Hacienda, que ha salido para

101 Página 100 de 220 Discusión en Sala el debate final. Entiendo que usted está pidiendo que no se les dé la palabra a los diputados de su bancada, sin embargo, hay un orden que debemos seguir, por lo que en algún minuto les daremos la palabra, porque si no lo hacemos así, se va a perder la secuencia. Esto es lo que hemos acordado hacer. Entiendo su preocupación, pero si bien el derecho a petición existe, la decisión la tomaremos en la mesa. Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez. El señor PÉREZ (don Leopoldo).Señor Presidente, sobre el mismo punto, resulta poco práctico pronunciar un discurso si no se dispone de la información, y entiendo que se acaba de ingresar una indicación que es bastante relevante. Entiendo que algunos de los parlamentarios de la Nueva Mayoría conozcan en algún detalle la nueva indicación, o la mejoría planteada respecto a la ley de reajuste original, pero nosotros, como parlamentarios, no podemos hablar sin tener el informe de Hacienda para saber los términos exactos de lo que estamos discutiendo y la propuesta definitiva del Ejecutivo. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Señor diputado, hace aproximadamente veinticinco minutos discutimos sobre el tema y se acordó, por unanimidad, que la Comisión de Hacienda sesionara simultáneamente con la Sala. El proyecto tiene bastantes puntos que debatir y la comisión fue citada para tratar solo una indicación del Ejecutivo. Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Bernardo Berger. El señor BERGER.Señor Presidente, está claro que es en el sector público donde se atienden las necesidades primarias de la mayor parte de nuestra población, como salud, educación, etcétera. Y aun cuando es una realidad que el escenario económico de este año es más adverso que el del 2014, no podemos dejar de considerar la importancia de tener a los funcionarios públicos conformes con sus remuneraciones, para no enfrentar un año 2016 lleno de huelgas y protestas, que si bien la legislación prohíbe en el ámbito público, son cada vez más reiteradas, dada la total ineficiencia del gobierno para satisfacer a tiempo y eficazmente sus necesidades. Sabemos que el escenario es complejo, pues enfrentaremos una inflación cercana al 5 por ciento, sumado a que el Banco Central ya anunció para el 2016 un IPC anual que bordeará el 4,4 por ciento, situación a la que se debe agregar el crecimiento de la actividad productiva, que se estima en alrededor de 2 por ciento. Con este panorama, deberíamos considerar un reajuste de al menos 5 por ciento. Incluso, me quedo corto con esta cifra. He escuchado en reiteradas oportunidades que cada peso que se aumenta en el salario del sector público es un peso menos para gastar en educación y en salud. Pues bien, acaso las entidades públicas se atienden solas? No, pues! La fuerza laboral de los funcionarios públicos es importante y esencial. Nada ganamos con tener más hospitales y más escuelas si no tenemos gente que los atienda. Es una cuestión de lógica: el huevo o la gallina? No podemos aspirar a una buena atención pública sin una remuneración justa y acorde con los tiempos que vivimos, sobre todo en un sector con derechos laborales y reglas del juego más adversos que en el resto del mundo laboral chileno. El reajuste propuesto, desde la primera hasta la última cifra que se nos presenta, es realmente mezquino. Incluso, sabemos que un reajuste como el actual queda menos que a ras con la inflación, y eso que no hemos considerado

102 Página 101 de 220 Discusión en Sala el alza y el costo de la vida que traerán los nuevos gravámenes de la reforma tributaria, que entra en vigor ahora y que encarecerán, entre otros, las viviendas y el transporte privado. Es decir, incluso un 5 por ciento de reajuste es mantener el salario en términos reales, sin variación. Por lo tanto, el reajuste debería superar al menos el IPC y el cálculo de mayor costo de la vida a contar de No me parece nada de justo hacer responsables a los funcionarios públicos, que atienden día a día a la población chilena, por la pésima gestión económica que ha desempeñado el gobierno. Seguir manteniendo descontentos a los funcionarios públicos y en una situación de merma respecto del resto de la fuerza laboral redunda en tener sin atención en los servicios públicos de primera necesidad a la gran mayoría de los chilenos. Por eso, insisto en que el reajuste debiera superar, al menos, el 5 por ciento para el He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada señora Marcela Hernando. La señora HERNANDO (doña Marcela).Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, quien se encuentra en la Comisión de Hacienda. El año pasado tuvimos una discusión bastante parecida a la de hoy. En lo personal, una de las cuestiones que siempre me ha interesado en relación con el sector público, es cómo el Estado no homogeneiza la reglamentación tan dispersa que existe entre los diferentes ministerios, servicios y funcionarios públicos. La ley de plantas del personal del sector público no se ha actualizado desde hace muchísimos años y está cada vez más obsoleta en cada una de las carteras ministeriales. Además, una de las cuestiones que siempre nos ha llamado la atención es que los aumentos salariales que se han dado en el tiempo solo se han dado mediante bonos, pero no por un reajuste verdadero del salario base. Entendemos que este año el Ministerio de Hacienda se ha hecho eco de las peticiones y ha dado un reajuste a los sueldos más bajos de la administración del Estado. Efectivamente, eso será un beneficio, porque la mayoría de las asignaciones o bonos son calculados en relación a los sueldos base. Sin embargo, este es un problema pendiente. El año pasado, varios diputados, entre los que me cuento, presentamos proyectos para introducir un reajuste escalonado a las remuneraciones, que es la única forma de corregir el problema en la medida en que sigamos aplicando el mismo modelo. No entiendo por qué las condiciones de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, debieran ser diferentes. Hoy tenemos un promedio bastante decente, pero es un promedio dentro del sector público. Por lo tanto, me parece que nuestro país no podrá superar las inequidades, las disparidades y la sensación de injusticia que afecta a todos los ciudadanos mientras no se corrija esa gran dispersión entre lo que ganan algunos pocos versus lo que percibe la gran mayoría de los chilenos. De manera que, haciendo esa salvedad, en el sentido de pensar en una política de Estado de largo plazo para corregir esta tremenda brecha, única forma de superar la pobreza en nuestro país, anuncio que nuestra bancada aprobará el proyecto de ley. Obviamente, nos habría gustado que el reajuste fuera más generoso. He dicho. El señor BORIC.-

103 Página 102 de 220 Discusión en Sala Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión reglamentaria. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra, su señoría. El señor BORIC.Señor Presidente, como estamos discutiendo un poco a ciegas, dada la indicación que se está tratando en la Comisión de Hacienda, y como no se ha querido suspender la sesión, pido que se suspenda la sesión porque no hay quorum. Espero que continúe cuando llegue la indicación tramitada en la Comisión de Hacienda, para no discutir son conocerla. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Señor diputado, se han activado los timbres para llamar a los señores diputados para dar quorum. En todo caso, como es una facultad que decide la Mesa, en honor al tiempo, continuará la sesión. Tiene la palabra, hasta por dos minutos, la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).Señor Presidente, entiendo que ahora están en discusión los bonos y no el 4,1 por ciento de reajuste ofrecido, cifra que nos complica a muchos parlamentarios. Me alegro de la agenda de trabajo con la mesa de los funcionarios públicos. Creo que debería ser una instancia de carácter permanente, dados los problemas que enfrentamos hoy. Una cuestión es el reajuste, pero creo que tenemos problemas graves en las plantas de personal de los distintos servicios. Hoy, lamentablemente, en algunos servicios no está ocupado más del 70 por ciento de las plantas, y por eso se origina precariedad en las contratas y en los honorarios. Hay plantas que llevan años sin ser resueltas. Por otra parte, existe una tentación por la entrega de bonos más que por la aplicación de reajustes, que son permanentes y acumulativos en el tiempo, por lo cual sí significan un mejoramiento importante de las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Los bonos son un parche que, aunque son importantes, no resuelven el problema de fondo. Adscribo absolutamente a lo planteado por el diputado Tucapel Jiménez en cuanto a que el 4,1 por ciento no es un aumento, no es un reajuste; es una disminución de los sueldos de los funcionarios públicos y una disminución de su poder adquisitivo. Esa cifra ni siquiera nos permite igualar el mismo poder adquisitivo. Por lo tanto, es un empobrecimiento de los funcionarios públicos. Quiero tratar en forma especial, porque es un tema complicado, lo que tiene que ver con los funcionarios públicos a honorarios. Sé que se ha hecho un mínimo esfuerzo, pero, por lo menos, es una señal de cómo avanzar respecto del traspaso de los funcionarios a honorarios, que son contratos precarios; sobre todo, quiero abogar por las mujeres que hoy se encuentran en esa condición. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA (don Ignacio).-

104 Página 103 de 220 Discusión en Sala Señor Presidente, como dijeron algunos parlamentarios hace un rato, lo ideal habría sido parar esta discusión, porque el ministro de Hacienda no está presente en la Sala, a quien deseo hacerle algunas consultas, y como tampoco están los miembros de la Comisión de Hacienda, no hay a quién preguntarle. En fin, quiero hacer un par de comentarios. En primer lugar, me habría gustado saber si la primera oferta del gobierno fue de 3,2 por ciento, que luego se elevó a 4,1 por ciento, con una negociación de por medio. De dónde se obtuvo la diferencia de recursos entre el 3,2 y el 4,1 por ciento? Eso es lo que uno se preguntaría. Porque así como hubo una diferencia de recursos entre esos guarismos, cabría preguntarse por qué no puede haber recursos para subirlo de 4,1 a 5 por ciento, por poner una cifra al azar. Sería conveniente saber cuál es la diferencia de recursos entre una cifra y otra y cómo se llegó a esa oferta. En segundo lugar, valoro las palabras del diputado Tucapel Jiménez. Hasta ahora, de todos los diputados que han intervenido, ha sido el único consecuente entre su discurso y lo que él hace, porque ha planteado algo que es total y absolutamente lógico, que, de hecho, ocurrió hace dos años, para no ir más lejos, durante el gobierno de Sebastián Piñera. En esa ocasión, los del frente votaron en contra y reclamaron que era un reajuste mísero, que no correspondía a la realidad que estaba viviendo el país. Como resultado, todos votaron en contra. Sin embargo, hoy están contentos con el 4,1 por ciento, salvo el diputado Jiménez, que expresó su descontento y que se siente defraudado, porque este reajuste no es el adecuado, ya que ni siquiera alcanza para compensar el alza del costo de la vida. Es un reajuste mísero, así de sencillo. Si el costo de la vida fuera bajo, estaríamos hablando de un reajuste adecuado; pero el costo de la vida es mayor al reajuste que están recibiendo los empleados públicos. Por lo tanto, como dijo el diputado Jiménez, aquí se está bajando el sueldo a todos los empleados públicos de nuestro país. Y si este año, por primera vez, por lo menos desde 1990 a la fecha, no se van a reajustar los salarios sobre un cierto monto, de 6 millones de pesos, entonces se produce una diferencia de dineros que se ahorra el Estado. Desconozco cuánto significará esa diferencia, pues no pertenezco a la Comisión de Hacienda; pero lo lógico sería que esa diferencia se sumara al reajuste para el sector público, y no que la ahorre el Estado. Espero que efectivamente ese ahorro se incluya en el reajuste ofrecido. Finalmente, me parece que es un reajuste bajo, un reajuste, como se dijo antes, que simplemente rebaja el sueldo a los empleados públicos. A mi parecer, este es un proyecto que en general debe votarse a favor, porque contiene varias otras cláusulas que son convenientes para los empleados públicos. Pero si la Cámara de Diputados es consecuente, si somos consecuentes los de este lado y los de enfrente, si realmente somos consecuentes con lo que hemos hecho en el pasado, en las discusiones de otros proyectos de reajustes de similar naturaleza, deberíamos votar todos en contra de este 4,1 por ciento. Eso es lo que corresponde hacer! He dicho. El señor VALLESÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano. El señor MORANO.Señor Presidente, tal vez sea una voz distinta la que vamos a escuchar hoy, pero a principios de año esta misma Cámara votó un proyecto de resolución que pedía a la Presidenta de la República que congelara las remuneraciones más altas y que aplicara un mayor reajuste a las más bajas. Este proyecto de ley de reajuste del sector público contempla ese criterio y, como decía el diputado Ignacio Urrutia, por primera vez quienes ganan más de 6 millones de pesos no tendrán reajuste y quienes ganan menos tendrán un reajuste adicional de 9 por ciento, lo que me parece un gran avance. Sin duda, no es suficiente y hubiésemos querido más, pero el último grado del escalafón técnico de auxiliares y administrativos tendrá un reajuste de 9 por ciento.

105 Página 104 de 220 Discusión en Sala Me parece que es un avance importante, primero como criterio, para que quienes queremos mayor justicia social votemos y hagamos lo que decimos que queremos. Y queremos que los sueldos más altos no suban y queremos que los más bajos suban en mayor proporción. Eso es lo que podremos votar hoy. Para la Región de Magallanes, hay una serie de medidas que hemos ido discutiendo a lo largo del tiempo, y si bien el sector público de Magallanes y de Aysén negoció en una mesa del sector público y rechazó la propuesta del Ejecutivo, este se comprometió a incluir un bono de pesos, que aparece en uno de los puntos de esta presentación. Otro tema en el cual buscamos equidad era poder igualar las vacaciones del sector privado, ya que, gracias a la ley N , de 2005, originada en una moción del senador José Ruiz de Giorgio, los privados tienen 20 días de vacaciones. Los trabajadores públicos en Magallanes y en Aysén no podían tener los mismos 20 días, salvo que demostraran con los pasajes en mano, que salían de la región. Lo que hace este proyecto de ley de Presupuestos del sector público es igualar esa condición para los públicos y los privados. Desde 1988, el Estado creó una beca denominada Beca de Integración Territorial. En el decreto supremo que la creó se cometió un error, y en lugar de decir enseñanza media, alguien puso enseñanza media técnicoprofesional. De 1988 a 2015, los alumnos de las zonas vulnerables y extremas de las comunas o localidades rurales y apartadas de Timaukel, Cisnes, Puerto Edén o San Gregorio no pudieron beneficiarse con esta beca porque, simplemente, nadie se preocupó de borrar las palabras técnico-profesional. En la discusión anterior del proyecto de ley de Presupuestos, el ministro de Hacienda se comprometió a incluirla en este proyecto y tengo que reconocer que cumplió con su compromiso. Uno de los temas que considera este proyecto es la eliminación de la frase técnico-profesional y permitir que todos los alumnos que egresan de la educación básica puedan postular a la beca, aunque vayan a un establecimiento de educación técnico-profesional, instituto militar, establecimiento de enseñanza media, etcétera. He dicho. El señor VALLESÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez. La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).Señor Presidente, sin lugar a dudas, la discusión del reajuste para el sector público es uno de los momentos más esperados por todos los trabajadores. Quiero decirles que desde 1974, todos los empleados públicos de la comuna de Hualaihué esperan un reajuste de asignación de zona. Es la única comuna de la provincia de Palena que recibe solo el 35 por ciento de asignación de zona, porque las otras tres comunas reciben un 90 por ciento. Es muy buena noticia que se haya otorgado el reajuste de asignación de zona para los trabajadores de la comuna de Hualaihué, que llevan años esperando un aumento. El alcalde, junto a empleados públicos de la comuna, han concurrido a la Comisión de Hacienda en reiteradas oportunidades a solicitar este aumento en su bonificación, lo que traerá muchos beneficios. Este hecho es histórico, pues los habitantes de dicha comuna veían cómo cada año se reajustaba el porcentaje para todos los empleados públicos de la zona, menos para ellos, que siempre eran postergados. Valoramos las reuniones sostenidas con el gobierno, el ministro de Hacienda, la Dipres y el señor Jorge Rodríguez, quien nos recibió en innumerables ocasiones, a fin de analizar el reajuste de asignación de zona de los empleados públicos de la comuna de Hualaihué. También quiero valorar el hecho de que durante los 2016 y 2017 se pagará un bono anual de pesos a los funcionarios públicos de zonas extremas que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a pesos. Este bono se pagará en dos cuotas: la primera en marzo y la segunda en septiembre. Para todos los efectos será remuneración bruta de carácter permanente.

106 Página 105 de 220 Discusión en Sala El pago de ese bono es una muy buena noticia, porque vivir en zonas como Chiloé o Palena sin lugar a dudas es distinto, ya que el costo de la vida es mucho más caro. Por ello, cada aumento en el salario de los empleados públicos se valora y se reconoce enormemente. Hubo una confusión en los asistentes de la educación, quienes decían que les iban a bajar el bono. Al respecto, quiero aclarar que eso no es así. Los pesos anunciados para los empleados municipales y de la salud no implica una rebaja para los asistentes de la educación, porque ellos continuarán percibiendo un bono de pesos. Por eso no están considerados en el reajuste; sí recibirán un reajuste de remuneraciones de pesos los asistentes de la educación que perciban menos de pesos mensuales. Se valora la mirada en orden a incrementar el salario de los empleados públicos que ganan menos y no reajustar las remuneraciones más altas, pues ello empareja la cancha y trata de generar un equilibrio en los ingresos. Durante la tramitación del reajuste del año pasado fuimos criticados porque los parlamentarios también recibimos aumento. Este año no será así, porque el reajuste apunta a los empleados públicos que ganan menos y eso se valora. Por último, quiero reiterar la buena noticia del incremento de asignación de zona para los trabajadores de la comuna de Hualaihué, de 35 a 45 por ciento. Es un hecho histórico y un primer paso, porque los empleados públicos de resto de las comunas de esa zona perciben un 90 por ciento de asignación de zona. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana. El señor SANTANA.Señor Presidente, este es un proyecto más del gobierno que va a quedar en la historia por su improvisación. Ha tenido dos, tres, cuatro modificaciones en las últimas 24 horas, lo que demuestra, en términos bien concretos, que no se revisan las cifras y, principalmente, los compromisos. Este reajuste va a ser negativo en relación con el IPC. Si uno revisa qué ha pasado en los últimos diez años se da cuenta de que esta situación ha sucedido dos veces: en 2007 y en 2008, es decir durante el primer gobierno de la Presidenta Bachelet. Ahora ocurre nuevamente. La recaudación fiscal no ha crecido por la implementación de malas reformas políticas y financieras, como la reforma tributaria, lo que se traduce en incertidumbre para nuestro país. Nos vemos enfrentados a un escenario que, en este caso, lo van a pagar los funcionarios públicos. Es lo que sucederá con el presupuesto del Metro. Si se le quitaba el 50 por ciento de los recursos, quiénes pagarán las consecuencias? Los usuarios. Cuando se da un voto de confianza a un gobierno lo que corresponde es cumplir. Cumplir con la gente! Sin embargo, quiero hacer un paréntesis, porque, obviamente, hay elementos dentro del articulado del proyecto que son un avance. La lucha histórica que ha dado la gente de Hualaihué para incrementar la asignación de zona para sus trabajadores de 35 a 45 por ciento constituye un avance. Espero que pronto llegue al 90 por ciento que se paga en Chaitén. Se está a la mitad del camino, pero hay una intención. Con esa misma fuerza hay que destacar la falta de compromiso en materia de política pública con los asistentes de educación de Chiloé. Esa política pública se inició en el gobierno del Presidente Piñera y la continuó el entonces ministro de Hacienda, Alberto Arenas. Consistía en un proceso de nivelación que este año se tenía que mantener. No obstante, no va a hacer así. No va a existir continuidad de en este proceso de nivelación, lo que constituye una mala noticia para los asistentes de la educación de Chiloé. Es un tema que debemos rechazar. Era posible incorporar esta materia en el proyecto? Sí era posible, porque durante las últimas 24 horas se han introducido diversas modificaciones a la iniciativa. Sin embargo, el proceso de nivelación a que he referido no ha sido considerado, lo que genera decepción en todos los asistentes de la educación. Quiero darles un dato: se trata de gente que mayoritariamente votó por el actual gobierno.

107 Página 106 de 220 Discusión en Sala Se avanza parcialmente en materia de salud municipalizada; eso se reconoce, pero aún es insuficiente, pues falta mucho por avanzar para llegar a una real nivelación. Repito, el punto negro de los compromisos adoptados el año pasado se relaciona con los asistentes de la educación. Durante 2016 y 2017 se propone la entrega de un bono de pesos, pagadero en dos cuotas, para todos aquellos asistentes de la educación que ganen pesos y menos. Ello va a beneficiar a los asistentes de la educación, pero tiene una connotación parcial y con periodos determinados. El tema de fondo es que estos incrementos deben ser de carácter permanente, en la línea de la equidad, de la igualdad y de contar con una distribución de ingresos en que ninguno se sienta perjudicado por otro. Hace pocos minutos la gran mayoría de los parlamentarios recibimos distintas notificaciones desde la ANEF central y regionales que piden que no aprobemos el reajuste de 4,1 por ciento. De aprobarlo, sería negativo, pues no superaría el porcentaje del IPC, por lo que habría un efecto negativo en el poder adquisitivo. Por lo tanto, quiero invitar a los parlamentarios oficialistas... El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Ha concluido su tiempo, señor diputado. El señor SANTANA.Señor Presidente, voy a tomar un minuto del tiempo del diputado Leopoldo Pérez. Como decía, quiero invitar a los parlamentarios oficialistas, que han dicho que este reajuste es insuficiente, a que voten en contra; que su intención no solo se quede en el discurso. En definitiva, el voto es el que vale. Se puede hacer grandes discursos, pero si se aprueba un reajuste que es rechazado por los funcionarios público, que no fue analizado ni consensuado, obviamente estaríamos faltando a la gente que hoy nos pide que la acompañemos. La bancada de Renovación va a rechazar el artículo 1 del proyecto, que dice relación con el reajuste para los funcionarios públicos. En cuanto a los bonos los votaremos en su mérito. Lamento que al haber una política pública deficiente y un nivel de recaudación insuficiente, la gente más modesta se vea perjudicada, como los asistentes de la educación, para quienes se adoptó el compromiso de mejorarles la bonificación de zonas extremas. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda dije que había demasiada demagogia por parte de algunos diputados. Sin embargo, esto se repite en la Sala. Como el hemiciclo es parte de la democracia, habrá que aceptarlo. Pero hay que cuidar el lenguaje. En el parlamento debemos ser, por lo menos, honorables. Este reajuste de remuneraciones se presenta como moderado, ajustado a la realidad y, por supuesto, no es el que queremos. Hay una baja notable en los precios de nuestras exportaciones; el mundo entero vive un caos económico; Chile aún no lo vive y ojalá que no suceda. Por eso estamos de acuerdo en dar más para los que ganan menos; más para quienes sufren la enorme desigualdad.

108 Página 107 de 220 Discusión en Sala En la discusión en la Comisión de Hacienda planteé que el congelamiento de las remuneraciones debería aplicarse a partir de las remuneraciones de 4 millones de pesos. Sin embargo, no se acogió mi planteamiento. Acá se habla de que vamos a hacer esto y lo otro, pero mi propuesta no se acogió y la iniciativa señala que recibirán un reajuste de 4,1 por ciento quienes ganen hasta 6 millones. El proyecto, como todos los años, contiene otros beneficios para los trabajadores públicos, como aguinaldos de fiestas patria y de navidad. En ese sentido, apunto a lo que tanto he sostenido en muchas oportunidades. Me refiero a mejorar, de una vez por todas, las remuneraciones del sector pasivo. Esta era la oportunidad, porque a través de la política de bonos podrían haberse incrementado los que recibe el sector pasivo, aquellos que tienen la vida laboral cumplida y que nos miran como suplicando que alguna vez mejore su pensión. La pensión se perdió con las AFP. No voy a entrar en la discusión respecto de quién fue el responsable, pero otra vez tenemos que lamentar que se pudo haber aprovechado la oportunidad de, indirectamente, haber incrementado esos bonos para mejorar la remuneración de los pensionados. En el entendido de que esas remuneraciones deberían tener un reajuste mayor una vez que mejoren las actuales condiciones por las cuales atraviesa la economía mundial y nacional, estoy seguro que desde allí se está sacando lo que no se podía pagar hasta ayer, que es la propuesta de último minuto del ejecutivo. Por tanto, aunque no me gusta el porcentaje de aumento de remuneraciones, voy a aprobar el proyecto de ley. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra, hasta por un minuto, el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, hoy miles de trabajadores chilenos del sector público salieron a protestar por este miserable reajuste que propone el gobierno. Miserables también fueron los reajustes que otorgó el gobierno de Sebastián Piñera, aunque ahora la oposición rasga vestiduras y aparece como los defensores de los trabajadores públicos. Debemos ser consecuentes: lo único positivo, aunque no basta para votar a favor la iniciativa, es que, por primera vez en la historia, nosotros, los parlamentarios, no vamos a tener reajuste y podremos mirar a la cara y con decencia a la ciudadanía. Sin embargo, como dije, el reajuste no es suficiente para los trabajadores del sector público. Voy a votar en contra de este reajuste miserable. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado Lautaro Carmona. El señor CARMONA.Señor Presidente, con la expectativa de que se sigan cursando intercambios, la propuesta de reajuste no es compartida por la mesa del sector público. Sin embargo, hay criterios que quiero destacar. En primer lugar, este reajuste no aplica para todos quienes están en los niveles altos de los escalafones del sector público. No va a favorecer, entre otros y en primer lugar, a los parlamentarios. Me parece una medida correcta, pues va en la dirección de distinguir ingresos altísimos en la administración

109 Página 108 de 220 Discusión en Sala púbica, que se pagan con fondos del Estado, que pueden resistir sin ninguna dificultad el impacto de la inflación y del alza del costo de la vida. Es un planteamiento que hicimos distintas bancadas durante el debate presupuestario del año pasado; pero como no teníamos admisibilidad para modificar, ya sea congelando las remuneraciones más altas o incremento las más bajas, no se pudo concretar en esa oportunidad. Hoy, los trabajadores del sector público tendrán clara conciencia de que fueron escuchados, de que hay un sentido no solo autocrítico, sino de rigor en cuanto a la prudencia de ser nosotros los primeros en no recibir reajuste por concepto de altos ingresos, por lo que no se incrementará el gasto fiscal. En segundo lugar, también en la dirección de acortar la brecha entre los ingresos más altos y los más bajos, se propone un reajuste de 9 por ciento para los ingresos más bajos. En ese sentido, me gustaría que en el debate, con la disposición del Ejecutivo, es la única forma-, se cumpliera la expectativa de la mesa del sector público, es decir, que el reajuste de los ingresos más bajos pasara de un 9 por ciento a un 10 por ciento. El guarismo del reajuste general propuesto por el Ejecutivo es 4,1 por ciento y la expectativa de la mesa del sector público era 5 por ciento. Cabe considerar que las cifras actuales de inflación y de alza del IPC están entre 4,3 por ciento y 4,4 por ciento. Sin embargo, históricamente y siempre, en las negociaciones del sector público ha operado una fórmula de compensación para los trabajadores: bonificaciones que permiten una amortización mensual. Por opción, el camino que nos gustaría hacer es que los reajustes fueran netos, claros y abordados sobre el sueldo base y no que fueran complementados a través de la bonificación. No obstante, enfrentados al debate que la propia mesa del sector público estableció, el directorio nacional de la ANEF nombró, nominó y cuantificó bonificaciones a fin de incrementar los ingresos de los trabajadores. Se logró obtener una asignación por fin de la negociación en el sector público que no estaba contemplada en una primera instancia, pues el primer proyecto no incluía un monto. Hoy en la mañana, y como resultado de distintas peticiones para reponer dicha bonificación -entre ellas la nuestra-, surgió una primera idea original para restituir la asignación mediante la entrega de pesos a todos quienes ganaran menos de pesos. Sin embargo, dicho corte presentaba una dificultad, a saber, no era el mismo utilizado en otras referencias, por ejemplo, para la entrega de distintos aguinaldos fijados según el tramo salarial de los trabajadores públicos. Por lo tanto, y en beneficio de la unidad, se acordó que el corte se estableciera en salarios públicos de pesos, lo cual también representaba un problema: si no se alteraba el monto, había que distribuir los recursos entre más personas. Finalmente, la indicación propuesta estableció un bono de fin de negociación de pesos para todos los trabajadores con sueldos menores o iguales a pesos. Verdaderamente, es grande la diferencia entre la expectativa de los trabajadores representados en la mesa y la propuesta, pues se esperaba la entrega de un bono de pesos. El señor BORIC.De pesos. El señor CARMONA.Señor Presidente, no me refiero al bono otorgado el año pasado, sino a lo planteado de manera escrita por los dirigentes de la mesa y de lo cual tengo conocimiento. Por lo tanto, mi llamado al Ejecutivo es que, al calor de este debate, ratifique la existencia del bono de fin de negociación colectiva y le asigne un monto superior al que está comprometido. Ese camino puede amortizar la diferencia entre el 4,1 por ciento y, a lo menos, el 4,4 por ciento que aumentaría el costo de la vida a propósito de la inflación. Nuestra bancada seguirá atenta al debate para comprometer la posición que más contribuya a los intereses de los trabajadores, en este caso, de los trabajadores del sector público.

110 Página 109 de 220 Discusión en Sala Por otra parte, valido el incremento de 9 por ciento para los trabajadores bajo la modalidad del Código del Trabajo. Por la vía de una bonificación, también defenderán este reajuste de 9 por ciento. Esa es la posición que hasta ahora podemos formular, sin perjuicio de lo que señale otro compañero de mi bancada cuando haga uso de la palabra. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra, por ocho minutos, el diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.Señor Presidente, en primer lugar y por su intermedio, quiero saludar la presencia del ministro en la Sala de la Cámara de Diputados, particularmente porque creo que es muy importante que la discusión del reajuste del sector público se dé en un marco distinto: durante muchos años, a lo menos diez, hemos planteado la necesidad de que en Chile las remuneraciones -en el sector público y en el privado- disminuyan en relación con la brecha existente entre los que más ganan y los que menos ganan. En el sector público la brecha de remuneraciones es de una magnitud que está en relación con la gran desigualdad que existe entre los trabajadores del sector privado del país. Hay personas que ganan veinte o treinta veces más que otras y, por cierto, aunque desempeñan trabajos disímiles, trabajan en el mismo lugar y, en una gran mayoría, comparten la condición de funcionarios públicos. Por lo tanto, sería muy bienvenido por todos que, de una vez, se implementara una política que permita disminuir las brechas salariales. En ese sentido, considero que el gobierno, a través de las instituciones públicas, debiera ser quien empiece a dar la pauta de cómo debe desarrollarse la política de remuneraciones en el país. A mi juicio, en Chile no existe una planificación del recurso humano público que se requiere para los próximos años. Es más, a nivel estatal la planificación ha dejado de estar presente en muchos ámbitos. Por ejemplo, recién, en la discusión anterior, observamos cómo el presupuesto de la nación no considera temas de largo plazo y, simplemente, se enfoca en materias presupuestarias del año en curso. Por ello, considero que el reajuste del sector público también debiera tener una mirada de largo plazo. Ya en otras discusiones sostenidas en la Cámara de Diputados se ha planteado la posibilidad de que las disposiciones del reajuste se enmarquen en discusiones claras con los trabajadores. La idea es que el Índice de Precios al Consumidor sea la base para calcular el reajuste del sector público y, por lo tanto, que la pérdida monetaria real de un año para el otro en los salarios de los trabajadores sea el fundamento de la discusión. Claramente, a ningún trabajador le parece razonable perder el poder adquisitivo de lo que ganó y, por eso, me parece que la política que hoy se está implementando, reitero, no es una política planificada de largo plazo. Si se pensara en una política de largo plazo este proyecto debería contemplar reajustes de acuerdo a tramos de remuneraciones acotados. Tal vez, fijar cuatro a cinco tramos que permitan ir haciendo la diferencia y, para ello, determinar que el tramo superior no gane ni un peso más de lo que dicta el reajuste del IPC y que el tramo más bajo tenga la posibilidad de aumentar sus remuneraciones reales en forma significativa. Por eso, la discusión que hoy estamos teniendo todavía adolece, a mi juicio, de una visión de futuro en esa materia. Pero también quiero hacer patente un tema que me preocupa y respecto del cual he pedido votación separada. Me llama la atención que mediante un artículo del proyecto se entreguen aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias a todos los funcionarios de los establecimientos particulares subvencionados, sin hacer la distinción respecto de aquellos que ya votamos en la ley, pues debieran haberse acogido a la gratuidad. Entiendo que con recursos del fisco se paguen los aguinaldos a los funcionarios, profesores y asistentes de la educación de los colegios particulares que se acogen a la gratuidad, porque pasan a ser parte del sistema Estado, pero por qué con esos mismos recursos se deberán pagar los aguinaldos en los colegios subvencionados con fines de lucro que no se

111 Página 110 de 220 Discusión en Sala han acogido a la gratuidad y cuyos sostenedores son entes privados que reciben dinero y lucran con los recursos de la educación. Por qué aquellos no se han hecho cargo de esa situación, como lo hacen las universidades, respecto de las cuales no hemos logrado en este proyecto de ley de Presupuestos que el Estado financie el reajuste y los aguinaldos de las universidades estatales. Nunca hemos visto que el Estado financie a sus trabajadores y universidades, y este gobierno tampoco lo ha hecho. Tampoco reconoce a los funcionarios de las universidades estatales como propios del Estado, lo que, a mi juicio, no se condice con lo correcto, como asimismo el hecho de que los funcionarios a honorarios, sobre todo aquellos que trabajan en forma permanente en el Estado y llevan años contratados a honorarios en distintas reparticiones del sector público, no reciban los aguinaldos ni los reajustes correspondientes, porque, al fin y al cabo, ellos también son funcionarios del Estado. Como aquí hemos dicho muchas veces, el Estado debiera cesar de tener esa política ambigua con sus trabajadores y a todos debería darles la posibilidad de tener su previsión con reajustes y aguinaldos, como corresponde a un trabajador que desarrolla una labor propia desde el punto de vista de su función estatal. Por eso, en el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público hay temas que me parece que están al debe y que siguen así después de muchos años de discusión en la Cámara de Diputados. Entendiendo las dificultades económicas que vive el país, no logro entender que no tengan la posibilidad de lograr un acuerdo el gobierno y los trabajadores, representados por las distintas organizaciones, en particular, la ANEF, que concita el mayor apoyo de los funcionarios públicos. Considero básico que en un marco de entendimiento y de transparencia de la información podríamos haber llegado a discutir este presupuesto con un acuerdo entre los trabajadores y el gobierno. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Ernesto Silva. El señor SILVA.Señor Presidente, quiero platear tres puntos. En primer lugar, junto con el diputado Macaya y otros diputados hemos propuesto desde hace años que se establezca una institucionalidad permanente para el reajuste del salario mínimo y de las remuneraciones del sector público. No da para más el nivel de chacra con el cual se está legislando, puesto que hoy en la mañana se pidió la unanimidad para que la Comisión de Hacienda revisara la indicación, en circunstancias de que tanto los diputados de gobierno como de oposición podríamos trabajar en criterios que permitieran definir un reajuste justo para los trabajadores y consistente con la realidad que enfrenta el país en un determinado momento. Hemos propuesto criterios razonables, dejando siempre un rango para la discusión política, el cual debe existir. Sin embargo, es preciso señalar la inflación, la situación del empleo y la realidad de las arcas fiscales, porque reitero- lo que ahora se está haciendo es una chacra. En segundo lugar, el Servicio de Registro Civil estuvo en paro durante 40 días. Lo único que espera la clase media chilena, al esforzarse todos los días para hacer las cosas bien y progresar, es que los servicios públicos que se presten sean de calidad y que atiendan bien. Para la UDI es fundamental que el gobierno se haga cargo de responder cómo va a mejorar la calidad de atención para la clase media en los servicios públicos y trabajar con los funcionarios, porque ellos tienen ganas de prestar un mejor servicio. Pero para eso hay que sacarse la mochila de tantas reglas y normas que no tienen sentido para un país moderno que quiere atender bien a la clase media y mirar hacia adelante. El gobierno no dice nada respecto de eso. Y lo que fue en el Programa de Modernización del Estado en el proyecto de ley de Presupuestos aprobado no va orientado a mejorar la atención de los chilenos de clase media, aquellos que se deben tomar un día libre para hacer un trámite en el Servicio de Impuestos Internos, o pedir permiso para esperar un trámite en el Servicio de Aduanas o inscribir el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un padre en el Servicio de Registro Civil. Para ellos, sin duda, debe mejorar la calidad del servicio. En tercer lugar, el reajuste de remuneraciones del sector público que propone el gobierno, de 4,1 por ciento, es razonable para un gobierno mediocre. El gobierno plantea el reajuste que es capaz de dar según la forma como está gobernando y como tiene la economía del país.

112 Página 111 de 220 Discusión en Sala Por eso, ante la realidad de que no hay más dineros para hacer más proyectos, como de manera transparente ha señalado el ministro de Hacienda, y de que el precio del cobre hará que el próximo año Chile perciba entre y millones de dólares menos de lo que tiene, el gobierno debía hacer una propuesta razonable. Lo que no estimo razonable es que ante la amenaza de paro de la ANEF, por cuanto ahora van a paro como si la clase media o la atención a la ciudadanía no importaran nada, el gobierno saque un bono de última hora, el cual sería justo si estuviera bien pensado y trabajado, porque de esta manera no me parece bien. Por eso, no nos podemos quedar simplemente en la discusión de un monto. En este caso, se necesita pensar en una modernización del Estado pensando en la clase media, lo cual pasa por que trabajen juntos el gobierno y los funcionarios, mucho más allá de un monto de reajuste y con una política de calidad de atención. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.Señor Presidente, es doloroso, complejo y no fácil lo que todos los años nos corresponde legislar en el proyecto de remuneraciones del sector público, que rige a contar del 1 de diciembre de cada año. Pero hay una verdad que conviene tratar alguna vez, pues hay que discutir el tema con bastante responsabilidad y seriedad. Aquí también está inmerso el prestigio y la tradición de la hacienda pública de nuestro país. Desde hace muchos años, eso nos ha dado la posibilidad de que nos respeten a nivel internacional y ser un país en el cual muchos inversionistas extranjeros desean desarrollarse. Hago el alcance porque a menudo eso se transforma en un profundo tema político. Todos somos políticos, por cuanto la política es el arte de lo posible. Qué sucedió con ese proyecto? No hubo acuerdo y normalmente ocurre así. Pero, qué se ha dicho en las sesiones de las comisiones de Hacienda que hemos tenido, en las cuales han participado los máximos dirigentes de la ANEF? Hago un especial reconocimiento a los dirigentes de los asistentes de la educación, quienes han concurrido a todas las sesiones. Hay que ver de qué forma podemos aumentar las remuneraciones de los servicios públicos, pero sin afectar ni aumentar el déficit al término del año. Ayer ingresó a la Cámara una indicación que planteaba un 4 por ciento de aumento, pero se consiguió subir a 4,1 por ciento. Algunos podrán preguntarse qué significa ese 0,1 por ciento de diferencia para el país. Eso corresponde exactamente a casi 20 millones de dólares adicionales. Es legítimo que se haga, aunque nos habría gustado mucho más. No se trata de ser populista, poco claro y de empezar a ofrecer cosas respecto de las cuales no hay ninguna posibilidad. Sin embargo, ayer, en el análisis que se hizo en la Comisión de Hacienda se llegó a varios acuerdos. En primer lugar, se aumenta de 7 a 9 por ciento el salario de los sectores con ingresos más bajos de la administración pública. Esos sectores existen, y son un número importante. Por tanto, el aumento de 7 a 9 por ciento es un avance. En segundo término, me referiré al personal asistente de la educación, que tiene los sueldos más bajos. Se logró conciliar una indicación que aumenta a pesos mensuales el respectivo bono que se asigna a funcionarios asistentes de la educación. Hay un tema entre los funcionarios administrativos y los que cumplen labores profesionales. Quiero recordar a sus señorías que proyecto contiene 59 artículos permanentes, entre los cuales 20 establecen diferentes beneficios tanto para el personal activo y como para el personal pasivo. Es bueno recordar eso. Ahí están los financiamientos correspondientes. Estoy convencido de que este es un avance.

113 Página 112 de 220 Discusión en Sala Lamento profundamente están en su justo derecho- el paro de los trabajadores del sector público a raíz de este reajuste. Sin embargo, en la sesión de la Comisión de Hacienda se logró llamémoslo de término de conflicto ; no importa el nombre que se le coloque- un bono de pesos, por una sola vez, que beneficiará a más de personas. Creo que ese es un avance. En las partidas de Presupuestos hay hasta bono de vacaciones y una serie de beneficios. Anuncio que apoyaré este proyecto. Creo que hubo un esfuerzo del Ejecutivo por mejorarlo. Me consta que los trece parlamentarios miembros de la Comisión de Hacienda hicimos el máximo esfuerzo para ver de qué forma se hace es más justo y más ecuánime este reajuste, que es representa un inmenso cargo al erario. Por eso, anuncio que votaré a favor tanto en general como en particular los 59 artículos permanentes de este proyecto, porque van en la línea correcta, especialmente en lo referido a la redistribución de ingresos para los funcionarios. He dicho. El señor JIMÉNEZ.Señor Presidente, pido la palabra. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra, su señoría. El señor JIMÉNEZ.Señor Presidente, quiero hacer una pregunta y formular una petición. En estos momentos debo recibir a una delegación sueca; por tanto, quiero saber a qué hora se harán las votaciones. En ese mismo sentido, solicito que nos esperen para votar, para que no nos quedemos sin la posibilidad de pronunciarnos sobre las materias que se sancionarán. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Señor diputado, en relación con su pregunta le señalo que las votaciones serán alrededor de las tres de la tarde. Y en cuanto a su solicitud, se está siguiendo el orden de los inscritos, y usted ya hizo uso de la palabra.. El señor JIMÉNEZ.No, señor Presidente. Mi preocupación es que se vote mientras yo me encuentre con la delegación sueca. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Señor diputado, se llamará con tiempo a votar. De todas formas, hay que estar antes de las tres de la tarde en la Sala. Tiene la palabra el diputado señor Saffirio. -0El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

114 Página 113 de 220 Discusión en Sala En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.Señor Presidente, entiendo que la oposición tiene que jugar su papel, pero creo que también es complejo que extremen la nota. Este proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público es una propuesta que hace a este Congreso un buen gobierno, pero el cual que tiene algunos problemas con la mala economía del país, que, por más que algunos se esmeren majaderamente en echarle la culpa a la reforma tributaria deriva de la situación económica mundial. El aumento de remuneraciones que se plantea está condicionado por algunos hechos: primero que todo, el precio del cobre, que está llegando a los 2 dólares por libra. Pero, además y tal más importante que el precio del cobre, el gobierno y el país han tomado el compromiso de mejorar la educación y la salud pública en Chile. En esto, todos estamos haciendo un esfuerzo, sea este de mejor o peor talante. Por ejemplo, los empresarios deberán aportar millones de dólares en impuestos; los profesores han aceptado la modificación de la carrera docente, con mayores exigencias; y, bueno, desgraciadamente, el reajuste también deberá ser solidario con estas tareas nacionales, como igual lo serán los altos funcionarios del Estado que tengan remuneraciones de de pesos para arriba, pues no conocerán este reajuste. Por eso, llamo a cambiar de actitud a quienes convocan a votar negativamente o a movilizarse contra este reajuste. Pero sobre todo llamo a la oposición y a algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría a que ojalá no lleguen a las sesiones del Congreso habiendo previamente bebido aceite de ricino con limón, porque reflejan amargura en sus intervenciones y han logrado convertir en un arte transformar las buenas noticias en malas, por supuesto, con la complicidad de la prensa, de la cual son dueños. Y lo que son buenas noticias para los trabajadores del sector público que tienen remuneraciones menores, acá lo convierten en algo casi vomitivo. La buena noticia es que hay más plata para los ingresos más bajos. Y para el mayor número de funcionarios también hay buenas noticias: serán favorecidos. Aquí, la voluntad del gobierno de escuchar y de cambiar se ha transformado en un sinónimo: improvisación. Parece que abominan de la participación. Eso es lo que no les gusta. Saben qué los retrata de cuerpo entero? La propuesta de un diputado de enfrente que sigue con el cuento del piloto automático y con que se conjuguen inflación, desempleo y crecimiento para ver cuánto reajuste merecen el ingreso mínimo mensual o las remuneraciones del sector público. Lo que quieren con los pilotos automáticos, que es, por ejemplo, la autonomía del Banco Central, es que se gobierne al pueblo sin la opinión del pueblo; sustraer del control popular toda la tarea de gobernar. Ese es el vicio de fondo que tiene la Constitución de 1980 y que vamos a cambiar ahora con el nuevo Texto Constitucional. Queremos que el pueblo recupere la palabra y su soberanía, y no que se le mantenga, como siguen sugiriendo desde las bancadas de enfrente, ajeno a las cuestiones del gobierno. Por último, el mismo diputado que propuso sustraer del control del pueblo, a través de sus representantes en este Congreso, la deliberación sobre los reajustes salariales, va a presentar un libro, haciendo gala de una pretensión intelectual que ojalá se pudiera demostrar. Sabe que dice ese libro respecto de las fuerzas que están en la Nueva Mayoría y hoy que gobiernan? Termina preguntando: A dónde han funcionado sus ideas? Y después, entre signos de interrogación, reforzados por los signos de exclamación, agrega: A DONDE?! Si se quiere hacer gala de rigurosidad y altura intelectual, creo no se pueden preguntar tonteras. Que vaya a darse una vuelta a Finlandia. Adonde ellos, que les preocupa tanto que no haya delincuencia, que no haya alcoholismo, que no haya drogadicción, que la familia sea integrada. El sueño dorado de los que viven en el mundo de Bilz y Pap! Porque los otros no tienen acceso ni a la Bilz ni a la Pap.

115 Página 114 de 220 Discusión en Sala Vayan a darse una vuelta allá! En Suecia están cerrando las cárceles; porque ahí hay igualdad, no hay delitos, no hay clientes para las cárceles. Por qué allá no hay drogadicción ni tráfico de drogas ni delincuencia ni violencia? Porque hay igualdad. Entonces, quisiera decirle a ese ilustrado diputado, que va a hacer este tremendo esfuerzo intelectual de presentarnos un libro, que no pregunte tonteras y que vaya a ver donde han funcionado nuestras ideas. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).Señor Presidente, me alegra tremendamente de que a futuro se verá el reajuste salarial en la nueva Constitución. Me parece bien. Pero no se olviden de que jamás van a tener el quorum para aprobar una nueva Constitución en una asamblea constituyente. Pero es ese es otro problema. En otro orden de cosas, los bonos vienen para quedarse o irán entrando y saliendo todos los años? Porque si ello es así, podemos hacer un paquete con todos los bonos me parecen bien los bonos; no los estoy discutiendo- más los salarios, y decir: Esto es lo que aumenta, más o menos el salario: , , pesos, para no discutir todos los años cuánto será el salario, sino el reajuste del salario. Ello, por una razón muy simple: todos los años discutimos lo mismo. Cuando el diputado Andrade fue ministro, pasó lo mismo. Esta discusión se puede ver en años pasados, pero al revés: el discurso del diputado Schilling hoy es igual al que hacíamos nosotros en el gobierno del Presidente Piñera. Y nuestro discurso era el mismo que hacía él en el ese gobierno. Es decir, esto no ha cambiado nada. Qué es lo cierto de esto? Muy fácil: hay un grupo de trabajadores, aproximadamente , que ganan menos de pesos y que tendrán un reajuste de 9 por ciento. Eso me parece bien, y no lo voy a discutir. Pero qué pasa con el resto de los trabajadores? Ni siquiera tienen un reajuste acorde con el IPC perdieron cinco puntos- para poder comprar sus cosas. O sea, los que ganan más de pesos son ricos en este país. Pueden perder este reajuste y no importa. Indudablemente, felicitamos al ministro por la austeridad. Pero esta austeridad hay que tenerla siempre. En el Presupuesto se aprobaron recursos para la contratación de gente para hacer el estudio de la asamblea constituyente. Cuántos millones de pesos se aprobaron para ello? millones de pesos Se dieron esos recursos; están en el Presupuesto. Ahí sí que hay plata! Para todo eso hay plata! Pero cuando se trata de los trabajadores del Estado de Chile no hay recursos. Qué queda claro con esto: que una vez más podemos decir que el Estado sigue siendo el peor empleador en este país! En consecuencia, cuando se viene a darnos cátedras, por lo menos se debe dar ejemplo en lo propio y no poner a

116 Página 115 de 220 Discusión en Sala los demás como ejemplo. Están como los curas: Hagan lo que yo digo, pero no lo que yo hago.. Eso es lo que ha pasado ahora. Todos los años es lo mismo! Es tan difícil establecer un salario y después discutir su reajuste? Nadie tiene derecho a quitarle el poder adquisitivo a ningún trabajador de este país! Y hoy, a la gente que gana más de pesos se le ha quitado su poder adquisitivo. No han ganado nada: menos 0,5 por ciento con respecto al IPC. Eso es doloroso para la gente que gana esa cantidad de dinero. El solo hecho de ganar pesos no les alcanza para vivir como debieran, y más encima no se les reajusta su salario como corresponde. Entonces, en lugar de hacernos puyazos unos a otros, deberíamos desvelarnos varias horas o muchos días para llegar a un acuerdo y así optimizar los salarios, y que no discutamos todos los años lo mismo. Eso lo que normalmente hace un país que aprecia a sus trabajadores. Yo, por lo menos, he dicho siempre que importa un pepino quien sea el Presidente o la Presidenta de la República. Hay que respetar la carrera de los funcionarios y a los buenos trabajadores. Entonces, hay varias cosas que debemos ver. Ese funcionario, que hace bien su pega, no puede vivir con ese sueldo ni estar sujeto a que el cobre bajó o subió. Por otra parte, para recaudar así se dice- los millones de dólares por la vía de la reforma tributaria, la cual todos aprobamos, este país debería tener las condiciones adecuadas para trabajar y seguir produciendo. Ello, porque pueden desinflarse el empleo y la inversión y que ocurra lo mismo que con el cobre. En ese caso: adiós gratuidad. Adiós todo. Endeudemos al país en , , de dólares. Señor Presidente, me quedo en una encrucijada. Cómo lo hago? Si no voto, no hay reajuste, no habrá bonos. En consecuencia, qué hago? Esa es la pregunta del millón. Pero como estoy pareado, no voy a votar. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.Señor Presidente, esta situación no resiste más como método para enfrentar los problemas de los trabajadores. Estamos involucrados en una negociación ramal, nacional. El Parlamento se hace parte de esta negociación. Es la segunda etapa de la mesa del sector público, que se traslada al Parlamento, y, sin embargo, en Chile no existe negociación ramal. Se hace todos los años. Duramos este gobierno y los anteriores hemos conocido muchos ejemplos de esto. Quizás la más flagrante es precisamente la negociación del sector público. Sin embargo, no se puede hablar de esto porque está completamente demonizada. En la reforma laboral, que estamos analizando en el segundo trámite constitucional, no pudimos hablar de la indexación del IPC. Pero hoy todo el mundo se pregunta cómo es posible que los trabajadores no puedan tener, a lo menos, el IPC. Y respecto del sector privado, no estuvimos de acuerdo con la indexación del IPC en los salarios. No han pasado dos meses de aquello. Además, dijimos que no había negociación ramal. Y esta es una! Y somos parte de eso. Esto es lo más raro del mundo: el gobierno negocia en una mesa y después negocia en el Parlamento. Esa

117 Página 116 de 220 Discusión en Sala negociación es ramal. Y negocia con quienes estamos involucrados en el eventual reajuste. Porque, salvo en esta ocasión en que hemos exceptuado las remuneraciones altas, en esta negociación, independientemente del resultado, los parlamentarios siempre íbamos en la pará. De estas cosas no se puede hablar. Pero lo hacemos todos los años. No es posible que esto siga siendo igual! Por otra parte, los gobiernos siempre dicen que no se negocia cuando los trabajadores están movilizados. Pero lo estamos haciendo en paralelo en el Congreso mientras los trabajadores están en paro. Se trata de una movilización que, en estricto rigor, no tiene normativa legal, pero que internacionalmente se reconoce como un derecho de los trabajadores: no es ilegal desde ese punto de vista. Entonces, o nos hacemos cargo de este problema de una vez por todas, o todos los años seguiremos teniendo este mismo debate. Le quiero decir al diputado que me antecedió en el uso de la palabra que me siento superhabilitado para hablar de esto, porque durante el gobierno del Presidente Piñera, gracias a mi abstención se aprobó el reajuste que propuso el Ejecutivo. Por lo tanto, en esto no tengo problemas de legitimidad para hablar. Pero me preocupa el problema de fondo. Esta es una situación casi kafkiana. Se están haciendo todas aquellas cosas que no podemos decir que se hacen, porque la teoría nos señala que no lo podemos reconocer. Y nos negamos a que en el sector privado se hagan las cosas que en el sector público nosotros también estamos haciendo. Porque lo que hace el ministro de Hacienda en esta Sala es negociar con nosotros. Un punto más o un punto menos, un bono más o un bono menos. Y eso qué diablos es! Eso no es improvisación, es negociación. Miren a lo que hemos llegado, como no hay normativa ni institucionalidad en este ámbito, nos hacemos parte de un proceso que nosotros mismos negamos que existe. Es una hipocresía sin nombre de la que todos nos hacemos parte. Esto no puede seguir sucediendo así; de una vez por todas, hay que regular la negociación colectiva en el sector público. Miren lo que sucede: hay organismos del sector público que negocian cuatro veces: en su dirección, sectorialmente, regionalmente y nacionalmente. Cuatro negociaciones! El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Ha concluido su tiempo, diputado Andrade. El señor ANDRADE.Eso no se tolera más. He dicho, señor Presidente. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.Señor Presidente, en primer lugar haré una reflexión sobre los juicios acerca de una supuesta improvisación, porque parecemos maníaco-depresivos: nos movemos entre un juicio sobre improvisación, sobre si existe flexibilidad o rigidez extrema.

118 Página 117 de 220 Discusión en Sala En efecto, si el ministro de Hacienda viene a esta Cámara y mantiene la propuesta que hizo inicialmente, es acusado de extrema rigidez; pero si se abre a las inquietudes planteadas por nosotros y modifica su punto de vista inicial, es acusado de improvisación. Esa misma argumentación se usó en la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, pero, francamente, se cae sola, porque para eso está el Parlamento. En segundo lugar, quiero manifestar mi oposición absoluta a reemplazar las negociaciones, planteamiento que como decía el diputado Osvaldo Andrade - surge de la ilusión tecnocrática de algunos parlamentarios, quienes creen que metiendo determinadas cifras dentro de una juguera emanará un resultado que pueda ser entregado a los gremios. A la sociedad no la reemplazan los números, y a la negociación no la reemplaza una ilusión tecnocrática. Esta discusión de reajuste para el sector público es extremadamente relevante para el país porque, haciendo referencia a la discusión presupuestaria de hace algunos días, discutíamos por millones de pesos a propósito de la inversión en infraestructura hospitalaria. Hago hincapié en que cada décima de incremento del reajuste, con las consiguientes repercusiones en las distintas asignaciones, equivale a millones de pesos; es decir, un punto equivale millones de pesos. Digo esto para que tengan una referencia sobre la cuantía de los montos que estamos hablando. Digamos las cosas como son. La Comisión de Hacienda recibió un proyecto con una propuesta de 4 por ciento de reajuste general, con impacto en las asignaciones; 7 por ciento de reajuste para los pisos salariales, de auxiliares, administrativos y técnicos; congelamiento del salario de las altas autoridades -considerados nosotros dentro de esas altas autoridades-, y cuarto, sin bono de término de conflicto alguno. Salió de la Comisión de Hacienda con una décima más, es decir, con 4,1 por ciento de reajuste general; con un aumento del piso salarial de 9 por ciento y, gracias a una inquietud planteada por el diputado Monsalve, ese reajuste se extendió también a los auxiliares del sector de asistentes de la educación, sumando otros a los beneficiarios del aumento de piso. A todo lo anterior se agregó la ampliación del congelamiento salarial a todos los funcionarios públicos, a honorarios, a contrata o de planta, que tengan remuneraciones mensuales superiores a 6 millones de pesos. Es decir, estamos subiendo el piso y conteniendo el techo, de modo que las distancias entre montos mínimos y máximos se van a acortar considerablemente. Dicho esto, quiero saludar también la obtención de una reivindicación histórica de las zonas extremas, que tiene que ver con que la línea de corte para beneficios en materia de escolaridad o vacaciones sea más alta en las zonas extremas que en el resto del país. De esta manera que si en el resto del país esa línea de corte se sitúa en una remuneración igual o inferior a pesos, en las zonas extremas pasará a ser de pesos. Quiero terminar haciendo una referencia a la comuna de Hualaihué, de la Región de Los Lagos, donde por varios años acompañé al diputado Alejandro Santana, solicitando infructuosamente al gobierno del ex Presidente Piñera que se acogiera la solicitud de los funcionarios públicos, encabezados por el alcalde, Freddy Ibacache, para que se elevara el monto de la asignación de zona, por las características extremadamente aisladas que tiene esa comuna. Pues bien, fue la llegada de la diputada Jenny Álvarez, y las gestiones que hizo con el gobierno lo que finalmente permitió que esta administración aprobara un alza significativa de esa asignación de zona, después de cuatro años de negativa del gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera. Hay que saludar la ineficiencia que tuvo el diputado Santana en el propósito de convencer a su gobierno de la necesidad y legitimidad de producir esa modificación, y la eficacia inversa que hubo en las filas de la Nueva Mayoría. He dicho.

119 Página 118 de 220 Discusión en Sala El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.Señor Presidente, es complicado este tema. Usted ha participado en esto y fijó la línea en 5 por ciento, planteamiento en el cual muchos lo acompañamos. Estamos combatiendo, junto con nuestros ciudadanos, en un tema que algunas personas politizan, pero para mí ni el reajuste a los trabajadores del sector público ni el proyecto de ley de Presupuestos son temas políticos. Lo hicimos con otros gobiernos y también lo haremos con el nuestro: vamos a defender a nuestros empleados públicos, independientemente de la coalición política. Este no es un tema para politizarlo. Y comienzan algunas dudas. Tengo aquí información sobre algunos programas que formaron parte del proyecto de ley de Presupuestos, de los cuales no voy a dar los nombres, porque ya terminamos la discusión presupuestaria. Citaré información de ese proyecto de ley referente a algunos ministerios. En uno de ellos figuran 147 convenios con personas naturales, con un presupuesto total de millones de pesos. Algunas de esas personas figuran con honorarios de 4 millones de pesos, otras con y otras con pesos. En otro ministerio, para 108 contratos previstos con personas naturales, el monto total propuesto es de millones de pesos. En otro ministerio, para 32 personas, 820 millones de pesos. Me salto a otro ministerio. Para 49 personas, millones de pesos; y un último dato, para 40 convenios con personas naturales, millones de pesos. Hice algunas multiplicaciones y, como resultado de ello, resulta que en el proyecto de ley de Presupuestos estamos entregando -como ejemplo, en algunos casos millones de pesos a 400 personas contratadas a honorarios. Son 25 millones de pesos anuales y más de 2 millones de pesos mensuales por persona. En consecuencia, este argumento de falta de recursos no me convence. Lo que acabo de exponer corresponde a una pequeña muestra que abarca tres o cuatro ministerios, de un total de 21, con contratos por millones de pesos. Lo anterior incluye a personas que ganan entre 4 y 6 millones de pesos, la mayoría a honorarios; asistentes que llegan con los gobiernos, que van y que vienen. Para ellos rige el mismo reajuste propuesto para el resto de los trabajadores públicos. Por ejemplo, el reajuste para una persona que gana 6 millones, Perdón, me equivoco, porque el ministro cortó en 6 millones. Digo, entonces, que el reajuste para una persona que gana pesos mensuales significa pesos mensuales, es decir, alrededor de un salario mínimo. En cambio, para una persona que gana un millón de pesos al mes, el reajuste equivale a pesos, es decir, un sexto de lo que recibiría por el mismo concepto una persona cuya remuneración llega a casi 6 millones de pesos. Señor Presidente, esto no está correctamente distribuido. Es verdad que el ministro aceptó una propuesta de la Democracia Cristiana, que encabezó el diputado Juan Enrique Morano, que consiste en implementar un reajuste escalonado. Se logró, y eso hay que agradecerlo. De esta forma, para aquellas personas que están en los niveles de remuneración más bajos, el reajuste subió de 7 a 9 por ciento. Pero, qué pasa con el otro extremo, con aquellos que ganan entre 4 y 6 millones de pesos? No se les toca. Por qué? Puede que se deba a la influencia de quienes ayudan a los ministros a realizar sus trabajos. Pero, porqué a ellos sí? Yo sé que me están mirando los asesores de la Corporación y con sus miradas me piden que por favor no insista. Pero es cierto. Es demasiado desigual este tema.

120 Página 119 de 220 Discusión en Sala Como no hay plata, según lo que nos dice el ministro, les voy a dar una solución. Si es muy fácil. Ya que no se atreven a disminuir el reajuste de 4 a 2 por ciento a los que ganan entre 4 y 6 millones de pesos -Y después dicen que el lobby no tiene nada que ver aquí. Se nota el lobby de los que ganan entre 4 y 6 millones- Qué pasa con lo que hicimos en la reforma tributaria? De qué igualdad hablamos aquí? Rebajamos de 40 a 35 por ciento la tasa de los impuestos a los que más ganan en este país, no a los parlamentarios, a los ministros ni a la Presidenta de la República. A todo el resto, a aquellos que ganan 10, 12, 15, 20 y 25 millones con el caso de las colusiones hemos visto los sueldos que reciben-, les rebajaron los impuestos de 40 a 35 por ciento. Bueno, como el lunes 7 vamos a recibir la reforma a la reforma tributaria, ahí pueden incluir una notita que diga que subimos de nuevo los impuestos y que restablecemos por un par de años el 40 por ciento a los que más ganan en este país. Eso le daría 300 millones de dólares a las arcas fiscales. Con eso puede dar el reajuste que piden los funcionarios, sin lugar a dudas! O sea, es complicado, el ministro ha puesto la máxima flexibilidad, nos escuchó, pero es complicado. Por lo tanto, debo mantener lo que dije hace algún tiempo: este reajuste solo me alcanzará para comer un cuchuflí al día. No a mí, porque no me reajustan, pero sí a los que reciben el salario que está al medio. Con este cuchuflí, señor ministro, es difícil que vote a favor el proyecto. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson. El señor JACKSON.Señor Presidente, no solo me quiero referir a la dificultad que representa que no seamos capaces de igualar las remuneraciones del sector público con la capacidad de crecimiento del país, o por lo menos llegar a igualar el reajuste de las remuneraciones con la inflación, con el alza en el costo de la vida, sino también a un par de cosas que creo que es importante denunciar. Por un lado, no obstante la reunión que tuvimos con el Ministerio de Educación la semana pasada, donde se comprometió a poner la beca de reubicación en esta ley como un artículo misceláneo, tengo entendido que el Ministerio de Hacienda rechazó esa posibilidad, lo cual se debiera rectificar. Por lo menos esperamos una solución a ese problema. Lo mismo con los inhabilitados de la Conicyt, que debieron tener una solución en ese aspecto, pero no fue así. También quiero plantearle una duda al ministro de Hacienda respecto de la postergación hasta 2018 de la solución del problema de falta de cotizaciones para los trabajadores que están a honorarios. Asimismo, pedirle que nos informe respecto de los viáticos, para saber por qué se excluye de esta disminución de brecha a las Fuerzas Armadas y al Poder Judicial. Si hay algo que pudiéramos rescatar de este reajuste, es que se tomó la iniciativa que impulsamos en 2014, que no fue aprobada por esta Corporación, de congelar el reajuste de los sueldos más altos. Ahora, si bien eso rescatable, aún nos falta mucho. Por lo expresado, anuncio que rechazaré el artículo 1 del proyecto. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma.

121 Página 120 de 220 Discusión en Sala El señor COLOMA.Señor Presidente, cuando uno escucha argumentar respecto del reajuste al sector público, uno puede recordar palabras que se dijeron en el gobierno anterior. Por ejemplo, el diputado José Miguel Ortiz señaló: Vamos a votar en contra del 4,2 por ciento, teniendo claro que no queremos parar el proyecto, pero que el Senado logre, al menos 4,5 por ciento. Eso fue dicho en En 2011, la misma coalición: la Concertación, la que, ante una solicitud de reajuste de 5 por ciento, señaló que los empleados públicos deben ser parte del crecimiento del país. Por eso, queremos que el debate siga en comisión mixta para darle la última oportunidad al gobierno para que mejore su propuesta de 5 por ciento. Hoy, con un gobierno cuyo desempeño económico ha sido menos que mediocre, hacen una propuesta de reajuste aún más mediocre que el gobierno. Pareciera que estamos todos contentos y que hay que aplaudir porque subimos del 4 por ciento al 4,1 por ciento. Si revisamos los reajustes de los últimos 15 años, solo encontraremos un reajuste tan bajo como el que se hoy se nos propone en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en 2008, cuando el reajuste real -si uno lleva la inflación de octubre a octubre- fue de 0,1 por ciento. Es decir, similar o igual al que tendremos este año. En 2007, también en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, fue 0,4 por ciento, y el anterior 0,3 por ciento. Es decir, no les cuesta un minuto llenarse la boca para hablar de igualdad, pero cuando toca poner las lucas parece que se olvidan un poco de eso. Además, cuando uno escucha las intervenciones, sale un argumento más simplista, el del precio del cobre. Porque cuando las cosas salen bien, es gracias a ellos, pero cuando salen mal, es culpa del cobre. Pero si uno analiza el precio del cobre, en 2001, por ejemplo, cuando se dio un reajuste de 4,5 por ciento, la diferencia del valor real de ese mineral, a precio, era de 94 centavos de dólar. Esos son los números. En 2008, cuando se dio un reajuste de 10 por ciento, con una inflación de 9,9, el valor del cobre fue muy inferior a lo que fue en 2012, 2013 o Cundo uno analiza los números de la Presidenta Michelle Bachelet, se encuentra con que en 2007 y en 2008 se dieron reajustes de cero y tanto por ciento. Pero olvidan decir que el reajuste real, no nominal, en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera fue, de 2,3 por ciento. Entonces, finalmente, cuando analizamos datos y números, uno se encuentra con la realidad. Por lo tanto, no basta con señalar reiteradamente que este es un gobierno lucha contra la desigualdad, que no basta con decir tenemos problemas económicos -parte de aquellos fueron autoinfligidos-, porque nos presentan este mediocre reajuste, sino que además, omiten decir que los reajustes reales otorgado en el gobierno anterior fueron, en promedio, los más altos de los últimos 15 años. Lo omiten porque no les conviene, lo callan porque es más fácil, pero cuando se analizan los números reales respecto de cuál es el porcentaje real de reajuste, imagino que se irán felices señalando que el reajuste real de las remuneraciones será de 0,1 por ciento. Quizá, el cuchuflí del diputado Lorenzini nos quedó grande, porque este reajuste da con suerte para un Alka. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky. El señor PILOWSKY.Señor Presidente, es segundo año que participo en la discusión del reajuste al sector público.

122 Página 121 de 220 Discusión en Sala En primer lugar, quiero señalar que valoro que se acogiera el criterio que planteó en 2015 nuestra bancada, particularmente, el diputado Morano, de realizar un reajuste inversamente proporcional. Cómo se nota eso? Primero, en el aumento en el reajuste que ocurrió en la discusión de la Comisión de Hacienda, de 7 por ciento, que es lo que venía en la propuesta del gobierno, a 9 por ciento, que es lo que recibirán los funcionarios que se encuentran en los escalafones más bajos. En segundo lugar, es muy importante que el reajuste no rija para las más altas autoridades del país: ministros, subsecretarios, senadores y diputados. Ya pasamos la vergüenza en 2014 de discutir precisamente un reajuste que nos involucraba directamente. Ahora no regirá para nosotros, y eso es importante para las rentas mayores a 6 millones de pesos líquidos. Por su intermedio, señor Presidente, le quiero decir al ministro que me hubiera gustado una escala más amplia que los 6 millones; por ejemplo, tal como señala el diputado Pablo Lorenzini, la escala de 2 a 4 millones y de 4 a 6 millones podría haber sido un elemento interesante de analizar. Por lo tanto, respecto de este 4,1 por ciento que vamos a aprobar, debemos reconocer que es insuficiente y modesto, pero que dadas las actuales condiciones del país es lo razonable. Finalmente, quiero señalar cuatro elementos que considero muy importantes. En primer lugar, el señor ministro debe garantizar que la discusión y negociación que se está dando no debe ser modificada en el Senado, porque sería una vergüenza e impresentable que luego de discutir esta cifra y ser aprobada, el Senado luego lo modifique. Por lo tanto, espero que el señor ministro cumpla su palabra en esta materia. En segundo lugar, es importante modernizar la gestión en recursos humanos en el sector público en general. En tercer lugar, se debe analizar y modernizar la escala única de sueldos del sector público, el que hace mucho tiempo que dejó de ser una escala única. Por otro lado, también debe haber preocupación por las contratas, las que finalmente terminan en un despido sin indemnización. En cuarto lugar, es importante preocuparse de los trabajadores a honorarios del sector público, porque corresponden a los funcionarios con mayores problemas laborales. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb. El señor RATHGEB.Señor Presidente, desde hace un rato, y a dos cuadras del Congreso Nacional, funcionarios públicos se están manifestando. Nos se les permitió llegar a la entrada del recinto, y entiendo que es así por un tema de seguridad. En sus pancartas piden explicación a todos aquellos parlamentarios que dicen defender los derechos de los trabajadores. En ese sentido, si muchos de los presentes lo desean, los pueden ir a ver, acompañarlos y les dan las explicaciones de por qué hoy los han abandonado y por qué no les dan una respuesta satisfactoria. Voy a referir lo siguiente a los pocos parlamentarios que están presentes en la Sala. Hoy estamos pasando a la historia porque este va a ser el reajuste real más bajo de este siglo. Es más, el último reajuste más bajo fue el del 2000, que corresponde al siglo pasado, con un -0,2 real, es decir, lo propuesto menos el reajuste. En general, es el reajuste más bajo porque hoy tenemos un reajuste acumulado, al mes de octubre, de un 4,4 por ciento. Si consideramos el reajuste al sector público correspondiente al 4,1 por ciento, recién al décimo mes estamos entregando un -0,3 por ciento, es decir, incluso más bajo que el reajuste del siglo pasado. Por lo tanto, será el Congreso Nacional, y el presente Gobierno, el que entregará el reajuste del sector público históricamente más bajo de este siglo, respecto del cual, por supuesto, no estoy dispuesto a ser cómplice de ese

123 Página 122 de 220 Discusión en Sala hecho histórico, por el cual pasaremos a ser el Parlamento que aprobó el reajuste más bajo y negativo del Siglo XXI. Espero que se hagan los esfuerzos necesarios, porque aún el señor ministro tiene la oportunidad de no pasar a la historia como el secretario que planteó el reajuste real más bajo del presente siglo y porque no es información positiva para un currículum profesional, sino todo lo contrario; más aún cuando el Gobierno ha señalado defender a los trabajadores en todo sentido, y cuando son hoy los mismos trabajadores quienes se lo claman y todavía no tienen explicación. Este reajuste no lo votaré favorablemente porque no quiero ser cómplice de este hecho histórico que significa dar una bofetada a los funcionarios públicos de Chile. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER.Señor Presidente, año a año discutimos diversos proyectos, tal como la Ley de Presupuestos y el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y es la Corporación la que, desde hace mucho tiempo, tiene antecedentes de que estamos frente a un patrón que no es el mejor, sino que tiene personal a contrata, a honorarios y, además, permanentemente viola las normas laborales tanto a nivel nacional como internacional. Personalmente, me encantaría que todos estuviéramos de acuerdo en que necesitamos un patrón que sea más responsable, que nos incentive y motive, para que hagamos mejor nuestro trabajo. Es obvio que estamos hablando de funcionarios que tienen vocación de servicio y la camiseta puesta respecto de su función en el Estado para con la ciudadanía. A ratos, es fácil hacer discursos y decir que a uno le encantaría que las remuneraciones fueran las más adecuadas, sin embargo, estamos en un Estado que se ha quedado atrás. En esa misma línea, cuando se trata de discutir el salario del sector fiscal, el primero que llama la atención es el sector privado cuando le dice al Estado que no vaya a dar una señal de mayor aumento de remuneración, porque es obvio que es un sector que no le gusta esa señal positiva. Es más, cuando aquí se rasgan vestiduras respecto de la necesidad cierta de un mejor salario, un mejor trato y un mejor patrón, es algo que tenemos más que claro. Por otro lado, tengo diferencias tremendas cuando se habla de la canasta familiar y el IPC. Por ejemplo, qué pasa con el IPC y la canasta de una población o villa, donde se compra medio kilo de azúcar y medio kilo de pan, y donde el costo es más alto, en general, que en los supermercados, respecto de los cuales ya sabemos que están coludidos? Debemos entender que lo que ocurre en la población o en la villa corresponde a otro IPC, y es necesario decir la verdad. Respecto del personal auxiliar y los paradocentes, quiero que el señor ministro haga un compromiso con este Parlamento en términos de crear una mesa de trabajo para identificar claramente a los trabajadores del Estado de tal forma que tengan un mejor trato y que no sea necesaria la creación de una mesa o un acuerdo especial para incluirlos como trabajadores del sector público, sino que espero que el próximo año se incorpore a estos profesionales y se haya superado este problema en el área educacional. Es más, en educación hemos puesto todas las fichas porque es un proceso que se ha hecho bien, y si nosotros apostamos a la educación, es obvio que tendremos un país distinto en desarrollo, progreso, calidad de vida, y es la reforma tributaria la que apunta en esa dirección. Por otro lado, me gustaría un reajuste distinto, superior al IPC, y que dé cuenta de lo que significa el esfuerzo que hacen los funcionarios del sector público. Es más, quiero dejar planteada esta inquietud en el Ejecutivo para que los funcionarios públicos sean tratados con más dignidad.

124 Página 123 de 220 Discusión en Sala Finalmente, quiero referirme a aquellos salarios por sobre los 6 millones de pesos. No quiero que gobiernos corporativos que pertenecen al Fisco les pase nada. Es más, si bien muchas de estas remuneraciones rondan los 15 y 20 millones de pesos, la ley debe ser igual para todos, por lo que todos los salarios superiores a los 6 millones de pesos deben ser congelados para así emparejar la cancha respecto de quienes tienen menor remuneración. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés. El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).Señor Presidente, como este es un debate importante, ciertamente hay puntos de vista distintos, tal como se han manifestado en las intervenciones de los parlamentarios. Sin embargo, es importante usar información correcta, porque cuando la que se usa no es verdadera, el debate pierde sentido. Al respecto, como se han manifestado dos aseveraciones por parte de diputados de Renovación Nacional respecto de datos que no son correctos, creo que es importante clarificarlos. En primer lugar, el diputado Jorge Rathgeb se refirió a que el presente reajuste era el reajuste real más bajo del Siglo XXI. Quiero argumentar que el reajuste del 2000 fue de -0,4 por ciento; en 2002 fue 0; y en 2007 fue -0,5, calculado con la inflación de noviembre a noviembre, que es el mes en que se hace el reajuste. El diputado René Manuel García señaló que iba a ser negativo. De acuerdo con los seguros de inflación, la mejor proyección de inflación en 12 meses, al mes de noviembre que aún no conocemos, es entre 3,9 y 4,0 por ciento. Por lo tanto, el reajuste real sería entre 0,1 y 0,2 por ciento. Es importante hablar con datos verdaderos. De lo contrario, esta discusión pierde sentido. Muchas gracias. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Joaquín Godoy. El señor GODOY.Señor Presidente, quiero agradecer la aclaración del ministro Valdés, que ha dicho que la Nueva Mayoría lo puede hacer aún peor, porque en los años que planteó gobernó la misma coalición que hoy encabeza desde el Ministerio de Hacienda. En consecuencia trasmitió a los chilenos que pueden estar muy tranquilos y que se puede hacer peor. Lamentablemente, hoy estamos viendo un reajuste tan escuálido producto de la demagogia de dos agentes específicos: primero, los diputados de la Nueva Mayoría y, segundo, algunos dirigentes que hasta hoy están a cargo de los gremios. Por qué lo digo? En el gobierno anterior se propuso en reiteradas ocasiones que hiciéramos una fórmula para que no tuviéramos que ser víctimas de un tironeo permanente que no tiene ningún sentido y que, prácticamente, transforma esta discusión en una simple politiquería. En ese minuto planteamos que el reajuste del sector público debía estar indexado a variables bastante razonables: La primera era la inflación; la segunda, el crecimiento económico, y la tercera, la productividad de los trabajadores. Si hubiésemos hecho caso a esa fórmula, en este minuto estaríamos hablando de un reajuste en torno al 5 o 6 por ciento, pues llegaríamos a un reajuste real con una suma muy sencilla: el 4,0 por ciento de inflación que acaba de

125 Página 124 de 220 Discusión en Sala decir el ministro, más el 1,5 por ciento de crecimiento económico. O sea, estaríamos hablando de un 5,5 por ciento de reajuste y no de este escuálido 4,1 por ciento o 0,2 por ciento real. Hay que decir las cosas como son. Escuché las intervenciones de los diputados Ortiz, Lorenzini, Tucapel Jiménez y de muchos otros parlamentarios que rasgaban vestiduras en el gobierno anterior, diciendo que los reajustes eran realmente escuálidos. Este reajuste es 20 veces menor al promedio de los reajustes que se hicieron en el gobierno del Presidente Piñera, lo que un ejemplo más de la política la Nueva Mayoría, que engrupió a los chilenos y ganó la elección, diciendo que iba a construir 60 hospitales. Mentira! Después les dijo que iba a dar educación gratuita. Volvió a mentir! Hoy, les dice, sobre todo desde el Partido Socialista, que le interesan los trabajadores. Mentira! Porque otro gobierno que no fue de su coalición, que no se llenó la boca con decir que le interesan los trabajadores, por el solo hecho de administrar mejor la economía del país, les pudo dar un reajuste mucho mejor. La moraleja que hemos aprendido es que este gobierno lo ha hecho muy mal. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena. El señor NORAMBUENA.Señor Presidente, quiero saludar a don Arturo Escarez, dirigente de los asistentes de la educación que está presente en las tribunas, y, a la distancia, a muchos dirigentes de las comunas de mi distrito, principalmente de Lota, Arauco, Los Álamos, Lebu, Cañete, Tirúa, Contulmo y Curinalahue, que me han estado llamando y enviando algunos correos por la inquietud que tienen respecto de la forma en que serán tratados en el reajuste del sector público. Tengo en mi poder lo que se denomina indicación sustitutiva, que es una fórmula ideada para este reajuste que viene firmada por la actual Presidenta de la República Michelle Bachelet, el ministro de Hacienda don Rodrigo Valdés, que se encuentra aquí presente, y la señora Ximena Rincón, que constituye la discriminación más absoluta que puede existir. Sin embargo, me voy a centrar solo en los planteamientos que me han hecho los dirigentes de los asistentes de la educación. En el artículo 59 se señala que se va a entregar un bono no sé si es la palabra más adecuada-, que es imponible y tributable, lo que me parece bien, de pesos mensuales, por jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Al menos, son fondos líquidos para el bolsillo, pero también se dice que solo será para los asistentes de la educación que cumplen funciones de auxiliares que ganan menos de pesos. La pregunta que se hacen muchos dirigentes es qué pasará con los que ganan más de pesos. No van a tener ese bono, porque la norma lo dice. Ahora, aquellos asistentes de la educación que no son auxiliares y que ganan menos de pesos tampoco lo van a tener. Por eso digo que es un proyecto de ley absolutamente discriminatorio. Se habla mucho de dar más oportunidades y de responder a los asistentes de la educación, que son parte del sistema educativo y hacen un gran esfuerzo. Muchas veces, para ellos es un drama subsistir y salir adelante. Sin embargo, se dejó pasar esta oportunidad que tenía la Presidenta de la República para responder al gran gremio de los asistentes de la educación de todo el país y, especialmente, de mi zona: Lota y la provincia de Arauco. También se ha hablando de la desmunicipalización, pero dónde están las reglas claras para los asistentes de la educación para cuando esta se defina concretamente en este Congreso. Podemos discutirla, estar o no de acuerdo y mejorarla, pero qué va a pasar con los asistentes de la educación. Ahí está el problema! Estaba escuchando la intervención del diputado Schilling, a quien conocemos claramente por su acidez en los discursos y la forma en que se refiere en la Cámara de Diputados a los temas de contingencia, pero con la misma acidez él dice que este es un buen gobierno. Habría que preguntarles a los asistentes de la educación si este es un buen gobierno; habría que preguntarles a los funcionarios públicos que van a tener un 4,1 por ciento de reajuste si

126 Página 125 de 220 Discusión en Sala este es un buen gobierno y también habría que preguntarles a los usuarios de la salud en Chile si este es un buen gobierno. Por lo mismo, no voy a votar a favor de este proyecto, porque es discriminatorio. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo. El señor ESPEJO.Señor Presidente, ciertamente, hay momentos muy complejos en la vida de los países y este es un momento complicado para Chile. Ninguno de nosotros puede estar satisfecho con el monto del reajuste del sector público ni con los bonos que se proponen para enfrentarlo. Además, sabemos que se produce en el marco de una serie de inestabilidades y de dificultades de todos los que trabajan en la administración pública. Sabemos que Chile ha escondido por años el drama de la precarización del trabajo que supone los trabajadores a honorarios. Sabemos que los trabajadores que se desempeñan a contrata viven condiciones de inestabilidad laboral que no son razonables para un país con nuestro nivel de desarrollo y compromiso con mejores condiciones laborales, como las que, precisamente, hemos aprobado en esta Sala a propósito de la reforma laboral. Con todo lo anterior, hay momentos en que los parlamentarios debemos hacernos cargo de lo que representamos y de dónde venimos. Soy parlamentario de gobierno y he apoyado a la Presidenta Bachelet no solo durante su campaña y cuando las cosas iban bien. Por consiguiente, quiero mantenerme en lo que estimo que es la conducta indispensable de quienes estamos recorriendo este camino y expresar eso en los momentos en que las circunstancias se vuelven más difíciles. En la cancha se ven los gallos y no es de otra manera. Sin perjuicio de las diferencias que tengo con los guarismos alcanzados, con los montos del reajuste, con las condiciones de los bonos voy a respaldar este proyecto de ley como expresión del compromiso con un desafío mucho más profundo que tiene la Presidenta Michelle Bachelet y este gobierno por avanzar, en los próximos dos años, con las mejores condiciones, enfrentando una situación económica complicada y una serie de dificultades adicionales de las cuales no podemos escabullirnos aunque queramos y menos con el pretexto de evitar un conflicto o de aparecer respaldando una circunstancia difícil. Así que mi voto es a favor. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric. El señor BORIC.Señor Presidente, al ser un proyecto de ley misceláneo hay que saber evaluarlo en sus diferentes méritos, es decir, en el fondo hay que saber distinguir. Es importante ser justos y tratar de reconocer los aspectos positivos que tiene el proyecto. Se elimina el requisito de salir de la Región de Magallanes para hacer uso efectivo de los cinco días extra de vacaciones. Durante muchos meses e incluso años, este compromiso fue trabajado por parte de la mesa del sector público regional. Además, en el proyecto se incorpora el incremento de la asignación de zona para los trabajadores del sector público de la comuna de Hualaihué, lo que sin duda es positivo para los habitantes de esta zona aislada. Se aumenta también la línea de corte para la aplicabilidad de ciertos beneficios a los funcionarios de zonas extremas; otro logro de la mesa del sector público regional y que considero muy positivo.

127 Página 126 de 220 Discusión en Sala Reconociendo estos aspectos positivos de este proyecto de ley misceláneo, a pesar de tener acuerdos con el gobierno, también tiene omisiones graves que hoy, inexplicablemente, no se encuentran. En esta ley no se encuentra el compromiso del gobierno para solucionar la situación de los inhabilitados por Conicyt que por demoras administrativas, no imputables a ellos, se vieron obligados a devolver los beneficios de la beca. El caso más grave es el de las becas de reubicación de los estudiantes de la Universidad del Mar que son los más olvidados, excluidos y a quienes el sistema mercantilizado de la educación superior ha hundido, tampoco está presente en este proyecto que era un compromiso del gobierno. La próxima semana van a enviar un proyecto de ley exprés para solucionarlo. Qué pasó? Se olvidaron? Tenemos que solucionarlo y ojalá, por su intermedio señor Presidente, el ministro exprese su compromiso con ellos cuando tenga que intervenir de nuevo en la Sala. Además de los aspectos positivos y de las ausencias que he señalado del proyecto, hay temas que indignan. En particular, me voy a referir a la Región de Magallanes. Durante casi seis meses sostuvimos conversaciones con el gobierno a través del gobierno regional, instados por la mesa del sector público regional, en la cual los tres diputados representantes de la región fuimos garantes. Se llegó a un acuerdo que el gobierno desgraciadamente desconoció. De la asignación de zona remota y aislada de pesos permanentes, pasamos a un bono bimestral de pesos, aplicable solo a los que ganan menos de pesos. De forma inédita, implica quitarle el piso al gobierno regional aunque no lo van a reconocer como tal. El problema es que, no solo este gobierno, sino todos los gobiernos no entienden lo que significa vivir en una zona extrema y aislada como Magallanes o como Aysén. La Región de Magallanes cuenta con el 18 por ciento del total del territorio nacional y sin embargo tiene solo el 1 por ciento de la población. Las condiciones de habitabilidad son radicalmente diferentes del resto de las regiones de Chile. El Estado no hace un esfuerzo serio, a largo plazo y con visión geopolítica para hacerse cargo de lo que significa hacer Estado en las zonas extremas. También hay otros elementos nacionales que resultan imposibles de obviar. La Nueva Mayoría tiene un doble estándar que es inaceptable: apoyaron al Registro Civil y de Identificación en 2013 y lo vilipendiaron y le dieron la espalda en 2015; criticaron los reajustes del gobierno de Sebastián Piñera e incluso se atrevieron a votar en contra, pero hoy utilizan los mismos argumentos que utilizaba la derecha para aprobar. Por cierto, la derecha no lo hace mejor porque se traspasan en un oportunismo. Hoy disparan dardos de un sector a otro, desde la derecha hacia la Nueva Mayoría y con los mismos argumentos con los que ayer la criticaban. Al final del día terminan peleando a través de la prensa, pero en los debates de la Sala se intercambian argumentos con una facilidad y un desparpajo que avergüenzan. Tienen un oportunismo inaceptable y que es una de las principales causas por las que la política está en este nivel de desprestigio. Parece que importa más quién firma el proyecto que quiénes son los beneficiarios. Lo más impresentable es la incoherencia que tiene la Nueva Mayoría respecto de su discurso en la reforma laboral. Sostienen a los cuatro vientos que hay que prohibir el reemplazo en huelga -interno y externo-, pero reemplazan a los trabajadores del Registro Civil y de Identificación cuando se movilizan. Además sostienen que hay que avanzar en una negociación que reconozca el piso mínimo, pero al negociar con el sector público lo desconocen. Cómo quieren que los trabajadores crean al gobierno? Ojalá que los diputados del Partido Comunista y del Partido Socialista respondan a sus dirigentes, ya que se escudan en ellos cuando votan otras reforma. Hoy el sector público no está de acuerdo con este reajuste. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, hasta por 4 minutos, tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy. El señor DE MUSSY.Señor Presidente, tal como dijimos en la Comisión de Hacienda, desgraciadamente, cuando hay un mal gobierno la economía no anda bien y con justa razón el reajuste de remuneraciones es malo. Esa es la realidad. Hoy se está hablando de 4,1 por ciento y al comienzo era de 4 por ciento.

128 Página 127 de 220 Discusión en Sala Por su intermedio señor Presidente, le quiero decir al ministro que no se trata de que algunos colegas de Renovación Nacional hayan mentido, sino por el contrario. En la Sala el ministro mencionó las estimaciones del IPC. Yo le pregunto al Ejecutivo, no solo al ministro, en todos los supuestos para el proyecto de Ley de Presupuestos, que partió el 1 de octubre, ya tenemos cambios importantes. Me gustaría esperar a conocer la inflación en noviembre e incluso diciembre para ver si con este 4,1 por ciento va a existir un mínimo de incremento real para los funcionarios públicos. Al final, creo que esta discusión termina agotando. Comparto en parte las palabras del diputado Gabriel Boric. Al final hay argumentos que se cruzan de un sector a otro, pero no somos capaces de sincerar la discusión. En mi primer año como diputado ya lo dije y lo vuelvo a decir: sinceremos y pongamos ciertas reglas al juego en este tipo de discusión, en particular, en el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Por ejemplo, por qué no se pone por un lado un mínimo que sea por lo menos del valor del IPC, obviamente, si la situación del país no está en crisis y es posible y por otro lado, un techo máximo -dependiendo de la situación del país- de medio o un punto más sobre el aumento del presupuesto de Hay que recordar que para el próximo año, estamos aumentando en un 4,4 por ciento los recursos del Estado, pero a los trabajadores públicos solo 4,1 por ciento. Tampoco creo en los algoritmos que resultan de apretar un botón, porque también hay un componente político y social. Pero por lo menos habría que sincerar ciertos datos y ciertas estructuras que nos podrían indicar por dónde podría ir el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Otro tema que ya planteé el año pasado y que nuevamente no nos hacemos cargo, es que muchos se llenan la boca hablando sobre los derechos sociales de los trabajadores, pero cuando más de 30 por ciento de lo que se va a gastar el Estado va a bonos que no son imponibles y por ende no van en la línea de los derechos sociales de cualquier trabajador, uno se comienza a preocupar. Ojalá que algún día, no en muchos años más, este tipo de discusiones las podamos sincerar y como decía el diputado Gabriel Boric, ya no sea una disputa de fundamentos de un sector y otro, sino que busquemos cómo definir este tipo de situaciones. Quiero contarles a mis colegas diputados que, hasta hace un día atrás, la propuesta del gobierno era un reajuste de solo 4 por ciento, sin embargo, aumentó a 4.1 por ciento, lo cual me parece excelente por los trabajadores. Ese 0.1 por ciento son millones de pesos. Al igual que durante la discusión de la Ley de Presupuestos, se le quitaron recursos a las regiones a través de la Ley Espejo y, de ayer a hoy, se agregó un bono de pesos para cerca de trabajadores, lo cual me parece excelente; eso significa millones de pesos. Si sumamos esos recursos, estaríamos hablando de varias veces la cantidad de recursos que se les quitaron a las regiones, lo que fue motivo de polémica por tres días durante la discusión de la Ley de Presupuestos No puede seguir ocurriendo ese tipo de situaciones! Es muy importante avanzar en materias de reajuste para los trabajadores del Estado, pero también es importante no dejar en segunda o en tercera línea a las regiones del país. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores. El señor FLORES.Señor Presidente, quiero ser breve para dejar tiempo para que intervengan otros camaradas que lo han solicitado. Partiré dando testimonio de mi permanente compromiso con los funcionarios públicos, porque conozco la calidad de su trabajo y su compromiso. Nuestra bancada partió siendo muy crítica respecto de la propuesta del gobierno. Siempre dijimos que el guarismo debía ser 4.5 por ciento como mínimo, sin embargo, la información actualizada y la proyección de la actividad económica internacional y nacional, específicamente relativa a lo que va a ocurrir, probablemente, durante 2016, nos obliga a bajar un poco las revoluciones y a establecer un debates serio, tan serio que signifique sentarse a conversar de verdad y eso es lo que, accidentalmente, me ha correspondido hacer

129 Página 128 de 220 Discusión en Sala durante mi participación transitoria en la Comisión de Hacienda, donde llevamos dos días discutiendo los temas económicos, por cierto, escuchando las posiciones de los representantes de los trabajadores públicos y, del mismo modo, escuchando los argumentos de los ministerios de Hacienda y del Trabajo a través de sus ministros. Esa circunstancia me obliga a ser consecuente con las cifras reales, no con las aspiraciones que, sin duda, son legítimas y que quisiéramos que pudieran, de una vez por todas, hacer justicia con los funcionarios públicos Tantas veces hemos reclamado respecto de la precariedad de los contratos de los funcionarios públicos! Más de 70 por ciento de ellos tienen responsabilidad administrativa y una situación de compromiso, conocido por todos; sin embargo, están a honorarios y en esa situación no tienen ninguna posibilidad de contraer compromisos, desde el punto de vista económico, que beneficien su vida y a sus familias. No tienen derecho a vacaciones, no tienen los derechos que tienen otros trabajadores. La cuestión en esta discusión es Cuánto puede, efectivamente, entregar el gobierno? Cuánto puede comprometer y cumplir sin afectar otros presupuestos, que también son necesarios, como el de los adultos mayores o el de la infraestructura regional? Ya veíamos en la mañana que, apenas una décima de aumento, significa varios miles de millones de pesos que se comprometen. Qué se ha logrado? En primer lugar, que haya 4,1 por ciento de reajuste para trabajadores públicos. Se ha logrado, y espero que sigamos ese camino, que no siguió la reforma educacional, un bono de pesos al año para los asistentes en educación, lo que significa homologar el aumento de 9 por ciento a los ingresos más bajos de los funcionarios públicos. También se va a revisar la situación de los técnicos que están como asistentes de educación. Finalmente, se logró un bono especial que va a permitir que trabajadores tengan cerca de pesos adicionales. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).Señor Presidente, claramente, estamos frente a una propuesta de reajuste del sector público insuficiente y así lo han manifestado los dirigentes, los funcionarios y muchos de los parlamentarios que han intervenido en la sesión de hoy. Como lo dijo del propio ministro, se espera un IPC del 4 o de 3,9 para los últimos doce meses. El reajuste real va a ser de 0,1 o de 0,2 por ciento y eso, evidentemente, no reconoce el aumento de la productividad ni el desempeño laboral de los funcionarios públicos y, por lo tanto, más allá de lo que se ha manifestado en esta discusión, esperamos que durante estos días, en la discusión del Senado, exista un cambio de actitud del gobierno y el 4,1 por ciento suba, porque claramente sería un reconocimiento a la función y al trabajo que desarrollan los funcionarios públicos a lo largo del país. Por otro lado, no puede dejar de llamarnos la atención esta política que se ha ido implementando durante los últimos años, de mejorar las remuneraciones de los funcionarios a través de bonos. Creo que no es una buena fórmula, porque al final de cuentas, lo que la gente necesita saber es cuánto es su remuneración mensual real y cómo se aplican sobre ellas los beneficios adicionales. De una vez por todas debemos discutir el nivel de remuneraciones que tienen los funcionarios del sector público, pero también valorar el esfuerzo que se está haciendo para disminuir la brecha que existe entre las remuneraciones más altas y las más bajas, ese es un paso positivo en la discusión de esta ley, porque va a permitir que las personas que ganan sueldos más bajos, mejoren efectivamente sus condiciones económicas y de remuneraciones. Lamentablemente, la propuesta que se ha hecho de parte del Ejecutivo respecto de los funcionarios del sistema educacional administrado por las municipalidades, es claramente una mala propuesta, porque los asistentes de la educación llevan muchos años esperando un mejoramiento de sus condiciones de trabajo, han establecido mesas de conversación, tanto en el gobierno anterior como en este, sin ningún resultado y sus condiciones de trabajo se siguen deteriorando. Un bono de pesos solo para los auxiliares no resuelve la precariedad de sus remuneraciones ni la grave situación que enfrentan muchos a lo largo del país.

130 Página 129 de 220 Discusión en Sala Si queremos, efectivamente, mejorar las condiciones de sueldo de los trabajadores del sector público, incluyendo a los de educación, debemos tener una propuesta integral, que nos permita mejorar realmente los sueldos y que los ahorros que se están produciendo al no tener reajuste para las rentas superiores a 6 millones de pesos, efectivamente, vayan orientados a aquellas personas que ganan menos y, de esa manera, tener un servicio público que dé una señal al sector privado de cómo debe ser una política sana y buena de remuneración y de reconocimiento a su personal. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya. El señor MACAYA.Señor Presidente, malos gobiernos dan malos reajustes. No tengo ninguna duda de que el mal manejo económico del gobierno de la Nueva Mayoría lo están pagando los trabajadores del sector público. Qué tienen en común los años 2007 y 2015? Que en ambos años el gobierno estaba a cargo de la misma Presidenta. La coincidencia es que en durante el primer gobierno, por un mal manejo económico, se entregaron reajustes por debajo del IPC. En definitiva, los trabajadores pierden poder adquisitivo; es decir, el mal manejo económico de la Nueva Mayoría lo terminan pagando los trabajadores del sector público, pero lo que nos parece más grave es que lo terminen pagando en poder adquisitivo y que se repita la situación de 2007 en Además, es importante hacer presente que este es un debate desgastado, que tiene improvisaciones, que no incorpora indicadores objetivos, que no habla de crecimiento, de productividad ni de cumplimiento de metas. En otras discusiones hemos señalado que sería importante incorporar en el debate ciertos parámetros técnicos fijos, para desarrollarlo en esos términos. Por último, me gustaría hacer el punto respecto del desprecio y de la absoluta falta de consideración de la opinión de la oposición que hemos visto en este trámite constitucional, pues nos hemos enterado de los cambios que se han efectuado a último momento, por conferencias de prensa o indicaciones improvisadas, lo cual también quiero plantear al ministro de Hacienda. Insisto en que durante todo el debate hemos encontrado con improvisaciones y con anuncios publicados por la prensa. La legitimidad del Congreso Nacional y el absoluto desprecio y falta de consideración por la opinión de la oposición están llegando a niveles inaceptables. Por esa razón, no daremos nuestro voto favorable, al menos, al guarismo que dice relación con este reajuste. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el ministro de Hacienda. El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).Señor Presidente, solo quiero hacer una precisión respecto del artículo 59, relacionado con el bono especial mensual para el personal asistente de la educación, que son auxiliares. Ese bono no beneficia a todos los estamentos de personas que trabajan como personal asistente de la educación, y estamos muy conscientes de eso, pero es el único que hemos logrado homologar en relación con los de salarios mínimos que existen en la administración pública.

131 Página 130 de 220 Discusión en Sala Nos queda trabajo por hacer para el resto, pero no es fácil homologar o identificar cuántas personas son o a qué pertenecen. Por ejemplo, un inspector, es un técnico o un auxiliar? Hay que hacer ese trabajo. Nos comprometemos a realizar ese trabajo con la mesa respectiva durante diciembre y enero, y cuando lo tengamos bien estudiado presentaremos un proyecto de ley, de manera de hacer extensivo el aumento del salario mínimo para ese segmento al que no le podemos asignar aumentos directos, porque se rige por el Código del Trabajo. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste. La señora PROVOSTE (doña Yasna).Señor Presidente, el planteamiento del ministro de Hacienda fue que el trabajo concluirá entre diciembre y los primeros días de enero del próximo año. Mi pregunta es si estamos en condición de recibir ese proyecto de ley en enero en la Cámara de Diputados. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el ministro de Hacienda. El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).Señor Presidente, por supuesto que si podemos hacerlo antes de fines de enero se podrá sacar a tiempo. Sin embargo, no estoy en condiciones de comprometer un plazo, porque dependerá del trabajo técnico que sea necesario, el cual no podemos dimensionar en este momento. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Cerrado el debate. Habíamos acordado que las Comisiones comenzarían a sesionar a partir de las horas. Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar su inicio y que lo puedan hacer a las horas. Habría acuerdo? Acordado. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Continúa la sesión. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

132 Página 131 de 220 Discusión en Sala Corresponde pronunciarse en general sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica. Hago presente a la Sala que la totalidad de las normas tratan sobre materias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa de los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Espinoza Sandoval, Fidel, Letelier Norambuena, Felipe, Saffirio Espinoza, René, Alvarez Vera, Jenny, Farcas Guendelman, Daniel, Lorenzini Basso, Pablo, Saldívar Auger, Raúl, AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo, Farías Ponce, Ramón, Macaya Danús, Javier, Sandoval Plaza, David, Andrade Lara, Osvaldo, Fernández Allende, Maya, Melero Abaroa, Patricio, Santana Tirachini, Alejandro, Arriagada Macaya, Claudio, Flores García, Iván, Melo Contreras, Daniel, Schilling Rodríguez, Marcelo, Auth Stewart, Pepe, Fuentes Castillo, Iván, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Barros Montero, Ramón, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monckeberg Bruner, Cristián, Silber Romo, Gabriel, Becker Alvear, Germán, Girardi Lavín, Cristina, Monckeberg Díaz, Nicolás, Soto Ferrada, Leonardo, Bellolio Avaria, Jaime, Godoy Ibáñez, Joaquín, Monsalve Benavides, Manuel, Squella Ovalle, Arturo, Berger Fett, Bernardo, González Torres, Rodrigo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Tarud Daccarett, Jorge, Boric Font, Gabriel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Nogueira Fernández, Claudia, Teillier Del Valle, Guillermo, Browne Urrejola, Pedro, Gutiérrez Pino, Romilio, Núñez Arancibia, Daniel, Torres Jeldes, Víctor, Cariola Oliva, Karol, Hernández Hernández, Javier, Núñez Lozano, Marco Antonio, Trisotti Martínez, Renzo, Carmona Soto, Lautaro, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Urrutia, Paulina, Tuma Zedan, Joaquín, Carvajal Ambiado, Loreto, Hoffmann Opazo, María José, Ojeda Uribe, Sergio, Turres Figueroa, Marisol, Castro González, Juan Luis, Jackson Drago, Giorgio, Ortiz Novoa, José Miguel, Urízar Muñoz, Christian, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jaramillo Becker, Enrique, Pascal Allende, Denise, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chahin Valenzuela, Fuad, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pérez Arriagada, José, Urrutia Soto, Osvaldo, Chávez Velásquez, Marcelo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Vallejo Dowling, Camila, Cicardini Milla, Daniella, Kast Rist, José Antonio, Pilowsky Greene, Jaime, Vallespín López, Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kast Sommerhoff, Felipe, Poblete Zapata, Roberto, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Cornejo González, Aldo, Kort Garriga, Issa, Provoste Campillay, Yasna, Venegas Cárdenas, Mario, De Mussy Hiriart, Felipe, Lavín León, Joaquín, Robles Pantoja, Alberto, Verdugo Soto, Germán, Edwards Silva, José Manuel, Lemus Aracena, Luis, Rocafull López, Luis, Walker Prieto, Matías, Espejo Yaksic, Sergio, León Ramírez, Roberto, Rubilar Barahona, Karla, Ward Edwards, Felipe, Espinosa Monardes, Marcos. Votaron por la negativa de los siguientes señores Diputados: Rivas Sánchez, Gaspar. Se abstuvieron de la votación los siguientes señores Diputados: Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Rathgeb Schifferli, Jorge. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

133 Página 132 de 220 Discusión en Sala Solicito el asentimiento de la Sala para ofrecer la palabra al ministro de Hacienda, debido a que desea hacer una aclaración. Habría acuerdo? No hay acuerdo. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con excepción de los artículos 1, 5, 18, 24, 25, 30, 31, 32,38, 39, 45, 46, 50, 51 y 54, por haber sido objeto de petición de votación separada, del artículo 49, por haber sido objeto de una modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, y del artículo 60 incorporado por la Comisión de Hacienda. Corresponde pronunciarse sobre el inciso primero del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 28 abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Rechazado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Espinosa Monardes, Marcos, Letelier Norambuena, Felipe, Provoste Campillay, Yasna, Alvarez Vera, Jenny, Espinoza Sandoval, Fidel, Melo Contreras, Daniel, Robles Pantoja, Alberto, Andrade Lara, Osvaldo, Farcas Guendelman, Daniel, Monsalve Benavides, Manuel, Rocafull López, Luis, Arriagada Macaya, Claudio, Flores García, Iván, Morano Cornejo, Juan Enrique, Saldívar Auger, Raúl, Auth Stewart, Pepe, Fuentes Castillo, Iván, Núñez Lozano, Marco Antonio, Schilling Rodríguez, Marcelo, Carvajal Ambiado, Loreto, González Torres, Rodrigo, Ojeda Uribe, Sergio, Soto Ferrada, Leonardo, Castro González, Juan Luis, Hernando Pérez, Marcela, Ortiz Novoa, José Miguel, Tarud Daccarett, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jaramillo Becker, Enrique, Pascal Allende, Denise, Tuma Zedan, Joaquín, Cicardini Milla, Daniella, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pérez Arriagada, José, Urízar Muñoz, Christian, Cornejo González, Aldo, Kast Sommerhoff, Felipe, Pilowsky Greene, Jaime, Vallespín López, Patricio, Espejo Yaksic, Sergio, León Ramírez, Roberto, Poblete Zapata, Roberto, Walker Prieto, Matías. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Becker Alvear, Germán, Godoy Ibáñez, Joaquín, Núñez Arancibia, Daniel, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Berger Fett, Bernardo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Núñez Urrutia, Paulina, Teillier Del Valle, Guillermo, Boric Font, Gabriel, Jackson Drago, Giorgio, Pérez Lahsen, Leopoldo, Torres Jeldes, Víctor, Browne Urrejola, Pedro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Rathgeb Schifferli, Jorge, Urrutia Bonilla, Ignacio, Cariola Oliva, Karol, Mirosevic Verdugo, Vlado, Rivas Sánchez, Gaspar, Vallejo Dowling, Camila, Carmona Soto, Lautaro, Monckeberg Bruner, Cristián, Rubilar Barahona, Karla, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Edwards Silva, José Manuel, Monckeberg Díaz, Nicolás, Saffirio Espinoza, René, Venegas Cárdenas, Mario, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Norambuena Farías, Iván, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán, Girardi Lavín, Cristina. Se abstuvieron de la votación los siguientes señores Diputados: Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Farías Ponce, Ramón, Lavín León, Joaquín, Sandoval Plaza, David, Barros Montero, Ramón, Fernández Allende, Maya, Lemus Aracena, Luis, Silber Romo, Gabriel, Bellolio Avaria, Jaime, Gutiérrez Pino, Romilio, Lorenzini Basso, Pablo, Squella Ovalle, Arturo, Chahin Valenzuela, Fuad, Hernández Hernández, Javier, Macaya Danús, Javier, Trisotti Martínez, Renzo, Chávez Velásquez, Marcelo, Hoffmann Opazo, María José, Melero Abaroa, Patricio, Turres Figueroa, Marisol, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kast Rist, José Antonio, Morales Muñoz, Celso, Urrutia Soto, Osvaldo, De Mussy Hiriart, Felipe, Kort Garriga, Issa, Nogueira Fernández, Claudia, Ward Edwards, Felipe.

134 Página 133 de 220 Discusión en Sala No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el resto del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Farcas Guendelman, Daniel, Letelier Norambuena, Felipe, Saffirio Espinoza, René, Alvarez Vera, Jenny, Farías Ponce, Ramón, Lorenzini Basso, Pablo, Saldívar Auger, Raúl, AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo, Fernández Allende, Maya, Macaya Danús, Javier, Sandoval Plaza, David, Andrade Lara, Osvaldo, Flores García, Iván, Melero Abaroa, Patricio, Santana Tirachini, Alejandro, Arriagada Macaya, Claudio, Fuentes Castillo, Iván, Melo Contreras, Daniel, Schilling Rodríguez, Marcelo, Auth Stewart, Pepe, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Barros Montero, Ramón, Girardi Lavín, Cristina, Monckeberg Bruner, Cristián, Soto Ferrada, Leonardo, Becker Alvear, Germán, Godoy Ibáñez, Joaquín, Monckeberg Díaz, Nicolás, Squella Ovalle, Arturo, Bellolio Avaria, Jaime, González Torres, Rodrigo, Monsalve Benavides, Manuel, Tarud Daccarett, Jorge, Berger Fett, Bernardo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Morales Muñoz, Celso, Teillier Del Valle, Guillermo, Boric Font, Gabriel, Gutiérrez Pino, Romilio, Nogueira Fernández, Claudia, Torres Jeldes, Víctor, Browne Urrejola, Pedro, Hernández Hernández, Javier, Núñez Lozano, Marco Antonio, Trisotti Martínez, Renzo, Cariola Oliva, Karol, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Urrutia, Paulina, Tuma Zedan, Joaquín, Carmona Soto, Lautaro, Hoffmann Opazo, María José, Ojeda Uribe, Sergio, Turres Figueroa, Marisol, Carvajal Ambiado, Loreto, Jackson Drago, Giorgio, Ortiz Novoa, José Miguel, Urízar Muñoz, Christian, Castro González, Juan Luis, Jaramillo Becker, Enrique, Pascal Allende, Denise, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pérez Arriagada, José, Urrutia Soto, Osvaldo, Chahin Valenzuela, Fuad, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Vallejo Dowling, Camila, Chávez Velásquez, Marcelo, Kast Rist, José Antonio, Pilowsky Greene, Jaime, Vallespín López, Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kast Sommerhoff, Felipe, Poblete Zapata, Roberto, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, De Mussy Hiriart, Felipe, Kort Garriga, Issa, Provoste Campillay, Yasna, Venegas Cárdenas, Mario, Espejo Yaksic, Sergio, Lavín León, Joaquín, Robles Pantoja, Alberto, Verdugo Soto, Germán, Espinosa Monardes, Marcos, Lemus Aracena, Luis, Rocafull López, Luis, Walker Prieto, Matías, Espinoza Sandoval, Fidel, León Ramírez, Roberto, Rubilar Barahona, Karla, Ward Edwards, Felipe. Se abstuvieron de votación los siguientes señores Diputados: Edwards Silva, José Manuel, Rathgeb Schifferli, Jorge. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. La señorita CICARDINI (doña Daniella).- Señor Presidente, solicito que agregue mi voto a favor.

135 Página 134 de 220 Discusión en Sala El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Se dejará constancia solo en el acta. Corresponde pronunciarse sobre el artículo 5, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Espinoza Sandoval, Fidel, Lorenzini Basso, Pablo, Rubilar Barahona, Karla, Alvarez Vera, Jenny, Farcas Guendelman, Daniel, Macaya Danús, Javier, Saffirio Espinoza, René, AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo, Farías Ponce, Ramón, Melero Abaroa, Patricio, Saldívar Auger, Raúl, Andrade Lara, Osvaldo, Fernández Allende, Maya, Melo Contreras, Daniel, Sandoval Plaza, David, Arriagada Macaya, Claudio, Flores García, Iván, Mirosevic Verdugo, Vlado, Schilling Rodríguez, Marcelo, Auth Stewart, Pepe, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Barros Montero, Ramón, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Silber Romo, Gabriel, Becker Alvear, Germán, Godoy Ibáñez, Joaquín, Monsalve Benavides, Manuel, Soto Ferrada, Leonardo, Bellolio Avaria, Jaime, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Morales Muñoz, Celso, Squella Ovalle, Arturo, Berger Fett, Bernardo, Gutiérrez Pino, Romilio, Morano Cornejo, Juan Enrique, Tarud Daccarett, Jorge, Boric Font, Gabriel, Hernández Hernández, Javier, Nogueira Fernández, Claudia, Teillier Del Valle, Guillermo, Browne Urrejola, Pedro, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Arancibia, Daniel, Torres Jeldes, Víctor, Cariola Oliva, Karol, Hoffmann Opazo, María José, Núñez Lozano, Marco Antonio, Trisotti Martínez, Renzo, Carmona Soto, Lautaro, Jackson Drago, Giorgio, Núñez Urrutia, Paulina, Tuma Zedan, Joaquín, Carvajal Ambiado, Loreto, Jaramillo Becker, Enrique, Ojeda Uribe, Sergio, Turres Figueroa, Marisol, Castro González, Juan Luis, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Ortiz Novoa, José Miguel, Urízar Muñoz, Christian, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pascal Allende, Denise, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chahin Valenzuela, Fuad, Kast Rist, José Antonio, Pérez Arriagada, José, Urrutia Soto, Osvaldo, Chávez Velásquez, Marcelo, Kast Sommerhoff, Felipe, Pérez Lahsen, Leopoldo, Vallejo Dowling, Camila, Cicardini Milla, Daniella, Kort Garriga, Issa, Pilowsky Greene, Jaime, Vallespín López, Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Lavín León, Joaquín, Poblete Zapata, Roberto, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Cornejo González, Aldo, Lemus Aracena, Luis, Provoste Campillay, Yasna, Venegas Cárdenas, Mario, De Mussy Hiriart, Felipe, León Ramírez, Roberto, Rivas Sánchez, Gaspar, Verdugo Soto, Germán, Espejo Yaksic, Sergio, Letelier Norambuena, Felipe, Rocafull López, Luis, Walker Prieto, Matías, Espinosa Monardes, Marcos. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Robles Pantoja, Alberto. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el artículo 18, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,

136 Página 135 de 220 Discusión en Sala 101 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Farcas Guendelman, Daniel, Melo Contreras, Daniel, Saffirio Espinoza, René, Alvarez Vera, Jenny, Farías Ponce, Ramón, Mirosevic Verdugo, Vlado, Saldívar Auger, Raúl, Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Fernández Allende, Maya, Monckeberg Bruner, Cristián, Sandoval Plaza, David, Andrade Lara, Osvaldo, Flores García, Iván, Monckeberg Díaz, Nicolás, Santana Tirachini, Alejandro, Arriagada Macaya, Claudio, Fuentes Castillo, Iván, Monsalve Benavides, Manuel, Schilling Rodríguez, Marcelo, Auth Stewart, Pepe, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Morales Muñoz, Celso, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Barros Montero, Ramón, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morano Cornejo, Juan Enrique, Silber Romo, Gabriel, Becker Alvear, Germán, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Nogueira Fernández, Claudia, Soto Ferrada, Leonardo, Bellolio Avaria, Jaime, Gutiérrez Pino, Romilio, Norambuena Farías, Iván, Squella Ovalle, Arturo, Berger Fett, Bernardo, Hernández Hernández, Javier, Núñez Arancibia, Daniel, Tarud Daccarett, Jorge, Browne Urrejola, Pedro, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Lozano, Marco Antonio, Teillier Del Valle, Guillermo, Cariola Oliva, Karol, Hoffmann Opazo, María José, Núñez Urrutia, Paulina, Torres Jeldes, Víctor, Carmona Soto, Lautaro, Jaramillo Becker, Enrique, Ojeda Uribe, Sergio, Trisotti Martínez, Renzo, Carvajal Ambiado, Loreto, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Ortiz Novoa, José Miguel, Tuma Zedan, Joaquín, Castro González, Juan Luis, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pascal Allende, Denise, Turres Figueroa, Marisol, Ceroni Fuentes, Guillermo, Kast Rist, José Antonio, Pérez Arriagada, José, Urízar Muñoz, Christian, Chahin Valenzuela, Fuad, Kast Sommerhoff, Felipe, Pérez Lahsen, Leopoldo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chávez Velásquez, Marcelo, Kort Garriga, Issa, Pilowsky Greene, Jaime, Urrutia Soto, Osvaldo, Cicardini Milla, Daniella, Lavín León, Joaquín, Poblete Zapata, Roberto, Vallejo Dowling, Camila, Coloma Alamos, Juan Antonio, Lemus Aracena, Luis, Provoste Campillay, Yasna, Vallespín López, Patricio, Cornejo González, Aldo, León Ramírez, Roberto, Rathgeb Schifferli, Jorge, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, De Mussy Hiriart, Felipe, Letelier Norambuena, Felipe, Rivas Sánchez, Gaspar, Venegas Cárdenas, Mario, Edwards Silva, José Manuel, Lorenzini Basso, Pablo, Robles Pantoja, Alberto, Verdugo Soto, Germán, Espejo Yaksic, Sergio, Macaya Danús, Javier, Rocafull López, Luis, Walker Prieto, Matías, Espinosa Monardes, Marcos, Melero Abaroa, Patricio, Rubilar Barahona, Karla, Ward Edwards, Felipe, Espinoza Sandoval, Fidel. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Boric Font, Gabriel, Jackson Drago, Giorgio. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el artículo 24, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

137 Página 136 de 220 Discusión en Sala Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Espinosa Monardes, Marcos, León Ramírez, Roberto, Rubilar Barahona, Karla, Alvarez Vera, Jenny, Espinoza Sandoval, Fidel, Letelier Norambuena, Felipe, Saffirio Espinoza, René, AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo, Farcas Guendelman, Daniel, Lorenzini Basso, Pablo, Saldívar Auger, Raúl, Andrade Lara, Osvaldo, Farías Ponce, Ramón, Macaya Danús, Javier, Sandoval Plaza, David, Arriagada Macaya, Claudio, Fernández Allende, Maya, Melero Abaroa, Patricio, Santana Tirachini, Alejandro, Auth Stewart, Pepe, Flores García, Iván, Melo Contreras, Daniel, Schilling Rodríguez, Marcelo, Barros Montero, Ramón, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Silber Romo, Gabriel, Bellolio Avaria, Jaime, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Soto Ferrada, Leonardo, Berger Fett, Bernardo, Girardi Lavín, Cristina, Monsalve Benavides, Manuel, Squella Ovalle, Arturo, Boric Font, Gabriel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morano Cornejo, Juan Enrique, Tarud Daccarett, Jorge, Browne Urrejola, Pedro, González Torres, Rodrigo, Nogueira Fernández, Claudia, Teillier Del Valle, Guillermo, Cariola Oliva, Karol, Gutiérrez Pino, Romilio, Núñez Arancibia, Daniel, Torres Jeldes, Víctor, Carmona Soto, Lautaro, Hernández Hernández, Javier, Núñez Lozano, Marco Antonio, Trisotti Martínez, Renzo, Carvajal Ambiado, Loreto, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Urrutia, Paulina, Tuma Zedan, Joaquín, Castro González, Juan Luis, Hoffmann Opazo, María José, Ojeda Uribe, Sergio, Turres Figueroa, Marisol, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jackson Drago, Giorgio, Ortiz Novoa, José Miguel, Urízar Muñoz, Christian, Chahin Valenzuela, Fuad, Jaramillo Becker, Enrique, Pascal Allende, Denise, Urrutia Soto, Osvaldo, Chávez Velásquez, Marcelo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pérez Arriagada, José, Vallejo Dowling, Camila, Cicardini Milla, Daniella, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Vallespín López, Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kast Rist, José Antonio, Pilowsky Greene, Jaime, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Cornejo González, Aldo, Kast Sommerhoff, Felipe, Poblete Zapata, Roberto, Venegas Cárdenas, Mario, De Mussy Hiriart, Felipe, Kort Garriga, Issa, Provoste Campillay, Yasna, Verdugo Soto, Germán, Edwards Silva, José Manuel, Lavín León, Joaquín, Robles Pantoja, Alberto, Walker Prieto, Matías, Espejo Yaksic, Sergio, Lemus Aracena, Luis, Rocafull López, Luis, Ward Edwards, Felipe. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Mirosevic Verdugo, Vlado, Sepúlveda Orbenes, Alejandra. Se abstuvieron los siguientes señores Diputados Morales Muñoz, Celso, Rathgeb Schifferli, Jorge, Rivas Sánchez, Gaspar Urrutia, Bonilla, Ignacio, Norambuena Farías, Iván. No votaron por estar pareados: Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo, Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el artículo 25, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Espinoza Sandoval, Fidel, Macaya Danús, Javier, Rubilar Barahona, Karla, Alvarez Vera, Jenny, Farcas Guendelman, Daniel, Melero Abaroa, Patricio, Saffirio Espinoza, René, AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo, Farías Ponce, Ramón, Melo Contreras, Daniel, Saldívar Auger, Raúl, Andrade

138 Página 137 de 220 Discusión en Sala Lara, Osvaldo, Fernández Allende, Maya, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sandoval Plaza, David, Arriagada Macaya, Claudio, Flores García, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Santana Tirachini, Alejandro, Auth Stewart, Pepe, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Díaz, Nicolás, Schilling Rodríguez, Marcelo, Barros Montero, Ramón, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monsalve Benavides, Manuel, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Becker Alvear, Germán, Girardi Lavín, Cristina, Morales Muñoz, Celso, Silber Romo, Gabriel, Bellolio Avaria, Jaime, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morano Cornejo, Juan Enrique, Soto Ferrada, Leonardo, Berger Fett, Bernardo, González Torres, Rodrigo, Nogueira Fernández, Claudia, Squella Ovalle, Arturo, Boric Font, Gabriel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Norambuena Farías, Iván, Tarud Daccarett, Jorge, Browne Urrejola, Pedro, Gutiérrez Pino, Romilio, Núñez Arancibia, Daniel, Teillier Del Valle, Guillermo, Cariola Oliva, Karol, Hernández Hernández, Javier, Núñez Lozano, Marco Antonio, Torres Jeldes, Víctor, Carmona Soto, Lautaro, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Urrutia, Paulina, Trisotti Martínez, Renzo, Carvajal Ambiado, Loreto, Hoffmann Opazo, María José, Ojeda Uribe, Sergio, Tuma Zedan, Joaquín, Castro González, Juan Luis, Jaramillo Becker, Enrique, Ortiz Novoa, José Miguel, Turres Figueroa, Marisol, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pascal Allende, Denise, Urízar Muñoz, Christian, Chahin Valenzuela, Fuad, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Arriagada, José, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chávez Velásquez, Marcelo, Kast Rist, José Antonio, Pérez Lahsen, Leopoldo, Urrutia Soto, Osvaldo, Cicardini Milla, Daniella, Kast Sommerhoff, Felipe, Pilowsky Greene, Jaime, Vallespín López, Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kort Garriga, Issa, Poblete Zapata, Roberto, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Cornejo González, Aldo, Lavín León, Joaquín, Provoste Campillay, Yasna, Venegas Cárdenas, Mario, De Mussy Hiriart, Felipe, Lemus Aracena, Luis, Rathgeb Schifferli, Jorge, Verdugo Soto, Germán, Edwards Silva, José Manuel, León Ramírez, Roberto, Rivas Sánchez, Gaspar, Walker Prieto, Matías, Espejo Yaksic, Sergio, Letelier Norambuena, Felipe, Rocafull López, Luis, Ward Edwards, Felipe, Espinosa Monardes, Marcos, Lorenzini Basso, Pablo. Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Jackson Drago, Giorgio, Robles Pantoja, Alberto, Vallejo Dowling, Camila. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar los artículos 30, 31 y 32, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Espinoza Sandoval, Fidel, Lorenzini Basso, Pablo, Rubilar Barahona, Karla, Alvarez Vera, Jenny, Farcas Guendelman, Daniel, Macaya Danús, Javier, Saffirio Espinoza, René, AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo, Farías Ponce, Ramón, Melero Abaroa, Patricio, Saldívar Auger, Raúl, Andrade Lara, Osvaldo, Fernández Allende, Maya, Melo Contreras, Daniel, Sandoval Plaza, David, Arriagada Macaya, Claudio, Flores García, Iván, Mirosevic Verdugo, Vlado, Santana Tirachini, Alejandro, Auth Stewart, Pepe, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Schilling Rodríguez, Marcelo, Barros Montero, Ramón, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Becker Alvear, Germán, Girardi Lavín, Cristina, Monsalve Benavides, Manuel, Silber Romo, Gabriel, Bellolio Avaria, Jaime, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Soto Ferrada, Leonardo, Berger Fett, Bernardo, González Torres

139 Página 138 de 220 Discusión en Sala, Rodrigo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Squella Ovalle, Arturo, Boric Font, Gabriel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Nogueira Fernández, Claudia, Tarud Daccarett, Jorge, Browne Urrejola, Pedro, Gutiérrez Pino, Romilio, Norambuena Farías, Iván, Teillier Del Valle, Guillermo, Cariola Oliva, Karol, Hernández Hernández, Javier, Núñez Arancibia, Daniel, Torres Jeldes, Víctor, Carmona Soto, Lautaro, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Lozano, Marco Antonio, Trisotti Martínez, Renzo, Carvajal Ambiado, Loreto, Hoffmann Opazo, María José, Núñez Urrutia, Paulina, Tuma Zedan, Joaquín, Castro González, Juan Luis, Jackson Drago, Giorgio, Ojeda Uribe, Sergio, Turres Figueroa, Marisol, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jaramillo Becker, Enrique, Ortiz Novoa, José Miguel, Urízar Muñoz, Christian, Chahin Valenzuela, Fuad, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pascal Allende, Denise, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chávez Velásquez, Marcelo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Arriagada, José, Urrutia Soto, Osvaldo, Cicardini Milla, Daniella, Kast Rist, José Antonio, Pérez Lahsen, Leopoldo, Vallejo Dowling, Camila, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kast Sommerhoff, Felipe, Pilowsky Greene, Jaime, Vallespín López, Patricio, Cornejo González, Aldo, Kort Garriga, Issa, Poblete Zapata, Roberto, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, De Mussy Hiriart, Felipe, Lavín León, Joaquín, Provoste Campillay, Yasna, Venegas Cárdenas, Mario, Edwards Silva, José Manuel, Lemus Aracena, Luis, Rathgeb Schifferli, Jorge, Verdugo Soto, Germán, Espejo Yaksic, Sergio, León Ramírez, Roberto, Rivas Sánchez, Gaspar, Walker Prieto, Matías, Espinosa Monardes, Marcos, Letelier Norambuena, Felipe, Rocafull López, Luis, Ward Edwards, Felipe. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el artículo 38, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Farcas Guendelman, Daniel, Macaya Danús, Javier, Rubilar Barahona, Karla, Alvarez Vera, Jenny, Farías Ponce, Ramón, Melero Abaroa, Patricio, Saffirio Espinoza, René, Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Fernández Allende, Maya, Melo Contreras, Daniel, Saldívar Auger, Raúl, Andrade Lara, Osvaldo, Flores García, Iván, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sandoval Plaza, David, Arriagada Macaya, Claudio, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Santana Tirachini, Alejandro, Auth Stewart, Pepe, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Schilling Rodríguez, Marcelo, Barros Montero, Ramón, Girardi Lavín, Cristina, Monsalve Benavides, Manuel, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Becker Alvear, Germán, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Silber Romo, Gabriel, Bellolio Avaria, Jaime, González Torres, Rodrigo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Soto Ferrada, Leonardo, Berger Fett, Bernardo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Nogueira Fernández, Claudia, Squella Ovalle, Arturo, Boric Font, Gabriel, Gutiérrez Pino, Romilio, Norambuena Farías, Iván, Tarud Daccarett, Jorge, Browne Urrejola, Pedro, Hernández Hernández, Javier, Núñez Arancibia, Daniel, Teillier Del Valle, Guillermo, Cariola Oliva, Karol, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Lozano, Marco Antonio, Torres Jeldes, Víctor, Carmona Soto, Lautaro, Hoffmann Opazo, María José, Núñez Urrutia, Paulina, Trisotti Martínez, Renzo, Carvajal Ambiado, Loreto, Jackson Drago, Giorgio, Ojeda Uribe, Sergio, Tuma Zedan, Joaquín, Castro González, Juan Luis, Jaramillo Becker, Enrique, Ortiz Novoa, José Miguel, Turres Figueroa, Marisol, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pascal Allende, Denise, Urízar Muñoz, Christian, Chahin Valenzuela, Fuad, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Arriagada, José, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chávez Velásquez, Marcelo, Kast Rist, José Antonio, Pérez Lahsen, Leopoldo, Urrutia Soto, Osvaldo, Cicardini Milla, Daniella, Kast Sommerhoff, Felipe, Pilowsky Greene, Jaime, Vallejo Dowling, Camila, Coloma Alamos, Juan

140 Página 139 de 220 Discusión en Sala Antonio, Kort Garriga, Issa, Poblete Zapata, Roberto, Vallespín López, Patricio, Cornejo González, Aldo, Lavín León, Joaquín, Provoste Campillay, Yasna, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, De Mussy Hiriart, Felipe, Lemus Aracena, Luis, Rathgeb Schifferli, Jorge, Venegas Cárdenas, Mario, Edwards Silva, José Manuel, León Ramírez, Roberto, Rivas Sánchez, Gaspar, Verdugo Soto, Germán, Espejo Yaksic, Sergio, Letelier Norambuena, Felipe, Robles Pantoja, Alberto, Walker Prieto, Matías, Espinosa Monardes, Marcos, Lorenzini Basso, Pablo, Rocafull López, Luis, Ward Edwards, Felipe. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el artículo 39, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Farías Ponce, Ramón, Melero Abaroa, Patricio, Saffirio Espinoza, René, Alvarez Vera, Jenny, Fernández Allende, Maya, Melo Contreras, Daniel, Saldívar Auger, Raúl, Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Flores García, Iván, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sandoval Plaza, David, Andrade Lara, Osvaldo, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Santana Tirachini, Alejandro, Arriagada Macaya, Claudio, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Schilling Rodríguez, Marcelo, Auth Stewart, Pepe, Girardi Lavín, Cristina, Monsalve Benavides, Manuel, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Barros Montero, Ramón, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Silber Romo, Gabriel, Becker Alvear, Germán, González Torres, Rodrigo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Soto Ferrada, Leonardo, Bellolio Avaria, Jaime, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Nogueira Fernández, Claudia, Squella Ovalle, Arturo, Berger Fett, Bernardo, Gutiérrez Pino, Romilio, Norambuena Farías, Iván, Tarud Daccarett, Jorge, Boric Font, Gabriel, Hernández Hernández, Javier, Núñez Arancibia, Daniel, Teillier Del Valle, Guillermo, Cariola Oliva, Karol, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Lozano, Marco Antonio, Torres Jeldes, Víctor, Carmona Soto, Lautaro, Hoffmann Opazo, María José, Núñez Urrutia, Paulina, Trisotti Martínez, Renzo, Carvajal Ambiado, Loreto, Jackson Drago, Giorgio, Ojeda Uribe, Sergio, Tuma Zedan, Joaquín, Castro González, Juan Luis, Jaramillo Becker, Enrique, Ortiz Novoa, José Miguel, Turres Figueroa, Marisol, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pascal Allende, Denise, Urízar Muñoz, Christian, Chahin Valenzuela, Fuad, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Arriagada, José, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chávez Velásquez, Marcelo, Kast Rist, José Antonio, Pérez Lahsen, Leopoldo, Urrutia Soto, Osvaldo, Cicardini Milla, Daniella, Kast Sommerhoff, Felipe, Pilowsky Greene, Jaime, Vallejo Dowling, Camila, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kort Garriga, Issa, Poblete Zapata, Roberto, Vallespín López, Patricio, Cornejo González, Aldo, Lavín León, Joaquín, Provoste Campillay, Yasna, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, De Mussy Hiriart, Felipe, Lemus Aracena, Luis, Rathgeb Schifferli, Jorge, Venegas Cárdenas, Mario, Espejo Yaksic, Sergio, León Ramírez, Roberto, Rivas Sánchez, Gaspar, Verdugo Soto, Germán, Espinosa Monardes, Marcos, Letelier Norambuena, Felipe, Robles Pantoja, Alberto, Walker Prieto, Matías, Espinoza Sandoval, Fidel, Lorenzini Basso, Pablo, Rocafull López, Luis, Ward Edwards, Felipe, Farcas Guendelman, Daniel, Macaya Danús, Javier, Rubilar Barahona, Karla. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada,

141 Página 140 de 220 Discusión en Sala Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el artículo 45, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Espinosa Monardes, Marcos, Macaya Danús, Javier, Rocafull López, Luis, Alvarez Vera, Jenny, Espinoza Sandoval, Fidel, Melero Abaroa, Patricio, Rubilar Barahona, Karla, AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo, Farcas Guendelman, Daniel, Melo Contreras, Daniel, Saldívar Auger, Raúl, Andrade Lara, Osvaldo, Farías Ponce, Ramón, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sandoval Plaza, David, Arriagada Macaya, Claudio, Fernández Allende, Maya, Monckeberg Bruner, Cristián, Santana Tirachini, Alejandro, Auth Stewart, Pepe, Flores García, Iván, Monckeberg Díaz, Nicolás, Schilling Rodríguez, Marcelo, Barros Montero, Ramón, Fuentes Castillo, Iván, Monsalve Benavides, Manuel, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Becker Alvear, Germán, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Morales Muñoz, Celso, Silber Romo, Gabriel, Bellolio Avaria, Jaime, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morano Cornejo, Juan Enrique, Soto Ferrada, Leonardo, Berger Fett, Bernardo, González Torres, Rodrigo, Nogueira Fernández, Claudia, Squella Ovalle, Arturo, Boric Font, Gabriel, Gutiérrez Pino, Romilio, Norambuena Farías, Iván, Tarud Daccarett, Jorge, Browne Urrejola, Pedro, Hernández Hernández, Javier, Núñez Arancibia, Daniel, Teillier Del Valle, Guillermo, Cariola Oliva, Karol, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Lozano, Marco Antonio, Torres Jeldes, Víctor, Carmona Soto, Lautaro, Jackson Drago, Giorgio, Núñez Urrutia, Paulina, Tuma Zedan, Joaquín, Carvajal Ambiado, Loreto, Jaramillo Becker, Enrique, Ojeda Uribe, Sergio, Urízar Muñoz, Christian, Castro González, Juan Luis, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Ortiz Novoa, José Miguel, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pascal Allende, Denise, Urrutia Soto, Osvaldo, Chahin Valenzuela, Fuad, Kast Rist, José Antonio, Pérez Arriagada, José, Vallejo Dowling, Camila, Chávez Velásquez, Marcelo, Kast Sommerhoff, Felipe, Pérez Lahsen, Leopoldo, Vallespín López, Patricio, Cicardini Milla, Daniella, Kort Garriga, Issa, Pilowsky Greene, Jaime, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Coloma Alamos, Juan Antonio, Lavín León, Joaquín, Poblete Zapata, Roberto, Venegas Cárdenas, Mario, Cornejo González, Aldo, Lemus Aracena, Luis, Provoste Campillay, Yasna, Verdugo Soto, Germán, De Mussy Hiriart, Felipe, Letelier Norambuena, Felipe, Rathgeb Schifferli, Jorge, Walker Prieto, Matías, Edwards Silva, José Manuel, Lorenzini Basso, Pablo, Robles Pantoja, Alberto, Ward Edwards, Felipe, Espejo Yaksic, Sergio. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Hay diputados que no aparecen votando y no están pareados. Hay un error en el sistema de votación electrónica. Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi. La señora GIRARDI (doña Cristina).-

142 Página 141 de 220 Discusión en Sala Señor Presidente, aparezco pareada pese a que no lo estoy. Voté anteriormente y no aparecía pareada. Pido se incluyan todos mis votos. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Así se hará diputada. Es lo que acabo de explicar. Ello se aplicará a todos los diputados y diputadas que aparecen pareados y no lo están. El señor GARCÍA, (don René Manuel).Señor Presidente, lo que ocurre es que estoy pareado con el diputado señor Fernando Meza, pero no aparece pareado en pantalla. El señor FLORES.Señor Presidente, se han estado emitiendo más de 101 votos. En la última votación se pronunciaron 98 diputados y nadie ha salido de la Sala. Eso quiere decir que hay diputados presentes que no están votando. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Ese es otro punto. Le recuerdo que todos los diputados y diputadas presentes en la Sala tienen la obligación de votar. Es probable que eso esté ocurriendo. Un señor DIPUTADO.Señor Presidente, puede aclarar cuáles son los diputados que se encuentran pareados? El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LANDEROS (Secretario).El diputado señor Jorge Sabag con el diputado señor Diego Paulsen ; el diputado señor Jorge Ulloa con el diputado señor Ricardo Rincón ; la diputada señora Clemira Pacheco con el diputado señor Gustavo Hasbún ; el diputado señor Fernando Meza con el diputado señor René Manuel García ; el diputado señor Ernesto Silva con el diputado señor Sergio Aguiló y el diputado señor Cristián Campos con la diputada señora Andrea Molina. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el artículo 46, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

143 Página 142 de 220 Discusión en Sala Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Farcas Guendelman, Daniel, Melero Abaroa, Patricio, Rubilar Barahona, Karla, Alvarez Vera, Jenny, Farías Ponce, Ramón, Melo Contreras, Daniel, Saffirio Espinoza, René, Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Fernández Allende, Maya, Mirosevic Verdugo, Vlado, Saldívar Auger, Raúl, Andrade Lara, Osvaldo, Flores García, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Sandoval Plaza, David, Arriagada Macaya, Claudio, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Díaz, Nicolás, Santana Tirachini, Alejandro, Auth Stewart, Pepe, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monsalve Benavides, Manuel, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Barros Montero, Ramón, Girardi Lavín, Cristina, Morales Muñoz, Celso, Silber Romo, Gabriel, Becker Alvear, Germán, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morano Cornejo, Juan Enrique, Soto Ferrada, Leonardo, Bellolio Avaria, Jaime, González Torres, Rodrigo, Nogueira Fernández, Claudia, Squella Ovalle, Arturo, Berger Fett, Bernardo, Gutiérrez Pino, Romilio, Norambuena Farías, Iván, Tarud Daccarett, Jorge, Browne Urrejola, Pedro, Hernández Hernández, Javier, Núñez Arancibia, Daniel, Teillier Del Valle, Guillermo, Cariola Oliva, Karol, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Lozano, Marco Antonio, Torres Jeldes, Víctor, Carmona Soto, Lautaro, Hoffmann Opazo, María José, Núñez Urrutia, Paulina, Trisotti Martínez, Renzo, Carvajal Ambiado, Loreto, Jaramillo Becker, Enrique, Ojeda Uribe, Sergio, Tuma Zedan, Joaquín, Castro González, Juan Luis, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Ortiz Novoa, José Miguel, Turres Figueroa, Marisol, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pascal Allende, Denise, Urízar Muñoz, Christian, Chahin Valenzuela, Fuad, Kast Rist, José Antonio, Pérez Arriagada, José, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chávez Velásquez, Marcelo, Kast Sommerhoff, Felipe, Pérez Lahsen, Leopoldo, Urrutia Soto, Osvaldo, Cicardini Milla, Daniella, Kort Garriga, Issa, Pilowsky Greene, Jaime, Vallejo Dowling, Camila, Coloma Alamos, Juan Antonio, Lavín León, Joaquín, Poblete Zapata, Roberto, Vallespín López, Patricio, Cornejo González, Aldo, Lemus Aracena, Luis, Provoste Campillay, Yasna, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, De Mussy Hiriart, Felipe, León Ramírez, Roberto, Rathgeb Schifferli, Jorge, Venegas Cárdenas, Mario, Edwards Silva, José Manuel, Letelier Norambuena, Felipe, Rivas Sánchez, Gaspar, Verdugo Soto, Germán, Espejo Yaksic, Sergio, Lorenzini Basso, Pablo, Robles Pantoja, Alberto, Walker Prieto, Matías, Espinosa Monardes, Marcos, Macaya Danús, Javier, Rocafull López, Luis, Ward Edwards, Felipe, Espinoza Sandoval, Fidel. Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Boric Font, Gabriel, Jackson Drago, Giorgio. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el artículo 49, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda en su informe complementario. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Espinoza Sandoval, Fidel, Lorenzini Basso, Pablo, Saffirio Espinoza, René, Alvarez Vera, Jenny, Farcas Guendelman, Daniel, Macaya Danús, Javier, Saldívar Auger, Raúl, AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo, Farías Ponce, Ramón, Melo Contreras, Daniel, Sandoval Plaza, David, Andrade Lara, Osvaldo, Fernández Allende, Maya, Mirosevic Verdugo, Vlado, Santana Tirachini, Alejandro, Arriagada Macaya, Claudio, Flores García, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Schilling Rodríguez, Marcelo, Auth Stewart, Pepe, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Díaz, Nicolás, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Barros

144 Página 143 de 220 Discusión en Sala Montero, Ramón, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monsalve Benavides, Manuel, Silber Romo, Gabriel, Becker Alvear, Germán, Girardi Lavín, Cristina, Morales Muñoz, Celso, Soto Ferrada, Leonardo, Bellolio Avaria, Jaime, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morano Cornejo, Juan Enrique, Squella Ovalle, Arturo, Berger Fett, Bernardo, González Torres, Rodrigo, Nogueira Fernández, Claudia, Tarud Daccarett, Jorge, Boric Font, Gabriel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Norambuena Farías, Iván, Teillier Del Valle, Guillermo, Browne Urrejola, Pedro, Gutiérrez Pino, Romilio, Núñez Arancibia, Daniel, Torres Jeldes, Víctor, Cariola Oliva, Karol, Hernández Hernández, Javier, Núñez Lozano, Marco Antonio, Trisotti Martínez, Renzo, Carmona Soto, Lautaro, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Urrutia, Paulina, Tuma Zedan, Joaquín, Carvajal Ambiado, Loreto, Hoffmann Opazo, María José, Ojeda Uribe, Sergio, Turres Figueroa, Marisol, Castro González, Juan Luis, Jackson Drago, Giorgio, Ortiz Novoa, José Miguel, Urízar Muñoz, Christian, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jaramillo Becker, Enrique, Pascal Allende, Denise, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chahin Valenzuela, Fuad, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pérez Arriagada, José, Urrutia Soto, Osvaldo, Chávez Velásquez, Marcelo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Vallejo Dowling, Camila, Cicardini Milla, Daniella, Kast Rist, José Antonio, Pilowsky Greene, Jaime, Vallespín López, Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kast Sommerhoff, Felipe, Poblete Zapata, Roberto, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Cornejo González, Aldo, Kort Garriga, Issa, Provoste Campillay, Yasna, Venegas Cárdenas, Mario, De Mussy Hiriart, Felipe, Lavín León, Joaquín, Rathgeb Schifferli, Jorge, Verdugo Soto, Germán, Edwards Silva, José Manuel, Lemus Aracena, Luis, Robles Pantoja, Alberto, Walker Prieto, Matías, Espejo Yaksic, Sergio, León Ramírez, Roberto, Rocafull López, Luis, Ward Edwards, Felipe, Espinosa Monardes, Marcos, Letelier Norambuena, Felipe, Rubilar Barahona, Karla. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar los artículos 50 y 51, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Farías Ponce, Ramón, Melo Contreras, Daniel, Saffirio Espinoza, René, Alvarez Vera, Jenny, Fernández Allende, Maya, Mirosevic Verdugo, Vlado, Saldívar Auger, Raúl, Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Flores García, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Sandoval Plaza, David, Andrade Lara, Osvaldo, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Díaz, Nicolás, Santana Tirachini, Alejandro, Arriagada Macaya, Claudio, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monsalve Benavides, Manuel, Schilling Rodríguez, Marcelo, Auth Stewart, Pepe, Girardi Lavín, Cristina, Morales Muñoz, Celso, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Barros Montero, Ramón, González Torres, Rodrigo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Silber Romo, Gabriel, Becker Alvear, Germán, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Nogueira Fernández, Claudia, Soto Ferrada, Leonardo, Bellolio Avaria, Jaime, Gutiérrez Pino, Romilio, Norambuena Farías, Iván, Squella Ovalle, Arturo, Berger Fett, Bernardo, Hernández Hernández, Javier, Núñez Arancibia, Daniel, Tarud Daccarett, Jorge, Boric Font, Gabriel, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Lozano, Marco Antonio, Teillier Del Valle, Guillermo, Browne Urrejola, Pedro, Hoffmann Opazo, María José, Núñez Urrutia, Paulina, Torres Jeldes, Víctor, Cariola Oliva, Karol, Jackson Drago, Giorgio, Ojeda Uribe, Sergio, Trisotti Martínez, Renzo, Carmona Soto, Lautaro, Jaramillo Becker, Enrique, Ortiz Novoa, José Miguel, Tuma Zedan, Joaquín, Carvajal Ambiado, Loreto, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pascal Allende, Denise, Turres Figueroa, Marisol, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Arriagada, José, Urízar Muñoz, Christian, Chahin Valenzuela, Fuad, Kast Rist, José Antonio, Pérez Lahsen, Leopoldo, Urrutia Bonilla,

145 Página 144 de 220 Discusión en Sala Ignacio, Chávez Velásquez, Marcelo, Kast Sommerhoff, Felipe, Pilowsky Greene, Jaime, Urrutia Soto, Osvaldo, Cicardini Milla, Daniella, Kort Garriga, Issa, Poblete Zapata, Roberto, Vallejo Dowling, Camila, Coloma Alamos, Juan Antonio, Lavín León, Joaquín, Provoste Campillay, Yasna, Vallespín López, Patricio, Cornejo González, Aldo, Lemus Aracena, Luis, Rathgeb Schifferli, Jorge, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, De Mussy Hiriart, Felipe, León Ramírez, Roberto, Rivas Sánchez, Gaspar, Venegas Cárdenas, Mario, Edwards Silva, José Manuel, Letelier Norambuena, Felipe, Robles Pantoja, Alberto, Verdugo Soto, Germán, Espejo Yaksic, Sergio, Lorenzini Basso, Pablo, Rocafull López, Luis, Walker Prieto, Matías, Espinosa Monardes, Marcos, Macaya Danús, Javier, Rubilar Barahona, Karla, Ward Edwards, Felipe, Espinoza Sandoval, Fidel, Melero Abaroa, Patricio. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Corresponde votar el artículo 54, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Farcas Guendelman, Daniel, Macaya Danús, Javier, Saffirio Espinoza, René, Alvarez Vera, Jenny, Farías Ponce, Ramón, Melero Abaroa, Patricio, Saldívar Auger, Raúl, Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Fernández Allende, Maya, Melo Contreras, Daniel, Sandoval Plaza, David, Andrade Lara, Osvaldo, Flores García, Iván, Mirosevic Verdugo, Vlado, Santana Tirachini, Alejandro, Arriagada Macaya, Claudio, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Schilling Rodríguez, Marcelo, Auth Stewart, Pepe, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Barros Montero, Ramón, Girardi Lavín, Cristina, Monsalve Benavides, Manuel, Silber Romo, Gabriel, Becker Alvear, Germán, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Soto Ferrada, Leonardo, Bellolio Avaria, Jaime, González Torres, Rodrigo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Squella Ovalle, Arturo, Berger Fett, Bernardo, Gutiérrez Pino, Romilio, Nogueira Fernández, Claudia, Tarud Daccarett, Jorge, Boric Font, Gabriel, Hernández Hernández, Javier, Núñez Arancibia, Daniel, Teillier Del Valle, Guillermo, Browne Urrejola, Pedro, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Lozano, Marco Antonio, Torres Jeldes, Víctor, Cariola Oliva, Karol, Hoffmann Opazo, María José, Ojeda Uribe, Sergio, Trisotti Martínez, Renzo, Carmona Soto, Lautaro, Jackson Drago, Giorgio, Ortiz Novoa, José Miguel, Tuma Zedan, Joaquín, Carvajal Ambiado, Loreto, Jaramillo Becker, Enrique, Pascal Allende, Denise, Turres Figueroa, Marisol, Castro González, Juan Luis, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pérez Arriagada, José, Urízar Muñoz, Christian, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Chahin Valenzuela, Fuad, Kast Rist, José Antonio, Pilowsky Greene, Jaime, Urrutia Soto, Osvaldo, Chávez Velásquez, Marcelo, Kast Sommerhoff, Felipe, Poblete Zapata, Roberto, Vallejo Dowling, Camila, Cicardini Milla, Daniella, Kort Garriga, Issa, Provoste Campillay, Yasna, Vallespín López, Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Lavín León, Joaquín, Rathgeb Schifferli, Jorge, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Cornejo González, Aldo, Lemus Aracena, Luis, Rivas Sánchez, Gaspar, Venegas Cárdenas, Mario, De Mussy Hiriart, Felipe, León Ramírez, Roberto, Robles Pantoja, Alberto, Verdugo Soto, Germán, Espejo Yaksic, Sergio, Letelier Norambuena, Felipe, Rocafull López, Luis, Walker Prieto, Matías, Espinosa Monardes, Marcos, Lorenzini Basso, Pablo, Rubilar Barahona, Karla, Ward Edwards, Felipe, Espinoza Sandoval, Fidel. No votaron por estar pareados:

146 Página 145 de 220 Discusión en Sala Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas, Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Finalmente, corresponde votar el artículo 60, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda en su informe complementario. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Farcas Guendelman, Daniel, Macaya Danús, Javier, Rocafull López, Luis, Alvarez Vera, Jenny, Farías Ponce, Ramón, Melero Abaroa, Patricio, Rubilar Barahona, Karla, AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo, Fernández Allende, Maya, Melo Contreras, Daniel, Saffirio Espinoza, René, Andrade Lara, Osvaldo, Flores García, Iván, Mirosevic Verdugo, Vlado, Saldívar Auger, Raúl, Arriagada Macaya, Claudio, Fuentes Castillo, Iván, Monckeberg Bruner, Cristián, Sandoval Plaza, David, Auth Stewart, Pepe, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Santana Tirachini, Alejandro, Barros Montero, Ramón, Girardi Lavín, Cristina, Monsalve Benavides, Manuel, Schilling Rodríguez, Marcelo, Becker Alvear, Germán, Godoy Ibáñez, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Bellolio Avaria, Jaime, González Torres, Rodrigo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Silber Romo, Gabriel, Berger Fett, Bernardo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Nogueira Fernández, Claudia, Soto Ferrada, Leonardo, Browne Urrejola, Pedro, Gutiérrez Pino, Romilio, Norambuena Farías, Iván, Tarud Daccarett, Jorge, Cariola Oliva, Karol, Hernández Hernández, Javier, Núñez Arancibia, Daniel, Teillier Del Valle, Guillermo, Carmona Soto, Lautaro, Hernando Pérez, Marcela, Núñez Lozano, Marco Antonio, Torres Jeldes, Víctor, Carvajal Ambiado, Loreto, Hoffmann Opazo, María José, Núñez Urrutia, Paulina, Trisotti Martínez, Renzo, Castro González, Juan Luis, Jackson Drago, Giorgio, Ojeda Uribe, Sergio, Tuma Zedan, Joaquín, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jaramillo Becker, Enrique, Ortiz Novoa, José Miguel, Turres Figueroa, Marisol, Chahin Valenzuela, Fuad, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pascal Allende, Denise, Urízar Muñoz, Christian, Chávez Velásquez, Marcelo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Arriagada, José, Urrutia Bonilla, Ignacio, Cicardini Milla, Daniella, Kast Rist, José Antonio, Pérez Lahsen, Leopoldo, Urrutia Soto, Osvaldo, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kort Garriga, Issa, Pilowsky Greene, Jaime, Vallejo Dowling, Camila, Cornejo González, Aldo, Lavín León, Joaquín, Poblete Zapata, Roberto, Vallespín López, Patricio, De Mussy Hiriart, Felipe, Lemus Aracena, Luis, Provoste Campillay, Yasna, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Edwards Silva, José Manuel, León Ramírez, Roberto, Rathgeb Schifferli, Jorge, Verdugo Soto, Germán, Espejo Yaksic, Sergio, Letelier Norambuena, Felipe, Rivas Sánchez, Gaspar, Walker Prieto, Matías, Espinosa Monardes, Marcos, Lorenzini Basso, Pablo, Robles Pantoja, Alberto, Ward Edwards, Felipe, Espinoza Sandoval, Fidel. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Kast Sommerhoff, Felipe, Venegas Cárdenas, Mario. Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Boric Font, Gabriel, Squella Ovalle, Arturo. No votaron por estar pareados: Campos Jara, Cristián con Molina Oliva, Andrea Sabag Villalobos, Jorge con Paulsen Kehr, Diego, Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel, Silva Méndez, Ernesto con Aguiló Melo, Sergio, Pacheco Rivas,

147 Página 146 de 220 Discusión en Sala Clemira con Hasbún Selume, Gustavo, Ulloa Aguillón, Jorge con Rincón González, Ricardo. El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

148 Página 147 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de noviembre, Oficio en Sesión 77. Legislatura 363. VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2015 Oficio Nº A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N , del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: Artículo 1.- El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República. El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas

149 Página 148 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora remuneraciones se rigen por las leyes Nº y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $ , y de $ , para aquellos cuya

150 Página 149 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios

151 Página 150 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ el que será pagado en 2 cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de Artículo 16.- Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $ El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $ miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de $ , $ y $ , a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por $ , $ y $ , respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ , excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

152 Página 151 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $ Este aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº que tengan

153 Página 152 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $ Dicho aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase y enero del año 2015 por y enero del año b) Sustitúyese en el artículo 9º el guarismo 2016 por Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley. El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad

154 Página 153 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 27.- La cantidad de $ establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $ para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ para los mismos efectos antes indicados. Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado bono de desempeño laboral, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado indicador general de evaluación, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable. b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al

155 Página 154 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del bono de desempeño laboral será de $ para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $ Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $ Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 30.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 106 de la ley N , sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la siguiente frase:, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Artículo 31.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N , la siguiente frase:,siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Artículo 32.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N , la siguiente frase:, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Artículo 33.- La facultad del artículo 19 de la ley N podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N , conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.

156 Página 155 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Artículo 34.- Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes: a) Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. b) Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. c) Secretarias Ejecutivas grado 10 y Oficiales Administrativo grado 14 : Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. d) Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo. Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, la asignación de nivelación del artículo 3 de la ley N para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $ mensuales. Artículo 36.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4 de la ley N , el guarismo 9% por 10%. Artículo 37.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 38.- Elimínase en el inciso primero del artículo 56 de la ley N la frase técnico-profesional. Artículo 39.- Intercálase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N entre las expresiones artículo 1 de la ley N e, y, la siguiente frase: o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres. Artículo 40.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley N la frase diez profesionales por trece profesionales. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 41.- Modifícase el artículo 22 de la ley N en el sentido siguiente: a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión doce por veintiuno, y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.. b) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de

157 Página 156 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Artículo 42.- Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles contenida en el artículo 2 de la ley N , los cargos siguientes: a) Director Regional Metropolitano Grado 6 en Director Regional Metropolitano Grado 5, una vez que este quede vacante por cualquier causal. b) Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7, en Grado 6, cada vez que queden vacantes por cualquier causal. c) Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8 en Grado 7, cada vez que queden vacantes por cualquier causal. A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras Grado 6 la frase y Grado 5, en cada una de ellas. Artículo 43.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación: a) Elimínase en su inciso sexto la palabra permisos,. b) Agrégase el siguiente inciso final: Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.. Artículo 44.- Concédese durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N , en el artículo 3 de la ley N ; en el artículo 3 de la ley N , y en el artículo 30 de la ley N , siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $ en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente. El bono ascenderá a $ brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $ cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago. Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. El personal que reciba el bono anual de este artículo tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. El bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda. Artículo 45.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán,

158 Página 157 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla. El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017: El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Artículo 46.- Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera: a) Agrégase a continuación del artículo 4 el siguiente artículo 4 bis: Artículo 4 bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo. El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4 de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5 a 10 corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5 ; y, para los grados del 11 al 31 corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14. El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta: a) Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4 de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5 del decreto ley N 3.551, de b) Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5 a 10 de la escala única.

159 Página 158 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora c) Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11 al 31 de la escala única. Los Servicios a los cuales les sea aplicable este artículo, deberán publicar en los respectivos sitios electrónicos institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución. Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4, según corresponda.. b) Intercálase en el inciso primero del artículo 6 entre las expresiones artículo 4 y este texto la frase o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4 bis. c) Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido: 1. En el inciso primero agregase, antes del punto aparte, la siguiente frase: o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4 bis. 2. En el inciso final intercálase a continuación de la expresión artículos 4, las palabras 4 bis,. d) Intercálase en el inciso primero del artículo 8 a continuación de las palabras artículo 4 la frase o 4 bis. Artículo 47.- A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyese la tabla contenida en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente: El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N Artículo 48.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público. Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública. Artículo 49.- Modifícase el artículo 6 de la ley N de la siguiente manera: a)sustitúyese en el inciso tercero la expresión enero por febrero. b)reemplázase la letra b) del inciso cuarto por la siguiente:

160 Página 159 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora b)para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.. Artículo 50.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la frase en el mes de abril, por hasta el mes de junio. Artículo 51.- Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada en el párrafo 8 del Título III del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Artículo 52.- A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2 de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 53.- Agrégase en el artículo 31 de la ley N el siguiente inciso segundo: Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al subsecretario del ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.. Artículo 54.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1 de la ley N , no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo. Artículo 55.- A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 45%. Artículo 56.- A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N , tendrá un valor trimestral de $ , para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé. Artículo 57.- A partir del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. Artículo 58.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $ no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior $ mensuales.

161 Página 160 de 220 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas. Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado. Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N , de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $ del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2 de la ley N El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $ mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración. Artículo 60.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2 de esta ley. La cantidad de $ señalada en el inciso anterior, se incrementará en $ para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.. Dios guarde a V.E. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados

162 Página 161 de 220 Informe de Comisión de Hacienda 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 25 de noviembre, Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 77. Legislatura 363. CERTIFICADO Certifico que el día 25 de noviembre de 2015, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, Boletín N , con urgencia calificada de discusión inmediata. Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común. Asimismo, cabe hacer presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez. Esta iniciativa de ley tiene por objetivo reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público, y conceder los aguinaldos y beneficios que indica. Durante la discusión en general del proyecto de ley la Comisión escuchó a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, al señor Ministro de Hacienda, al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, y a representantes de la Mesa del Sector Público. Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar. A continuación, se procedió a discutir en particular la iniciativa legal: Se presentó una indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República para agregar, en el artículo 1, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente: Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº En votación, la indicación resultó aprobada por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García. Puestos en votación todos los artículos del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar. - El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de noviembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente: I.- ANTECEDENTES El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica. Las características de los beneficios establecidos son las siguientes: Artículo 1. Reajuste General. Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste general de 4,0% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

163 Página 162 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículos 2, 3, 5 y 6. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente: Artículo 8. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle: Artículos 13 y 15. Bono de Escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1 del Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N , que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 14. Bonificación adicional al Bono de Escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior y que perciban una remuneración líquida igual o inferior a $ , una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad. Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N 249, de 1974; y artículo 13 de la Ley N , por las sumas de $ y $11.206, respectivamente. Artículo 17. Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $ miles para el año 2015, el aporte que establece el artículo 2º del DFL N 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del Proyecto de Ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

164 Página 163 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículo 18. Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N , como se indica: Artículo 20. Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N , cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N , para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N , que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias el año Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N ; del artículo 1 de la Ley N ; del decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N , y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N , un Aguinaldo de Navidad para el año Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N

165 Página 164 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículo 23. Bonificación Extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2016, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $ Artículo 25. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, según lo siguiente: Artículo 27. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben asignación de Zona. La cantidad de $ establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente Proyecto de Ley, se incrementará en $ para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley N 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley N , cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ para los mismos efectos antes indicados. Artículo 29. Bono extraordinario denominado Bono de Desempeño Laboral al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado Bono de Desempeño Laboral, destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N 3.166, de El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2015 y enero de El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera: Artículo 35. Mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Otorga la asignación de nivelación para el grado VI del

166 Página 165 de 220 Informe de Comisión de Hacienda escalafón superior del Poder Judicial en un monto de $ mensuales. Artículo 36. Mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Aumenta el componente base del bono de modernización de un 9% a un 10%, para el personal perteneciente a los grados III al XI del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, a los escalafones de Consejeros Técnicos y de Empleados del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Artículo 40. Se aumenta de 10 a 13 los cupos de la Bonificación Especial establecida en el artículo 24 de la ley N , para profesionales del Instituto de Salud Pública, que laboran directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Artículo 41. Aumento de número de de 12 a 21 sesiones del Tribunal de Contratación Pública establecido en la ley N y en el caso de sesionarse más de 12 veces en el mes, el Tribunal se constituirá preferentemente con integrantes suplentes. Artículo 44 y 45. Otorga Bono Anual a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica. Se establece, para los años 2016 y 2017, un Bono anual de $ brutos anuales, para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N , 3 de la ley N ; 3 de la ley N ; y el artículo 30 de la ley N y que perciban una remuneración mensual bruta menor a $ durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva. Además, se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes a otorgar durante dichos años el mismo bono. Artículo 46. Establece mayor equidad en materia de viático. Se establece una nueva regulación en materia de viáticos para los trabajadores de los Ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionan con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, disminuyendo la brecha entre el viático más alto y el viático más bajo. Además, para el mismo universo, se aumenta el porcentaje de los viáticos de campamento y faena, 30% y 20% a un 35% y 24%, respectivamente. Artículo 52. Fija remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Se fija la remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en un monto equivalente al grado 2 de la Escala Única de Sueldos. Artículo 55. Aumenta asignación de zona Hualaihué. Se aumenta la asignación de zona de Hualaihué de un 35% a un 45%. Artículo 56. Incrementa bonificaciones para los funcionarios municipales y de atención primaria de salud, de la Provincia de Chiloé. La bonificación para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé y la bonificación especial para los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención primaria de salud en la Provincia de Chiloé, tendrá un valor trimestral de $ II.- EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL. El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $ millones el año 2015 y de $ millones el año El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016 (Artículo 28).

167 Página 166 de 220 Informe de Comisión de Hacienda En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley. - Posteriormente, se presentó un informe financiero sustitutivo, de fecha 24 de noviembre de 2015, que señala, de manera textual, lo que sigue: I.- ANTECEDENTES El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica. Las características de los beneficios establecidos son las siguientes: Artículo 1. Reajuste General. Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste general de 4,1% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma. Artículos 2, 3, 5 y 6. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

168 Página 167 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículo 8. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle: Artículos 13 y 15. Bono de Escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1 del Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N , que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 14. Bonificación adicional al Bono de Escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior y que perciban una remuneración líquida igual o inferior a $ , una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad. Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N 249, de 1974; y artículo 13 de la Ley N , por las sumas de $ y $11.217, respectivamente. Artículo 17. Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $ miles para el año 2015, el aporte que establece el artículo 2º del DFL N 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del Proyecto de Ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales. Artículo 18. Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N , como se indica: Artículo 20. Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N , cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la

169 Página 168 de 220 Informe de Comisión de Hacienda pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N , para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N , que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias el año Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N ; del artículo 1 de la Ley N ; del decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N , y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N , un Aguinaldo de Navidad para el año Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N Artículo 23. Bonificación Extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2016, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $ Artículo 25. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, según lo siguiente:

170 Página 169 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículo 27. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben asignación de Zona. La cantidad de $ establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente Proyecto de Ley, se incrementará en $ para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley N 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley N , cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ para los mismos efectos antes indicados. Artículo 29. Bono extraordinario denominado Bono de Desempeño Laboral al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado Bono de Desempeño Laboral, destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N 3.166, de El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2015 y enero de El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera: Artículo 35. Mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Otorga la asignación de nivelación para el grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en un monto de $ mensuales. Artículo 36. Mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Aumenta el componente base del bono de modernización de un 9% a un 10%, para el personal perteneciente a los grados III al XI del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, a los escalafones de Consejeros Técnicos y de Empleados del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Artículo 40. Se aumenta de 10 a 13 los cupos de la Bonificación Especial establecida en el artículo 24 de la ley N , para profesionales del Instituto de Salud Pública, que laboran directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Artículo 41. Aumento de número de de 12 a 21 sesiones del Tribunal de Contratación Pública establecido en la ley N y en el caso de sesionarse más de 12 veces en el mes, el Tribunal se constituirá preferentemente con integrantes suplentes. Artículo 44 y 45. Otorga Bono Anual a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica. Se establece, para los años 2016 y 2017, un Bono anual de $ brutos anuales, para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N , 3 de la

171 Página 170 de 220 Informe de Comisión de Hacienda ley N ; 3 de la ley N ; y el artículo 30 de la ley N y que perciban una remuneración mensual bruta menor a $ durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva. Además, se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes a otorgar durante dichos años el mismo bono. Artículo 46. Establece mayor equidad en materia de viático. Se establece una nueva regulación en materia de viáticos para los trabajadores de los Ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionan con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, disminuyendo la brecha entre el viático más alto y el viático más bajo. Además, para el mismo universo, se aumenta el porcentaje de los viáticos de campamento y faena, 30% y 20% a un 35% y 24%, respectivamente. Artículo 52. Fija remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Se fija la remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en un monto equivalente al grado 2 de la Escala Única de Sueldos. Artículo 55. Aumenta asignación de zona Hualaihué. Se aumenta la asignación de zona de Hualaihué de un 35% a un 45%. Artículo 56. Incrementa bonificaciones para los funcionarios municipales y de atención primaria de salud, de la Provincia de Chiloé. La bonificación para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé y la bonificación especial para los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención primaria de salud en la Provincia de Chiloé, tendrá un valor trimestral de $ Artículo 59.- Otorga un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N , de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $ del mes inmediatamente anterior a su pago, y tenga contrato vigente para el desempeño de funciones de servicios auxiliares. El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $ mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración. II.- EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL. El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $ millones el año 2015 y de $ millones el año El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016 (Artículo 28). En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley.

172 Página 171 de 220 Informe de Comisión de Hacienda - Finalmente, se presentó un informe financiero complementario, de la misma fecha del informe sustitutivo, que señala, textualmente, lo siguiente: I.- ANTECEDENTES Se otorga, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ La cantidad de $ , señalada en el inciso anterior, se incrementará en $ para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27. II.- EFECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL La indicación presentada implica un mayor gasto fiscal que asciende a $ millones en El mayor gasto que irrogue esta norma durante el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de este beneficio, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de los respectivos presupuestos, y en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los órganos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público..

173 Página 172 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. MODIFICACIONES En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados: Artículo 1 Incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente: Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº (Mayoría de votos, 3 a favor y 2 abstenciones. Indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República). En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República. El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este

174 Página 173 de 220 Informe de Comisión de Hacienda artículo. Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

175 Página 174 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $ , y de $ , para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

176 Página 175 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ el que será pagado en 2 cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de Artículo 16.- Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $ El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $ miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2015.

177 Página 176 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de $ , $ y $ , a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por $ , $ y $ , respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ , excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $ Este aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de esta

178 Página 177 de 220 Informe de Comisión de Hacienda ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $ Dicho aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase y enero del año 2015 por y enero del año b) Sustitúyese en el artículo 9º el guarismo 2016 por Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que

179 Página 178 de 220 Informe de Comisión de Hacienda se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley. El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 27.- La cantidad de $ establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $ para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ para los mismos efectos antes indicados. Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado bono de desempeño laboral, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado indicador general de evaluación, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de

180 Página 179 de 220 Informe de Comisión de Hacienda evaluación por esta variable. b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del bono de desempeño laboral será de $ para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $ Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $ Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 30.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 106 de la ley N , sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la siguiente frase:, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Artículo 31.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N , la siguiente frase:,siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Artículo 32.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N , la siguiente frase:, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento.

181 Página 180 de 220 Informe de Comisión de Hacienda Artículo 33.- La facultad del artículo 19 de la ley N podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N , conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio. Artículo 34.- Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes: a) Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. b) Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. c) Secretarias Ejecutivas grado 10 y Oficiales Administrativo grado 14 : Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. d) Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo. Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, la asignación de nivelación del artículo 3 de la ley N para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $ mensuales. Artículo 36.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4 de la ley N , el guarismo 9% por 10%. Artículo 37.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 38.- Elimínase en el inciso primero del artículo 56 de la ley N la frase técnico-profesional. Artículo 39.- Intercálase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N entre las expresiones artículo 1 de la ley N e, y, la siguiente frase: o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres. Artículo 40.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley N la frase diez profesionales por trece profesionales. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 41.- Modifícase el artículo 22 de la ley N en el sentido siguiente: a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión doce por veintiuno, y agrégase a continuación del punto

182 Página 181 de 220 Informe de Comisión de Hacienda aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.. b) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Artículo 42.- Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles contenida en el artículo 2 de la ley N , los cargos siguientes: a) Director Regional Metropolitano Grado 6 en Director Regional Metropolitano Grado 5, una vez que este quede vacante por cualquier causal. b) Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7, en Grado 6, cada vez que queden vacantes por cualquier causal. c) Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8 en Grado 7, cada vez que queden vacantes por cualquier causal. A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras Grado 6 la frase y Grado 5, en cada una de ellas. Artículo 43.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2015, del Ministerio de Educación: a) Elimínase en su inciso sexto la palabra permisos,. b) Agrégase el siguiente inciso final: Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.. Artículo 44.- Concédese durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N , en el artículo 3 de la ley N ; en el artículo 3 de la ley N , y en el artículo 30 de la ley N , siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $ en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente. El bono ascenderá a $ brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $ cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago. Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. El personal que reciba el bono anual de este artículo tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que

183 Página 182 de 220 Informe de Comisión de Hacienda dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. El bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda. Artículo 45.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla. El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017: El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Artículo 46.- Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera: a) Agrégase a continuación del artículo 4 el siguiente artículo 4 bis: Artículo 4 bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo. El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4 de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5 a 10 corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5 ; y, para los grados del 11 al 31 corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14. El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta: a) Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4 de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5 del decreto ley N 3.551, de b) Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5 a 10 de la escala única. c) Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que

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