INFORME DE REMUNERACIONES. Instituto de Previsión Social

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2 TABLA DE CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN... 3 II. PLANILLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO... 4 III. NORMATIVA APLICABLE... 4 IV. JURISPRUDENCIA RELEVANTE APLICABLE... 5 V. ASIGNACIONES ESPECIALES O DE CUMPLIMIENTO DE METAS... 6 VI. COMENTARIOS... 6 VII. ESTADÍSTICAS SOBRE ERRORES DE PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS PECUNIARIOS DEL SERVICIO

3 I. INTRODUCCIÓN El (IPS), es un servicio público creado por el artículo 53 de la ley N , que establece la Reforma al Sistema Previsional. Se trata de un servicio descentralizado, por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio. El IPS desarrolla sus funciones bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Este nuevo servicio tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el Instituto de Normalización Previsional (INP), y constituye un servicio público adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N El IPS administra beneficios previsionales y sociales, formulando estrategias que permitan mejorar la calidad de la institución para garantizar el acceso a los derechos de seguridad social de las personas. Finalmente, debe señalarse que la entidad analizada se encuentra sujeta al sistema remuneratorio establecido en el decreto ley N 249, de 1973, esto es, la Escala Única de Sueldos. 3

4 II. PLANILLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO Para poder visualizar y utilizar esta planilla de cálculo, remitirse al archivo denominado INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (ver página 7). III. NORMATIVA APLICABLE 1. Ley N : sobre Bases Generales de la Administración del Estado 2. Ley N : Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República 3. Ley N : sobre Estatuto Administrativo 4. Ley N : Establece Reforma Previsional 5. Decreto con fuerza de ley N 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades del instituto de previsión social y planta de personal del instituto de seguridad laboral, y transfiere bienes del instituto de normalización previsional 6. Decreto N 6, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que encasilla y traspasa personal entre instituciones que indica y transfiere recursos presupuestarios 7. Decreto ley N 249, de 1973: Fija Escala única de Sueldos 8. Decreto ley N 3.501, de 1980: Fija nuevo sistema de cotizaciones previsionales 9. Decreto ley N 479, de 1974: Concede asignación profesional 10. Artículo 17 y 18 de la ley N : Concede asignación sustitutiva 11. Leyes N os y : es compensatorias de salud y previsión, respectivamente 12. Decreto ley N 2.411, de 1978: Concede asignación especial a los personales que indica 13. Decreto ley N 3.551, de 1980: Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público 14. Ley N : Reajusta remuneraciones del Sector Público y concede asignación única tributable 15. Ley N : Otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior 16. Decreto ley N 1.770, de 1977: Concede asignación de responsabilidad superior 17. Ley N : Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno, cargos críticos de la Administración Pública y normas sobre gastos reservados 18. Decreto ley N 773, de 1974: Concede gastos de representación 19. Decreto N 1.834, de 1974: Fija monto de gastos de representación 20. Ley N o : Que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica, para el año 2013, y modifica normas legales que señala 21. Ley N : Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos; establece la asignación de alta dirección pública 22. Decreto N 859, de 2004, del Ministerio de Hacienda: que aprueba reglamento del Consejo de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº

5 23. Decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda: Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública 24. Decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado IV. JURISPRUDENCIA RELEVANTE APLICABLE 1. Dictamen N , de 2011: El subrogante tiene derecho a percibir el sueldo del cargo que subroga, únicamente si éste se encuentra vacante o el titular no goza de dicha remuneración. 2. Dictamen N , de 2011: El incremento previsional debe ser excluido de la base de cálculo de cualquier beneficio de origen legal que se determine en relación con la retribución mensual del empleado, entre ellos, la referida bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N Dictamen N , de 2011: Empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a contrata o de exclusiva confianza, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos, solamente en el entendido de que conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares. 4. Dictamen N , de 2009: Cargo cuya función ha sido calificada como función crítica, debe ejercerse con dedicación exclusiva, siéndole aplicable la incompatibilidad establecida en el artículo 1 de la ley N Dictamen N , de 2008: Bonificación del artículo 10 de la ley N es una bonificación compensatoria del aumento de cotizaciones previsionales, que sólo favorece a quienes están afectos a estas deducciones con el objeto de financiar los beneficios de los precitados preceptos, de manera que si las rentas de los funcionarios públicos no sufren esos descuentos o las cotizaciones no se efectúan en alguna entidad referida, no se genera para ellos tal garantía. 6. Dictamen N , de 2004: La asignación por desempeño de funciones críticas tiene un carácter personal, pues se otorga en forma específica a un determinado funcionario, que no ha de ser otro que el titular del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica, por lo que no beneficia a funcionario que sirve en calidad de suplente un cargo catalogado como tal, cuyo titular se encuentra con licencia médica o maternal. 7. Dictamen N , de 1995: Personas contratadas a honorarios asimiladas a grado -en virtud del artículo 13, inciso segundo del decreto ley N 1.608, de 1976-, deben recibir la asignación sustitutiva de acuerdo a los montos asignados a los profesionales, atendida que ésta es la única calidad establecida en esta disposición que guarda relación con las condiciones que deben reunir las personas así contratadas. 8. Dictamen N 2.196, de 2011: D.F.L. N 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó la Planta de Personal y Fecha de Iniciación de Actividades del Instituto de Previsión Social y Planta de Personal del Instituto de Seguridad Laboral, contempla, respecto de los funcionarios traspasados, una norma de protección en el artículo primero transitorio, que 5

6 prescribe, en su inciso tercero, que el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal de los antedichos Institutos en el año 2009, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2008, entre el Instituto de Normalización Previsional y el Ministro del Ramo, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7 de la ley N Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas del equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Instituto de Normalización Previsional que fue traspasado al o continuó realizando labores en el Instituto de Seguridad Laboral. 9. Dictamen N , de 2010: Atendido lo señalado expresamente por el legislador en el referido artículo 54 de la ley N , los procesos sumariales iniciados y no concluidos por el INP deberán ser continuados por el IPS, pues, como se viera, este último debe considerarse, para todos los efectos, como su sucesor y continuador legal. 10. Dictamen N , de 2009: la ley N , en su artículo 53, creó el Instituto de Previsión Social, el que según lo previsto en el artículo 54 del mismo ordenamiento será considerado para todos los efectos sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, en el ámbito de todas sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas referidas a la ley N , sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. V. ASIGNACIONES ESPECIALES O DE CUMPLIMIENTO DE METAS 1. Ley N : Asignación de 2. Ley N , artículo séptimo: Dispone bonificación por retiro 3. Ley N , artículo sexto transitorio: Establece un bono de retiro de naturaleza laboral 4. Ley N , artículo 1, inciso primero: Que otorga un bono de naturaleza laboral VI. COMENTARIOS a) Decreto con fuerza de ley N 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Con fecha 4 de febrero de 2009 se publica en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijándose la planta de personal del y los requisitos para el ingreso y promoción a los cargos creados. Dicho texto legal, además, determinó que la fecha de la vigencia de la planta de personal fijada sería a contar del primer día del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga este último. A su vez, el citado decreto con fuerza de ley dispuso el tipo traspaso de personal desde el Instituto de Normalización Previsional al. Dicho cuerpo normativo contempla, respecto de los funcionarios traspasados, una norma de protección en el artículo primero transitorio, que prescribe, en su inciso tercero, que el incremento por desempeño colectivo que 6

7 corresponda pagar al personal de los antedichos Institutos en el año 2009, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2008, entre el Instituto de Normalización Previsional y el Ministro del Ramo, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7 de la ley N VII. ESTADÍSTICAS SOBRE ERRORES DE PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS PECUNIARIOS DEL SERVICIO En cuanto a la estadística sobre errores de pagos de remuneraciones de los funcionarios públicos de esta repartición, de acuerdo a los datos obtenidos durante el año 2012, se puede señalar lo siguiente: Ministerio Servicio Causal Deuda Deuda Total Total Condonado Total a Reintegrar Total Prescrito Min. del Trabajo y Previsión Social Remuneración en Exceso Asig. de Movilización Remuneración Indebida Asig. de pérdida de caja La situación corresponde al caso de 7 personas que presentaron ante esta Contraloría General, solicitudes de condonaciones de deudas, por lo tanto, se deberá verificar si el servicio está dando cumplimiento a lo ordenado por este Organismo de Control y si se están efectuando los reintegros correspondientes. 7

8 GRADOS Sueldo Base Incremento 13,05% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representacion 30% Total Haberes comp. Base 15% comp. Institucional 7,6% comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneracion Imponible INFORME DE REMUNERACIONES MINISTERIO TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Actualizado: 03/05/2013 INSTITUTO DE PREVISION SERVICIO SOCIAL FUENTE LEGAL DFL 4/2009 Articulo 1 y 2 PLANTA Jefe superior de Servicio 1-b $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ 0 $ $ Subdirector 1-c $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Jefes de División 2 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Jefe Departamento 3 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directores Regionales 4 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directores Regionales 5 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directores Regionales 6 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Jefes Departamento 4 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 5 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 6 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 7 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 8 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 9 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 4 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 5 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 6 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 7 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $

9 GRADOS Sueldo Base Incremento 13,05% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representacion 30% Total Haberes comp. Base 15% comp. Institucional 7,6% comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneracion Imponible INFORME DE REMUNERACIONES PLANTA Profesionales 8 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 9 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 10 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 11 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 12 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 13 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 14 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 15 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 16 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 17 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 9 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 10 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 11 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 12 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 13 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 14 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 15 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 16 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 17 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 18 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 19 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 20 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 21 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 22 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $

10 GRADOS Sueldo Base Incremento 13,05% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representacion 30% Total Haberes comp. Base 15% comp. Institucional 7,6% comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneracion Imponible INFORME DE REMUNERACIONES PLANTA Administrativos 10 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 12 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 13 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 14 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 15 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 16 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 17 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 18 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 19 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 20 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 21 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 22 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 23 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 24 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 25 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 19 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 20 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 21 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 22 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 23 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 24 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 25 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 26 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $

11 NOTAS TECNICAS 1. La presente escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta). 2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y horas extraordinarias, cuando no tienen carácter habituales y de permanente, y ciertos derechos estatuarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen Nº de 2005). 3. Asimismo, no se consignan aquellas prestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionarios, tales como bienios (antigüedad). Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en la plantilla de personal que corresponda. 4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada). 5. No se considera el bono no imponible del art. 8 de la ley debido a que, este dependerá del sistema previsional de cada funcionario y sujeto al tope imponible legal. Evaluación Gobierno transparente: La información publicada tanto en "dotación a contrata" y "escalas de remuneraciones" no coinciden entre ambas y estas con el DFL que fija la planta. 11

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