INFORME DE REMUNERACIONES Servicio Médico Legal. Servicio Médico Legal

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2 TABLA DE CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN... 3 II. PLANILLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO... 4 III. NORMATIVA APLICABLE... 4 IV. JURISPRUDENCIA RELEVANTE APLICABLE... 5 V. ASIGNACIONES ESPECIALES O DE CUMPLIMIENTO DE METAS... 6 VI. COMENTARIOS... 7 VII. ESTADISTICAS SOBRE ERRORES DE PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS PECUNIARIOS DEL SERVICIO

3 I. INTRODUCCIÓN El es una entidad pública centralizada, dependiente del Ministerio de Justicia, cuyo objetivo es asesorar técnica y científicamente al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia del país, en materias médico legales, ciencias forenses y otras propias de su ámbito. Además, desarrolla investigación científica, docencia y extensión relacionados con estos temas. El organismo en comento se rige por la ley N de, Regulación Orgánica y Planta del Personal del, la que establece las funciones de la institución, su organización, sus atribuciones y las disposiciones generales que norman su desempeño. El tiene por misión Otorgar un servicio altamente calificado en materias médico legales y forenses a los órganos de la administración de justicia y la ciudadanía en general, a través de la realización de pericias médico-legales, garantizando calidad, confiabilidad, oportunidad, imparcialidad y trato digno a mujeres y hombres. Desarrollando, asimismo, la investigación científica, docencia y extensión en materias propias de su competencia. Enseguida, debe señalarse que la entidad analizada se encuentra sujeta al sistema remuneratorio establecido en el decreto ley N 249, de 1974, esto es, la Escala Única de Sueldos y por la ley N sobre profesionales funcionarios. Para este último caso se establece la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal. Cabe advertir que, en esta oportunidad, sólo se presentará la escala de remuneraciones correspondiente al decreto ley N 249, de 1974 y se enunciarán aquellas asignaciones especiales que posea el servicio. 3

4 II. PLANILLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO Para poder visualizar y utilizar esta planilla de cálculo, remitirse al archivo denominado SERVICIO MÉDICO LEGAL (ver página 8). III. NORMATIVA APLICABLE 1. Ley N : sobre Bases Generales de la Administración del Estado 2. Ley N : Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República 3. Ley N : sobre Estatuto Administrativo 4. Ley N : Que establece la modernización, regulación orgánica y planta del personal del 5. Decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio de Justicia: Fija planta de personal del 6. Decreto supremo N 580, de 2011, del Ministerio de Justicia: Aprueba reglamento orgánico del 7. Decreto ley N 249, de 1973: Fija Escala única de Sueldos 8. Decreto ley N 3.501, de 1980: Fija nuevo sistema de cotizaciones previsionales 9. Decreto ley N 479, de 1974: Concede asignación profesional 10. Artículo 17 y 18 de la ley N : Concede asignación sustitutiva 11. Leyes N os y : es compensatorias de salud y previsión, respectivamente 12. Decreto ley N 2.411, de 1978: Concede asignación especial a los personales que indica 13. Decreto ley N 3.551, de 1980: Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público 14. Ley N : Reajusta remuneraciones del Sector Público y concede asignación única tributable 15. Ley N : Otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior 16. Decreto ley N 1.770, de 1977: Concede asignación de responsabilidad superior 17. Ley N : Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno, cargos críticos de la Administración Pública y normas sobre gastos reservados 18. Decreto ley N 773, de 1974: Concede gastos de representación 19. Decreto N 1.834, de 1974: Fija monto de gastos de representación 20. Ley N : Que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica, para el año 2013, y modifica normas legales que señala 21. Decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda: Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública 22. Ley N : Fija texto refundido del Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas 4

5 23. Ley N : Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos; establece la asignación de alta dirección pública 24. Decreto N 859, de 2004, del Ministerio de Hacienda: que aprueba reglamento del Consejo de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº Decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda: Aprueba el Reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública 26. Decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Establece normas comunes para Subsidios por Incapacidad Laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. IV. JURISPRUDENCIA RELEVANTE APLICABLE 1. Dictamen N , de 2011: El subrogante tiene derecho a percibir el sueldo del cargo que subroga, únicamente si éste se encuentra vacante o el titular no goza de dicha remuneración. 2. Dictamen N , de 2011: El incremento previsional debe ser excluido de la base de cálculo de cualquier beneficio de origen legal que se determine en relación con la retribución mensual del empleado, entre ellos, la referida bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N Dictamen N , de 2011: Empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a contrata o de exclusiva confianza, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos, solamente en el entendido de que conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares. 4. Dictamen N , de 2009: Cargo cuya función ha sido calificada como función crítica, debe ejercerse con dedicación exclusiva, siéndole aplicable la incompatibilidad establecida en el artículo 1 de la ley N Dictamen N , de 2008: Bonificación del artículo 10 de la ley N es una bonificación compensatoria del aumento de cotizaciones previsionales, que sólo favorece a quienes están afectos a estas deducciones con el objeto de financiar los beneficios de los precitados preceptos, de manera que si las rentas de los funcionarios públicos no sufren esos descuentos o las cotizaciones no se efectúan en alguna entidad referida, no se genera para ellos tal garantía. 6. Dictamen N , de 2004: La asignación por desempeño de funciones críticas tiene un carácter personal, pues se otorga en forma específica a un determinado funcionario, que no ha de ser otro que el titular del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica, por lo que no beneficia al funcionario que sirve en calidad de suplente un cargo catalogado como tal, cuyo titular se encuentra con licencia médica o maternal. 7. Dictamen N , de 1995: Personas contratadas a honorarios asimiladas a grado -en virtud del artículo 13, inciso segundo del decreto ley N 1.608, de 1976-, deben recibir la asignación sustitutiva de acuerdo a los montos asignados a los profesionales, atendida que 5

6 ésta es la única calidad establecida en esta disposición que guarda relación con las condiciones que deben reunir las personas así contratadas. 8. Dictamen N , de 2013: Establece el cómputo de los plazos de los indicadores que componen las metas de gestión del, de acuerdo con las leyes N os y Dictamen N , de 2012: Procede que el otorgue viático parcial a los servidores en cometido funcionario durante un horario nocturno equivalente o superior a media jornada de trabajo, sin que resulte necesaria la rendición de gastos de alimentación, puesto que el decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no contempla dicho mecanismo de verificación. 10. Dictamen N , de 2011: Asignación de estímulo a la función médico legal corresponde a aquellos que han trabajado sin solución de continuidad durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación y se encuentren en servicio a la fecha de pago, en el Servicio Médico Legal. 11. Dictamen N 7.765, de 2010: No procede aplicar las normas de descanso de la ley N , a los profesionales funcionarios con desempeño en el, por ser un organismo regido por el decreto ley N 249, de Dictamen N , de 2010: Sobre reconocimiento, prescripción y pago de la asignación de antigüedad, de funcionaria perteneciente al. V. ASIGNACIONES ESPECIALES O DE CUMPLIMIENTO DE METAS 1. Ley N : Asignación de. 2. Ley N , artículo séptimo: Dispone bonificación por retiro. 3. Ley N , artículo sexto transitorio: Establece un bono de retiro de naturaleza laboral. 4. Ley N , artículo 1, inciso primero: Que otorga un bono de naturaleza laboral. 5. Ley N , artículo 13 y siguientes: Que establece la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal. 6

7 VI. COMENTARIOS a) Decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio de Justicia. Con fecha 11 de mayo de 2006 se publica en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose la planta de personal del y los requisitos para el ingreso y promoción a los cargos creados. Dicho texto legal, además, determinó que la fecha de la vigencia de la planta de personal fijada sería a contar del primer día del mes siguiente al de publicación del referido decreto con fuerza de ley. A su vez, el citado decreto con fuerza de ley dispuso el traspaso de personal de acuerdo con el proceso de encasillamiento establecido en la ley N , situación que pudo haber dado lugar al pago de una planilla suplementaria. b) Normas para el pago de la asignación de estímulo a la función pericial médico-cirujano de la ley N Establécese, a contar del 1 de enero del 2006 o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los profesionales funcionarios regidos por la ley N , que desempeñen jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en el : Una asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, asociada al cumplimiento de metas regionales o nacionales. Esta asignación corresponderá al personal señalado en el inciso anterior, que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en el, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la cuota respectiva de la asignación. Estos profesionales funcionarios percibirán la asignación siempre que la Dirección donde presten sus funciones haya cumplido, a lo menos, el 90% de las metas fijadas. VII. ESTADISTICAS SOBRE ERRORES DE PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS PECUNIARIOS DEL SERVICIO En cuanto a la estadística sobre errores de pago de remuneraciones de los funcionarios públicos de esta repartición, de acuerdo a los datos obtenidos durante el año 2012, se puede señalar lo siguiente: Ministerio Servicio Causal Deuda Deuda Total Total Condonado Total a Reintegrar Total Prescrito Min. de Justicia Licencia Médica La situación corresponde al caso de 2 personas que presentaron ante esta Contraloría General, solicitudes de condonaciones de deudas, por lo tanto, se deberá verificar si el servicio está dando cumplimiento a lo ordenado por este Organismo de Control y si se están efectuando los reintegros correspondientes. 7

8 Sueldo Base Incremento 13,05% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representacion 30% Total Haberes comp. Base 15% comp. Institucional 7,6% comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneracion Imponible INFORME DE REMUNERACIONES MINISTERIO JUSTICIA Actualizado: 02/05/2013 SERVICIO SERVICIO MEDICO LEGAL FUENTE LEGAL DFL 1/2006 Justicia S/Prof S/Art11 s/trimestral PLANTA GRADOS Director Nacional 2 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ 0 $ $ Directivos 3 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 4 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 5 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 9 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivo No Prof.** 10 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivo No Prof.** 12 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivo No Prof.** 13 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales* 3 $ $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 4 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 5 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 6 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 7 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 8 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 9 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 10 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 11 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 12 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $

9 Sueldo Base Incremento 13,05% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representacion 30% Total Haberes comp. Base 15% comp. Institucional 7,6% comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneracion Imponible INFORME DE REMUNERACIONES PLANTA GRADOS Técnicos 11 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 12 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 13 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 14 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 15 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 16 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 17 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 18 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 19 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 20 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 21 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos** 8 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos** 9 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 13 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 14 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 15 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 16 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 17 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 18 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 19 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 20 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 21 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 22 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 23 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $

10 Sueldo Base Incremento 13,05% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representacion 30% Total Haberes comp. Base 15% comp. Institucional 7,6% comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneracion Imponible INFORME DE REMUNERACIONES PLANTA GRADOS Auxiliares 18 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 19 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 20 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 21 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 22 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 23 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 24 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ * Contratados por DL ** Cargos obtenidos de Gobierno Transparente del servicio al 02/05/2013. No se encuentran en el DFL pero CGR autoriza la utilización de dichos grados. Dictámenes N OS,287/90 y 12,067/12 Administrativo 9: Recibe Asignación sustitutiva de profesional. NOTAS TÉCNICAS 1. La presente escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta). 2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y horas extraordinarias, ya que no tienen el carácter de habituales y de permanente, y ciertos derechos estatuarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen Nº de 2005). 3. Asimismo, no se consignan aquellas prestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tal como bienios (antigüedad). Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en la plantilla de personal que corresponda. 4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada). 5. No se considera el bono no imponible del art. 8 de la ley debido a que éste depende del sistema previsional de cada funcionario y, además, se encuentra sujeto al tope de imponibilidad. Evaluación Gobierno transparente: No existen inconsistencia con la información publicada. 10

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