IMIB Instrucciones para la correcta contratación de servicios externos.

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1 IMIB Instrucciones para la correcta contratación de servicios externos.

2 El IMIB tramita los expedientes de contratación de Obras, Bienes y Servicios, a través de su órgano de gestión: la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia. A continuación se recogen las Instrucciones elaboradas por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia en cumplimiento de lo establecido en a Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Versión 01. Diciembre

3 INSTRUCCIONES DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS, APROBADAS POR SU PATRONATO EN SU REUNIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE FUNDAMENTACIÓN La disposición adicional primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establece que: Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. A tal fin lo citados entes, organismos y entidades dictarán antes del 31 de diciembre de 2012 las instrucciones pertinentes para evitar actuaciones que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. Previamente, la disposición adicional vigésimo sexta, uno, punto 10, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012 estableció que: los contratos administrativos a que se refiere el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado pro Decreto-Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en particular aquellos cuyo objeto sea la consultoría o la asistencia técnica, requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, siendo fijados sus criterios de aplicación mediante la Circular 3/2012, de 2 de febrero, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y por las aclaraciones a dicha circular dictadas con fecha 13 de marzo de2012. El artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia establece: La Administración Pública de la Región de Murcia podrá contratar excepcionalmente con determinadas personas físicas o jurídicas la prestación de servicios o la realización de obras o tareas específicas de contenido profesional o de naturaleza no habitual. Tales personas tendrán la consideración de contratistas y no formarán parte del personal de la Comunidad. Su relación con la Administración se regirá por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, así como por la legislación civil y mercantil, en su caso. En relación con este artículo, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece en sus artículos 19 y 20: 3

4 Artículo 19. Contratos administrativos. 1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo. b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley. 2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. Artículo 20. Contratos privados. 1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior. 2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En virtud de estas normas, y aún cuando los contratos de servicios externos que suscribe la FFIS no tienen la consideración de contratos administrativos en cuanto a la aplicación de la disposición adicional vigésimo sexta, uno, punto 10, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012 y las instrucciones dictadas para su aplicación, entendemos que la FFIS, como entidad que forma parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no puede por menos que hacer también suyas las prevenciones del legislador autonómico en cuanto a las especiales cautelas a la hora de formalizar contratos cuyo objeto sea la consultoría o la asistencia técnica, se dictan las siguientes 4

5 INSTRUCCIONES PRIMERO. OBJETO. Las presentes Instrucciones se dictan en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Asimismo, se dictan teniendo en cuenta la naturaleza privada de los contratos que suscribe la FFIS, sus Instrucciones para regular los procedimientos de contratación en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, y la necesaria operatividad de sus procedimientos, para adoptar medidas de control al objeto de que la contratación de servicios externos cumpla su fin primordial de tener por objeto la realización de trabajos y/o tareas técnicas y/o específicas que no se lleven a cabo de manera habitual y permanente de la FFIS. Lo expuesto anteriormente tiene por finalidad evitar prácticas que puedan conllevar convertir dichas contrataciones en relaciones laborales, con evidente quiebra de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen la contratación de recursos humanos por la FFIS, tal y como también pretende el Legislador Autonómico con la disposición adicional vigésimo sexta, uno, punto 10, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, y el Ejecutivo Regional con su Circular 3/2012, de 2 de febrero, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y las aclaraciones a dicha circular dictadas con fecha 13 de marzo de SEGUNDO. ALCANCE. Estas instrucciones serán de aplicación en la tramitación de todos los procedimientos de adjudicación de contratos seguidos por la FFIS, distintos de los de adjudicación directa por razón de cuantía, que tengan por objeto la contratación de servicios externos. No obstante serán de aplicación, sea cual sea cuantía, para la contratación de servicios que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, y 25 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que a continuación se describen, con excepción de aquellos que tengan por objeto el mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio como puedan ser energía, fontanería, mantenimiento de ascensores, pintura, y otros de análoga naturaleza que requieran de una intervención puntual. 5

6 Categorías 1 Servicios de mantenimiento y reparación. 5 Servicios de telecomunicación. 7 Servicios de informática y servicios conexos. 8 Servicios de investigación y desarrollo (1). Descripción 9 Servicios de contabilidad, auditoría (2) y teneduría de libros. 10 Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. 11 Servicios de consultores de dirección (3) y servicios conexos. 12 Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. 13 Servicios de publicidad. 21 Servicios jurídicos. 23 Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. 24 Servicios de educación y formación profesional. 25 Servicios sociales y de salud. (1) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio. (2) Excepto los servicios de auditoría que deba contratar la FFIS, en cumplimento de lo dispuesto en las normas que regulen la justificación de subvenciones públicas, cuando ésta precise de un informe de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (3) Exceptuando: los servicios de arbitraje y conciliación, y los servicios de consultoría de propiedad intelectual e industrial. TERCERO. PROCEDIMIENTO. Uno. Informe justificativo. Cuando un Área o Departamento de la FFIS precise promover la contratación de un servicio externo de los descritos en el apartado segundo, deberá remitir al Departamento de Contratación de la FFIS, además del preceptivo informe de idoneidad y necesidad de la contratación, un informe que justifique que la contratación propuesta responde a trabajos específicos de especial dificultad técnica que no forman parte de las tareas habituales y permanentes de la FFIS, especificándose el proyecto a realizar, duración, coste económico y la imposibilidad de llevarlo a cabo con medios personales y materiales de la FFIS. Asimismo, se podrá justificar dicha contratación cuando la misma venga exigida y se motive por una especial dificultad técnica que no pueda desarrollarse por personal propio. 6

7 Dos. Comisión para la Contratación de Para la valoración del informe referido en el apartado anterior, se crea la Comisión para la Contratación de Servicios Externos, formada por los/las responsables de los Departamentos de la FFIS: Jurídico, de Contratación, de Recursos Humanos y Económico-Financiero. Los miembros de esta Comisión no podrán delegar sus funciones y competencias. La Comisión para la Contratación de Servicios Externos emitirá un informe razonado fundamentando la procedencia o improcedencia de la contratación propuesta. La Comisión podrá requerir al responsable del Área o Departamento que promueva un procedimiento de contratación de servicios externos, cuanta información crea oportuna para la emisión de su informe. Así mismo, podrá consultar con expertos independientes en la materia objeto del procedimiento de contratación. Para la emisión de un informe favorable, se requerirá el voto unánime de los miembros de la Comisión. Si un expediente de contratación de servicios externos fuera promovido por el responsable de uno de los departamentos que conforman la Comisión, éste no participará en ninguna actividad de la Comisión relativa a dicho expediente, incluyendo la elaboración y votación del informe. La Comisión elevara su informe al órgano de contratación de la FFIS quien, a la vista del mismo y del informe sobre la necesidad e idoneidad del contrato que se propone, resolverá sobre la procedencia de iniciar el expediente de contratación. Este procedimiento no sólo será necesario para las nuevas contrataciones, sino también para las prórrogas de los de servicios externos ya contratados en el momento de la entrada en vigor de estas Instrucciones. CUARTO. PLIEGOS Se incluirán en los pliegos tipo que rigen los procedimientos de contratación de servicios de la FFIS, las siguientes disposiciones respecto del personal afectado, es decir, respecto del personal que la empresa adjudicataria de un contrato de servicios externos objeto de las presentes Instrucciones, incluya dentro del apartado Personal propuesto para la ejecución del contrato, que será de obligada inclusión en cualquier oferta que se presente a dichos procedimientos de contratación: 7

8 - Que el personal propuesto para la ejecución de un servicio externo, no formará parte del círculo rector y organizativo de cualquiera de las entidades que conforma el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Que a dicho personal no le será de aplicación el régimen jurídico de los trabajadores de la FFIS, en especial los aspectos relativos al cumplimiento y control de horario, vacaciones, permisos y licencias de análoga naturaleza. - Que este personal no formará parte del organigrama y directorio de la FFIS, no disponiendo de claves de acceso a sus redes informáticas internas, ni la FFIS solicitará para aquel ni login ni contraseña para el acceso a la red interna de la Administración Regional. - Que los trabajos específicos objeto del expediente de contratación estarán afectos a un proyecto concreto con autonomía y sustantividad propia, sin llevar a cabo tareas permanentes o habituales. También se explicitará en los pliegos la especial dificultad técnica que no haga posible que el objeto del contrato pueda ser desarrollado por personal de la FFIS, fundamentada en el informe justificativo contemplado en el punto tercero, uno, de estas Instrucciones. QUINTO. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS Y DEL PERSONAL DE LA FFIS. Al personal y miembros de los órganos de gobierno de la FFIS no les es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto a la responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No obstante, en cuanto a los patronos, cabe recordar que el artículo 17.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones establece que: Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Por su parte, al personal de la FFIS le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 Deberes Laborales del Estatuto de los Trabajadores, que establece, entre otros, los siguientes deberes básicos de los trabadores: 8

9 Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Asimismo, a dicho personal le podrá ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 54.d del Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, la FFIS podrá instar el resarcimiento de los daños que su personal pudiera ocasionarle por la inobservancia de estas instrucciones, en virtud de lo establecido en los artículos y siguientes de Código Civil, reguladores de la responsabilidad contractual. SEXTO. ENTRADA EN VIGOR. Estas Instrucciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2.013, tras su aprobación por el Patronato de la FFIS. 9

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