El Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de Diciembre de 2011, acordó:

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1 COPIA El Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de Diciembre de 2011, acordó: Siendo propietaria la Diputación Provincial de Zaragoza del Coso de la Misericordia de Zaragoza, es necesario, en este momento, proceder a la licitación correspondiente a la CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO DEL ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS DE NTRA. SRA. DE LA MISERICORDIA, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, Y CALIFICADA COMO BIEN PATRIMONIAL, UBICADO EN LA CALLE GÓMEZ SALVO S/N DE LA LOCALIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MISMA DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS, PRORROGABLE POR OTROS DOS AÑOS MÁS. De conformidad con los antecedentes que obras en el expediente, por el Servicio de Contratación y Compras, es necesario informar en relación a la tramitación y aprobación del expediente de contratación, lo siguiente: Son bienes patrimoniales los que, siendo propiedad de la Entidad Local, no están destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de los vecinos y puedan constituir una fuente de ingresos para su erario. 1) Carácter del contrato y régimen jurídico. Ha sido muy discutida la por doctrina administrativa, la naturaleza de los contratos de explotación de cosos taurinos y, en particular, su calificación, de modo y manera que asistimos en estos momentos a su concepción como contratos de servicio público, contratos de servicios, contratos administrativos especiales y también como contratos de arrendamiento y, consiguientemente, de carácter privado. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por DD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determina en su artículo 4 aquellos negocios y contratos que están excluidos de la referida normativa y, así, expresamente determina como tales en su apartado p) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministros o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. 1

2 El contrato que nos ocupa se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Por lo que a la vista de lo anterior no podrá tener consideración de contrato sometido a la Ley de Contratos el arrendamiento que se pretende. Además, ha de señalarse que las competencias que la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina para las Diputaciones Provinciales son expresamente las siguientes: - La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. - La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal. - En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia. No derivándose de las mismas por tanto que sea competencia provincial la gestión de espectáculos taurinos. Dada la naturaleza de contrato que se ha descrito, la normativa aplicable será la siguiente: Los artículos 30.1.m) y 184 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Los artículos 99 al 102 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. El artículo 5, 47.2.j) y 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los artículos 8.1, y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Los artículos 76, 79, 83, 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Por lo tanto, y, a la vista de todo lo anterior, dada su naturaleza de contrato privado, ha de afirmarse que su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; los principios extraídos de la legislación contenida en el RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la voluntad de las partes conformada con arreglo a lo previsto en este pliego se aplicará con carácter preferente y prevalente a las normas sobre arrendamientos del Código Civil. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 solo será de aplicación en aquellos preceptos que con arreglo a Derecho tengan estricto carácter imperativo. En cuanto a sus efectos y extinción el contrato se regirá por las normas de derecho privado.

3 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. 2) Procedimiento y forma de adjudicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado que tenga plena capacidad de obrar y acredite su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, de conformidad con los criterios de admisión que se han establecido y no esté incurso en prohibición o incompatibilidad para contratar podrá presentar una oferta, recayendo la adjudicación en el licitador que, presente la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración que al efecto se han establecido en el pliego. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta se atenderá a varios criterios de adjudicación. Si bien es cierto que el artículo 101 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, establece que será necesaria la realización de la subasta pública siempre que la duración de la cesión sea superior a cinco años o su precio exceda del cinco por ciento de lo recursos ordinarios del presupuesto de la entidad local. No obstante lo anterior el apartado 2 del referido artículo que excepcionalmente, de forma justificada, la adjudicación podrá realizarse por concurso, pues bien hay que decir que la duración del contrato que se pretende es de cinco años, aun cuando como puede comprobarse en el pliego se ha previsto la posibilidad de prórroga por dos años. Pues bien dadas las características y especificidad del contrato que se pretende, es evidente que, el precio no puede ser considerado como el único elemento que sirva de base para la adjudicación de la presente licitación, pues han de valorarse otros extremos que permitan adjudicar a la mejor propuesta y en ella han de considerarse extremos muy diversos, tal y como se demuestra en los criterios que se han recogido en el pliego elaborado al efecto. 3) Expediente de contratación: Para la formación del expediente de contratación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la normativa referenciada precedentemente, obrando en el expediente el pliego que incluye los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El expediente de contratación junto con el Pliego será aprobado, mediante resolución motivada por el órgano de contratación disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, anunciándose su licitación mediante anuncio en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial de Zaragoza y Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. En virtud de lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, apartado 7, párrafo segundo, la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del 3

4 Secretario de la Corporación o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación y del Interventor. 4) Presupuesto del contrato El artículo 100 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, en su apartado 2 establece que como regla general, el usuario habrá de satisfacer un precio que no podrá ser inferior al seis por ciento del valor en venta de los bienes. Entendemos que al determinar el referido artículo que esa es la regla general cabrá la existencia de excepciones además, evidentemente de la referida en el mismo que afecta a aquellas cesiones de carácter social. Pues bien, obra en el expediente documento relativo a certificación catastral con los datos del inmueble en el que se cifra el valor catastral del mismo en ,65 euros (valor año 2011). Por su parte en el inventario de la Diputación Provincial de Zaragoza se le ha asignado un valor (bruto) de ,54 euros. No obstante lo anterior, se ha entendido la necesidad de aplicar la regla especial, que en estos momentos viene determinada por la situación de mercado, y, por ello, se ha considerado la necesidad de no incrementar y consiguientemente mantener el canon inicial que se previó en la licitación anterior, sin producir un aumento del mismo por entender que se adecúa a la realidad de los precios del mercado. Pues bien cabe decir que, en estos momentos, hemos de acudir a la aplicación de la excepción a la norma, pues siendo de todos conocida la situación económica del momento, es de prever que si se aplicase el baremo del porcentaje señalado en el artículo 100 estaríamos abocando la contratación del arrendamiento que se pretende a la imposibilidad de su adjudicación, dados los precios de mercado existentes, por tanto y a la vista de la situación del momento, se entiende que podrá acudirse al establecimiento de un canon mínimo, a mejorar por los licitadores, que permita abrir la presente licitación a todos los profesionales del sector. Asimismo, y dado que este expediente conlleva actos de contenido económico se hace necesario informe preceptivo de fiscalización, habiendo de ser este de carácter positivo. En virtud de la Disposición adicional segunda de la LCSP, el órgano de contratación competente para la aprobación del expediente es, de acuerdo con la duración del contrato el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza. Por cuanto antecede, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, el Pleno Corporativo, resuelve: PRIMERO.- Acordar la necesidad de proceder a la licitación, del contrato DE ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS DE LA MISERICORDIA, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, Y CALIFICADA COMO BIEN PATRIMONIAL, UBICADO EN LA CALLE GÓMEZ SALVO S/N DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MISMA DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS, PRORROGABLE POR OTROS DOS AÑOS MÁS.

5 SEGUNDO.- El presupuesto de licitación correspondiente a las cinco anualidades de duración de contrato, no podrá ser inferior a ,20 euros, IVA excluido más el 2%, IVA excluido, mínimo de participación en los espectáculos no taurinos. TERCERO.- La Diputación Provincial de Zaragoza obtendrá del adjudicatario un canon que, con carácter de mínimo, no podrá ser inferior a la cantidad de ,44 euros, IVA excluido, más el 2% mínimo de participación en los espectáculos no taurinos para cada una de las anualidades 2012, 2013, 2014, 2015 y CUARTO.- Aprobar el expediente de contratación y el pliego de cláusulas que incluye los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que rigen la contrata y que el adjudicatario deberá conocer y cumplir en todos sus términos. QUINTO.- Convocar la contratación mediante concurso con varios criterios de valoración, del ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS DE LA MISERICORDIA, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, Y CALIFICADA COMO BIEN PATRIMONIAL, UBICADO EN LA CALLE GÓMEZ SALVO S/N DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MISMA DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS, PRORROGABLE POR OTROS DOS AÑOS MÁS, anunciándose la licitación en el Perfil de contratante de la Diputación Provincial de Zaragoza y en Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Lo que traslado a V. para su conocimiento y efectos. Zaragoza, 28 de Diciembre de 2011 La Secretario General, Mª del Carmen Crespo Rodríguez 5

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