LA PLANIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DE AUDITORIAS EN LOS ENTES LOCALES

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1 LA PLANIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DE AUDITORIAS EN LOS ENTES LOCALES Diseño del Plan de Auditorias en el Ayuntamiento de Madrid Ámbito subjetivo Maria Alvarez Fernandez

2 Entidades dependientes del Ayuntamiento

3 Ámbito Subjetivo de la función contable: TRLHL. Artículo 204. Función contable de la Intervención. 1. A la Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación. 2. Asimismo, competerá a la Intervención la inspección de la contabilidad: de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

4 Ámbito subjetivo en el control financiero: TRLHL. Artículo 220. Ámbito de aplicación y finalidad del control financiero. 1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. 2. Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. 3. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público ( )

5 Ámbito Subjetivo en auditoria de las cuentas. LGP. Artículo 168. Ámbito de la auditoria de las cuentas anuales. La Intervención General de la Administración del Estado realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las entidades estatales de derecho público ( ), los consorcios ( ). b) Las fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su normativa específica. c) Las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal NO sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.

6 Ámbito Subjetivo en auditoria de las cuentas. Ley 22/2015 de Auditoria de Cuentas. Disposición adicional segunda. Auditoria en entidades del sector público: 2. Los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales ( ) de entidades que forman parte del sector público estatal, autonómico o local y se encuentran atribuidos legalmente a los órganos públicos de control de la gestión económico financiera del sector público en el ejercicio de sus competencias, se rigen por sus normas específicas, no resultando de aplicación a dichos trabajos lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Los trabajos de colaboración que pudieran realizar los auditores de cuentas ( ) se rigen por su normativa específica ( ) Los informes a que se refiere este apartado, que pudieran emitir auditores de cuentas o sociedades de auditoría sobre entidades públicas, no podrán identificarse como de auditoría de cuentas ( )

7 Ámbito Subjetivo en auditoria de las cuentas. Ley 22/2015 de Auditoria de Cuentas. Disposición adicional segunda. Auditoria en entidades del sector público: 4. Los trabajos de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas ( ), sobre las cuentas anuales ( ) de entidades integrantes del sector público estatal, autonómico o local que, conforme a su normativa de aplicación, se encuentran obligados legalmente a someter sus cuentas anuales a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1 de esta Ley, están sujetos a lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, siempre y cuando dichas cuentas o estados no se formulen con arreglo a la normativa contable del sector público o los trabajos de auditoría no se realicen con arreglo a las normas de auditoría aplicables del sector público. En particular, están sujetos a la citada normativa ( ) los trabajos de auditoría realizados ( ) sobre las cuentas anuales de las sociedades mercantiles pertenecientes al mencionado sector público sujetas a la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la normativa mercantil.

8 Sociedades Mercantiles en auditoría de las cuentas. Sometimiento a auditoría privada impuesto a las sociedades mercantiles publicas por la legislación mercantil. TR Ley Sociedades Capital: Artículo 263. Auditor de cuentas. 1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

9 Consorcios en auditoría de las cuentas. La normativa aplicable no recoge la obligación de elaborar cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992 RJAPPAC (LRSAL). Se mantiene en la Ley 40/2015 de Reg. Jco. SP 4. Los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio. Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción.

10 Consorcios en auditoría de las cuentas. Lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no resultará de aplicación a los consorcios, constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, que: No tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, Estén participados por Entidades Locales y entidades privadas, No estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos y No reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Públicas en los cinco ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta Ley con independencia de las aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados. Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos

11 Sociedades Mercantiles y Consorcios en auditoria de cumplimiento de la legalidad LGP: Art. 164 Formas de ejercicio. 1. La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades: a) La auditoría de regularidad contable: adecuación a la normativa contable y en su caso presupuestaria. b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. c) La auditoría operativa: racionalidad económico-financiera y adecuación a los principios de la buena gestión...

12 Sociedades Mercantiles y Consorcios en auditoria de cumplimiento de la legalidad: Plan de Auditorias Por la sociedad mercantil local o la sociedad de economía mixta se realizará la contratación de la firma auditora, con arreglo a las condiciones técnicas del Plan de Auditorias de la Intervención, desarrollándose el procedimiento con sujeción a las normas y legislación aplicables. En todo caso, deberán formar parte del objeto del contrato los apartados 2, 3 y 4 de las condiciones técnicas del Plan de Auditorías (Cumplimiento de legalidad) y los destinatarios y plazos de entrega de los informes que se recogen en el Plan.

13 Sociedades Mercantiles y Consorcios en auditoria de cumplimiento de la legalidad: Plan de Auditorias Ejecución Presupuestaria y contabilidad Gestión de la Tesorería Gastos de personal Régimen de contratación Régimen patrimonial: explotación y enajenación de bienes Suministro de información Control interno

14 Sociedades Mercantiles y Consorcios en auditoria de cumplimiento de la legalidad: Plan de Auditorias Ejecución Presupuestaria y contabilidad Cumplimiento de los estados previsionales de ingresos y gastos y de los programas anuales de actuación, inversiones y financiación remitidos, así como análisis de sus desviaciones. Adecuación de los gastos a los fines estatutarios de la Sociedad, así como la autorización del gasto y pago por el órgano competente. En especial: Los gastos incluidos en las cuentas 623 (servicios profesionales independientes), 625 (Primas de seguro), 627 (Publicidad, propaganda y relaciones públicas), 628 Suministros, 629 (otros servicios) y subgrupo 64 (personal), Los posibles gastos realizados a través de tarjetas de crédito. En relación con las operaciones vinculadas, verificación de lo establecido en el art. 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

15 Sociedades Mercantiles y Consorcios en auditoria de cumplimiento de la legalidad: Plan de Auditorias Gestión de la Tesorería Comprobación de las firmas autorizadas por la Empresa para la realización de gastos y pagos verificando su vigencia y adecuación Cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores previsto en la normativa de morosidad. Para las Sociedades clasificadas como Administración Pública, que en el cálculo del período medio de pago a proveedores, se aplica la metodología aprobada por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas

16 Sociedades Mercantiles y Consorcios en auditoria de cumplimiento de la legalidad: Plan de Auditorias Gastos de Personal: Cumplimiento de: Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, Disposición adicional septuagésima primera, que establece la jornada general de trabajo en el Sector Público. Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, respecto a los incrementos retributivos. Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Disposición Adicional Duodécima, sobre retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número de miembros de los órganos de gobierno y Acuerdo del Pleno, por el que se aprueba la clasificación de las entidades que componen el sector público.

17 Sociedades Mercantiles y Consorcios en auditoria de cumplimiento de la legalidad: Plan de Auditorias Contratación: Si la Sociedad dispone de INSTRUCCIONES de contratación actualizadas y adaptadas al TRLCSP y cumplimiento de las Instrucciones en los procedimientos de contratación llevados a cabo por la Sociedad. Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con expresa mención de la fecha, la forma y los medios. Cumplimiento de la selección de la oferta económicamente más ventajosa (artículo 192 del TRLCSP), con expresa mención de la existencia de acreditación documental sobre la valoración de las ofertas recibidas. Verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos: Competencia de la adjudicación, Cumplimiento del contrato, Conformidad técnica, Adecuación de los pagos a los términos establecidos, Conformidad técnica en los pagos.

18 Sociedades Mercantiles y Consorcios en auditoria de cumplimiento de la legalidad: Plan de Auditorias Régimen patrimonial: explotación y enajenación de bienes : La procedencia de la adjudicación Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con expresa mención de la fecha, la forma y los medios por los que se ha dado cumplimiento al principio de publicidad. La existencia de acreditación documental sobre la valoración de las ofertas recibidas. Verificación de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

19 Sociedades Mercantiles y Consorcios en auditoria de cumplimiento de la legalidad LGP: Disposición adicional tercera. Acceso a la información correspondiente a la auditorías realizadas por auditores privados. En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Administración del Estado podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público estatal realizados por auditores privados ( ).

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