EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE PARA EL AÑO 2015
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- Dolores Vera Giménez
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1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE PARA EL AÑO 2015 Como cada año, en estas fechas, vence el seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio y siguiendo con nuestra obligación de escoger la mejor oferta aseguradora que garantice las responsabilidades profesionales de nuestro colegiados, hemos renovado el seguro colegial con una serie importante de modificaciones, que hacen que nuestra póliza sea única en nuestro contexto profesional. La compañía aseguradora es Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, multinacional aseguradora de primer nivel (entre los 4 mayores grupos aseguradores del mundo), compañía solvente (AA-/positive S&P), seria, con experiencia en este ramo y con una estructura específica para este tipo de riesgos. El Broker que gestiona y administra el seguro es AON GYC Correduría de Seguros, con perfecto conocimiento y estructura de los riesgos profesionales de los ingenieros. Independientemente de que las condiciones especiales del seguro estén a vuestra disposición en la página web del Colegio a partir del día 1 de febrero y que siempre tenéis a la Secretaría Técnica del Colegio para atender vuestras dudas, a continuación se expone una síntesis de los puntos más importantes del contrato de seguro: 1. Objeto del Seguro Garantizar las responsabilidades civiles dimanantes del ejercicio de la ingeniería agronómica. 1
2 2. Consideración de Asegurados - Autónomos (libre ejercientes). - Trabajadores por cuenta ajena. - Sociedades de Ingeniería de hasta 2 ingenieros agrónomos asegurados en la póliza. - Sociedades Profesionales de Ingeniería Agronómica - Sociedades Profesionales Multidisciplinares, limitando la cobertura a reclamaciones provenientes de errores profesionales en proyectos y/o trabajos firmados por un Ingeniero Agrónomo. 3. Coberturas - Responsabilidad Civil por Daños materiales - Responsabilidad Civil por Daños personales - Responsabilidad Civil por Perjuicios consecuenciales - Responsabilidad Civil por Daños patrimoniales primarios 4. Riesgos garantizados (a nivel enunciativo y no limitativo) - Responsabilidad Civil Profesional en Proyectos, Direcciones de Obra, Dirección de la Ejecución de la Obra y demás trabajos profesionales - Responsabilidad Civil Profesional en Coordinación de Seguridad y Salud - Responsabilidad Civil Profesional en Contaminación accidental - Responsabilidad Civil Profesional en Contaminación acústica - Inhabilitación Profesional - Pérdida o destrucción de Documentos 5. Delimitación Temporal El ámbito temporal de la póliza se basa en la clausula inglesa Claims Made que traducida indica que la cobertura del seguro se circunscribe a amparar las 2
3 reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por primera vez durante el período de vigencia del seguro, incluso por errores, omisiones o actos negligentes cometidos antes de la fecha de efecto del seguro. Como vemos la temporalidad de la póliza nada tiene que ver con la fecha del hecho generador de un siniestro (p.e. la fecha del proyecto o de la dirección de obra) momento en que se produce la negligencia profesional, ni tampoco en cuando se manifiesta el daño (en muchos casos diferido en el tiempo), sino en cuando se nos reclama. En consecuencia y dada la retroactividad ilimitada de la cobertura de la póliza no mencionamos específicamente la Responsabilidad Civil Decenal ya que nos es igual que el daño se nos reclame al día siguiente de nuestra intervención profesional, que al cabo de 12 años. Por otra parte también hay que indicar que la Responsabilidad Civil Decenal está regulada por el Art del Código Civil, donde habla de daño estructural que ocasione ruina o amenaza de ruina de la edificación. Nuestra cobertura en éste sentido es mucho más amplia ya que cualquier tipo de daño (por muy simple que sea) gozaría de cobertura independientemente de cuándo se nos reclame. El único requisito necesario es que se mantenga en vigor la póliza y que ésta tenga retroactividad ilimitada. 6. Sumas Máximas Aseguradas a. Cobertura básica para todos los colegiados (consulta los supuestos de cobertura detallados en el punto 10): , ampliable sólo para el supuesto A2 descrito en el punto 10. 3
4 b. Por cada trabajo visado/certificado/registrado ¹: en exceso de ( ) c. Inhabilitación Profesional ²: durante un periodo máximo de 12 meses d. Pérdida o destrucción de Documentos: e. Puedes ampliar voluntariamente la cobertura para trabajos visados /certificados /registrados por el Colegio a unos precios que se inician con anuales para alcanzar una cobertura total de y se pueden adaptar a las necesidades de los colegiados a precios sumamente competitivos (pregunta las condiciones a la Secretaría Técnica del COIAL) : NOTA: Todos los trabajos que de conformidad con la Normativa Legal Vigente tengan la obligación de ser visados y no se efectúe, NO tendrán ninguna cobertura. ¹ Todo trabajo visado, certificado o registrado, se le sigue aplicando la tasa de SRC correspondiente para este año, tal y como se venía haciendo hasta ahora. ² Se garantiza el pago de una indemnización mensual en el supuesto de que el asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de ingeniero agrónomo. - Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional. La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida por Asegurado hasta un máximo de euros al mes hasta un máximo de 12 meses. Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión como ingeniero agrónomo durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena. 4
5 7. Protección Jurídica - Defensa penal y civil por siniestros cubiertos - Fianzas judiciales. - Libre elección de Letrado. 8. Condición de asegurado Para mantener la condición de asegurado será imprescindible mantener la condición de colegiado. Nunca existe la desaparición del riesgo ya que me puedo desplazar e incluso no tener trabajo ahora, pero en base a la retroactividad de las coberturas, seguimos cubriendo todo el trabajo anterior. Nuestra póliza además es justa, ya que si no trabajas no pagas tasa de SRC. Debes tener la condición de colegiado para mantenerte como activo y así seguimos cubriendo toda tu actividad ( básica o de la actividad visada/registrada/certificada, en su caso). 9. Aspectos a destacar de estas nuevas condiciones Como se ha podido observar, el Colegio ha querido garantizar todos los trabajos profesionales de sus Colegiados y preservar su patrimonio con el cual responden, dotando una cobertura para trabajos no susceptibles de ser visados de Ahora bien la verdadera garantía y potencia económica se obtiene del visado/certificación/registro el trabajo profesional, con el cual se alcanza una suma asegurada de , cantidad suficiente para la tipología de trabajos profesionales de nuestro colectivo que garantiza en la mayoría de los casos, holgura económica y tranquilidad profesional. 5
6 El seguro se ha estructurado de una forma justa y adecuada a los tiempos que corren, ya que permite ir pagando la cobertura de Responsabilidad Civil a medida que se va trabajando. Si no se visa/certifica/registra no se paga. La tasa de seguro también se ha adecuado a la tipología del trabajo y a su envergadura económica, por lo que trabajos profesionales de poca entidad profesional o económica, pagan el mínimo establecido. Asimismo y con la finalidad de dotar al colectivo de Colegiados de información precisa y técnica en materia de seguros, de cómo actuar en caso de incidencia o siniestro y de cómo proceder antes las eventualidades del día a día profesional, a través del Colegio se podrá acceder de forma directa a las personas adecuadas que llevan la administración del seguro, además de la normativa para estos casos publicada en la web colegial. Por último queremos destacar la importancia que tiene que la gestión de los siniestros se haga de forma adecuada para que puedan ser atendidos por la compañía aseguradora. Para ello, en el momento de tener conocimiento del mismo, debes de contactar inmediatamente con el Colegio para cumplimentar el correspondiente parte de siniestro que será enviado a la compañía, previa revisión por parte de Muñoz-Arribas Abogados, asesores expertos del Colegio en temas de Responsabilidad Civil Profesional. 10. Condiciones de la cobertura básica La póliza colectiva colegial de Responsabilidad Civil Profesional establece una cobertura básica de conformidad con las condiciones especiales de la póliza de: A.1. Desarrollo de la Profesión de Ingeniero Agrónomo que implique a Trabajos que según la normativa anterior al RD 1000/2010 quedaban exentos de la obligación de visar. Suma Asegurada: por siniestro y agregado anual por asegurado. Franquicia: 10% mínimo Euros máximo Euros. 6
7 A.2. Trabajos no susceptibles de ser visados, certificados o registrados por el Colegio Tomador del Seguro. Suma Asegurada: por siniestro y agregado anual por asegurado. Franquicia: 10% mínimo Euros máximo Euros. A.3. Trabajos que después de la entrada en vigor del RD 1000/2010 quedaron por primera vez exentos de la obligación legal de visado y además no han sido visados, certificados o registrados documentalmente en el colegio Tomador del seguro, según la normativa interna aplicable. Suma Asegurada: por siniestro y agregado anual por asegurado. Franquicia: Euros. Se entenderá como trabajo susceptible de ser visado/certificado/registrado, aquellos que desarrollan los ingenieros en las diferentes áreas de la ingeniería destinados a servir al promotor como medio para conseguir el fin propuesto y caracterizados por tener una componente que viene a resolver los intereses particulares del promotor y otra componente que responde a las exigencias y necesidades de las Administraciones Públicas y/o va dirigido a las mismas. Por su trascendencia pública, estos trabajos profesionales deben ser originales, tener preceptivamente un soporte escrito y estar suscrito por un ingeniero colegiado en el ejercicio de su habilitación, responsabilidad, atribución y capacidad profesional. 7
8 11. Condiciones de la cobertura por cada trabajo visado/certificado/registrado Suma Asegurada: por siniestro Franquicia: 10% mínimo y máximo Agregado anual por asegurado Límite máximo de la póliza
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