SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DICTAMEN TÉCNICO
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- Josefina Salinas Pereyra
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1 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DICTAMEN TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN SANTUARIO PLAYAS BOCA DE APIZA, EL CHUPADERO Y EL TECUANILLO MAYO DE 2008 Página 1 de 28
2 ANÁLISIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS DURANTE Y DESPUÉS DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE ESTÁN A SU DISPOSICIÓN LOS ESTUDIOS REALIZADOS PARA JUSTIFICAR LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE PRETENDE DECLARAR COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, CON EL CARÁCTER DE SANTUARIO, LA ZONA CONOCIDA COMO PLAYA BOCA DE APIZA- EL CHUPADERO-EL TECUANILLO, LOCALIZADA EN EL MUNICIPIO DE TECOMÁN, EN EL ESTADO DE COLIMA. ANTECEDENTES Con fecha13 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el AVISO por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Santuario, la zona conocida como Playa Boca de Apiza- El Chupadero- El Tecuanillo localizada en el Municipio de Tecomán, en el Estado de Colima, quedando a disposición para opinión, por un término de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Aviso en el Diario Oficial de la Federación (Anexo 1). Durante el procedimiento de opinión a que se refiere el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se recibió la siguiente opinión: Escrito de fecha 14 de mayo de 2008, signado por la M. en C. Raquel Briseño Dueñas, Coordinadora del Banco de Información sobre Tortugas Marinas, Unidad Académica Mazatlán del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que solicita se considere incluir en el proyecto de santuario además de la franja de arena, la zona marina adyacente. Con lo que se incrementa la prevención y disminuye o se evita la mortalidad de tortugas por pesca incidental en esta área estratégica de anidación. (Anexo 2). Escrito de fecha 17 de octubre de 2007, el Presidente de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera El Chupadero, C. Humberto Rodríguez Quiroz, manifiesta estar de acuerdo con el proyecto de decreto y colaborar en el establecimiento del santuario Playas Boca de Apiza, El Chupadero y El Tecuanillo y parte de su zona marina, esperando se le permita continuar con el desarrollo de sus actividades productivas, buscando formas de aprovechamiento sustentables que permitan el desarrollo económico de su comunidad y que sean acordes con la conservación de sus recursos naturales (Anexo 3). Página 2 de 28
3 ANÁLISIS TÉCNICO DE LAS OPINIONES: I. AJUSTE DE LA POLIGONAL Y MODIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE TOTAL. Existe una diferencia entre lo previsto en el Estudio Previo Justificativo (EPJ) y su Aviso (DOF, 13 de julio de 2005). Dicha variación consiste en lo siguiente: Documento Superficie Total (hectáreas) Estudio Previo Justificativo Aviso de Decreto (13 de julio 2005) Diferencia ( - ) Tomando en consideración lo expresado por los interesados (ver Antecedentes), existe una diferencia entre lo previsto en el Aviso (DOF, 13 de julio de 2005) (Figura 1), con respecto al proyecto de Decreto (Figura 2). Dicha variación se debe a lo siguiente: Documento Aviso de Decreto (13 de julio 2005) Superficie Total (hectáreas) Proyecto de Decreto 1, Diferencia ( + ) 1, ha. Criterio manejo integral del Santuario En relación con la opinión del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que solicita se considere incluir como parte del polígono del Santuario, además de la franja de arena, a la zona marina adyacente al mismo, con la finalidad de establecer un manejo integrado del sitio. Dada la complejidad de este tipo de ecosistemas resulta necesario delimitar conforme a su manejo estructural y funcional para lograr una adecuada conservación de las tres especies de tortugas que alberga, golfina (Lepidochelys olivacea), laúd (Dermochelys coriacea) y prieta (Chelonia mydas). Página 3 de 28
4 Los requerimientos de hábitat y condiciones de anidación son similares en todas las especies, por lo cual se busca asegurar la reproducción de adultos y sobrevivencia de crías. La reproducción en tortugas marinas es crítica ya que alcanzan la madurez al menos en 10 años, tienen una alta dependencia a las características del hábitat, y los huevos, crías y adultos son altamente vulnerables a factores externos. En la porción terrestre ocurre una parte importante del ciclo reproductivo: la anidación de las hembras, el desarrollo embrionario y la eclosión de las crías. En el ambiente marino las tortugas migran entre sus zonas de alimentación y anidación, con una alta fidelidad al sitio donde nacen para anidar, y tanto hembras como machos permanecen en promedio 3 meses en el área marina frente a la playa de anidación antes de migrar a zonas de alimentación. 1, 2 A mayor abundamiento, aunque lo más importante en el ciclo de vida de estas especies de quelonios es la reproducción y, para ello, es necesaria la existencia de un espacio físico apropiado como son las playas arenosas; las zonas marinas adyacentes a ellas constituyen no sólo la única vía de acceso a las áreas de anidación y desove, sino también un sitio de estancia previa y posterior, en el cual las tortugas marinas se alimentan y permanecen durante la temporada de anidación y en tal virtud es necesario ampliar la superficie originalmente propuesta para incorporar la porción marina adyacente. 1 Eckert, K. L., K. A. Bjorndal, F. A. Abreu-Grobois y M. Donnelly (Editores) (Traducción al español). Técnicas de Investigación y Manejo para la Conservación de las Tortugas Marinas. Grupo Especialista en Tortugas Marinas. UICN/CSE Publicación No Eckert, S. and L. Sarti Distant fisheries affect the largest nesting population of the leatherback turtle in the world. Marine Turtle Newsletter 49:8-13. Página 4 de 28
5 Figura 1. Localización del Santuario Playa Boca de Apiza - El Chupadero - El Tecuanillo (EPJ). Página 5 de 28
6 Criterio sistema cartográfico del Estudio Previo Justificativo y su Aviso en Diario Oficial: Se emplearon las fuentes de información disponibles que se encontraban en Datum NAD27 (North American Datum, 1927), proyección UTM zona 13 Norte. Criterio sistema cartográfico del mapa del Decreto: Para la definición del polígono, su ubicación, posición y coordenadas geográficas, se tomó como base la información del estudio previo justificativo, y se transformaron los valores de las coordenadas geodésicas curvilíneas referidas del sistema NAD27 al Sistema Geodésico de Referencia oficial para México denominado ITRF92 Época , aplicando el programa TRANINV, el cual está disponible en el INEGI. Lo anterior, atendiendo a lo establecido por el ACUERDO que reforma y adiciona las Normas Técnicas para Levantamientos Geodésicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998 (Anexo 4) que señala en su artículo primero que el nuevo Sistema Geodésico de Referencia oficial para México es el referido al marco de Referencia Terrestre Internacional (ITRF) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para el año 1992 y que se denomina ITRF92. Cabe señalar que el Datum ITRF es más preciso que el Datum NAD27. Ya que los modernos equipos de medición disponibles en la actualidad, tales como distanciómetros electromagnéticos y de posicionamiento vía satélite, han superado en magnitud la precisión del Datum NAD27. De conformidad con los criterios citados el polígono final quedó como se aprecia en la Figura 2. Conclusión: En razón de lo antes expuesto, se desprende que: Estos criterios permiten obtener mayor precisión en la superficie a proteger, asimismo se cuenta con criterios técnicos para incorporar la porción marina adyacente a la superficie originalmente propuesta. Por lo tanto, la superficie total definitiva para el polígono del Santuario Playas Boca de Apiza, El Chupadero y El Tecuanillo es la señalada en el Artículo Primero del proyecto de Decreto: Página 6 de 28
7 Se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, la zona conocida como Playas Boca de Apiza, El Chupadero y El Tecuanillo, que comprende una porción terrestre incluyendo la zona federal marítimo terrestre, las playas y los terrenos ganados naturalmente al mar, así como una porción marina constituida por setecientos metros con dirección mar adentro a partir del límite de la pleamar máxima a partir de la cual se mide la zona federal marítimo terrestre, y que se ubica frente al municipio de Tecomán, Colima, con una superficie total de 1, hectáreas (MIL SETECIENTAS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS, CUATRO ÁREAS, NOVENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTIÁREAS). II. ELIMINACIÓN DE LAS SUBZONAS. 1. Antecedentes El Estudio Previo Justificativo que estuvo a disposición mediante Aviso publicado en el DOF el 13 de julio de 2005, contempló la subzonificación de las zonas núcleo y de amortiguamiento propuestas para el Santuario; el proyecto de declaratoria para el establecimiento del mismo no contempla dicha subzonificación. 2. Análisis derivado de la ampliación de la superficie del Santuario En virtud de la decisión de ampliar la superficie total del santuario (de 40 a 1,742 hectáreas), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en consecuencia procedió al análisis técnico para no incluir dentro del proyecto de declaratoria, las subzonas de uso restringido para las zonas núcleo y de uso público para la zona de amortiguamiento, originalmente previstas en el Estudio Previo Justificativo. Debido a que al ampliar la zona de amortiguamiento, se propicia la realización de actividades de turismo de forma ordenada con la consecuente reducción del impacto ambiental en una superficie mayor a la prevista originalmente en el Estudio Previo Justificativo. Asimismo, se disminuye la presión que dichas actividades ejercían sobre los sitios de anidación, los cuales constituyen las zonas núcleo del Santuario. En este orden de ideas, al trazar el polígono que comprende la zona de amortiguamiento, se excluyen del polígono del área protegida (ANP) las superficies en las que actualmente se realizan actividades de pesca, garantizando el desarrollo económico de las comunidades asentadas en las áreas aledañas al ANP. Página 7 de 28
8 Conclusión: En razón de lo antes expuesto, la declaratoria establece zonificación (zonas núcleo y zona de amortiguamiento) y no incluye subzonificación, conforme lo siguiente: ARTÍCULO TERCERO. Dentro de las zonas núcleo del santuario podrán realizarse las siguientes actividades: I. Preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; II. Investigación y colecta científicas; III. Monitoreo; IV. Aprovechamiento no extractivo; V. Educación ambiental, y VI. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente. Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable. ARTÍCULO CUARTO. Dentro de la zona de amortiguamiento del santuario Playas Boca de Apiza, El Chupadero y El Tecuanillo podrán realizarse las siguientes actividades: I. Preservación y conservación de los ecosistemas marinos y terrestres y sus elementos; II. Investigación y colecta científicas; III. Monitoreo; IV. Educación ambiental; V. Turismo sustentable, y VI. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente. Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable. Página 8 de 28
9 Figura 2. Localización del Santuario Playas Boca de Apiza, El Chupadero y El Tecuanillo (Decreto). III. AJUSTE AL NOMBRE DE PLAYA BOCA DE APIZA-El CHUPADERO-EL TECUANILLO COMO PLAYAS BOCA DE APIZA, El CHUPADERO Y EL TECUANILLO. En virtud de que son tres diferentes playas las que se ubican dentro del Santuario propuesto, con la finalidad de acentuar esta situación la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sugiere referir en plural el nombre del Santuario. Conclusión: Por lo anterior, el nombre del Santuario se establece en el Decreto como sigue: ARTÍCULO PRIMERO. Se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, la zona conocida como Playas Boca de Apiza, El Chupadero y El Tecuanillo,... Página 9 de 28
10 IV. ACTUALIZACIÓN DEL NOMBRE CIENTÍFICO DE LA ESPECIE Gomphrena decumbens POR Gomphrena serrata En el año 2007, se actualiza el nombre científico para la especie Gomphrena decumbens citada en el EPJ (2005), conforme lo citado en el considerando décimo del Decreto del Santuario: Documento Nombre científico de la especie Estatus Estudio Previo Justificativo Gomphrena decumbens Sinónimo Decreto Gomphrena serrata Aceptado Esta actualización es de conformidad con el Código Internacional de Nomenclatura Botánica (ICBN) 3 y el Sistema Integrado de Información Taxonómica de CONABIO 4. Conclusión: En razón de lo antes expuesto, se desprende que el nombre científico aceptado, a la fecha, internacionalmente es el de Gomphrena serrata. Por lo que el decreto dice: Que en las playas arenosas en Boca de Apiza, El Chupadero y El Tecuanillo... pasto de conejo (Opizia stolonifera), amor seco (Gomphrena serrata), sensitiva (Neptunia plena),... CÉSAR SÁNCHEZ IBARRA DIRECTOR Cédula Profesional México, D.F. a 30 de mayo El Código de Nomenclatura Botánica (ICBN) es el conjunto de reglas que ordenan la nomenclatura taxonómica (la taxonomía es la ciencia que se encarga de definir y clasificar a los taxones) de todas las especies vegetales para poder determinar un solo nombre para cada taxón vegetal, nombre que tendrá validez a nivel internacional. 4 Versión en español del ITIS (Integrated Taxonomic Information System) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos: Página 10 de 28
11 Anexo 1 AVISO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JULIO DE Página 11 de 28
12 Página 12 de 28
13 Anexo 2 OPINIÓN INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR Y LIMNOLOGÍA DE LA UNAM 14 DE MAYO DE Página 13 de 28
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16 Anexo 3 OPINIÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA EL CHUPADERO 17 DE OCTUBRE DE Página 16 de 28
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18 Anexo 4 ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LEVANTAMIENTOS GEODÉSICOS DOF 27 DE ABRIL DE 1998 Página 18 de 28
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Cuadro comparativo: Decreto dictaminado por COFEMER (20 de enero de 2010) y Decreto modificado agosto Justificación
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