Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 1

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1 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 1 AVISO por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera ubicada en la región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, establecida mediante decreto publicado el 24 de mayo de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en materia de Areas Naturales Protegidas y 4 y 5, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente AVISO Se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera ubicada en la región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, establecida mediante decreto presidencial publicado el 24 de mayo de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo resumen se anexa al presente. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicadas en calle General Sóstenes Roche número 9, esquina calle Felipe Angeles, colonia Tamborrel, código postal 91050, Xalapa-Enríquez, Veracruz y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Campeche, ubicadas en avenida Prolongación Tormenta x Flores número 11, colonia Las Flores, código postal 24097, Campeche, Campeche. México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA LOS PETENES INTRODUCCION El 24 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, con una superficie total de 282, hectáreas. La Reserva de la Biosfera Los Petenes (RBLP) forma parte de una región ecológica que involucra a la Reserva de la Biosfera Ría Celestún y al Area Natural Protegida Estatal El Palmar, en el Estado de Yucatán, y para la cual se busca integrar una planeación regional congruente y coherente para estas áreas naturales protegidas, estableciendo en sus programas de manejo, acciones y compromisos que permitan asegurar la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran geográfica y funcionalmente unidos, tanto en su parte terrestre, como en el mar. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA Objetivo general Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, y los lineamientos básicos para el manejo y la administración del Area Natural Protegida. Objetivos específicos. Protección.- Definir los criterios de manejo del Area Natural Protegida con el objeto de mejorar el ambiente y controlar su deterioro, mediante el aseguramiento de la permanencia y el equilibrio de los procesos naturales que en ella ocurren. Para cumplir con este objetivo deberán realizarse acciones de inspección y vigilancia permanentes para la prevención y sanción de ilícitos; la prevención y el control de incendios; la atención oportuna a contingencias ambientales y la protección de los ecosistemas frágiles. Manejo.- Lograr un manejo adecuado y el uso sustentable de los sistemas y recursos naturales presentes en la RBLP, a través del establecimiento de acciones y mecanismos necesarios para garantizar la

2 compatibilidad entre su conservación y aprovechamiento sustentable, sobre todo por parte de las comunidades dependientes de éstos y para su beneficio. Este objetivo abarca la realización de actividades productivas alternativas y tradicionales; el desarrollo comunitario y la sustentabilidad de los asentamientos humanos; el manejo y uso sustentable de los agroecosistemas y los sitios donde se desarrollan actividades ganaderas, de los ecosistemas y los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos acuáticos y las pesquerías, los recursos costeros e intermareales; el mantenimiento de servicios ambientales, y la realización de actividades compatibles con el uso público y la recreación al aire libre. Restauración.- Realizar actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones propicias para la evolución y la continuidad de los procesos naturales. Este objetivo abarca la conectividad e integridad del paisaje; la recuperación de especies prioritarias; la conservación del agua y los suelos; la reforestación y la restauración de ecosistemas. Conocimiento.- Fomentar la generación de estudios e investigaciones relacionadas con el manejo de los sistemas, hábitats y recursos naturales de la RBLP, mediante la promoción y apoyo a la investigación y sistematización de los datos en temas prioritarios para la conservación. Este objetivo abarca el fomento a la investigación y la generación de conocimiento; la formulación de inventarios y líneas base, el monitoreo ambiental y la utilización de sistemas de información. Cultura.- Generar conciencia en los diferentes sectores de la sociedad respecto de la importancia de conservar y aprovechar de forma sustentable el Area Natural Protegida y sus recursos naturales. Este objetivo abarca actividades y acciones referentes a educación ambiental, capacitación y formación para comunidades y usuarios, así como difusión de la importancia y los objetivos de la RBLP. Gestión.- Generar procesos de gestión eficientes, mesurables y sencillos para promover la aplicación del Programa de Manejo. Este objetivo se refiere a la planeación estratégica, a la administración y operación del Area Natural Protegida; a las acciones para promover la calidad y efectividad institucional; a la concertación e integración regional y sectorial; a la cooperación internacional, infraestructura, señalización y obra pública, y a la procuración de recursos e incentivos económicos. DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS SUBZONAS En el Programa de Manejo del RBLP, se utilizaron los siguientes: Criterios de subzonificación Los objetos de conservación del Area Natural Protegida; La naturaleza y características de los ecosistemas; La vocación del territorio en función de sus recursos naturales para sostener las actividades productivas; La localización de los asentamientos humanos; El uso actual y potencial del suelo, y El análisis del estado de conservación de los ecosistemas. Subzonas y políticas de manejo La zonificación es el instrumento técnico de planeación para ordenar el territorio del Area Natural protegida, en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del territorio, así como el uso actual y potencial del mismo, de conformidad con los objetivos dispuestos su Declaratoria de creación. La subzonificación constituye el instrumento técnico y dinámico de planeación establecido en el presente Programa de Manejo, utilizado con el fin de ordenar detalladamente las subzonas de manejo de la RBLP. En el Decreto de creación de la RBLP se determina una Zona Núcleo con una superficie total de 64, ha y una Zona de Amortiguamiento de una extensión de 218, ha. En el Programa de Manejo de la RBLP se ha establecido la siguiente subzonificación: Zona Núcleo Subzona de Protección Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre (I y II)

3 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 3 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina Subzona de Asentamientos Humanos Zona Núcleo Subzona de Protección La subzona de protección abarca la totalidad de la zona núcleo de la RBLP. Inicia en el límite norte de la RBLP, la cual limita con la Reserva de la Biosfera Ría Celestún a la altura del petén conocido como El Remate, y avanza al sur hasta 10 kilómetros antes del poblado de Hampolol. Se encuentra parcialmente en los municipios de Calkiní, Hecelchakán y Tenabo, donde tiene su mayor representatividad, y cuyos ecosistemas principales son los petenes. Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Apertura de nuevos senderos (1) Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Contemplación y descanso Control de especies o poblaciones que se tornen perjudiciales Investigación científica y monitoreo, así como la educación ambiental, que no impliquen la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat (2) Prevención y combate de incendios Protección y conservación de sistemas y recursos naturales Reforestación (3) Señalización (4) Tránsito de vehículos (5) Acuacultura Agricultura Apicultura Aprovechamiento forestal Asentamientos humanos Cacería Cambio de uso del suelo forestal Campismo Colecta científica Colocación de cercados Desarrollo de viveros Dragado Establecimiento de UMAS Extracción de arena Extracción de flora y fauna Ganadería Generar incendios Instalación de infraestructura Introducción de especies exóticas Meliponicultura Minería Modificación de acuíferos Perturbación de la fauna Plantaciones forestales Turismo Observaciones: 1. Unicamente para fines de investigación, manejo o administración del Area Natural Protegida. 2. Sin la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat. 3. Con especies nativas propias del sistema y en particular del tipo de vegetación existente en el área.

4 4. Solamente con fines de delimitación y manejo del área. 5. Unicamente por los caminos ya establecidos para ello. Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Esta subzona abarca 13, ha limita al norte con el polígono de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún, y corre hacia el sur hasta el camino que comunica a Tenabo con la costa (límite norte de la granja camaronícola de Tenabo, ubicada al sur de la RBLP). Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Colecta científica Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Contemplación y descanso Control de especies o poblaciones que se tornen perjudiciales Desembarco Educación ambiental Investigación científica y monitoreo Meliponicultura Prevención y combate de incendios Protección y conservación de sistemas y recursos naturales Reforestación (1) Señalización (2) Turismo de bajo impacto Acuacultura Agricultura Apicultura Aprovechamiento forestal Asentamientos humanos Cacería Cambio de uso del suelo forestal, salvo para la instalación de infraestructura mínima, para investigación o educación ambiental, o para la operación y administración del área Campismo Colocación de cercados Construcción de marinas Desarrollo de viveros Dragado Establecimiento de UMAS Extracción de arena Extracción de flora y fauna Ganadería Generar incendios Instalación de infraestructura, salvo para la investigación o educación ambiental, o para el manejo y operación del área Introducción de especies exóticas Minería Modificación de acuíferos Perturbación de la fauna Plantaciones forestales Tránsito de vehículos (3) Observaciones: 1. Con especies nativas propias del sistema y en particular del tipo de vegetación existente en el área.

5 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 5 2. Solamente con fines de delimitación y manejo del área. 3. Excepto el tránsito en los dos caminos existentes en esta subzona (el que va a Isla Jaina y el que va a la costa del municipio de Tenabo) Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre Esta subzona se divide en dos polígonos que suman una superficie de 23, ha dentro de la superficie terrestre de la zona de amortiguamiento de la Reserva; comprende a la Isla Jaina y las porciones sur y este de la Reserva. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre I Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Acuacultura (1 y 2) Asentamientos humanos Agricultura (1) Cambio de uso del suelo forestal, salvo para la Apertura de nuevos senderos (3) instalación de infraestructura mínima para investigación o educación ambiental, Apicultura o para el manejo y operación del área Aprovechamiento de fauna silvestre con fines de subsistencia Dragado Aprovechamiento forestal maderable Extracción de arena Aprovechamiento forestal no maderable (4) Generar incendios Colecta científica Instalación de infraestructura turística, industrial o de servicios Colocación de cercados Introducción de especies exóticas Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Minería Control de especies o poblaciones Modificación de acuíferos que se tornen perjudiciales Perturbación de la fauna y erradicación de flora y fauna exótica Desarrollo de viveros (2) Desembarco Educación ambiental Establecimiento de UMAS Aprovechamiento extractivo de flora y fauna Ganadería (1) Instalación de infraestructura mínima para investigación o educación ambiental, o para el manejo y operación del área Investigación científica y monitoreo Meliponicultura Plantaciones forestales Prevención y combate de incendios Protección y conservación de sistemas y recursos naturales Recolección de especies silvestres y sus productos Reforestación (5) Señalización (6) Tránsito de vehículos Turismo de bajo impacto Observaciones: 1. Unicamente en superficies ya establecidas para el desarrollo de esta actividad y sin permitir el crecimiento a nuevas superficies. 2. Unicamente con especies nativas, siempre y cuando los proyectos sean de bajo impacto. 3. Unicamente para fines de investigación, manejo o administración del Area Natural Protegida

6 4. Para el caso del guano, únicamente con fines de mantenimiento, reparación o construcción de vivienda, en las comunidades aledañas (uso doméstico), y que no implique el derribo de la planta. 5. Con especies nativas propias del sistema y en particular del tipo de vegetación existente en el área. 6. Solamente con fines de delimitación, manejo y administración de la RBLP. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre II Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Acuacultura (1) Asentamientos humanos Agricultura (2) Cacería Apertura de nuevos senderos Construcción de marinas Apicultura Extracción de arena Aprovechamiento forestal maderable Generar incendios Aprovechamiento forestal no maderable (3) Instalación de infraestructura industrial Colecta científica Introducción de especies exóticas Colocación de cercados Minería Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Modificación de acuíferos Control de especies o poblaciones Perturbación de la fauna que se tornen perjudiciales Desarrollo de viveros (1) Desembarco Dragado Educación ambiental Establecimiento de UMAS Ganadería (2) Instalación de infraestructura mínima para investigación o educación ambiental Instalación de infraestructura compatible con las actividades turísticas de bajo impacto (4) Instalación y operación de muelles y atracaderos Investigación científica y monitoreo Meliponicultura Plantaciones forestales Prevención y combate de incendios Protección y conservación de sistemas y recursos naturales Reforestación (5) Señalización Tránsito de vehículos Turismo de bajo impacto Observaciones: 1. Unicamente con especies nativas y siempre y cuando los proyectos sean de bajo impacto. 2. Unicamente en superficies ya establecidas para el desarrollo de esta actividad y sin permitir el crecimiento a nuevas superficies.

7 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 7 3. Para el caso del guano, únicamente con fines de mantenimiento, reparación o construcción de vivienda, en las comunidades aledañas (uso doméstico), y siempre y cuando no se derribe la planta. 4. Unicamente de baja densidad y bajo impacto ambiental, y sólo en superficies con tipos de vegetación de selva baja subcaducifolia y en pastizal inundable de tipo palafito que evite la modificación de los flujos acuíferos y los cambios irreversibles que ocasionará al resto de los ecosistemas. 5. Con especies nativas y en particular del tipo de vegetación existente en el área. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina Esta subzona ocupa una superficie de 181, hectáreas. Corresponde a toda la superficie marina de la RBLP, la cual comprende la zona de distribución de los pastos marinos, cuyo límite oeste se da hasta las 12 millas marinas (mar territorial) siguiendo aproximadamente la isobata de los 10 metros. Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna Buceo deportivo-recreativo Colecta científica Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Contemplación y descanso Educación ambiental Fondeo Instalación y operación de muelles y atracaderos Investigación científica y monitoreo Paseos en kayak Pesca comercial Pesca deportivo recreativa Señalización Tránsito de embarcaciones (1) Turismo de bajo impacto Buceo con fines de pesca comercial (2) Minería Construcción de marinas Dragado Extracción de arena Instalación de infraestructura industrial Introducción de especies exóticas Modificación de acuíferos Perturbación de la fauna Observaciones: 1. En profundidades menores a 3 m, la velocidad de navegación en las zonas de pastos marinos deberá ser menor a 25 km/hr. 2. A excepción de cuando se trate de pesca de caracol. Subzona de Asentamientos Humanos La Subzona de Asentamientos Humanos comprende una superficie total de ha., que representa el 0.03% de la superficie terrestre de la RBLP. Está integrada por dos polígonos localizados en el extremo sur de la Reserva. El primero corresponde a la porción este del núcleo urbano del ejido de San Francisco Kobén -ubicado aproximadamente a 13 km de la capital del Estado-, delimitado por la carretera federal 180 y el segundo corresponde a una pequeña fracción urbana de la ciudad de San Francisco de Campeche. Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Apertura de nuevos senderos Campismo Colecta científica Colocación de cercados Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Contemplación y descanso Control y erradicación de flora y fauna exótica Desarrollo de viveros con especies nativas Educación ambiental Establecimiento de UMAs Instalación de infraestructura mínima para investigación o educación ambiental, o para el manejo y administración de la Reserva Instalación de infraestructura turística o de servicios Agricultura Aprovechamiento forestal Cacería Extracción de arena Ganadería Generar incendios Introducción de especies exóticas Minería Modificación de acuíferos Perturbación de la fauna Plantaciones forestales

8 Investigación científica y monitoreo Reforestación Señalización Tránsito de vehículos Turismo Zona de Influencia Se integra por las comunidades aledañas a la Reserva: Tankuché, San Nicolás, Santa Cruz ex hacienda, Nunkini, Santa María, Pucnachen, Concepción y Chunhuas, del municipio de Calkiní; Chunkanan, Hecelchakán, Sodzil y Pomuch, del municipio de Hecelchakán; Tenabo, Santa Rosa y Xcuncheil del municipio de Tenabo, y Hampolol, Chemblas, Bethania, San Francisco Koben e Imi del municipio de Campeche. Estas localidades se encuentran al este de la poligonal de la RBLP (ver mapa de subzonificación), por lo que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con la Reserva.

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10 COORDENADAS DE LOS VERTICES DE LA ZONIFICACION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA LOS PETENES Coordenadas en el sistema UTM zona 15 con Datum de referencia ITRF92 y un Esferoide GRS80; Para la construcción de los polígonos se deben integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Zona Núcleo Subzona de Protección. Polígono , ,272, , ,272, , ,269, , ,268, , ,268, , ,267, , ,266, , ,264, , ,263, , ,263, , ,263, , ,263, , ,262, , ,262, , ,262, , ,262, , ,261, , ,260, , ,260, , ,260, , ,259, , ,258, , ,257, , ,257, , ,257, , ,257, , ,257, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,256, , ,255, , ,255, , ,255, , ,255, , ,255, , ,256, , ,256, , ,255, , ,255, , ,255, , ,254, , ,254, , ,254, , ,254, , ,252, , ,251, , ,251, , ,250, , ,250, , ,246, , ,245, , ,244, , ,244, , ,244, , ,244, , ,244, , ,244, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,245, , ,244, , ,244, , ,244,859.80

11 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL , ,244, , ,243, , ,243, , ,243, , ,243, , ,243, , ,243, , ,243, , ,242, , ,242, , ,241, , ,241, , ,241, , ,241, , ,241, , ,241, , ,241, , ,241, , ,241, , ,241, , ,241, , ,241, , ,240, , ,240, , ,240, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,239, , ,238, , ,238, , ,238, , ,238, , ,238, , ,237, , ,237, , ,237, , ,237, , ,237, , ,236, , ,236, , ,236, , ,232, , ,231, , ,226, , ,223, , ,223, , ,220, , ,220, , ,220, , ,219, , ,219, , ,216, , ,216, , ,216, , ,216, , ,214, , ,214, , ,214, , ,214, , ,214, , ,214, , ,214, , ,214, , ,213, , ,213, , ,214, , ,215, , ,216, , ,216, , ,216, , ,217, , ,217, , ,217, , ,221, , ,221, , ,221, , ,222, , ,222, , ,223, , ,224, , ,225, , ,225, , ,226, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,230, , ,230, , ,231, , ,235, , ,235,539.94

12 , ,236, , ,236, , ,237, , ,237, , ,237, , ,237, , ,238, , ,238, , ,238, , ,239, , ,239, , ,240, , ,240, , ,243, , ,243, , ,243, , ,243, , ,244, , ,244, , ,248, , ,251, , ,251, , ,252, , ,257, , ,258, , ,262, , ,263, , ,265, , ,266, , ,267, , ,271, , ,271, , ,271, , ,272, , ,272, Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Polígono 1. Incluye los polígonos internos correspondientes a la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina: polígonos 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 y 13, por lo cual, al momento de generar el polígono 1 de la Subzona de Preservación, estos polígonos deberán incluirse 1 761, ,272, , ,272, , ,272, , ,271, , ,271, , ,271, , ,267, , ,266, , ,265, , ,263, , ,262, , ,258, , ,257, , ,252, , ,251, , ,251, , ,248, , ,244, , ,244, , ,243, , ,243, , ,243, , ,243, , ,240, , ,240, , ,239, , ,239, , ,238, , ,238, , ,238, , ,237, , ,237, , ,237, , ,237, , ,236, , ,236, , ,235, , ,235, , ,231, , ,230, , ,230, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,229, , ,226, , ,225, , ,225, , ,224, , ,223, , ,223, , ,223,783.76

13 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL , ,223, , ,223, , ,223, , ,223, , ,223, , ,223, , ,223, , ,223, , ,223, , ,223, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,224, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225, , ,225,723.64

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