Planteamiento del problema

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1 INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIP. CARMEN VICTORIA CAMPA ALMARAL (PANAL) Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y del Apartado B y el inciso c) de la fracción XI, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad materna, al tenor del siguiente: Planteamiento del problema En nuestro país, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., tanto hombres como mujeres poseen igualdad jurídica ante la ley; sin embargo, esta correspondencia jurídica no contempla una de las primordiales diferencias fisiológicas entre ambos sexos, es ahí donde se debe reconocer esa diferencia y tratar a la mujer con las equivalentes consideraciones y respeto que al varón, pero con atención específica en lo que respecta a la maternidad y durante el tiempo de procreación. En el entendido de la presente propuesta, existen dos formas de resguardar a las trabajadoras en su condición de madres: la primera es evitar la limitación, restricción o privación de sus derechos laborales con motivo de la maternidad y, la segunda, es cuidar de su salud y la del producto de la gestación. Derivado de la situación económica que nuestro país atraviesa desde hace poco más de tres lustros, hemos visto cambios sustanciales en nuestra sociedad, siendo uno de los más notorios el que el número de mujeres que salen de sus hogares y se incorporan al mercado laboral se haya incrementado considerablemente, tal como se muestra en la gráfica siguiente, donde en el lapso de 16 años, que van del año 2000 al 2016, el incremento porcentual fue de dos puntos porcentuales, situación que no se ve reflejada en la adecuación de la legislación nacional, en lo que respecta a la salud materna y perinatal. Población económicamente activa por sexo Gráfica elaborada con datos obtenidos del informe Información Laboral Enero 2017 de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

2 Si bien en México contamos con un marco normativo relativo a la protección de la maternidad en el trabajo, todavía nos encontramos muy distantes de los estándares y normas internacionales que dan protección a las mujeres en esta materia. Nuestra Carta Magna en el artículo 123 instituye los lineamientos en cuanto a la protección de todos los trabajadores; dividido en dos Apartados, en el primero están comprendidos los trabajadores que brindan su fuerza laboral a particulares. Por su parte, el segundo refiere a los trabajadores que brindan su servicio al gobierno federal y servidores del Distrito Federal, recientemente denominada Ciudad de México. Para efectos de la presente Iniciativa, retomaremos lo referente a la protección de la maternidad, que en ambos Apartados no contempla un periodo de licencia por embarazo de acuerdo a lo establecido como mínimo en el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), suscrito por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1 De acuerdo a un informe publicado en 2014 por la OIT, respecto de la maternidad y la paternidad de entre 185 países estudiados en la materia, el 53 por ciento (98 países) cumple con la norma de ese organismo de la licencia de 14 semanas como mínimo; de éstos, el 23 por ciento (42 países) cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas, el 32 por ciento (60 países) otorgan una licencia de entre 12 y 13 semanas y sólo el 15 por ciento (27 países) conceden menos de 12 semanas. 2 El detalle de estos Estados se muestra en la siguiente gráfica. Fuente: La maternidad y la paternidad en el trabajo La legislación y la práctica en el mundo, Organización Internacional del Trabajo, (2014). Como se observa, nos encontramos en el sector de los países donde la duración de la licencia de maternidad es de entre 12 y 13 semanas, indicador que demuestra que en esta materia estamos rezagados en cuanto a la adecuación normativa de nuestra norma superior para que ésta sea conforme a tratados y convenios internacionales. Si comparamos nuestra situación con otros países latinoamericanos, encontraremos que en Belice conceden 14 semanas de permiso; para el caso de Cuba son 16 semanas; en República Dominicana otorgan 14 semanas; en

3 Perú, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, algo así como poco más de 7 semanas antes y 7 después del alumbramiento. 3 Si bien México nunca ha ratificado los convenios sobre la protección de la maternidad, suscritos por la OIT, debemos tener presente que la salud materna y perinatal son derechos laborales básicos y fundamentales para tener acceso a un trabajo digno, remunerado y que proteja la productividad de las mujeres, así como factores sustanciales que fortalecen la igualdad de género en el ámbito laboral. El no haberlos suscrito no es impedimento para preservar, proteger y atender la salud materna y los derechos laborales de las mujeres. Chile y Brasil, que no han revalidado al momento el convenio sobre la protección de la maternidad 2000 (número 183), son los países en América Latina que más días de licencia por maternidad conceden a las mujeres, con 126 y 120 días respectivamente. Por el contrario, nuestro país, Guatemala y Honduras, destacan en esta región porque son los que menos jornadas de incapacidad por maternidad otorgan, con Es cierto que la situación económica a nivel mundial ha dado lugar a recortes del gasto público destinados a políticas de corte social y laboral; así, es visto que en algunas de las economías más perjudicadas se ha recortado la asistencia social a las mujeres y a las familias en algunos sectores, o se han aplazado reformas sustanciales como parte de las medidas de consolidación fiscal para hacer frente a la crisis financiera. Sin embargo, a pesar de los problemas económicos que enfrentan las economías nacionales en la actualidad, son varios los países que en los últimos años han adoptado medidas legislativas y políticas públicas que mejoran la duración, el alcance y los niveles de las prestaciones correspondientes a la licencia por gestación y aquellas relacionadas con la salud del recién nacido. En este contexto, resulta necesario que en nuestro país se analice y discuta la posibilidad de adecuar la legislación vigente en esta materia, a fin de que ésta favorezca la creación e implantación de políticas exhaustivas que den armonía entre la vida laboral y familiar con la intención de brindar seguridad social y certeza en el trabajo a las mujeres que deciden formar una familia y, más aún, si tomamos en cuenta que el grueso de la población económicamente activa se encuentra en edad reproductiva. 5 Exposición de Motivos La duración de la licencia es de vital importancia para que la mujer se recupere del nacimiento de su hijo, así como pueda regresar a su trabajo mientras proporciona los cuidados necesarios al recién nacido. Cuando dicho beneplácito es breve, las madres pueden no sentirse dispuestas para retomar sus actividades, afectando su participación en el mercado laboral o a su promoción en el empleo remunerado, sin dejar de considerar que esta condición puede llegar a determinar en muchas ocasiones su permanencia. En la actualidad, las licencias de maternidad, así como la atención médica, no sólo son esenciales para que las mujeres mantengan o recuperen la salud y puedan volver al trabajo, sino que además son indispensables para proteger el bienestar de los recién nacidos. Son diversos los aspectos a considerar para la protección de la salud de los neonatos; no obstante, la lactancia materna resulta la más importante, misma que representa el alimento idóneo para los lactantes, toda vez que suministra todos los nutrientes necesarios para un desarrollo saludable. Expertos en la materia coinciden en que llevar a cabo esta práctica de manera adecuada favorece al fortalecimiento de una buena salud durante toda la vida. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) asienta que los adolescentes y adultos que fueron amamantados de niños tienen menos tendencia a sufrir sobrepeso u obesidad; por

4 ende, son menos propensos a sufrir diabetes de tipo 2, además de tener un mejor desarrollo intelectual. 6 Por ello, la OMS recomienda exclusivamente la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida. Sin embargo, las condiciones y leyes laborales en las que se desenvuelven las mujeres que trabajan en muchas ocasiones dificultan la posibilidad de combinar sus actividades con la lactancia, negando categóricamente a tener un empleo digno y remunerado en el cual no ponga en peligro a su hijo. En tal sentido, no es extraño observar que son muy pocas las madres que logran prolongar la lactancia tras su reincorporación al trabajo. No olvidemos que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, se establece que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales 7 como una condición orientada a contribuir en el crecimiento saludable del infante, a su mejor desarrollo psicosocial, así como apoyo y contribución a la salud, no solo del niño, sino de la madre. Ahora bien, en la actualidad se considera que el papel de madre requiere de dedicación, paciencia, esfuerzos, entre otros; más aún, cuando la organización familiar y las responsabilidades del cuidado de los hijos e hijas recaen de manera central en las mujeres. Esto, aunado al hecho de que la mujer trabaje, en primer término como una necesidad económica para poder subsanar en muchas ocasiones los gastos del hogar y, por otra parte, para seguir desarrollándose en el ámbito profesional, hacen aún más complejo el papel de la mujer en nuestra sociedad. No olvidemos que la evolución social en los últimos 20 años ha dado paso de forma apremiante y constante a una reestructuración de los roles de familia tradicional, en donde el incremento en la participación de las mujeres en la economía activa es una realidad que se presenta en nuestro país. Ante esta situación, es esencial que propiciemos los medios que permitan generar ambientes favorables para el acceso a un trabajo decente, remunerado, sin discriminación y orientado a dar protección a los derechos humanos y sociales. En este sentido, de acuerdo con la publicación Doing Business 2017 Igualdad de Oportunidades para todos, del Banco Mundial, la productividad laboral de las mujeres en México se ve afectada de manera negativa, considerando como base el rezago legislativo en materia de incapacidad por maternidad, respecto de otros países latinos y, aún más, si se compara con los de primer mundo. Al respecto, Caterina Anzorena, directora de Finanzas de Hays México, concluye que existen avances significativos en materia laboral, como la flexibilización del uso de 84 días de incapacidad por maternidad a elección libre de la madre; sin embargo, tal licencia no es suficiente, lo que impacta la productividad, ya que muchas madres de familia abandonan su trabajo para no desatender el cuidado de sus recién nacidos, lo que también propicia una menor participación de las mujeres en el mercado mexicano, si se compara con la de los países que tienen políticas más flexibles. 8 Asimismo, la misma experta de Hays México puntualizó que en la medida en que menos participen las mujeres en actividades laborales, se pierde la posibilidad de aprovechar las habilidades de las mujeres, y ello no ayuda a una equidad laboral. 9 La armonía entre la vida laboral y familiar es uno de los grandes asuntos a tratar en la actualidad, ya que por su transcendencia afectan la naturaleza económica, social y política del país. Para efectos de la presente Iniciativa, algunos aspectos jurídicos concretos que deben tomarse en cuenta, si en realidad se desea mejorar la situación de la mujer trabajadora, consisten precisamente en llevar a cabo las adecuaciones jurídicas para que se tutelen los periodos de licencia por maternidad, pre y postnatales.

5 Las recomendaciones de ampliación de las licencias por nacimiento, suscritas por organismos internacionales como la OMS y la OIT, así como los consensos y acuerdos emanados de las convenciones internacionales, son el sustento en el cual en Nueva Alianza nos apoyamos para llevar a cabo esta propuesta, considerando que es necesario reconocer la importancia de la ampliación de dicha garantía y prestación, en aras de dar respuesta a una necesidad que se formula desde la sociedad. La OIT plantea en el Convenio sobre la protección de la maternidad 2000 (número 183) como mínimo 14 semanas de licencia por maternidad para lograr las condiciones esenciales para un trabajo decente; no obstante, la misma organización pide a sus miembros que se extienda esta licencia a 18 semanas por lo menos. Vemos conveniente que se reforme nuestra legislación para que exista una conciliación entre el goce de los periodos pre y postnatales y la vida laboral; es decir, se debe cambiar el actual espacio de seis semanas de descanso pre y postnatal, a uno de nueve semanas por cada etapa, así como que sea la madre trabajadora quien pueda decidir cómo distribuirlo, previa autorización del médico que la atiende. Con esta visión, la presente Iniciativa tiene por objeto preservar la salud de la madre y del recién nacido; habilitar a la mujer para que pueda combinar satisfactoriamente su rol reproductivo y productivo, mediante la adecuación de instrumentos legales que correspondan a la realidad de nuestra sociedad; establecer medidas de protección para las mujeres trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz; así como la prevención de exposiciones a riesgos de seguridad y salud durante el embarazo y después de éste. En Nueva Alianza promoveremos en todo momento la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, haciendo posibles y compatibles las exigencias derivadas del empleo con aquellas necesidades que surgen en el seno de las familias ante la natural exigencia que implica todo nacimiento Es momento de fortalecer los derechos ya existentes, con la intención de alcanzar una eficaz forma de protección, tanto de las madres como de los recién nacidos, dando paso a la mujer trabajadora y madre de familia a una plena reincorporación a la vida laboral, en mejores condiciones. Fundamento legal Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y del Apartado B y el inciso C) de la fracción XI, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se reforman la fracción V del Apartado A y del Apartado B y el inciso c) de la fracción XI, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

6 I. a IV.... V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de nueve semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y nueve semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. A solicitud expresa de la trabajadora, se podrán transferir hasta seis de las nueve semanas de descanso previas al parto para ser utilizadas después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta once semanas posteriores al parto. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI. a XXXI.... B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: I. a X.... XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) y b)... c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán de un descanso de nueve semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y nueve semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. A solicitud expresa de la trabajadora, se podrán transferir hasta seis de las nueve semanas de descanso previas al parto para ser utilizadas después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta once semanas posteriores al parto. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d) a f)... XII. a XIV.... Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones a las disposiciones jurídicas secundarias en un plazo no mayor a 180 días después de la entrada en vigor de este decreto. Notas 1 Artículo 4....

7 1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas... Recuperado de: 2 Organización Internacional del Trabajo, (2014). La maternidad y la paternidad en el trabajo La legislación y la práctica en el mundo. 3 Ratificación del C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) Recuperado de: f?p=normlexpub:11300:0::no::p11300_instrument_id: Banco Mundial (2016) Doing Business 2017 Igualdad de Oportunidades para Todos. Edición decimocuarta. Recuperado de: 5 Secretaria de Trabajo y Previsión Social (2017) Información Laboral Enero 2017, Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral Recuperado de: 6 Organización Mundial de la Salud, 10 Datos sobre la Lactancia Materna Recuperado de: 7 Recuperado de: 8 Recuperado de: vidad-rezagos-maternidad html 9 Ibídem Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de febrero de Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)

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