INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIP. JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERÚMEN (PAN)

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1 INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIP. JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERÚMEN (PAN) El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de licencias de maternidad y lactancia, conforme a la siguiente Exposición de Motivos El permiso de lactancia es la Reducción de la jornada laboral a que durante un tiempo tienen derecho los trabajadores para el cuidado de su hijo recién nacido. 1 Este concepto se da en el marco de los principios de igualdad laboral para todas las personas, con independencia de su sexo, así como la igualdad de género, la salud infantil y la protección de la institución familiar. Dada su importancia, diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país contienen referencias sobre la obligación del Estado mexicano para establecer en su derecho interno normas jurídicas que garanticen a la mujer permisos de maternidad y lactancia adecuados, sin perjuicio de sus derechos laborales y velando siempre por el interés superior del niño o niña. El Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), afirma que La lactancia materna óptima de los lactantes menores de dos años de edad tiene más repercusiones potenciales sobre la supervivencia de los niños que cualquier otra intervención preventiva, ya que puede evitar 1.4 millones de muertes de niños menores de cinco años en el mundo en desarrollo (The Lancet, 2008). Los resultados de un estudio realizado en Ghana demuestran que amamantar a los bebés durante la primera hora de nacimiento puede prevenir 22 por ciento de las muertes neonatales. Los niños amamantados tienen por lo menos seis veces más posibilidades de supervivencia en los primeros meses que los niños no amamantados. La lactancia materna reduce drásticamente las muertes por las infecciones respiratorias agudas y la diarrea, dos importantes causas de mortalidad infantil, así como las muertes por otras enfermedades infecciosas (OMS-The Lancet, 2000). Las consecuencias potenciales de las prácticas óptimas de lactancia materna son especialmente importantes en los países en desarrollo donde se registra una alta carga de enfermedad y un escaso acceso al agua potable y el saneamiento. En cambio, los niños no amamantados de los países industrializados también corren un mayor riesgo de morir: un estudio reciente sobre la mortalidad posneonatal en los Estados Unidos encontró un aumento de 25 por ciento en la mortalidad de los lactantes no amamantados. En el estudio de la cohorte del milenio, del Reino Unido, la lactancia materna exclusiva durante seis meses se relacionó con una disminución de 53 por ciento en las hospitalizaciones por diarrea y una disminución de 27 por ciento en las infecciones de las vías respiratorias. 2 Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO), en el documento Nutrición Humana en el Mundo en Desarrollo, señala en su capítulo 7 Lactancia materna, que Durante los últimos 50 años, y especialmente en la última década, se han publicado extensos estudios que comparan la composición y beneficios relativos de la leche humana y de sus sustitutos. La mayor parte de la investigación reciente apoya las innumerables ventajas de la lactancia sobre otros métodos de alimentación infantil. Un amplio conjunto de investigaciones de nivel mundial, respalda la recomendación que los niños deben recibir sólo leche materna durante los primeros seis meses de vida. Ciertamente, en los países en desarrollo, donde los

2 riesgos de la alimentación complementaria por lo general sobrepasan cualquier posible ventaja, es aconsejable exclusivamente la leche materna hasta los seis meses de edad. Las ventajas de la lactancia respecto a la alimentación con biberón y los motivos por los que se recomienda tan ampliamente, se resumen a continuación: La lactancia es conveniente, el alimento tiene una disponibilidad fácil para el niño y no requiere preparación o equipo especial; La leche materna suministra un adecuado balance y una cantidad de nutrientes que son ideales para el niño lactante; El calostro y la leche materna tienen elementos anti infecciosos que ayudan a limitar las infecciones; La alimentación con biberón aumenta el riesgo de infecciones por contaminación con organismos patógenos en la leche, la fórmula láctea y el agua que se usa en la preparación, así como los biberones, chupetes y otros artículos utilizados para la alimentación del niño; La lactancia es más económica que la alimentación con biberón, que comprende los costos de la fórmula, o la leche de vaca, los biberones y los chupetes al igual que el combustible necesario para la esterilización; La lactancia prolonga la duración de la anovulación postparto y ayuda a las madres a espaciar los embarazos; La lactancia promueve un mayor vínculo y relación entre la madre y el niño; Aparentemente se observa un menor riesgo de alergias, obesidad y ciertos problemas de salud en niños amamantados con leche materna en comparación con los que se alimentan en forma artificial. Existe ahora una evidencia decisiva sobre las ventajas de la lactancia natural para la salud, por ejemplo una menor morbilidad y mortalidad infantil, con respecto a los niños alimentados con biberón. Las ventajas favorecen en especial modo a las dos terceras partes de la población mundial que vive en la pobreza, aunque algunos estudios han demostrado tasas menores de diarrea y otras infecciones y menos hospitalizaciones en niños alimentados con leche materna de comunidades ricas. Se tiene también evidencia que las mujeres que lactan a sus niños presentan un riesgo menor de cáncer de pecho, y quizá de cáncer uterino, en comparación con las mujeres que no lo hacen. 3 El artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, señala que México, como estado parte, debe adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, debemos tomar las medidas adecuadas para, entre otras cosas: a) Prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil, e implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales. Enfocado en el espectro laboral, Manuela Tomei, quien dirige el Departamento de la Protección de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que El derecho a seguir amamantando cuando se regresa al trabajo después del permiso de maternidad es importante para la salud de la madre y sobre todo para la de su hijo, 4 lo anterior en congruencia con el Convenio sobre Protección a la Maternidad.

3 El Convenio sobre Protección a la Maternidad se delineó inicialmente para la protección a las necesidades de crianza y lactancia de las mujeres trabajadoras y para asegurarles condiciones de trabajo adecuadas y seguras. Se firmó en 1919, a la par de la fundación de la OIT. Este convenio en relación a la licencia de maternidad y el permiso de lactancia, dispone lo siguiente: Licencia de maternidad Artículo 4 1. Toda mujer a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas. 2. Todo miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente convenio la duración de la licencia antes mencionada. 3. Todo miembro podrá notificar posteriormente al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad. 4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. 5. El período prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un periodo equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier periodo de licencia obligatoria después del parto. Madres lactantes Artículo La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. 2. El periodo en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia. Artículo 11 Todo miembro debe examinar periódicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duración de la licencia de maternidad prevista en el artículo 4o. de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el artículo 6. 5 En ese tenor, la presente propuesta se centra en la necesidad de adecuar nuestro marco jurídico en materia laboral, que garanticen los derechos laborales de la mujer en materia de licencia de maternidad y lactancia, para

4 lo cual consideramos debe reformarse el artículo 123 constitucional, estipulando de igual forma en los apartados A y B, lo siguiente: Ampliar a las mujeres durante el embarazo el descanso forzoso de 6 a 14 semanas que podrán distribuirse antes y después del parto, en la forma que convenga a la mujer y tomando en cuenta a las otras partes inmersas, que de acuerdo con la opinión del médico que la esté tratando, y la opinión del patrón, así como la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo, y desde luego percibiendo su salario íntegro y conservando su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En atención de casos especiales, que en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Flexibilizando los tiempos señalados, que el periodo de lactancia será de al menos 6 meses a partir del parto y durante dicho periodo las mujeres tendrán al menos 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno. Que también podrán transferirse 2 semanas del pre parto, a las semanas posteriores al parto y éstas, incrementarse hasta 2 más, para acumular hasta 10 semanas en el periodo de post parto, cuando la madre trabajadora notifique y acredite que entrará en el periodo de lactancia. Además, en la Constitución existen discrepancias en cuanto a la duración de la licencia de maternidad, otorgadas para uno y otro apartado, pues para las trabajadoras del sector privado se otorgan 12 semanas que traducidas en días da un total de 84 y para las del sector público tres meses 90 días, lo que hace una diferencia de 6 días más. 6 Por lo anterior, se homologan los criterios de ambos apartados, A y B, en el artículo 123 constitucional. De esta forma, buscamos ampliar los derechos laborales de la mujer que se encuentra embarazada, independientemente de si trabaja en el sector público o privado, previo y posterior al parto, así como reforzar la importancia de la lactancia y sus múltiples beneficios, tomando en cuenta elementos objetivos y considerando la opinión del patrón, todo ello, constreñido al beneficio de la trabajadora y de sus hijos en etapa de lactancia. A efecto de discernir los cambios legislativos que se proponen, se comparan con el texto vigente, en el cuadro siguiente:

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6 Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue: Artículo Único. Se reforma la fracción V del apartado A, y el inciso c) de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo A.... I. a IV... V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de catorcesemanas que podrán distribuirse antes y después del parto, en la forma que convenga a la mujer y de acuerdo con la opinión del médico que la esté tratando, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. El periodo de lactancia será de al menos seis meses a partir del parto y durante dicho periodo las mujeres tendrán al menos dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. También podrán transferirse con las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, dos semanas del pre parto, a las semanas posteriores al parto y éstas, incrementarse hasta dos más, para acumular hasta diez semanas en el periodo de post parto, cuando la madre trabajadora notifique y acredite que entrará en el periodo de lactancia; B.... VI. a XXXI.... I. a X... XI....

7 a) y b)... c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de catorce semanas que podrá distribuirse antes y después del parto, en la forma que convenga a la mujer y de acuerdo con la opinión del médico que la éste tratando, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. La mujer disfrutará de un mínimo de siete semanas posteriores al parto, independientemente de la fecha del mismo. El periodo de lactancia será de al menos seis meses a partir del parto y durante dicho periodo las mujeres, tendrán al menos dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. También podrán transferirse con las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, dos semanas del pre parto, a las semanas posteriores al parto y éstas, incrementarse hasta dos más, para acumular hasta diez semanas en el periodo de post parto, cuando la madre trabajadora notifique y acredite que entrará en el periodo de lactancia. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d) a f)... XII. a XIV.... Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Consultado el 27 de octubre de Consultado el 27 de octubre de Consultado el 27 de octubre de es/index.htm Consultado el 27 de octubre de O_CODE:C183 Consultado el 27 de octubre de Gamboa Montejano Claudia, Et. Al. Derechos de la Maternidad Estudio Teórico Conceptual, de Iniciativas presentadas Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

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