Consejería de Fomento Avda. Rio Estenilla s/n, Toledo

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1 Orden de la Consejería de Fomento, por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación por medios electrónicos. La legislación vigente en materia de minas y de aguas minerales y termales exige aportar a la Administración diferentes estudios, planes y proyectos. Su gran variedad y la diversidad de criterios adoptados para realizarlos aconsejan establecer un contenido mínimo que oriente a técnicos y promotores y agilice la tramitación de los procedimientos administrativos. Por otra parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, obliga a que los procedimientos y trámites que supeditan el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio puedan realizarse electrónicamente y a distancia, por lo que se establecen ciertos requisitos técnicos para la presentación de los proyectos a través de Internet o mediante soportes físicos de almacenamiento. La Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades competencia exclusiva sobre las aguas minerales y termales y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen minero y energético. El Decreto 125/2011, de 7 de julio, establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, entre las que se encuentran las relativas al régimen minero y energético y a las aguas minerales y termales. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo Artículo 1. Contenido mínimo de los documentos. Los siguientes proyectos, planes y estudios en materia minera y de aguas minerales y termales se ajustarán al contenido mínimo establecido en el anexo correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable y de su ampliación en la forma que estimen oportuna los interesados: a) Anexo I. Proyecto de explotación de labores mineras a cielo abierto. b) Anexo II. Proyecto de suspensión temporal de labores c) Anexo III. Proyecto de abandono definitivo de labores. d) Anexo IV. Proyecto tipo de restauración. e) Anexo V. Proyecto de voladuras especiales. f) Anexo VI. Proyecto de permisos de investigación. g) Anexo VII. Plan de labores. h) Anexo VIII. Documento de seguridad y salud i) Anexo IX. Plan anual de aprovechamiento de aguas minero-medicinales con fines terapéuticos. j) Anexo X. Plan anual de aprovechamiento de aguas minerales k) Anexo XI. Proyecto de perímetro de protección de acuíferos. Articulo 2. Formas de presentación. 1. Los documentos regulados por esta orden se dirigirán a los servicios periféricos competentes en materia de minas o de aguas minerales y termales de la provincia que corresponda por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Página 1 de 41 Borrador 12/02/2014

2 2. Asimismo, se podrán presentar en soporte físico de almacenamiento digital o a través de Internet, en ambos casos con formato de documento portátil (extensión pdf) firmado mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad u otros admitidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 3. Planes de labores. 1. Los planes de labores se redactarán mediante la aplicación informática Plan de labores digital, disponible en la dirección de Internet y se podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo La estructura general que resulta de dicha aplicación se contempla en el anexo VII. Disposición final primera. Habilitación para la ejecución de la orden. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. 1. La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2. No obstante, la presentación de los documentos a través de Internet sólo será efectiva a medida que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vaya disponiendo de las aplicaciones y sistemas informáticos necesarios. Toledo, de de La Consejera de Fomento MARTA GARCÍA DE LA CALZADA Página 2 de 41 Borrador 12/02/2014

3 Anexo I. Proyecto de explotación de labores mineras a cielo abierto 1. Memoria justificativa. Se justificarán los trabajos y obras proyectados para la totalidad de la vida del proyecto, analizando las soluciones en orden de importancia, tales como métodos de explotación, vida y ritmo de la explotación, taludes definidos, ubicación de las escombreras, maquinaria, accesos e instalaciones Normativa aplicable. Se enumerarán las diferentes disposiciones que son de aplicación para este proyecto. Con especial atención a lo previsto en las Instrucciones Técnicas Complementarias : Proyectos de Explotación y : Desarrollo de Labores o normativa que las sustituya Antecedentes. Se realizará una exposición de los motivos que inducen a la apertura de la explotación y si el titular tiene otras explotaciones mineras. Se describirán brevemente las investigaciones realizadas y los resultados obtenidos, en su caso Titular de la explotación. Nombre o razón social; CIF/NIF de la empresa; representante legal de la empresa; domicilio (localidad, provincia, código postal); datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, fax, correo electrónico, persona de contacto) Clase y localización de la explotación. Se identificará la clase de industria según CNAE (clasificación nacional de actividades económicas), localización geográfica específica de la explotación: paraje, término(s) municipal(es), provincia, polígono(s) y parcela(s), coordenadas (UTM o geográficas) aproximadas de la explotación y/o de los vértices de las cuadrículas solicitadas (UTM o geográficas) donde se ubica la explotación 1.5. Terrenos. Se especificará la superficie a ocupar, al menos, en los cinco primeros años, y la total prevista al finalizar la explotación en m 2 y/o ha, así como la situación patrimonial de los terrenos afectados (propiedad, arrendamiento.), y se reflejará la localización en un plano a escala 1: Información sobre el yacimiento. Reservas Programa de investigación realizado. Se describirán los estudios realizados para la localización del yacimiento explotable y sus resultados Geología y geometría del yacimiento. Descripción breve de Mineralización tipo, ley y uniformidad, Estructura geológica, Propiedades geomecánicas, Tamaño forma y dispersión, Continuidad y profundidad del yacimiento, etc. Hidrogeología del yacimiento. Se desarrollará este apartado con la amplitud necesaria en el Apartado Evaluación del yacimiento. Recursos y reservas. Tonelajes, leyes y clasificación. Se justificarán detalladamente los cálculos conducentes a la determinación de las reservas seguras, probables y posibles, en el apartado 4.1. Página 3 de 41 Borrador 12/02/2014

4 1.7. Productos obtenidos. Se efectuará una relación de los productos representativos que se pretende obtener en la explotación, su producción anual vendible, su valor anual de venta en el mercado y área de comercialización directa prevista Métodos de explotación. Se definirá el tipo de arranque, mecánico o voladura, y el sistema de carga y transporte proyectados. Se especificarán las características de los equipos a emplear. En caso de arranque con voladuras se definirá además la voladura tipo con sus parámetros fundamentales y la frecuencia y número anual de voladuras Planificación de la explotación. Se definirá la relación entre el estéril a retirar y el mineral a extraer en cada período de la explotación. Se determinará la planificación en el tiempo, vida y ritmo de la explotación estimados Operaciones de desmonte. Se definirá el espesor de los materiales del recubrimiento y se especificará si el desmonte constituirá una operación integrada en el diseño del sistema de explotación o se hará de forma previa e independiente, en cuyo caso requerirá la presentación de un proyecto específico Definición de taludes. Se definirán el número y dimensiones de los bancos con bermas y plataformas de trabajo, el talud general de trabajo y el talud final, con especificación geométrica de cada uno de ellos y su ubicación reflejados en planos y perfiles a una escala normalizada, mínima 1: Se definirá la cota de la profundidad máxima prevista a alcanzar y se justificarán los coeficientes de seguridad adoptados, en su caso Pistas y accesos. Se definirán el número, dimensiones y ubicación de los caminos, rampas, pistas y accesos, con especificación geométrica de cada uno de ellos, reflejados en planos y perfiles a una escala normalizada, mínima 1: Maquinaria y Equipos. Resumen de los equipos y maquinaria a utilizar en la explotación distinguiendo entre móviles, semimóviles y fijos Instalaciones. Se definirán y ubicarán tanto los establecimientos de beneficio y talleres auxiliares como los talleres de mantenimiento de maquinaria, edificaciones, locales y otros servicios. Se realizará una programación detallada de ejecución de las instalaciones indicando fecha de conclusión de cada etapa y fecha de entrada en servicio Residuos Mineros (Escombreras, Balsas y Presas). Se tendrá en cuenta lo que se establece en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de residuos de las industrias extractivas Desagüe. Se definirá el método de drenaje de taludes, en caso de presencia importante de agua. Se definirán las cunetas de guarda necesarias para evitar la entrada de aguas de escorrentía superficial hacia la explotación. Debe preverse la evacuación natural de pluviales en las plataformas y plazas de trabajo Personal. Se indicará la previsión anual de personal empleado, desglosando su clasificación en directivos, técnicos (indicando su titulación), administrativos y otros, definiendo el régimen de trabajo y la previsión de contratas, en su caso. Página 4 de 41 Borrador 12/02/2014

5 1.18. Jornada laboral. Se indicará la duración de la jornada laboral, el número de días a la semana de trabajo y el total de horas al año de trabajo. En su caso, se indicará si se trabaja a turnos y en horario nocturno. 2. Planos. Deberán realizarse a escala y forma tal que permitan definir los detalles de las obras y las características del área a explotar y del entorno afectado con la suficiente precisión. Con independencia de su presentación en formato papel, los planos habrán de presentarse en formato digital, con una cartografía desarrollada en capas de información compatibles con formato shp, o dwg, con el fin de poderlas incorporar a un Sistema de Información Geográfica., en el sistema. Con carácter orientativo los siguientes, como mínimo: 2.1. Plano de situación a escala 1: ó 1: Plano de perímetro e instalaciones a escala 1: Incluyendo: curvas de nivel y accidentes principales del terreno, referido a la proyección UTM, abarcando una superficie cuyo límite diste 500 metros como mínimo alrededor del perímetro de la explotación y donde figuren también los accesos, núcleos de población, estructuras e instalaciones aisladas, vías de transporte, líneas eléctricas y demás infraestructuras de la zona, terrenos afectados identificando los de propiedad pública y privada con identificación del número de parcelas y propietarios, y los límites de concesiones o autorizaciones de explotación Plano de explotación a escala 1: Figurará la excavación a realizar en un período mínimo de 5 años Perfiles longitudinales a escala 1: Perfiles transversales a escala 1: Otros planos y perfiles. Se incluirán planos y perfiles geológicos, hidrogeológicos, de definición de taludes, de ubicación de escombreras, accesos, rampas, caminos, etc., a que se hace referencia en la memoria, así como cualesquiera otros que se consideren necesarios. 3. Estudios complementarios Geología del depósito. Comprende un estudio del entorno geológico, tanto con cartografía de superficie como por medios geofísicos o mecánicos para definir los límites del yacimiento y sus variaciones internas Estudio hidrológico. Se estudiará la proximidad de la explotación, escombreras e instalaciones a cursos superficiales de agua y se analizarán los riesgos debidos a avenidas e inundaciones Estudio hidrogeológico. Se estudiará la presencia de agua en el macizo a excavar y en los depósitos de estériles a crear, para analizar la influencia en la estabilidad de la presión originada por los niveles freáticos, expresando los valores medios detectados Estudio geotécnico de estabilidad. Se justificarán mediante estudios geotécnicos la geometría de los taludes de banco, general de trabajo y final adoptados, así como las bermas y plataformas de trabajo. También se justificará la estabilidad de las escombreras, tanto por la resistencia del cimiento como por su propio diseño y ubicación. Página 5 de 41 Borrador 12/02/2014

6 4. Cálculos justificativos Evaluación de reservas explotables Modelización del yacimiento Cubicación de reservas explotables Cubicación del estéril. Ratio medio económico Ritmo y vida de la explotación Necesidades de producción. Determinación del tamaño, ritmo óptimo de producción y vida prevista de la explotación. Programa de producciones Trabajos de preparación, desmonte e infraestructuras Método de explotación elegido. Diseño geométrico de la explotación. Secuencia de explotación Cálculos geotécnicos de estabilidad de taludes de banco, general de trabajo y final y justificación de anchos de bermas y plataformas de trabajo Pista y accesos Anchura de calzadas en pistas y accesos Pendientes de pistas y accesos Peraltes, sobreancho y radio de curvatura Abombamiento y convexidad Visibilidad y cambios de rasante Dimensionamiento y justificación del parque de maquinaria Equipos de perforación y arranque Equipos de carga Equipos de transporte Equipos auxiliares En su caso, cálculo de la voladura tipo y justificación del tipo de estudio de vibraciones requerido de acuerdo con la Norma UNE Otros cálculos. Se incluirán, en su caso, otros cálculos justificativos acerca de la eficacia de las medidas encaminadas a garantizar la máxima seguridad del personal, así como toda incidencia perjudicial sobre otras instalaciones. 5. Relación de equipos y maquinaria. Se relacionarán los equipos y maquinaria a emplear en la explotación con sus características esenciales, sus condiciones y lugares de utilización, así como sus normas de uso y mantenimiento. Se diferenciará entre instalaciones y equipos fijos y maquinaria móvil y semimóvil, indicando la potencia de cada equipo y la total expresada en Kw. 6. Instalaciones. Al proyecto general de explotación deberán adjuntarse en su caso los proyectos de instalaciones, edificaciones y establecimientos de beneficio anexos a la explotación. Página 6 de 41 Borrador 12/02/2014

7 6.1. Capacidad de la planta de tratamiento y grado de utilización. Seleccionada en función de la producción fijada en base al mercado estimado en el Proyecto de Explotación Propiedades físicas y químicas del recurso. Se definirán los métodos más adecuados de tratamiento y concentración del recurso o recursos de que se trate Selección del método de tratamiento. Se justificará el método de tratamiento escogido de acuerdo con las características del recurso a tratar y los productos vendibles Esquema de proceso Balance de materiales y porcentaje recuperable Calidad de los productos obtenidos y especificaciones Selección de los equipos Capacidad y número de unidades Rendimientos previstos Instalaciones Auxiliares Con independencia de las condiciones técnicas y cálculos estructurales justificativos se cumplirá, como mínimo, con lo dispuesto en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores de las actividades mineras. 7. Personal Definición de puestos de trabajo Formación requerida. Se tendrá en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y las especificaciones técnicas que la desarrollan Documento de Seguridad y Salud. Según el modelo desarrollado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, cuyo contenido mínimo se establece en el Anexo de esta Orden. 8. Estudio de factibilidad. En caso de ser preceptiva la presentación de un Estudio de Factibilidad se adjuntará dicho estudio en los términos que se exponen a continuación (Secciones C) y D) de la Ley de Minas) Estudio de mercado. Se determinará la dimensión posible de la demanda, los precios de venta de los productos y las producciones previstas, delimitando su zona geográfica de comercialización Marco general. Estructura del sector productivo. Relaciones entre la oferta y la demanda, histórica y proyectada. Factores determinantes de la demanda. Materiales sustitutivos. Página 7 de 41 Borrador 12/02/2014

8 Bases de competitividad, precio, calidad, etc Forma comercial del producto o productos. Se definirán las especificaciones sobre la producción vendible Localización de mercados y mercados alternativos Niveles de precios esperados y tendencias para los distintos productos y subproductos Producciones previstas y justificación Transporte de los productos hasta su tratamiento exterior o su comercialización. Sistemas y distancias Inversiones Adquisición de terrenos Inmovilizado Inmaterial (derechos mineros) Investigación y estudios de ingeniería Infraestructuras. (Accesos, comunicaciones, transporte y transformación de energía eléctrica, depósitos de combustible, abastecimiento y depósito de agua, etc.) Laboreo. Inversiones en desarrollo de labores de preparación (apertura o desmonte). Instalaciones y servicios mineros (talleres, naves de almacenamiento, etc.). Adquisición de los equipos de arranque y transporte interior Tratamiento y preparación para la venta. Acondicionamiento del terreno. Edificaciones e instalaciones. Adquisición de equipos y maquinaria para tratamiento. Presas de residuos Flota de vehículos para transporte exterior Estudios ambientales Otros permisos y autorizaciones Imprevistos Costes de operación Explotación. Personal. Materiales (Explosivos, repuestos y otros). Energía (Energía eléctrica y combustibles). Otros costes (servicios contratados) Tratamiento. Personal. Materiales (Reactivos, repuestos y otros). Página 8 de 41 Borrador 12/02/2014

9 Energía (Energía eléctrica y combustibles). Otros costes (servicios contratados) Transporte (propio y contratado) Programa de vigilancia y protección ambiental, incluyendo la restauración y plan de gestión de residuos mineros Gastos financieros Gastos generales. Comercialización (incluye vendedores, estudios de mercado, viajes, etc.). Administrativos (incluye gerencia y dirección general, contabilidad, asesorías técnica, jurídica y laboral, relaciones públicas, etc.) Amortizaciones. Elementos susceptibles de amortización. Justificación del método de amortización escogido y cálculo Ingresos Ingresos por venta de productos vendibles Valores residuales recuperables. Se tendrán en cuenta los valores residuales de maquinaria y equipos recuperables al final de su vida útil, así como de edificaciones, terrenos, etc Otros Ingresos (Financieros, etc.) 8.5. Régimen tributario y fiscal. Se contemplará el sistema tributario y fiscal en que se enmarca el proyecto, enumerando los tributos a que está sometido y estimando su incidencia en el coste de explotación del proyecto, en función de las alternativas posibles de acuerdo con la normativa vigente Tributos directos (impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta de las personas físicas, etc.) e indirectos (impuesto de transmisiones, sobre el valor añadido, etc.) Otros tributos (impuesto sobre bienes inmuebles, de actividades económicas, sobre vehículos de tracción mecánica, sobre construcciones, instalaciones y obras, etc.) Canon de superficie de minas Factor de agotamiento. Aplicación de los fondos. Justificación del sistema de dotación escogido y estimación de los fondos a aplicar Financiación del proyecto Estimación de las necesidades financieras Fuentes de financiación. Financiación propia. Financiación ajena. Página 9 de 41 Borrador 12/02/2014

10 8.7. Análisis de rentabilidad del proyecto Modelo económico: movimiento anual de fondos del proyecto. Para cada uno de los años de vida del proyecto se determinarán las inversiones, ingresos, costes operativos, beneficio antes de impuestos, beneficio neto, amortizaciones, factor de agotamiento y cashflow operativo Criterios de rentabilidad Indicadores estáticos. Se determinará el período de retorno del proyecto, así como la rentabilidad contable, entendida como el cociente entre el beneficio neto producido por el proyecto y la inversión pendiente de amortizar correspondiente Indicadores dinámicos. Se determinará y justificará la tasa de actualización a aplicar y se calcularán la tasa de retorno interna, el valor actualizado neto y el índice de rentabilidad actualizado Estudio de alternativas. Manteniendo constantes las reservas del yacimiento, se determinará el valor actualizado neto para distintas alternativas del ritmo de producción, y consiguiente vida del proyecto, teniendo en cuenta las necesarias variaciones en las inversiones a realizar por aumento o disminución de la capacidad de producción de la mina y de la planta de tratamiento Análisis de sensibilidad. Se estudiará la influencia de la variación en las estimaciones de los principales parámetros del proyecto (tales como variación de ingresos por cambios en los precios de venta o paridades dólar/euro, costes de operación, reservas, etc.) sobre los indicadores de rentabilidad. En particular, se identificarán las variables con mayor riesgo en el resultado de explotación, debido a los posibles errores en su estimación, y se establecerán cambios de hasta ±30% para cada variable considerada, evaluando el cambio que sufre el criterio de rentabilidad Análisis del punto de rentabilidad mínima. Para las variables con mayor incertidumbre en su estimación, se determinará el valor más desfavorable en que pueden incurrir, una o varias simultáneamente, manteniendo constantes las restantes, para considerar decisión de realizar o no el proyecto Conclusiones sobre la viabilidad del proyecto. 9. Estudio económico. En caso de no ser preceptiva la presentación de un estudio de factibilidad económica se adjuntará un estudio económico en los términos que se exponen a continuación (Secciones A) y B) de la Ley de Minas) Análisis de mercado. Se determinará la dimensión posible de la demanda, la producción anual prevista y vendible, su valoración, fines a que se destina, y área de comercialización 9.2. Inversión total. Se incluirá el valor de los terrenos, edificaciones, obras necesarias, maquinaria, instalaciones y servicios Ingresos. Se computarán los ingresos correspondientes a la venta de los productos obtenidos. Página 10 de 41 Borrador 12/02/2014

11 9.4. Gastos. Distinguiendo entre explotación, tratamiento y transporte, considerando en cada apartado los costes de personal, materiales, energía y combustibles, servicios contratados, costes medioambientales, gastos generales, gastos financieros, y amortizaciones Beneficio total y rentabilidad. 10. Presupuesto. Se desglosarán las distintas partidas que constituyen el proyecto de explotación e instalaciones, concretando cantidades y precios correspondientes, totalizando posteriormente los importes parciales de cada partida, incluyendo los costes de ejecución, con valoración real de mercado Presupuestos parciales Presupuesto general. Página 11 de 41 Borrador 12/02/2014

12 Anexo II. Proyecto de suspensión temporal de labores 1. Memoria. Se justificará la totalidad de los trabajos proyectados, analizando las alternativas y soluciones más importantes, como cerramiento de accesos, señalización y/o cercado del perímetro, maquinaria e instalaciones a conservar, obras para asegurar el drenaje y desagüe, vigilancia durante el plazo de suspensión, etc. Todo ello con el objeto de preservar el recurso y garantizar la seguridad de personas y bienes Titular de la explotación. Nombre o razón social; CIF/NIF de la empresa; representante legal de la empresa; domicilio (localidad, provincia, código postal); datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, fax, correo electrónico, persona de contacto) Localización de la explotación. Localización geográfica específica de la explotación: paraje, término(s) municipal(es), provincia, polígono(s) y parcela(s), coordenadas (UTM o geográficas) aproximadas de la explotación y/o de los vértices de las cuadrículas solicitadas (UTM o geográficas) donde se ubica la explotación En caso de concesiones de explotación se relacionarán todas las concesiones a las que afecte la suspensión de trabajos, con su designación y número Antecedentes. Justificación de los motivos que llevan a solicitar la suspensión temporal de labores. 1.4 Normativa aplicable. 2. Medidas de seguridad, conservación y mantenimiento durante el plazo de suspensión Accesos que permanecerán cerrados. Se concretarán y ubicarán sobre un plano a escala normalizada mínimo 1:1.000 los accesos que se pretendan cerrar o sellar, actuales o pertenecientes a labores antiguas ya abandonadas. Se detallarán las obras que resulten necesarias para su cerramiento o sellado de forma que se impida la entrada inadvertida a la explotación e instalaciones Accesos a conservar. Se concretarán y ubicarán sobre el plano a que se hace mención en el apartado anterior, los accesos que se pretenden conservar, justificando las medidas a adoptar para impedir el acceso a personas ajenas a la explotación Señalización y/o cercado de la explotación. De acuerdo con las características de la explotación en cuestión, se justificará en su caso la no necesidad de cercarla, teniendo en cuenta los riesgos de caídas, desprendimientos, zonas inundables, etc. Se definirá el tipo de señalización a utilizar, tanto en el perímetro y accesos como en las instalaciones, número de señales y su ubicación, reflejándolo sobre un plano Maquinaria e instalaciones. Se detallará la maquinaria e instalaciones que permanecerán en la explotación, definiendo el contenido de las revisiones y las labores de mantenimiento a realizar Instalaciones eléctricas. Se relacionarán y ubicarán las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión existentes en la explotación y se especificarán las revisiones y mantenimiento de las mismas a realizar, concretando además las que pueden permanecer con tensión durante el plazo de suspensión y las medidas de seguridad correspondientes. Página 12 de 41 Borrador 12/02/2014

13 2.6.- Edificaciones y construcciones. Se detallarán las medidas de conservación y mantenimiento de edificaciones y construcciones tales como talleres, almacenes, locales, etc Riesgos de incendio y/o explosión. Se concretarán y justificarán las medidas para evitar riesgos de incendio y/o explosión, entre ellos, por almacenamiento o utilización de sustancias explosivas, inflamables o combustibles, depósitos, etc Mantenimiento de pistas y accesos. Se concretarán las medidas a adoptar para el mantenimiento de pistas y accesos Conservación de taludes y plataformas de trabajo. Se justificará la necesidad o no de sanear los taludes, al objeto de evitar posibles desprendimientos de rocas sueltas o bloques inestables. En tal caso, se definirán los trabajos que resulte necesario realizar y plazos. Se concretarán las revisiones y mantenimiento a realizar sobre los drenajes existentes para evacuación de agua de escorrentía Conservación de escombreras. Se concretarán las medidas a adoptar para la conservación de escombreras en condiciones de estabilidad y seguridad Conservación de depósitos de lodos. Se concretarán las medidas a adoptar para la conservación de los depósitos de lodos en condiciones de estabilidad y seguridad Desagüe. Se detallarán las medidas de mantenimiento u obras que resulte necesario realizar para evitar inundaciones, que generen riesgo, o recoger y bombear las aguas de escorrentía o infiltradas Medidas de protección ambiental. Se especificarán las actuaciones a realizar durante el plazo de suspensión derivadas del programa de vigilancia ambiental o plan de restauración aprobados, y para conservar y mantener los trabajos de restauración o recuperación ya realizados Programa de actuaciones Se concretarán los plazos de ejecución de los trabajos y obras que resulten necesarias, el personal encargado de su realización y de su supervisión. 3. Planos. Deberán realizarse a escala y forma tal que permitan definir las zonas concretas en las que se suspenden los trabajos, los accesos, los detalles de las obras de corrección o mantenimiento necesarias y las características del entorno de la explotación con la suficiente precisión. Con independencia de su presentación en formato papel, los planos habrán de presentarse en formato digital, con una cartografía desarrollada en capas de información compatibles con formato shp, o dwg, con el fin de poderlas incorporar a un Sistema de Información Geográfica. Con carácter orientativo los siguientes, como mínimo: 3.1. Plano de situación a escala 1: ó 1: Plano de perímetro e instalaciones a escala 1: Incluyendo: curvas de nivel y accidentes principales del terreno, referido a la proyección UTM, abarcando una superficie cuyo límite diste 500 metros como mínimo alrededor del perímetro de la explotación y donde figuren también los accesos, núcleos de población, estructuras e instalaciones aisladas, vías de transporte, líneas eléctricas y demás infraestructuras de la zona, terrenos afectados identificando los de propiedad Página 13 de 41 Borrador 12/02/2014

14 pública y privada con identificación del número de parcelas y propietarios, y los límites de concesiones o autorizaciones de explotación Plano de labores actualizado a escala 1: Se incluirá con el suficiente detalle, el estado actual de las labores de explotación en cuanto a pistas, accesos, taludes, escombreras, depósitos de lodos, etc., así como de sus instalaciones. Se ubicarán las zonas donde se realizarán los trabajos u obras necesarias para suspender y mantener la explotación en condiciones de seguridad frente a terceros Plano de accesos a escala 1:500 o 1: Sobre base topográfica y referido a proyección UTM, donde figurarán los accesos que deben permanecer cerrados y los que se deban de conservar Otros planos y perfiles. Se incluirán los planos y perfiles necesarios para una mejor definición de las obras a realizar, así como cualesquiera otros que se consideren necesarios. 4. Presupuesto. Se desglosarán las distintas partidas que constituyen el proyecto de suspensión temporal de labores, concretando cantidades y precios correspondientes, totalizando posteriormente los importes parciales de cada partida, con valoración real de mercado Presupuestos parciales Presupuesto general. Página 14 de 41 Borrador 12/02/2014

15 Anexo III. Proyecto de abandono definitivo de labores 1. Memoria. Se justificará la totalidad de los trabajos proyectados, analizando las alternativas y soluciones más importantes con el objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes Titular de la explotación. Nombre o razón social; CIF/NIF de la empresa; representante legal de la empresa; domicilio (localidad, provincia, código postal); datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, fax, correo electrónico, persona de contacto) Localización de la explotación Localización geográfica específica de la explotación: paraje, término(s) municipal(es), provincia, polígono(s) y parcela(s), coordenadas (UTM o geográficas) aproximadas de la explotación y/o de los vértices de las cuadrículas solicitadas (UTM o geográficas) donde se ubica la explotación En caso de concesiones de explotación se relacionarán todas las concesiones a las que afecte el abandono de trabajos, con su designación y número Antecedentes. Justificación de los motivos que llevan a solicitar el abandono definitivo de labores Normativa aplicable 2. Medidas de seguridad, conservación y mantenimiento durante la ejecución de los trabajos 2.1. Accesos que permanecerán cerrados. Se concretarán y ubicarán sobre un plano a escala normalizada mínimo 1:1.000 los accesos que se pretendan cerrar o sellar, actuales o pertenecientes a labores antiguas ya abandonadas. Se detallarán las obras que resulten necesarias para su cerramiento o sellado de forma que se impida la entrada inadvertida a zonas no autorizadas y señalizadas de la explotación e instalaciones Taludes y plataformas de trabajo. Se justificará, mediante estudio geotécnico, la estabilidad de los taludes de banco y finales, así como la necesidad o no de sanear los taludes, al objeto de evitar posibles desprendimientos de rocas sueltas o bloques inestables. En tal caso, se definirán los trabajos que resulte necesario realizar y los plazos correspondientes Abandono de escombreras. Se concretarán las medidas a adoptar para el abandono de escombreras en condiciones de estabilidad y seguridad Abandono de depósitos de lodos. Se concretarán las medidas a adoptar para el abandono de los depósitos de lodos en condiciones de estabilidad y seguridad Desagüe. En el caso episodios pluviométricos extraordinarios que pudieran comprometer la estabilidad de la propia explotación y de estructuras tales como balsas o depósitos de lodos, se detallarán las obras que resulte necesario realizar para garantizar la estabilidad y seguridad de las mismas Instalaciones y edificaciones. Se concretarán los trabajos de desmantelamiento y/o demolición necesarios. Página 15 de 41 Borrador 12/02/2014

16 2.7. Medidas de protección ambiental. Se especificarán las actuaciones a realizar derivadas del programa de vigilancia ambiental o plan de restauración aprobados Programa de actuaciones. Se concretarán los plazos de ejecución de los trabajos y obras que resulten necesarias, el personal encargado de su realización y de su supervisión. 3. Planos. Deberán realizarse a escala y forma tal que permitan definir las zonas concretas a abandonar, los accesos, los detalles de las obras de corrección o mantenimiento necesarias y las características del entorno de la explotación con la suficiente precisión. Con independencia de su presentación en formato papel, los planos habrán de presentarse en formato digital, con una cartografía desarrollada en capas de información compatibles con formato shp, o dwg, con el fin de poderlas incorporar a un Sistema de Información Geográfica. Con carácter orientativo los siguientes, como mínimo: 3.1. Plano de situación a escala 1: ó 1: Plano de perímetro e instalaciones a escala 1:5.000 Incluyendo: curvas de nivel y accidentes principales del terreno, referido a la proyección UTM, abarcando una superficie cuyo límite diste 500 metros como mínimo alrededor del perímetro de la explotación y donde figuren también los accesos, núcleos de población, estructuras e instalaciones aisladas, vías de transporte, líneas eléctricas y demás infraestructuras de la zona, terrenos afectados identificando los de propiedad pública y privada con identificación del número de parcelas y propietarios, y los límites de concesiones o autorizaciones de explotación Plano de labores actualizado a escala 1:1.000 Se incluirá con el suficiente detalle, el estado actual de las labores de explotación en cuanto a pistas, accesos, taludes, escombreras, depósitos de lodos, etc., así como de sus instalaciones. Se ubicarán las zonas donde se realizarán los trabajos u obras necesarias para abandonar y mantener la explotación en condiciones de seguridad frente a terceros Plano de accesos a escala 1:500 o 1:1.000 Sobre base topográfica y referido a proyección UTM, donde figurarán los accesos a cerrar o sellar Otros planos y perfiles. Se incluirán los planos y perfiles necesarios para una mejor definición de las obras a realizar, así como cualesquiera otros que se consideren necesarios. 4. Presupuesto. Se desglosarán las distintas partidas que constituyen el proyecto de abandono definitivo, concretando cantidades y precios correspondientes, totalizando posteriormente los importes parciales de cada partida, con valoración real de mercado Presupuestos parciales Presupuesto general. Página 16 de 41 Borrador 12/02/2014

17 Anexo IV. Proyecto tipo de restauración El Proyecto Tipo de Restauración en las actividades extractivas mineras se desarrollará según establece en los apartados siguientes: 1. Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras Descripción del medio físico. Geología, hidrología e hidrogeología, edafología, climatología, vegetación, fauna, paisaje y demás elementos que permitan definir el medio Definición del medio socioeconómico de la zona. Aprovechamientos preexistentes, situación geográfica, usos del suelo, demografía, empleo, infraestructuras, espacios de interés histórico, arqueológico y paleontológico y puntos de interés Identificación del área de aprovechamiento y de su entorno. Con expresión de los lugares previstos para la propia explotación, accesos, instalaciones anejas, etc Características del aprovechamiento del recurso. Descripción de los métodos de explotación, preparación, concentración o beneficio posteriores a los que se someta el recurso mineral, residuos mineros resultantes, superficies afectadas y medidas necesarias para evitar o reducir las emisiones de polvo. La Parte I del plan de restauración, a fin de evitar duplicidades, podrá entenderse cumplimentada si la entidad explotadora presenta a la autoridad competente en la materia documento similar y con los mismos contenidos durante la fase de evaluación de impacto ambiental. 2. Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales Remodelado del terreno. a) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos mineros propios o ajenos el hueco de explotación creado, ya sea en superficie o por laboreo de interior, describirá las medidas necesarias tenidas en cuenta para asegurar la compatibilidad de la ubicación del hueco con el depósito de residuos mineros, asegurar la estabilidad de estos residuos, prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en virtud de la legislación vigente a tal efecto y garantizar su mantenimiento y control posterior a la rehabilitación. b) Además, en el caso de que esté previsto en el plan de restauración dejar que se inunde el hueco de explotación tras el agotamiento del recurso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar o minimizar el deterioro del estado de las aguas y la contaminación del suelo. Asimismo, la entidad explotadora proporcionará a la autoridad competente la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de aguas. c) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos mineros ajenos el hueco de explotación, ya sea en superficie o por laboreo de interior, registrará y certificará el origen y naturaleza de estos residuos, asegurando su compatibilidad medioambiental con el hueco en el que se van a depositar, y anotándose en el Libro de Registro definido en el artículo 32 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que estará a disposición de la autoridad competente. d) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos de procedencia no minera el hueco de explotación, ya sea en superficie o por laboreo de interior, registrará y certificará, sin perjuicio de la normativa vigente de residuos y, en particular, la correspondiente a la naturaleza de estos residuos, anotándose en el Libro de Registro definido en el artículo 32 del Real Decreto 975/2009, que estará a disposición de la autoridad competente. Página 17 de 41 Borrador 12/02/2014

18 2.2.- Procesos de revegetación. a) Objetivos de la revegetación. b) Labores de preparación de la superficie a revegetar. c) Extensión posterior de tierra vegetal y combinación adecuada de materiales apropiados para hidrosiembra, cuando proceda. d) Selección de especies para revegetación del área, con justificación de la selección hecha en orden a las probabilidades de éxito según las características climáticas y edáficas y de su idoneidad para la rehabilitación del medio. e) Descripción de siembras y plantaciones. f) En el caso de las obras públicas en las que se utilicen plantas móviles de beneficio, la rehabilitación de la superficie afectada únicamente se referirá a la restitución del terreno a su cota y condiciones naturales. Para otras alternativas de rehabilitación será exigible, por parte de la autoridad competente, la autorización del correspondiente plan de restauración Descripción de otras posibles actuaciones de rehabilitación. a) Rehabilitación de pistas mineras, accesos y entorno afectado. Descripción de medidas destinadas a la integración paisajística, estabilidad de taludes y desvío de escorrentía superficial. b) Rellenos superficiales. c) Medidas para evitar la posible erosión. Medidas para reducir la posible erosión eólica, por escorrentía concentrada y por escorrentía difusa. d) Protección del paisaje. Medidas para adecuar las formas geométricas al entorno e integrar en el paisaje todos los terrenos afectados por la actividad Anteproyecto de abandono definitivo de labores. Medidas adecuadas: ver anexo de proyecto de abandono definitivo de labores. 3. Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales Instalaciones y servicios auxiliares. a) Desmantelamiento y rehabilitación de zonas en las que se sitúen las instalaciones de preparación, plantas de concentración y plantas de beneficio de la explotación. b) Desmantelamiento y rehabilitación de zonas de instalaciones auxiliares tales como naves, edificios, obra civil, etc Instalaciones de residuos mineros. La rehabilitación del espacio afectado por las instalaciones de residuos mineros se regula en el plan de gestión de residuos mineros. 4. Plan de gestión de residuos. 1. El plan de gestión de residuos mineros incluirá, como mínimo: a) Caracterización de los residuos mineros que se van a generar durante la investigación y aprovechamiento y que se van a depositar en las instalaciones, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de la materia. En todo caso se deberá hacer una relación de las cantidades totales estimadas de residuos mineros que se producirán durante la investigación y aprovechamiento. b) Clasificación propuesta para las instalaciones de residuos mineros, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las Página 18 de 41 Borrador 12/02/2014

19 industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y teniendo en cuenta que: 1.º Cuando se precise una instalación de residuos de categoría A, deberá incluirse un documento que demuestre que se va a aplicar una política de prevención de accidentes graves, un sistema de gestión de la seguridad para su puesta en práctica y un plan de emergencia interior, salvo que se trate de instalaciones de la categoría A que se incluyan en al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y posteriores modificaciones. 2º Cuando la entidad explotadora no considere precisa una instalación de categoría A, deberá incluirse información suficiente que lo justifique, con indicación de los posibles riesgos de accidente. c) Descripción de la actividad que genera los residuos mineros y de cualquier tratamiento posterior al que éstos se sometan. d) Descripción de la forma en que el medio ambiente y la salud humana puedan verse afectados negativamente por el depósito de residuos mineros y de las medidas preventivas que se deban tomar a fin de minimizar el impacto medioambiental durante la explotación u operación, cierre y clausura y mantenimiento y control posterior de las instalaciones de residuos, con inclusión de los aspectos mencionados en los artículos 19 y 33 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. Además, deberá realizarse una evaluación del riesgo y del impacto que el depósito de residuos mineros incide sobre la salud humana, si procede. e) Los procedimientos de control y seguimiento propuestos con arreglo a los artículos 13 y 32 del Real Decreto 975/2009, cuando sea aplicable. f) Definición del proyecto constructivo y de gestión de las instalaciones de residuos mineros, con especial atención a las medidas necesarias para la protección de las aguas y a la prevención o minimización de la contaminación del suelo y del aire, con arreglo a los artículos 13, 23, 24, 25, y 30 del Real Decreto 975/2009. g) El anteproyecto de cierre y clausura de las instalaciones de residuos mineros, incluido en el proyecto constructivo, con las disposiciones que correspondan de mantenimiento y control posterior a la clausura, de acuerdo con los artículos 33, 34 y 35 del Real Decreto 975/2009. h) Un estudio de las condiciones del terreno que vaya a verse afectado por las instalaciones de residuos. 2. El plan de gestión de residuos mineros deberá aportar suficiente información para permitir a la autoridad competente evaluar la capacidad de la entidad explotadora de cumplir los objetivos de dicho plan y sus obligaciones con arreglo al Real Decreto 975/2009. Dicho plan justificará, en particular, la manera en que la opción y el método elegidos de conformidad con el artículo 17.2.a) del Real Decreto 975/2009, respetará los objetivos del plan de gestión de residuos tal y como se contemplan en dicho artículo Proyecto constructivo de las instalaciones de residuos mineros. La memoria del proyecto constructivo de una instalación de residuos mineros constará de las siguientes partes: a) Elección de emplazamiento y planificación. a.1) Descripción de afectación al medio ambiente y a la salud humana derivada de la elección del emplazamiento. a.2) Condiciones topográficas favorables para la ubicación. a.3) Distancia de la instalación de residuos mineros al establecimiento de beneficio y a la propia explotación. a.4) Tamaño, superficie y altura de la instalación. a.5) Geología de los terrenos a ocupar. Página 19 de 41 Borrador 12/02/2014

20 a.6) Hidrogeología. a.7) Red de drenaje natural. a.8) Disponibilidad de terrenos. b) Estudios del área elegida para la ubicación de la instalación. b.1) Estudio geológico-geotécnico del emplazamiento. b.1.1) Cartografía geológica detallada y descripción de las zonas a ocupar y de la influencia de la instalación en las mismas. b.1.2) Características litológicas de los materiales rocosos aflorantes y recubrimientos existentes, espesores, grado de meteorización, cambio de facies, etc. Los planos se realizarán a escala 1:200 a 1: b.1.3) Estudio geológico-estructural de detalle del sustrato rocoso con descripción de las características de los sistemas de fracturación existentes, penetrabilidad, rellenos y alteración de los planos de discontinuidad y posibilidad de afectación por agua. Los planos se realizarán a escala 1:200 a 1: b.1.4) Prospecciones en campo efectuadas para completar el modelo geológico del área y facilitar la realización de ensayos in situ para caracterizar los materiales de recubrimiento y del sustrato rocoso. Cuando sea necesario se aplicarán técnicas geofísicas, sondeos con recuperación de testigos, ensayos geotécnicos in situ y demás técnicas similares. b.1.5) Estudio de subsidencia minera en caso necesario. b.1.6) Ensayos de laboratorio para determinar las características geomecánicas del terreno, tanto de los suelos de recubrimiento como de las rocas del sustrato. Se realizarán por un laboratorio de ensayos acreditado para ello. b.2) Estudio hidrogeológico del emplazamiento. b.2.1) Evaluación del potencial de generación de lixiviados, incluido el contenido de contaminantes de los lixiviados tanto en la fase de explotación u operación como en las de cierre, clausura y mantenimiento y control posterior a la clausura. b.2.2. Prevención o reducción de la generación de lixiviados y de la contaminación por su causa de las aguas superficiales, subterráneas y del suelo cuando así lo considere la autoridad competente en base a la legislación vigente en materia de aguas. b.3) Recogida y tratado de las aguas contaminadas y de los lixiviados de la instalación de residuos de forma que cumplan la normativa aplicable en materia de aguas y vertidos. b.4) Estudio hidrológico del emplazamiento. b.4.1) Cálculo de la avenida máxima previsible en el lugar de la ubicación de la instalación, para un periodo de retorno de quinientos años si la instalación de residuos mineros está clasificada como A) o de cien años en el resto de los casos, salvo en el caso de residuos mineros radiactivos que será de mil años. b.4.2) Superficie de la cuenca de recepción, intensidad máxima del aguacero, coeficiente de escorrentía, etc. Aportación anual neta de agua a la instalación, así como evaporaciones del líquido en la misma en caso de tratarse de una balsa. b.4.3) Conocidas la avenida máxima y las aportaciones anuales se definirán los medios de evacuación y desviación. b.4.4) Si la instalación de residuos mineros está próxima a un curso de agua superficial, sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de aguas, se estudiará el riesgo de inundación exterior y se determinarán las medidas de protección adecuadas. b.5) Determinación del balance hidrológico de la instalación. c) Diseño y construcción de la instalación. Página 20 de 41 Borrador 12/02/2014

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