Acta de la Asamblea Plenaria Extraordinaria de Socios de M. I. T. CLUB DE. MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL, celebrada el día XX

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1 Acta de la Asamblea Plenaria Extraordinaria de Socios de M. I. T. CLUB DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL, celebrada el día XX de XXX del 2011, a las XXX horas en las oficinas que la asociación tiene ubicadas en México, Distrito Federal. ASISTENCIA.- Estuvieron presentes o representados los socios necesarios para constituir quórum de asistencia y votación, de conformidad con la lista de asistencia que se agrega a la presente acta como Anexo 1: PRESIDENCIA Y SECRETARIA.- Actuó como Presidente el Sr. Jorge Mario Soto Romero y como Secretario el Sr. Fernando Diarte Martínez QUÓRUM.- El Presidente declaró la asamblea legalmente constituida por lo que procedió a leer el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- Propuesta de reforma total a los estatutos sociales. 2.- Ratificación del Reglamento de Becas de la Asociación. 3.- Nombramiento de los miembros del Comité Directivo. 4.- Otorgamiento y ratificación de poderes. 5.- Autorización. 1.- PROPUESTA DE REFORMA TOTAL A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN.- Manifestó el Presidente a la asamblea, que para el mejor cumplimiento del objeto social era conveniente reformar los estatutos sociales a efecto de modernizarlos y cumplir con los requerimientos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita a fin de que la asociación recupere su carácter de donataria autorizada para emitir comprobantes deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Al efecto circulo entre los presentes el proyecto de estatutos reformados para que los estudiaran y emitieran observaciones, cambios y recomendaciones a los mismos, los cuales son del tenor literal siguiente: DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

2 2 PRIMERA.- La Asociación se denominará M. I. T. CLUB DE MÉXICO, debiendo ir seguida esta denominación de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus abreviaturas A.C SEGUNDA.- La Asociación tendrá su domicilio en MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales en cualquier otro lugar de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio TERCERA.- El objeto de la Asociación será: a).- Otorgar becas para la realización de estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, o en instituciones en el extranjero reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales serán otorgadas mediante concursos abiertos al público en general y cuya asignación se basará en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del sustentante, en términos de lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; b).- Agrupar a todos los ex-alumnos del Massachusetts Institute of Technology que radiquen el país, para poder cumplir con los fines de la Asociación; c).- Impulsar, fomentar y conservar entre los miembros su unidad y cohesión, dentro de una solidaridad fraternal que debe existir entre quienes han asistido a una institución educativa tan prestigiosa; para poder cumplir con los fines de la Asociación; d).- Establecer, fomentar y sostener relaciones amplias con los directivos, el profesorado y el alumnado del Massachusetts Institute of Technology, así como con las mesas directivas y los miembros de las asociaciones de ex-alumnos del mencionado Instituto en todo el mundo para poder cumplir con los fines de la Asociación; e).- Constituir un foro dentro del cual puedan plantearse y discutirse los más amplios temas de tipo cultural y educativo, así como coadyuvar para el desarrollo cultural y educativo del pueblo mexicano y de la población estudiantil de México en especial; f).- Establecer, fomentar y sostener relaciones con todas las organizaciones nacionales e internacionales que convenga para ayudar a cumplir los demás objetivos de la Asociación; g).- Cooperar con otras organizaciones y asociaciones cuyos objetivos sean comunes o afines a los de la Asociación;

3 3 h).- Establecer oficinas para cumplir con el objeto social i).- Emitir, girar, endosar, aceptar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, en cumplimiento de su objeto social y sin fines de lucro o especulación comercial; j).- Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales o personales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto; k).- Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto; l).- En general, la realización y emisión de toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos CUARTA.- La duración de la Asociación será INDEFINIDA QUINTA.- NACIONALIDAD MEXICANA.- Los Socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación Mexicana DE LOS SOCIOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS SEXTA.- La calidad de socio es intransferible SEPTIMA.- Los integrantes de la asociación se clasifican de la siguiente manera: a.- Socios Activos.- Que serán los que cumplen con los requisitos establecidos en la cláusula octava de estos estatutos b.- Socios Fundadores.- Se considerarán socios fundadores, los socios activos que hayan participado en la constitución de esta asociación, firmando el acta constitutiva de la misma c.- Socios Honorarios.- Podrán ser nombrados socios honorarios, aquellas personas que por su prominencia en el campo de acción del Club o por su contribución al logro de los objetivos del mismo se consideraren dignos de tal nombramiento y sean admitidos como tales por el Comité Directivo por unanimidad de votos REQUISITOS

4 4 OCTAVA.- Podrán ser socios activos, las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a).- Haber estudiado por el menos durante un periodo educativo en el Massachusetts Institute of Tecnology, y ser reconocido como ex alumno por la MIT Alumni Association b).- Ser residente de México c).- Cumplir con las obligaciones señaladas en la cláusula décima de estos estatutos DERECHOS DE LOS SOCIOS NOVENA.- a).- Los socios fundadores no se reservan ningún derecho especial, sino que tendrán los mismos derechos que los socios activos b).- Los socios activos pueden ser electos para cualquier puesto del Comité Directivo o de los Comités que se establezcan c).- Los socios activos y los fundadores tienen voz y voto en las Asambleas y reuniones del Club d).- Los socios honorarios tienen los mismos derechos que los socios activos, con excepción del derecho a voto e).- Todos los socios pueden asistir a las reuniones, asambleas, cursos, seminarios y conferencias organizadas por el Club, cubriendo las cuotas respectivas cuando las haya f).- Todos los socios pueden solicitar los informes que deriven relacionados con el manejo del Club g).- Inspeccionar los libros de contabilidad y demás papeles de la asociación, para verificar el correcto manejo de los fondos y el destino de las cuotas DECIMA.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Son obligaciones de los socios: - a).- Cumplir y hacer que se cumpla con los estatutos y reglamento del Club b).- Participar activamente en los Comités que se establezcan y desempeñar dentro de sus posibilidades, las comisiones que les encomienda el Comité Directivo DEL PATRIMONIO SOCIAL DECIMA PRIMERA.- Esta Asociación carece de capital social y los gastos que requiera para realizar sus funciones, conservación, desarrollo y el cumplimiento de su objeto social, se cubrirán con el importe de las cuotas de inscripción, con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, con los donativos que reciba y con los productos que obtenga derivados de sus actividades, por lo que en todo momento destinarán la totalidad de su patrimonio exclusivamente a los

5 5 fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas ante el Registro Federal de la Organizaciones de la Sociedad Civil, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos Los socios manifiestan que conocen que para ser donataria autorizada deben cumplir con el requisito de que las becas que se otorguen deben ser para la realización de estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, o en instituciones en el extranjero reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología La Asociación podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para la realización de su objeto social EL CONTENIDO DE ESTE ARTICULO ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE DECIMA SEGUNDA.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: I.- Con las aportaciones, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los socios, o cualquier persona II.- Con los muebles e inmuebles que adquieran por cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN DECIMA TERCERA.- Son órganos de la Asociación los siguientes: I. - La Asamblea General de Socios II. - El Comité Directivo III.- El Consejo Consultivo DE LA ASAMBLEA GENERAL DECIMA CUARTA.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Socios DECIMA QUINTA.- La Asociación efectuará Asambleas Generales por lo menos una vez al año y las veces que el Comité Directivo lo estime conveniente, o lo solicite el cinco por ciento de los socios DECIMA SEXTA.- Las convocatorias de Asambleas Generales serán hechas por el Presidente o por el Secretario del Comité Directivo por correo electrónico a las

6 6 direcciones que los socios hayan registrado por escrito en la Asociación, y adicionalmente si se considera necesario, podrá convocarse por escrito. La Asamblea también podrá ser convocada por tres miembros del Consejo Consultivo. La convocatoria deberá contener el Orden del Día, con anticipación de por lo menos quince días a la fecha señalada para la Asamblea, y entregadas en el domicilio o correo electrónico que cada socio tenga registrado en la asociación DECIMA SÉPTIMA.- La Asamblea General de Socios quedará constituida legalmente, con la asistencia de la tercera parte de los socios como mínimo, en primera convocatoria, tratándose de segunda o ulterior convocatoria, en cuyo caso la asamblea podrá celebrarse treinta minutos después de la primera convocatoria, las Asambleas quedarán instaladas cualquiera que sea el número de socios que se reúnan. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes DECIMA OCTAVA.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: I. - Conocer y aprobar, en su caso, los informes de trabajo del Comité Directivo. -- II. - Estudiar y aprobar todo lo relativo al destino concreto de fondos de la Asociación, mismo que será únicamente para cumplir el objeto social de la Asociación III. - Aprobar el balance anual, que deberá ser sometido a los socios dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio social IV. - Designar al Presidente o miembros del Comité Directivo V.- Reformar los estatutos sociales de la Asociación VI.- Resolver sobre la disolución de la Asociación y en su caso, nombrar a los liquidadores VII. - Las demás que conforme a la Ley o el estatuto social deban someterse a su aprobación VIGESIMA.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Comité Directivo y en su ausencia por el Secretario o Tesorero, a falta de dichos funcionarios, la propia Asamblea designará al miembro que presida VIGESIMA PRIMERA.- De las reuniones de la Asamblea General, se levantará un acta que se asentará en el libro respectivo y será firmada por el Presidente o el que presida la Asamblea y por el Secretario, mismas que en su caso serán protocolizadas DE LA ADMINISTRACIÓN VIGESIMA SEGUNDA.- La Asociación será administrada por el Comité

7 7 Directivo, el cual podrá ser asesorado por el Consejo Consultivo. El Comité Directivo se integrará por un Presidente, un Secretario y un Tesorero que designe la Asamblea General de Socios El Consejo Consultivo estará integrado por los ex-presidentes del Comité Directivo del Club, los cuales se denominarán vocales. Uno de dichos vocales será electo por el mismo Consejo Consultivo cada dos años, para ser Presidente de este Consejo El Comité Directivo podrá crear y disolver los Comités que se necesiten para ciertas actividades VIGESIMA TERCERA.- Los miembros del Comité Directivo serán electos en la Asamblea General y durarán en su encargo dos años. Los miembros del Comité Directivo en su misma posición de Presidente, Secretario o Tesorero solo podrán ser reelectos por una sola ocasión y en un periodo máximo de dos años Para la legal actuación del Comité Directivo se requiere la concurrencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes VIGÉSIMA CUARTA.- El Comité Directivo tiene la representación, dirección y administración general de la Asociación, y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo, para lo cual se encuentra investido de poder general para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos o concordantes de cualquier Estado de la República Mexicana y del Código Civil Federal; confiriéndoseles asimismo las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del ordenamiento citado y su correlativo o concordante de cualquier estado de la República Mexicana y del Código Civil Federal; así como para promover y desistirse, inclusive del juicio constitucional de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para recusar; para recibir pagos; para promover toda clase de acusaciones y querellas de carácter penal y otorgar el perdón al acusado, pudiendo ejercitar su poder ante toda clase de personas y autoridades, ya sean locales o federales e inclusive ante las autoridades del trabajo De una manera enunciativa y no limitativa, se fijan al Comité Directivo, expresamente las facultades siguientes:

8 8 I.- Administrar los negocios y bienes sociales II.- Actuar como representante legal de la asociación conforme a lo dispuesto en los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracción tercera, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, fracciones primera, segunda y tercera, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, representando a la asociación ante sus trabajadores, en todo lo relacionado con la prestación de servicios, indicaciones, órdenes de trabajo, rescisiones, terminaciones y lo demás que se derive de la ejecución de las labores y podrán realizar actos de celebración de contratos de trabajo y rescindirlos El Comité Directivo, gozará al efecto, de los siguientes poderes: a).- Para actos de administración, en los términos de las disposiciones contenidas en los artículos once, seiscientos noventa y dos fracción segunda y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que podrán comparecer ante las autoridades laborales, de carácter administrativo o Juntas de Conciliación y Arbitraje, para representar a la asociación en la etapa conciliatoria o de avenencia y llevar a cabo conciliaciones, convenios, ratificarlos y cumplimentarlos, así como lo relacionado con la contratación, despido y trato con el personal, en general, todo lo relacionado con las actividades y funciones que se requieran en la asociación en el ámbito obrero-patronal, tanto con relación a los trabajadores individualmente considerados, como en el aspecto de los conflictos colectivos que en esta se presenten o ante las autoridades mencionadas; y b).- Para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales de esas índoles, aún aquellas que requieran cláusula o mención expresa conforme a la Ley, en los términos y con la amplitud a que se refiere el primer párrafo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y disposiciones correlativas en las legislaciones de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana y del Código Civil Federal.- Por lo tanto, el Comité Directivo queda facultado para desistirse, para transigir, para articular y absolver posiciones, para recusar con causa o sin ella, para recibir pagos, para formular y ratificar querellas o denuncias de carácter penal, para constituirse en parte civil o coadyuvante del Ministerio Público en procesos penales, para otorgar el perdón al ofendido, para solicitar amparo de la Justicia

9 9 de la Unión, para desistirse aún del juicio de amparo y para otorgar poderes especiales dentro de las propias facultades y revocar los que otorguen III.- Designar mediante resolución, las personas que hayan de ser autorizadas para el uso de la firma social; para depositar en las cuentas bancarias los cheques y documentos negociables que se emitan en favor de la asociación, así como designar las personas quienes obrando solas o conjuntamente puedan firmar cheques a nombre de la asociación y retirar los fondos de las cuentas bancarias, todo de acuerdo con las limitaciones que tenga a bien establecer IV.- Otorgar y suscribir toda clase de títulos y operaciones de crédito, de conformidad con la fracción primera del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito V.- Conferir toda clase de poderes, ya sean generales o especiales, para la representación de la asociación, con las facultades que el Comité Directivo tuviere a bien señalar dentro de las suyas propias, pudiendo también revocar tales poderes VI.- En general, desempeñar todas las atribuciones necesarias para realizar el objeto social, siempre que las mismas no le sean expresamente prohibidas o reservadas por la Ley, por el estatuto social o por la Asamblea General de Socios VIGÉSIMO QUINTA.- Son facultades y obligaciones del Presidente del Comité Directivo: Iniciar toda clase de gestiones tendientes a lograr los objetivos de la Asociación, presidir las sesiones y debates, regular y mantener el orden de las discusiones, ya sean en las reuniones del Comité Directivo o en las reuniones y asambleas de la Asociación, fijar y presentar sugerencias de acuerdo con el sentido y la intención de la reunión que presida y vigilar el cumplimiento de lo establecido por estos Estatutos y lo ordenado por la Asamblea El Presidente del Comité Directivo tiene todas las facultades descritas en la cláusula vigésima cuarta anterior. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles deberá efectuarse en forma conjunta por los Presidentes del Comité Directivo y del Consejo Consultivo, siendo necesaria la aprobación de la Asamblea de Socios El Presidente podrá delegar sus funciones en el Secretario o Tesorero, para que lo sustituya en su ausencia VIGÉSIMO SÉXTA.- Son Obligaciones del Secretario: Auxiliar al Presidente en los asuntos administrativos y de promoción del Club,

10 10 manejar la correspondencia, archivos y registros de la misma Colaborar con el Presidente para promover la consecución de los objetivos de esta Asociación, en sus respectivas esferas de acción, y realizar las labores de coordinación de los Comités que los encomiende el Presidente El Secretario gozará de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos o concordantes de cualquier Estado de la República Mexicana y del Código Civil Federal VIGÉSIMO SEPTIMA.- Son obligaciones del Tesorero: Mantener y conservar los bienes de la Asociación; recaudar y administrar, bajo la dirección del Comité Directivo, los fondos de la Asociación, y comunicar al fin de cada año, el estado de cuenta de los fondos de la Asociación El Tesorero gozará conjuntamente con el Presidente de un poder para otorgar y suscribir toda clase de títulos y operaciones de crédito, de conformidad con la fracción primera del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo operar las cuentas bancarias de la Asociación VIGESIMA OCTAVA.- El Consejo Consultivo servirá de consulta al Comité Directivo Las instrucciones que se emitan para las instituciones bancarias a efecto de operar el fondo de becas de la Asociación, podrán ser firmadas por al menos dos miembros del Comité Directivo y del Consejo Consultivo DE LOS EJERCICIOS SOCIALES VIGESIMA NOVENA.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, por excepción, el primer ejercicio se contará de la fecha en que se firme la escritura constitutiva de la Asociación, al treinta y uno de diciembre del presente año DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN TRIGÉSIMA.- La Asociación se disolverá por acuerdo tomado en la Asamblea General, o en los demás casos a que se refiere el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana TRIGÉSIMA PRIMERA En caso de disolución de la Asociación se nombrarán los liquidadores por la Asamblea General, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil

11 11 TRIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de disolución todos los bienes y el patrimonio existente de la misma, se aplicarán a una fundación o asociación de objeto similar que este autorizada para recibir donativos deducibles en los términos del artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre inscrita ante el Registro Federal de la Organizaciones de la Sociedad Civil, misma que señalarán los socios en asamblea general convocada al efecto EL CONTENIDO DE ESTE ARTICULO ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE DERECHO APLICABLE TRIGÉSIMA TERCERA.- Las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, regirán en todo aquello sobre lo que no hay cláusula expresa en este estatuto social. 2.- Ratificación del Reglamento de Becas de la Asociación. Pasando a tratar el segundo punto del Orden del Día, el Presidente pidió a los socios se ratificara el Reglamento de Becas de la Asociación, por lo que los socios por unanimidad de votos resolvieron ratificar en todos sus términos el Reglamento de Becas, el cual se agrega a la presente acta como Anexo Nombramiento de los miembros del Comité Directivo. En desarrollo del tercer punto del Orden del Día, la asamblea por unanimidad de votos resolvió designar a las siguientes personas y con los cargos que se indican como miembros del Comité Directivo de la Asociación: PRESIDENTE. SECRETARIO: TESORERO: 4.- Otorgamiento y ratificación de poderes.

12 12 En desahogo del cuarto punto de la orden del día, los socios por unanimidad de votos resolvieron ratificar los poderes otorgados a los señores Gonzalo Maldonado Lopez Lira y Roberto Raymundo Barrera Rivera, quienes por lo tanto gozan de las siguientes facultades: Poderes Generales de Administración, Pleitos y Cobranzas, Actos de Dominio y para suscribir Títulos de Créditos y llevar a cabo operaciones de naturaleza afín, tan amplios como la ley lo permita y sin limitación alguna, para ser ejercidos conjunta o separadamente. Asimismo la asamblea determinó que dichas personas podrán otorgar, conjunta o separadamente, poderes generales de administración a terceras personas para efectuar gestiones y representar a la Asociación ante las autoridades fiscales, a nivel federal, estatal o local. 5.- Autorización. En desahogo del quinto y último punto del Orden del Día, la asamblea resolvió por unanimidad de votos designar a los señores Fernando Diarte Martínez y Gloria Gabriela Moncayo Cisneros, para que conjunta o separadamente concurran con el notario de su elección a protocolizar el acta que de la presente asamblea se levante, por lo que no habiendo más asuntos que tratar se dio por terminada la presente, firmando al calce el presidente y secretario de la misma. PRESIDENTE SECRETARIO

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