Circular de Impuestos Nro. 1/2007

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1 Circular de Impuestos Nro. 1/2007 Uso Obligatorio de Formularios de Carta de Porte para el transporte automotor, ferroviario y fluvial de Granos con cualquier destino La presente circular tiene por objeto informar sobre la modificación introducida por la Resolución Conjunta 693/07, 78/07 y General 2197 publicada en el BO el día 31/01/2007, a la Resolución Conjunta 335/2005, 317/2005 y General 1880 (12/05/2005). Recordemos que esta última estableció la obligación de utilizar Cartas de Porte en las operaciones de transporte automotor, ferroviario y fluvial de granos con cualquier destino, quedando prohibido el traslado de granos con remito. Esta Circular reemplaza a la Circular 9/2005 enviada en mayo de La presente tendrá vigencia a partir del día 21 de febrero. A continuación se realiza un resumen de la norma. 1- Quienes pueden adquirir los formularios?? Solo podrán adquirir los formularios de Carta de Porte: 1- Los productores de granos que se encuentren inscriptos en carácter de tales-a la fecha de adquisición en la AFIP 2- Las personas físicas o jurídicas que actúen en el comercio de granos como comerciantes, industriales o prestadores de servicios que se encuentren inscriptos con al menos una (1) Planta a la fecha de adquisición en la ONCCA. Cada responsable adquirirá por cada una de sus plantas, las cartas de porte respectivas, las que serán identificadas con el número de la misma asignado por la ONCCA, y podrán ser usadas desde ese establecimiento. 3- Quienes sean autorizados en el futuro por resolución fundada de la ONCCA y/o de la AFIP Lo establecido en el punto 2 implica que NO se podrán utilizar cartas de porte de una planta para transportar cereal desde otro establecimiento. Cada planta deberá utilizar la Carta de Porte con la numeración que le corresponda según la nominación de la ONCCA. 4- Confección de la Carta de Porte La Carta de Porte deberá ser confeccionada por el adquirente (según lo descrito en el punto 1) en su carácter de cargador/remitente.

2 Sin embargo, se faculta a la ONCCA a modificar el procedimiento de emisión de la carta de porte por parte del destinatario (por ejemplo AFA SCL) sólo para los casos: en que el remitente sea un productor de granos que se encuentre inscripto en la AFIP en carácter de productor, a la fecha de la confección y que esté autorizado por la resolución a adquirir los formularios En esos casos se deberá consignar en el campo Por cuenta y Orden la palabra Productor y su respectiva nominación. Aquellos operadores del comercio de granos, que por su actividad no cuenten con planta y no puedan por ello adquirir Cartas de Porte, deberán respaldar el traslado de granos mediante formularios emitidos por las personas indicadas en el ítem 2 del punto anterior que intervengan en la transacción. En este caso deberá consignarse en el campo por cuenta y orden nro 1, la nominación y la CUIT del operador que solicita el traslado. A su vez, la norma faculta a la AFIP y a la ONCCA a reglamentar las particularidades de esta operatoria. Es preciso recordar que la redacción anterior permitía también a los productores completar la carta de porte por cuenta de algunos operadores -Compra-venta-Consignación sin instalaciones y Canjeadores de bienes y/o servicios por granos- que no podían comprar los formularios. No obstante lo expuesto, la resolución establece que el formulario de Carta de Porte es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni transferencia de forma alguna, ya sea a título gratuito u oneroso. 5- Momento de emisión En cuanto al momento de la confección se establece que en todos los casos la Carta de Porte deberá ser confeccionada en ORIGEN una vez realizada la carga de los granos, NO pudiendo confeccionarse bajo ningún concepto en destino. Ello es así porque este documento es el que respalda el traslado de los bienes de origen a destino, en cumplimiento de la Resolución General Se prohibe expresamente el tránsito y la descarga de la mercadería que no se encuentre amparada por la Carta de Porte, o cuando la misma se encuentre incompleta, según corresponda al momento de la carga, tránsito o descarga de los granos. IMPORTANTE: Una carta de porte incompleta NO respalda la recepción del cereal en la planta, ya que se considera que un formulario incompleto es igual a un formulario que no existe.

3 6- Desvíos Se establece la posibilidad de efectuar el desvío de la carga a un destino distinto al indicado en el anverso, siendo responsabilidad del destinatario completar el reverso de la Carta de Porte en todos sus campos y no pudiendo ser utilizado este campo para endoso, sino únicamente para modificar el lugar de descarga. La resolución anterior no preveía nada en materia de desvíos; sin embargo, luego de una reunión mantenida con el Licenciado Migliaro de la ONCCA se había decidido lo siguiente: en el caso de desvío de camiones entre plantas de un mismo acopiador (AFA), -si un camión que posee carta de porte para descargar en una planta y por motivos de calidad, espacio o demoras, descarga en otra planta-, se completa la siguiente leyenda en el Formulario Original que queda en nuestro poder (este formulario con la leyenda deberá acompañar la carga hasta el nuevo destino) Leyenda: DESVIO: Por razones operativas se modifica el domicilio de descarga de los granos a la siguiente dirección:, Nro de Planta, perteneciente a AFA SCL, CUIT " Y se agrega la firma del que ordena el traslado. 7- Varios destinos, especies y/o remitentes En el caso que el cargador/remitente/depositario remita una o más especies de granos con un mismo destino o con varios destinos diferentes en un mismo medio de transporte, deberá confeccionar tantos formularios como destinos y/o especies de granos se transporten. Lo mismo ocurre cuando se transporte mercadería de más de un remitente; en dicho caso se confeccionarán tantas cartas de porte como sea necesario para su debida identificación. 8- Cantidad de ejemplares Se emitirá en 5 ejemplares, 4 de los cuales deberán ser presentados por el transportista en la instalación de destino mientras que un ejemplar quedará en poder del cargador, quien deberá archivarla en forma correlativa. En caso de anulación el adquirente guardará el juego completo por un período no inferior a dos años. El destino de cada uno de los ejemplares será el siguiente: Original: quedará en la instalación de destino de la mercadería sin excepción, y servirá como amparo de la mercadería recibida y descargada en la planta. Deberá mantenerse archivada por un período no inferior a dos años a partir de la fecha de recepción. Duplicado: será para el destinatario Triplicado: para el transportista, para su devolución al cargador una vez que se haya cumplido el transporte, contra constancia de la recepción fechada y suscripta por este último sobre el cuadruplicado (antes decía suscripta sobre fotocopia simple de la misma) Cuadriplicado: para el transportista, quien deberá archivarlo y conservarlo durante un período no inferior a dos años contados a partir de la fecha de confección.

4 Quintuplicado: quedará en poder del cargador/remitente (quien deberá ser el adquirente de las cartas de porte), debiéndose archivar y conservar durante un período no inferior a dos años. Excepto para los casos que el destinatario las complete por cuenta y orden de un productor o de un operador de granos -que no puede adquirir el formulario por no tener planta-, en cuyo caso quedará en poder de ellos. Una vez descargada la mercadería sólo se admitirá como amparo el formulario original, el que deberá archivarse en el lugar de destino de la carga despachada por un período no inferior a dos años. Es decir que los ejemplares se distribuirán de la siguiente forma: Si la Carta de Porte es del productor que entrega el cereal (es decir que el productor figura como cargador ), en AFA quedarán archivados los ejemplares Original y Duplicado. Se le deberá devolver al productor el ejemplar Triplicado y el Quintuplicado, mientras que el Cuadruplicado queda en poder del transportista. Si la Carta de Porte es de AFA y la completa en carácter de destinatario (es decir, por cuenta y orden del productor u operador imposibilitado para la compra), quedará en nuestro poder el Original, Duplicado y Triplicado; el Cuadruplicado queda para el transportista y el Quintuplicado para la persona por cuenta de la cual se completó el formulario. Si el transporte es de AFA, quedan todos los ejemplares en nuestro poder; excepto el Quintuplicado, que queda para quien se completó en el cuenta y orden. 9- Código de autorización de Compra La Resolución establece que los formularios tendrán un Código de Autorización de Compra (C.A.C) y fecha de vencimiento, lo cual será otorgado por la AFIP, de acuerdo a las formas y condiciones que oportunamente reglamente. A su vez, agrega que todos los operadores de granos deberán suministrar con carácter de DDJJ las cartas de porte utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la AFIP. Estos puntos NO han sido reglamentados por el Organismo. 10- Quienes pueden emitir y distribuir Cartas de Porte?? Podrán emitir y distribuir los formularios aquellas entidades de segundo y tercer grado representativas del comercio de granos que lo soliciten, y que sean autorizadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Deberán llevar un control de los formularios que emitan y distribuyan, y están obligadas a suministrar toda la información que les sea requerida por la Secretaría de Agricultura y/o la AFIP. A su vez establece que estas entidades deberán nominar de manera previa-,cada Carta de Porte con los siguientes datos:

5 Datos del adquirente: denominación, CUIT, situación ante el IVA, domicilio fiscal, actividad principal con la que se encuentra inscripto en la ONCCA, número de inscripción ante la ONCCA, número de planta (si posee más de una planta deberá declarar a que planta asignará los formularios). Estos últimos datos son obligatorios para los adquirentes que actúen en el comercio de granos (no para productores) Código de Autorización de Compra otorgado por la AFIP Fecha de vencimiento, es decir día, mes y año de vencimiento otorgado por la AFIP, que establece el plazo máximo de la utilización de los formularios adquiridos Nombre de la entidad emisora/distribuidora Si el adquirente solicita formularios de Cartas de Porte para el transporte Ferroviario se deberá consignar en el campo actividad la leyenda Comerciante que remite granos o Productor agropecuario que remite granos, según sea el caso 11- Excepciones al uso La resolución exceptúa el uso de la Carta de Porte para el Transporte de Semillas debidamente identificadas (certificadas) de acuerdo a las normas que la autoridad competente determine; también se exceptúa al Transporte de Subproductos provenientes de la industrialización de granos. En estos casos el transporte deberá realizarse con el correspondiente remito. Por otra parte, aclara que cuando se trate de transportes de semillas sin procesar, en estado de grano y hasta tanto se identifique como semilla, se utilizarán obligatoriamente Cartas de Porte. A tal efecto, la ONCCA emitirá una Resolución fundada. 12- Documento equivalente al ticket balanza La resolución establece que cuando la remisión de la mercadería se efectúe desde instalaciones que no posean balanza, el cargador/remitente deberá colocar una cruz en el campo de la Carta de Porte La carga será pesada en destino o en tránsito y deberá consignar los kilos aproximados en el campo Kilogramos netos estimados. La Carta de Porte se considerará documento equivalente al ticket de balanza exigido por la Resolución General 271/ Sanciones Cualquier incumplimiento a lo normado en la Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Nro 11683, y en el Capítulo XI del Decreto -Ley Nro del 09/08/1963. Por otra parte, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el incumplimiento será causal de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas establecido en la RG 1394 de la AFIP, como así también del Registro de Operadores de Granos de la ONCCA.

6 Por lo expuesto, es muy importante tener especial cuidado en la utilización de las cartas de porte, debiendo verificar que las mismas se encuentren completas. AREA IMPUESTOS 1 de Febrero de 2007

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