Nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales (I)
|
|
- Gloria Catalina Crespo Barbero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Boletín Oficial del Estado, de 6 de mayo de 2014 Nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales (I) María Jesús Escudero Andrés Servicio de Información Legislativa y Documental I. INTRODUCCIÓN Elaborado por el Gobierno en ejercicio de la habilitación contenida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, Ley 10/2010), el pasado 6 de mayo se ha publicado y ha entrado en vigor, con algunas excepciones, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley (en adelante, el Reglamento), que viene a culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la regulación preventiva en España, incorporando además las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Con su publicación, queda derogado el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (en adelante, Reglamento de la Ley 19/1993), finalizando así una inconsistencia normativa, toda vez que son muy frecuentes las remisiones que la Ley 10/2010 hace a una norma reglamentaria que hasta ahora no estaba desarrollada, sino que había que remitirse al Reglamento del año 1995 que no era muy concorde con el nuevo texto legal. Dada la extensión de la norma, en esta primera nota, de las dos que se van a dedicar al Reglamento, se van a exponer las excepciones al ámbito de aplicación de la Ley así como las medidas normales, simplificadas y reforzadas de diligencia debida que deberán adoptar los sujetos obligados en esta materia, dejando para una segunda nota, entre otras, las cuestiones relativas a las obligaciones de información, medidas de control interno y especiales, la organización institucional y el Fichero de Titularidades Financieras.
2 II. ACTIVIDADES EXCLUIDAS. EXCEPCIONES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY En cuanto a los sujetos obligados, la Ley 10/2010 deja abierta a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de ciertas exclusiones en su ámbito de aplicación y, concretamente, respecto a aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Pues bien, el Reglamento excluye de su ámbito de aplicación a los sujetos cuya actividad sea cambio de moneda extranjera realizada con carácter accesorio a la actividad principal del titular (por ejemplo, los establecimientos hoteleros), cuando concurran las siguientes circunstancias: - Que la actividad de cambio de moneda extranjera sea accesoria a la actividad principal, sin que pueda exceder del 5 por ciento de la facturación anual del negocio y de euros anuales en términos absolutos. - Que la cantidad cambiada por cliente no exceda de euros en cada trimestre natural. Asimismo, el Reglamento excluye los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o no sean relevantes a efectos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuya relación se establecerá mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo informe del Ministerio de Justicia. III. MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA El Reglamento aclara y desarrolla la aplicación práctica de los tres tipos de medidas introducidas por la Ley 10/2010 en relación a la identificación y conocimiento de clientes: las medidas normales, simplificadas y reforzadas. A) Medidas normales de diligencia debida. Como regla general la Ley 10/2010, exige a los sujetos obligados que identifiquen a las personas físicas o jurídicas en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones. Pues bien, el Reglamento limita esta obligación de identificación a los sujetos que intervengan en operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a euros, con excepción de las siguientes actividades: - Operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias, en las que la identificación debe ser obligatoria en cualquier caso sin que se aplique ninguna limitación cuantitativa.
3 - El pago de premios de loterías y otros juegos de azar, en los que procederá la identificación en relación a los premios cuyo importe sea igual o superior a euros. - No será obligatoria la comprobación de la identidad cuando en la ejecución de operaciones no concurran dudas respecto de la identidad de los intervinientes, quede acreditada su participación en la operación mediante su firma manuscrita o electrónica y dicha comprobación se hubiera practicado previamente en el establecimiento de la relación de negocios. No obstante, el umbral de identificación en operaciones ocasionales señalado en el párrafo anterior entrará en vigor el 6 de noviembre de Hasta esa fecha, se seguirán aplicando los umbrales establecidos en el Reglamento de la Ley 19/1993. La comprobación de la identidad se verificará con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o de la ejecución de operaciones ocasionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010 para las relaciones de negocio y operaciones no presenciales. Asimismo, el Reglamento precisa de forma extensa, los documentos que se reputan fehacientes a efectos de identificación formal, que deberán estar en vigor en el momento de establecerse las relaciones de negocio, enumerando, entre otros, los siguientes: a) Para las personas físicas, el documento nacional de identidad (DNI) y si son de nacionalidad extranjera, la tarjeta de residencia, tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen. b) Para las personas jurídicas, los documentos públicos acreditativos de su existencia, denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal. Asimismo se deberán acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre. Será admisible a efectos de identificación formal y comprobación, certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta telemática. Además, la vigencia de los datos consignados en la documentación aportada deberá acreditarse mediante una declaración responsable del cliente. c) Para las entidades sin personalidad jurídica, los documentos que acrediten la identidad de todos los partícipes o bastará con la identificación de la persona que actúe por cuenta de la entidad, en el supuesto de entidades sin personalidad jurídica que no ejerzan actividades económicas. Asimismo, el Reglamento introduce determinadas concreciones para los fideicomisos
4 anglosajones (trusts) y, en relación a la forma de efectuar la obligación de identificar a los partícipes de fondos de inversión, remite a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). En el ámbito del seguro, el Reglamento establece la obligación de los sujetos obligados de identificar al tomador del seguro, con carácter previo a la celebración del contrato. Asimismo, deberán registrar la identidad del beneficiario/s del seguro tan pronto como sea/n designado/s por el tomador del mismo. En aquellos casos en los que la designación de beneficiarios se realice de forma genérica, por ejemplo por testamento, los sujetos obligados deberán obtener la información necesaria para establecer la identidad del beneficiario cuando se vaya a producir el pago de la prestación. Además, el Reglamento refuerza algunos conceptos establecidos en la Ley 10/2010 al indicar que, en todo caso, la comprobación mediante documentos fehacientes de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio por el tomador de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza. Por último, el Reglamento regula las obligaciones de identificación cuando la comercialización de IIC se realiza mediante la utilización de cuentas globales. En este supuesto, se establece que las entidades gestoras de IIC considerarán clientes a las entidades comercializadoras de IIC. 1. Concepto e identificación de titular real. De la misma forma que la Ley 10/2010, el Reglamento define el concepto de titular real, enumerando y desarrollando, de forma detallada, los sujetos que tendrán esta consideración: a) La/s persona/s física/s por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones. b) La/s persona/s física/s que posean o controlen directa o indirectamente un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios, ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de la entidad. c) La/s persona/s física/s que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de una entidad o instrumento jurídico que administre o distribuya fondos o, cuando los beneficiarios estén aun por designar, la categoría
5 de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos. El Reglamento aclara que cuando no exista esta persona física en los dos supuestos anteriores b) y c), tendrá la consideración de titular real: el administrador o administradores de la sociedad; aquellos que en última instancia sean responsables de la dirección y gestión del instrumento o personas jurídicos, incluso a través de una cadena de control o propiedad; o los miembros del patronato y de la Junta Directiva en los casos de fundaciones y asociaciones, respectivamente. Según la disposición transitoria cuarta del Reglamento, en relación con los clientes existentes a la fecha de entrada en vigor del mismo, el plazo que tienen los sujetos obligados para incluir en sus archivos de clientes a los administradores como titulares reales de las personas jurídicas, finalizará el 6 de mayo de Además, se precisa la obligación de identificar al titular real con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio, a la ejecución de transferencias electrónicas por importe superior a euros o a la ejecución de otras operaciones ocasionales, siempre y cuando estas asciendan a importes superiores a euros. Como novedad, el Reglamento establece que la obligación de identificar al titular real del negocio podrá descansar en una declaración responsable del propio cliente. Esto sería en principio suficiente pero, en todo caso, será preceptiva la obtención de documentación adicional o de información de fuentes fiables independientes o contrastables en los supuestos en los que el titular real de la relación de negocios presente mayor riesgo. En todo caso, se prohíbe mantener o establecer relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Por último, se indica que los sujetos obligados podrán acceder a la base de datos del Consejo General del Notariado, a fin de cumplir la obligación de identificación del titular real, previa conclusión del correspondiente acuerdo de aplicación de las medidas de diligencia debida por terceros. 2. Propósito y seguimiento continuo de la relación de negocios. La identificación no consiste única y exclusivamente en la obtención de los títulos de identidad o el conocimiento del titular real, sino que el Reglamento también establece la obligación, con carácter previo al inicio de la relación de negocios, de recabar información acerca de la naturaleza de la actividad profesional o empresarial del cliente, para tener una percepción de cuál puede
6 ser su riesgo, debiendo comprobar dicha información en los siguientes supuestos: - Cuando el cliente o la relación de negocios presenten riesgos superiores al promedio. - Cuando las operaciones activas o pasivas del cliente no se correspondan con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos. - Cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial o la comunicación por indicio conforme a lo establecido en la Ley 10/2010. Las acciones de comprobación de la actividad profesional o empresarial declarada se graduarán en función del riesgo y, entre otras, podrán realizarse mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita. Por otra parte, los sujetos obligados realizarán un seguimiento de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocio con el fin de comprobar que coinciden con las actividades declaradas y los antecedentes operativos. Este seguimiento habrá de ser integral, debiendo incorporar todos los productos del cliente con el sujeto obligado y con otras sociedades del grupo. Además, se realizarán procesos de revisión documental cuya periodicidad, en función del riesgo, se fijará en el manual de prevención. Finalmente, se indica la posibilidad de omitir la práctica de las medidas de diligencia debida, siempre y cuando se considere que existe el riesgo de revelar al cliente que se está llevando a cabo un examen o comunicación de operaciones sospechosas. 3. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida. El Reglamento, de la misma forma que dispone la Ley 10/2010, establece la posibilidad de que los sujetos obligados recurran a terceros para la aplicación de las medidas de diligencia debida, con excepción del seguimiento continuo de la relación de negocios, que es propio de cada una de las entidades o sujetos obligados. Las respectivas obligaciones de las partes se deberán incluir por escrito en un acuerdo de formalización, enumerando el Reglamento las que tienen carácter mínimo y, en todo caso, el sujeto obligado deberá comprobar que el tercero cuenta con procedimientos adecuados respecto al cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos.
7 B) Medidas simplificadas de diligencia debida. El Reglamento desarrolla las disposiciones previstas en la Ley 10/2010, en relación a los siguientes clientes, productos u operaciones a los que pueden aplicarse medidas simplificadas de diligencia debida, por comportar un riesgo escaso de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo. Clientes: - Las entidades de derecho público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes y las sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas mayoritariamente por estas. - Las entidades financieras, exceptuadas las entidades de pago, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y sus sucursales o filiales cuando estén sometidas por la matriz a procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. - Las sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes, así como sus sucursales y filiales participadas mayoritariamente. Productos u operaciones: - Las pólizas de seguro de vida cuya prima anual no exceda de euros o cuya prima única no exceda de euros. - Los instrumentos de previsión social complementaria enumerados en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando la liquidez se encuentre limitada a los supuestos contemplados en la normativa de planes y fondos de pensiones, y no puedan servir de garantía para un préstamo. - Los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones a que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, siempre que se cumplan determinados requisitos previstos en el Reglamento. - Las pólizas del ramo de vida que garanticen exclusivamente el riesgo de fallecimiento - El dinero electrónico no recargable no superior a 250 euros, o cuando sea recargable, que el importe total disponible en un año natural esté limitado a euros, salvo cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso de una cantidad igual o superior a euros en el curso de ese mismo año natural. Se exceptúa el dinero electrónico emitido contra entrega de papel moneda y moneda metálica, nacional o extranjero. - Los giros postales de las Administraciones Públicas o de sus organismos dependientes y los giros postales oficiales para pagos del Servicio Postal con origen y destino en el propio Servicio de Correos.
8 - Los cobros o pagos derivados de comisiones generadas por reservas en el sector turístico que no superen los euros. - Los contratos de crédito al consumo por importe inferior a euros siempre que el reembolso se realice exclusivamente mediante cargo en una cuenta corriente abierta a nombre del deudor en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes. - Los préstamos sindicados en los que el banco agente sea una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes - Los contratos de tarjeta de crédito con un límite de euros, cuando el reembolso únicamente pueda realizarse desde una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o país tercero equivalente. En los supuestos citados, los sujetos obligados podrán aplicar, en función del riesgo y, en sustitución de las medidas normales de diligencia debida, una o varias de las siguientes: - Comprobar la identidad del cliente o del titular real únicamente cuando se supere un umbral cuantitativo con posterioridad al establecimiento de la relación de negocios. - Reducir la periodicidad del proceso de revisión documental, el seguimiento de la relación de negocios y el escrutinio de las operaciones que no superen un umbral cuantitativo. - No recabar información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente. Por último, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Reglamento, la aplicación de las medidas anteriormente citadas, en relación con los clientes y productos vivos que, a 6 de mayo de 2014, se beneficiaban del régimen de diligencia simplificada, se realizará conforme al criterio de riesgo establecido en el Reglamento y en el plazo máximo de tres años a contar desde la citada fecha. C) Medidas reforzadas de diligencia debida. El Reglamento concreta las medidas reforzadas que se aplicarán, de forma adicional a las de diligencia debida, en aquellas áreas de negocio, actividades, productos, servicios, canales de distribución y operaciones que presenten un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Entre las medidas que enumera el Reglamento destacan: la actualización de los datos obtenidos en el proceso de aceptación del cliente; la obtención de documentación o información adicional sobre el propósito de la relación de negocios, el origen de los fondos o del patrimonio del cliente; la exigencia de que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros
9 equivalentes; la limitación de la naturaleza o cuantía de las operaciones o los medios de pago empleados etc En todo caso, se aplicarán las citadas medidas en los siguientes supuestos: - Servicios de banca privada. - Operaciones de envío de dinero o de cambio de moneda extranjera cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural supere los y euros, respectivamente - Relaciones de negocio y operaciones con sociedades con acciones al portador, que estén permitidas (conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 10/2010) y con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones. - Transmisión de acciones o participaciones de sociedades preconstituidas, entendiéndose por estas, las constituidas sin actividad económica real para su posterior transmisión a terceros. En cuanto a las pólizas de seguros de vida, en los casos en que el beneficiario presente un riesgo superior al promedio, las medidas reforzadas de diligencia debida incluirán medidas adecuadas para identificar al titular real del beneficiario, con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio por el tomador de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza. Por otra parte, se amplían las circunstancias en las que se permite que los sujetos obligados establezcan relaciones de negocio u operaciones con clientes que no se encuentren físicamente presentes. Finalmente, el Reglamento define lo que se puede considerar como países, territorios o jurisdicciones de riesgo. Son aquellos que: no cuentan con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; presentan niveles significativos de corrupción u otras actividades criminales o un sector financiero extraterritorial significativo (centros off-shore ); facilitan financiación u apoyo a actividades terroristas; tienen la consideración de paraísos fiscales y, por último, los sujetos a sanciones, embargos o medidas análogas aprobadas por la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales.
FICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
Más detallesterrorismo Mayo Juan Palomino Abogado Área de Contencioso, Público Introducción ese día 1. 30 de abril Acceso a la Ley 10/2010. Socia y Regulatorio
Nota Informativa Contencioso, Público y Regulatorio Mayo 2014 Adriana de Buerba Socia Área de Contencioso, Público y Regulatorio adebuerba@perezllorca.com Telf: + 34 91 432 13 01 Mov: + 34 699 602 254
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110 Martes 6 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 34775 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 4742 Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Más detalles(PREÁMBULO) DISPONGO:
Real Decreto /2013, de de, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (PREÁMBULO) En su virtud,
Más detallesObligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Legislación: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
Más detallesOBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesDECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar
Más detallesPrincipales implicaciones del Reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención del blanqueo de capitales.
Principales implicaciones del Reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención del blanqueo de capitales. I) CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Ámbito de aplicación. El BOE de 6 de mayo de 2014 publica el Real
Más detallesRESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014
RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Febrero, 2014 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES 2. NORMATIVA 3. ORGANIZACIÓN INTERNA 3.1. Comité de PBC&FT
Más detallesDECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo
2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para
Más detallesBLANQUEO DE CAPITALES EN LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA A TRAVÉS DE CORREDORES DE SEGUROS
BLANQUEO DE CAPITALES EN LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA A TRAVÉS DE CORREDORES DE SEGUROS I. INTRODUCCIÓN Uno de los aspectos que más puede dañar la imagen corporativa y la reputación en el mercado
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesPreguntas Frecuentes sobre Intermediarios
Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios P.1 Qué es un intermediario en el área de banca privada? P.2 Qué referencias podemos encontrar sobre los intermediarios en los Principios Wolfsberg? P.3 Qué es
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesNuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo El pasado día 6 de Mayo, se publicó en el BOE, el Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento
Más detallesI. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.
SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación
Más detallesPROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo
Más detallesNormativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España
Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA C/ Príncipe de Vergara, 72. 28006, Madrid La seguridad del
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesTARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista
TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesPor todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesI. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
Más detallesProyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.
Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,
Más detallesCapitulo 1-14. Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
RECOPILACIÓN N ACTUALIZADA DE NORMAS Capitulo 1-14 Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Gustavo Rivera Intendente de Bancos Abril 2006 INTRODUCCIÓN (1-3) La Superintendencia
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesCuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones?
9 Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9.1. Por qué es importante el control? 9.2. Qué es la comisión de control del plan? 9.3. Qué es la comisión del control del fondo? 9.4.
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesNUEVAS ORIENTACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES PARA LOS PROFESIONALES. 1. Importancia de las recomendaciones del SEPBLAC.
NUEVAS ORIENTACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES PARA LOS PROFESIONALES Jaime Aneiros Pereira. Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Vigo. Abogado tributarista.
Más detallesPolítica de Incentivos
Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesQué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones
Más detallesLISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)
LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de
Más detallesPolítica Conflicto de Interés
Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN
Más detallesCÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas
Más detallesEn su virtud, el Consejo de la CNMV en su reunión de 17 de marzo de 2004, previo el informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto:
Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corportativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesS1B005 Prevención del blanqueo de capitales en el sector financiero
Objetivos Perseguidos Las normas que las entidades financieras en general deben cumplir, incluyen entre otros aspectos básicos, la obligatoriedad de llevar a cabo distintas acciones formativas que indiquen
Más detallesCATALOGO EJEMPLIFICATIVO DE OPERACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES PARA ENTIDADES ASEGURADORAS
CATALOGO EJEMPLIFICATIVO DE OPERACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES PARA ENTIDADES ASEGURADORAS La presente lista tiene como objetivo orientar a las entidades aseguradoras sobre algunos de los tipos
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesObservaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de
Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones al borrador de MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE
Más detallesNota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales
Nota de prensa Consejo de Ministros remite a Cortes Generales ambos proyectos de Ley El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 10 DE MARZO DE 2014 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Autónoma de Madrid 19 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, por la que se aprueban sistemas de
Más detalles1.2 Los Clientes deberán ser mayores de dieciocho (18) años, lo cual deberá ser acreditado al Circuito.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA El presente documento establece las condiciones por las cuales se rige el contrato de compraventa de productos cuya promoción se realiza en este sitio web tickets.motorlandaragon.com
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77 Martes 30 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 29765 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 5211 Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas
Más detallesfuncionamiento de empresas que puedan existir en cada momento.
FORMAS JURÍDICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA Para establecer la forma jurídica de una sociedad debemos tener en cuenta múltiples factores que determinaran las condiciones para optar por la que mejor
Más detallesPROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:
PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ICOdirecto
PREGUNTAS FRECUENTES ICOdirecto 1.- QUÉ AUTÓNOMOS TIENEN ACCESO A ICOdirecto?... 2 2.- A QUÉ SE CONSIDERA PYME?... 2 3.- PUEDO SOLICITAR UN ICOdirecto PARA CREAR UNA EMPRESA O INICIAR UN NEGOCIO?... 3
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL
REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto
Más detallesNUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
Circular nº 6/2012 1 NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. MG/Circulares/Circular 6 Circular nº 6/2012 2 NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS
Más detallesINFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,
Más detallesFACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES 1.Introducción. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
Más detallesUN SERVICIO INTEGRAL PARA CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES LEGALES VIGENTES EN RELACION A LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES.
UN SERVICIO INTEGRAL PARA CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES LEGALES VIGENTES EN RELACION A LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES. TRANSMITE UNA IMAGEN DE TRANSPARENCIA Y PROFESIONALIDAD Y EVITA SANCIONES
Más detallesA continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:
El 17 de octubre de este año se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, denominada también de Lavado de Dinero. La nueva Ley entrará
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece
Más detallesLA NORMATIVA DE BLANQUEO DE CAPITALES EN INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA.
LA NORMATIVA DE BLANQUEO DE CAPITALES EN INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. LA INTRODUCCIÓN En materia de Prevención del Blanqueo de Capitales se pretende luchar contra la utilización del sistema financiero
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150 Miércoles 24 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52396 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6993 Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de
Más detallesORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva.
Sleg3624 (Audiencia Pública) 10/12/07 ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. Artículo 1. Objeto. La
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61 Jueves 12 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 22902 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2629 Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden
Más detalles1.1 Objetivo de la "Política de Gestión de Conflictos de Interés"
1. INTRODUCCIÓN La amplia gama de servicios de inversión y auxiliares ofrecidos por Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V. S.A., ( en adelante G.P.M.), pudiera posibilitar la existencia de situaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado
Más detalles: BOMEH: PUBLICADO EN:
TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
Más detallesDECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. OBLIGADOS A DECLARAR, BIENES A INFORMAR Y PLAZOS
DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. OBLIGADOS A DECLARAR, BIENES A INFORMAR Y PLAZOS OBLIGADOS A COMUNICAR La obligación de comunicar se limita a los residentes fiscales según la normativa
Más detallesSECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y CORREDORES DE SEGUROS
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS CATÁLOGOS EJEMPLIFICATIVOS DE OPERACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SECTOR DE ENTIDADES
Más detallesAprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de
Más detallesMODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia
Más detallesConsejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica
ORDEN HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto. (B.O.C.
Más detallesPORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,
Más detallesMEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son una pieza básica
Más detallesAPLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados
Más detalles«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»
«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria
Más detallesPrincipios Wolfsberg para la Prevención del Blanqueo de Capitales Preguntas Frecuentes sobre Beneficiarios Reales en el contexto de la Banca Privada
Principios Wolfsberg para la Prevención del Blanqueo de Capitales Preguntas Frecuentes sobre Beneficiarios Reales en el contexto de la Banca Privada A veces, surgen preguntas respecto al término beneficiario
Más detallesDECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR
CIRCULAR 01/2014 DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR Resumen de las novedades introducidas por la Circular del Banco de España. 4-2012, de
Más detallesHECHO RELEVANTE. Reapertura de los reembolsos de fondos de inversión cuyo depositario era Baco de Madrid S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, Renta 4 Gestora SGIIC, S.A. ( Renta 4 o la Sociedad ) comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE
Más detallesCircular n.º 4/2010, de 30 de julio. (BOE de 4 de agosto) (Corrección de errores, BOE de 6 de agosto) Entidades de crédito
CIRCULAR 4/2010 Hoja 1 Agosto 2010 Circular n.º 4/2010, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) (Corrección de errores, BOE de 6 de agosto) Entidades de crédito Agentes de las entidades de crédito y acuerdos
Más detallesQUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)
La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación
Más detallesCuestionario de honorabilidad y buen gobierno
Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesFINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO
FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO Consulta: Ante la obtención de un remanente de tesorería negativo como consecuencia de la liquidación del presupuesto del ejercicio, cuáles son las medidas
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detallesDECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)
CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas
Más detalles1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86
Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detalles