ANTECEDENTES DECLARACIONES
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- Eva Cruz Salazar
- hace 10 años
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1 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS ALTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, EN LO SUCESIVO EL "CUALTOS", REPRESENTADO POR SU RECTORA MTRA. MARÍA ESTHER AVELAR ÁLVAREZ, Y POR LA OTRA PARTE LA "CASA HOGAR MARÍA CANDELARIA, ASOCIACIÓN CIVIL", EN LO SUCESIVO LA "CASA HOGAR", A TRAVÉS DE APODERADO LEGAL, EL ING. EZEQUIEL RUVALCABA PÉREZ, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Dentro de los objetivos del Programa de Apoyo al Sector Productivo y de Servicio (PRODUCE) y del Programa de Apoyo al Desarrollo Social (COMPARTE), que forman parte del Programa General de Trabajo del Acuerdo Universitario para el Desarrollo Sostenible de Jalisco (ACUDE), se prevé fortalecer la vinculación de la Universidad de Guadalajara con el sector productivo y social. El Plan de Desarrollo Institucional Visión 2030 de la Universidad de Guadalajara, señala como objetivo 3.1: Consolidar los programas de vinculación con los sectores público, social y privado; y como estrategia 3.1.3: Fortalecer el desarrollo de prácticas profesionales y servicio social con los diversos sectores. DECLARACIONES DECLARA EL "CUALTOS": I. Es un órgano desconcentrado de la Universidad de Guadalajara, encargado de cumplir en la región Altos Sur, los fines que en el orden de la cultura y la educación superior corresponden a esta Casa de Estudios conforme a lo establecido en el artículo 5 de su Ley Orgánica. Página 1 de 6
2 n La maestra María Esther Avelar Álvarez, rectora del Centro Universitario de los Altos está facultada para suscribir el presente convenio de conformidad con el Acuerdo número 05/2000 emitido por el Rector General y Secretario General de la Universidad de Guadalajara el 13 de septiembre de Para efectos del presente convenio señala como su domicilio el inmueble ubicado en el kilómetro 7.5 de la carretera a Yahualica, C.P en Tepatitlán de Morelos, Jalisco. DECLARA LA "CASA HOGAR": I. Que mediante la escritura pública número 184 de fecha 11 de noviembre del año 1986, tomo 1 volumen III, otorgada ante la fe del Lic. Manuel Parada Jiménez, Notario Público Suplente Número 26, de la municipalidad de Guadalajara del Estado de Jalisco se constituyó la sociedad denominada "Casa Hogar María Candelaria, A. C.". n Que entre los objetivos de la sociedad están: Amparar, recoger, asistir y asilar gratuitamente a los ancianos de Acatic, Jalisco que no tengan recursos para su subsistencia. Congregar a todas las personas que deseen auxiliar o favorecer de cualquier modo a los ancianos de Acatic. Adquirir todos los insumos y bienes que sean necesarios para la digna administración del asilo. Construir nuevas edificaciones o ampliar las existentes a efecto de proporcionar una asistencia más digna a los asilados. Que el Ingeniero Ezequiel Ruvalcaba Pérez cuenta con autorización de la "CASA HOGAR" para llevar a cabo la suscripción y ejecución del presente convenio, según consta en la escritura pública número 8184 de fecha 26 de febrero del año 2010, tomo 16 libro IV, otorgada ante la fe del Lic. Guillermo Rivas Barba, Notario Público Titular Número 1, de la municipalidad de Acatic del Estado de Jalisco. Que el domicilio legal de la "CASA HOGAR" es: calle Javier Mina #10, Col. Centro de Acatic, Jalisco. DECLARACIÓN CONJUNTA: Las partes declaran tener la voluntad de suscribir el presente convenio en los términos y condiciones que se establecen en las siguientes: Página 2 de 6
3 CLÁUSULAS PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer las bases para la coordinación entre el "CUALTOS" y la "CASA HOGAR" en materia de prácticas profesionales. SEGUNDA. Las partes acuerdan que con las prácticas profesionales a desarrollar por los alumnos, se proyecta complementar su formación profesional a través de la aplicación del conocimiento en el sector productivo TERCERA. Las prácticas profesionales se sujetarán a lo establecido en la normatividad universitaria vigente, a las políticas y lineamientos del Plan Institucional de Desarrollo y del Acuerdo Universitario para el Desarrollo Sostenible del Estado de Jalisco (ACUDE), así como a lo previsto en el presente convenio. CUARTA. Las partes acuerdan que para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente convenio, se formará en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de firma del presente convenio, una Comisión Técnica integrada por un representante de cada una de las partes, cuyas atribuciones serán las siguientes: I. Supervisar y evaluar la ejecución del presente convenio. Determinar dentro de los 15 días siguientes al inicio de cada ciclo escolar el calendario, horarios, lugares, actividades a desarrollar y el número de alumnos requeridos. Rendir un informe a los titulares de cada una de las partes al término de cada calendario de actividades. Proponer la modificación, suspensión o cancelación del presente convenio. V. Hacer propuestas para el mejor desarrollo de las prácticas profesionales. VI. Aquellas que se acuerden para la ejecución del presente convenio. El representante del "CUALTOS" será nombrado por la Rectora del mismo. QUINTA. Para la ejecución del presente convenio la "CASA HOGAR" se compromete a: Página 3 de 6
4 n Desarrollar dentro de sus instalaciones, pláticas de inducción a los alumnos que vayan a realizar prácticas profesionales, informándoles aquellos aspectos que se consideren necesarios para el correcto desarrollo de las mismas. Permitir el acceso a sus instalaciones a los estudiantes que de conformidad con el presente instrumento vayan a realizar sus prácticas profesionales. Facilitar la supervisión y evaluación de las prácticas, así como proporcionar la información que sobre las mismas le requiera el "CUALTOS". Cuidar que las prácticas profesionales que realicen los alumnos del "CUALTOS" sean acordes a su perfil profesional. V. Otorgar en la medida de sus posibilidades, ayudas o estímulos económicos a los alumnos del "CUALTOS" que realicen sus prácticas profesionales conforme a lo previsto en el presente instrumento. V V IX. Proporcionar un área específica para que los alumnos del "CUALTOS" resguarden con seguridad los objetos de su propiedad cuando realicen las prácticas profesionales dentro de sus instalaciones. Vigilar que las condiciones bajo las que se realizan las prácticas profesionales de los estudiantes del "CUALTOS" sean adecuadas y con las protecciones necesarias de acuerdo a la actividad que se realice, proporcionando el material y equipo que garantice su seguridad. Notificar al responsable del "CUALTOS" designado conforme a la cláusula cuarta, las irregularidades que se presenten con los estudiantes durante el desarrollo de sus prácticas profesionales. X. Garantizar un trato digno a los estudiantes del "CUALTOS" que realicen sus prácticas profesionales. SEXTA. El "CUALTOS" se compromete a: ñ 1. Supervisar y evaluar el desarrollo de las prácticas profesionales. Página 4 de 6
5 Seleccionar los alumnos que realizarán las prácticas profesionales conforme las actividades a desarrollar y el perfil profesional requerido. Supervisar que los alumnos que vayan a realizar sus prácticas profesionales se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de septiembre de 1998, relativo a la incorporación al régimen obligatorio. Expedir a los estudiantes una carta de presentación, en la cual se especificará la carrera, grado escolar y turno de clases. SÉPTIMA. El "CUALTOS" se compromete además hacer del conocimiento de los estudiantes que durante la realización de sus prácticas profesionales se deberán sujetar a lo siguiente: ñ I. Estar inscritos como derechohabientes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debiendo para tal efecto presentar la constancia correspondiente. Observar, en lo conducente, las normas de la "CASA HOGAR". Observar disciplina y buen desempeño en sus prácticas profesionales Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice en sus prácticas. V. Cuidar la imagen de la Universidad de Guadalajara conduciéndose con respeto, honradez y profesionalismo durante la realización de sus prácticas. OCTAVA. La "CASA HOGAR" y el "CUALTOS" acuerdan que en caso de que la Universidad de Guadalajara modifique la normatividad en relación al desarrollo de las prácticas profesionales, lo anterior se le notificará a la "CASA HOGAR" en forma inmediata y se realizarán las modificaciones que en su caso requiera el presente instrumento. NOVENA. Ambas partes acuerdan que la realización de las prácticas profesionales de los alumnos del "CUALTOS", no generará relación de tipo laboral alguno con la "CASA HOGAR". Página 5 de 6
6 DÉCIMA. El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de aquella con la cual tiene establecida su relación laboral. DÉCIMA PRIMERA. El presente convenio entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una vigencia de indefinida, pudiendo modificarse, o darse por terminado anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, previo aviso por escrito que haga a la otra, con treinta días de anticipación, sin perjuicio del cumplimiento de las actividades que se encuentren en desarrollo. DÉCIMA SEGUNDA. Las partes manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación ésta será resuelta por mutuo acuerdo. Leído el presente instrumento, enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, siendo los 01 días de Julio de POR EL CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS ALTOS POR CASA HOGAR MARÍA CANDELARIA, A.C. MTRA. MARÍA E AVELAR ING. EZEQUIEL RUVALCABA PÉREZ ÁLV REPRESENTANTE LEGAL RECTU RA TESTIGOS MTRA. ROSA N EM MORENO RAMOS COORDINA O DE EXTENSIÓN Página 6 de 6
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