Ref.: MAD/SERV.ADMTVOS./Concesiones Expte.: 2/15.CC. CHIRINGUITO PLAYA 2015

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1 Ref.: MAD/SERV.ADMTVOS./Concesiones Expte.: 2/15.CC. CHIRINGUITO PLAYA 2015 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL NORMAL PARA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DEL DOMÍNIO PÚBLICO MARÍTIMO- TERRESTRE CON UNA INSTALACIÓN DESMONTABLE DE CHIRINGUITO EN LA ZONA DE LEVANTE DE LA PLAYA DE ISLANTILLA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE (Expte.: 2/15 CC). I.- OBJETO Constituye el objeto del contrato, otorgar el uso privativo del dominio público marítimo-terrestre, mediante la modalidad de autorización administrativa, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas y el Plan de Explotación de los Servicios de Temporada 2015, redactados por los servicios técnicos municipales, así como a la autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; documentos que a todos los efectos forman parte de este Pliego con carácter contractual, para la explotación de un chiringuito en la Zona de Levante de la Playa de Islantilla, a saber: * UN ESTABLECIMIENTO desmontable dedicado a la venta de bebidas y pequeños tentempiés envasados, con una ocupación máxima de 20 m2, a ocupar con un módulo prefabricado que constituye el propio establecimiento y un espacio abierto destinado a uso de terraza, situado en la zona de Levante, según se establece en el plano de ordenación. Queda totalmente prohibido realizar aprovechamiento distinto del específicamente concedido, o en calidad o cantidad diferente. II.- NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza será la de autorización administrativa para la explotación de servicio de temporada, conforme al art. 53 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y 111 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; lo dispuesto en la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. 1

2 Dicha autorización estará condicionada a la obtención para cada temporada del correspondiente permiso de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva. Asimismo, la Mancomunidad de Islantilla no asume responsabilidad alguna respecto de la posible falta de espacio suficiente para la ubicación de la explotación si se mantiene el actual ritmo de desgaste de la playa por los temporales. Ni tampoco, si en caso de procederse a la regeneración de la playa, esta tuviera que hacerse durante el periodo de explotación. III.- PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomunidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: IV.- PROCEDIMIENTO En atención a las especiales razones que concurren en la explotación del servicio objeto del presente Pliego, la selección de los adjudicatarios de la licencia se realizará por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, mediante tramitación urgente, con base en los criterios de valoración señalados en el epígrafe siguiente. V.- CRITERIOS DE VALORACION La selección del adjudicatario de la Licencia de la explotación se realizará según los siguientes criterios, que serán valorados por la Mesa de Contratación: Oferta económica Proyecto de las instalaciones y su explotación. Periodo de funcionamiento La valoración de cada uno de los criterios recogidos anteriormente se llevará a cabo por la Mesa teniendo en cuenta el siguiente baremo: Oferta económica: Se puntuará el incremento del tipo mínimo de licitación, por tramos de 500 euros. Cada tramo o fracción se valorará con 0 25 puntos. En caso de empate final podría valorarse, en caso de existir, las diferencias económicas existentes inferiores a cada tramo. 2

3 La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2,50 puntos Proyecto de las instalaciones y su explotación: Se puntuará con un máximo de 6 puntos, según la documentación presentada, valorándose los siguientes conceptos: Integración estética de las instalaciones Calidad de los materiales Soluciones técnicas propuestas Calidad y variedad de los servicios ofrecidos Periodo de funcionamiento: Se valorará la ampliación del plazo mínimo obligatorio de funcionamiento de las instalaciones, con 0,25 puntos cada tramo de 15 días. Máximo 1,50 puntos. VI.- CAPACIDAD Podrá participar en el concurso para la adjudicación de la licencia objeto de este Pliego, todas las personas naturales o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, no se hallen incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real 3

4 Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 3.2 La solvencia técnica se demostrará por alguno de los medios siguientes: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de la explotación del servicio. VII.- INSTALACIONES El plazo en el que debe estar instalada la actividad por el que resulte ser adjudicatario será como mínimo y de forma obligatoria de 1 de junio a 30 de septiembre de cada temporada, teniendo 10 días como máximo de antelación, para llevar a cabo la instalación. Todos los gastos precisos para la ejecución de la instalación serán de 4

5 cargo y cuenta del adjudicatario. No obstante, la Mancomunidad de Islantilla facilitará el enganche de agua y energía eléctrica, corriendo por cuenta del adjudicatario el abono de los correspondientes derechos de acometida, que incluirán todos los gastos necesarios para la realización de estos enganches, siendo por cuenta del adjudicatario el importe de la facturación por consumo de ambos suministros. VIII.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO Las obras e instalaciones a realizar por el adjudicatario y a su costa, se hallan recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. IX.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN El plazo de la concesión para la explotación del servicio de temporada objeto de este Pliego tendrá una duración de 1 temporada, ampliable hasta un total de 5. La ampliación se producirá a petición del adjudicatario y con la previa aprobación de la Mancomunidad. Para proceder a la prórroga en las anualidades sucesivas, serán condiciones imprescindibles: Que el adjudicatario haya abonado el canon de la temporada anterior. Que el adjudicatario no haya cometido faltas graves. Que la Mancomunidad de Islantilla obtenga la autorización preceptiva anual por la Administración Estatal o Autonómica. Que el adjudicatario esté al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Que en su caso, actualice la garantía definitiva. Terminado el plazo de la autorización de explotación de cada temporada, el adjudicatario deberá proceder al desmontaje y retirada de la instalación, reponiendo la zona afectada a su estado originario, todo ello en el plazo máximo de DIEZ DÍAS. X.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES El plazo para la presentación de proposiciones para tomar parte en el concurso será de OCHO DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.P. de Huelva, si el último día coincidiera en sábado o inhábil, se trasladará al día siguiente hábil. 5

6 XI.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION Las proposiciones para tomar parte en el concurso para la concesión de la Licencia para la explotación del servicio de temporada reseñado en el apartado I.- de este Pliego se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Islantilla, sita en la Avd. de Islantilla s/n, de Islantilla, apartado de Correos 151, C.P Isla Cristina, en horario de 9:00 a 14:00. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC) Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Responsable de Servicios Administrativos de la Mancomunidad. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TEMPORADA EN LA PLAYA DE ISLANTILLA DE ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS DE LA ZONA DE LEVANTE. La denominación de los sobres es la siguiente: 6

7 Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Técnica y Documentación cuantificable de forma automática. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE «A» a) Documentos que acrediten la personalidad del licitador. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (ANEXO I). d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del tipo de licitación. 7

8 SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y TECNICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. a) Oferta económica. Se presentará conforme al modelo del ANEXO II). b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación: 1. Proyecto, cuyo contenido mínimo será: Planos a escala de las instalaciones. Calidad y acabado de los materiales a emplear. Descripción detallada de los servicios que ofrece, haciendo referencia a horarios, personal, medios materiales y forma de explotación con listado de las tarifas; así como cualquier otro que resulte de interés. 2. Soluciones técnicas propuestas. Bien formando parte del proyecto o como adenda a este debe definirse todas las condiciones técnicas de la instalación y en concreto aquellas que afecten a la gestión de los residuos generados y de las posibles aguas residuales. 3. Periodo de funcionamiento: En el caso que se solicite incremento sobre el periodo mínimo obligatorio, se deberá definir el mismo, adjuntando estudio económico complementario referido al citado periodo. XII.- FIANZAS Y CANON Con independencia de la fianza que deba prestarse a favor de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, como garantía del desmontaje de las instalaciones conforme al Plan de Playa y al presente Pliego, los licitadores deberán constituir las fianzas siguientes: 1) Una fianza provisional consistente en el 3% del tipo de licitación fijado para cada una de las instalaciones objeto del presente Pliego, apartado XII. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva 8

9 2) El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de un 5% del importe de la adjudicación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el levantamiento de las instalaciones y cumplido satisfactoriamente las condiciones de la adjudicación. Asimismo, los adjudicatarios deberán ingresar en la Mancomunidad de Islantilla el importe del canon que establezca la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva para cada una de las explotaciones. XIII.- TIPO DE LICITACION El tipo de licitación para la adjudicación de la licencia para la explotación del servicio de temporada objeto de este Pliego, sobre el que deberá presentarse ofertas económicas al alza, será de TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS (325,00 ) por metro cuadrado de ocupación con módulo prefabricado que constituye el propio establecimiento y CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (162,50 ) por mero cuadrado de espacio abierto destinado a uso de terraza. El importe que resulte de la adjudicación, se variará a partir del segundo año con el mismo porcentaje en que lo haga el Indice de Precios al Consumo (IPC) ó el que lo sustituya. XIV.- MESA DE CONTRATACION La Mesa de Contratación, estará conformada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: La Presidenta de la Mancomunidad o persona en quien delegue. VOCALES: El y la Director/a General de la Mancomunidad o personas en quienes deleguen. El Secretario-Interventor de la Mancomunidad o persona en quien delegue. El Responsable del Área de Obras, Urbanismo y Servicios de la Mancomunidad o persona en quien delegue. SECRETARIA: La Responsable de Servicios Administrativos o persona en quien delegue. 9

10 XV.- APERTURA DE PLICAS La Mesa de Contratación se constituirá el SEGUNDO día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. En el caso de que el mencionado plazo concluyera en sábado, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a DOS días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. XVI.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de contratación los licitadores que hayan presentado la mejor oferta para cada actividad, y éste requerirá a los mismos para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presenten la documentación siguiente: El pago del importe de la adjudicación. Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación. Documento que acredite haber constituido a disposición de la Mancomunidad la fianza definitiva del 5% del importe de adjudicación. Justificante de haber suscrito seguro obligatorio colectivo de accidentes, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y con los requisitos que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; así como de haber abonado la póliza correspondiente. Justificante de estar al corriente con las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, aportando copia del último recibo abonado. Certificado de un técnico competente en el que se garantice las condiciones de seguridad de las instalaciones. Boletín de enganche sellado por la Delegación de Economía, Innovación, y Ciencia. (Certificado instalador autorizado de baja tensión y ficha técnica descriptiva). 10

11 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. XVII.-ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará la autorización dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la misma. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. XVIII.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS Los adjudicatarios de las autorizaciones, en todo caso, deberán: a) Llevar a cabo la instalación de la actividad autorizada. b) Observar en todo momento el objeto y el contenido de la autorización con sometimiento expreso a las normas contenidas en el presente Pliego. c) Mantener en buen estado las instalaciones y la zona donde se ubique. d) El titular de la licencia está obligado a disponer para los usuarios de libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario. e) El titular de la licencia está obligado a responder de todos los daños y perjuicios que se produzcan en el ejercicio de la actividad. f) Una vez terminado el plazo de la licencia, desmontar la instalación y dejar el terreno en las condiciones de su estado original. g) El listado de precios de cada servicio debe contar con el visto bueno de esta Mancomunidad, y exponerse de forma visible y clara en la actividad. h) Cualquiera otra que resultase de aplicación en virtud de este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas; el Plan de Playa de Islantilla, la Ley de Costas y su Reglamento. XIX.- REVOCACIÓN La autorización podrá ser revocada o modificada en sus condiciones unilateralmente por la Mancomunidad de Islantilla en cualquier momento, sin derecho a indemnización a favor del titular o terceros cuando resulten incompatibles con normativa de posterior vigencia o cuando por circunstancias sobrevenidas produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben el uso público, el titular 11

12 incumpla sus obligaciones, o por cualquier otra causa que, en apreciación discrecional, considere la Mancomunidad de Islantilla que aconseje dejar sin efecto o modificar la autorización concedida. XX.-EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN El derecho a la ocupación del dominio público y a la explotación del servicio quedará extinguido, entre otros, en los siguientes casos: Vencimiento del plazo Renuncia del titular Revocación de la autorización por la Mancomunidad Revocación de la autorización concedida a la Mancomunidad por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva. Declaración de concurso del titular Otras causas previstas en la normativa de aplicación En ningún caso la Mancomunidad de Islantilla asumirá ninguna obligación derivada de la actividad del adjudicatario, quien deberá finiquitar debidamente todas las relaciones que se hubieran establecido como consecuencia de la misma. XXI.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano competente para otorgar la licencia a la que se contrae este Pliego y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Presidencia, puesto que no supera el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Mancomunidad. XXII.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las entidades locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de bienes de las entidades locales de Andalucía, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo, los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. 12

13 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Islantilla, a 24 de febrero de LA PRESIDENTA, P.D. Decreto EL VICEPRESIDENTE, Fdo.: Francisco Zamudio Medero DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por Resolución de la Presidencia de fecha 24 de febrero de Islantilla, a 24 de febrero de EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Fdo Mauricio Cala Fontquernie. 13

14 ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN JURADA D. con domicilio en D.N.I. nº actuando en nombre propio, o, en su caso, en representación de con domicilio en C.I.F. nº declaro que este licitador no se encuentra incurso en caso alguno de incapacidad e incompatibilidad para obtener la licencia de explotación del Servicio de temporada de UN CHIRINGUITO EN LA ZONA DE LEVANTE DE LA PLAYA DE ISLANTILLA, (Expte.: 4/14 C.C.), conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que esta al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que acepto expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha concesión, que declaro conocer en su integridad. (Lugar, fecha y firma del licitador) 14

15 ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D./Dª., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado/a del PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DE UN CHIRINGUITO EN LA ZONA DE LEVANTE DE LA PLAYA DE ISLANTILLA (Expte.: 4/14 C.C.), por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva n.º, de fecha y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base al concurso y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y oferto por la Licencia de la explotación de referencia la cantidad de euros.(en letra y número) En, a de de 2015 Firma del licitador, Fdo.:. 15

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