CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. Y BANCO DAVIVIENDA S.A.
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- Yolanda Figueroa Rojas
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1 CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. Y BANCO DAVIVIENDA S.A. Nota: A continuación se publican las cláusulas relacionadas con el uso de red del Banco Davivienda S.A. por parte de Fiduciaria Davivienda S.A.
2 * Disposiciones modificadas mediante Otrosí suscrito el 26 de agosto de ** Disposiciones modificadas mediante Otrosí suscrito el 28 de junio de CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES SOBRE EL DERECHO AL USO DE LA RED DE DAVIVIENDA *CLÁUSULA PRIMERA: DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE LA RED BANCARIA- DAVIVIENDA aportará el derecho a usar la red a que hace referencia el Título 1 del Libro 34 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2673 de 2012 y aquellas normas que los complementen, modifiquen, adicionen o deroguen, para promocionar y celebrar negocios, recaudar y transferir recursos, recepcionar y entregar documentos relacionados con el negocio fiduciario y el Fondo Voluntario de Pensiones administrado por la FIDUCIARIA, como también para distribuir los fondos de inversión colectiva administrados por la FIDUCIARIA; en la forma como se detalla en el manual de operaciones adjunto al presente contrato, el cual hace parte integral del mismo, y en los términos autorizados por el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o deroguen. *CLÁUSULA SEGUNDA: OPERACIONES PERMITIDAS.- Mediante la red bancaria que aporte DAVIVIENDA podrán realizarse las siguientes operaciones: (i) Atender, suministrar e informar a los clientes reales o potenciales sobre los negocios fiduciarios y el Fondo Voluntario de Pensiones Dafuturo; distribuir y, particularmente, cumplir, en los términos establecidos en este contrato, con el deber de asesoría especial con los clientes inversionistas de los Fondos de Inversión Colectiva Superior, Daviplus Renta Fija Pesos, Daviplus Acciones Colombia y Daviplus Acciones Ecopetrol, así como cualquier otro que llegaré a tener en un futuro; (ii) Promover, gestionar y celebrar negocios relacionados con la fiducia de inversión y fondos de inversión colectiva; Superior, Daviplus Renta Fija Pesos, Daviplus Acciones Colombia y Daviplus Acciones Ecopetrol, así como cualquier otro que llegaré a tener en un futuro y con el Fondo Voluntario de Pensiones Dafuturo; (iii) Recaudar los recursos a través de libranza, registrar la operación y transferir la información y los recursos de LA FIDUCIARIA; (iv) Recaudar los recursos a través de débito automático de las cuentas de los clientes, registrar la operación y transferir la información y los recursos a LA FIDUCIARIA; (v) Recaudar los recursos a través de la consignación directa de los clientes en la cuenta de LA FIDUCIARIA y registrar la transacción; (vi) Recaudar los recursos a través del traslado electrónico, registrar la operación y transferir la información y los recursos a LA FIDUCIARIA; (vii) Permitir el retiro parcial o total de los recursos depositados de los negocios relacionados con la fiducia de inversión particularmente los relacionados con los Fondos de Inversión Superior, Daviplus Renta Fija Pesos, Daviplus Acciones Colombia y Daviplus Acciones Ecopetrol, así como cualquier otro que llegaré a tener en un futuro, y con el Fondo Voluntario de Pensiones Dafuturo; (viii) Informar cualquier otro aspecto comercial, administrativo o jurídico para lograr una adecuada promoción y gestión de los productos y servicios de LA FIDUCIARIA, y una 2
3 adecuada distribución de los fondos de inversión colectiva, según las instrucciones que esta última formule. (ix) La celebración de negocios de fiducia mercantil y encargos fiduciarios, siempre y cuando el contrato que de origen al negocio obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio. Las operaciones anteriormente descritas se realizarán en la forma como se detalla en el Manual de Operaciones adjunto al presente contrato, el cual hace parte integral del mismo, y en los términos autorizados por el Decreto 2555 de 2010 y aquellas normas que los complementen, modifiquen, adicionen o deroguen. PARÁGRAFO 1.- Sin perjuicio de la obligación que tiene DAVIVIENDA en virtud de lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de 2010, LA FIDUCIARIA capacitará a los funcionarios de DAVIVIENDA para que puedan desarrollar las operaciones señaladas anteriormente. LA FIDUCIARIA entregará a DAVIVIENDA los manuales que deben contener toda la información actualizada de los productos y servicios ofrecidos por LA FIDUCIARIA. **Para los programas de capacitación a los que hace referencia este parágrafo, LA FIDUCIARIA y DAVIVIENDA utilizarán, entre otros medios, capacitaciones presenciales, así como no presenciales a través de herramientas virtuales. PARÁGRAFO 2.- Para el desarrollo de las operaciones permitidas, el personal de DAVIVIENDA atenderá personalmente a los clientes que se presenten a su red bancaria, o lo hará por teléfono para aquellos que llamen por este medio, o por cualquier otro medio electrónico. PARÁGRAFO 3.- Para el cumplimiento del deber de asesoría especial a los clientes inversionistas de los fondos de inversión colectiva, DAVIVIENDA dispondrá, en las oficinas que así se acuerde, de personas debidamente certificadas en dicha especialidad ante un organismo autorregulador. DAVIVIENDA también podrá cumplir con el deber de asesoría especial poniendo a disposición de los clientes inversionistas los asesores que se podrán contactar por medio telefónico desde las oficinas en las que no estén de manera presencial. **CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDAD.- DAVIVIENDA dará oportunamente a los clientes la información relativa a los productos y servicios de LA FIDUCIARIA. En los comprobantes relacionados con dichos productos y servicios, DAVIVIENDA indicará que LA FIDUCIARIA asume exclusivamente la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el contrato con el consumidor financiero. PARÁGRAFO PRIMERO: En los comprobantes relacionados con los productos financieros propios de LA FIDUCIARIA, deberá indicarse que LA FIDUCIARIA es exclusivamente 3
4 responsable por las obligaciones surgidas frente al consumidor financiero, en los siguientes términos: FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. ASUME EXCLUSIVAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PRESENTE CONTRATO FRENTE AL CONSUMIDOR FINANCIERO. En el caso de los fondos de inversión colectiva, el comprobante de la transacción, además de lo anterior, deberá contener como mínimo lo señalado por la Circular Externa 026 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como lo señalado por cualquier otra norma que la adicione, modifique o derogue. PARÁGRAFO SEGUNDO: En relación con cada cliente, LA FIDUCIARIA actuará como titular del servicio o producto y como directo y único responsable del mismo. Este contrato no debe contemplar operaciones que impliquen delegación de decisiones que correspondan a LA FIDUCIARIA o actividades para cuya realización no esté legalmente habilitada LA FIDUCIARIA. PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos anteriores, en los casos en que DAVIVIENDA cumpla el deber de asesoría especial con los clientes inversionistas de fondos de inversión colectiva, será de su exclusiva responsabilidad cumplir dicho deber en las etapas y forma establecidas en el Decreto 2555 de 2010, la Circular Externa 26 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera y aquellas normas que los complementen, modifiquen, adicionen o deroguen. ( ) CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES ASOCIADAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. LA FIDUCIARIA y DAVIVIENDA, dando aplicación al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT, han dispuesto dentro de sus programas de cumplimiento los procedimientos necesarios para la identificación, evaluación y control de riesgos, el adecuado conocimiento del cliente, identificación, actualización, seguimiento y control de operaciones, conservación de documentos, reportes de ley, determinación y reporte de operaciones sospechosas, entre otros, los cuales se encuentran articulados en los Manuales de Cumplimiento de las dos Entidades. Los programas de cumplimiento de LA FIDUCIARIA y DAVIVIENDA cuentan con procesos independientes, pero articulados que buscan la aplicación de los mismos en cada una de las relaciones contractuales establecidas. Así las cosas, LA FIDUCIARIA y DAVIVIENDA adelantan los procesos de conocimiento del cliente ajustados a lo dispuesto en los manuales de cumplimiento respectivos. 4
5 * CLÁUSULA SEXTA: DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. La actividad de distribución de fondos de inversión colectiva se regirá por las siguientes reglas: A) La actividad de distribución tendrá el alcance establecido en el Decreto 2555 de 2010, la Circular Externa 26 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera y cualquier norma o normas que los complementen, modifiquen, adicionen o deroguen norma que modifique o complemente las anteriormente mencionadas. B) La distribución de los fondos de inversión colectiva se llevará a cabo a través de las fuerzas comerciales de DAVIVIENDA, en los siguientes términos: - Fuerza especializada: serán aquellos comerciales certificados ante un organismo de autorregulación como asesores comerciales en fondos de inversión colectiva. Dicha fuerza a su vez se podrá dividir, entre otros, en: 1. Ejecutivos Premium 2. Mesa de asesores comerciales en Inversión 3. Asesores de inversión en oficinas foco de inversión Estas fuerzas comerciales especializadas podrán promocionar y vincular a los clientes de DAVIVIENDA en los FICS administrados por Fiduciaria Davivienda S.A., y serán los encargados de cumplir el deber de asesoría especial con los clientes inversionistas de dichos fondos. - Fuerza comercial de la red de oficinas: quienes podrán promocionar y distribuir los fondos que de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Externa 026 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera y aquellas normas que los complementen, modifiquen, adicionen o deroguen, no requieran que se brinde asesoría especializada o ejercer dichas funciones respecto de clientes que según dichas normas no requieran asesoría especializada. C) DAVIVIENDA informará las oficinas en las que habrá presencia de fuerza comercial especializada de DAVIVIENDA y aquellas en que simplemente estará la fuerza comercial de la red de oficinas. D) DAVIVIENDA instruirá claramente a la fuerza comercial de la red de oficinas, a efectos de que se abstengan de asesorar a los clientes inversionistas de los fondos de inversión colectiva, y dispondrá lo necesario para que dichos clientes puedan contactar al personal de la fuerza comercial especializada de DAVIVIENDA o a los funcionarios de la FIDUCIARIA que puedan cumplir dicho deber. 5
6 E) DAVIVIENDA cumplirá el deber de asesoría especial en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el fondo de inversión colectiva, así como en cualquier momento que el cliente inversionista de manera expresa lo solicite con el alcance establecido por el Decreto 2555 de 2010, la Circular Externa 026 de 2014 y aquellas normas que los complementen, modifiquen, adicionen o deroguen, y teniendo en cuenta también las directrices y parámetros que acuerden las partes y/o se establezcan en Manuales Operativos. DAVIVIENDA y la FIDUCIARIA verificarán que la asesoría especial sea prestada únicamente por medio de un profesional debidamente certificado por un organismo de autorregulación e inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV. 6
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