Espacio para foto o imagen. México, D.F. a 7de julio de 2011
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- Elena Sevilla Díaz
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1 Espacio para foto o imagen Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la influenza aviar notificable. México, D.F. a 7de julio de 2011
2 Antecedentes LFSA: Disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de Contaminación (Acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de sanidad animal) Estrategia del Gobierno Federal para la mejora regulatoria que coadyuve en la productividad y competitividad y facilitar el flujo de mercancías. Elaboración del Análisis de Riesgo SENASICA y ANECA (Abril, 2008) Huevo para plato Carne fresca o congelada Vísceras comerciales (molleja, corazón e hígado).
3 Antecedentes Desregulación en materia sanitaria: aves Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995 NOM-005-ZOO-1993 NOM-013-ZOO-1994 NOM-046-ZOO-1995 Reforma Regulatoria Acuerdo para la prevención, control y erradicación de la influenza aviar Acuerdo para la vigilancia epidemiológica de salmonelosis aviar Acuerdo para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Newcastle Acuerdo sobre la vigilancia epidemiológica, regionalización, compartimentación y análisis de riesgo
4 Cuadro Comparativo NOM-044-ZOO-1995 Objetivo: Prevención, control y erradicación de todos los subtipos de Influenza aviar de alta y baja patogenicidad. Fases de Campaña: Control Erradicación Libre. En la Fase de erradicación está permitida la vacunación, existe circulación viral. No considera requisitos de Buenas prácticas de producción pecuaria. ACUERDO PARA INFLUENZA AVIAR NOTIFICABLE Objetivo: Cualquier virus de la influenza A, cuyo índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) sea igual o superior a 1.2 en pollitos de 6 semanas de edad, o cualquier infección provocada por virus del subtipo H5 o H7 de la influenza A o cuya secuenciación de nucleótidos haya demostrado la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el punto de corte de la hemaglutinina. Estatus zoosanitario: Zona de escasa prevalencia Zona en erradicación Zona libre Compartimento libre En la zona en erradicación no está permitida la vacunación, funcionará como un preámbulo para ingreso a zona libre por 12 meses y es acorde a lo establecido en la LFSA. Se consideran buenas prácticas de producción pecuaria como parte de las medidas de Bioseguridad. Constatación de parvadas y granjas libres. Reconocimiento de Unidades de producción como Compartimentos libres aún en zonas de escasa prevalencia, esto permitirá la movilización y en su caso realizar gestiones para la exportación de aves y productos. Las pruebas diagnósticas de laboratorio oficiales no son equivalentes en su mayoría a pruebas Internacionales. Las pruebas diagnósticas de laboratorio están homologadas a criterios internacionales que permiten el reconocimiento por otros países.
5 Cuadro Comparativo NOM-044-ZOO-1995 Movilización: a) El certificado Zoosanitario de Movilización es obligatorio para la movilización de aves, productos, subproductos e implementos avícolas. b) Las parvadas y granjas de zonas libres, se movilizan con la Constancia de Libres y deben presentarlos en los PVI. c) Se prohíbe la movilización de huevo para consumo humano, carne fresca o congelada y vísceras comerciales de granjas donde se vacuna (erradicación y control) hacia zonas libres. d) Regulación en la movilización de productos enlatados. e) Regulación de la movilización de productos cárnicos cocidos, precocidos y embutidos, así como el huevo industrializado. Los trámites excesivos en cada movilización representan un aumento en los costos. No se apega en su totalidad a la LFSA. ACUERDO PARA INFLUENZA AVIAR NOTIFICABLE Movilización: a) El Certificado Zoosanitario de Movilización se sustituye por el Aviso de Movilización para Zonas Libres y Compartimentos libres. b) Las Unidades de Producción originarias zonas libres, no requieren presentar constancias en los PVI, solamente aviso de movilización. c) Se permite la movilización de huevo para consumo humano, carne fresca o congelada y vísceras comerciales desde zonas donde se vacuna (escasa prevalencia) hacia zonas en erradicación y libres, bajo medidas de mitigación como provenir de un rastro TIF y contenido en un empaque que garantice su trazabilidad. Para el huevo se permite si procede de centro de acopio, empacado e identificado. d) Desaparece la regulación para la movilización de productos enlatados. e) Los productos cárnicos cocidos, precocidos y embutidos así como el huevo industrializado, solo requiere el aviso de movilización y se hace la recomendación de observar los tiempos y temperaturas recomendados por la OIE. La desregulación y la apertura en la movilización de productos avícolas (carne y huevo), representa una reducción de costos y trámites para el usuario. Procedimientos apegados completamente a la LFSA y en concordancia con normas internacionales (OIE).
6 Influenza Aviar 2011 (NOM-044) Libre Erradicación 1 Junio 2011
7 Publicación del Acuerdo Influenza Aviar 2011 Libre Erradicación Escasa prevalencia 22 Junio 2011
8 Estatus zoosanitarios LIBRE ERRADICACIÓN ESCASA PREVALENCIA COMPARTIMENTO LIBRE
9 Movilización AVISO DE MOVILIZACIÓN (Art. 68) Zonas Libres Zonas en Erradicación Huevo procesado, carne cocida, precocida y embutidos de cualquier zona. (Art. 71) AVISO DE MOVILIZACIÓN + RECONOCIMIENTO Compartimentos libres Libre Erradicación Escasa prevalencia
10 Movilización CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE MOVILIZACIÓN (Art. 69) Zonas en escasa prevalencia, cuando aplique la movilización. Libre Erradicación Escasa prevalencia
11 GRACIAS DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE RIESGO assad.heneidi@senasica.gob.mx margarita.arreguin@senasica.gob.mx
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