ORDENANZA DE TRÁFICO Y APARCAMIENTO DE LA VILLA de BILBAO

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1 ORDENANZA DE TRÁFICO Y APARCAMIENTO DE LA VILLA de BILBAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tráfico y el aparcamiento tienen una gran influencia en la calidad de vida y ambiental de nuestras ciudades. La regulación de ambos en las vías urbanas competencia de los ayuntamientos, pretende conseguir un uso equitativo de los espacios de aparcamiento, al tiempo que fomentar la utilización del transporte público, promover el uso peatonal de las calles y favorecer la fluidez del tráfico rodado. La implantación de un sistema de estacionamiento regulado, con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de -1-

2 aparcamiento es, entre otros, un instrumento adecuado para lograr los objetivos municipales. Para el funcionamiento del sistema de estacionamiento regulado es preciso elaborar una disposición de carácter general que establezca las condiciones de utilización del servicio. Así pues, esta Ordenanza tiene por objeto la reglamentación del sistema de ordenación y regulación de aparcamiento (TAO/OTA), servicio público municipal que pretende reglar los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad. Las plazas de aparcamiento en superficie en nuestra Villa se incluyen en alguna de estas dos especies: reguladas y libres. En cada una de ellas, establecemos las plazas ordinarias y las reservas. Esta Ordenanza regula los usos de aparcamiento en toda el área regulada, en las plazas ordinarias y en las reservas para personas con movilidad reducida, áreas de carga y descarga, paradas de autobuses y taxis y reservas para ambulancias, así como los diferentes regímenes para su correcta utilización. -2-

3 Capítulo I Objeto del servicio de estacionamiento regulado (TAO/OTA) Artículo 1.Objeto. El sistema de estacionamiento regulado (TAO/OTA) es un servicio público local, que pretende ajustar los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad. Para ello, se establecen medidas de estacionamiento limitado (funcional, espacial y temporal) en las vías públicas de titularidad o gestión municipal; con el fin de garantizar la rotación de vehículos, que permita optimizar, de manera equitativa, el uso de un bien escaso, como es el espacio de aparcamiento; así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento. Artículo 2. Sujetos de la regulación. 1. Están sujetos a esta regulación todos los vehículos que aparquen en las plazas existentes en el ámbito de estacionamiento regulado, excepto las motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos no cabinados. -3-

4 2. A los efectos de esta regulación, se distingue un régimen general, aplicado a los vehículos visitantes; y unos regímenes excepcionales, entre los que destaca el régimen de los vehículos de residentes. Capítulo II Ámbito de aplicación del servicio de estacionamiento regulado (TAO/OTA) Artículo 3. Ámbito de aplicación. Los espacios en los que rige la presente Ordenanza son los recogidos en la Ordenanza reguladora del ámbito de aplicación del sistema de estacionamiento regulado. Artículo 4. Zonas TAO-OTA 1. Los espacios en los que se aplica el sistema de estacionamientos TAO/OTA regulados en la presente Ordenanza, se dividen en fracciones urbanas, denominadas zonas, numeradas correlativamente, y convenientemente delimitadas e indicadas, mediante la oportuna señalización horizontal y vertical. 2. El orden de prioridad, entre los distintos tipos de señales de circulación, es el siguiente: a) En primer lugar, las señales verticales b) En segundo lugar, las marcas viales -4-

5 c) En caso de contradicción entre ambas, predomina la señalización vertical. 3.Las zonas sirven para delimitar el área en que es válida la autorización de aparcamiento, y el espacio en el que, agotado el período máximo de estacionamiento establecido para los distintos sectores, no es posible volver a estacionar hasta pasadas tres horas. Artículo 5. Sectores TAO-OTA 1. Dentro del ámbito territorial de aplicación del régimen de aparcamiento a que se refiere la presente Ordenanza, se establecen tres tipos de sectores, diferenciados por la gestión del aparcamiento aplicable en cada uno de ellos, y convenientemente delimitados e indicados, mediante señalización vertical y horizontal. 2. En cada sector regirá un tiempo máximo de estacionamiento, una tarifa concreta y unas disposiciones específicas. Artículo 5.1.Sector rotación. Color azul. 1. En estos sectores, el tiempo máximo de estacionamiento es de dos horas, tanto para residentes, como para visitantes, previa obtención del título habilitante (ticket). Para obtener éste, los visitantes abonarán, con carácter previo, la tasa fiscal correspondiente. -5-

6 2. Finalizado el tiempo adquirido para aparcar, los visitantes abandonarán la plaza de aparcamiento de la zona donde se encuentra el sector, y no pueden regresar para aparcar en ninguno de los sectores de dicha zona, hasta transcurridas, al menos, tres horas. 3. Los residentes estarán sujetos al régimen de control de ocupación, que tendrá carácter gratuito. Concluido el periodo máximo de estacionamiento, abandonarán el sector, al que no podrán regresar hasta transcurridas tres horas. 4. El régimen de control de ocupación para los residentes que dispongan del Distintivo no regirá los sábados. Artículo 5.2. Sector residente. Color verde 1. En estos sectores, el período máximo de estacionamiento para el visitante, previo abono de la tarifa que corresponda, será de cinco horas. 2. Finalizado el período de tiempo adquirido, saldrá de la zona, a la que no podrá regresar hasta transcurridas tres horas. 3. En estos sectores, los vehículos de residentes que dispongan del Distintivo de Aparcamiento de Residente en vigor, correspondiente a su zona específica, podrán estacionar sin limitación horaria y sin abonar tasa alguna. -6-

7 Artículo 5.3.Sector larga duración. Color verde (L). 1. En estos sectores, el período máximo de estacionamiento para el visitante, previo abono de la tarifa que corresponda, será el horario de mañana o el horario de tarde, dentro del horario de vigencia del sistema de regulación TAO-OTA. 2. Finalizado el período de tiempo adquirido, saldrá de la zona, a la que no podrá regresar hasta transcurridas tres horas. 3. En estos sectores, los vehículos de residentes que dispongan del Distintivo de Aparcamiento de Residente en vigor, correspondiente a su zona específica, podrán estacionar sin limitación horaria y sin abonar tasa alguna. Capítulo III Disposiciones comunes Artículo 6. Sistema de gestión. Para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza, se establece un servicio de gestión y control, dotado de los medios materiales y personales necesarios. -7-

8 Artículo 7 Características del sistema de gestión. Las características básicas de este sistema de gestión son las siguientes: 1. Para aparcar en los ámbitos de estacionamiento regulado, los usuarios deberán obtener la correspondiente autorización de aparcamiento, previo pago de la tasa correspondiente. 2.Son autorizaciones de aparcamiento: a) Los títulos habilitantes (tickets) expedidos en los parquímetros o documentados en soporte electrónico o informático. b) Los Distintivos de Aparcamiento de los Regímenes Excepcionales. 3. Los parquímetros expedirán un título habilitante (ticket), previo pago, en el caso de los visitantes, de la tasa correspondiente al tiempo contratado. 4. Para obtener el título habilitante, es imprescindible introducir la matrícula del vehículo en el parquímetro, con el teclado o tarjeta. 5. El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido para cada sector; si bien, a efectos del cobro de la tasa correspondiente, el tiempo -8-

9 mínimo de estacionamiento será el recogido en la Ordenanza fiscal. 6. Están obligados por esta Ordenanza de Regulación de Estacionamiento todos los propietarios y conductores de los vehículos a motor; excepto los de las motos, ciclomotores de dos ruedas, triciclos y cuatriciclos no cabinados. Artículo 8. Horarios. 1. El régimen de estacionamiento de que es objeto esta Ordenanza estará vigente de lunes a sábados, ambos inclusive, salvo festivos, con el siguiente horario: De lunes a viernes, de 9 a y de 15 a 20 horas, en todas las zonas; sábados, de 9 a horas, solamente en las zonas 1, 2, 3, 4 y 10; sin que dicho régimen sea de aplicación al resto. 2. El régimen de estacionamiento no estará en vigor en los siguientes casos: a) Los sábados de los meses de julio y agosto. b) Las tardes del mes de agosto. c) Los sábados precedidos de viernes festivo. -9-

10 3. La modificación de los horarios y su vigencia en las distintas zonas y su modificación se hará mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, que se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia. Artículo 9. Tarifas. Las tarifas y tasas de las distintas Autorizaciones de Aparcamiento serán las aprobadas, en cada momento, por el Excmo. Ayuntamiento. Capítulo IV Régimen General Artículo 10. Características del sistema de gestión. En todo el estacionamiento regulado, el régimen general es de aplicación a los vehículos visitantes; es decir, a los vehículos que no están incluidos en un régimen excepcional. Artículo 11. Título habilitante o Ticket. 1 La autorización de aparcamiento que deben obtener los visitantes es el título habilitante (ticket). 2 En los sectores azules enclavados en su zona, también los residentes deben obtener el título habilitante (ticket). -10-

11 3. Los parquímetros, previo abono de la tasa que corresponda, emitirán al usuario un título habilitante (ticket) para el estacionamiento, en el que, entre otros datos, se reflejarán la hora límite de estacionamiento autorizada, el tiempo de estacionamiento, la zona y sector en que se halla, la fecha y la matrícula del vehículo. 4. El ticket se emite a modo de justificante, pero no es obligatoria su exhibición en el interior del vehículo. Artículo 12. Ampliación del tiempo de estacionamiento. El sistema permite prolongar el tiempo de estacionamiento, hasta el máximo permitido en el sector; siempre que no se haya consumido dicho período, y la prolongación se solicite antes de finalizar el tiempo inicialmente contratado, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Ordenanza (postpago). Capítulo V Disposiciones comunes de regímenes excepcionales Artículo 13. Regímenes excepcionales. 1. Se consideran regímenes excepcionales aquellos que se rigen por normas diferentes a las del -11-

12 régimen general. A dichos regímenes se les aplican las disposiciones comunes del capítulo III. 2. Se consideran tres tipos diferentes de regímenes excepcionales: a) Régimen de residentes. b) Régimen de vehículos de personas con discapacidad. c) Regímenes específicos. Artículo 14. Distintivos de aparcamiento. 1. Los vehículos adscritos a alguno de los regímenes excepcionales deberán colocar el correspondiente Distintivo de Aparcamiento en su interior, en el parabrisas, de forma que sea fácilmente visible desde el exterior. Este régimen de control podrá ser modificado por resolución de la Alcaldía-Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia, en la que se que se podrá dispensar de la obligación antes referida. 2. Los Distintivos de Aparcamiento se clasifican del siguiente modo: a) Distintivo de Aparcamiento de Residente (R). b) Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad (M). c) Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial (O). -12-

13 d) Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios (S). e) Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Medio de Comunicación (K). f) Distintivo de Aparcamiento de Vehículo con Autorización Especial (E). 3. Los Distintivos de Aparcamiento contendrán los siguientes datos: a) El período de vigencia, en su caso b) La matrícula del vehículo autorizado. c) Limitación horaria, en su caso. d) Limitación zonal, en su caso. Artículo 15. Vigencia de los distintivos de aparcamientos. Los Distintivos de Aparcamiento tienen, como norma general, un período de vigencia correspondiente al año natural para el que han sido expedidos. -13-

14 Artículo 16. Solicitud de los distintivos de aparcamientos. El interesado deberá solicitar el Distintivo de Aparcamiento para el vehículo en cuestión, todos los años, excepto para los vehículos residentes y para los vehículos de personas con discapacidad, si estos pertenecen a vecinos residentes de la Villa, que se renovarán de oficio, tras comprobar que se mantienen las condiciones que determinaron su concesión. Artículo 17. Comprobación de requisitos. 1. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado que acredite cualquiera de los requisitos exigidos para la obtención de un Distintivo de Aparcamiento; requisitos que también podrá comprobar de oficio. 2. Además de la documentación a que se refiere esta Ordenanza y las comprobaciones que, en su caso, se realizaren, el Ayuntamiento podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos considere necesarios para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado, o comprobar la vigencia de los documentos presentados inicialmente. Artículo 18. Exhibición del distintivo de aparcamiento. Los distintivos de Aparcamiento, salvo que se disponga otra cosa, se colocarán en el interior del -14-

15 parabrisas del vehículo, de forma que sea fácilmente visible desde el exterior. Artículo 19. Uso indebido del distintivo de aparcamiento. El uso indebido del Distintivo de Aparcamiento, tal y como se recoge en el artículo 64.2, faculta al Ayuntamiento para su retirada, y para denegar la renovación durante, al menos tres años, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65. Artículo 20. Modificación de requisitos. 1. Los titulares de Distintivos de Aparcamiento están obligados a comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales, cualquier modificación habida con respecto a la titularidad de los vehículos, residencia del propietario y demás datos y circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de dicho distintivo. 2. De no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá revocar el Distintivo de Aparcamiento y denegar su renovación durante, al menos tres años, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse. 3. El interesado podrá solicitar un nuevo Distintivo de Aparcamiento, para lo cual -15-

16 deberá, además de cumplir los requisitos, entregará el Distintivo antiguo y abonará la tasa correspondiente, en su caso. Artículo 21. Extravío del distintivo de aparcamiento. 1. El titular de un Distintivo de Aparcamiento es responsable del mismo y de su correcto uso. En caso de extravío podrá obtener un duplicado, previo abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. 2. El documento duplicado se identificará como tal. Capítulo VI Régimen excepcional de Residentes. Artículo 22. Residentes. 1. El régimen de residentes es un régimen excepcional de aplicación a los turismos de los vecinos residentes, siempre que ambos (vecino y vehículo) consten en el mismo domicilio. 2. A los efectos de esta Ordenanza, son residentes las personas físicas que tengan su domicilio y que de hecho vivan (conforme al Padrón Municipal o certificado de residencia) dentro de una de las -16-

17 zonas en las que se divide el área en la que se establezca régimen de aparcamiento regulado. 3. Se distinguen tres tipos de residentes, en función del modo de tenencia del vehículo: a) Residente con vehículo en propiedad. b) Residente con vehículo en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting). c) Residente, usuario de vehículo de empresa, con la que mantiene una relación laboral. Artículo 23. Autorización de aparcamiento. 1. La Autorización de Aparcamiento de que deben ser titulares los residentes, para acreditar esta condición en su correspondiente zona, es el Distintivo de Aparcamiento de Residente. 2. Dicho distintivo solo es válido en la zona para la que se ha expedido, siendo ineficaz en el resto de ellas, salvo que se disponga otra cosa. Artículo 24. Uso del distintivo de aparcamiento de residente. 1. El uso del Distintivo de Aparcamiento de Residente exime a su titular de algunas de las obligaciones del Sistema de Aparcamiento Regulado. -17-

18 2. El Distintivo de Aparcamiento de Residente habilita para estacionar el vehículo autorizado en los sectores verde y verde L, sin limitación de tiempo. 3.Sin embargo, para estacionar en el sector azul, y aun siendo dentro de la zona que le corresponda como residente, éste estará sujeto al régimen de control de ocupación; por lo que deberá obtener en el parquímetro el título habilitante (ticket). Concluido el tiempo recogido en dicho título, el residente abandonará dicho sector, al que no podrá regresar hasta transcurridas tres horas. Artículo 25. Residente con vehículo propio. Artículo Requisitos Régimen de residente. 1. Podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento de Residente para un vehículo concreto, la persona física, propietaria de un vehículo turismo, triciclo o cuatriciclo cabinado que, de forma conjunta e inexcusable, reúna los siguientes requisitos: a) Que el vehículo sea propiedad de persona física, residente habitual en Bilbao, dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita en algún domicilio radicado dentro del -18-

19 ámbito territorial de la zona para la que se solicita el distintivo. a' A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b' Se entiende por residente habitual, aquella persona que, en la fecha de la solicitud o en la fecha del proceso de renovación, haya estado empadronada en el término municipal de Bilbao durante los anteriores 183 días consecutivos. b) Que disponga de permiso de conducir en vigor, válido en territorio comunitario. c) Que el domicilio habitual, el que consta en el Padrón Municipal y en el Permiso de Circulación, sea el mismo. d) Que el vehículo para el que se solicita el Distintivo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Bilbao, y al corriente en el pago de dicho impuesto, y que el domicilio en el que se paga el impuesto coincida con -19-

20 los establecidos en los apartados anteriores. e) Que en el apartado correspondiente de Permiso de Circulación, donde se señala el servicio a que se destina, conste: Particular. f) Que el solicitante, y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo, no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Sistema de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del órgano Municipal competente del Ayuntamiento de Bilbao. g) Que se trate de un vehículo turismo, triciclo o cuatriciclo cabinado, excluyéndose los vehículos industriales y derivados de turismo. a )Para ello, se comprobará en la Ficha técnica del vehículo su clasificación, de manera que las dos primeras cifras deben ser: turismo automóvil de tres ruedas (vehículos de tres ruedas y cuatriciclos); y las dos últimas cifras: sin especificar -20-

21 4. 01 personas de movilidad reducida familiar todo terreno b )Clasificación en la ficha técnica del vehículo, de manera que las dos primeras cifras serán: vehículo mixto adaptable, y las dos últimas sin especificar personas de movilidad reducida familiar todo terreno c )Y, además: 1. Posea al menos cuatro asientos 2. Tenga cristales delanteros, traseros laterales (4) transparentes. Artículo Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Residente. 1. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento para Residente, por primera vez y conforme a esta Ordenanza, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: -21-

22 a) Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado. b) Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la tarjeta de residencia, pasaporte o documento análogo con validez reconocida, que acredite la personalidad del solicitante. c) Permiso de Conducir del solicitante. d) Permiso de Circulación, que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo, y el servicio al que se destina es Particular. e) Ficha técnica del vehículo, donde conste la clasificación del mismo. 2. De los documentos señalados en los apartados b),c),d) y e) se acompañará fotocopia, exhibiéndose los originales, para su cotejo. 3. Los resguardos originales en vigor, que contengan los datos exigidos por la Ordenanza, se admiten en lugar de los documentos originales, si estos no han sido todavía emitidos. 4. En cualquier caso, el domicilio que conste en todos los documentos deberá coincidir con el domicilio de empadronamiento. 5. El domicilio de empadronamiento del solicitante, así como el abono del último recibo del Impuesto de -22-

23 Vehículos de Tracción Mecánica, serán comprobados de oficio por la Administración. El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. 6. Las renovaciones, físicas o virtuales, del Distintivo de Residente serán automáticas, previa comprobación de que el residente cumple los requisitos exigidos por la Ordenanza. Estas renovaciones devengarán la tasa que se establezca anualmente en la Ordenanza Fiscal. Artículo Exención del Permiso de Conducir. 1. En el caso de que el vehículo turismo sea el único que conste en la vivienda, y su titular no posea el Permiso de conducir, se concederá Distintivo de Aparcamiento de Residente si concurren las siguientes circunstancias: a) Que el conductor habitual, quien posee el Permiso de conducir, es el cónyuge del titular, o pareja de hecho de este, cuando así conste en el Registro Público correspondiente, o descendiente en línea recta, primer grado de consanguinidad de aquel. b) Que el propietario y el conductor habitual residan en el mismo domicilio y cumplan las condiciones de residencia exigidas en el Artículo

24 2. La solicitud la realizará el propietario del vehículo, que presentará, como documentación adicional a la del artículo 25.2, los siguientes documentos: a) Certificado de Empadronamiento de titular y conductor, o Certificado de Residencia, en el caso de que el conductor sea descendiente consanguíneo en línea recta, primer grado, del propietario del vehículo. b) Certificado extendido por el Registro civil o el de parejas de hecho. c) Permiso de Conducir del conductor habitual, siempre que este sea alguna de las personas a que se refiere el presente artículo. Artículo Exención de la propiedad del vehículo. 1. En el caso de que el vehículo turismo sea el único que conste en la vivienda y su conductor habitual no sea propietario del mismo, se concederá Distintivo de Aparcamiento de Residente si concurren las siguientes circunstancias: a) El dueño del vehículo es persona con discapacidad y no posee Permiso de Conducir. -24-

25 b) Ambos, propietario y conductor, residen en el mismo domicilio y cumplen las condiciones de residencia exigidas en el Artículo 25.1 c) Existe un parentesco de consanguinidad en línea recta, primer grado, entre ambos (padres o hijos solamente); que el conductor sea tutor legal del propietario del vehículo; que se trate de cónyuges o parejas de hecho, debidamente inscritos, o de una persona de acompañamiento. 2. La solicitud la realizará el conductor del vehículo, que presentará, como documentación adicional a la del Artículo 25.2, los siguientes documentos: a) Certificado de empadronamiento del conductor y del titular del vehículo. b) Certificado extendido por el Registro Civil o el de Parejas de Hecho. c) Certificado de discapacidad del propietario del vehículo. d) Caso de que el solicitante y la persona con discapacidad no tuvieran ninguno de los vínculos a que se refiere el presente artículo, aquel -25-

26 deberá presentar certificado médico que acredite la necesidad de ayuda permanente, así como el contrato de trabajo que una a estos (solicitante y persona con discapacidad). Artículo 26. Residente con vehículo en régimen de arrendamiento financiero Artículo Requisitos régimen de Residente. 1. También podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento para Residente aquella persona física, con residencia habitual y empadronada en Bilbao, que disponga de un vehículo turismo (o asimilado, a efectos de esta Ordenanza), en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), siempre que reúna, de forma conjunta e inexcusable, los siguientes requisitos: a) Los que se recogen en el Artículo b) Que el solicitante no disponga de un vehículo en propiedad. c) Que en el seguro del vehículo obre como conductor habitual. Artículo Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Residente. 1. El interesado presentará una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, a la que acompañará la siguiente documentación: -26-

27 a) La misma que se recoge en el Artículo b) El contrato de leasing o renting. c) La póliza del seguro. 2. De los documentos señalados en los anteriores apartados a),b) y c) se acompañará fotocopia, exhibiéndose los originales, para su cotejo. 3. Los resguardos originales en vigor, que contengan los datos exigidos, se admiten en lugar de los documentos originales, si estos no han sido todavía emitidos. 4. En cualquier caso, el domicilio que conste en todos los documentos deberá coincidir con el domicilio de empadronamiento. 5.El domicilio de empadronamiento del solicitante, así como el abono del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, serán comprobados, de oficio, por la Administración. 6. El solicitante deberá abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. 7. Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento de Residente serán automáticas, previa comprobación de que el residente cumple los requisitos exigidos para ello. -27-

28 Esta renovación devengará la tasa que, al efecto, se establezca en la Ordenanza Fiscal. Artículo 27. Residente con vehículo de empresa. Artículo Requisitos Régimen de Residente. En los casos en que una persona física disponga de un vehículo cedido por su empresa; sea propiedad de ésta, o lo haya adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing), podrá solicitar el Distintivo de Aparcamiento para Residente, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Los mismos que se recogen en el Artículo b) Que el solicitante no disponga de un vehículo en propiedad. c) Que esté autorizado por la empresa para hacer uso de dicho vehículo de manera única y exclusiva, y fuera del horario de trabajo. d) Que el uso de dicho vehículo tribute como retribución en especie, a los efectos de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. (como para los Aparcamientos). e) Que en el seguro de vehículo obre como conductor habitual. -28-

29 Artículo Documentación para lo obtención del Distintivo de Aparcamiento de Residente. 1. El interesado presentará una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, a la que acompañará la siguiente documentación: a) La misma que se recoge en el Artículo b) Certificado de Residencia. c) Contrato de leasing o renting, si la tenencia del vehículo fuera en uno de estos regímenes. d) Documento extendido por la empresa en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie, a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. 2. De los documentos señalados en los capítulos a, b, y c, se acompañará fotocopia, exhibiéndose los originales, para su cotejo. 3. Los resguardos originales en vigor, que contengan los datos exigidos, se admiten en lugar de los documentos originales, si estos no han sido todavía emitidos. -29-

30 4. En cualquier caso, el domicilio que conste en todos los documentos deberá coincidir con el domicilio que conste en el Certificado de Residencia. Empadronamiento. 5. El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. 6.Las renovaciones, físicas o virtuales, del Distintivo de Aparcamiento de Residente serán automáticas, previa comprobación de que el residente cumple los requisitos exigidos para ello. Esta renovación devengará la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Fiscal. Artículo 28. Número de Distintivos de Aparcamiento de Residente. 1. Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de Residente por persona y vehículo. 2. Podrá concederse un segundo Distintivo de Aparcamiento para Residente a un mismo titular, para un segundo vehículo, cuando el conductor habitual de éste sea el cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita o descendiente consanguíneo en línea recta, primer grado, del titular. -30-

31 3.En este caso, los requisitos que se deben cumplir y la documentación que se debe aportar, son los señalados en el artículo En todo caso, el número de Distintivos de Aparcamiento de Residente por domicilio no excederá de dos. Artículo 29. Exención del tiempo mínimo de empadronamiento. El solicitante podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento para Residentes, cuando, cumpliendo todos los requisitos, excepto los 183 días ininterrumpidos de residencia en Bilbao, justifique este incumplimiento con la siguiente documentación: a) Certificado de empadronamiento en Bilbao. b) Escritura de compraventa o contrato de alquiler de la vivienda en la que figura empadronado, y cuya fecha sea anterior al día de la solicitud en menos de 183 días. Artículo 30. Vigencia del distintivo de aparcamiento de residente. 1. El Distintivo de Aparcamiento de Residente estará vigente, en tanto no se revoque y se mantengan las condiciones que motivaron su concesión. -31-

32 2. En casos excepcionales, se podrán extender Distintivos de Aparcamiento de Residente con un período de vigencia inferior a un año, para que aquellas personas que, por circunstancias especiales, motivadas por iniciativa municipal, no pudieran acceder a sus garajes, estacionen sus vehículos dentro del ámbito territorial del sistema de estacionamiento regulado (TAO-OTA). Estos distintivos no devengarán tasa. Artículo 31. Aparcamiento en concesión. No se concederá Distintivo de Aparcamiento para Residente para aquellos vehículos que estén asignados a una plaza de aparcamiento de residentes municipal en régimen de concesión, o a una plaza de aparcamiento privada, asimilada a la anterior, mediante Convenio. Capítulo VII Régimen excepcional de vehículos de personas con discapacidad. Artículo 32. Personas con discapacidad. El régimen excepcional de vehículos de personas con discapacidad se aplica a los turismos, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos cabinados adaptados, cuyos propietarios disponen, también, de la tarjeta de estacionamiento, modelo europeo, para personas con discapacidad, según el modelo europeo. -32-

33 Artículo 33. Autorización de aparcamiento. 1. La autorización de aparcamiento que deben exhibir los vehículos de personas con discapacidad, para acreditar esta condición en todo el ámbito territorial del servicio de estacionamiento regulado, es el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de persona con discapacidad. 2. El Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de persona con discapacidad, para que tenga validez, debe mostrarse siempre acompañado de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, ajustada al modelo europeo. Artículo 34. Distintivo de Aparcamiento de vehículo de personas con discapacidad. El Distintivo de Aparcamiento de Vehículos de personas con discapacidad es válido para todo el ámbito de estacionamiento regulado en superficie. Artículo 35. Uso del distintivo de aparcamiento de vehículo de personas con discapacidad. El Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de persona con discapacidad habilita a su titular para estacionar su vehículo en cualquier zona y sector, sin limitación horaria, abonando la tarifa, en su caso, establecida. -33-

34 Artículo 36 Uso correcto del distintivo de aparcamiento de vehículo de personas con discapacidad. Únicamente es válida la utilización del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad cuando quien conduzca el vehículo sea su titular, quien, a su vez, ha de ser poseedor de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad. Ésta ha de mostrarse conjuntamente con el Distintivo. Artículo 37. Vehículos de personas con discapacidad. Artículo Requisitos Régimen de Vehículo de persona con discapacidad 1. Podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad para un vehículo concreto, aquella persona física con discapacidad, propietaria de un vehículo turismo, vehículo de tres ruedas o cuatriciclo cabinado, conducido por aquélla y, que, de forma conjunta e inexcusable, reúna los siguientes requisitos: a) Que el vehículo sea propiedad de persona física. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. -34-

35 b) Que disponga de Permiso de Conducir, en vigor. c) Que el propietario del vehículo disponga de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, en vigor. d) Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento que corresponda, y al corriente en el pago de dicho impuesto. e) Que el apartado correspondiente de Permiso de Circulación, donde se señala el servicio a que se destina, conste: Particular. f) Que el solicitante, y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo, no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. g) Que se trate de un vehículo turismo, triciclo o cuatriciclo cabinado. 2. Para ello se comprobará en la ficha técnica del vehículo la clasificación del mismo, de manera que las dos primeras cifras serán: -35-

36 1. 10 turismo automóvil de tres ruedas (vehículos de tres ruedas y cuatriciclos) todo terreno. Artículo Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad. 1. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado. b) Certificado de Empadronamiento. c) Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la tarjeta de residencia o pasaporte que acredite la personalidad del solicitante. d) Permiso de conducir de la persona solicitante. e) Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo, y el servicio al que se destina es particular. f) La Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad en vigor, que acredite la condición de persona con discapacidad del solicitante. -36-

37 g) Último recibo pagado del Impuesto de Tracción Mecánica. h) Ficha técnica del vehículo para el que se solicita el Distintivo. 2. De los documentos señalados en los apartados c, d, e f, g y h se acompañará fotocopia, exhibiéndose los originales, para su cotejo. 3. Los resguardos originales en vigor, que contengan los datos exigidos se admiten en lugar de los documentos originales, si éstos no han sido todavía emitidos. 4. En cualquier caso el domicilio que conste en todos los documentos deberá coincidir con el Certificado de Empadronamiento. 5. El solicitante deberá abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. 6. La renovación de los Distintivos de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad se efectuará automáticamente, si su titular reside en Bilbao. Caso contrario, deberá solicitarse expresamente. -37-

38 Artículo 38. Número de distintivos de aparcamiento de vehículo de personas con discapacidad. 1. Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad por persona y vehículo. 2. Si una misma persona fuera titular de varios vehículos, solo podrá solicitar el Distintivo para uno de ellos. Artículo 39 Vigencia del distintivo de aparcamiento de vehículo de personas con discapacidad. El período de vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad coincidirá con el año natural que en el mismo se señale. Capítulo VIII Regímenes excepcionales específicos. Artículo 40. Regímenes específicos. 1.Los vehículos que estén identificados con un Distintivo de Aparcamiento de los denominados Regímenes Específicos podrán estacionar en el Área de Estacionamiento Regulado en condiciones distintas a las del régimen general y de otros regímenes excepcionales. -38-

39 2. Se consideran regímenes excepcionales específicos los relativos a los siguientes vehículos: a) Vehículo oficial (O). b) Vehículo Diplomático (D). c) Vehículo de Empresa de Servicios (Z). d) Vehículo de Medio de Comunicación (K). e) Vehículo con Autorización Especial (E). Artículo 41. Autorización de aparcamiento. La autorización de aparcamiento que deben exhibir los vehículos incluidos en cualquiera de los regímenes excepcionales específicos, para acreditar esta condición en todo el ámbito del Servicio de Estacionamiento Regulado, es el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico que le corresponda. Artículo 42. Distintivo de aparcamiento de vehículo en régimen específico. Con carácter general, el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico se extiende para todo el ámbito de Estacionamiento Regulado en superficie, salvo que se establezcan limitaciones concretas para zonas o sectores determinados. -39-

40 Artículo 43. Uso del distintivo de aparcamiento de vehículo en régimen específico. El Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico habilita a su titular para estacionar su vehículo en las zonas autorizadas, y en el intervalo horario permitido, sin obtención de título habilitante (ticket), y sin abono de la tasa de la zona y sector. Artículo 44. Uso correcto del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en régimen específico. Únicamente es válida la utilización del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico cuando se estén realizando las labores propias del servicio para el que ha sido expedido, a excepción hecha de los Distintivos de Autorización Especial. Artículo 45. Vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen específico. 1. El período de vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico coincidirá, como máximo, con el año natural a que se refiere, a no ser que se indicara un plazo menor en el propio distintivo. 2. La Alcaldía-Presidencia, en casos excepcionales y debidamente acreditados, puede conceder -40-

41 Distintivos de Aparcamiento para días y horas concretos. Artículo 46 Emisión del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Especial. 1. Únicamente serán válidos, a los efectos de esta Ordenanza, los Distintivos de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico emitidos por el Ayuntamiento de Bilbao, careciendo de valor cualquier otro distintivo o tarjeta expuestos en el vehículo. 2. En los Distintivos de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico constarán los siguientes datos: a) Identificación con el código que corresponda. b) Matrícula del vehículo o, en su defecto, dígitos de control. c) Plazo de validez del Distintivo. d) Intervalo horario de uso, si la autorización está limitada temporalmente. e) Área de validez de la tarjeta, si la autorización está limitada espacialmente. 3. Todos los Distintivos de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico se solicitarán anualmente por los interesados. -41-

42 4. En los distintivos a que se refiere este artículo, salvo los concedidos a los medios de comunicación, se consignará una sola matrícula. Artículo 47 Vehículos oficiales. Artículo Requisitos régimen de Vehículo Oficial. Se concederá el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial a los vehículos turismos de servicio oficial propiedad, o que se posean en régimen de arrendamiento financiero, del Estado, la Comunidad Autónoma Vasca u otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas, que estén asignados directamente a la prestación de los servicios públicos y, exclusivamente, para cuando estén realizando dichos servicios, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el vehículo sea propiedad, o se posea en régimen de arrendamiento financiero por el Estado, la Comunidad Autónoma Vasca u otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Si el vehículo se posee en virtud de -42-

43 un contrato de arrendamiento financiero se deberá justificar y acreditar este hecho, conforme se señala en el artículo siguiente (47.2). b) Que el vehículo esté adscrito directamente a la prestación de un servicio público. c) Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento que corresponda, y al corriente en el pago de dicho impuesto, si fuera el caso. d) Que el solicitante, y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo, no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. Artículo 47.2 Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial. 1. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial, conforme a esta Ordenanza, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: -43-

44 a) Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado. b) Uno de los siguientes documentos: a )Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo. b )Certificación emitida por la Administración o Institución, en la que se acredite expresamente su disposición mediante arrendamiento financiero contratado por la propia Administración. c) Certificación emitida por la Administración o Institución, en la que se haga constar la adscripción del vehículo a un servicio oficial concreto. d) Último recibo pagado del Impuesto de vehículos de tracción mecánica. 2. De los documentos señalados en los apartados b) y d) se acompañará fotocopia, exhibiéndose los originales, para su cotejo. 3. El solicitante deberá abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. -44-

45 Artículo Número de Distintivos de Aparcamiento de Vehículo Oficial. Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial por vehículo. Artículo 48 Vehículos Diplomáticos. Artículo Requisitos Régimen de Vehículo Diplomático. Se concederá el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático a los vehículos turismos adscritos a los Consulados residentes en Bilbao, que estén asignados directamente a las labores de dicha representación diplomática, en razón de reciprocidad con el Estado Español, y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el vehículo sea propiedad del Estado en cuestión, del Consulado o del cónsul, provisto de matrícula diplomática o particular. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Que el vehículo esté adscrito directamente a la prestación de los servicios del Consulado. -45-

46 c) Que exista reciprocidad, en este asunto, entre el Estado en cuestión y el Estado Español. d) Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento que corresponda, si procede, y al corriente en el pago de dicho impuesto. e) Que el solicitante, y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo, no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. Artículo Documentación para lo obtención del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático, conforme a esta Ordenanza, el Consulado interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado por el propio cónsul, y a nombre del Consulado. -46-

47 b) Permiso de Circulación, que acredite la propiedad del vehículo. c) Certificado del Consulado, en el que se recoja expresamente la adscripción de dicho vehículo al Consulado. d) Certificado del Ministerio de Asuntos Exteriores Español, en el que se recoja la reciprocidad en materia de aparcamiento para los vehículos de las representaciones diplomáticas consulares, y, expresamente: a ) La extensión de dicho acuerdo a vehículos particulares. b ) La obligación de eximir a dichos vehículos de las condiciones del Sistema de Estacionamiento Regulado en superficie, es decir, gratuidad en el aparcamiento y tiempo de estancia ilimitado. c ) Número de vehículos acogidos. e) Domicilio del interesado y del vehículo. f) Último recibo pagado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. 2. De los documentos señalados en los apartados b) y f) se acompañará fotocopia, exhibiéndose los originales, para su cotejo. -47-

48 3. El solicitante deberá abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, salvo que expresamente se le exima de ello en el Convenio suscrito entre el Estado Español y el Estado en cuestión. Artículo 48.3 Número de Distintivos de Aparcamiento de Vehículo Diplomático. 1.Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático por vehículo. 2. Los Consulados puede solicitar el Distintivos de Aparcamiento de Vehículo Diplomático, a condición de reciprocidad. Artículo 49 Vehículos de empresas de servicios. Artículo Requisitos Régimen de Vehículo de Empresa de Servicios. 1.Se concederá el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios, a los vehículos de empresas mantenedoras y prestadoras de servicios públicos en el municipio de Bilbao, debidamente identificados, que estén asignados directamente a la prestación de dichos servicios, y exclusivamente para cuando estén realizando éstos (nunca para estacionamiento continuado), siempre que se cumplan los siguientes requisitos: -48-

49 a) Que el vehículo sea propiedad de la Compañía o Administración titular del servicio público o de una empresa subcontratada para el mantenimiento o prestación del servicio, o se posea en régimen de leasing o renting. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Que el vehículo esté adscrito directamente al mantenimiento o prestación de un servicio público. A efectos de lo regulado por este Artículo, para poder obtener un Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios, se considerarán servicios públicos los siguientes: a )Servicios públicos que se prestan por Compañías y Administraciones, por medio de canalizaciones y cables extendidos en el subsuelo de la vía pública. b )Servicios públicos de emergencia prestados por las Administraciones. c )Servicios públicos que se prestan por la Administración Municipal y sus empresas -49-

50 contratistas, que por sus específicas características, y a juicio del Área de Circulación y Transportes, precisen de dicho distintivo. c) Que el vehículo esté debidamente identificado en su exterior. d) Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica del Ayuntamiento que corresponda, y al corriente en el pago de dicho impuesto. e) Que el solicitante, y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo, no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. Artículo 49.2 Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios, conforme a esta -50-

51 Ordenanza, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado por la Compañía o Administración titular del servicio. b) Permiso de Circulación, que acredite la propiedad del vehículo. c) Certificado de la Compañía o Administración titular del servicio, en el que se recoja expresamente: a )La propiedad del vehículo o el título de posesión (leasing o renting). b )La adscripción del vehículo a un servicio oficial en el término municipal de Bilbao, y la denominación de dicho servicio. c )La identificación exterior del vehículo (fotografía). d) Domicilio del interesado y del vehículo. e) Copia del contrato o convenio para el mantenimiento o prestación del servicio entre el titular del servicio y la empresa que lo presta, si el servicio lo mantiene una empresa subcontratada. f) Último recibo pagado del Impuesto de Tracción Mecánica. -51-

52 2.De los documentos señalados en los apartados b), e) y f) se acompañará fotocopia, exhibiéndose los originales, para su cotejo. 3.El solicitante deberá abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 50 Vehículos de medio de comunicación Artículo Requisitos régimen de Vehículo de medio de comunicación. 1. Los Medios de Comunicación considerados en esta Ordenanza son aquellos medios locales que, en sus servicios informativos, cubren regularmente, las noticias referentes a la Villa de Bilbao. 2.Se concederá el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Medio de Comunicación a los vehículos turismos y furgonetas- de medios de comunicación locales, que estén asignados directamente a la prestación de los servicios informativos de su competencia, y exclusivamente para cuando estén realizando tales servicios (nunca para estacionamiento continuado), siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el vehículo sea propiedad del Medio de Comunicación o de una empresa o persona contratada para cubrir servicios informativos exclusivamente, o que se posea en régimen de leasing o renting. -52-

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