Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (OTA) de la Villa de Bilbao
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- Belén Salas Gallego
- hace 8 años
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1 Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (OTA) de la Villa de Bilbao
2 Indice Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (OTA) de la Villa de Bilbao.. 4 CAPÍTULO I...4 OBJETO DE LA ORDENANZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 Artículo 1.- OBJETO...4 Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...4 Artículo 3.- ZONAS OTA-TAO...4 Artículo 4.- SECTORES OTA-TAO SECTOR NARANJA SECTOR ROJO SECTOR VERDE SECTOR AZUL SECTOR MARRÓN...6 CAPÍTULO II...7 SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO... 7 Artículo 5.- SISTEMA de GESTIÓN...7 Artículo 6.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN LOS SECTORES AZULES, ROJOS, VERDES Y MARRONES...7 Artículo 7.- TICKETS...8 Artículo 8.- HORARIOS...8 Artículo 9.- TARIFAS...8 Artículo 10.- ABONO DE DENUNCIAS...8 Artículo 11.- VIGILANCIA y CONTROL...9 CAPÍTULO III...10 RÉGIMEN DE RESIDENTES Artículo 12.- RESIDENTES...10 Artículo 13.- TARJETAS DE RESIDENTES...11 Artículo 14.- OBTENCIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENTES...11 CAPÍTULO IV...15 REGÍMENES ESPECIALES. PERSONAS CON DISCAPACIDAD...15 Artículo 15.- DISCAPACITADOS...15 Artículo 16.- UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE DISCAPACITADOS...16 CAPÍTULO V...17 Pág 2
3 OTROS REGÍMENES ESPECIALES Artículo 17.- REGÍMENES ESPECIALES...17 Artículo 18.- TARJETAS ESPECIALES...18 CAPÍTULO VI...20 DISPOSICIONES COMUNES Artículo 19.- DISPOSICIONES COMUNES...20 CAPÍTULO VII...22 ACTIVIDAD DIFERENCIADA. CARGA y DESCARGA Artículo 20.- ÁREAS DE CARGA Y DESCARGA...22 Artículo 21.- OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA...22 Artículo 22.- LIMITACIÓN TEMPORAL...22 CAPÍTULO VIII...23 TAXIS Y AMBULANCIAS Artículo 23.- TAXIS Y AMBULANCIAS...23 CAPÍTULO IX...24 INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24.- DISPOSICIONES GENERALES...24 Artículo 25.- INFRACCIONES...24 Artículo 26.- SANCIONES...26 Articulo 27.- INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO...27 DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA...28 SEGUNDA...28 TERCERA...28 CUARTA DISPOSICIONES FINALES PRIMERA...29 SEGUNDA...29 TERCERA CUARTA Pág 3
4 Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (OTA) de la Villa de Bilbao CAPÍTULO I OBJETO DE LA ORDENANZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- OBJETO Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles. Para ello se establecen medidas de estacionamiento limitado (funcional, espacial y temporal) en las vías públicas, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de la villa de Bilbao, dentro del territorio delimitado al efecto. Artículo 3.- ZONAS OTA-TAO Los espacios en los que se implante el sistema de estacionamientos OTA- TAO se dividirán en fracciones urbanas denominadas zonas, numeradas correlativamente, y convenientemente delimitadas e indicadas, mediante la oportuna señalización horizontal y vertical. Las zonas servirán para delimitar el área en que es eficaz la tarjeta de residente, y el espacio en el que, agotado el periodo máximo de estacionamiento establecido para los sectores azules y marrones, no es posible volver a estacionar hasta pasadas tres horas. Pág 4
5 Artículo 4.- SECTORES OTA-TAO Dentro del ámbito territorial de aplicación del régimen de aparcamiento a que se refiere la presente Ordenanza, se establecen cinco tipos de sectores, diferenciados por la gestión del aparcamiento aplicable en cada uno de ellos, y convenientemente delimitados e indicados mediante la señalización vertical y horizontal oportuna. Un sector puede abarcar varias zonas, una sola, o bien una porción de zona. De igual modo, dentro de una zona podrán existir uno o más sectores distintos SECTOR NARANJA Estos sectores son de uso exclusivo para los residentes de la zona en que se halle el sector, y estarán debidamente identificados SECTOR ROJO En estos sectores, el tiempo máximo de estacionamiento es el correspondiente al horario de vigencia del sistema de estacionamiento TAO-OTA, dentro del día natural. Los residentes podrán estacionar en los sectores rojos enclavados en su zona sin que, en este caso, estén amparados por un régimen de exclusividad SECTOR VERDE En estos sectores se podrá aparcar, bien en horario de mañana, bien de tarde, dentro del horario de vigencia del sistema de regulación TAO-OTA. Los residentes podrán estacionar en los sectores verdes enclavados en su zona, sin que, en este caso, estén amparados por un régimen de exclusividad. Pág 5
6 4.4.- SECTOR AZUL En estos sectores, el período máximo de estacionamiento para el no residente, previo abono de la tarifa que corresponda, será de cuatro horas. Transcurrido dicho período de tiempo, saldrá de la zona, a la que no podrá regresar hasta transcurridas, al menos, tres horas. En estos sectores, los residentes podrán aparcar de idéntica manera a la indicada para los sectores rojo y verde, con sujeción al régimen de control de ocupación SECTOR MARRÓN En estos sectores, el tiempo máximo de estacionamiento es de dos horas, tanto para residentes, como para los no residentes. Transcurridos dicho plazo, los no residentes deberán abandonar la zona donde se encuentra el sector, no pudiendo regresar a ella hasta transcurridas tres horas. Los residentes, transcurridas dos horas, abandonarán el sector, al que no podrán regresar hasta transcurridas tres horas y estarán sujetos al régimen de control de ocupación. Pág 6
7 CAPÍTULO II SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO Artículo 5.- SISTEMA de GESTIÓN Al objeto de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza se establece un Servicio de Gestión y Control dotado de los medios materiales y personales necesarios. La gestión se realizará fundamentalmente mediante el personal de vigilancia destinado para el control del estacionamiento y los parquímetros ubicados en la vía pública. Artículo 6.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN LOS SECTORES AZULES, ROJOS, VERDES Y MARRONES Las características básicas de este sistema de gestión son : a.- Los parquímetros expenderán un ticket acreditativo, previo pago del importe requerido. b.- Es imprescindible introducir la matrícula del vehículo para poder obtener el ticket. c.- El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido para cada sector, considerándose el tiempo mínimo de estacionamiento, a efectos del cobro de la tarifa correspondiente, la media hora. d.- El sistema permite prolongar el tiempo de estacionamiento hasta el máximo permitido, siempre que no se haya consumido dicho periodo, y la prolongación se solicite antes de finalizar el periodo inicialmente dispuesto. e.- Transcurrido el periodo de aparcamiento solicitado, el usuario deberá proceder a la retirada del vehículo de la zona en que se hallare, no pudiendo volver a estacionarlo en la misma hasta transcurrido un período de tres horas. f.- El tiempo de estacionamiento no se prolonga de un día para otro. Pág 7
8 Artículo 7.- TICKETS Los parkímetros, previo abono de la tarifa que corresponda, expenderán al usuario un ticket en el que, entre otros datos, se reflejarán el tiempo de estacionamiento, la zona y sector en que se halla, la fecha y la matrícula del vehículo. El ticket horario se colocará en el interior del vehículo, en el parabrisas delantero, de forma que sea visible desde el exterior, excepto en vehículos propios, conducidos por personas con discapacidad. Artículo 8.- HORARIOS El régimen de estacionamiento de que es objeto esta Ordenanza estará vigente de lunes a sábados, ambos inclusive, salvo festivos, en horario de 9 a y de 15 a 20 horas. Artículo 9.- TARIFAS Las tarifas serán las aprobadas en cada momento por el Excmo. Ayuntamiento, y estarán recogidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Artículo 10.- ABONO DE DENUNCIAS El sistema de gestión proporciona la posibilidad de abonar el importe correspondiente de las denuncias efectuadas con ocasión de la comisión de las infracciones de los tipos A y C del artículo 25, siempre que el pago se lleve a cabo en el momento inmediato posterior a aquella, y no se haya procedido por los servicios correspondiente a la inmovilización o arrastre del vehículo. La cantidad a abonar será de un quinto de la multa señalada para la infracción de que se trate. Dicho abono no supone que el vehículo denunciado pueda continuar estacionado en la zona en que se hallare, debiendo ser retirado, de forma inmediata. Pág 8
9 Artículo 11.- VIGILANCIA y CONTROL La vigilancia y control dentro del ámbito territorial de aplicación del sistema de regulación de aparcamiento está encomendada a los funcionarios municipales competentes y a los vigilantes OTA-TAO. Pág 9
10 CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RESIDENTES Artículo 12.- RESIDENTES El régimen de residentes es de aplicación a la zona en que aquellos estuvieren empadronados Podrán obtener la tarjeta de residentes para un vehículo concreto, todas aquellas personas físicas, propietarios de un vehículos turismo, que, de forma conjunta e inexcusable, reúnan los siguientes requisitos: a.- Que el vehículo sea propiedad de persona física, residente habitual en Bilbao, dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita en algún domicilio radicado dentro del ámbito territorial de la zona para la que se solicita la tarjeta A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b.- Que disponga de permiso de conducir, en vigor. c.- Que el domicilio habitual, el que consta en el Padrón Municipal, en el permiso de circulación, y el domicilio fiscal, sea el mismo. d.- Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Bilbao, y al corriente en el pago de dicho impuesto, y que el domicilio en el que se paga el impuesto coincida con los establecidos en los apartados a) y b). e.- Tratarse de un vehículo turismo, excluyéndose los vehículos industriales El Excmo. Ayuntamiento de Bilbao podrá comprobar de oficio, o requerir al interesado que acredite, la residencia efectiva y habitual y el domicilio fiscal del solicitante de tarjeta de residente Pág 10
11 Se concederá una tarjeta de residente por persona y vehículo, si bien podrá concederse una segunda tarjeta para un mismo titular, cuando el segundo de sus vehículos sea utilizado por su cónyuge o descendiente en línea recta, primer grado, siempre que éstos estén empadronados y residan habitualmente en el mismo domicilio del titular En todo caso, el número de tarjetas por domicilio, no excederá de tres. Artículo 13.- TARJETAS DE RESIDENTES La tarjeta de residente se extiende para una zona, siendo ineficaz en el resto de ellas El periodo de vigencia de aquella coincidirá con el año natural a que se refiere, y su precio será el establecido en la Ordenanza correspondiente En casos excepcionales, se podrán extender tarjetas de residentes, con un periodo de vigencia inferior a un año, para que aquellas personas que, por circunstancias especiales, no pudieran acceder a sus garajes, estacionen sus vehículos dentro del ámbito territorial del sistema TAO-OTA. Artículo 14.- OBTENCIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENTES Para obtener las tarjetas de residente los interesados deberán presentar la siguiente documentación : a.- Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado. b.- Certificado de Empadronamiento, en el que conste el mismo domicilio para el que se solicita la tarjeta de residente. c.- Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la tarjeta de residencia o pasaporte que acredite la personalidad del solicitante. En cualquier caso, el domicilio que conste en dichos documentos deberá coincidir con el certificado de empadronamiento. d.- Permiso de Conducir del solicitante. Pág 11
12 e.- Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo conceptuado como turismo De los documentos señalados en los apartados c), d) y e), se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo. Cumplimentada esta documentación se comprobará el domicilio fiscal, así como que el vehículo turismo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Bilbao, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, y que esté al corriente del pago de dicho impuesto. El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente Podrá obtener, también, la tarjeta de residente aquella persona física con residencia habitual y empadronada en Bilbao, que disponga de un vehículo turismo, en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), siempre que reúna, de forma conjunta e inexcusable, los siguientes requisitos: a) Que disponga de permiso de conducir en vigor. b) Que el domicilio habitual, el que consta en el Padrón Municipal, en el Permiso de Conducir y el domicilio fiscal, sea el mismo. c) Tratarse de un vehículo turismo, excluyéndose los vehículos industriales. d) Que el solicitante no disponga de un vehículo en propiedad. e) Que en el seguro del vehículo obre como conductor habitual. El interesado presentará una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento a la que acompañara la siguiente documentación: Pág 12
13 a) D.N.I. o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia b) Certificado de residencia c) Permiso de conducir d) Permiso de circulación, en el que conste que el vehículo para el que solicita la tarjeta es un turismo. e) Contrato de leasing o renting f) Póliza del seguro De los documentos señalados en las letras a), c), d) y f) se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo. El domicilio que conste en los documentos a), b) y c), además del domicilio fiscal, será el mismo En los casos en que una persona física disponga de un vehículo cedido por su empresa, bien sea propiedad de ésta, bien lo haya adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing), podrá solicitar la tarjeta de residente, para lo cual deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 14.2, y presentar la documentación en éste referida, a la que se añadirá la siguiente: a) Documento extendido por la empresa en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas Cuando el titular de una tarjeta de residente cambie de domicilio o de vehículo, deberá comunicarlo, por escrito, al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, y proceder a la devolución de dicha tarjeta. Pág 13
14 14.5.-Si el vehículo estuviere dado de alta en el Padrón Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, deberá estar al corriente de su pago, así como de las demás obligaciones tributarias, o no, contraídas con el Ayuntamiento con ocasión de la tenencia o disfrute de dicho vehículo Quienes dispongan de un vehículo en propiedad no podrán acogerse a lo dispuesto en los apartados 14.2 y 14.3 de la presente Ordenanza. Pág 14
15 CAPÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 15.- DISCAPACITADOS A los efectos de la presente Ordenanza, es discapacitado aquélla persona física que está en posesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, creada por Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, del Gobierno Vasco Podrá obtener la tarjeta OTA para discapacitados, quien estando en posesión de la tarjeta a que se refiere el apartado anterior, y residiendo habitualmente en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, sea propietario de un vehículo, adaptado o no, y que lo conduzca por sí mismo A la solicitud de la tarjeta OTA, se acompañarán fotocopias del D.N.I., de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, certificado de residencia, y de la documentación acreditativa de la propiedad del vehículo, del permiso de conducir en vigor, del permiso de circulación del vehículo y de que el seguro consta a su nombre, debiendo coincidir el domicilio reseñado en todos los documentos antes referidos, además del domicilio fiscal Los discapacitados que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 12.1, podrán acogerse, si lo desean, al régimen establecido para los residentes Únicamente se concederá una tarjeta de minusválido por persona y vehículo El periodo de vigencia de esta tarjeta se extiende al año a que se refiere. Pág 15
16 Artículo 16.- UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE DISCAPACITADOS La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, creada por Decreto 256/2000, faculta a su titular para utilizar, en exclusiva, las zonas de estacionamiento reservadas a discapacitados, siempre y cuando en el vehículo utilizado se desplace su titular, y con sujeción al régimen recogido en el citado Decreto La tarjeta OTA para discapacitados habilita a su titular para estacionar su vehículo en cualquier zona o sector, con un régimen horario igual al establecido para los sectores rojos, abonando la tarifa en cada caso establecida, en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Los titulares de dicha tarjeta están sujetos al régimen de control de ocupación. Pág 16
17 CAPÍTULO V OTROS REGÍMENES ESPECIALES Artículo 17.- REGÍMENES ESPECIALES Las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza no serán de aplicación a aquellos vehículos que estén identificados con una tarjeta de las contempladas en el presente Capítulo, que se regirán por lo dispuesto en éste. Se concederá este tipo de tarjeta a los siguientes vehículos : a. Vehículos de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma Vasca o de otras Instituciones, que estén asignados directamente a la prestación de los servicios públicos, cuando estén realizando dichos servicios. b. Vehículos de empresas explotadoras y mantenedoras de servicios públicos (preferentemente vehículos industriales), debidamente identificados, que estén asignados directamente a la prestación de los servicios públicos en Bilbao, cuando estén realizando dichos servicios. c. Vehículos propiedad de medios de comunicación audiovisuales, que estén asignados directamente a la prestación de los servicios informativos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios y deban portar equipos pesados. El número de tarjetas especiales para los servicios informativos se limitará a un máximo de dos por empresa solicitante; pudiendo la Alcaldía-Presidencia, en casos excepcionales y debidamente acreditados, conceder autorizaciones para días y horas concretos Están exentos de llevar la tarjeta especial, pero se acogen a este régimen los vehículos oficiales de los Cuerpos de Seguridad que estén exteriormente identificados. Pág 17
18 Además de las anteriores, en casos excepcionales y en razón del interés público de la actividad de que se trate, la Alcaldía-Presidencia podrá otorgar tarjetas especiales, que se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que, al efecto, se establezca. Artículo 18.- TARJETAS ESPECIALES Las tarjetas especiales se emiten por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, careciendo de valor cualquier otro documento o identificación distintos al modelo creado por dicha Administración Pública Las tarjetas especiales facultan a sus titulares para aparcar, sin limitación alguna, en los sectores y zonas a que se refiere la presente Ordenanza, salvo en los sectores marrones Las tarjetas especiales podrán ser solicitadas por los interesados aportando los siguientes datos y documentos: a.- Titular del vehículo b.- Matrícula del vehículo c.- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo d.- Documentación acreditativa de la vinculación del vehículo a la actividad oficial, pública o informativa de que se trate. e.- Servicio que presta el vehículo en Bilbao f.- Domicilio La extensión de esta tarjeta se realizará una vez abonada la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente Las tarjetas especiales extenderán su vigencia máxima al año natural a que se refiera, y en las mismas constarán los siguientes datos: Pág 18
19 a.- Identificación con la letra que corresponda b.- Matrícula del vehículo c.- Plazo de validez de la tarjeta d.- Horario de uso, si está limitado e.- Área de validez de la tarjeta si está limitada Las tarjetas especiales se colocarán en el interior del parabrisas del vehículo, de forma que sea fácilmente visible desde el exterior. Pág 19
20 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES Artículo 19.- DISPOSICIONES COMUNES El Ayuntamiento de Bilbao podrá efectuar, de oficio, cuantas comprobaciones estime oportunas antes de emitir las tarjetas contempladas en la presente Ordenanza, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en ésta Además de la documentación a que se refiere esta Ordenanza y las comprobaciones que, en su caso, se realizaren, el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos considere necesarios para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado El uso indebido y reiterado de la tarjeta, (vehículo no autorizado, fuera de zona o de horario,...) faculta al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao a la retirada de la misma, y a denegar la renovación durante un periodo máximo de, hasta tres años, además de las sanciones que, en su caso, pudieren imponerse Todos los titulares de tarjetas se obligan a comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, en el plazo de 15 días, cualquier modificación habida con respecto a la titularidad de los vehículos, residencia del propietario y demás datos y circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de aquéllas. Si así no lo hicieren, el Ayuntamiento de Bilbao estará facultado para retirar la tarjeta y denegar la renovación durante un periodo máximo de, hasta tres años, además de las sanciones que, en su caso, pudieren imponerse Para tener derecho a cualquiera de las tarjetas de residente, discapacitado o especial, es imprescindible que el titular de la tarjeta y el tomador del contrato Pág 20
21 de arrendamiento financiero (renting o leasing) del vehículo estén al corriente en los pagos de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Bilbao, tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole. Igualmente deberán estar satisfechas las obligaciones relacionadas con el vehículo para el que se solicita la tarjeta. Pág 21
22 CAPÍTULO VII ACTIVIDAD DIFERENCIADA. CARGA y DESCARGA Artículo 20.- ÁREAS DE CARGA Y DESCARGA Las plazas de aparcamiento habilitadas como áreas y zonas de carga y descarga pertenecen a las zonas y sectores del sistema OTA-TAO en que se encuentren ubicadas. Las áreas y zonas de carga y descarga están reservadas para esta actividad, de manera exclusiva, durante el horario habilitado al efecto. Artículo 21.- OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Las operaciones de carga y descarga se realizarán en las áreas y zonas establecidas al efecto, y dentro del horario habilitado a tal fin. Sus usuarios no deberán abonar pago alguno, si bien, el plazo máximo de permanencia en los referidos espacios será el establecido en la Ordenanza Municipal de Circulación Los transportistas y otros particulares deben utilizar, obligatoriamente, para las labores de carga y descarga los vehículos industriales autorizados en la Ordenanza citada en el apartado anterior. Artículo 22.- LIMITACIÓN TEMPORAL El Excmo. Ayuntamiento de Bilbao podrá establecer los sistemas y mecanismos que estime convenientes, a fin de comprobar y controlar el cumplimiento de la limitación horaria a que se refiere el artículo anterior. Pág 22
23 CAPÍTULO VIII TAXIS Y AMBULANCIAS. Artículo 23.- TAXIS Y AMBULANCIAS No estarán sujetos a esta Ordenanza (limitación temporal y espacial de estacionamiento, y pago del mismo), salvo señalización específica o norma en contrario, y siempre que estén prestando su servicio: a.- Los vehículos auto-taxi, cuando el conductor esté presente. b.- Las ambulancias que pertenezcan o trabajen para Osakidetza, Cruz Roja u otras instituciones sanitarias. Dichos vehículos deberán estar convenientemente identificados en su exterior, y el conductor deberá estar presente. Pág 23
24 CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24.- DISPOSICIONES GENERALES La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que, en su desarrollo, se dicten por la Alcaldía-Presidencia, tendrá la consideración de infracción a las normas de ordenación de tráfico, y se sancionarán en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su título V, su reglamento de desarrollo y demás disposiciones legales concordantes, así como en la vigente Ordenanza Municipal de Circulación Las infracciones traerán consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido, en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o el que legal o reglamentariamente le sustituya Los vigilantes OTA-TAO, los agentes de la la Policía Municipal, y demás funcionarios competentes al efecto, emitirán las denuncias debidas a infracciones a esta Ordenanza El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado como autor de la infracción contemplada en el artículo g) En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y demás normativa, que en desarrollo de la anterior, se dicte. Artículo 25.- INFRACCIONES Pág 24
25 Se considera infracción la contravención o el incumplimiento de cualquiera de las determinaciones de esta Ordenanza. Las infracciones se subdividen en cuatro tipos Infracciones tipo A a.- Estacionar un vehículo en un sector naranja no siendo residente de la zona o vehículo autorizado. b.- Aparcar sin ticket de estacionamiento en un sector azul, marrón, verde o rojo, excepto si el vehículo está provisto de la tarjeta OTA para discapacitados, o dispone de la tarjeta de residente. c.- Aparcar en una plaza reservada a discapacitados, sin estar autorizado. d.- Aparcar en un área de carga y descarga, sin estar autorizado. e.- Aparcar en un área reservada, sin estar autorizado. f.- Volver a estacionar en la misma zona, una vez finalizado el periodo de estacionamiento, y sin que haya transcurrido el plazo de tres horas. g.- Rebasar, en una hora o más, el tiempo abonado para el periodo de estacionamiento señalado en el ticket de aparcamiento, o el tiempo máximo permitido a los residentes para aparcar en los sectores marrones Infracciones tipo B a.- Utilizar un ticket, o tarjeta de estacionamiento caducado. b.- Utilizar la tarjeta de residente una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó. c.- Utilizar la tarjeta de residente fuera de la zona correspondiente. d.- Utilizar la tarjeta OTA de discapacitado cuando su titular no conduce el vehículo. e.- Utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas cuando su titular no viaja en el vehículo. Pág 25
26 Infracciones tipo C a. Rebasar en menos de una hora del tiempo abonado, el periodo de estacionamiento señalado en el ticket, o el tiempo máximo de estacionamiento permitido a los residentes en los sectores marrones. b. Rebasar el tiempo de estacionamiento en un área de carga y descarga Infracciones tipo D a. Utilizar la tarjeta de residente, una vez transferida la propiedad del vehículo a que estaba adscrita. b. Incumplimiento por los titulares de la tarjeta de la obligación de comunicar el cambio de domicilio o transferencia de vehículo. c. No utilizar debidamente cualquiera de las tarjetas contempladas en la presente Ordenanza. d. Utilizar un ticket o tarjeta de estacionamiento manipulados, no válidos o falsificados. e. Reiterado incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza f. No comunicar al Ayuntamiento de Bilbao, dentro del plazo de quince días, el cese o la pérdida de alguna de las condiciones que determinaron la concesión de la tarjeta. g. No identificar al conductor presuntamente responsable de la infracción, cuando el propietario del vehículo hubiere sido requerido para ello. Artículo 26.- SANCIONES Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza serán sancionadas con una multa, en las cuantías que se señalan en el apartado 2 de este artículo. Se impondrá, además, la sanción de retirada de la tarjeta de que se trate, si la infracción cometida fuere alguna de las tipificadas en el apartado 4 del artículo 25, (infracciones tipo D), no pudiendo el titular de la tarjeta obtener otra, de la clase que sea, durante, al menos, tres años. Pág 26
27 Las infracciones de los tipos A, B y D serán sancionadas con una multa de 60 uros ( pesetas). Las infracciones de tipo C serán sancionadas con una multa de 30 uros (5.000 pesetas). Articulo 27.- INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Se procederá a la inmovilización y retirada del vehículo, cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refieren, respectivamente, los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial En estos supuestos, el interesado no podrá acogerse al derecho de abono inmediato y bonificado de las infracciones, a que se refiere el artículo La prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, así como la estancia del mismo en los depósitos municipales, devengarán las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, que serán satisfechas antes de la devolución del vehículo, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse. Pág 27
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