ANEXO VIII. En Madrid a REUNIDOS INTERVIENEN
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- Elisa Cáceres Soler
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1 ANEXO VIII CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS DE CORREDOR O CORREDURÍA DE SEGUROS PARA LA MEDIACIÓN EN LOS SEGUROS PRIVADOS A CONTRATAR POR MERCAMADRID, S.A. En Madrid a REUNIDOS De una parte, D.. Y de otra, INTERVIENEN D..., en nombre y representación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A. domiciliada en Madrid, Avda. de Madrid, s/n (Polígono Alimentario de Madrid), Edificio Administrativo, con C.I.F. nº A-28/327393, en uso de las facultades. D.. EXPONEN I.- Que MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A., en adelante MERCAMADRID, S.A., en el procedimiento abierto para la contratación de Servicios de un Corredor o Correduría de Seguros para la Mediación en los Seguros Privados a Contratar por MERCAMADRID, S.A. (referencia PC-11/2011-PAB), tras haberse seguido el procedimiento establecido en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de acuerdo de la Comisión Directiva de MERCAMADRID, S.A. de fecha, ha adjudicado el contrato de Prestación de Servicios de Corredor o Correduría de Seguros para la Mediación en los Seguros Privados a Contratar por MERCAMADRID, S.A. a (en adelante, indistintamente,.. o el contratista ) II.- Que habiendo sido.. designada como adjudicataria del contrato de los servicios a ser prestados, las partes, en virtud del presente documento, 1
2 formalizan el correspondiente CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CORREDOR O CORREDURÍA DE SEGUROS PARA LA MEDIACIÓN EN LOS SEGUROS PRIVADOS A CONTRATAR POR MERCAMADRID, S.A. que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto El objeto del presente contrato lo constituye la adjudicación por parte de MERCAMADRID, S.A., a.. del contrato de prestación de servicios para la Mediación de los Seguros Privados de la Empresa Mixta, en los términos y condiciones recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ANEXO I), en el Pliego de Prescripciones Técnicas (ANEXO II), en la Propuesta u Oferta (ANEXO III), presentada por. y aceptada por MERCAMADRID, S.A.. Los Servicios a ser prestados comprenderán todos y cada uno de los que se contienen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ANEXO I), en el Pliego de Prescripciones Técnicas por el que se rige la contratación (ANEXO II) y en los ofertados por en su Propuesta (ANEXO III). En definitiva, la contratación comprende los servicios de mediación consistentes en el asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Los contratos de seguros objeto de mediación, comprenderán aquellos que den cobertura a los riesgos de Daños Materiales Todo Riesgo, Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil de Consejeros y Directivos, Seguros Colectivos de Accidentes, y cualesquiera otros que determine o requiera MERCAMADRID, S.A. durante la vigencia del contrato de prestación de servicios de mediación. La Correduría de Seguros manifiesta conocer las características, naturaleza y extensión de los riesgos cuya cobertura o aseguramiento y gestión requiere MERCAMADRID, S.A., así como las características del recinto del Polígono Alimentario, tanto en lo que se refiere a su ámbito territorial, como de actividad y concurrencia de agentes, usuarios y visitantes con variada tipología de actividad (mayoristas, abastecedores, compradores, transportistas, servicios públicos etc). SEGUNDA.- Duración La duración del contrato se establece desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de
3 Llegada la fecha de terminación del contrato, éste quedará automáticamente resuelto sin necesidad de preaviso alguno, y sin que en ningún caso quepa su prórroga o renovación por tácita reconducción. TERCERA.- Precio Para la prestación de gerencia de riesgos se fija un importe de.. EUROS ANUALES ( ) mas IVA, de conformidad con la oferta/proposición presentada por la adjudicataria y recogida en el punto nº 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Para la mediación y administración del programa de seguros de MERCAMADRID, S.A. el presente contrato no genera contraprestación directa a favor de la Adjudicataria, o gasto a cargo de MERCAMADRID, S.A., sin perjuicio de la comisión que derive de las pólizas intermediadas y de su cobro por parte de la Adjudicataria a las Compañías de Seguros, comisión que, según la oferta/ proposición presentada por la entidad Adjudicataria, es de.por CIENTO ( %). CUARTA.- Obligaciones de la Adjudicataria. La Adjudicataria se compromete a prestar los servicios contratados con estricta sujeción a lo dispuesto en este Contrato, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ANEXO I), en el Pliego de Prescripciones Técnicas por el que se rige la contratación (ANEXO II), y en su Oferta (ANEXO III), así como de conformidad con la normativa vigente en materia de mediación de seguros privados y con las instrucciones que para la correcta ejecución del contrato le curse MERCAMADRID, S.A. De forma expresa, la Adjudicataria acepta las obligaciones que le incumben en virtud de la prestación de los servicios que por medio de la presente se contratan. Los servicios se prestarán a riesgo y ventura de la adjudicataria, que será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de los daños y consecuencias que se deduzcan para MERCAMADRID, S.A., o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas de la adjudicataria con motivo o consecuencia de la ejecución de este contrato. 3
4 QUINTA.- Responsabilidad de la Adjudicataria La Adjudicataria responderá frente a MERCAMADRID, S.A. y frente a terceros del correcto cumplimiento de todas las obligaciones que asume en virtud del presente contrato de acuerdo con las condiciones contratadas, siendo en todo caso responsable de cuantos daños y perjuicios se pudieran irrogar a MERCAMADRID, S.A. y terceros consecuencia de su actuación u omisión. La Adjudicataria será responsable ante MERCAMADRID, S.A. de las deficiencias e imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención, y que le sean imputables. En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas, la adjudicataria entregará a MERCAMADRID, S.A., en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de este contrato, el correspondiente Certificado de Seguro acreditativo de que el contratista tiene suscrita una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Copia de dicho Certificado de Seguro que se adjuntará y formará parte integrante del presente contrato y que debe tener como mínimo las siguientes coberturas: Responsabilidad Civil General: por siniestro. Responsabilidad Civil de Explotación: por víctima. Responsabilidad Civil Patronal: por víctima. Responsabilidad Civil Cruzada: por víctima. Responsabilidad Civil Subsidiaria. Responsabilidad Civil Locativa. Responsabilidad Civil por contaminación Accidental. Copia de dicho Certificado de Seguro se adjunta al presente como ANEXO IV. La adjudicataria queda obligada a mantener contratada la Póliza de Responsabilidad durante todo el periodo de vigencia del presente contrato, debiendo proceder, en su caso, a su renovación a cada vencimiento, y debiendo, en dicho supuesto, hacer entrega de nuevo Certificado de Seguro a MERCAMADRID, S.A.. 4
5 SEXTA.- Exclusividad La Adjudicataria tendrá la exclusividad en la mediación de los contratos de seguro que suscriba MERCAMADRID, S.A., para la cobertura de los riesgos reseñados en la cláusula tercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ANEXO I), durante la vigencia del contrato. No obstante, MERCAMADRID, S.A., se reserva la posibilidad de contratar directamente con las Compañías Aseguradoras la suscripción de contratos de seguro que pueda requerir y que den distinta cobertura a los riesgos reseñados en la referida cláusula administrativa tercera. SEPTIMA.- Exclusión de la laboralidad de la relación La presente relación jurídica no supone ningún vínculo laboral de MERCAMADRID, S.A., con respecto al personal de la adjudicataria. La adjudicataria se compromete y obliga a cumplir todas y cada una de las disposiciones legales, laborales y de Seguridad Social durante la ejecución de los Servicios, a tener al personal que se destina a estos Servicios integrado en su plantilla debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, a estar al corriente en el pago de los salarios correspondientes, a satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal. OCTAVA.- Prevención de riesgos laborales La adjudicataria deberá observar en la ejecución de los Servicios cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene exijan las disposiciones legales vigentes y, aun sin ser legalmente exigibles, cuantas aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a MERCAMADRID, S.A., su personal, y a terceros, o se cometan infracciones sancionables penal o administrativamente. NOVENA.- Causas de resolución del Contrato Además de los supuestos de cumplimiento del término de duración y los generales de Derecho relativos al cumplimiento de los contratos, serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación: 5
6 - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento. - El mutuo acuerdo entre MERCAMADRID, S.A. y el contratista. - La no formalización del contrato en plazo. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos del contrato. - Las establecidas expresamente en el contrato. También serán causas de resolución: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. - El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de MERCAMADRID, S.A. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de que ello produzca una lesión grave al interés público. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento de la adjudicataria, ésta deberá indemnizar a MERCAMADRID, S.A., los daños y perjuicios causados. DÉCIMA.- Relaciones Con el fin de facilitar las relaciones entre las partes, ambas nombrarán un interlocutor válido. Dichos interlocutores mantendrán los contactos y reuniones necesarias al objeto de la consecución de un óptimo desarrollo y ejecución del presente contrato. MERCAMADRID, S.A., tiene la facultad de solicitar, en cualquier momento, el cambio de interlocutor designado por la adjudicataria. UNDÉCIMA.- Protección de Datos La Adjudicataria se obliga a respetar y hacer respetar el carácter confidencial de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso con motivo de este contrato, así como toda la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y en concreto la Ley Orgánica 15/1999, empleando para tal fin todos los 6
7 dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad necesarios para protegerlos, dictando todas las instrucciones oportunas a sus empleados que tengan acceso a los datos, así como a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativas exigidas por la mencionada Ley para garantizar la seguridad de los Datos de conformidad con la normativa vigente y a fin de evitar la alteración, acceso o tratamiento no autorizados de tales datos. DUODÉCIMA.- Enmiendas y Renuncia El presente Contrato sólo podrá ser enmendado o modificado por escrito mediante una enmienda o anexo firmado por ambas partes La renuncia a los derechos derivados del Contrato por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir de la otra Parte el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia al correspondiente derecho, ni privará a esa Parte de la facultad de exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori. DECIMOTERCERA. - Notificaciones Se establecen como direcciones de las partes a efectos de notificaciones las consignadas en el encabezamiento del presente contrato, cualquier variación de las mismas por cualquiera de las partes habrá de ser comunicadas a la otra, con suficiente antelación, mediante carta certificada con acuse de recibo, para que dicho cambio de domicilio pueda surtir efecto. DECIMOCUARTA.- Naturaleza del Contrato y Jurisdicción El presente contrato tiene naturaleza privada. Se rige por el condicionado que lo conforma, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ANEXO I), el Pliego de Prescripciones Técnicas (ANEXO II), la Propuesta u Oferta de la adjudicataria (ANEXO III) las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAMADRID, S.A. y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, así como, de manera supletoria, por el Derecho privado. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.1 de la LCSP. Con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para la resolución de cuantas divergencias pudieran surgir en torno a la interpretación o ejecución del presente contrato. Y para que así conste, en prueba de conformidad firman las partes el presente documento y sus anexos en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de su encabezamiento. 7
ANEXO I. En Madrid a REUNIDOS INTERVIENEN
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