NORMAS DE CONVIVENCIA
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- Cristóbal Vidal Romero
- hace 8 años
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1 NORMAS DE CONVIVENCIA
2 NORMAS DE CONVIVENCIA NORMAS GENERALES A. INTRODUCCIÓN B. VALOR DE LA CONVIVENCIA C. ALTERACIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR RESPECTO A LOS ALUMNOS/AS D. OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LA FORMA DE PROCEDER DE LOS ALUMNOS/AS E. CRITERIOS DE CORRECCIÓN F. CALIFICACIONES DE LA ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA F.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS. F.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS. G. PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE CONFLICTOS EN EL AULA.
3 NORMAS GENERALES A - INTRODUCCIÓN El Colegio Santa Teresa de Alicante es una escuela católica inspirada en la pedagogía de Pedro Poveda. En el marco del pluralismo actual ofrece un modelo de educación democrática que tiene como una de sus finalidades promover la educación integral de los alumnos/as. Acoge a cada uno como es, confía en sus capacidades, fomenta que crezca en autonomía personal y favorece unas relaciones interpersonales abiertas, educando en la convivencia, la responsabilidad, la justicia, la paz y el respeto a los derechos humanos. El Colegio, como lugar de trabajo y de convivencia, necesita contar con unas normas claras que aseguren su eficaz funcionamiento y garanticen la participación de todos los estamentos que componen la Comunidad Educativa. En sintonía con todo esto, el Decreto 39/2008, de 4 de abril, dispone los fines y los principios establecidos. Entre ellos destacamos el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de estos y la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. Al establecer normas reguladoras de las relaciones humanas pretendemos crear un estilo educativo común y propio que permita crear lazos de respeto, de afecto, de corresponsabilidad, de solidaridad y de fraternidad entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, especialmente entre los alumnos/as. B - VALOR DE LA CONVIVENCIA La adecuada convivencia en el Colegio Santa Teresa es una condición indispensable para la progresiva maduración de todos los que forman la Comunidad Educativa y para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Para ello, los Órganos de Gobierno del Centro, el profesorado y los demás miembros de la Comunidad Educativa pondrán especial empeño en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia y en la creación de un clima educativo basado en los principios que ya hemos formulado. C - ALTERACIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR El Proyecto Educativo del Centro recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación. Dentro del mismo el Reglamento de Régimen Interno incluye objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas para regular la convivencia y el Plan de Convivencia elaborado por el Centro tendrá la finalidad de favorecer el clima de trabajo y prevenir conflictos. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los Derechos y Deberes de alumnos/as, padres/madres y profesores con la información y seguimiento aportado por la Comisión de Convivencia del mismo. Corresponde a la Dirección del Centro, o por delegación a Jefes de Estudio o profesores/as de aula, imponer medidas educativas correctoras o disciplinarias y a la Entidad Titular del Centro garantizar la aplicación de las Normas de Convivencia incluidas en el Proyecto Educativo a través del Plan de Convivencia y del Reglamento de Régimen Interno. Alteran la convivencia los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia del Centro. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios que señale la legislación vigente (Decreto de convivencia, Plan de Convivencia y Reglamento de Régimen Interno) y el presente reglamento.
4 RESPECTO A LOS ALUMNOS/AS D - OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LA FORMA DE PROCEDER DE LOS ALUMNOS/AS. 1- OBLIGACIONES GENERALES Es obligación del alumn@:! Asistir a las clases y actos del Colegio con una presentación y atuendo adecuado para cada ocasión según criterio y estilo de Centro.! Es obligación del alumno/a en las clases de educación física utilizar el uniforme deportivo del Colegio: pantalón, camiseta y chándal.! Cuidar la higiene personal por respeto propio y hacia los demás. El Colegio abrirá sus puertas a las 8,00 h. de la mañana para el alumnado de secundaria y bachillerato y a las 9,20 h. para los de Ed. Infantil, Primaria y E.E. El alumnado que sea recogido por sus familiares permanecerá en el interior del Centro. El Colegio no se responsabilizará de los alumnos/as que permanezcan en el Centro fuera del horario escolar.! Cuidar y respetar las instalaciones, dependencias y espacios del Centro, usar las papeleras y utilizar responsablemente la luz, agua, papel...! Circular por los espacios del Colegio ordenadamente, sin correr y respetando el trabajo del personal del Centro.! Tratar con respeto y educación a todos los miembros de la Comunidad Educativa (personal docente, no docente, alumnos/as, padres/madres...).! Cumplir con puntualidad el horario de cualquier actividad del Centro y no ausentarse en ningún caso sin la autorización del tutor/a. Los alumnos de 1º y 2º de ESO que hacen uso del servicio de comedor escolar no pueden ausentarse del centro durante ese tiempo salvo que sean recogidos por sus padres o tutores.! Respetar siempre las indicaciones chicos/chicas en el acceso a vestuarios, duchas y aseos del Colegio. Se prohíbe el uso del teléfono móvil y cámara fotográfica, y aconsejamos que no los traigan, ya que el centro no se hace responsable de la pérdida de los mismos. En caso de urgencia el alumnado podrá llamar desde el Centro (por responsabilidad evitemos las llamadas por olvido de material escolar).! Por respeto al clima educativo, no comer chicles, pipas, caramelos, etc.! En cumplimento de la normativa vigente, no fumar en ninguna zona del recinto escolar.! En las actividades extraescolares, excursiones, deportes, transporte escolar, etc., cumplir todo lo expuesto anteriormente. 2- RECOMENDACIONES GENERALES Se recomienda al alumno/a:
5 ! No traer sumas considerables de dinero u objetos de valor como teléfonos móviles, reproductores de música, cámaras... En caso de pérdida, el Centro no se responsabilizará de los mismos.! Evitar juegos violentos y agresivos, como respuesta a la línea educativa del Colegio.! Cuidar el material escolar, especialmente los libros de texto, así como la agenda escolar, ya que es el medio específico de comunicación entre el Centro y la familia.! Marcar los objetos personales (ropa deportiva, material escolar ) con el nombre para evitar su extravío. E - CRITERIOS DE CORRECCIÓN! Las correcciones deberán tener un carácter educativo y rehabilitador y deberán garantizar el respeto a los derechos de todos los alumnos/as. No se impondrán medidas contrarias a la integridad ni a la dignidad del alumno/a y se buscará la mejora de las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.! Existen medidas correctoras o disciplinarias para el incumplimiento de las Normas de Convivencia dentro del Centro, durante las actividades complementarias, extraescolares, comedor y transporte.! Los incumplimientos de las Normas de Convivencia se valorarán considerando la situación del alumno/a y se deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, y la edad del alumno/a. F - CALIFICACIONES DE LA ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA A efectos de gradación de las medidas educativas correctoras y disciplinarias: - Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo e inmediato de la conducta incorrecta. b) No haber cometido anteriormente acciones contrarias a las Normas de Convivencia. c) La petición de excusas en caso de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades. d) El ofrecimiento de actuaciones compensatorias al daño causado. e) La falta de intencionalidad. f) El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual. - Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) Cualquier conducta discriminatoria por nacimiento, sexo, cultura, lengua, nivel social c) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al Centro o situación de indefensión. d) La publicidad. e) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato. F.1 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS. Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia:
6 ! Faltas de puntualidad y de asistencia injustificadas.! Actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del Centro.! Actos de indisciplina.! Actos de desconsideración, injurias y ofensas a miembros de la Comunidad Educativa.! Hurto o deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentos o recursos.! Acciones perjudiciales para la integridad y salud de los miembros de la Comunidad Educativa.! La negativa sistemática a llevar al Centro el material necesario.! La negativa a trasladar información del Centro a los padres/madres y viceversa.! Alteración o manipulación de documentos aportados por el Centro a las familias.! La suplantación de la personalidad de miembros de la Comunidad Educativa.! Utilización inadecuada de tecnologías de información y comunicación durante las actividades que se realizan en el Centro.! Uso de móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos durante las actividades del Centro y dentro del mismo.! Actos que dificulten el estudio de compañeros/as.! Incitación a cometer una falta contraria a las Normas de Convivencia.! La negativa a cumplir medidas correctoras adoptadas ante determinadas conductas.! Uso inadecuado de bienes, equipos y materiales del Centro.! Desobediencia en el cumplimiento de las Normas de Carácter Propio incluidas en el Proyecto Educativo del Centro. Ante estas conductas se podrán adoptar las siguientes medidas educativas correctoras: 1. Amonestación verbal. 2. Comparecencia inmediata ante Jefe/a de Estudios o Director/a. 3. Amonestación por escrito. 4. Retirada de móviles o cualquier aparato electrónico apagados, que serán devueltos a los padres/madres en una semana y en presencia del alumno/a. 5. Privación de recreos hasta un máximo de cinco días. 6. Realización de tareas educadoras en horario no lectivo. El Centro dispone los lunes de 8.15 a 9.10 h. de un espacio para alumnos/as de ESO, y lunes de a para Bachillerato, atendido por un profesor, donde se favorecerá y realizará este tipo de tareas. 7. Reposición total o parcial, por parte del alumno, del material deteriorado por el mal uso del mismo. 8. Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias o extraescolares durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora. 9. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. El alumno/a permanecerá en el Centro atendido y efectuando trabajos académicos encomendados por el profesor/a. Para la aplicación de este tipo de medidas no será necesaria la previa instrucción de Expediente Disciplinario. Aunque los padres/madres recibirán comunicación de cualquier medida correctora aplicada, en el caso de las dos últimas (medidas 8 y 9) será preceptivo el trámite de audiencia a alumnos/as y a padres/madres.
7 F.2 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y MEDIDAS EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS. Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:! Actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.! La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las Normas de Convivencia! La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el Centro. Ante estas conductas se podrán adoptar las siguientes medidas educativas disciplinarias: 1. Realización de tareas educadoras en horario no lectivo. El Centro dispone los lunes de 8.15 a 9.10 h. de un espacio para alumnos/as de ESO, y lunes de a h. de Bachillerato, atendido por un profesor, donde se favorecerá y realizará este tipo de tareas. 2. Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias o extraescolares durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida educativa disciplinaria. 3. Cambio de grupo o clase del alumno/a por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos. 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre seis y treinta días lectivos. El alumno/a permanecerá en el Centro atendido y efectuando trabajos académicos encomendados por el profesor/a. También se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:! Actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas a miembros de la Comunidad Educativa.! La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.! Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.! El acoso escolar.! La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.! La falsificación, deterioro o sustracción de documentos académicos.! Los daños graves en locales, materiales o documentos del Centro o en los bienes de los miembros de la Comunidad Educativa.! Las acciones que perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.! La introducción de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.! Las conductas tipificadas como contrarias a las Normas de Convivencia si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.! La incitación a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el Centro.! El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del Centro.! Actos atentatorios respecto al Proyecto Educativo, así como al Carácter Propio del Centro Ante estas conductas se podrán adoptar las siguientes medidas educativas disciplinarias: 1. Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período comprendido entre seis y treinta días lectivos. Durante ese tiempo el alumno/a realizará los trabajos académicos que determine el profesorado y existirá una persona responsable del seguimiento de todo el proceso.
8 2. Cambio de Centro Educativo. La Administración Educativa proporcionará una plaza escolar en otro Centro. En nuestro Plan de Convivencia se recogen los protocolos de actuación ante casos de acoso escolar y ciberacoso (Orden de 28 de julio). Se encuentran a vuestra disposición en el Centro. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia presentes en este apartado F.2 sólo podrán ser objeto de medidas educativas disciplinarias con la previa instrucción del correspondiente Expediente Disciplinario. Este tipo de expediente será incoado por la Dirección del Centro y la aplicación del mismo aparece pormenorizada en los artículos 47 al 49 del Decreto 39/2008, de 4 de abril sobre la convivencia en los centros docentes. G PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE CONFLICTOS EN EL AULA Con la finalidad de prevenir circunstancias conflictivas en el aula se elaboran unas normas de aula (valoración por importancia) a principios de curso, que se encuentran a vuestra disposición si lo deseáis. Estas normas estarán en clase y su incumplimiento aparecerá reflejado en un registro de incidencias que manejan todos los profesores/as. El procedimiento de intervención será el siguiente Pensamos que se trata de un buen procedimiento para reconducir conductas y crear un ambiente adecuado en cada clase. Así mismo supone una primera actuación ante pequeños desajustes y un recurso que ayuda al tutor/a a reflexionar con su curso sobre cómo se desarrolla la tarea educativa. Posteriormente a estas primeras medidas aparecen otro tipo de actuaciones como la aplicación estricta del Reglamento de Régimen Interno. Todos estos procesos y sus relaciones se encuentran desarrollados en el Plan de Convivencia del Centro y se revisan a principio de curso. Continuamos con el sistema de puntos para sancionar el no cumplimiento de las Normas de Convivencia. Si en el plazo de 30 días un alumno tiene 10 o más puntos, asistirá al Aula de Convivencia. - Los alumnos de ESO asistirán al Aula de Convivencia los lunes a 1ª hora (8:15-9:10h.) y los de Bachillerato los lunes 14:20-15:15h. Evitaremos que coincidan alumnos conflictivos, es decir, se puede aplazar la asistencia al Aula de Convivencia una semana si lo consideramos oportuno. - En el Aula de Convivencia se reflexionará sobre lo sucedido y se buscarán conductas que mejoren la convivencia. - Reincidencia: 1. Si un alumno asiste dos veces al Aula de Convivencia, tendrá una amonestación escrita de Jefatura de Estudios y además participará en actividades que reviertan en el bien común de la Comunidad. 2. Si el alumno asiste tres veces al Aula de Convivencia, tendrá un parte de Jefatura de Estudios, consecuentemente no asistirá a las salidas lúdicas programadas y además, se podrá determinar que trabaje durante varias jornadas lectivas en un aula separado de su grupo clase.
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