NORMAS DE CONVIVENCIA
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- Consuelo María José Cuenca Aguirre
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1 Colegio MM. Concepcionistas C/ Princesa, Madrid NORMAS DE CONVIVENCIA De acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior del Centro y el Decreto 15/2007 (BOCM de 25 de abril de 2007) que recoge el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, hemos definido el Plan de Convivencia para el Colegio MM. Concepcionistas. La vida en común implica el respeto y el acatamiento a unas normas que posibiliten la convivencia lo más fluida posible. Se establecen las siguientes: RESPECTO A PROFESORES, COMPAÑEROS Y PERSONAL DEL CENTRO: - Respetar la dignidad de todas las personas. a) Respetar la autoridad de cualquier profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar, así como a todos los miembros de la Comunidad Educativa. b) Colaborar con los compañeros en las actividades formativas y culturales, respetando su dignidad individual. c) Evitar los gestos y palabras inadecuadas, groseras o insultos, amenazas, actitudes desafiantes, burlas y discusiones violentas. d) Respetar las cosas y elementos de trabajo de los compañeros evitando toda apropiación indebida o deterioro de los mismos. e) No agredir física, verbal ni psicológicamente a ningún miembro de la Comunidad Educativa. f) No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual o cualquier otra condición. RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO: A.- DURANTE LA CLASE Y OTRAS ACTIVIDADES a) Seguir las orientaciones del Profesor respecto al aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. b) Respetar el derecho al estudio y el trabajo de los compañeros. c) Mostrar atención a las explicaciones y estar en silencio d) No salir del aula a los servicios, salvo en casos excepcionales de enfermedad u otros motivos, siempre con la autorización del profesor. 1
2 e) Al dejar la clase por algún motivo académico (biblioteca, optativas.) salir con orden para no entorpecer el trabajo de los demás. Respetar el material ajeno en todas las aulas. f) Mantener un comportamiento adecuado en las actividades culturales dentro y fuera del Colegio. g) El alumno deberá tener sobre la mesa exclusivamente el material escolar necesario para el desarrollo de la materia. Mantener orden y limpieza en la misma h) Los alumnos deberán permanecer en el aula en los cambios de clase. i) Los alumnos deberán realizar los trabajos que los profesores indiquen realizar fuera de las horas de clase. j) La Agenda Escolar es un instrumento de comunicación familia-colegio y de trabajo en el centro. Deberá respetarse su diseño y contenido, sin arrancar hojas, hacer pintadas, pegar fotos o pegatinas. B.- ORDEN Y LIMPIEZA a) Todos debemos contribuir a mantener limpio el Colegio, respetar las distintas dependencias y materiales didácticos. b) Cuidar y utilizar correctamente el mobiliario y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa. c) Dentro del Colegio no se permite comer pipas, mascar chicle, tirar desperdicios, papeles Se deben utilizar las papeleras. d) Como establece el Real Decreto 192/1998 de 4 de marzo de 1998, está rigurosamente prohibido fumar en cualquier dependencia del centro. e) Asistir al Colegio correctamente vestidos y aseados, sin piercing ni cortes de pelo o colores extravagantes. f) Los alumnos que llevan uniforme seguirán la normativa del centro que anualmente se les recuerda en las circulares correspondientes. g) Dentro del Colegio no se permite el uso de móviles y otros aparatos electrónicos. Si se utilizan, los profesores retendrán el móvil del alumno hasta la finalización de la jornada. Se aconseja no traerlos para evitar problemas de hurtos o desperfectos. El centro no se hace responsable de los posibles incidentes con este tipo de aparatos. C.- ENTRADAS Y SALIDAS Es importante cumplir y respetar los horarios aprobados por el Centro. a) Asistir a clase con puntualidad y participar con educación en las actividades organizadas por el Colegio (conferencias, salidas culturales, refuerzos etc.) b) Cualquier ausencia debe ser justificada, mediante nota escrita, por los padres a través de la agenda al tutor, enseñándola previamente a los profesores que corresponda. c) Si algún alumno tiene que salir del Colegio durante el horario escolar, solicitará la correspondiente autorización al tutor o dirección con una nota de los padres a través de la agenda. d) Los alumnos deben asistir a la jornada completa de clase y no podrán incorporarse a mitad de la jornada de mañana o tarde, sin nota escrita por los padres, que justifique la causa de la ausencia. 2
3 e) Se exige puntualidad tanto a la entrada al Colegio como a las aulas, debiendo estar en ellas antes de que toque el timbre así como a todos los actos programados por el centro. f) Los alumnos que teniendo una prueba de evaluación falten a las clases anteriores sin justificar debidamente su absentismo (certificado médico o similares) no podrán presentarse a la misma. g) En cada clase se lleva control de los retrasos y ausencias de los alumnos. h) En todo caso, si un alumno falta el 15% de las horas lectivas de una asignatura, le será de aplicación el art. 15 del Real decreto 15/2007: la falta de asistencia de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua. D.- RECREOS a) Durante los recreos permanecerán en los lugares destinados para los alumnos de los diversos niveles y cumplirán las normas establecidas en ese lugar. b) El alumno un puede quedarse en las aulas o pasillos, ni ausentarse sin la autorización explícita del profesor. c) Los juegos han de ser educativos y de entretenimiento, que no entrañen riesgo físico alguno. d) Los baños, por ser un lugar de uso común, deben ser utilizados de forma adecuada. E.- COMEDOR ESCOLAR Los alumnos que utilicen el servicio de comedor, están obligados a: a) Incorporarse a su turno de comedor. b) Respetar a las personas responsables de su vigilancia. c) Permanecer en el centro hasta el final de su jornada escolar. d) Cumplir las normas de conducta recogidas en este documento. F.- BIBLIOTECA ESCOLAR Los alumnos pueden hacer uso de la biblioteca del centro, cumpliendo las normas establecidas por el personal encargado: a) Respetar el silencio y el estudio de los compañeros. b) Solicitar los libros con educación. c) Devolver los libros en el tiempo establecido. d) Reponer los libros estropeados o perdidos. 3
4 IV. FALTAS DE DISCIPLINA. CLASIFICACIÓN Decreto 15/2007, de 19 de abril de 2007 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Son FALTAS LEVES cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando no llegue a tener la consideración de falta grave o muy grave. Son FALTAS GRAVES a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho al estudio o el cumplimiento del deber del estudio. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta. h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave. i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. j) El incumplimiento de la sanción impuesta por haber cometido una falta leve. k) Los actos que atenten contra los principios del carácter propio del centro y que no constituyan falta muy grave. Son FALTAS MUY GRAVES a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, dirigidos hacia los profesores y demás personal del centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 4
5 g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. j) Los actos contra el carácter propio del centro k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. l) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. CRITERIOS DE CORRECCIÓN (Art. 97 del R.R.I.) 1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios: a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno. b) La valoración educativa de la alteración. c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección. d) La proporcionalidad de la corrección. e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programación de Etapa, Programación General Anual y del Plan de Convivencia del centro. 2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar la dignidad del alumno. 3. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. La reparación económica no eximirá de la sanción. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. 4. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando las características de la situación así lo aconsejen, el órgano sancionador podrá sustituir la reparación material de los daños por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. 5. Cuando un alumno incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, y con independencia de la sanción, deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. 5
6 CALIFICACIÓN DE LA ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA. (Art. 98 del R.R.I.) Las alteraciones de la convivencia se calificarán conforme a lo establecido en la normativa vigente. En la calificación de las conductas habrá de tomarse en consideración los criterios de corrección y las circunstancias concurrentes a efectos de su gradación. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la Comunidad Educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del Centro. GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES. (Art. 99 del R.R.I.) CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del Centro. c) La falta de intencionalidad. d) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia. e) La reparación inmediata del daño causado. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro. c) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio y de acoso dentro o fuera del Centro. d) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo del Centro. e) La publicidad y difusión por cualquier medio, de la conducta. f) Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del Centro, su integridad física y moral, su dignidad y su autoridad. g) La realización de forma colectiva. h) Aquellas otras que establezca la legislación vigente. 6
7 RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CRITERIOS DE CORRECCIÓN. 1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc.), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro. 2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo de la Comunidad Educativa. V. SANCIONES (Art. 100 R.R.I.) FALTAS LEVES. CORRECCIÓN. Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: a) Amonestación verbal o por escrito. b) Privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata, realizada por el profesor/a que sanciona. c) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada escolar (17.00 horas) d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo ante el profesor que sanciona. e) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. f) Realización de tareas o actividades de carácter académico. Realizadas dentro o fuera del horario escolar. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes: a) Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Coordinador de Etapa. b) El tutor de grupo, dando cuenta al Coordinador de Etapa. c) Cualquier profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Coordinador de Etapa 7
8 FALTAS GRAVES. CORRECCIÓN. Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Coordinador/a de Etapa o la Directora, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar. c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno medioambiental del centro. d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes. e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivas. f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos Cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d, e y f, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase para evitar la interrupción del proceso formativo. Serán competentes para imponer las sanciones previstas para las faltas graves: Los profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del número anterior. El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del número anterior El Coordinador de Etapa y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del número anterior. El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del número anterior. FALTAS MUY GRAVES. CORRECCIÓN Las alteraciones muy graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. En horario no lectivo. b) Cambio de grupo del alumno/a. c) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro, por un período máximo de tres meses. d) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de Centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. g) Expulsión definitiva del centro. 8
9 Durante el período que duren las correcciones señaladas en los párrafos c), d) y e), el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor. 9
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