AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

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1 AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón de ntva de dversas Ordenanzas Fscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precos Públcos para Por el Pleno de 27 de octubre 2015 se aprobó provsonalmente la mod cacón de las sguentes Ordenanzas Fscales: Nº. 0.- General de Recaudacón e nspeccón (TES/1663/2015). Impuestos (REN/5408/2015). Nº 1.- Reguladora del Impuesto sobre Benes Inmuebles. Nº 4.- Reguladora del Impuesto sobre Construccones Instalacones y Obras. Nº 5.- Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tasas (REN/5408/2015) Tasa por Prestacón de los Servcos del Cementero Muncpal. Precos Públcos ( REN/5408/2015) Por los Servcos Prestados por la Escuela Muncpal de Danza Por los Servcos Prestados por la Escuela Muncpal de Idomas. No habéndose formulado alegacones dentro del plazo de exposcón al públco de los ctados acuerdos se elevan a de ntvos, procedéndose a la publcacón del texto íntegro de las mod cacones aprobadas en las Ordenanzas Fscales señaladas, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legslatvo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refunddo de la Ley reguladora de las Hacendas Locales. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 19.1 del ctado R.D.L, contra las referdas Ordenanzas y sus mod cacones podrá nterponerse drectamente recurso contencoso admnstratvo ante el Trbunal Superor de Justca de Cantabra, en el plazo de dos meses contados a partr del día sguente al de la publcacón del presente anunco en el BOC. Pág /10

2 Nº. 0.- General de Recaudacón e Inspeccón Se acuerdan las sguentes modfcacones: PRIMERO. Aprobar la ncorporacón del apartado 1.h en el artículo 10 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón en los térmnos; La orden de domclacón es exclusva para aquellos recbos que el oblgado trbutaro haga expresón. Cuando se produzca un nuevo alta en cualquer hecho mponble, éste no quedará automátcamente domclado, requrendo para ello la extensón de orden específca. SEGUNDO. Aprobar la adccón de un últmo párrafo en el apartado 3 del artículo 10 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón en los térmnos; Cuando se realce por voluntad del nteresado, el pago por otro medo dstnto a la domclacón, se entenderá que el solctante renunca a la msma, por lo que s desea contnuar domclando el pago deberá tramtar de nuevo la orden. TERCERO. Aprobar la modfcacón del apartado 3 del artículo 14 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón en los térmnos: 3. No obstante, excepconalmente, el Ayuntamento podrá conceder aplazamentos y fracconamentos sguendo crteros dstntos a los expuestos, en atencón a las crcunstancas económcas del nteresado. CUARTO. Aprobar la adccón de un nuevo párrafo en el apartado 5 del artículo 14 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón en los térmnos: Solo se admtrán cuando el preco de compraventa sea gual o nferor a la carga hpotecara. QUINTO. Aprobar la modfcacón del apartado 5 del artículo 16 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón, en los térmnos ; Excepconalmente, cuando el oblgado al pago carezca de benes sufcentes para garantzar la deuda y la ejecucón de su patrmono pudera afectar sustancalmente al mantenmento de la capacdad productva y del nvel de empleo de la actvdad económca respectva, o pudera producr graves quebrantos para los ntereses de la Hacenda Públca, y se alegue no poder presentar garantía de nngún tpo, deberá manfestarse por escrto dcha crcunstanca. En este caso, se exgrá además la aportacón de nforme de entdad de crédto, justfcando que no es posble la concesón de aval bancaro SEXTO. Aprobar la modfcacón del artículo 42.1 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón, en los térmnos 1.- A los efectos de respetar el prncpo e proporconaldad entre el mporte de la deuda y los medos utlzados para su realzacón y atendendo a crteros de efcenca en la utlzacón de los recursos dsponbles de economía y efcaca en la gestón recaudatora, cuando sea necesaro proceder a la ejecucón forzosa de benes y derechos del deudor, sólo se ordenarán las actuacones de embargo sguentes: a.- Deudas de cuantía nferor a : Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas a la vsta. b.- Deudas por cuantías comprenddas entre y : Embargo de de dnero efectvo o en cuentas abertas a la vsta. Sueldos, salaros y pensones. c.- Deudas por cuantías comprenddas entre y : Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas a la vsta. Sueldos, salaros y pensones. Devolucones gestonadas por la AEAT. d.- Deudas por cuantías comprenddas entre y Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas a la vsta; cuentas a plazo y ahorro. Sueldos, salaros y pensones Devolucones gestonadas por la AEAT. Embargo de otros crédtos, efectos y derechos realzables en el acto o a corto plazo. Embargo de benes nmuebles. Embargo de vehículos. Pág /10

3 e.- Deudas por cuantías entre y Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas a la vsta; cuentas a plazo y ahorro. Sueldos, salaros y pensones. Devolucones gestonadas por la AEAT. Embargo de otros crédtos, efectos y derechos realzables en el acto o a corto plazo. Embargo de benes nmuebles. (Certfcado del Servco de índces de Madrd). Embargo de benes muebles. (Vehículos y otros) f.- Deudas por cuantía superor a : Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas a la vsta; cuentas a plazo y ahorro. Embargo de Sueldos, salaros y pensones. Embargo de Devolucones gestonadas por la AEAT. Embargo de otros crédtos, efectos y derechos realzables en el acto o a corto plazo. Embargo de benes nmuebles. (Certfcado del Servco de índces de Madrd). Embargo de benes muebles. (Vehículos y otros) Embargo de metales precosos, pedras fnas, joyería, orfebrería y antgüedades. Embargo de crédtos, efectos, valores y derechos realzables a largo plazo. SÉPTIMO. Aprobar la elmnacón del apartado 5 del artículo 42, renumerar el apartartado 6 y 7 por 5 y 6 y modfcar el párrafo 4 del ctado artículo 42 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón, en los térmnos 4.- No obstante lo prevsto en el punto 1.d; cuando se hubera de embargar un ben cuyo valor es muy superor a la cuantía de la deuda, se actuará según las nstruccones del/la Tesorero/a. OCTAVO. Aprobar la ncorporacón de un apartado 8 en el artículo 42 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón, en los térmnos 8.- Por motvos de efcaca y economía y puesto que el valor del embargo debe ser superor al coste de su ejecucón, con carácter general sólo se embargarán vehículos de deudores con antgüedad nferor a 10 años, contados entre las fechas de matrculacón y la fecha de notfcacón de la últma provdenca de apremo del expedente ejecutvo ncoado. A crtero del/la Tesorero/a, preva dlgenca motvada, se podrán embargar vehículos de antgüedad mayor a la anterormente ctada. NOVENO. Aprobar la ncorporacón de un apartado 9 en el artículo 42 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón, en los térmnos 9.- Cuando las actuacones de embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas en entdades de crédto; crédtos, efectos, valores y derechos realzables en el acto o a corto plazo; sueldos, salaros y pensones tengan que realzarse por el Goberno de Cantabra o por la Agenca Trbutara, se encomendará sempre que la deuda supere en total. Se estmará que el embargo no se puede realzar s no se ha recbdo contestacón de los ctados organsmos en el plazo de tres meses. Asmsmo se consderará que el embargo de salaros no es posble cuando así se deduzca de la contestacón recbda de la Segurdad Socal. En los casos los que la encomenda se refera a la realzacón de embargo de benes o derechos que supongan o mplquen la enajenacón de los msmos, por el Goberno de Cantabra o por la Agenca Trbutara, se solctará cuando la deuda sea gual o mayor a Se estmará que el embargo no se puede realzar s no se ha recbdo contestacón de los ctados organsmos en el plazo de tres meses DÉCIMO. Aprobar la modfcacón del artículo 44.2 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón, en los térmnos 2.- En la tramtacón de los expedentes para la declaracón de deudores falldos y de crédtos ncobrables habrá de acredtarse la realzacón de las sguentes actuacones: a.-deudas de cuantía nferor a : Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas en entdades de crédto, se acredtará medante Informe que recoja las gestones realzadas con resultado negatvo con entdades bancaras de la localdad. Pág /10

4 b.- Deudas por cuantías comprenddas entre y : Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas en entdades de crédto, se acredtará medante Informe que recoja las gestones realzadas con resultado negatvo con entdades bancaras de la localdad. Sueldos, salaros y pensones, se acredtará medante Informe que recoja las fechas de petcón de la nformacón y de la contestacón de la Tesorería General de la Segurdad Socal que determne que el deudor no es preceptor de estos rendmentos. c.- Deudas por cuantías comprenddas entre y : Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas en entdades de crédto, se acredtará medante Informe que recoja las gestones realzadas con resultado negatvo con entdades bancaras de la localdad. Sueldos, salaros y pensones, se acredtará medante Informe que recoja las fechas de petcón de la nformacón y de la contestacón de la Tesorería General de la Segurdad Socal que determne que el deudor no es preceptor de estos rendmentos. Devolucones gestonadas por la AEAT, se acredtará medante Informe que recoja las fechas de envío de ordenes de embargo sobre devolucones tramtadas por la AEAT y la ausenca de contestacón por parte de la AEAT que determne que la orden de embargo resulta fallda. d.- Deudas por cuantías entre y :: Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas en entdades de crédto, se acredtará medante Informe que recoja las gestones realzadas con resultado negatvo con entdades bancaras de la localdad. Sueldos, salaros y pensones, se acredtará medante Informe que recoja las fechas de petcón de la nformacón y de la contestacón de la Tesorería General de la Segurdad Socal que determne que el deudor no es preceptor de estos rendmentos. Devolucones gestonadas por la AEAT, se acredtará medante Informe que recoja las fechas de envío de ordenes de embargo sobre devolucones tramtadas por la AEAT y la ausenca de contestacón por parte de la AEAT que determne que la orden de embargo resulta fallda. Embargo de otros crédtos, efectos y derechos realzables en el acto o a corto plazo, se acredtará medante requermento al deudor de relacón de benes y derechos ntegrantes de su patrmono. Embargo de benes nmuebles; se acredtará medante certfcado o nota smple expeddo por el Regstro de la Propedad correspondente sobre la nexstenca o nsufcenca de los msmos para cubrr la deuda; así como certfcado que el deudor no fgura como sujeto pasvo en el padrón del Impuesto sobre benes nmuebles. Embargo de vehículos, se acredtará medante certfcado que el deudor no fgura como sujeto pasvo en el padrón del mpuesto de vehículos de traccón mecánca. Cuando sea ttular de un vehículo con más de 10 años de antgüedad, se documentará la fecha de matrculacón y la fecha de notfcacón de la últma provdenca de apremo del expedente ncoado. S el deudor consta como ttular de un vehículo con antgüedad nferor a 10 años se acredtará con el Informe de la Polcía Local sobre su localzacón o mposbldad de ejecucón. e.- Deudas por cuantías entre y Embargo de dnero efectvo o en cuentas abertas en entdades de crédto, se acredtará medante Informe que recoja las gestones realzadas con resultado negatvo con entdades bancaras de la localdad. Sueldos, salaros y pensones, se acredtará medante Informe que recoja las fechas de petcón de la nformacón y de la contestacón de la Tesorería General de la Segurdad Socal que determne que el deudor no es preceptor de estos rendmentos. Devolucones gestonadas por la AEAT, se acredtará medante Informe que recoja las fechas de envío de ordenes de embargo sobre devolucones tramtadas por la AEAT y la ausenca de contestacón por parte de la AEAT que determne que la orden de embargo resulta fallda. Embargo de otros crédtos, efectos y derechos realzables en el acto o a corto plazo, se acredtará medante requermento al deudor de relacón de benes y derechos ntegrantes de su patrmono. Embargo de benes nmuebles; se acredtará medante certfcado o nota smple expeddo por el Regstro de la Propedad correspondente sobre la nexstenca o nsufcenca de los msmos para cubrr la deuda; así como certfcado que el Pág /10

5 deudor no fgura como sujeto pasvo en el padrón del Impuesto sobre benes nmuebles. Embargo de vehículos, se acredtará medante certfcado que el deudor no fgura como sujeto pasvo en el padrón del mpuesto de vehículos de traccón mecánca. Cuando sea ttular de un vehículo con más de 10 años de antgüedad, se documentará la fecha de matrculacón y la fecha de notfcacón de la últma provdenca de apremo del expedente ncoado. S el deudor consta como ttular de un vehículo con antgüedad nferor a 10 años se acredtará con el Informe de la Polcía Local sobre su localzacón o mposbldad de ejecucón. Para el resto de benes susceptbles de embargo se Informará sobre las gestones realzadas y el desconocmento de los msmos. UNDÉCIMO. Renumerar los Capítulos VIII, IX de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón, por Capítulos IX, y X respectvamente así como los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 de la Ordenanza fscal nº 0 General de Recaudacón e Inspeccón, por 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 e ntroducr un nuevo Captulo VIII, denomnado RESPONSABLES y SUCESORES, en el cual queden ntegrados la nueva redaccón de los artículos 45, 46 y 47 en los térmnos; Artículo 45.- Procedmento para exgr la responsabldad soldara. 1. El procedmento de declaracón de responsabldad se ncará medante acuerdo dctado por el/la Tesorero/a, a propuesta del departamento de recaudacón, que deberá ser notfcado al nteresado. El trámte de audenca al nteresado será de 15 días contados a partr del día sguente al de la notfcacón de la apertura de dcho plazo, no excluyendo el derecho que tambén le asste a formular con anterordad a dcho trámte las alegacones que estme pertnentes y a aportar la documentacón que consderen necesara. 2. Vstas las alegacones, en su caso, presentadas y, s no ha sdo satsfecha la deuda, se dctará acto admnstratvo de dervacón por el/la Alcalde/sa, preva propuesta del/la Tesorero/a e nforme regulado en el apartado 3.a del artículo 5 de la presente Ordenanza de dervacón de responsabldad; con expresón de: a) Texto ntegro del acuerdo de declaracón de responsabldad, con ndcacón del presupuesto de hecho habltante y las lqudacones a las que alcanza dcho presupuesto. b) Medos de mpugnacón que pueden ser ejercdos contra dcho acto, órgano ante el que huberan de presentarse y plazo para nterponerlos. c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satsfecho el mporte exgdo al responsable. 3. Como consecuenca de los recursos o reclamacones que se formulen de acuerdo con lo que prevé el apartado anteror no se revsarán las lqudacones frmes, sólo podrá revsarse el mporte de la oblgacón del responsable. 4. El responsable deberá pagar en los plazos prevstos para el pago en perodo voluntaro con carácter general en el artículo 62.2 de la Ley General Trbutara. S no se realza el pago en este perodo, la deuda se exgrá en vía de apremo, junto con los recargos ejecutvos. 5. Las accones drgdas contra el deudor prncpal o un responsable soldaro no mpedrán otras accones posterores contra los demás oblgados al pago, mentras no se cobre la deuda por completo. Artículo 46.- Procedmento para exgr la responsabldad subsdara. 1. La responsabldad se exgrá en todo caso en los térmnos y de acuerdo con el procedmento prevsto en la Ley General Trbutara. 2. Una vez declarados falldos el deudor prncpal y, en su caso, los responsables soldaros y con carácter prevo a la dervacón de responsabldad, el procedmento de declaracón de responsabldad se ncará medante acuerdo dctado por el/la Tesorero/a, a propuesta del departamento de recaudacón, que deberá ser notfcado al nteresado. El trámte de audenca al nteresado será de 15 días contados a partr del día sguente al de la notfcacón de la apertura de dcho plazo, no excluyendo el derecho que tambén le asste a formular con anterordad a dcho trámte las alegacones que estme pertnentes y a aportar la documentacón que consderen necesara. Pág /10

6 3. Vstas las alegacones, en su caso, presentadas y, s no ha sdo satsfecha la deuda, se dctará acto admnstratvo de dervacón por el/la Alcalde/sa, preva propuesta del/la Tesorero/a e nforme regulado en el apartado 3.a del artículo 5 de la presente Ordenanza de dervacón de responsabldad; con expresón de: a) Texto ntegro del acuerdo de declaracón de responsabldad, con ndcacón del presupuesto de hecho habltante y las lqudacones a las que alcanza dcho presupuesto. b) Medos de mpugnacón que pueden ser ejercdos contra dcho acto, órgano ante el que huberan de presentarse y plazo para nterponerlos. c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satsfecho el mporte exgdo al responsable. 4. Como consecuenca de los recursos o reclamacones que se formulen de acuerdo con lo que prevé el apartado anteror no se revsarán las lqudacones frmes, sólo podrá revsarse el mporte de la oblgacón del responsable 5. El responsable deberá pagar en los plazos prevstos para el pago en perodo voluntaro con carácter general en el artículo 62.2 de la Ley General Trbutara. S no se realza el pago en este perodo, la deuda se exgrá en vía de apremo, junto con los recargos ejecutvos Artículo 47.- Procedmento de recaudacón ante los sucesores de la deuda trbutara. 1.Fallecdo cualquer oblgado al pago de la deuda trbutara, el procedmento de recaudacón contnuará con sus herederos y, en su caso, legataros, sn más requstos que la constanca del fallecmento de aquél y la notfcacón a los sucesores, con requermento del pago de la deuda trbutara y costas pendentes del causante; con subrogacón a estos efectos en la msma poscón en que se encontraba el causante en el momento del fallecmento. Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a delberar, se suspenderá el procedmento de recaudacón hasta que transcurra el plazo conceddo para ello, durante el cual podrá solctar del Ayuntamento la relacón de las deudas trbutaras pendentes del causante. Mentras la herenca se encuentre yacente, el procedmento de recaudacón de las deudas trbutaras pendentes podrá contnuar drgéndose contra sus benes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuacones con quen ostente su admnstracón o representacón. Desde que conste que no exsten herederos conocdos o cuando los conocdos hayan renuncado a la herenca o no la hayan aceptado expresa o táctamente, se pondrán los hechos en conocmento del Tesorero/a, el/la cual dará traslado al departamento de Asesoría Jurídca a efectos de que se solcte la declaracón de heredero que proceda, sn perjuco de la contnuacón del procedmento de recaudacón contra los benes y derechos de la herenca. 2. Dsuelta y lqudada una socedad o entdad el procedmento de recaudacón contnuará con sus socos, partícpes o cottulares o destnataros, que se subrogarán a estos efectos en la msma poscón en que se encontraba la socedad, entdad o fundacón en el momento de la extncón de la personaldad jurídca. La Recaudacón Muncpal podrá drgrse contra cualquera de los socos, partícpes, cottulares o destnataros, o contra todos ellos smultánea o sucesvamente, para requerrles el pago de la deuda trbutara y costas pendentes. DUODÉCIMO. Aprobar la modfcacón del artículo 58.1 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón, en los térmnos 1. Las actuacones del procedmento de nspeccón deberán conclur en el plazo de: a) 18 meses, con carácter general. b) 27 meses, cuando concurra alguna de las sguentes crcunstancas en cualquera de las oblgacones trbutaras o perodos objeto de comprobacón: 1.º Que la Cfra Anual de Negocos del oblgado trbutaro sea gual o superor al requerdo para audtar sus cuentas. 2.º Que el oblgado trbutaro esté ntegrado en un grupo sometdo al régmen de consoldacón fscal o al régmen especal de grupo de entdades que esté sendo objeto de comprobacón nspectora. Así como, suprmr el punto 2 del artículo 58 de la Ordenanza fscal nº 0 General de recaudacón e nspeccón. Pág /10

7 Nº 1.- Reguladora del Impuesto sobre Benes Inmuebles: Se modfcar la bonfcacón prevsta en el art 9.4 de la ordenanza fscal Nº1 Reguladora del IBI según lo dspuesto en el art 9 del TRLRHL sobre la cuota del IBI urbana en los sguentes térmnos: - Bonfcacón del 5% por domclacón del recbo del IBI RÚSTICA Y URBANA de la vvenda habtual - Bonfcacón del 2% por domclacón del resto de recbos Para poder dsfrutar de la bonfcacón del 5% han de cumplrse los sguentes requstos: 1. Que el nmueble del recbo se corresponda con la vvenda habtual del ttular y cottular del recbo, o del usufructuaro en caso de ser éste el sujeto pasvo. En caso de recbos separados podrá optar cada ttular ndvdualmente. 2. La condcón de vvenda habtual del nmueble se entenderá cumplda cuando la dreccón trbutara concda con la dreccón de padrón a fecha 31/12 del ejercco anteror. 3. Dcha bonfcacón se efectuará a petcón del sujeto pasvo y el plazo de solctud fnalza el 15/04/2016. Igualmente se modfca el art 10.1 de la ordenanza, elmnando la exclusón de que las vvendas no puedan ser colectvas, mantenendo el resto de condconantes establecendo las sguentes bonfcacones: Vvendas no colectvas 80% vvendas rurales anterores a % vvendas rurales construdas entre 1900 y % vvendas posterores a 1990, construdas antes del 31/12/ % Terrenos aledaños a la vvenda rural en la msma parcela 5% resto de vvendas no colectvas Vvendas colectvas: 5% sn tramo de antgüedad Se modfca el art 10.2 apartado d) ncrementando el límte de los ngresos anuales de la undad famlar que anterormente estaba en , en los sguentes térmnos: Famlas numerosas Categoría Especal: lmte de ngresos anuales de la undad famlar Categoría General: lmte de ngresos anuales de la undad famlar Nº 4.- Reguladora del Impuesto sobre Construccones, Instalacones y Obras Se modfca el art 5.2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construccones, Instalacones y Obras (ICIO), en los sguentes térmnos: 2.- El Pleno de la Corporacón, con el voto favorable de la mayoría smple de sus membros, podrá conceder una bonfcacón de hasta el 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construccones, nstalacones y obras que sean declaradas de especal nterés o utldad muncpal por concurrr crcunstancas socales, culturales, hstórco-artístcas o de fomento de empleo. La concesón de dcha bonfcacón se ncará preva solctud del sujeto pasvo. Será deducble úncamente de la cuota bonfcada, con el porcentaje de hasta el 95% regulado en el párrafo anteror, el mporte satsfecho o que deba satsfacer el sujeto pasvo en Pág /10

8 concepto de tasa por el otorgamento de la lcenca urbanístca correspondente a la construccón, nstalacón u obra de que se trate. La concesón de la presente deduccón tene carácter reglado, aprobándose por Resolucón de la Alcaldía, en todo caso, con posterordad a la concesón, por el Pleno de la Corporacón, de la bonfcacón regulada en este apartado. Igualmente se modfca el art 5.6 de la ordenanza del ICIO en los sguentes térmnos: 6.- Entre otras obras, se consderarán de nterés, a los efectos de dsfrute de la bonfcacón, aquellas obras que tengan por objeto la restauracón, conservacón, consoldacón, acondconamento o rehabltacón de fachadas vsbles desde la vía públca o espacos públcos, restauracón o rehabltacón de tejados, el mantenmento y ejecucón de la estructura de edfcos, así como las obras ndcadas en nforme IEE y las de rehabltacón destnadas a la efcenca energétca. OBRAS INCLUIDAS: A tales efectos las obras amparados por dcha bonfcacón se clasfcan en obras de carácter general y obras de carácter especal. Obras ncludas en el grupo general: - Revocos, enfoscados y pnturas de paramentos vertcales. - Obras de conservacón, reparacón y otros tratamentos de acondconamento en cornsas, balcones, mradores, cerrajería, molduras, carpnterías exterores y puertas de acceso. - Obras de reposcón o reparacón de canalones y bajantes, saneamento de conduccones y ocultacón o supresón de tenddos aéreos. - Obras de reposcón o reparacón de tejados. Obras ncludas en el grupo especal: - Restauracón de elementos arqutectóncos o decoratvos orgnales del edfco, cuya recuperacón mplque la utlzacón de medos extraordnaros en la ejecucón de trabajos de cantería, estucos, fundcón y forja, carpntería y ebanstería - Obras de mantenmento y ejecucón de estructuras. - Restauracón de la composcón orgnara de fachadas con supresón de añaddos y modfcacones de menos nterés. - Obras de rehabltacón destnadas a la efcenca energétca No se otorgará la bonfcacón regulada en este apartado a los sguentes casos: - Operacones tpfcables como de acondconamento general y reestructuracón total o parcal, según los crteros del Plan General que esté en vgor, como tampoco serán objeto de bonfcacón aquellas obras en fachadas o/y tejados y estructuras que se ejecuten en nmuebles desocupados en la totaldad de sus plantas de pso. - Obras parcales en fachadas de edfcos, salvo que afecten a la totaldad de las plantas de pso sn nclur plantas bajas. - Obras cuyo presupuesto de contrata no supere los euros. Pág /10

9 Bonfcacones aplcables a las obras anterores: Obras del grupo general: Antgüedad (años) Bonfcacón 35% 50% 60% 75% Obras del grupo especal: 75% Obras ndcadas en el Informe de Evaluacón de Edfcos (IEE): 95% Las bonfcacones se tramtarán a petcón del nteresado, cuando ésta se solcte con un plazo máxmo de 2 meses tras la solctud de la lcenca de obra. No se bonfcarán obras parcales de fachadas o cubertas salvo que sean mpuestas por el IEE, n las realzadas en edfcos desocupados. En nngún caso se bonfcaran obras nferores a de presupuesto Para dsfrutar de las bonfcacones es requsto ndspensable obtener la correspondente lcenca o haber presentado la comuncacón preva, y no tener oblgacones de pago pendentes en perodo ejecutvo con la Hacenda Muncpal. Nº 5.- Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Se modfca de la Ordenanza nº 5 Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, fjando el tpo de gravamen regulado en el art 9.1 de la ordenanza fscal en el 14,3%, Asmsmo, se modfca el art 10.2 de la ordenanza añadendo a la bonfcacón del 95% para transmsones morts causa de vvenda cuando ésta se destne a vvenda habtual del heredero, otra bonfcacón del 25% para el resto de vvendas heredadas. Para dsfrutar de las bonfcacones anterores, la vvenda heredada debía consttur el domclo habtual del fallecdo, que se justfcará con el padrón muncpal Tasa por Prestacón de los Servcos del Cementero Muncpal Se modfcacón del art. 7 de la Ordenanza fscal nº 6.6 reguladora de la Tasa del cementero muncpal en los sguentes térmnos : Artículo 7 CONCEPTOS IMPORTE 1º Concesones Admnstratvas a) Por concesón de panteones durante 5 años renovables( max 75 años ) 702,85 b) Por concesón de panteones durante 25 años (máxmo 75 años) 3.514,25 c) Por concesón de panteones durante 50 años (máxmo 75 años) 7.028,50 d) Por concesón de panteones durante 75 años ,75 e) Por concesón de sepulturas durante 5 años renovables( max 50 años) 179,00 f) Por concesón de sepulturas durante 25 años 895,00 g) Por concesón de sepulturas durante 50 años 1.790,00 h) Por concesón de nchos durante 5 años 98,00 f) Por la renovacón de nchos cada 5 años (máxmo 25 años) 98,00 2º Transmsones de panteones o sepulturas a) Por cada transmsón 150,00 3º Inhumacones y exhumacones a) Por cada nhumacón de cadáver en cualquer clase de sepultura 100,00 b) Por cada exhumacón de cadáver en cualquer clase de sepultura 100,00 c) Por restos y traslado dentro del recnto 50,00 d) Por columbaro para cenzas 75,00 e)por renovacón de columbaros cada 5 años (máxmo total 25 años) 75,00 4 Colocacón Lápdas a) Por cada lápda, con su nscrpcón o pedestal 19,00 5º Tanatoro a) Por la utlzacón del tanatoro muncpal ubcado en el Cementero de Ballena POR CADA SERVICIO 120,00 b) Por la utlzacón del tanatoro muncpal ubcado en el Aslllo anexo a la Rca de la Tercera Edad POR CADA SERVICIO 155,00 Pág /10

10 Ordenanza nº Reguladora del Preco Públco Escuela Muncpal de Danza Se modfca la cuota regulada en el art 6 se prorrateará en funcón del mes del comenzo del curso Ordenanza nº Reguladora del Preco Públco Escuela Muncpal de Idomas Se modfca la cuota regulada en el art 6 al nco del curso se prorrateará en funcón del número de horas lectvas. Horas anuales estmadas 82,5h. 2015/14172 Castro Urdales, 21 de dcembre de El alcalde, Ángel Díaz-Munío Rovralta. Pág /10

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