Normativa de Clasificación Remo Paralímpico FISA

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1 Normativa de Clasificación Remo Paralímpico FISA Federación Internacional de Remo (FISA) 2013 Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

2 Este documento es la versión en castellano del Anexo 17 de la Normativa para pruebas y/o salidas del Reglamento de Competición FISA realizada por el Comité Paralímpico Español. En caso de discrepancia entre esta versión y su original publicada por la Federación Internacional de Remo (FISA), prevalecerá esta última. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

3 ÍNDICE Artículo 1 Introducción a la Clasificación... 3 Artículo 2 Clasificadores... 4 Artículo 3 Mesas de Clasificación y Clasificación... 6 Artículo 4 Clasificación: Evaluación y Deportistas... 8 Artículo 5 Clase Deportiva y Estatus de la Clase Deportiva Artículo 6 Incumplimiento de los Requisitos de Clasificación Artículo 7 Reclamaciones y Apelaciones Artículo 8 Anexo 1 Reglas Ad Hoc para los Juegos Paralímpicos y Grandes Competiciones Clases Deportivas y Requisitos de Elegibilidad para cada Clase Deportiva Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

4 La Normativa de Clasificación de Remo Paralimpico es parte integral del Reglamento de Competición, Normativa Interna y Normativa de Competición de la Federación Internacional de Remo (FISA), que se encuentran publicados en 1. INTRODUCCIÓN A LA CLASIFICACIÓN 1.1 Clasificación: Aspectos generales De acuerdo con el Código de Clasificación del Comité Paralímpico Internacional (IPC) el término clasificación, tal y como es utilizado en estas reglas, se refiere al proceso por el que los deportistas son evaluados en referencia al impacto que su afectación puede tener sobre su capacidad para competir en el deporte del Remo Paralímpico. El objetivo de la Clasificación es proporcionar una estructura para competir. La clasificación se realiza para asegurar que la afectación que un deportista tenga afecta al rendimiento deportivo del deportista en cuestión, y para asegurar además que los deportistas compitan en términos de equidad. La clasificación determina la elegibilidad (aptitud) para permite agrupar a los deportistas para competir La asignación de un deportista a una Clase Deportiva viene determinada por una valoración física y técnica del deportista y, cuando sea necesario, por la Observación durante el entrenamiento y/o la competición. Estos procesos son explicados en esta Normativa de Clasificación Se asignará una clase deportiva a un deportista cuando éste tenga una afectación que sea resultado directo de un estado de salud que haya resultado en una limitación de la actividad de forma permanente y verificable A continuación se enumeran las afectaciones elegibles aceptadas por el Remo Paralímpico FISA: afectación visual, afectación de la fuerza, rango de movimiento reducido, deficiencia en los miembros, hipertonía, ataxia y atetosis Se asignará una Clase Deportiva a aquel deportista que cumpla los criterios de Discapacidad Mínima para competir como remero paralímpico. Consúltese el Anexo 1, Requisitos de Discapacidad Mínima para la Práctica del Remo Paralimpico. 1.2 Código de Clasificación del IPC Remo Paralímpico ha puesto en práctica esta Normativa de Clasificación en consonancia con el Código de Clasificación del Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

5 IPC (el Código del IPC). En caso de que esta Normativa de Clasificación no regule sobre un aspecto para el que el Código del IPC si ha previsto, se aplicará la provisión del Código del IPC y esa provisión será considerada como parte de esta normativa. 2. CLASIFICADORES 2.1 Personal de Clasificación El Código de Clasificación del IPC y Remo Paralímpico de la FISA reconocen a los Clasificadores como Oficiales de Remo de la FISA El siguiente personal tiene una función clave en la administración, organización y realización de la clasificación, y son nombrados por el Comité Ejecutivo de la FISA en consulta con la Comisión de Remo Paralímpico de la FISA: Jefe de Clasificación El Jefe de Clasificación es la persona responsable de la dirección, administración, coordinación y ejecución de los temas de clasificación para la FISA. Clasificador Un Clasificador es aquella persona designada y aprobada por la FISA como debidamente preparada para evaluar a Deportistas (como parte de una Mesa de Clasificación) con ocasión de una Competición Reconocida por la FISA. Clasificador Jefe Un Clasificador Jefe es un Clasificador designado para una Competición Reconocida por la FISA, responsable de la dirección, administración, coordinación e implementación de los temas relacionados con la Clasificación en la competición para la que haya sido designado. Las obligaciones del Clasificador Jefe podrán incluir, sin limitarse, la coordinación con los Comités Organizadores y equipos antes de una Competición para identificar y notificar qué deportistas tienen que pasar la Evaluación del Deportista; coordinarse con los Comités Organizadores y la FISA antes de una competición para asegurar que se proporcione viaje, alojamientos y logística a los clasificadores; supervisar a los clasificadores para asegurar que la Normativa de Clasificación es debidamente aplicada durante una competición en concreto; y supervisar a los Clasificadores y aspirantes a Clasificadores en la realización de sus tareas como miembros de las Mesas de Clasificación. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

6 2.1.3 Los clasificadores FISA deben tener titulaciones en una o más de las siguientes disciplinas: Clasificador médico: medicina, osteopatía o fisioterapia Clasificador técnico: una persona con un amplio conocimiento práctico del remo, como un entrenador de remo, un científico deportivo, un remero retirado, o una persona similarmente cualificada. 2.2 Clasificadores Niveles y Obligaciones La FISA organiza a sus clasificadores (quienes deben seguir en todo momento el Código de Conducta de los Clasificadores de IPC y FISA), tal y como sigue: Aspirante - aquella persona que está en el proceso de formación oficial de la FISA pero que aún no cumple los requisitos para ser un Clasificador Internacional FISA de Nivel Uno. Un aspirante a clasificador no ejercerá en Mesas de Clasificación Internacional y continuará en prácticas desarrollando sus capacidades a nivel nacional. Sólo podrán emitir el Estatus de Clase Deportiva Nueva Clasificador Internacional Nivel 1 - aquella persona que haya completado satisfactoriamente un taller de Clasificador Internacional FISA de nivel avanzado, que haya demostrado su capacidad para clasificar a remeros, su competencia para realizar todas las tareas de clasificación y cumpla, además, con los requisitos de la Comisión de Remo Paralimpico de la FISA para ser nombrado como clasificador Internacional. Un Clasificador Internacional FISA podrá ser designado para ejercer en una Mesa de Clasificación de la FISA en una Competición Reconocida FISA, y estará cualificado para determinar la clase deportiva y el estatus de la clase deportiva de un remero que desee competir en un evento de la FISA o del IPC. Un Clasificador de Nivel Uno FISA podrá también ejercer en una Mesa de Reclamación de la Clasificación. Un Clasificador de Nivel Uno FISA podrá también ayudar a la Comisión de Remo Paralimpico (en las regatas) en el seguimiento del cumplimiento de las reglas y normas en relación a los equipos materiales, incluyendo sin limitar, las cinchas, los antifaces y pontones Clasificador Internacional Nivel 2 - aquella persona nombrada como tal por el Comité Ejecutivo de la FISA, en consulta con el Jefe de Clasificación. Esta persona deberá haber cumplido los requisitos necesarios para ejercer en una Mesa de Clasificación Internacional FISA, tendrá un alto nivel de experiencia y deberá Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

7 haber demostrado tener un juicio acertado sobre clasificaciones en las Mesas en que haya participado como Clasificador Internacional y, cuando corresponda, como árbitro de reclamaciones. Un Clasificador Internacional de Nivel Dos podrá ser nombrado como Clasificador Jefe en una regata internacional y podrá realizar talleres de clasificación internacional para identificar, formar y evaluar a candidatos para ejercer como clasificadores internacionales, en colaboración con la Comisión de Remo Paralímpico de la FISA. Un Clasificador de Nivel Dos FISA podrá también ejercer en una Mesa de Reclamación de la Clasificación. Un Clasificador de Nivel Dos FISA también podrá ayudar a la Comisión de Remo Paralimpico (en las regatas) en el seguimiento del cumplimiento de las reglas y normas en relación a los equipos materiales, incluyendo sin limitar, las cinchas, los antifaces y pontones. 3. MESAS DE CLASIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN 3.1 Mesas de Clasificación Una Mesa de Clasificación estará formada de dos Clasificadores con poderes de actuación concedidos por el Reglamento Deportivo del Remo Paralimpico para evaluar a Deportistas y asignar Clases Deportistas El Jefe de Clasificación y la Comisión de Remo Paralímpico FISA nombrarán Mesas de Clasificación para una competición específica (incluyendo las competiciones internacionales reconocidas por la FISA) Una Mesa de Clasificación para remeros sin afectaciones visuales deberá incluir un Clasificador Médico y un Clasificador Técnico debidamente formados y acreditados. Para los remeros con afectaciones visuales, la Mesa de Clasificación deberá incluir dos (2) clasificadores debidamente acreditados como Clasificadores para Discapacitados Visuales que hayan sido formados y certificados por la Federación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA) Los miembros de una Mesa de Clasificación no tendrán ninguna otra responsabilidad oficial dentro de una competición que aquellas relacionados con la Clasificación y la Comisión de Remo Paralímpico Los miembros de las Mesas de Clasificación no tendrán ninguna relación significativa con ningún deportista (ni miembro del Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

8 personal de apoyo del Deportista) que pueda crear ningún Conflicto de Interés, ya sea aparente o real Los miembros de las Mesas de Clasificación deberán hacer pública su relación con un equipo, deportista o personal de apoyo del deportista que de otro modo constituirían un conflicto de Interés. 3.2 Clasificación Nacional Todos los deportistas que deseen participar en competiciones FISA deberían, siempre y cuando sea posible, ser previamente clasificados en su país. La clasificación a nivel nacional puede ofrecer Mesa con aspirantes a clasificadores o una combinación de aspirantes y clasificadores internacionales de acuerdo con esta normativa. 3.3 Clasificación Internacional Clasificación Internacional se refiere al proceso de Evaluación del Deportista (tal y como aparece explicado en esta Normativa de Clasificación) que es realizado en o antes de una Competición Reconocida por la FISA Excepto en circunstancias excepcionales (véase más abajo) antes de poder ser elegible para competir en una Competición Reconocida por la FISA, un deportista deberá tener una Clase Deportiva que le habrá sido asignada por una Mesa de Clasificación Internacional Una Clasificación Internacional debe ser realizada por una Mesa de Clasificación Internacional. Una Mesa de Clasificación Internacional estará normalmente formada por un Clasificador Médico y un Clasificador Técnico, ambos debidamente certificados por la FISA Para los remeros con afectaciones visuales, una Mesa de Clasificación deberá incluir dos (2) clasificadores debidamente acreditados como Clasificadores para Discapacitados Visuales que hayan sido formados y certificados por la Federación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA) Si las circunstancias de una Competición así lo requieren, el Jefe de Clasificación (o el Clasificador Jefe) podrá designar una Mesa de Clasificación que esté formada por un único Clasificador Internacional, en casos especiales, en concreto, cuando el número de clasificadores sea reducido antes de una competición o durante la misma, debido a circunstancias imprevistas. En estos casos, se otorgará el Estatus de Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

9 Revisable. En estos casos el deportista será clasificado en o antes de la siguiente competición en la que desee competir Una Mesa de Clasificación Internacional podrá pedir asesoramiento médico, deportivo o científico adicional si considera que éste puede ayudar a completar el proceso de Evaluación del Deportista. 3.4 Preparación de las Mesas de Clasificación para la Competición El Jefe de Clasificación deberá, siempre y cuando sea posible, designar un Clasificador Jefe al menos tres meses antes de una competición. Las Mesas de Clasificación, en la medida de lo posible, deberán ser nombradas dos meses antes de una competición El Jefe de Clasificación podrá actuar como Clasificador Jefe en una Competición. El Jefe de Clasificación y el Clasificador Jefe identificarán qué deportistas necesitarán realizar la Evaluación del Deportista en una Competición Antes de la Competición, el Clasificador Jefe proporcionará al Comité Organizador Local y a las Federaciones Nacionales y/o equipos antes de su llegada, un calendario con las horas de las Evaluaciones de los Deportistas Respecto a las competiciones donde vayan a competir deportistas con afectaciones físicas y/o visuales, el Clasificador Jefe deberá asegurarse de que las Mesas de Clasificación estén debidamente certificadas para realizar la evaluación de los deportistas con estas discapacidades. 4. CLASIFICACIÓN: EVALUACIÓN DEL DEPORTISTA 4.1 Evaluación del Deportista Evaluación del Deportista es el proceso por el que un deportista es valorado por una Mesa de Clasificación para que el deportista pueda ser asignado una Clase Deportiva y un Estatus de Clase Deportiva La Evaluación del Deportista y los procesos que ésta conlleva serán realizados en inglés El Deportista y la correspondientes Federación Nacional son conjuntamente responsables de asegurar que el Deportista acuda a la Evaluación del Deportista. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

10 4.1.4 El Deportista debe acordar y aceptar los términos del Formulario de Consentimiento de Remo Paralímpico de la FISA antes de participar en la Evaluación del Deportista El Deportista debe acudir a la Evaluación del Deportista con el atuendo y todo el equipo deportivo necesario, incluyendo cojines, cinchas y cualquier otro material adicional que utilice personalmente de forma específica. Los deportistas deberán poder identificarse oficialmente, por ejemplo con el pasaporte, un carnet de identidad o la acreditación para la competición Cuando un deportista tenga un estado de salud que le cause dolor, que le limite o impide un esfuerzo completo, la Mesa de Clasificación podrá decidir no realizar la Evaluación del Deportista. En estas circunstancias, la Mesa de Clasificación podrá, a su entera discreción, acordar que la Evaluación del Deportista se realice más tarde y en otro lugar. Aunque, en último término, si el deportista no tiene una Clase Deportiva y un Estatus de Clase Deportiva no será elegible para competir en la competición El deportista deberá proporcionar todos los detalles de su medicación diaria antes de la Evaluación del Deportista. La Mesa de Clasificación, podrá, a su entera discreción, declinar proceder con la Evaluación del Deportista cuando considere que el uso de esa medicación afectará la capacidad del deportista para realizar la valoración física y médica. En estas circunstancias, la Mesa de Clasificación, podrá acordar que la Evaluación del Deportista se realice más tarde y en otro lugar El deportista acudirá a la Evaluación del Deportista con toda la documentación médica de importancia. El objetivo de esta documentación es permitir que la Mesa de Clasificación compruebe que las actuaciones del deportista son resultado directo de un estado de salud que ha resultado en una limitación de la actividad de forma permanente y verificable. La documentación médica incluye, sin limitarse, el historial médica o los resultados de cualquier prueba médica importante (resonancia magnética, CT Scan, electromiografía, electroencefalograma, estudio de conducción nerviosa, pruebas visuales), la fecha de nacimiento del deportista, y la fecha de la lesión La documentación debe estar en inglés, fechada y firmada por la debida autoridad médica y deberá proporcionar información de contacto de las autoridades médicas firmantes (por ejemplo, en el encabezado). Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

11 Cuando la documentación médica no esté en inglés, habrá que proporcionar una traducción oficial. Toda documentación deberá presentase acompañada por un certificado oficial que declare que se trata de una traducción jurada Cuando la Mesa de Clasificación considere que esta documentación es necesaria y que no se les ha proporcionada, podrá posponer la Evaluación del Deportista hasta que la documentación en cuestión esté disponible, y no se asignara Clase Deportiva. Si la documentación médica no proporciona prueba evidente más allá de la duda razonable de que las afectaciones han resultado en limitación de la actividad de forma permanente y verificable, el deportista será asignado una clase deportiva de No Elegible El deportista podrá ser acompañado por una persona durante la Evaluación del Deportista. Esta persona deberá estar familiarizada con la afectación del deportista y su capacidad deportiva. Si la lengua original del deportista no es el inglés, podrá estar además acompañado por un intérprete. Las personas que le acompañen no podrán influir en la Evaluación del Deportista de ninguna forma La Mesa de Clasificación podrá utilizar grabaciones en video y fotografías a todos los efectos de clasificación relacionados con la Competición. 4.2 Proceso de Evaluación del Deportista El proceso de Evaluación del Deportista comprenderá más o menos los siguientes elementos: Valoración Física La Mesa de Clasificación realizará una valoración física del deportista de acuerdo con los Perfiles Deportivos para las Clase Deportivas dentro del Remo Paralímpico FISA de forma que pueda establecerse que el Deportista muestra una afectación permanente que le cualifica para participar en el Deporte Valoración Técnica La Mesa de Clasificación realizará una valoración técnica del deportista que podrá incluir, sin limitar, una valoración de la capacidad física del deportista para realizar en un ambiente no deportivo, las tareas y actividades específicas que son parte del remo. La valoración técnica es en principio realizada sobre un ergómetro pero también podrá ser realizada en el agua cuando se considere necesario. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

12 4.2.3 Medios Específicos para la Valoración Física y Tecnica Esta normativa podrá especificar ciertos métodos para la realización de la valoración física y tecnica. Estos métodos aparecen explicados en el Manual de Clasificadores FISA y podrán ser enmendados de vez en cuando por la Comisión de Remo Paralimpico de la FISA Valoración de la Observación La Mesa de Clasificación podrá realizar una Valoración de la Observación que conllevará observar al deportista realizando las destrezas específicas que son parte del deporte Solo habrá Valoración de la Observación cuando una Mesa de Clasificación no pueda completar la Evaluación del Deportista sin observar al Deportista en Competición o en el Agua (por ejemplo, en situaciones en que el deportista este justo en el límite entre Clases Deportivas). 5. CLASE DEPORTIVA Y ESTATUS DE LA CLASE DEPORTIVA 5.1 Clase Deportiva En Remo, una clase deportiva permite agrupar a los deportistas según la forma en que la afectación limite su capacidad funcional para el remo. Mediante el proceso de clasificación de remo, se determina qué deportistas son elegibles para competir en remo y cómo serán agrupados para la competición Esta Normativa proporciona un rango de Clases Deportivas tal y como se explica en los anexos. Los medios mediante los que se asigna la Clase Deportiva son explicados en el Manual de Clasificadores de Remo Paralímpico FISA, que puede ser enmendado y/o actualizado de vez en cuando por la Comisión de Remo Paralímpico de FISA con aprobación del Consejo de la FISA. La Clase Deportiva es asignada al deportista una vez éste completa la Evaluación de la Clasificación. Consúltese el Anexo 1 para información específica sobre las Clases Deportivas. 5.2 Estatus de la Clase Deportiva Tras la asignación de la Clase Deportiva, el deportista es asignado un Estatus de la Clase Deportiva Para indicar el Estatus de la Clase Deportiva, se utilizará las siguientes designaciones: Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

13 Estatus de Clase Deportiva Nueva (N) Se asignará el estatus de clase deportiva N al deportista que no haya sido clasificado por una Mesa de Clasificación Internacional FISA pero que haya sido clasificado por dos Aspirantes a Clasificador (uno médico y uno técnico), ó por un Aspirante y un Clasificador Internacional dentro de su propia federación o región. Los deportistas con estatus N deberán completar una Evaluación del Deportista antes de competir en un evento internacional o prueba reconocida por la FISA Estatus de Clase Deportiva Revisable (R) Se asignará el estatus de clase deportiva R al deportista que habiendo sido previamente evaluado por una Mesa de Clasificación Internacional FISA queda sujeto a volver a ser evaluado. El deportista deberá acudir a la Evaluación del Deportista y la Clase Deportiva podrá cambiar antes o durante el evento. El Estatus R incluye, pero no limita, a deportistas con afectaciones que fluctúan y/o avanzan, y a aquellos que, debido a la edad o fecha de la lesión, tienen afectaciones que pueden no haberse estabilizado. Aquellos deportistas evaluados por una Mesa de Clasificación Internacional FISA en la que al menos uno de los Clasificadores fuera del mismo país que el deportista. Si una Mesa de Clasificación Internacional FISA asigna a un deportista una Clase Deportiva con un Estatus de Clase Deportiva Revisable, establecerá además una fecha que será conocida como la Fecha de Revisión. Antes de la Fecha de Revisión, el deportista: No será citado para acudir a una Evaluación del Deportista Mantendrá la Clase Deportista que le haya sido asignada, con el Estatus de Clase Deportiva Revisable, y le será permitido competir de esa forma Podrá, a solicitud del deportista, presentarse a una Evaluación del Deportista. Una Fecha de Revisión solo podrá ser establecida por una Mesa de Clasificación Internacional FISA Estatus de Clase Deportiva Confirmada (C) Se asignará el Estatus de Clase Deportiva C al deportista evaluado por una Mesa de Clasificación Internacional FISA Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

14 cuando esa Mesa de Clasificación determine que la Clase Deportiva del deportista no va a cambiar. No podrá cambiarse la Clase Deportiva a un deportista con estatus C ni antes ni durante una competición, ni tampoco será requerido para completar la Evaluación del Deportista en competiciones reconocidas por la FISA. Sin embargo, un deportista con Estatus C deberá pasar la Evaluación del Deportista en caso de Reclamación bajo Circunstancias Especiales (véase 7.4, abajo). Aquellos deportistas evaluados por una Mesa de Clasificación Internacional FISA a los que les sea asignada la Clase Deportiva de No Elegible (consúltese 5.2, abajo) y deseen realizar la Evaluación del Deportista. Estas solicitudes tienen que ser acompañadas por un Formulario de Revisión Médica y documentación que respalde claramente el cambio de estado de salud desde la anterior valoración médica Restricciones para la asignación de Estatus Confirmado No podrá asignarse en Estatus de Clase Deportiva Confirmada a un deportista cuando la Mesa de Clasificación que haya asignado la correspondiente Clase Deportiva esté formada por un solo clasificador Solicitud de un Deportista para Cambiar la Clase Deportiva ( Revisión Médica ) Esta sección se aplica a deportistas con: Un Estatus de Clase Confirmada, o Un Estatus de Clase Revisable con una Fecha de Revisión Que desean utilizar el proceso de Revisión Médica para que se les revise su propio Estatus de Clase Deportiva El deportista en cuestión cree que como resultado de una intervención medica (por ejemplo, una operación o tratamiento) o que debido a una progresión de sus discapacidad, su afectación y limitaciones de la actividad ya no son consistentes con el Perfil Deportivo de la Clase Deportiva, y por ello podrá solicitar que el Jefe de Clasificación: Le cambie el Estatus de Clase Deportiva a Revisable o Cambie la Fecha de la Revisión del deportista en cuestión. Cualquiera de estas dos solicitudes debe realizarse de acuerdo con las directrices del proceso de Revisión Médica establecido por la FISA. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

15 5.3 Clase Deportiva: No Elegible para competir Cuando un deportista no cumpla los requisitos para ser asignado una Clase Deportiva para el Remo Paralimpico el deportista será considerado No Elegible (no apto) para competir y se le asignará una Clase Deportiva de No elegible (NE) Cuando una Mesa de Clasificación Internacional FISA asigne a un deportista una Clase Deportiva de No Elegible en un evento, el deportista pasará la Evaluación del Deportista con una segunda Mesa de Clasificación ya sea en esa competición o en otra lo más pronto y práctico que sea posible. Si la segunda Mesa de Clasificación confirma que la Clase Deportiva del Deportista es NE, no se permitirá al deportista competir en esa competición y no tendrá mayor derecho a reclamación Un deportista al que se haya asignado una Clase Deportiva de NE solo podrá realizar otra Evaluación del Deportista mediante permiso expreso del Jefe de Clasificación, si El Jefe de Clasificación recibe información que demuestre que ha habido un cambio significativo en las circunstancias del deportista (por ejemplo, factores médicos) desde la evaluación más reciente del Deportista; y/o Los criterios de asignación de la Clase Deportiva han cambiado desde la última Evaluación del Deportista y el Jefe de Clasificación cree que es justo que el deportista tuviera otra oportunidad de realizar la Evaluación del Deportista, y/o El Jefe de Clasificación recibe cualquier otra información que demuestre que es justo que el Deportista tenga una nueva oportunidad de realizar la Evaluación del Deportista Para evitar toda duda, las restricciones a un deportista tal y como han sido arriba detalladas, son solo aplicables y referidas al deporte del Remo Paralimpico. 5.4 Asignación de una Clase Deportiva los Deportistas Tras la realización de la Valoración Física y Técnica el Deportista será asignado una Clase Deportiva y un Estatus de Clase Deportiva Se permitirá a un deportista competir en un evento internacional tras la asignación de una Clase Deportiva o Estatus de Clase Deportiva de bien Revisable o Confirmada. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

16 5.4.3 La Clase Deportiva y el Estatus de Clase Deportiva asignados a un deportista tras completar la Evaluación del Deportista serán notificados al representante del equipo nacional del deportista, y se facilitará una copia de la documentación de la clasificación antes del término de la competición. Además, a la mayor brevedad al término del evento se actualizará la Master List de clasificaciones publicada en 6. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CLASIFICACION 6.1 Incomparecencia del Deportista a la Clasificación No se asignará Clase Deportiva ni Estatus de Clase Deportiva ni se permitirá competir en el evento al deportista que no acuda a la Evaluación del Deportista Si el Clasificador Jefe estuviera conforme con los motivos alegados ante la incomparecencia a una cita de Evaluación del Deportista, podrá darse al deportista una segunda y última oportunidad para acudir a la evaluación Incomparecencia a la Evaluación del Deportista incluye no presentarse a la evaluación a la hora y/o lugar indicados; no asistir a la evaluación con la debida equipación/atuendo y/o documentación; y no presentarse a la evaluación acompañado por el personal de apoyo del Deportista que éste necesite. 6.2 Falta de Cooperación durante la Evaluación Un deportista que en opinión de la Mesa de Clasificación no sea capaz o no desee participar en una Evaluación del Deportista será considerado como no cooperativo durante la Evaluación No se asignará Clase Deportiva ni Estatus de Clase Deportiva, ni se permitirá competir en el evento a aquel deportista que no coopere durante su Evaluación del Deportista Si el Clasificador Jefe estuviera conforme con los motivos alegados ante la falta de cooperación durante la Evaluación, podrá darse al deportista una segunda y última oportunidad para acudir y cooperar No se permitirá una segunda oportunidad durante un mínimo de doce (12) meses a aquel deportista que se niegue a cooperar durante una Evaluación del Deportista. El tiempo mínimo de sanción comenzará desde la fecha misma en que el deportista se niegue a cooperar. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

17 6.3 Fraude Intencionado No se asignará Clase Deportiva ni Estatus de Clase Deportiva, ni se permitirá competir en el evento a aquel deportista que, en opinión de la Mesa de Clasificación, no este mostrando sinceramente sus destrezas o habilidades. Además: El deportista no podrá pasar ninguna evaluación más durante un mínimo de dos años a contarse desde la fecha en que el deportista cometió fraude a la hora de mostrar sus destrezas y/o habilidades: El Jefe de Clasificación quitará la Clase Deportiva y Estatus dela Clase Deportiva asignadas al deportista de la Master List de Remo Paralímpico FISA y de la web de la FISA. Se informará a la Federación Nacional de la decisión del Clasificador Jefe en la prueba, y se informará también por escrito al Jefe de Clasificación en las cuatro semanas siguiente a la competición Será vetado de por vida en todos los eventos FISA aquel deportista que en un segunda y diferente ocasión, engañe a la hora de mostrar sus destrezas y/o habilidades. Fraude Intencionado después de la Evaluación Esta cláusula se aplica a un deportista que: Haya sido asignado una Clase Deportiva Revisable o Confirmada, y Después de haber sido asignado una Clase Deportiva Revisable o Confirmada, este sujeto a cualquier forma de intervención médica (como una cirugía, intervención farmacológica o cualquier otro tratamiento corrector) Si este deportista sabe (o debería saber) que el efecto de la intervención médica es que su afectación y limitación de la actividad no serán ya consistentes con el Perfil Deportivo de la Clase Deportiva del Deportista, este deportista deberá proporcionar datos de la intervención médica al Jefe de Clasificación de acuerdo con el Proceso de Revisión Médica establecido por la FISA Si un deportista no proporcionara los datos de la intervención al Jefe de Clasificación, se considerará que el deportista no ha sido sincero en la representación de sus habilidades y/o destrezas cuando: Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

18 La Clase Deportiva del deportista cambie subsecuentemente como resultado (total o en parte) de la intervención médica, y La Mesa de Clasificación Internacional responsable de cambiar la Clase Deportiva del Deportista crea que el deportista bien sabía o debería haber sabido que los efectos de la intervención médica eran que su afectación y limitación de la actividad no correspondieran ya con el perfil Deportivo de la Clase Deportiva del Deportista En estas circunstancias, y como mínimo, no se asignará Clase Deportiva ni Estatus de Clase Deportiva, ni se le permitirá competir en esa competición. 6.4 Incomparecencia / Fraude y Consecuencias para el Personal de Apoyo del Deportista La FISA impondrá sanciones sobre el Personal de Apoyo del Deportista que ayude o anime a un deportista a no acudir a la evaluación, a cooperar, a no mostrar sinceramente sus destrezas y/o habilidades o que perjudique de cualquier otro modo el proceso Aquellas personas que participen en recomendar al deportista que engañe de forma deliberada a la hora de mostrar sus destrezas y/o habilidades estarán sujetos a sanciones, que pueden ser al menos tan severas como las sanciones dadas al Deportista Estas sanciones se aplicarán al Personal de Apoyo del Deportista que ayude o recomiende al Deportista no proporcionar información sobre intervenciones médicas, de acuerdo con el Proceso de Revisión Médica En estas circunstancias, informar a las debidas partes sobre el Personal de Apoyo de Deportistas es un paso importante para minar la intención del deportista de cometer fraude. 6.5 Publicación de las Penalizaciones La FISA publicará en su sitio web los detalles de las penalizaciones impuestas a aquellos deportistas y Personal de Apoyo que contravengan esta normativa y estatutos. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

19 7. RECLAMACIONES Y APELACIONES 7.1 Reclamaciones El término Reclamación se refiere al procedimiento por el que es interpuesta y subsecuentemente resulta una objeción formal a la clase Deportiva de un Deportista Una reclamación prospera cuando resulta en una Evaluación del Deportista que será realizada por una Mesa de Clasificación, que se denominará Mesa de Reclamación La FISA solo podrá resolver reclamaciones en relación a una Clase Deportiva asignada por la FISA. En caso de recibirse una reclamación sobre un remero con discapacidad visual ésta será diferida a la Federación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA) para su resolución Las reclamaciones será resueltas de tal forma que minimicen el impacto sobre la participación en Competición, los programas de las pruebas y sus resultados. 7.2 Quién puede presentar una Reclamación Podrá reclamar a sus propios deportistas cualquier Federación Nacional y/o el Clasificador Jefe al término de la Evaluación del Deportista y asignación de la Clase Deportiva. Tras la resolución de la Reclamación, la Clase Deportiva del Deportista podrá cambiar y pasar a ser: Estatus Confirmado C; Estatus Revisable R; o No Elegible para Competir (NE) 7.3 Procedimientos de Reclamación durante las competiciones Las reclamaciones podrán ser presentadas por un representante autorizado de la Federación Nacional (por ejemplo el Chef de Mission o el Jefe del Equipo) y/o el Clasificador Jefe Respecto a los temas de Clasificación, el Clasificador Jefe será la persona autorizada a recibir las Reclamaciones en nombre de la FISA La Clase Deportiva de un Deportista podrá ser reclamada por la Federación Nacional del Deportista de que se trate en las Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

20 dos horas siguientes a la publicación de la Clase Deportiva asignada por la Mesa de Clasificación Las reclamaciones deben ser presentadas en inglés en el Formulario de Reclamación designado que está disponible en la página web de la FISA. La información y documentación que debe remitirse junto con el formulario de Reclamaciones debe incluir lo siguiente: El nombre y la Federación Nacional del deportista cuya Clase Deportiva está siendo reclamada Detalles de la decisión que se reclama Motivo para la Reclamación, incluyendo por qué se piensa que el remero fue puesto en una clase deportiva incorrecta Cualquier documento y demás pruebas que puedan ofrecerse para respaldar la reclamación; la firma del representante de la Federación Nacional o el Clasificador Jefe, cuando corresponda; y Una tasa de cien (100) euros, a menos que la Reclamación sea presentada por Clasificador Jefe A la recepción del formulario de Reclamación completado, los documentos de apoyo y tasa, el Clasificador Jefe realizará una revisión para determinar si existe una razón validad para una Reclamación y si se ha incluido toda la información necesaria. Si el Clasificador Jefe opina que no existe una razón válida para una Reclamación, o que el formulario de Reclamación no ha sido presentado con todos la información necesaria, el Clasificador Jefe rechazará la reclamación y lo notificará a las correspondientes partes. La FISA retendrá la tasa de reclamación Si la Reclamación no prospera, el Clasificador Jefe dará una explicación verbal a la Federación Nacional a la mayor brevedad y una por escrito en cuanto sea factible Si la Reclamación es aceptada, el Clasificador Jefe nombrará una Mesa de Reclamación para realizar la Evaluación del Deportista Los miembros de la Mesa de Reclamación no deberían haber estado involucrados en la evaluación que condujera a la asignación más reciente de la Clase Deportiva del Deportista, a menos que la evaluación más reciente haya tenido lugar con más de dieciocho (18) meses de anterioridad a la presentación de la Reclamación. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

21 7.3.9 El Clasificador Jefe notificará a todas las correspondientes partes de la hora y fecha para la Evaluación del Deportista que será realizada por la Mesa de Reclamación Se entregará a la Mesa de Reclamación toda la documentación remitida con el Formulario de Reclamación La Mesa de Reclamación podrá buscar asesoramiento médico, deportivo o científico adicional a la hora de revisar la Clase Deportiva de un Deportista (incluyendo a la Mesa de Clasificación inicial cuya decisión es objeto de la Reclamación) La Evaluación del Deportista tras una reclamación seguirá el mismo proceso descrito en esta normativa. Se informará a todas las partes interesadas sobre la decisión de la Reclamación tan pronto como sea posible tras la Evaluación del Deportista. A menos que la Reclamación prospere, la FISA retendrá la tasa de Reclamación La decisión de la Mesa de Reclamación es definitiva y vinculante. 7.4 Reclamaciones en Circunstancias Excepcionales Un Clasificador Jefe podrá realizar reclamaciones en Circunstancias Excepcionales en relación a un deportista en cualquier momento durante o antes de una competición. Las circunstancias excepcionales pueden aparecer: Debido a un cambio en el grado de afectación de un deportista Un deportista demuestre una capacidad significativamente mayor o menor antes o durante una competición que no refleje la Clase Deportiva actual del Deportista Un error realizado por una Mesa de Clasificación que lleve a que el Deportista sea asignado a una Clase Deportiva que no se corresponde con la capacidad del Deportista El procedimiento para realizar una Reclamación en Circunstancias Excepcionales será el siguiente: El Clasificador Jefe comunicará al Deportista y la Federación Nacional y/o Comité Paralímpico Nacional que se ha presentado un Reclamación en Circunstancias Excepcionales. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

22 Las Reclamaciones bajo Circunstancias Excepcionales seguirán los procesos y procedimientos especificados en el artículo 7.3 de arriba (cuando corresponda) 7.5 Responsabilidad para Asegurar el Cumplimiento de la normativa Una Federación Nacional que presente una Reclamación es únicamente responsable de asegurar que se sigan todos los requerimientos del proceso de Reclamación. 7.6 Apelaciones El término Apelación se refiere al procedimiento por el que es interpuesta y subsecuentemente resuelta una objeción formal a la manera en que se han desarrollado los procedimientos de una clasificación Las apelaciones deberán presentarse por escrito al Comité Ejecutivo de la FISA el mismo día de la decisión que esté siendo apelada. Se emitirá una decisión antes de la próxima ronda del evento que esté siendo apelado Las decisiones del Comité Ejecutivo son definitivas y vinculantes. 8. REGLAS AD HOC PARA LOS JUEGOS PARALIMPICOS Y GRANDES COMPETICIONES Esta Normativa de Clasificación podrá ser enmendada, complementada o sustituida por la Guía de Acreditación para los Juegos Paralímpicos. La Guía de Clasificación para unos Juegos Paralímpicos detallará los plazos dentro de los que la Guía de Clasificación tendrá preferencia sobre esta Normativa. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

23 ANEXO 1 A LA NORMATIVA Y ESTATUTOS DE CLASIFICACIÓN DE LA FISA Discapacidades que clasifican deportivamente: Solo serán elegibles para competir en Remo Paralímpico aquellos deportistas que tengan una afectación con una discapacidad mínima que conlleve a una limitación permanente y verificable de la actividad. CLASES DEPORTIVAS Y REQUISTOS DE ELEGIBILIDAD PARA CADA CLASE DEPORTIVA A. LTA (Piernas (Legs), que incluye LTA-PD, LTA-B1, LTA-B2, LTA-B3) Serán asignados a la clase LTA tras ser evaluados por una Mesa de Clasificación FISA aquellos remeros que presenten una discapacidad verificable y permanente, que tengan uso funcional de sus piernas, tronco y brazos para remar, y que puedan utilizar el asiento/carro deslizante para impulsar la embarcación. Los remeros elegibles LTA tendrán, por lo general, una discapacidad mínima equivalente a una de las siguientes: Amputado. Afectación neurológica equivalente a una lesión incompleta en el nivel S1. Parálisis Cerebral Clase 8 (CP-ISRA). Discapacidad Visual: 10% de visión en el mejor ojo con la mejor corrección (desde una capacidad visual por encima de 2/60 hasta una capacidad visual de 6/60 y/o un campo visual mayor del 5% y menor del 20%) Los remeros LTA deben cumplir los requisitos de discapacidad mínima en al menos uno de los siguientes grupos de discapacidad: (1) LTA PD Discapacidad Física La discapacidad física mínima es la pérdida completa de tres dedos de una mano, o al menos una amputación del tarso o metatarso del pie, o la pérdida de diez puntos en una extremidad o de quince puntos entre dos miembros cuando se valore utilizando la Prueba de Clasificación Funcional, tal y como esta establecido en el Formulario de Solicitud de Clasificación para Discapacidades Físicas. **Para la embarcación LTAMix2x, los remeros deben tener una discapacidad mínima de la perdida de al menos 20 puntos en un miembro cuando sean valorados utilizado la Prueba de Clasificación Funcional tal y Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

24 como está establecido en el Formulario de Solicitud de Clasificación para Discapacidades Físicas (2) LTA-B1, LTA-B2, LTA-B3 Discapacidad Visual Antes de competir en ningún evento FISA en que desee hacerlo, el remero con discapacidad visual deberá haber sido clasificado por un oftalmólogo o por la Federación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA) en una de las siguientes clases: B3 (LTA-B3), B2 (LTA-B2) o B1 (LTA-B1). Consúltese: Los Formularios FISA deben ser completados con documentación que justifique su discapacidad, y remitidos a la FISA antes de la fecha del cierre de inscripciones para la prueba en la que el deportista desee competir; consúltese el Formulario de Clasificación de la Visión (Visión Qualification Form). Todos los deportistas con Discapacidad Visual deben pasar una clasificación realizada por un Clasificador de IBSA antes de competir en los Campeonatos del Mundo de Remo, en una competición de Clasificación para los Juegos Paralímpicos o en los Juegos Paralímpicos. Esta clasificación puede tener lugar antes del evento o en el evento en sí durante el período de evaluación de la clasificación. B. TA (Tronco (Trunk) y Brazos (Arms)) La clase TA es para remeros que tienen un uso funcional del tronco pero que no pueden utilizar el carro / asiento deslizante para impulsar la embarcación debido a un importante debilitamiento de la función o de la movilidad de los miembros inferiores. Los remeros elegibles para la clase TA tendrán, por lo general, una discapacidad mínima equivalente al menos a una de las siguientes: Doble amputación alrededor de la rodilla o afectación importante en los cuádriceps, o Afectación neurológica equivalente a lesión completa de nivel L3, o una lesión incompleta en el nivel L1, o Combinación de lo anterior como una pierna con amputación alrededor de la rodilla y una pierna con afectación importante en el cuadriceps; o Clasificación por la Federación Internacional de Deporte para los remeros con Parálisis Cerebral (CP-ISRA) como elegible para estar en la clase CP 5. C. AS (Solo Brazos (Arms)) La clase AS es para remeros sin función o con una función mínima en el tronco (por ejemplo, función sólo en los hombros). Un remero de la clase AS puede aplicar fuerza predominantemente utilizando los brazos y/u hombros. Estos deportistas tendrán también probablemente un mal equilibrio sentado. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

25 Los remeros elegibles tendrán, por lo general, una discapacidad mínima equivalente al menos a una de las siguientes: Parálisis Cerebral Clase 4 (CP-ISRA); o Afectación neurológica con una lesión completa a nivel T12 o una lesión incompleta en la T10 D. REMEROS NO ELEGIBLES (NO APTOS) PARA COMPETIR Esta clase deportiva es asignada a aquellos remeros que hayan pasado el proceso de Clasificación de FISA, y que no cumplan el criterio de discapacidad mínima para poder ser elegibles para competir como remero discapacitado (NE). Remar fuera de la Clase Deportiva Asignada Los remeros podrán competir en una clase deportiva más funcional que aquella que les haya sido asignada, pero no en una clase menos funcional. Por ejemplo, un remero clasificado como TA podrá competir en pruebas LTA, pero no pruebas AS. Normativa de Clasificación de Remo Paralímpico FISA

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