TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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2 TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del Reglamento de Organización y Funciones - ROF El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento técnico de gestión institucional que determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales y especificas, organización y relaciones de la Municipalidad Distrital de Surquillo, en concordancia con la Constitución Política del Estado, Ley N Ley de Bases de la Descentralización, Ley N Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones normativas que le sean aplicables. El presente Reglamento define la estructura de la Organización y la correspondiente distribución de competencias funcionales, comprendiendo a todos los órganos de la Municipalidad, la misma que se ha definido tomando en cuenta los criterios de racionalidad, eficiencia y eficacia de la organización municipal. Artículo 2.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Surquillo, contiene la estructura orgánica hasta el tercer nivel jerárquico y organizacional, ámbito de aplicación, base legal, creación, naturaleza fines y objetivos, jurisdicción, domicilio y duración, así como visión, misión, funciones y sus relaciones entre los Órganos y las Unidades Orgánicas conformantes de la estructura orgánica de la Municipalidad. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria al interior de la Municipalidad Distrital de Surquillo, así como en las instancias de coordinación local y de participación ciudadana en lo que corresponda. Artículo 4º.- Base Legal El presente Reglamento de Organización y Funciones ROF, se sustenta en el marco normativo siguiente: Constitución Política del Perú. Decreto Ley Nº del 15 de Julio de 1949, Ley de Creación del Distrito de Surquillo. Decreto Supremo Nº VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Decreto Supremo Nº VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones. Decreto Supremo Nº PCM Lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. Decreto Legislativo Nº 1017 aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y Decreto Supremo Nº EF aprueba el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo Nº PCM, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo Nº EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal. Decreto Supremo Nº EF, TUO del Código Tributario. Decreto Ley Nº Crea el Concejo de Defensa Judicial del Estado" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº JUS. Decreto Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº SG/MD. 2

3 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y normas modificatorias. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N 29060, Ley del Silencio Administrativo. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº EF. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley Nº 24059, Ley del Programa del Vaso de Leche. Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº IN. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el TUO de su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº VIVIENDA. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº EF. Ley N 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley N 29227, Ley del Divorcio Municipal. Ley N 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Resolución de Contraloría Nº CG. Reglamento de los Órganos de Control Institucional. Resolución Directoral Nº EF/68.01 que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Reglamento Interno del Concejo Distrital de Surquillo. 3

4 TÍTULO SEGUNDO DE LA ENTIDAD CÁPITULO I CREACIÓN, NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS Artículo 5º.- Creación El Distrito de Surquillo se crea por Decreto Ley Nº del 15 de Julio de 1949, que establece en su Artículo Primero: Crease el Distrito de Surquillo, en la Provincia de Lima y Departamento de Lima. Artículo 6.- Naturaleza La Municipalidad Distrital de Surquillo es un órgano de gobierno local, promotor del desarrollo local sostenible, con personería jurídica de derecho público y con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular. Artículo 7.- Fines La Municipalidad Distrital de Surquillo, tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo local, sostenible y armónico de su circunscripción. Artículo 8.- Objetivos Tiene como objetivo planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en materias de: organización del espacio físico (Zonificación, Catastro Urbano, Habilitación Urbana, Acondicionamiento Territorial, etc.), Servicios Públicos locales (Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud, Seguridad Ciudadana, Promoción del Desarrollo Económico Local para la generación de empleo, Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, transito, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, etc.), Protección y Conservación del Ambiente, Desarrollo Económico Local (Fomento de las Inversiones, de la Artesanía, del Turismo Local Sostenible, Promoción de la generación del empleo y del Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa de la jurisdicción), Participación Vecinal, Servicios Sociales Locales (Canales de Concertación entre Vecinos y Programas Sociales, Difusión y Promoción de los Derechos del Niño, Adolescente, Mujer, Adulto Mayor y Discapacitados), Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas, así como el desarrollo de capacidades y el principio de equidad de género en su respectiva circunscripción. 4

5 CÁPITULO II JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 9º.- Jurisdicción La Municipalidad de Surquillo es uno de los distritos de la Provincia de Lima Metropolitana, localizado dentro de la zona de Lima Central, a 170 metros sobre el nivel del mar; limita por el norte con el distrito de San Isidro, por el Sureste con Surco, Por el Suroeste con el distrito de Miraflores y por el Noreste con el distrito de San Borja. Artículo 10º.- Domicilio El domicilio institucional, sede del Gobierno Local de Surquillo, está ubicado en el Jr. San Miguel 155, Distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Artículo 11º.- Duración La duración del Gobierno Local de Surquillo es indeterminada, solo por Ley puede ponerse fin a la existencia institucional, previa consulta vecinal o referéndum, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente; Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº y su Reglamento D.S PCM. CÁPITULO III VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 12.- Gobierno Local Democrático, Representativo y Concertador para el Desarrollo.- La Municipalidad Distrital de San Surquillo es un gobierno local democrático que garantiza la participación ciudadana y representa con fidelidad a todos los vecinos, convirtiendo su voluntad popular en actos efectivos de gestión municipal. Al mismo tiempo, desenvuelve un liderazgo concertador de esfuerzos interinstitucionales con las demás entidades del Estado, y promueve el Pacto Local con los agentes económicos y sociales del Distrito. Artículo 13.- Gestión Eficiente y Eficaz de la Ciudad.- La Municipalidad Distrital de Surquillo sustenta la eficiente y eficaz gestión de la ciudad en una planificación participativa que: a) Establece menores gastos de gestión frente a mayores gastos en servicios e inversión. b) Garantiza mayor eficiencia en la administración de bienes y prestaciones de servicios públicos. c) Promueve el incremento de la inversión privada y pública en infraestructura local. d) Hace viable la reducción de los índices de pobreza y contaminación ambiental. Todo lo cual se traduce en bienestar o calidad de vida de los vecinos. CÁPITULO IV MISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 14.- Misión de la Municipalidad con el desarrollo de la ciudad.- La Municipalidad distrital de Surquillo, es el órgano de Gobierno Local que representa y gestiona los intereses de los vecinos, promueve la gobernabilidad democrática, asegurando la mayor participación ciudadana en la formulación de las políticas locales, desarrollando al máximo sus capacidades para brindar bienes y servicios públicos de alta calidad, con la mayor eficacia y eficiencia, haciendo un uso responsable, transparente y estratégico de los recursos públicos, de manera que se pueda contagiar 5

6 a otras instituciones públicas y del sector privado su misión principal es la de representar al vecindario consolidando la participación democrática, prestar servicios de calidad, promover el desarrollo económico, social y ambiental mediante un manejo responsable y transparente de los recursos públicos; así como articular los esfuerzos de las instituciones del sector Público, Privado a invertir el distrito para así mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en la jurisdicción. TITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CÁPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 15.- La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Surquillo es la siguiente: 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO 01.1 Concejo Municipal Comisiones de Regidores Consejo de Coordinación Local Distrital 01.2 Alcaldía Consejo Educativo Municipal Consejo Participativo Local de Educación Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Junta de Delegados Vecinales Comunales Comité Distrital de Defensa Civil Juntas Vecinales Comunales Comité de Programa Vaso de Leche Comités de Gestión Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente (COMUDENA) 2. ÓRGANO DE CONTROL 02.1 Órgano de Control Institucional (OCI) 3. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN 03.1 Gerencia Municipal 4. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04.1 Procuraduría Pública Municipal 5. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 05.1 Gerencia de Asesoría Jurídica 05.2 Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional 6. ÓRGANOS DE APOYO DE LA ALCALDÍA 06.1 Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional 06.2 Secretaría General Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo 06.3 Defensoría del Vecino 7. ÓRGANOS DE APOYO DE LA GERENCIA MUNICIPAL 07.1 Gerencia de Administración y Finanzas 6

7 Sub Gerencia de Recursos Humanos Sub Gerencia de Contabilidad Sub Gerencia de Tesorería Sub Gerencia de Logística y Maestranza 07.2 Gerencia de Estadística é Informática 8. ÓRGANOS DE LINEA 08.1 Gerencia de Rentas Sub Gerencia de Administración Tributaria Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva 08.2 Gerencia de Desarrollo Urbano Sub Gerencia de Obras Públicas Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro Sub Gerencia de Defensa Civil 08.3 Gerencia de Protección del Medio Ambiente Sub Gerencia de Limpieza Pública Sub Gerencia de Ornato y Áreas Verdes Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio 08.4 Gerencia de Desarrollo Empresarial Sub Gerencia de Promoción de MYPES Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios 08.5 Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes Sub Gerencia de Juventudes y Deportes Sub Gerencia de Educación Sub Gerencia de Participación Vecinal Programa Municipal de Apoyo a las personas con discapacidad-promaped, Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente -Demuna, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos 08.6 Gerencia de Seguridad Ciudadana Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo 9. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 09.1 Programa Vaso de Leche CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- Los Órganos de Gobierno son los encargados de proponer y establecer los lineamientos de las políticas, objetivos y metas de desarrollo integral y armónico del distrito y de la Gestión Municipal. Está constituido por: El Concejo Municipal La Alcaldía CONCEJO MUNICIPAL Artículo 17.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Surquillo, ejerce jurisdicción sobre el distrito en los asuntos de su competencia. Está constituido por el Alcalde y nueve (09) Regidores elegidos en sufragio directo por los vecinos de la Jurisdicción; ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Interno del Concejo y las disposiciones vigentes que rigen para el Sector Público Nacional. 7

8 Artículo 18.- Son funciones del Concejo Municipal de Surquillo normar el régimen de la administración de los bienes y rentas municipales, el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales, aprobar el Plan de Inversiones Públicas Municipales, establecer las normas internas de desarrollo de la organización municipal, supervisar y fiscalizar la gestión de la Municipalidad. Artículo 19.- Son atribuciones del Concejo Municipal de Surquillo las siguientes: a) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. b) Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. c) Aprobar el Régimen de Organización Interior y funcionamiento de la Municipalidad. d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del Distrito. e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zonificación de áreas urbanas sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. g) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos de gestión en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional (metropolitano). h) Aprobar, modificar, derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. i) Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y de regidor. k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. l) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. m) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. n) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. o) Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. p) Aprobar el Balance General y la Memoria de la Gestión. q) Aprobar la entrega de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades. r) Aprobar la creación de Agencias Municipales. s) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. t) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. u) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efecto de fiscalización. v) Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales interpuestos contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes. w) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. x) Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. y) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 8

9 z) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. aa) Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. bb) Aprobar el régimen de Administración de sus Bienes y Rentas de la Municipalidad, así como el Régimen de Administración de los Servicios Públicos Locales. cc) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista caso doloso o falta grave. dd) Plantear los conflictos de competencia. ee) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. ff) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. gg) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. hh) Las demás que le correspondan conforme a Ley. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Artículo 20.- Corresponde a los Regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del día. c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. d) Desempeñar funciones de Fiscalización de la Gestión Municipal. e) Integrar, concurrir y participar en las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que establecen el Reglamento Interno, y en las Reuniones de Trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas, y g) Las que se encuentren contempladas en su respectivo Reglamento Interno del Concejo. COMISIONES DE REGIDORES Artículo 21.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos, deliberantes y de coordinación, con capacidad de fiscalizar ejecutar y observar los dictámenes y proyectos que juzguen convenientes en las áreas de su responsabilidad, de servicios públicos y de la gestión municipal. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 22.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los Regidores Distritales; por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del Distrito con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 23.- La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% del total de miembros del Concejo Municipal, es decir de 4 (cuatro) representantes, los que son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones del Distrito que se hayan inscrito en el Registro correspondiente (RUOS), siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral 9

10 correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital. Artículo 24.- El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento, aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del propio Consejo de Coordinación Local Distrital. Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia del Alcalde es obligatoria e Indelegable. El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, en concordancia con el artículo 103º Capítulo III Titulo VII de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades. Artículo 25.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital los siguientes: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico sostenible. e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. ALCALDIA Artículo 26.- La Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local del Distrito de Surquillo, está a cargo del Alcalde Distrital quien es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, le corresponde aplicar las políticas integrales de desarrollo local emanadas por el Concejo Municipal y las establecidas por Ley. Artículo 27.- Al Alcalde le compete las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes, pudiendo delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal, de acuerdo a lo señalado en el Art. 20 inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 28.- Constituyen Atribuciones del Alcalde las siguientes: a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. c) Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; d) Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. e) Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. f) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil. 10

11 h) Dirigir las ejecuciones de los planes de desarrollo municipal. i) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. j) Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no la apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley. k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del Ejercicio Presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido. l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de impuestos que considere necesarios. m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. n) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la Administración Municipal. o) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el Presupuesto aprobado. p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil y declarar los divorcios no contenciosos, según Ley. q) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. t) Delegar las atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. u) Proponer al Concejo Municipal la realización de Auditorías, Exámenes Especiales y otros Actos de Control. v) Implementar bajo responsabilidad, las Recomendaciones contenidas en los informes del Órgano de Control Institucional. w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. x) Proponer la creación de Empresas Municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos Municipales. y) Supervisar la Recaudación Municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las Empresas Municipales y de Obras y Servicios Públicos Municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. z) Otorgar los Títulos de Propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. aa) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. bb) Proponer al Consejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. cc) Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción. dd) Suscribir Convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. ee) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. ff) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 11

12 gg) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. hh) Presidir el Concejo Educativo Municipal. ii) Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 29.- En los casos de licencia, impedimento temporal, ausencia o vacancia del Alcalde conforme a la ley N 27972, el Teniente Alcalde reemplaza al Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. ORGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACION DE LA ALCALDIA CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL Artículo 30.- El Consejo Educativo Municipal - CEM es un órgano consultivo y de coordinación de la Alcaldía. Es presidido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdicción municipal. Se rige de acuerdo a sus propias normas determinadas por el Gobierno Central, sobre la base del D.S N PCM, así como aquellas que el Ministerio de Educación y la propia Municipalidad determinen. Según el Artículo 69º de la Ley General de Educación, la RM Nº ED, RM Nº ED y DS Nº ED, los miembros del CONEI, son: El Director de la Institución Educativa, quien lo preside, los Sub Directores, un representante de los docentes por nivel educativo, un representante de los estudiantes de primaria y secundaria, dos representantes de los padres de familia, un representante de los ex alumnos, un representante del personal administrativo y también pueden participar representantes de las instituciones de la comunidad. Las funciones del Consejo Educativo Municipal son: a) Establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital. b) Dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la jurisdicción Municipal. c) Aprobar la ejecución y evaluación de los planes educativos de corto y mediano plazo; así como el presupuesto de la gestión educativa descentralizada. d) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del servicio educativo en el ámbito municipal. e) Establecer indicadores que permita evaluar y verificar el nivel de mejora de la calidad educativa. f) Promover y aprobar las acciones de capacitación a docentes y directivos de las Instituciones Educativas. g) Establecer mecanismos de transparencia, vigilancia y rendición de cuentas de los resultados de la gestión educativa descentralizada. h) Impulsar el cumplimiento de las horas efectivas de clase (trabajo pedagógico) en las Instituciones Educativas. i) Coordinar con el Ministerio de Educación, Gobierno Regional, Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo y asesoramiento requerido para fortalecer la autonomía de las Instituciones Educativas y la mejora de calidad educativa. j) Promover el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de educación. k) Constituir el Comité de Ética del distrito, convocando la participación de personalidades honorables de la localidad. 12

13 CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN Artículo 31.- El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación y concertación educativa, que elabora y define los lineamientos y estrategias de desarrollo del Proyecto Educativo Municipal de Surquillo, así como su seguimiento y evaluación. El Consejo Participativo Local de Educación no tiene capacidad jurídica para ejercer funciones o actos de gobierno, sus acuerdos y propuestas, por sí solas, no generan efecto vinculante, por tanto, requieren de la aprobación por normas emanadas de los órganos del Gobierno Local, sea el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, para que los Acuerdos del Consejo Participativo Local de Educación, puedan ser obligatorios para la Municipalidad. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 32.- El Comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación y participación vecinal para la aplicación de normas, recursos y doctrinas orientadas a garantizar una acción integrada destinada a asegurar la convivencia pacífica, erradicación de la violencia, la seguridad, paz y tranquilidad en la jurisdicción del Distrito. Artículo 33.- El Comité de Seguridad Ciudadana es el encargado de aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en concordancia con las políticas contenida en el plan nacional de seguridad ciudadana. Constituye instancia integrante del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y está presidido por el Alcalde Distrital como autoridad política de mayor nivel del Distrito, el representante de la Policía Nacional, el representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas Vecinales y los representantes de las instituciones civiles que considere conveniente. Artículo 34.- El Comité de Seguridad Ciudadana sujetará sus funciones y acciones a lo establecido por la Ley N Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás normatividad vigentes, así como aquellas que determine la propia Municipalidad. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 35.- La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política del Estado. Artículo 36.- Las funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales están señaladas por el Artículo 107 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades siendo estas las siguientes: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados. b) Proponer las políticas de salubridad. c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 13

14 d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g) Las demás que le delegue la municipalidad distrital. El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá. Artículo 37.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer Regidor o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los Delegados Vecinales. Artículo 38.- El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. Artículo 39.- La Municipalidad Distrital de Surquillo mediante Ordenanza aprueba la constitución y delimitación de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales y el número de sus representantes, así como la forma de su elección y revocatoria. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 40.- El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano de coordinación y participación conformada por los organismos públicos y privados del Distrito, presidido por el Alcalde, en el que se aplican normas, recursos y doctrinas orientadas a la protección de la población y sus bienes, con la finalidad de prevenirla y prepararla para afrontar desastres de toda índole, prestando la ayuda necesaria hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación que permita el desarrollo continuo de las actividades en su jurisdicción. Artículo 41.- El Comité Distrital de Defensa Civil brinda asesoramiento permanente y apoyo a la Municipalidad en la formulación de programas de Defensa Civil, de acuerdo a las políticas de apoyo mutuo, auto ayuda, convergencia de esfuerzo y seguridad y en aplicación con el Decreto Ley N Ley del Sistema de Defensa Civil, su modificatoria Decreto Ley N 442, su Reglamento aprobado con D.S. N SMMD y demás normatividad vigente. Artículo 42.- La Resolución Municipal que aprueba su creación determina su composición funciones y reglamento de participación. JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 43.- Las Juntas Vecinales son órganos de coordinación de la Alcaldía, que el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde o de los Regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales mediante convocatoria pública a elecciones. Artículo 44.- Las Juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de 14

15 su creación. Las Juntas Vecinales Comunales a través de sus representantes acreditados tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal. Artículo 45.- El Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse. COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA VASO DE LECHE Artículo 46.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano de Coordinación que tiene como finalidad el planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades destinadas a la gestión e implementación del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Surquillo, dentro de los límites establecidos en la Ley Nº modificada por la Ley Nº 27712, asegurando una correcta organización administrativa y ejecutiva del Programa del Vaso de Leche. Para lo cual cuenta con los siguientes miembros: a) El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a Ley b) Un funcionario municipal c) Un representante del Ministerio de Salud d) Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura Tres representantes de las Organizaciones Sociales de Base COMITÉS DE GESTIÓN Artículo 47.- Los Comités de Gestión son órganos de coordinación de la Alcaldía, constituido por representantes de los vecinos, establecida por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones. Artículo 48.- La Resolución Municipal que aprueba su creación determina su composición, funciones y reglamento de participación. COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE- COMUDENA Artículo 49.- El Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA), es un órgano de coordinación y participación de la Gestión Municipal y mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional, en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en la jurisdicción de Surquillo. Artículo 50.- El Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) está conformado por el Alcalde quien la presidirá e integrada por representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales registradas en la Municipalidad y cuya finalidad es apoyar y coordinar las acciones y programas orientados a la infancia y familia. El responsable de la DEMUNA, actúa como secretario Técnico. Su reglamento de funciones será aprobado por el Alcalde mediante la Resolución respectiva. CAPITULO III 15

16 DEL ÓRGANO DE CONTROL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 51.- El Órgano de Control Institucional (OCI) es la Oficina encargada de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior y actividades de control de la Municipalidad, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Reglamentos y Normas conexas (Resolución de Contraloría N CG publicada el ). Está a cargo de un funcionario con categoría remunerativa de Gerente, quien depende administrativa y funcionalmente de la Contraloría General de la República y laboralmente de la Municipalidad Distrital y es designado por la Contraloría General de la República. Artículo 52.- Son Funciones específicas de la Oficina de Control Institucional: a) Planificar, organizar, dirigir y ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y en cumplimiento del Plan Anual de Control interno y externo a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley N 27785, por encargo de la Contraloría General de la República. b) Planificar, organización, dirigir y controlar las auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señala la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c) Planificar, organización, dirigir y controlar las acciones, actividades, actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Alcalde. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República por el Jefe del Órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la formulación del Plan Anual de Control, aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. e) Planificar, organizar, dirigir y controlar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende el efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. f) Planificar, organización, dirigir y controlar el apoyo de las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Gerente de Control Institucional y el personal de dicha Oficina colaboran, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad g) Planificar, organizar, dirigir y controlar la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. h) Ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República en lo que sea pertinente. i) Formular, proponer y ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Control Institucional, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. j) Emitir informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales. 16

17 k) Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación con los recursos asignados y el cumplimiento de los planes municipales. l) Asesorar proactivamente y sin carácter vinculante al Titular de la Municipalidad en lo concerniente a las materias de su competencia, así como en el establecimiento, mantenimiento y mejoramiento del sistema de control interno. m) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. n) Planificar, organizar, dirigir y controlar la remisión de los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la Republica, así como al Alcalde, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. o) Planificar, organización, dirigir y controlar la actuación de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes. p) Planificar, organización, dirigir y controlar las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. q) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. r) Cumplir con las demás funciones que le delegue la Contraloría General de la República. CAPITULO IV DEL ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN GERENCIA MUNICIPAL Artículo 53.- La Gerencia Municipal es el Órgano de Dirección del más alto nivel administrativo de la Municipalidad, encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar controlar y evaluar las actividades de los órganos internos de la Municipalidad, así como de ejercer las funciones administrativas y ejecutivas que el Alcalde le delegue, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas reglamentarias. El Gerente Municipal tiene mando sobre los órganos de apoyo, asesoramiento y línea de la municipalidad. La Gerencia Municipal está a cargo de un funcionario de confianza, a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde de quien depende, con categoría remunerativa de Gerente Municipal. Puede ser cesado sin expresión de causa por el Alcalde, o por el Concejo Municipal conforme al Art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 54.- La Gerencia Municipal ejerce sus funciones generales y específicas en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, otras normas competentes, así como los reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad. Artículo 55.- Son Funciones específicas de la Gerencia Municipal: a) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de gestión municipal. b) Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes 17

18 Integrales de Desarrollo, así como el Plan Operativo Institucional y presupuesto municipal para cada periodo anual. c) Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total en la gestión municipal, en la prestación de los servicios públicos municipales y en la realización de las inversiones, realizando una administración estratégica para alcanzar altos niveles de productividad y calidad de la gestión, en un ambiente de competitividad, creatividad, innovación y de cambios continuos; incorporando permanentemente nuevas tecnologías en los procesos municipales. d) Planificar, dirigir y supervisar el cumplimiento de las actividades programadas, cuya responsabilidad de ejecución son de las diferentes Gerencias de la Municipalidad a fin de lograr las metas previstas en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y los Planes Institucionales. e) Evaluar y proponer al Alcalde el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad. f) Proponer y sustentar ante el Alcalde, los proyectos e instrumentos de gestión de la Entidad. g) Elevar a la Alcaldía los proyectos de Presupuesto Municipal Participativo, los Estados Financieros, la Cuenta General del ejercicio fenecido, Plan Operativo Institucional y la Memoria Anual de la Municipalidad. h) Velar por el cumplimiento de los reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad. i) Ejecutar el Plan Operativo Institucional y Presupuesto correspondiente a la Gerencia Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. j) Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de planeamiento, organización, gestión de personal, gestión económica y financiera, dirección, control y evaluación de la gestión municipal. k) Emitir Resoluciones en primera instancia, en materia del Sistema de Personal, con excepción de los nombramientos y contratos permanentes de personal y la designación de los funcionarios de confianza y otras que le sean delegadas por el Alcalde. l) Emitir Resoluciones en materias relacionadas con la Gestión Municipal de los Servicios Públicos Locales y de las Inversiones Municipales. m) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas emanadas del Concejo Municipal y del Alcalde, en relación con la ejecución del Plan Estratégico y presupuesto de la municipalidad; disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económico-financieros y del personal necesario para cada área de gestión municipal, a efectos de cumplir con los objetivos y metas institucionales a través de la ejecución de las actividades y proyectos previstos. n) Coordinar los procesos de gestión tributaria y no tributaria y de recaudación de rentas municipales. o) Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de gestión municipal. p) Brindar apoyo al Alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión municipal. q) Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales. r) Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal. s) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitado por los regidores o las comisiones de regidores. t) Asistir a las Sesiones de Concejo cuando el pleno lo requiera o lo autorice. u) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Alcalde CAPITULO V ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 18

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