EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA

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1 INFORME ECONOMICO FINANCIERO SOBRE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Remitido a esta Intervención el Presupuesto General del Excmo. Ayto. de Yecla para el año 2014, con carácter previo a su aprobación inicial, la funcionaria que suscribe, con arreglo a lo establecido en los artículos y 214 RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora e las Haciendas Locales, tiene a bien emitir el siguiente INFORME PRIMERO. Normativa aplicable.- - Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. - Artículos 162 a 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 25 de abril. - Artículos 2 a 23 del RD 500/1990, de 20 de abril, en materia de presupuestos. - Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria en lo aplicable a las entidades locales. - Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95) - Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. - ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. SEGUNDO. CONTENIDO FORMAL DEL PRESUPUESTO Se incorporan los documentos exigidos por la legalidad aplicable, concretamente: - Los estados de gastos, donde se especifican los créditos que se han considerado necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

2 - Los estados de ingresos, con las estimaciones que se han considerado se liquidarán durante el ejercicio Las bases de ejecución del presupuesto general (con las modificaciones de carácter técnico, fundamentalmente) que se han introducido. A los que se une la siguiente documentación: - Memoria suscrita por el Presidente. - Resumen de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2012 y avance de liquidación de Anexo de personal (Plantilla y Relación de puestos de trabajo). - Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio. - Informe económico financiero sobre las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender las obligaciones y sobre la efectiva nivelación del presupuesto. - El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva de las operaciones de crédito o endeudamiento pendientes e amortizar. TERCERO.- Se incumple lo dispuesto en los artículos del Texto Refundido y 18.4 del Real Decreto 500/1990, sobre la remisión del Presupuesto al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre del ejercicio anterior al que se refiera. CUARTO.- BASES UTILIZADAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS. Con carácter general el Presupuesto de Ingresos se ha elaborado bajo criterios de prudencia y transparencia teniendo en cuenta la evolución producida en los padrones fiscales del ejercicio anterior, la evolución urbanística del municipio así como las transferencias que provienen tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma. De este modo se trata de evitar que se produzcan desequilibrios entre la financiación y el gasto. La justificación y evolución de los ingresos atiende a tres causas:

3 Primero: En este bloque se hace mención a aquellos tributos que están directa o indirectamente relacionados con la construcción y el mercado inmobiliario, pues en ellos (dada la evolución de los mismos durante los ejercicios precedentes) se han mantenido o minorado algunas de las previsiones iniciales para el ejercicio En lo que se refiere al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras se incrementan las previsiones iniciales del anterior Presupuesto de 2012, pasando a euros, importe porcentualmente importante, no tanto en términos absolutos. Por otro lado, considerando la evolución en el comportamiento de la tasa por licencia de apertura se ha decido reducir la previsión a la mitad de 2012, quedando en euros en En cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana se aumentado la previsión hasta , considerando la evolución en 2012 y 2013; la actualización de valores catastrales y la liquidación de atrasos. Segundo Bloque: En este bloque, hacemos referencia a aquellos tributos que han experimentado una actualización basándonos en la evolución de las liquidaciones de los presupuestos anteriores, ya que no han sufrido modificación alguna en sus tarifas, es decir, que los cambios que se recogen se derivan exclusivamente de la evolución económica y no de cambios normativos. Principalmente, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Concepto ), que pasa de euros en 2011 a euros en 2012; y a euros en el presente año. Se incluyen también aquí las diferentes tasas por aprovechamientos especiales y prestación de servicios de la Administración Local, etc. Tercer Bloque: En este bloque, haremos referencia a los ingresos que constituyen los dos grandes pilares en el Presupuesto Municipal para el año 2014, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Participación Municipal en los Tributos del Estado (PMTE). Este Impuesto, cuyo tipo de gravamen fue reducido ya por el Ayuntamiento Pleno para el pasado ejercicio, con el fin de que quedaran las cuotas tributarias congeladas, experimentó no obstante un incremento como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. El citado Real Decreto-Ley, establece en su Artículo 8 los Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, fijando diversos incrementos de los tipos de gravamen.

4 Para nuestro municipio, se considera de aplicación el incremento recogido en el apartado 1.b) del citado artículo 8: El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5. La forma de aplicación viene recogida también, así como el periodo afectado por estos incrementos, que abarcaba en principio los ejercicios 2012 y 2013, y cuya vigencia ha sido ampliada a Por ello, y para conseguir el efecto que en pasados ejercicios no pudo conseguirse, aunque sí en 2013, de congelación de las cuotas tributarias, el Ayuntamiento Pleno ha reducido con esta finalidad, los tipos aplicables para el presente año. Todo esto supone un pequeño incremento en las previsiones de ingresos por este Impuesto con respecto a 2012, que se han considerado con un criterio de prudencia, quedando fijadas en ,00 euros. En cuanto a la Participación en los tributos del Estado se prevé un ingreso de ,00 euros, importe estimado considerando los ingresos netos, una vez descontados los reintegros al Fondo procedentes de las liquidaciones definitivas de 2008 y Por último, haremos referencia a la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Concepto ) se justifica la disminución por lo ingresos correspondientes al Suelo no urbanizable, que han dejado de producirse. QUINTO.- EVALUACIÓN DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO. El cálculo de los importes que figuran en las aplicaciones presupuestarias, para amortización e intereses, se ha realizado teniendo en cuenta los datos facilitados por las entidades con las que tenemos concertadas operaciones de crédito. Se adjunta tabla con el endeudamiento actual y las previsiones de pagos por amortización e intereses en En cuanto al cálculo de la anualidad teórica de amortización, ahorro neto y carga financiera hay que señalar:

5 Se ha estimado como tipo de interés futuro un abanico entre el 1,00 % y el 6,00% anual. De los datos calculados según la anualidad teórica de amortización y considerando que tanto en 2012 como en 2013 no se firmó ninguna operación de préstamo, la carga financiera ha disminuido notablemente, pasando de un 8,78% en el Presupuesto inicial de 2012; un 8,74% en la liquidación de 2012; y un 6,94% calculada con motivo de la prórroga del Presupuesto para 2013, a un 6,64% en 2014 considerando la operación prevista, por importe de ,00 euros. Asimismo, señalar que de los cálculos realizados, resulta un ahorro neto positivo del 10,56 % según los términos establecidos en el art. 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. (Se acompañan a éste informe los cálculos efectuados a este respecto). SEXTO.- SUFICIENCIA DE LOS CRÉDITOS. Corporación. Se han estimado con criterios conservadores las distintas obligaciones exigibles a la En cuanto a los gastos de personal, han sido calculados conforme a las previsiones contenidas en la primera Relación de Puestos de Trabajo elaborada por el Ayuntamiento, que está previsto sea aprobada con motivo del Presupuesto, y que se informa detalladamente a continuación. Se consideran los créditos suficientes para la atención de las obligaciones de personal previstas. En relación con la aplicación económica de la Relación de Puestos de Trabajo, hay que considerar en primer lugar las indicaciones del artículo 20.Dos de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado, que establece que en el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En la Relación de Puestos de Trabajo cuya aprobación se propone, se contemplan variaciones en las cuantías de las retribuciones del personal. No obstante, entiende la que suscribe que al tratarse de la primera Relación de Puestos de Trabajos existente en el Ayuntamiento de Yecla, el precepto citado en el párrafo anterior debe ser interpretado en

6 armonía con lo dispuesto en el mismo artículo, en su apartado Siete, que dice: Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, (...) Por tanto, considerando que es la primera vez que el Ayuntamiento entra a concretar y valorar el contenido de los puestos de trabajo; considerando que no existe un incremento lineal y generalizado para todo el personal al servicio del Ayuntamiento, sino una evaluación que se considera correcta del contenido de los puestos y de las funciones atribuidas a cada uno de ellos, resultando de la misma, en unas ocasiones incrementos y en otras disminuciones, y considerando la excepción que se recoge en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre adecuaciones retributivas, así como numerosa doctrina y jurisprudencia, se informa la misma de forma favorable. En todo caso, habrá que respetar, en la ejecución del Presupuesto, las prescripciones contenidas en la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado, en el sentido de que se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables. En el capítulo de gastos corrientes se han ajustado las partidas relativas a energía eléctrica y combustibles y carburantes, debido tanto a la insuficiencia de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto anterior, como a la evolución previsible de las tarifas. No obstante se reduce el importe de los gastos corrientes en casi un 8 por 100, como consecuencia del ajuste de numerosos contratos de servicios y mantenimientos, y del esfuerzo que exige el cumplimiento Plan de reequilibrio presupuestario a que haremos referencia en informe aparte. El Capítulo IV recoge dotaciones para subvenciones a conceder por la Corporación, la mayoría de las cuales deberá ser tramitadas mediante Convenios al tratarse de dotaciones nominativas. Se recomienda como siempre, la necesidad de realizar un Plan de Subvenciones y la promoción de la concurrencia competitiva por encima de las concesiones directas o mediante convenios, de subvenciones.

7 Por otra parte, todos los créditos recogidos en el Presupuesto se encuentran correctamente financiados con ingresos corrientes, siendo éstos suficientes para la atención de aquellos. SEPTIMO.- EQUILIBRIO FORMAL. El Proyecto de Presupuestos se presenta equilibrado por importe de ,00 euros en sus estados de Ingresos y Gastos. OCTAVO.- ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.- De conformidad con la legislación vigente, se emite informe independiente sobre el cumplimiento de las normas de estabilidad presupuestaria. Yecla a 30 de enero de 2014 LA INTERVENTORA ACCTAL., Mª Dolores Gonzálvez Soriano.

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