ACUERDAN: CLAUSULA I: DE LOS OBJETIVOS
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- Domingo Víctor Cordero Bustamante
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1 ADDENDUM Nº 3 AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA DE ARGENTINA, BRASIL, CHILE, PARAGUAY Y URUGUAY Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) PARA BRINDAR APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO AL COMITÉ DE SANIDAD VEGETALDEL CONO SUR (COSAVE) PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y OBJETIVOS Los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, integrantes del Comité de Sanidad Vegetal Cono Sur (COSAVE), representados por: Roberto Domenech; Marcio Fortes de Almeida; Jaime Campos Quiroga; Darío Baumgarten y Gonzalo González respectivamente, y Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Chelston W.D. Brathwaite, representado en este acto por Guillermo Toro Briones, Director de Operaciones para el Área Sur y Asesor del Director General del IICA, convienen en suscribir el presente Addendum al Convenio IICA/COSAVE, firmado originalmente el 21 de noviembre de 1991, en Piriápolis, Uruguay, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que la protección fitosanitaria de la agricultura es, consecuentemente, una actividad prioritaria para los intereses de los países del Cono Sur, considerados individualmente o como un bloque regional. Que la producción silvoagrícola es uno de los rubros más importantes de la economía general de los países del Cono Sur Americano. Que los procesos de integración regional y la globalización del comercio de productos silvoagrícolas, hacen necesario fortalecer, perfeccionar y compatibilizar los mecanismos de coordinación de las actividades de protección fitosanitaria a nivel de la región. Que los países de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay firmaron, entre si, el 9 de marzo de 1989, un Convenio de Cooperación en materia de Sanidad Vegetal, para establecer un mecanismo orientado al fortalecimiento de la integración fitosanitaria regional y al desarrollo de acciones integradas tendientes a resolver los problemas fitosanitarios de interés común para los países miembros, denominado Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE). Que el Convenio antes referido ha sido ratificado por los correspondientes órganos legislativos de los países suscritores, a través de leyes nacionales específicas, y registrado como tratado internacional por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Que el COSAVE ha sido igualmente reconocido, en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF y ante la comunidad
2 internacional, como el organismo regional fitosanitario representante de los intereses comunes en materia de sanidad vegetal de sus países miembros. Que el IICA, dentro del contexto del Plan de Mediano Plazo, incorpora la definición de estrategias tendientes a apoyar el desarrollo agrícola sostenible y el comercio agropecuario para contribuir al crecimiento económico de los países de América Latina y el Caribe. Que, conforme a los lineamientos establecidos por la Junta Interamericana de Agricultura, en función de los objetivos permanentes del Instituto y las prioridades de los países miembros, la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos, constituye una de las Areas Temáticas para la Cooperación Técnica del IICA, con el objetivo general de contribuir a resolver problemas derivados de la incidencia negativa de las plagas y enfermedades que reducen la producción y productividad silvoagrícola y limitan el comercio de productos de origen vegetal y animal Que los objetivos del IICA en materia de sanidad vegetal son ampliamente coincidentes con los intereses de los países del Cono Sur (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), integrantes del COSAVE. Que el IICA, de acuerdo con su mandato, ha venido promoviendo y auspiciando actividades nacionales, regionales y hemisféricas, en atención a los problemas fitosanitarios de interés común para los países de la región, a través de diferentes instrumentos de cooperación técnica y, mas particularmente, del Proyecto Regional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos y del apoyo brindado al Convenio IICA/COSAVE. Que el fortalecimiento de la cooperación recíproca entre países, logrado como resultante de las actividades y acciones antes referidas, constituyen un claro ejemplo de acción efectiva, en apoyo a la integración regional fitosanitaria, a la que debe darse continuidad, para la facilitación del comercio silvoagrícola. Que el Presidente del Consejo de Ministros, mediante nota S.N.P.V 578/2001, fechada en Buenos Aires, el 21 de setiembre de 2001, en atención al pedido unánime de los miembros de este Consejo, solicitó a la Dirección General del IICA la renovación del Convenio IICA/COSAVE, a partir de la expiración de la vigencia del segundo Addendum, y el Comité de Programación del IICA, según acuerdo Nº 047 del Acta 038/01 del 15 de noviembre de 2001, recomendó su aprobación. ACUERDAN: CLAUSULA I: DE LOS OBJETIVOS Artículo 1: El presente Addendum al Convenio IICA/COSAVE tiene como objetivo brindar apoyo técnico y administrativo para fortalecer y consolidar el funcionamiento del COSAVE, para el mejor cumplimiento de sus funciones y fines específicos, particularmente en relación con el proceso de armonización
3 de normas y procedimientos en materia de sanidad vegetal e inocuidad de alimentos. CLAUSULA II: DE LA OPERACION Y EJECUCION Artículo 2: La operación del Convenio tendrá como base normativa lo establecido en el Convenio Constitutivo del COSAVE y en su Reglamento de Funcionamiento, en las Normas y Reglamentos del IICA y en lo que se establezca en el presente documento. Para su ejecución, COSAVE, en la persona del Presidente del Comité Directivo, y el IICA, a través del funcionario que designe en el Area de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos, definirán las actividades a desarrollar de acuerdo a los Programas Anuales de Trabajo aprobados por COSAVE. CLAUSULA III: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 3: Los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes de los países miembros se comprometen a: a. Brindar las facilidades necesarias para el desarrollo de las actividades del presente Convenio, de acuerdo a los programas aprobados. b. Proporcionar la información necesaria para la elaboración de diagnósticos y la formulación, operación y seguimiento de programas y proyectos que pudieran derivarse del presente Convenio. c. Concertar y coordinar con el IICA el desarrollo de actividades sobre sanidad vegetal e inocuidad de alimentos a nivel regional y hemisférico, en tanto ello no se contraponga con los objetivos del COSAVE e intereses de los países. d. Promover y gestionar la obtención y asignación de recursos financieros para el desarrollo de los programas y actividades aprobadas, conforme a lo previsto en el Art. 2 de este documento. Artículo 4: El IICA se compromete a: a. Ejercer las funciones de la Secretaría de Coordinación del COSAVE establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Funcionamiento de dicho Comité. b. Destinar a tales efectos al funcionario designado en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos para que colabore y brinde asistencia directa al
4 COSAVE utilizando el apoyo logístico de oficina, secretaría y servicios generales con que cuenta el IICA. c. Dar apoyo logístico y de infraestructura a las acciones del COSAVE, a través de las Oficinas del IICA en los países de la región Sur (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay). d. Poner a disposición de COSAVE los elementos de la cooperación técnica generados por el Area Temática de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos. e. Brindar las facilidades y ventajas de su organización institucional y operativa, para la administración de recursos de los países miembros y/o de otras fuentes, que sean canalizados u obtenidos en apoyo a las acciones y actividades del COSAVE y que sean efectivamente transferidos al IICA, para este fin específico. f. Dar cumplimiento a las actividades que le correspondan, de acuerdo con los Programas Operativos aprobados por el IICA y el COSAVE. g. Coordinar con el COSAVE las acciones que se efectúen en la región por parte del Area Temática de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos del IICA. h. Asignar, con cargo al Proyecto Regional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos, de acuerdo a las disponibilidades del presupuesto institucional, recursos operativos para apoyar las actividades que desarrollen conjuntamente el IICA y el COSAVE. CLAUSULA IV: DEL FINANCIAMIENTO Artículo 5: El financiamiento de las acciones y actividades que se definan en los Programas Anuales de Trabajo, se hará con recursos y aportaciones que los Ministerios de Agricultura de los países miembros del COSAVE y/o el IICA puedan aportar, gestionar y/o canalizar, en favor de los fines específicos del COSAVE. CLAUSULA V. DE LA ASIGNACION Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Artículo 6: Toda ejecución de recursos nacionales asignados al Convenio deberá estar basada en Programas Anuales de Trabajo y Programas de Acción Integrados, tendientes a resolver problemas específicos de interés común, en que participen por lo menos dos países miembros, en conformidad con los
5 lineamientos previamente aprobados por el Consejo de Ministros de Agricultura del COSAVE. Artículo 7: Los recursos que los países miembros resuelvan aportar para el financiamiento de las acciones del COSAVE, serán transferidos directamente al IICA por los organismos nacionales que cada país acredite para este fin, teniendo como amparo legal el presente instrumento. Artículo 8: La Administración de los recursos transferidos al IICA, en el marco referencial del presente Convenio, será realizada de acuerdo a las normas del IICA. Artículo 9: Para cubrir los Costos Administrativos y Técnicos Indirectos (CATIs) de los proyectos y acciones generados por este Convenio y que sean financiados con recursos externos, el IICA retendrá el 10%. El IICA no cargará CATIs sobre los aportes que realicen directamente los gobiernos para las acciones y funcionamiento del COSAVE. Artículo 10: El IICA remitirá a la Presidencia del Comité Directivo del COSAVE informes cuatrimestrales del estado financiero del Convenio IICA-COSAVE. CLAUSULA VI: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 11: La partes se comprometen a dar cabal cumplimiento a las obligaciones que se deriven del presente Convenio a no ser que, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se vean impedidas de hacerlo. CLAUSULA VII: DE LAS MODIFICACIONES Artículo 12: Este Convenio, podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante Addenda que se anexarán al mismo. En general, las partes intervinientes podrán ampliar y reforzar los objetivos de la cooperación técnica concertada a través de este instrumento, mediante términos adicionales al presente Convenio, que tengan por finalidad su perfeccionamiento. CLAUSULA VIII: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo 13: Toda diferencia que surja, concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución de este Addendum, se comunicará por escrito a la otra parte y se resolverá por vía de la negociación directa. Si no pudiese ser resuelta de esta forma, dentro de un plazo de dos meses, a partir de la fecha de dicha comunicación, cualquiera de las partes podrá someterla a una Comisión Arbitral cuya composición, modo de proceder y costos serán
6 determinados mediante acuerdo entre las partes. El fallo de dicha Comisión será inapelable y obligatorio. CLAUSULA IX: DE LA VIGENCIA Y DURACION Artículo 14: El presente Addendum entrará en vigor a partir de su firma y estará en vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004, prorrogándose, previa evaluación, por simple intercambio de notas entre las partes. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de que cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, con seis meses de anticipación, su voluntad de rescindirlo o modificarlo. La finalización anticipada no afectará los compromisos adquiridos con anterioridad a dicha comunicación. CLAUSULA IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 15: Por medio se este instrumento se reconoce y ratifica lo actuado y ejecutado desde el 1º de enero de 2002 a la fecha de firma de este documento, en el marco del Addendum Nº 2, cuya prórroga fue oportunamente autorizada por las Partes. CLAUSULA X: DE LA SUSCRIPCION A fe de lo anterior, los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes de los países miembros del COSAVE: Argentina, Brasill, Chile, Paraguay y Uruguay y la Dirección General del IICA, suscriben el presente Instrumento de Cooperación, en seis originales de igual tenor y validez, en Montevideo, Uruguay, el día 30 de agosto de
7 Chelston W.D. Brathwaite Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA - Guillermo Toro Por delegación Roberto Domenech Secretario de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos Argentina Marcio Fortes de Almeida Secretario Ejecutivo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento Brasil Jaime Alfonso Campos Quiroga Ministro de Agricultura Chile Dario Baumgarten Ministro de Agricultura y Ganadería Paraguay Gonzalo González Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Uruguay
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