TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 22 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 22 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Disposición Transitoria Aplicable al Evento Electoral de Marzo de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No Reglamento para la Creación y Aplicación del Régimen Especial de Salud a los Regidores Municipales, Propietarios y Suplentes.... Decreto No Reforma al Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Nacional de Inversión Pública (CONIP).... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA S U M A R I O Pág Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Sewing Solution, Sociedad Anónima de Capital Variable, trasladar sus instalaciones a la Zona Franca American Industrial Park.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y Se concede el carácter de persona jurídica a diferentes Consejos Directivos Escolares.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pág Acuerdo No Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de Acuerdos Nos D, 1488-D y 1491-D.- Autorizaciones Trabajadores Municipales de Responsabilidad Limitada para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SECCION CARTELES PAGADOS ALCALDÍAS MUNICIPALES DE PRIMERA PUBLICACION Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, del municipio de Tonacatepeque Decretos Nos. 1 (2).- Reformas a Ordenanzas Municipales, de los municipios de El Tránsito y Panchimalco Estatutos de las Asociaciones Comunales Administradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán, San Luis Las 90 #2, Cantón Santa Cruz Paraíso y Nombre Comercial... Condominio Puerta La Palma y Acuerdos Nos. 1, 28 y S/No., emitidos por las Alcaldías Municipales de Guatajiagua, Tecoluca y Antiguo Cuscatlán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter Señal de Publicidad Comercial... de persona jurídica Convocatorias... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE SEGUNDA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título de Propiedad... Título Supletorio... Subasta Pública... Aviso de Cobro Patente de Invención... Edicto de Emplazamiento Aceptación de Herencia Marca de Servicios Título Supletorio Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Nombre Comercial Aceptación de Herencia Señal de Publicidad Comercial Título de Propiedad Título de Dominio Convocatorias Reposición de Certificados Renovación de Marcas... Nombre Comercial Balance de Liquidación... Administrador de Condominio Convocatorias Reposición de Certificados Marca de Servicios Marca de Producto Marca de Servicios Marca de Producto SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Certificación de la resolución del proceso de inconstitucionalidad , relacionado con el artículo 21 inciso 2º del Código Municipal Certificación de la resolución del proceso de Título Supletorio Marca de Fábrica inconstitucionalidad acumulado / , relacionado con decisiones pronunciadas en las que se declaró inaplicable el artículo 145 inciso final de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DECRETO No. 929 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los periodos electorales establecidos en la Constitución de la República y a la Convocatoria realizada por el Tribunal Supremo Electoral, el 1 de marzo de 2015 se realizarán elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa, al Parlamento Centroamericano y de Concejos Municipales. II Que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los organismos electorales temporales así como la vigilancia del proceso electoral por parte de los partidos políticos es fundamental para el desarrollo y la transparencia del mismo. III Que en las próximas elecciones se implementará un nuevo sistema de votación por lo que se prevé que el proceso de escrutinio se prolongue por más horas de las que ha conllevado en procesos eleccionarios anteriores. IV. Que para asegurar la participación de los ciudadanos y ciudadanas hasta el final de la jornada electoral, es conveniente conceder licencia con goce de sueldo, el día 2 de marzo de 2015 para todos aquellos empleados públicos, privados y municipales, que participen en las elecciones como miembros de organismos electorales temporales, o como jefes de centro, supervisores, vigilantes y representantes legales de los partidos políticos o coaliciones. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Mariella Peña Pinto y de los diputados Juan Carlos Mendoza y Alberto Armando Romero. DECRETA la siguiente: DISPOSICIÓN TRANSITORIA APLICABLE AL EVENTO ELECTORAL DE MARZO DE 2015 Art. 1.- Concédase el día 2 de marzo de 2015 licencia con goce de sueldo a los empleados públicos, privados y municipales, que se desempeñen como miembros de Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales y Delegados de éstas, Juntas Receptoras de Votos, o como, jefes de centro, supervisores, vigilantes y representantes legales de los partidos políticos o coaliciones, en el evento electoral del 1 de marzo del presente año. Art. 2.- La participación de los empleados públicos, privados y municipales en las funciones referidas en el artículo anterior, se comprobará en el caso de los miembros de Juntas Electorales Departamentales y de Juntas Electorales Municipales, con las mismas credenciales extendidas por el Tribunal Supremo Electoral para acreditarlos. En el caso de los miembros de Juntas Receptoras de Votos, así como de los jefes de centro, supervisores, vigilantes y representantes legales de los partidos políticos o coaliciones, comprobarán su participación con los formularios que para tal efecto proporcionará el Tribunal Supremo Electoral a cada Junta Receptora de Votos, donde se hará constar la participación en el evento electoral dejando un espacio para el nombre y el rol desempeñado, y serán firmadas y selladas por el secretario o secretaria de la junta receptora de votos en la que haya votado.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de En el caso de los Delegados de Junta Electoral Municipal, también utilizarán el formulario proveído por el Tribunal Supremo Electoral pero será firmada y sellada por el secretario o secretaria de la Junta Electoral Municipal correspondiente. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 13 EL CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: I. Que la reforma del Art. 46 del Código Municipal, hecha según Decreto Legislativo No. 49 de fecha 5 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo No. 396 de fecha 10 de agosto de 2012, establece que los regidores de las Municipalidades, propietarios y suplentes, recibirán una remuneración por cada una de las sesiones convocadas a las que asistan, las que no podrán ser más de cuatro en un solo mes, de cuyo monto total mensual deberán hacerse los descuentos correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sistema de Ahorro para Pensiones e Impuesto sobre la Renta; II. Que este grupo de funcionarios presenta características especiales que lo diferencian de los trabajadores tradicionales, pues no cumplen un horario de trabajo, ni tienen relación de subordinación respecto de un empleador, razón por la cual no es posible incorporarlos al Régimen General de Salud del Seguro Social; III. Que los Arts. 3 y 22 de la Ley del Seguro Social señalan que será por medio de reglamentos que se determinará, en cada oportunidad, la época en que las diferentes clases de trabajadores se irán incorporando al régimen del Seguro Social; reglamentos que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin alterar la relación de equilibrio entre el costo y el financiamiento del programa; y, IV. Que, en consecuencia, es necesario aprobar tan reglamento mediante el cual se cree un régimen especial que permita al Instituto Salvadoreño del Seguro Social garantizar la aplicabilidad práctica de la cobertura de salud a este grupo de personas. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales el Consejo de Ministros, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD A LOS REGIDORES MUNICIPALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES CAPÍTULO I CREACIÓN DEL RÉGIMEN, PERSONAS PROTEGIDAS Y RIESGOS CUBIERTOS Creación de Régimen Especial Art. 1.- Créase el RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LOS REGIDORES MUNICIPALES, propietarios y suplentes, el cual será administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en lo sucesivo "el Instituto".

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Sujetos cubiertos Art. 2.- Tendrán derecho a los beneficios de este régimen especial tanto los regidores municipales propietarios como los suplentes, que reciban remuneración mensual por su asistencia a las sesiones del Concejo Municipal debidamente convocadas, mientras dure el tiempo para el cual hubieren sido electos y se encuentren fungiendo como tales. Dichas sesiones no podrán exceder de cuatro al mes y el valor de la remuneración que recibieren será fijado por el Concejo Municipal según la capacidad económica del municipio. Este régimen especial no contempla la inscripción de beneficiarios. Riesgos cubiertos Art. 3.- Serán cubiertos por este régimen especial los riesgos por enfermedad, accidente común y maternidad, en la forma y alcances establecidos en la Ley del Seguro Social y el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones especiales de este reglamento. Se excluye del presente régimen especial el otorgamiento de prestaciones económicas por cualquier concepto. CAPÍTULO II AFILIACIÓN, FINANCIAMIENTO, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN Afiliación Art. 4.- Para la afiliación de los regidores, propietarios y suplentes, la Municipalidad deberá presentar: Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral. Aviso de inscripción de trabajador debidamente completado. Documento Único de Identidad. Número de Identificación Tributaria. Acuerdo que establezca el monto de la remuneración a pagar por cada sesión a la que asista. Art. 5.- Los regidores, propietarios y suplentes, que a la fecha de inscripción a este régimen especial ya cuenten con un número de afiliación del Régimen General del Seguro Social no necesitan afiliarse de nuevo, únicamente se actualizarán sus datos en el aviso de inscripción, siempre y cuando no se encuentre laborando para otro empleador. El Instituto podrá verificar dicha circunstancia por cualquier medio. Financiamiento Art. 6.- Al financiamiento de este régimen especial contribuirán la Municipalidad y los regidores, propietarios y suplentes, sujetos al mismo, aplicando la tasa de cotización del 10.5% sobre la remuneración mensual recibida, distribuida en el 7.5% por parte del Municipio y el 3% por parte del regidor. Para efectos de este cálculo, la remuneración mensual será ajustada conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Remuneración Afecta al Régimen Especial Art. 7.- Para gozar de los beneficios establecidos en el presente reglamento se considerará como remuneración afecta al régimen especial la sumatoria del pago de cada una de las sesiones a las que asistan mensualmente los regidores, propietarios y suplentes, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo vigente para el sector comercio y servicio, ni mayor al salario máximo cotizable. Recaudación Art. 8.- La recaudación de las cotizaciones se hará de forma mensual a través de la planilla del Seguro Social que pagará el Municipio como agente de retención.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 El Municipio estará obligado a informar al Instituto cualquier actualización que se haga al monto de la remuneración a pagar a cada regidor por cada sesión de Concejo Municipal a la que asistan. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Anulación de Inscripciones Art. 9.- El Instituto podrá anular la inscripción de un regidor, propietario o suplente, cuando se compruebe alguna violación a la Ley del Seguro Social o sus reglamentos. Aplicación supletoria Art En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará con carácter supletorio, en lo pertinente, la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente reglamento. Vigencia Art El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. DECRETO No. 14 EL CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 516, de fecha 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 7, Tomo No. 330, de fecha 11 de enero de 1996, se emitió la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; II. Que la Ley mencionada otorga una serie de facultades a la Comisión Nacional de Inversión Pública, CONIP; entre ellas la establecida en el Art. 84 inc. 2. de esa ley; III. Que por medio de Decreto del Consejo de, Ministros No. 38, de fecha 17 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 173, Tomo No. 364, de fecha 20 del mismo mes y año, se creó la Comisión Nacional de Inversión Pública, CONIP; IV. Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 34, de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo No. 386, de esa misma fecha, se reformó el Decreto relacionado en el anterior considerando;

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de V. Que por medio de Decreto del Consejo de Ministros No. 7, de fecha 10 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo No. 403, de la misma fecha, se creó el Comisionado Presidencial para la Promoción y Desarrollo de la Inversión Pública y Privada, siendo una de sus atribuciones la de colaborar en la orientación de los procesos dirigidos a incrementar la ejecución presupuestaria de la inversión pública de las diferentes carteras de gobierno; y, VI. Que es necesario introducir la pertinente reforma al Decreto de creación de la Comisión Nacional de Inversión Pública, en armonía con las atribuciones conferidas a través del Decreto Ejecutivo No. 7 ya referido, así como las competencias de las instituciones del Órgano Ejecutivo involucradas en el proceso de inversión pública. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA la siguiente: REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (CONIP) Art. 1.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente: "Art. 2.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: a) Comisionado Presidencial para la Promoción y Desarrollo de la Inversión Pública y Privada; b) Secretario y Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia; c) Ministro y Viceministro de Hacienda; d) Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador; e) Los demás Ministros o Viceministros o a los titulares de Instituciones Autónomas que el Presidente de la República designe, cuando loestime conveniente. El Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia coordinará la Comisión; en ausencia del Secretario asumirá el Subsecretario Técnico y de Planificación. El Comisionado Presidencial para la Promoción y Desarrollo de la Inversión Pública y Privada colaborará en la coordinación de gestiones para promover y desarrollar la inversión, y desempeñará las funciones consignadas en su Decreto de creación y las demás que el Presidente de la República le encomiende." Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, San Salvador, 15 de diciembre de 2014 Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiocho de mayo del dos mil catorce, por el señor PEDRO LANDAVERDE, conocido por PEDRO LANDAVERDE DÍAZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTRAMU, DE R. L.", de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 377, de fecha once de mayo de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 107, Tomo 387, del nueve de junio de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintiocho de mayo de dos mil catorce. II. III. POR TANTO: Que por medio de la Resolución número 396 de fecha trece de octubre de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintinueve de mayo de dos mil catorce. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día catorce de noviembre de dos mil catorce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. De conformidad con lo expuesto y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General da Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTRAMU, DE R.L.", de este domicilio, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C009068)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No. 67 San Salvador, 20 de enero de 2015 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día 17 de septiembre de 2014 y escrito que remite información de fecha 23 de octubre de 2014, suscritos por el señor LUIS JOSÉ EDMUNDO BOLAÑOS PÉREZ, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad SEWING SOLUTION, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SEWING SOLUTION, S. A. DE C. V., registrada con Número de Identificación Tributaria , consistente en que se le autorice trasladar sus instalaciones al Edificio CD-8, Local Industrial Block J, Km. 36 ½, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Zona Franca American Industrial Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad; con un área de m 2 ; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 17 de septiembre de 2014 y se recibió escrito que contiene información complementaria en fecha 21 de octubre de 2014; II. III. Que a la sociedad SEWING SOLUTION, S. A. DE C. V., le fueron otorgados los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por medio del Contrato de Cesión de Beneficios celebrado el día 3 de junio de 2006, por la sociedad American Industrial Park, Sociedad Anónima de Capital Variable, para aplicarlos a la actividad de compra y venta de máquinas de coser industriales, así como también sus repuestos y accesorios, que serán exportados dentro y fuera del Área Centroamericana inclusive el mercado nacional; actualmente está autorizada para que pueda dedicarse además de la comercialización de máquinas de coser industriales, repuestos y accesorios, al bordado y sublimado en prendas de vestir en general; que serán exportadas dentro y fuera del área centroamericana, inclusive el mercado nacional y operar en el edificio de usos múltiples, ubicado en la Zona Franca Export Salva Free Zone, Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, que posee un área de m 2 ; según Acuerdo No. 793, de fecha 13 de septiembre de 2012, publicado en Diario Oficial No. 181, Tomo 396 del día 28 del mismo mes y año; Que debido a nuevas estrategias comerciales, solicita la autorización para trasladar sus instalaciones al Edificio CD-8, Local Industrial Block J, de la Zona Franca American Industrial Park; con un área de m 2 ; el cual tiene las condiciones necesarias para desarrollar la actividad incentivada; y, IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones, emitió dictamen favorable para acceder a lo solicitado el día 17 de septiembre de 2014; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas y con lo establecido en los artículos 1, 3, 17, 28 letras a) y e) y 45 inciso segundo, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1) AUTORIZAR a la sociedad SEWING SOLUTION, S. A. DE C. V., para que pueda trasladar sus instalaciones al Edificio CD-8, Local Industrial Block J, Km. 36 ½2, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Zona Franca American Industrial Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con un área de m 2. 2) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y, 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F040142)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRE, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRE, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, con código de infraestructura 86014, ubicado en CASERIO EL SALITRE, CANTON HUERTAS VIEJAS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRE, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, con código de infraestructura 86014, ubicado en CASERIO EL SALITRE, CANTON HUERTAS VIEJAS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 03 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ALTO, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ALTO, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, con código de infraestructura 86015, ubicado en CASERIO EL ALTO, CANTON HUERTAS VIEJAS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ALTO, CANTÓN HUER- TAS VIEJAS, con código de infraestructura 86015, ubicado en CASERIO EL ALTO, CANTON HUERTAS VIEJAS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 03 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCHAGÜITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCHAGÜITA, con código de infraestructura 86025, ubicado en CANTON CONCHAGÜITA, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCHAGÜITA, con código de infraestructura 86025, ubicado en CANTON CONCHAGÜITA, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 12 de agosto de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTÓN HUISQUIL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTÓN HUISQUIL, con código de infraestructura 86029, ubicado en CASERIO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTON HUISQUIL, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTÓN HUISQUIL, con código de infraestructura 86029, ubicado en CA- SERIO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTON HUISQUIL, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SALALAGUA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SALALAGUA, con código de infraestructura 86042, ubicado en CANTON SALALAGUA, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SALALAGUA, con código de infraestructura 86042, ubicado en CANTON SALALAGUA, Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO MANAGUA, CANTÓN SANTA ROSITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MANAGUA, CANTÓN SANTA ROSITA, con código de infraestructura 86044, ubicado en CASERIO MANAGUA, CANTON SANTA ROSITA, del Municipio de EL SAUCE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MANAGUA, CANTÓN SAN- TA ROSITA, con código de infraestructura 86044, ubicado en CASERIO MANAGUA, CANTON SANTA ROSITA, Municipio de EL SAUCE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE- MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN TIHUILOTAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN TIHUILOTAL, con código de infraestructura 86050, ubicado en CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN EL TIHUILOTAL, del Municipio de LA UNIÓN, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás, disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN TIHUILOTAL, con código de infraestructura 86050, ubicado en CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN EL TIHUILOTAL, Municipio de LA UNIÓN, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, con código de infraestructura 86056, ubicado en CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, con código de infraestructura 86056,ubicado CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 6 de enero de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, con código de infraestructura 86068, ubicado en CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, con código de infraestructura 86068, ubicado en CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de octubre de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, con código de infraestructura 86081, ubicado en CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, con código de infraestructura 86081, ubicado en CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE" con código de infraestructura 86088, ubicado en CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE, del Municipio de PASAQUI- NA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE", con código de infraestructura 86088, ubicado en CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1991, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO- LAR CANTÓN EL TABLÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, con código de infraestructura 86090, ubicado en CANTÓN EL TABLÓN, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, con código de infraestructura 86090, ubicado en CANTÓN EL TABLÓN, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 30 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, con código de infraestructura 86094, ubicado en CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, del Municipio de PASA- QUINA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, con código de infraestructura 86094, ubicado en CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 30 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE" con código de infraestructura 86107, ubicado en CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE, del Municipio de POLO- RÓS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE", con código de infraestructura 86107, ubicado en CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE, Municipio de POLORÓS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CIRICUARIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CIRICUARIO, con código de infraestructura 86137, ubicado en CANTON CIRICUARIO, del Municipio de YUCUAIQUIN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CIRICUARIO, con código de infraestructura 86137, ubicado en CANTON CIRICUARIO, Municipio de YUCUAIQUIN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN PIE- DRAS BLANCAS", con código de infraestructura 86540, ubicado en CASERIO EL MANGO, CANTON PIEDRAS BLANCAS, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", con código de infraestructura 86540, ubicado en CASERIO EL MANGO, CANTON PIEDRAS BLANCAS, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de abril de 2002, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN EL DERRUMBADO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN EL DERRUMBADO", con código de infraestructura 60201, ubicado en CASERIO LAS TUNAS, CANTON EL DERRUMBADO, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN EL DERRUMBADO", con código de infraestructura 60201, ubicado en CASERIO LAS TUNAS, CANTON EL DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 01 de abril de 2003 se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN YOLOGUAL", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN YOLOGUAL", con código de infraestructura 60241, ubicado en CANTON YOLOGUAL, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN YOLOGUAL", con código de infraestructura ubicado en CANTON YOLOGUAL, Municipio de CON- CHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA- SERIO RÍO ARRIBA, CANTÓN CEDROS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERIO RÍO ARRIBA, CANTÓN CEDROS, con código de infraestructura 86020, ubicado en CASERIO RIO ARRIBA, CANTON CEDROS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERIO RÍO ARRIBA, CANTÓN CEDROS, con código de infraestructura 86020, ubicado en CASERIO RIO ARRIBA, CANTON CEDROS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCIA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCIA, con código de infraestructura 86021, ubicado en CANTON SANTA LUCIA, del Municipio de BOLIVAR, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCIA, con código de infraestructura 86021, ubicado en CANTON SANTA LUCIA, Municipio de BOLIVAR, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 7515, de fecha 4 de septiembre de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ZAPOTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 86023, ubicado en CANTON EL ZAPOTE, del Municipio de CONCEPCION DE ORIENTE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 86023, ubicado CANTON EL ZAPOTE, Municipio de CONCEPCION DE ORIENTE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TEJAR, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TEJAR, con código de infraestructura 86034, ubicado en CANTON EL TEJAR, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TEJAR, con código de infraestructura 86034,ubicado en CANTON EL TEJAR, Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN OLOMEGA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN OLOMEGA con código de infraestructura 86040, ubicado en CANTON OLOMEGA, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conférir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN OLOMEGA, con código de infraestructura 86040, ubicado CANTON OLOMEGA, Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 9481, de fecha 04 de enero de 1993, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CABRERA, CANTÓN DERRUMBADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CABRERA, CANTÓN DERRUMBADO con código de infraestructura 86058, ubicado en CASERIO LOS CABRERA CANTON DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CABRERA, CANTÓN DERRUMBADO, con código de infraestructura 86058, ubicado CASERIO LOS CABRERA CANTON DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION. ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992 se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORRALITO, CANTÓN DERRUMBADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORRALITO, CANTÓN DERRUMBADO con código de infraestructura 86059, ubicado en CASERIO EL CORRALITO, CANTON DERRUMBADO, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORRALITO, CANTÓN DERRUMBADO, con código de infraestructura 86059, ubicado CASERIO EL CORRALITO, CANTON DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE- RÍO EL APINTAL, CANTÓN TERRERO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL APINTAL, CANTÓN TERRERO con código de infraestructura 86061, ubicado en CASERÍO EL APINTAL, CANTON TERRERO, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL APINTAL, CANTÓN TERRERO, con código de infraestructura 86061, ubicado CASERIO EL APINTAL, CANTON TERRERO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 6 de enero de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PEDERNAL CANTÓN GUAJINIQUIL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PEDERNAL CANTÓN GUAJINIQUIL con código de infraestructura 86065, ubicado en CASERIO PEDERNAL CANTON GUAJINIQUIL, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PEDERNAL CANTÓN GUAJINIQUIL, con código de infraestructura 86065, ubicado CASERIO PEDERNAL CANTON GUAJINIQUIL, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ERMITA, CANTÓN PILAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ERMITA, CANTÓN PILAS con código de infraestructura 86070, ubicado en CASERIO LA ERMITA, CANTON PILAS, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ERMITA, CANTÓN PILAS, con código de infraestructura 86070, ubicado CASERIO LA ERMITA, CANTON PILAS, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633 de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHAGUITES, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHAGUITES, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS con código de infraestructura 86092, ubicado en CASERIO LOS CHAGUITES, CANTON PIEDRAS BLANCAS, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHAGUITES, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, con código de infraestructura 86092, ubicado CASERIO LOS CHAGUITES, CANTON PIEDRAS BLANCAS, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: 1) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 01 de julio de 1999 se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA LEONA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA LEONA con código de infraestructura 86139, ubicado en CANTON LA LEONA, del Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir. Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA LEONA, con código de infraestructura 86139, ubicado CANTON LA LEONA, Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 01 de abril de 2002, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL RODEO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL RODEO" con código de infraestructura 60202, ubicado en CANTON EL RODEO, del Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL RODEO", con código de infraestructura 60202, ubicado CANTON EL RODEO, Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de abril de 2002, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CA- SERÍO SAN BARTOLO, CANTÓN LA LEONA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN BARTOLO, CANTÓN LA LEONA" con código de infraestructura 60203, ubicado en CASERIO SAN BARTOLO, CANTON LA LEONA, del Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN BARTOLO, CANTÓN

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de LA LEONA", con código de infraestructura 60203,ubicado CASERIO SAN BARTOLO, CANTON LA LEONA, Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de abril de 2003, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS" con código de infraestructura 60244, ubicado en CASERIO CHACHAGUA, CANTON PIEDRAS BLANCAS, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", con código de infraestructura 60244,ubicado CASERIO CHACHAGUA, CANTON PIEDRAS BLANCAS, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CRUZ, CANTÓN CEDRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CRUZ, CANTÓN CEDRO con código de infraestructura 86007, ubicado en CASERIO LOS CRUZ, CANTON CEDROS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CRUZ, CANTÓN CEDRO, con código de infraestructura 86007,ubicado CASERIO LOS CRUZ, CANTON CEDROS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 30 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERÓN, CANTÓN EL CARAO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERÓN, CANTÓN EL CARAO con código de infraestructura 86045, ubicado en CASERIO EL ESTERON, CANTON EL CARAO, del Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERÓN, CANTÓN EL CARAO, con código de infraestructura 86045,ubicado CASERIO EL ESTERON, CANTON EL CARAO, Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO BENITEZ MEDRANO, CANTÓN EL CARBONAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BENITEZ MEDRANO, CANTÓN EL CARBONAL con código de infraestructura 86010, ubicado en CASERIO BENITEZ MEDRANO, CANTON EL CARBONAL, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BENITEZ MEDRANO, CANTÓN EL CARBONAL, con código de infraestructura 86010, ubicado CASERIO BENITEZ MEDRANO, CANTON EL CARBONAL, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº , se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CUEVONA, CANTÓN AGUA FRÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CUEVONA, CANTÓN AGUA FRÍA con código de infraestructura 86052, ubicado en CASERIO LA CUEVONA, CANTON AGUA FRIA, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CUEVONA, CANTÓN AGUA FRÍA, con código de infraestructura 86052, ubicado CASERIO LA CUEVONA, CANTON AGUA FRIA, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CA- SERÍO LOS BENITEZ, CANTÓN AGUA FRIA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS BENITEZ, CANTÓN AGUA FRIA" con código de infraestructura 86055, ubicado en CASERIO LOS BENITEZ, CANTON AGUA FRIA, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS BENITEZ, CANTÓN AGUA FRIA", con código de infraestructura 86055,ubicado CASERIO LOS BENITEZ, CANTON AGUA FRIA, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO con Código de Infraestructura 86060, ubicado en CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CHI- QUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, con Código de Infraestructura 86060, ubicado CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN HONDURITAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HONDURITAS con Código de Infraestructura 86077, ubicado en CANTÓN HONDURITAS, /NUEVA ESPARTA, LA UNIÓN, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HONDURITAS, con Código de Infraestructura 86077, ubicado CANTÓN HONDURITAS, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 7515, de fecha 4 de septiembre de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, con Código de Infraestructura 86080, ubicado en CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, con Código de Infraestructura 86080, ubicado CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Torno No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 30 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA con Código de Infraestructura 86084, ubicado en CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, con Código de Infraestructura 86084,ubicado CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 6 de enero de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA" con Código de Infraestructura 86102, ubicado en CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA, del Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA", con Código de Infraestructura 86102, ubicado CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA, Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS ", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS " con Código de Infraestructura 86450, ubicado en CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS ", con Código de Infraestructura 86450, ubicado CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS CONEJOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS CONEJOS con Código de Infraestructura 86037, ubicado en

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de CANTÓN LOS CONEJOS, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS CONEJOS, con Código de Infraestructura 86037, ubicado CANTÓN LOS CONEJOS, Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS VELÁSQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS VELÁSQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO con Código de Infraestructura 86074, ubicado en CASERÍO LOS VELASQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS VELÁSQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO, con Código de Infraestructura 86074, ubicado CASERÍO LOS VELASQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de octubre de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARRANCONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARRANCONES, con código de infraestructura 86096, ubicado en CANTÓN BARRANCONES, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARRANCONES, con código de infraestructura 86096, ubicado CANTÓN BARRANCONES, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de octubre de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN", con código de infraestructura 86097, ubicado en CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUIN, del Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN", con código de infraestructura 86097, ubicado CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN, Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA", con código de infraestructura 86108, ubicado en CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA, del Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA", con código de infraestructura 86108, ubicado CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA, Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de octubre de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL NARANJO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL NARANJO, con código de infraestructura 86117, ubicado en CANTÓN EL NARANJO, del Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL NARANJO, con código de infraestructura 86117, ubicado CANTÓN EL NARANJO, Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 EL PORTILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PORTILLO, con código de infraestructura 86126, ubicado en CANTÓN EL PORTILLO, del Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PORTILLO, con código de infraestructura 86126, ubicado CANTÓN EL PORTILLO, Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de Enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, con código de infraestructura 86128, ubicado en CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, del Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, con código de infraestructura 86128, ubicado CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de "CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS", con código de infraestructura 86453, ubicado en CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS", con código de infraestructura 86453, ubicado CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce. El Tribunal con fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BEATRIZ MARIA GUERRA ZEDAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- S.L.RIV. MARQUEZ.- M.TREJO.- DUEÑAS.- L.C. DE AYALA G.- JUAN M.BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040125) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS DEL ROSARIO MELARA MURILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- O.BON.F.- D.L.R.GALINDO.- R.M.FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO (Registro No. F040238) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dos de septiembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENIFFER VANESSA MENJIVAR EGUIZABAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- E.S.BLANCO R.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- O.BON.F.- D.L.R.GALINDO.- R.M.FORTIN H.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F040197)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO MUNICIPAL No. 1/2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE TONACATEPEQUE, CONSIDERANDO: I.- Que es necesario motivar el pronto pago de las tasas y contribuciones especiales municipales de los habitantes de la municipalidad, principalmente con los que tienen obligaciones con la municipalidad, lo que les ha causado intereses legales; II.- III.- IV.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5 o de la Constitución Salvadoreña; artículos 3, 13, 30, y 32 del código municipal, son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales; Que conformidad con el artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales, que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de las unidades de cuentas corrientes, recuperación de moras y catastro tributario, de esta municipalidad, consta que existen contribuyentes, que se encuentran en mora, porque no todos cancelan sus tasas y contribuciones especiales municipales en tiempo; Que es pertinente aprobar la ordenanza transitoria de estímulos para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas y contribuciones especiales del municipio de Tonacatepeque, para beneficiar, ya que existe un buen porcentaje de población en mora, de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos deudores de la municipalidad; POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y legales; el Concejo Municipal de Tonacatepeque: DECRETA: DECRETO MUNICIPAL No. 1/2015, "ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN O DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR" Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas, por tasas y contribuciones especiales municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda. Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados de gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán presentarse en la unidad de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal o del Distrito Altavista, en un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: gobierno del municipio representado legal y administrativamente por el Alcalde Municipal. Tasa municipal: un tributo municipal obligado a pagarlo los administrados por los servicios municipales que recibe de parte de la Municipalidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar tasas municipales. Transitorio: vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: réditos o cuantías que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas municipales. Multa: sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incumple su obligación tributaria con la municipalidad. Dispensa: liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargo y multas conexos. Art. 4.- Se concede un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia. Para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales a la municipalidad, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la dispensa y exención del pago de intereses, y multas que se hayan generado, y cargados por sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de moras de las tasas y contribuciones especiales municipales, incluyendo las multas e intereses provenientes de los puestos de mercados municipales; b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de la vigencia de la presente ordenanza; c) Aquellos que soliciten a la administración tributaria municipal gozar de los beneficios de la misma, estableciendo en efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo 4 inciso primero de la presente ordenanza; para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado quien podrá suscribir el respectivo plan de pago a plazo; d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pagos, suscrito y no se haya iniciado cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la presente ordenanza; e) Los sujetos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en catastro y registro tributario, ni se les haya calificado como contribuyentes. Art. 6.- El Concejo Municipal, a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles la presente ordenanza a fin de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad; Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta ordenanza hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses de plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos, según el mismo convenio de pago. Art. 8.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo cuatro inciso primero de esta ordenanza. Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Tonacatepeque, a los trece días del mes de enero de dos mil quince. DECRETO NUMERO UNO ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F040265) EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL: En uso de sus facultades Constitucionales que le confiere el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria, DECRETA: La siguiente: Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto No. 3, publicado en el Diario Oficial No. 213 del 12 de noviembre de 2008, Tomo No. 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera: Art. 1.- Modifícase los literales a), b), c), d), f), g), h), i), y j), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MAR- ZO), SITIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES; publicados en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Oficial número 235, de fecha 14 de diciembre de 2012, Tomo número 397, de la siguiente manera:

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO) SITIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES a) Locales de Esquinas, Nor Poniente, Nor Oriente y Sur Oriente, con luz eléctrica, agua potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ b) Local Comercial en esquina Sur Poniente, con luz eléctrica, agua Potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ c) Locales Comerciales laterales a los costados sur, oriente y poniente con luz eléctrica, agua potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ d) Locales Comerciales Laterales al costado norte, con luz eléctrica, agua potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ f) Comedores al interior del mercado, con agua potable y luz eléctrica, cada uno, al mes $ g) Puestos Comerciales fijos en el interior, con agua potable, luz eléctrica, y teléfono opcional, cada uno, al mes $ h) Puestos fijos, secos, para frutas y ropas, cada uno, al mes $ 8.29 i) Molinos de Nixtamal y otros, cada uno, al mes $ j) Fábrica de tortillas, cada una, al mes $ 8.29 Art. 2.- Derógase los literales a), b), c), d), f), g), h), i), y j), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO) SITIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES, emitidos mediante el Decreto número 3, publicado en el Diario Oficial número 235, de fecha 14 de diciembre de 2012, Tomo número 397. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince. DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO, ALCALDE MUNICIPAL. PROF. RAMON SABEL ZAVALA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. LIC. EUNICE NOHEMI PARADA MARTINEZ, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. ELMER ULISES RODRIGUEZ SALGADO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. PROF. OSCAR ARCIDES GUERRERO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. ENF. MILAGRO PRISCILA PEÑA, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. MARIA ELENA AYALA VIUDA DE POSADA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. ING. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, SINDICO MUNICIPAL. ING. JOSE ADELIO CHAVEZ, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. SILVIA ROXANA PARADA, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F040257)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de DECRETO NÚMERO UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 206 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que las instituciones deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de la misma y ordena que los Concejos Municipales deberán aprobar los planes de desarrollo local, II.- III.- Que los municipios son autónomos en lo económico, lo técnico y lo administrativo y que se regirán por un Código Municipal, Que por Decreto número siete publicado en el Diario Oficial número cinco, Tomo cuatrocientos dos de fecha diez de enero de dos mil catorce, se reformó la Ordenanza Reguladora de Instalación, uso de suelo y subsuelo del espacio público y del funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antena de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco, medida que no ha sido implementada por existir un error en el indicativo iii) del artículo uno, al haberse consignado "colección". POR TANTO: El Municipio de Panchimalco Departamento de San Salvador, en uso de sus facultades legales por medio de su Concejo Municipal. DECRETA lo siguiente: Refórmase el Decreto número siete, publicado en el Diario Oficial número cinco, Tomo cuatrocientos dos, de fecha diez de enero de dos mil catorce, que reformó la Ordenanza Reguladora de Instalación, uso de suelo y subsuelo del espacio público y del funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antena de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco, quedando de la manera siguiente: Art. 1.- Refórmase el artículo 1, indicativo (iii) de la siguiente manera. iii) Postes para la colocación de cables del tendido eléctrico. Art. 2.- Lo demás del contenido en el Decreto número siete, publicado en el Diario Oficial número cinco, Tomo cuatrocientos dos, de fecha diez de enero de dos mil catorce, sigue vigente. Art. 3.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil quince. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. VALENTIN PEREZ PEREZ, GABRIEL VASQUEZ PEREZ, DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. LIDIA MARINA PEREZ DE CARRILLO, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. DELMY MERCEDES BELTRAN VEGA, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. ARSENIO EFRAIN MARTINEZ HERNANDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. ADA DEL CARMEN RIVERA DE REYES, SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. FREDI ROBERTO VENTURA BENITEZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ISRAEL RAMOS MARTINEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. JESSICA LORENA GUZMAN PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA. (Registro No. F040163)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS DE AGUA DEL CASERÍO PORTILLO EL ESCOBAL, CANTÓN EL VOLCÁN, MUNICIPIO DE GUATAJIAGUA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. CAPÍTULO I ART. 1.- Constitúyese la Asociación denominada Asociación Comunal Administradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán y que puede abreviarse (ACACEV), Como una entidad Apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que de aquí en adelante se denominará la ASOCIACION, y estará integrada por los usuarios del servicio de agua potable, será regulada por estos estatutos, Reglamento interno, Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de Guatajiagua. Esta Asociación estará regida por el artículo; 7 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo. 120 del Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán. ART. 2.- Tendrá su domicilio legal en el Caserío El Escobal, Cantón El Volcán, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, y Desarrollará sus Actividades en las Comunidades de influencia de la Asociación. CAPÍTULO II FINES Y OJBETIVO ART. 3.- La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico incluyendo entre sus responsabilidades la prestación del servicio de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico, así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, el beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. ART. 4.- Podrán ser Socios: A) Todas aquellas personas mayores de 18 años. B) Activos: Son asociados/as activos/as: Todas aquellas personas usuarias propietarias de por lo menos una cometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el libro de asociados/as que la Asociación lleva para tal fin y haya cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento interno. C) Honorarios/as: Son asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General se le otorgue esa calidad de asociado. DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS/AS FUNDADO- RES ACTIVOS ART. 5.- Son Derechos de los Asociados/as A) Participar con Voz y voto en la Asamblea General. B) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Juntas de Vigilancias en lo referente a la gestión de la Asociación. C) Retirarse voluntariamente como asociados/as cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario/a del sistema de agua potable. D) Recibir eficientemente el servicio de agua potable. E) Informar de anomalías relacionadas con el sistema de agua potable. F) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. G) Convencer a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o derechos que se le estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos 30% de los asociados/as canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. H) Recurrir ante la Junta Directiva y en su defecto, Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local, u otras instancias respectivas cuando su derecho como asociado/a le sean violentados por sus procedimientos previstos y no previstos en los presentes estatutos o reglamento interno. I) Solicitar ante la administración y recibir oportunamente información de la situación como asociados/as y/o usuarios/ as. J) Emitir un solo voto aún cuando posean más cometida domiciliar de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. K) Hacer reclamos a la administración de la Asociación, Junta Directiva o Junta de Vigilancia, por insatisfacción en el servicio del agua que recibe. ART. 6.- Son los deberes de los/as Asociados /as: a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos internos. c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. f) Ser responsable del cuidado del micro medidor de su vivienda. g) Participar Activamente en las actividades de salud y ambientales u otros proyectos que impulse la Junta Directiva, Junta de Vigilancia. h) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población. i) Aceptar y cumplir acuerdos y/o sanciones tomados por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia en Asamblea General. j) Cumplir con el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. ART. 7.- Usuarios/as no asociados/as: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado/a como asociado/a, teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Asociación.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ART. 8.- Los asociados/as podrán ser suspendidos de su calidad de asociados por acuerdo emitidos por mayoría simple de votos en Asamblea General y previa audiencia de los asociados ante la Junta Directiva, Junta de Vigilancia. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como asociado las siguientes: a) Por incumplimiento de los presentes estatutos y reglamento interno. b) Mala conducta y acciones del asociado que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, salud y el medio ambiente. c) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabilite en el libre desempeño como ciudadano. ART. 9.- Los asociados tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de asociado temporalmente o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General y a la Junta de Vigilancia cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos o en el reglamento interno, sin perjuicio que tiene el asociado de acudir a otras instancias competentes. ART La organización de la Asociación estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Unidad Operativa. ART La Asamblea General es conformada por todos los asociados activos registrados en el libro de la Asociación Comunal Administradora de Acueducto de Agua, legalmente convocados y reunidos. La Asamblea General, constituye la autoridad máxima de la asamblea. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los estatutos y reglamento interno. c) Acordar la solicitud del acuerdo municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal Guatajiagua, por medio del representante legal. d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Reglamento interno, sus representantes para Junta Directiva y Junta de Vigilancia. e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y asociados, por causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos estatutos y/o reglamentos interno. f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o asociados es destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento interno. g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de asociados que se realizará entre la primera y segunda semana del mes de diciembre de cada año. h) Velar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. i) La Asamblea a través de sus asociados activos podrá vigilar la administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el reglamento interno. j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia. k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente 2 veces al año, ésta tendrá el objetivo de informar a los usuarios sobre el estado financiero de la Asociación y evaluar el trabajo de la administración de la Junta Directiva, presentar el estado financiero y el plan anual de labores de la Asociación para la aprobación y extraordinariamente cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia lo considere. l) Convocar a Asamblea General extraordinaria cada vez que sea necesario y cuando lo establezca la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o a solicitud del 30% de los asociados, según el artículo 7 y literal g de los presentes estatutos. ART Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los asociados asistentes. Salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados inscritos. ART La Asamblea General ordinaria se reunirá 2 veces por año y se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asamblea Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán. ART Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o extraordinaria se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron. Art La Junta Directiva estará integrada inicialmente por 9 personas con cargos titulares, representativos de los caseríos, que tengan representación de socios y que presten el servicio de agua potable y serán electos en sus cargos en la Asamblea General de Asociados/as por votación nominal y pública por la mayoría simple de la Asamblea General, es decir la mitad más uno. Art La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y publicación ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso los cargos serán los siguientes: Presidente, VicePresidente, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero/a, Protesorero/a, Síndico/a y dos Vocales, los cargo tendrán representación de los caseríos, que tengan representación de socios y que presten el servicio de agua potable y serán electos en sus cargos en la Asamblea General de Asociados/as por votación nominal y pública por la mayoría simple de la Asamblea General, es decir la mitad más uno. ART Los cargos titulares de la Junta Directiva son los siguientes: a. Presidente.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 b. VicePresidente. c. Secretario. d. Prosecretario. e. Tesorero. f. Protesorero. g. Síndico. h. Dos Vocales. a) Presidente: I. Promover el trabajo de equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. II. Representar legalmente a la Asociación en ausencia del Síndico. III. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. IV. Establecer buena relación institucional con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en su gestión. V. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con instituciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud, Educación y todas aquellas Instituciones de Gobierno Central y con población beneficiaria del sistema de administrado por la Asociación. VI. Presidir las reuniones de la Asociación y coordinar las mismas junto con el secretario/a. VII. Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en acta de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General. VIII. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolución y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General. IX. Promover que la niñez y adulto mayor, sean privilegiados impulsando acciones en salud y educación que la Asociación desarrolle. X Coordinar con instituciones locales, organizaciones del estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones. XI. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General. b) VicePresidente: I. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. II. Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue. III. Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. c) Secretario: I. Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General. II. Llevar el libro de memoria de labores y presentar el informe de labores mensual, trimestral y anual para llevar la Junta Directiva. III. Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. IV. Llevar el archivo de la Asociación. V. Enviar a los asociados y a la Junta de Vigilancia las convocatorias a sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. VI. Llevar el libro de registro de la Asociación. VII. Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente. VIII. Las demás que por razones de su cargo le compete. IX. Autorizar los egresos del presupuesto aprobado en acta de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General. d) El Prosecretario: I. Colaborar con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. e) Tesorero: I. Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. II. Llevar el libro de ingreso y egreso de la Asociación. III. Realizar los depósitos de ingresos en la cuenta de ahorro de la Asociación. Para apertura la cuenta se requerirá de la firma del Presidente y el Tesorero de la Asociación y solamente podrá retirar dinero bajo aprobación de la Junta Directiva y con la firma de los dos titulares. IV. Custodiar la libreta de ahorro de la Asociación. V. Llevar el libro de inventario o activos de herramientas, muebles e inmuebles de la Asociación. Así como también presentar informe de saldo de la cuenta de ahorro e inventario a la Asociación. VI. Recopilar los comprobantes de gasto efectuado por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. f) El Protesorero: I. Colaborar con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. g) Síndico: I. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autorizado por la Junta Directiva quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. II. Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como también de los estatutos y reglamentos de la Asociación.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de III. Colaborar en la elaboración de la reforma a los estatutos y reglamentos de la Asociación. IV. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. V. Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva. ART Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a las comunidades serán electas para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, la mitad de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos. Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia que serán sometidos en elección o reelección serán propuestos por la Asamblea General. h) Vocal: I. Desempeñar la comisión que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. II. Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. III. Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. ART Las funciones generales asignadas a cada directivo deben ser interpretadas como funciones orientadas, las que no limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento, sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada directivo son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrollan. ART Los cargos titulares de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán ocupados por personas que hayan sido electas en la Asamblea General, por mayoría simple de los representantes en la Asamblea General. ART La Asociación podrá cambiar la estructura organizativa de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, cuando en el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permita flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua, salud y medio ambiente. La modificación deberá hacerse con la aprobación del 90% de los asociados inscritos en el libro de asociados y de acuerdo a las disposiciones descritas en estos Estatutos. ART La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de decisiones de la Asociación. Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descrita en estos estatutos y funciones especificas descritas en el reglamento interno. ART La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para cada resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en reuniones de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, será basada en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventaja y desventaja de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre los integrantes, podrá utilizar la votación secreta por las tres cuartas partes de sus directivos. ART Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad honoren, sin embargo cuando el directivo trabaje en actividades oficiales fuera del municipio, podrá otorgarse un viatico y gasto de transporte, según tabla prevista en el reglamento interno. ART Los representantes o integrantes de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, que deseen participar como aspirantes a un cargo público, vía un partido político, deberá solicitar aprobación de la Junta Directiva para un permiso de ausencia a su actual cargo, pidiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizado el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso. De no resultar electo deberá pedir permiso para seguir en sus funciones como directivo. ART Los requisitos para ser integrantes de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia son: a. Mayor de 18 años. b. Residir en el área de cobertura del sistema del agua administrada por la Asociación. c. Buenas relaciones con la comunidad, interpersonales y de liderazgo. d. Ser persona reconocida por su buena conducta y valores personales. e. Ser socio activo. f. Estar solvente con la Asociación. g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. ART De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, seis meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia convocará a la Asamblea General para elegir los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en estos estatutos y el reglamento interno para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlo en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los integrantes o de la Junta saliente, sin voz, ni voto hasta tomar posesión de sus cargo. ART De la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva por falta sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinarias consecutivas programadas, o incumplimiento de sus funciones, o por incumplimiento de los estatutos, o por promover acciones que intenten contra la gestión que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas o privadas que atenten contra la honorabilidad de algunos de sus colegas directivos o asociados, será la Junta de Vigilancia que investigue y documente el caso otorgado, el derecho de defensa de los acusados, la resolución final si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Vigilancia, si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General para informarlo y definir por votación el sustituto.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ART De la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Vigilancia. Se procederá a la suspensión temporal o definitiva por faltar a dos reuniones ordinaria y/o extraordinaria consecutiva programada, por incumplimiento de sus funciones, por incumplimiento de los estatutos, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas contra algunos miembros de la Junta Directiva o de algún asociado. Sera la Junta Directiva quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa del acusado, la resolución final si es suspensión temporal, lo definirá la Junta de Vigilancia, a sugerencia de la Junta Directiva, si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General para informarlo y definirlo por votación el sustituto. ART La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación. b) Elaborar la propuesta de reglamento interno y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación. c) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno para su aprobación por la Asamblea General. d) Tramitar la obtención de la personería jurídica de la Asociación, conforme a lo establecido por la Constitución de la República y el Código Municipal. e) Convocar a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. f) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamental o entidades privada u otras asociaciones. g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideraciones inciso Z de este artículo. h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados y usuarios, contemplados en los presentes estatutos. i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y ley de medio ambiente por la población. j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua potable representación de la Asociación siempre que estén comprendidos en los rubros financiable por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el reglamento interno y plan de trabajo. k) Controlar al personal calificado necesario para la administración y operación de la Asociación; autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, empleados, asociados, y usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que construyan a la salud y medio ambiente. l) Controlar los servicios extremos de asistencia técnica que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, así como aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarios. m) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento interno y ordenada la cláusula de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. n) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces más del presupuesto mensual, deberán ser aprobados por la Asamblea General procedimientos establecidos en el reglamento interno. o) Establecer sanciones y multas definitivas en el reglamento interno a los asociados que no cumplan con las normas y procedimientos de la administración. p) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite, por aumento en los costos de operación u otras disposiciones de la ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General para su aprobación. q) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del sistema de agua potable, salud y medio ambiente. r) Solicitar las auditorías internas de la administración anualmente, a través de la municipalidad, o en su defecto a la Corte de Cuentas de la Republica, o a través de una firma auditora externa. s) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuenta de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios. t) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación provenientes de fondos gubernamentales internacionales o privados. u) Resolver en Asamblea General, todas las situaciones excepciones o previstas de los presentes estatutos. v) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea General en sesión ordinaria. w) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de los resultados de su gestión y el informe financiero correspondiente a ese período. x) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las instituciones financieras formales establecidas en la banca del país. y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de actividades en las comunidades se realicen después de garantizar los rubros financieros necesarios para la sostenibilidad de la Asociación o de los servicios que ésta presta. z) Autorizar a la Junta de Vigilancia los fondos que sean necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual para que ésta pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos Estatutos. aa) bb) cc) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores. Otorgar la personería jurídica a cualquiera de sus integrantes, para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del titular. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos internos y demás leyes correspondientes a la administración de la Asociación.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de dd) No podrá hacer compras de bienes muebles sin la previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO III DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN JUNTA DE VIGILANCIA ART La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizar los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva de los Estatutos y Reglamentos Internos para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente. ART Integración de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres personas usuarias del servicio de agua que sean miembros de la ASOCIACION, las cuales deberán cumplir los mismo requisitos para los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos/as por los socios/as en Asamblea General Ordinaria para su aprobación para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más de dos años. ART Los cargos de los miembros/as y propuestos/as de la Junta de Vigilancia son: a) Presidente. b) Secretario. c) Vocal. ART Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta de Vigilancia son las siguientes: a) Presidente: Promover el trabajo de equipo de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. Coordinar el trabajo de la Junta de Vigilancia para el monitoreo y supervisión de actividades, proyectos y programas que ejecute la Junta Directiva. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General. Cumplir otras funciones encaminadas por la Junta de Vigilancia y la Asamblea General. b) Secretario: Llevar el libro de actas de la Asociación de las sesiones de la Junta de Vigilancia. Llevar el archivo de la Junta de Vigilancia. Enviar a la Junta de Vigilancia las convocatorias a sesiones de la misma. Apoyar con la documentación respectiva el monitoreo, supervisión y actividades de la Junta de Vigilancia. c) Vocal: Desempeñar la comisión que le asigne la Junta de Vigilancia. Sustituir en caso de ausencia de un miembro de propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta de Vigilancia sean asignados. Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. ART La Junta de Vigilancia sesionará cada 30 días o cuando los/as lo consideren necesario, o a iniciativa de 2 de sus miembros/as. Las resoluciones serán por mayoría simple es decir 2 contra uno 1. ART Los miembros/as de la Junta de Vigilancia serán removidos de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General no estén cumpliendo con cabalidad con sus obligaciones. ART La Junta de Vigilancia puede pedir la sanción o destitución de un miembro de la Junta Directiva en Asamblea General, que no esté cumpliendo con cabalidad sus obligaciones. ART Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: a. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva. b. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías o Comisiones, que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus asociados/as del sistema de agua. c. Solicitar a la Junta Directiva informe escrito mensual de ingresos y egresos, informe de labores mensual y cualquier otro que considere conveniente. Solicitar informes trimestrales y anuales de: Ingresos y egresos, saldo en las cuentas de ahorro, memoria de labores, inventario de la Asociación. d. Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como eficiencia de las Secretarías y Comités que existan, y hacer las recomendaciones a los mismos o a la Asamblea General. e. Apoyar la Junta Directiva cuando ésta requiera su colaboración. f. Supervisar la recepción, custodia o inversión de los fondos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos, sugerencias y recomendaciones del caso. g. Velar que la contabilidad se lleve actualizada y que los balances, inventarios, informe y memorias, se elaboren y se den a conocer a la Asamblea General anualmente. h. Realizar y ordenar que se practiquen cuentas generales o especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de organismos públicos como la Alcaldía Municipal o privados debidamente seleccionados por ellos. i. Velar porque el servicio de agua se preste eficientemente en su calidad sanitaria y cantidad justa de acuerdo a su disponibilidad. j. Informar cualquier anomalía y hallazgo de parte de la administración a la Asamblea General. k. Algunas atribuciones serán delegadas entre los miembros/as de la Junta de Vigilancia de su cumplimiento. l. Mantener una estrecha cooperación con ente de regulador de los sistemas de agua potable. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás leyes pertinente.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 CAPÍTULO IV DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA ART Los tipos de contrato que celebra la Asociación, serán contrato por servicios personales, contratos por servicios profesionales y contrato por tiempo definidos. ART Las fiscalización interna de la Asociación está a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe de planificar las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará a cabo un control de los informes que rinda a la Junta Directiva, los cuales analizarán a fin de ver si son congruentes con la planificación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará los avances de la misma, el resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones si están o no superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará un informe general a fin de que se tomen la medidas correctivas necesarias. ART La fiscalización externa estará a cargo de la municipalidad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Ésta se realizará a través de controles y auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos, créditos, contabilidad y transparencias en la elección de los miembros/as de la Junta de Vigilancia. ART La municipalidad realizará los controles de oficio a solicitud de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o por lo menos a solicitud del 10% de las personas asociadas o usuarias, si el resultado del control constituye delito, la municipalidad por sí o por la Junta de Vigilancia hará denuncias a la Fiscalía General de la República, a fin de que se deduzca responsabilidades, sin prejuicio de la medida que tome la Asamblea General. ART La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y la Gerencia de Sistema Rurales o el ente regulador, podrá hacer auditorías técnicas que permitan evaluar el buen funcionamiento del sistema, y la calidad del servicio de agua proporcionada, debiendo entregar copias del informe elaborado a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia para que implemente las recomendaciones en el caso que existan. ART También la Junta Directiva podrá solicitar los servicios de auditor externo y privados por lo menos una vez al año principalmente, previo a las Asamblea General Ordinaria para dar un informe económico respaldado por auditoría. CAPÍTULO V DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ART La Administración y operación del sistema estará a cargo de la Junta Directiva, la cual será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación; la Junta Directiva podrá contratar al personal necesario para desempeñar las funciones de administración y/o operación (funcionamiento y fontanería). ART Las definiciones de políticas de personal contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano, lo cual contará el reglamento interno. ART Corresponderá al administrador la responsabilidad de velar porque se haga efectivo los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además deberá participar en reuniones de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia a solicitud de éstas, dándoles el derecho a la voz, pero no a voto. ART Podrán ser empleados de la Asociación quienes sean cónyuge o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y de los empleados de la Asociación. Siempre y cuando llenen los requisitos indispensables y sean aprobados por mayoría de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General. por: TITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I. DEL PATRIMINIO DE LA ASOCIACIÓN ART El Patrimonio de La Asociación estará constituido a. Activo corrientes. b. Donaciones de organismos nacionales e internacionales y particulares. c. Fondos provenientes del pago del servicio de agua. d. Pago de derecho de conexión. e. Multa por mora y otros. f. Multa por conexiones ilegales intra domiciliares y extra domiciliares. g. Fondos provenientes de otras actividades sociales. ART Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la administración del sistema de agua, salud y medio ambiente y bajo ninguna condición se podrá destinar para otros fines que no sean los propuestos por la Asociación. ART El patrimonio de la Asociación lo constituyen los muebles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de oficina, herramientas y toda la infraestructura del sistema, en el cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a las ampliaciones o mejoramiento de todo el sistema o de otros equipo; los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva de la Asociación. Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio sólo podrán ser dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados cuando la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia lo estimen conveniente y con la aprobación de la Asamblea General. ART La Asociación llevará un libro de ingresos y egresos, así como también una cuenta con libreta de ahorro en el banco local, un libro de inventario o activos, muebles e inmuebles de la Asociación. Dichos documentos serán llevados por el Tesorero de la Asociación. Además se llevará un libro de actas por el Secretario/a. El Secretario/a también llevará un libro de memoria de labores.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Al final de cada trimestre se realizará un informe de ingreso y egreso, saldo en la cuenta de ahorro, memoria de labores, inventario de la Asociación, que la Junta Directiva presentará a la Junta de Vigilancia. ahorro en un banco local y un libro de inventario o activos, muebles e inmuebles de la Asociación. El cierre de los libros deberá estar sellado y firmado por el Concejo Municipal. Al final de año se realizará un informe general de ingreso y egreso, saldo en cuenta de ahorro, inventarios o activos de la Asociación y memoria de labores anual a la Junta de Vigilancia, el cual se presentará también a la Asamblea General en su reunión anual. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS ART La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte el sistema de agua, salud, medio ambiente, ni la sostenibilidad del mismo. Esta modificación podrá acordarse en Asamblea General a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los asociados/as debidamente inscritos en el registro por la membrecía de la Asociación. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION ART La Asociación podrá disolverse mediante acuerdos tomados en Asamblea General; dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los/as asociados debidamente registrados/as en la membrecía de la Asociación. ART La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a. La disponibilidad de seguir cumpliendo los fines para lo cual fue constituida. b. Por la desobediencia o incumplimiento del código pertinente, de tal manera que no se cumpla las funciones de sus asociados/as. ART Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora que estará conformada por los/as usuarios del servicio de agua y delegados/as de la Alcaldía Municipal. La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y hacer entrega de todos los bienes a la ADESCO local. ART La comisión liquidadora concluido el trabajo, remitirá un informe a la Asamblea General para su aprobación, junto con todos los documento pertinente. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ART La Asociación llevará sus libros de registro de afiliación, acta de Asambleas Generales, acta de Junta Directiva de vigilancia, libro de ingreso y egreso, así como también una cuenta con libreta de ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Guatajiagua, en los quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, la nómina de los asociados/as por cualquier cambio en el incremento o disminución de los miembros/as. ART Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos en la Asamblea General de Asociados/as. Art: 62.- La Asociación podría formar parte de las estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración de los sistemas de agua, siempre y cuando garantice la sostenibilidad de la Asociación. ART Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismo afines a los objetivos de la Asociación. ART Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO UNO (01) La Municipalidad CONSIDERANDO: Los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán y que se abreviará (ACACEV), los cuales constan de 64 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria al Código Municipal, a la Constitución de la República, y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio, este Concejo en uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los estatutos de la Asociación Comunal Administradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán de esta Jurisdicción, y concederle PERSONERÍA JURÍDICA; PUBLÍQUESE en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro que lleva esta Alcaldía.- COMUNÍQUESE.- Dado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Julio del dos mil catorce.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F040254)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS LAS 90 #2, CANTÓN SANTA CRUZ PARAÍSO, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO Cantón Santa Cruz Paraíso, Municipio de Tecoluca, Dpto. San Vicente, en el centro dos volcanes con un sol entre los dos volcanes, en el volcán izquierdo un tecolote y en el volcán derecho una flor de izote, al pie de los volcanes ADESCO SL 90 #2. DE SAN VICENTE. CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, y se denominará "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS LAS 90 #2, que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará "LA ASOCIACIÓN", tendrá su domicilio legal en la comunidad San Luis Las 90 #2, Cantón Santa Cruz Paraíso, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la comunidad San Luis Las 90 #2. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, SIMBOLOGIA Y DEL PLAZO. DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS. Art.2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguientes: a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, y de los problemas y necesidades de la comunidad; b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma; d) Velar por que los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la Legislación atinente; e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad; f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico, educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco legal; g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación, h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y privadas a fin de impulsar el desarrollo de los habitantes de la comunidad; e i) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca. DE LA SIMBOLOGIA. Art. 3-. La Asociación tendrá como distintivo un sello de forma ovalado y en el entorno interior se encuentra el nombre de la Asociación que dice: Asociación de Desarrollo Comunal San Luis Las 90 # 2, DEL PLAZO. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, en la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y los presentes estatutos. DE LA DIRECCIÓN. CAPÍTULO III Art.5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS. DE LAS CLASES DE ASOCIADOS. Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados: a) Asociados Fundadores; son asociados fundadores, todas las personas que hayan contribuido al nacimiento de la asociación, y que además se encuentran en la acta de constitución de la Asociación y la respectiva nómina. b) Asociados Activos; son asociados activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación de la forma establecida en el Art. 7 de estos estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. c) Asociados Honorarios; son asociados honorarios, las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando una ayuda a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales a propuesta de la junta directiva. Art. 7.- Para ser Asociado activo deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Residir en la Comunidad; b) Tener dieciocho años de edad; c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad; y d) Estar solvente con la cuota social. AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifestar su deseo de forma escrita a la Junta Directiva, y esta comprobará que cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a hacerlo del conocimiento de la Asamblea General para la aprobación o desaprobación de la solicitud, de ser aprobado el ingreso se procederá a la juramentación en presencia del pleno de la Asamblea por el Alcalde o delegado municipal.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS. Art.9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados, en el cual habrá una sección para fundadores, una para activos y otra para honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito (edad, residencia, número de documento de identidad, fecha de ingreso) y otros datos que establezca la Junta Directiva, debiendo además inscribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó la pérdida de calidad de asociado en su caso. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Art.10.- Serán facultades o derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General; b) Presentar en la Asamblea General mociones y sugerencias para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Proponer o ser propuesto para desempeñar un cargo en la Junta Directiva, comités o comisiones; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y la gestión de la Asociación; f) Aceptar o rechazar con justa causa el nombramiento a comisiones u otros cargos a realizar en el trabajo o actividades en nombre de la Asociación; g) Solicitar por escrito y debidamente razonada a la Alcaldía auditoría financiera o de funcionamiento administrativo a la Asociación; y h) Todos los demás que le confieran los Estatutos y el Reglamento Interno. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Art.11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; b) Asistir con puntualidad y de forma sistemática a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen; c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación; d) Aceptar cualquier responsabilidad, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; y e) Estar solvente con la cuota social. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO. b) Por cambio de residencia: cuando el asociado cambie definitivamente su residencia debidamente comprobado. c) Por expulsión: mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general, abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que estos hubieran sido aceptados, incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos, los estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. d) Por muerte: cuando la persona fallezca. Art.13.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión contempladas en el artículo anterior literal "c", la Junta Directiva deliberará y presentará un informe a la Asamblea, quien determinará al respecto. El asociado podrá recurrir ante la Junta Directiva, quienes deberán dar una respuesta con quince días posteriores, de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General para su resolución final. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art.14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art.15.- La Asamblea General estará constituida por todos los asociados fundadores, activos y honorarios si fuera el caso, inscritos en el Registro de asociados y será la máxima autoridad de la Asociación. DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL. Art16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. a) Asamblea Ordinaria: se celebrarán cada dos meses, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y las propuestas que hagan los asociados y que sean acordados por la asamblea para su incorporación; y b) Asamblea Extraordinaria: se celebrará en fecha que a criterio de la Junta Directiva o a solicitud de quince socios inscritos en el registro de asociados y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes estatutos, y se tratarán asuntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Art.12.- La calidad de Asociado se perderá por, retiro voluntario, cambio de residencia, expulsión o muerte. a) Retiro voluntario: el retiro voluntario podrá ser expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General; o cuando se ausente por tres asambleas consecutivas sin haber informado los motivos de su ausencia. DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL. Art.17.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General las hará la Junta Directiva a través de medio idóneo con tres días de anticipación a la fecha indicada.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 a) Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se hará a criterio de la Junta Directiva según sea la urgencia del caso a tratar a través de medio idóneo; y b) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la sesión, y clase de Asamblea. 3- Secretario(a) 4- Tesorero(a) 5- Síndico (a) 6- Primer Vocal Art.18.- Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrase el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria en el plazo de los tres días siguientes. Si fuese Asamblea General Extraordinaria se hará en el tiempo de veinticuatro horas siguientes, teniéndose por válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los socios asistentes. Art.19.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas, se deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados que lleva la Asociación y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes estatutos. Art.20.- Los acuerdos en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con el voto favorable de la mitad más uno de los socios asistentes. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno y el presupuesto de la Asociación; f) Otorgar la calidad de socio honorario; g) Acordar la expulsión debidamente razonada de socios; h) Aprobar el ingreso de nuevos socios; e i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, el Reglamento Interno y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la Asociación y de la comunidad. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. Art.22.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos: 1- Presidente(a) 2- Vicepresidente(a) 7- Segundo Vocal ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art.23.- Son atribuciones de la Junta Directiva; a) Cumplir y hacer Cumplir los estatutos; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de socios de la Asociación; d) Velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; e) Presentar la memoria anual de labores, informe financiero, el plan de trabajo y el reglamento interno; f) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad; g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos; h) Constituir comités de apoyo a la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; i) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipalidad y entidades privadas, con el objetivo de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; j) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; y k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, las leyes de la República y la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. Art Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva los socios fundadores que estén en el acta de constitución, y lo socios activos registrados en las respectivas actas de Asamblea General en donde se halla aprobado su ingreso, además de cumplir los demás requerimientos establecidos en los presentes estatutos. La elección de la Junta Directiva será en Asamblea General Extraordinaria con participación de la mayoría de los socios debidamente registrados quince días antes de que concluya el periodo de la Junta Directiva en funciones, el método o forma de elección se hará según acuerdo de la Junta Directiva, se invitará al Alcalde o a un delegado de la municipalidad. No podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva los parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA. Art.25.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente o a petición de cuatro miembros. DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA. Art.26.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate el Presidente tiene derecho a voto de calidad. PERIODO DE FUNCIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA. Art.27.- El periodo de funciones en los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de los mismos. REELECCIÓN. Art.28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo o en forma alterna, por un periodo igual, ningún asociado podrá ser elegido para integrarla por tres periodos consecutivos. DESTITUCIÓN. Art.29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o a miembros de esta por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; la destitución procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y una cuando se tratare de falta grave. FALTAS LEVES. Art.30.- Son faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad: b) Inasistencia continua e injustificada a tres sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. c) Incumplimiento de las funciones designadas e indisciplina durante el desarrollo de las sesiones de Junta directiva o Asamblea General. FALTAS GRAVES. Art.31.- Son faltas graves: a) Cuando se compruebe el cometimiento de hechos para obtener beneficios para él o para terceros valiéndose de su cargo o de la Asociación, y b) Cuando se compruebe que ha habido malversación de fondos o sustraído bienes de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art.32.- Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General y reuniones de Junta Directiva. b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico; c) Delegar los poderes que fuesen necesarios; d) Dar seguimiento a las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva y los comités o comisiones; e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la Asociación autorizados por la Junta Directiva y la Asamblea General en su caso; f) Definir y proponer la agenda a tratar en las reuniones; g) Presentar los informes correspondientes de su gestión; h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren; i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones, tanto en reuniones de Junta Directiva y en Asamblea General; j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; k) Autorizar con su firma la compra y venta de bienes de la asociación previa autorización de la Junta Directiva y de la Asamblea según sea el caso. l) Firmar conjuntamente con el Tesorero u otras personas designadas por la Junta Directiva, aperturas de cuentas en bancos, cheques, así como otros contratos y obligaciones; y m) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. Art.33.- Atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá; b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones; c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva; y d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art.34.- Atribuciones del Secretario. a) Manejar los libros de actas de Asamblea General y de sesiones de Junta Directiva; b) Guardar y mantener en buen estado los libros y demás documentos confiados a su custodia; c) Llevar en orden y actualizado el registro de asociados; d) Dar lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea General como de Junta Directiva y demás documentación que solicite el Presidente de la Junta Directiva;

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 e) Elaborar y remitir a la Alcaldía Municipal la certificación del punto de acta de elección de Junta Directiva quince días posteriores a la elección, así como la información de los socios de nuevo ingreso al Registro de Asociaciones Comunales que la Municipalidad lleva para ese efecto; y f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art.35.- Atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los registros financieros de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de esta; d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma oportuna los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva cuando esta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del estado financiero de la Asociación; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe semestral y anual del Estado Financiero de la Asociación; h) Hacer el cobro y administrar la cuota social y realizar diligencias de cobro de la mora de los socios; e i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes en virtud de su cargo. Art.36.- Atribuciones del Síndico: a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos válidamente tomados en la Asamblea General de socios y de Junta Directiva; b) Representar Judicial y Extra Judicialmente a la Asociación, conjuntamente con el Presidente; c) Presidir las comisiones que se le designare; d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Junta Directiva y a la Asociación; e) Elaborar el proyecto de reglamento, proyecto de reforma de los estatutos y demás normas concernientes al buen funcionamiento de la Asociación y someterlos a conocimientos, tanto de la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación; y f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art.37.- Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a miembros de la Junta Directiva de la Asociación en sus funciones en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo; b) Cumplir con las comisiones que a efecto le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva; y d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. DEL PATRIMONIO. CAPITULO VII Art.38.- El patrimonio estará constituido por: a) Las cuotas de los socios que sean aprobadas por la Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes lícitas; c) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas para recaudar fondos para la Asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones herencias y legados. Art.39.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPITULO VIII DEL CONTROL DE FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA. Art.40.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada dos meses o según sea el caso a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal cuando esta lo solicite. La municipalidad podrá actuar de oficio cuando se tenga información de situaciones irregulares que afecten el buen funcionamiento y los fines de la Asociación. CAPITULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Art.41.- Para la reforma parcial o total de los estatutos se requerirá: a) Que las dos terceras partes de los socios en sesión de Asamblea General, aprueben favorablemente la necesidad de introducir reformas o modificaciones a los estatutos; b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore la propuesta de reformas; c) Convocar a una sesión Extraordinaria de Asamblea General para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presente la comisión nombrada para tal efecto; d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión;

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de e) Presentar al Concejo Municipal mediante solicitud escrita la aprobación de las reformas, se anexará el proyecto de reforma de los estatutos y la certificación del punto de acta de Asamblea en donde se haya aprobado; f) Publicar las reformas en el Diario Oficial para su validez; y g) Aplicación de las reformas en las actuaciones de la Asociación. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art.42.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Art.43.- Serán causales para disolver la Asociación las siguientes: a) Las establecidas en el Código Municipal y la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca; b) La imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida conforme a los estatutos; c) Cuando sus actividades no se ajusten a los preceptos legales; y d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al orden público, a la moral o las buenas costumbres. ACUERDO DE DISOLUCIÓN. Art.44.- El acuerdo de disolución se tomará por las dos terceras partes de los socios asistentes en la Asamblea General, el cual deberá ser presentado al Registro Municipal de Asociaciones de Desarrollo Comunal por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que fue tomado el acuerdo mediante certificación del mismo. Art.45.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede luego de cumplir las obligaciones con terceros y demás trámites de ley, se destinará a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea de disolución, quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora, quien conforme a las disposiciones de ley determinará lo pertinente. DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA. Art.46.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales y dos representantes de la Asociación electos en la asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos, se procederá a la liquidación con los delegados municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Art.49.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes lícitas, como aportes, donaciones, préstamos, etc. para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de informar a la Alcaldía Municipal, cuando esta lo requiera. Art.50.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, firmada la primera y última página por el Alcalde Municipal o quien haga sus veces; terminado el libro respectivo se pondrá una razón de cierre sellado con el sello de la Alcaldía y firmado por el Alcalde o quien haga sus veces. Art.51.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades a tiempo completo o eventual para la Asociación, tendrá derecho a una retribución económica convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Art.52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva electa sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión, así como entregar toda la documentación de la Asociación, para ello ambas Juntas Directivas acordarán una reunión en el plazo de quince días posteriores de la elección. El informe deberá ser rendido por escrito firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente. Art.53.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DE- PARTAMENTO DE SAN VICENTE, CERTIFICA: Que en el Acta No. 01 del día 06 de Enero de 2015, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: "ACUERDO NUMERO VEINTIOCHO": Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San Luis Las 90 #2; Cantón Santa Cruz Paraíso, Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente que consta de Cincuenta y tres (53) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA: APROBAR los CINCUENTA Y TRES Artículos que conforman los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARRO- LLO COMUNAL SAN LUIS LAS 90 #2; CANTÓN SANTA CRUZ PARAÍSO, MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE y le confiere el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA. Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del día seis de enero de dos mil quince.- COMUNÍQUESE.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los ocho días del mes de Enero de dos mil quince.- ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Art.47.- La Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición a través de la Junta Directiva ante la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art.48.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá un informe y la documentación pertinente al Concejo Municipal para su aprobación. ANA MERCEDES BELLOSO RAMÍREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F040147)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA" DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLAN CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN LEGAL Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal. Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA" que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas propietarios del Condominio Puerta La Palma, situado entre el Boulevard Diego de Holguín, Avenida El Espino Sur y Avenida Jerusalén, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y radicado dentro de la Zona Privada El Espino, Fase DOS Etapa UNO, "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA", la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, cualquier legislación municipal que sea atinente a la misma, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Domicilio. Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades entre el Boulevard Diego de Holguín, Avenida El Espino Sur y Avenida Jerusalén, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y radicado dentro de la Zona Privada El Espino, Fase DOS Etapa UNO, "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA". CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN Objetivos de la Asociación. Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes: a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para el CONDOMINIO PUERTA LA PALMA; b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades del CON- DOMINIO PUERTA LA PALMA; y c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para el CONDOMINIO PUERTA LA PALMA b) Participar en la gestión municipal, y en la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral del CONDOMINIO PUERTA LA PAL- MA; c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA; d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA; e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos gubernamentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación y del CONDO- MINIO PUERTA LA PALMA; f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares; y g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita. Distintivo de la Asociación. Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma circular, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION COMUNAL "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA".- Plazo. Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido. Clases de Asociados. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos. Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados activos. Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Actividades para el cumplimiento de los objetivos. Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades: a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo Local, Distrital y Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a los habitantes del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA; Requisitos para ser asociado activo. Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes: a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad; b) Ser propietario o condómino del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA; c) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal;

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una eventualidad. e) Poseer notorios principios morales y una conducta intachable. e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos. Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General. Del Registro de Asociados. Art La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito, tales como y teléfono. Derechos de los asociados. Art Serán derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias; b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o la Asamblea General; d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y f) Todos los demás que le confieran las Ordenanzas del Municipio de Antiguo Cuscatlán, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. De las obligaciones de los Asociados Art Son obligaciones de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General; c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden; d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y Pérdida de la calidad de Asociado(a) Art La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Del retiro voluntario. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado venda su propiedad o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Del Gobierno de la Asociación. Art El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS De la Asamblea General. Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados fundadores y activos. Quórum. Art La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una votación calificada. De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el Comité de Vigilancia. De las convocatorias. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada. De los delegados para votar. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en el mismo CONDOMINIO PUERTA LA PALMA; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito. De las facultades de la Asamblea General. Art Son facultades de la Asamblea General: a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación; f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y h) Las demás que establezcan la Ley y en especial las Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. i) Coordinar con las autoridades del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA todas las actividades que sean de intereses para los miembros de la Asociación y a la vez Condóminos del mencionado Condominio. De la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos suplentes; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 25 de los presentes Estatutos. Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser condómino, mayor de edad, y moralidad y competencia notoria, y no tener reclamos pendientes con la Administración del Condominio, ni poseer expediente por infracción alguna al reglamento del condominio. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad. Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva podrá sesionar sí es necesario en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren conveniente. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar. Quórum y número de votos para decidir. Art Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos cuatro de sus integrantes sean propietarios o suplentes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Atribuciones de la Junta Directiva. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General; b) Administrar el patrimonio de la Asociación; c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados; d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores; e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia; g) Coordinar e impulsar actividades en beneficio para el CON- DOMINIO PUERTA LA PALMA;

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones de la Asociación; i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Asociados; j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General. Atribuciones del Presidente. Art Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario; c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo; d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General; f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y, g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo. Atribuciones del Secretario. Art Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos; b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales; y d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación. Atribuciones del Síndico. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y b) Velar por el cumplimento de la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. Atribuciones del Tesorero. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad; d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación; e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asociación ante los organismos gubernamentales del Estado o la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Directiva; f) Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado financiero de la Asociación; y h) Llevar en orden y al día el libro de finanzas. Atribuciones de los Suplentes Art Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja. CAPITULO VII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Del Comité de Vigilancia. Art Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por dos miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, sobre el resultado de sus investigaciones según el caso. Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos y Serán electos en Asamblea General. El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a la Ley.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Constitución del Patrimonio de la Asociación. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes que provengan de sus asociados por medio de la cuota de administración y mantenimiento del condominio, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para recaudar fondos; y c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y legados. Responsabilidad del Presidente y del Tesorero. Art Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General. Régimen Disciplinario. CAPITULO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Art Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva. De las faltas leves. Art Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas; d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General; y e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. De las faltas graves. Art Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación; Sanciones b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Art Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación. Procedimiento en caso de faltas. Art La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO X DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero. Art El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General. Facultad de la Municipalidad de Auditor. Art La Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ley y las demás Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría. CAPITULO XI DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Modificación de los Estatutos. Art Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres asociados, por la Junta Directiva. En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General. La modificación o reforma de los Estatutos; se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente se presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de CAPITULO XII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Disolución de la Asociación. Art La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de las dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para disolución de la Asociación: a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal; b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; y c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos establecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República. Envío de la certificación del acuerdo de disolución. Art La certificación del acuerdo de disolución deberá ser enviado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de Antiguo Cuscatlán, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción Asociación. Procedimiento para la liquidación. Art Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación. Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone el Código Municipal. Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Municipal correspondiente lo destinará para financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en el CONDOMINIO PUERTA LA PALMA. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Libertad de formar parte del Consejo Asesor. Art Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija. Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Vigencia de los presentes Estatutos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. La Suscrita Alcaldesa Municipal Inscripción número Uno: Vista la solicitud, documentación y Estatutos presentados por los Señores de la Asociación Comunal Condominio Puerta La Palma, contraída a que se inscriba en el Libro de Asociaciones Comunales que la Alcaldía Municipal de este Municipio lleva durante el corriente año, a la Asociación Comunal Condominio Puerta La Palma y que se aprueben los Estatutos que la regirán. Este Concejo al revisar la Documentación y Estatutos presentados comprobó que para constituir la Asociación mencionada se cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley y que los estatutos no contrarían ninguna Ley, ni Ordenanza que sobre la materia exista. Por lo tanto resuelve: Inscríbase en Libro de Asociaciones Comunales que la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán lleva en el corriente año, a la "Asociación Comunal Condominio Puerta La Palma" y otórguesele la personalidad jurídica que manda el Art. 119 del Código Municipal. Se entenderá por inscripción el asiento literal de este Acuerdo en el Libro mencionado. Entrégueseles a los solicitantes una certificación de este Acuerdo y los Estatutos citados para que los presenten a la Imprenta Nacional a efecto que sean publicados en el Diario Oficial a costas de la Asociación. Certifíquese. Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de Enero del año dos quince. Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones. Art La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número y cantidad de folios, dicha razón deberá estar firmada y sellada por el Secretario ó el miembro de la Junta Directiva que corresponda. Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el mismo Secretario o miembro directivo. LICDA. ZOILA MILAGRO NAVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. SRA. FLOR DE MARÍA FLAMENCO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F040122)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACEPTACIÓN DE HERENCIA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día quince de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que defirió el causante señor JUAN SERRANO GUARDADO, dejada a su defunción ocurrida el día treinta y uno de mayo de dos mil doce, en esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta misma ciudad, de parte de las señoras YOLANDA ELIZABETH SERRANO DE CAMPOS, VERONICA ADALUZ SERRANO CAÑAS, y MARIA DE LOS ANGELES SERRANO CAÑAS, en calidad de hijas sobrevivientes, y la señora MARIA INES CAÑAS DE SERRANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del de Cujus. SECCION CARTELES OFICIALES ACEPTACION DE HERENCIA LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintidós de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante JORGE ATILIO HERNANDEZ, que falleció el día uno de octubre del año dos mil uno, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio, Santiago Nonualco, por parte de DINNORA HERNANDEZ MARTINEZ, en concepto de hija del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DE PRIMERA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de diciembre del año dos mil catorce. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas once minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce.- LICDA.- GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. TÍTULOS SUPLETORIOS Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. THELMA ESPERANZA CASTANEDA VENTURA o THELMA

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, en el carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; solicitando Diligencias de TITULO SUPLETORIO a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación; sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cuarenta y un grados treinta y un minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta metros; Tramo Dos, Norte cuarenta grados veintidós minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y dos metros; Cantón San Jerónimo, Caserío La Vega, del Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (1, M 2 ) equivalentes a UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, (1, V 2 ) se describen sus medidas y linderos así: AMARRE: El vértice Sur Oriente tiene las siguientes coordenadas: NORTE: Trescientos cuatro mil novecientos sesenta y dos punto cincuenta y ocho.- ESTE: Quinientos sesenta y un mil seis punto cero dos.- ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cuarenta y cinco grados cero tres minutos y seis metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y diecisiete segundos Este con una distancia de once punto veinticuatro metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diez punto cero cinco cerco de púas.- Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno metros; Tramo Tres, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos cero siete segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y cuatro metros; Tramo Cuatro, Sur cuarenta y tres grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segundo Este con una distancia de nueve punto sesenta y siete metros; colindando con MARIO GONZÁLEZ GÓMEZ, con cerco de púas.- SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y un grados treinta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y ocho grados cero tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y un grados cero un minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo Cuatro; Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; colindando con PEDRO GONZALEZ, con Tramo Tres, Norte cuarenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y seis metros, colindando con ANTONIO GÓMEZ, con servidumbre de transito de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cuarenta y tres grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto cero un metros; Tramo Dos, Norte cuarenta y cinco grados cero nueve minutos cero ocho segundos este con una distancia de cinco punto sesenta seis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de once punto ochenta y un metros, colindando con ANDREA GUERRERO, con de El Salvador en el Ramo de Educación, mediante DONACIÓN pura simple e Irrevocable otorgada por el señor EVER ORLANDO RAMOS ORELLANA, actuando en su calidad de Síndico y Representante Legal de la Alcaldía Municipal de San Gerardo, Departamento de San Miguel, ante los oficios de la Notario, Claudia Lorena Rivas Zamora; y lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día treinta de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. calle de por medio.- PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está Of. 3 v. alt. No. 98-2

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA URQUILLA, JOSE WILBER MONGE URQUILLA y MIGUEL AN- GEL MONGE URQUILLA, y a los menores EVELYN GUADALUPE MONGE URQUILLA y RONALD JOSE MONGE URQUILLA, ambos LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA por medio de su representante legal señora ROSA AMELIA URQUILLA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN DE MONGE, los siete últimos en su calidad de hijos del causante. MIGUEL. Confiérase a los herederos declarados señores ROSA ELIZABETH MONGE DE CAMPOS, MARIA MARTA MONGE DE MORENO, AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos JESUS ANTONIO MONGE URQUILLA, JOSE WILBER MONGE del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA URQUILLA y MIGUEL ANGEL MONGE URQUILLA, en el concepto DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión, su defunción dejó la causante señora ROSA LIDIA ROSALES GUZMAN, debiendo ejercerla por los menores EVELYN GUADALUPE MONGE quien fue de cuarenta años de edad, fallecida el nueve de agosto de dos URQUILLA y RONALD JOSE MONGE URQUILLA, su representante mil seis, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio; a la joven legal señora ROSA AMELIA URQUILLA DE MONGE. ENEYDA MARISELA ROSALES GUZMAN, como hija sobreviviente Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley. de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MIGUEL ANGEL ROSALES y CARMEN GUZMAN DE Lo que avisa al público en general para los efectos de ley. ROSALES, padres de la causante. Asimismo, en la calidad aludida se Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San confirió a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos de la sucesión. del día diez de abril dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA CORDON Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas treinta ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día nueve de abril de dos mil catorce, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia abintestato dejada por el causante señor JOSE ANTONIO MONGE, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, originario y del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio y residencia en Calle El Comercio, Frente a la Unidad de Salud de Guazapa, Departamento de San Salvador, hijo de MARIA PETRONILA MONGE, a su defunción ocurrida a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece; a la señora ROSA AMELIA URQUILLA DE MONGE, en su calidad de cónyuge del causante; a los señores ROSA ELIZABETH MONGE DE CAMPOS, MARIA MARTA MONGE DE MORENO, JESUS ANTONIO MONGE ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL 1 v. No. C Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C JUAN DE LA PAZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en Novena Calle Poniente número ciento treinta y seis, de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, se ha declarado a la señora EVANGELINA CRUZ RAMIREZ ANDRADE, de cuarenta años, empleada, actualmente del domicilio de la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad estadounidense y salvadoreña, con Pasaporte Estadounidense número cuatro nueve siete siete cero tres seis cero cuatro, expedido el cinco de septiembre de dos mil doce, con fecha de vencimiento cuatro de septiembre de dos mil veintidós, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete-ciento setenta mil ochocientos setenta y cuatrociento uno-cero, representada por la Licenciada Joece Lissette López Rodríguez, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la causante, señora ANGELINA DE LA CRUZ GALICIA CHICAS conocida por ANGELINA DE LA CRUZ GALICIA, quien fue de ochenta y siete años, domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreño, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, y del domicilio de Soyapango,

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de departamento de San Salvador, siendo hija de Francisca Galicia y Miguel Ángel Chicas; quien falleció a las diecisiete horas y diez minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con asistencia médica, en Colonia Florencia, Pasaje Jazmín, casa número cuarenta y cinco, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio; en su calidad de nieta paterna sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor CARLOS JOSE ALBERTO GALICIA RAMIREZ conocido por CARLOS RAMIREZ GALICIA, en su calidad de hilo de la causante señora ANGELINA DE LA CRUZ GALICIA CHICAS conocida por ANGELINA DE LA CRUZ GALICIA; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil quince. LIC. JUAN DE LA PAZ CHAVEZ, NOTARIO. en el Hospital Nacional Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la población de Nombre de Jesús, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas municipio de este Departamento, su último domicilio; a la señora MARIA del día veintinueve de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado ELVA AYALA DE HENRIQUEZ, conocida por ELVA AYALA DE a: GUILERMINA QUINTANILLA DE ORTIZ y JOSE ALFONSO HENRIQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. ORTIZ QUINTANILLA, herederos DEFINITIVOS CON BENEFICIO Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de enero del dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas con cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores MARIA REINA PACHECO DE MARTINEZ, CARMEN PACHECO DE PEÑA, PABLO ISAC PACHECO PERAZA, DELMY ARACELY PACHECO DE INTERIANO, DAMARIS PACHECO DE CALDERON, ANA ADALI PACHECO DE MARTINEZ, GENARO ANTONIO PACHECO PERAZA, IRMA ANDREA PACHECO DE LEMUS y SALVADOR ALFONSO PERAZA en calidad de HIJOS y el último como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora JESUS PERAZA DE PACHECO como CONYUGE SOBRE- VIVIENTE del causante PILAR PACHECO AGUILAR conocido por PILAR PACHECO quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día catorce de octubre del dos mil doce, siendo la Población de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con 1 v. No. C cinco minutos del día trece de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de Enero del presente año, se ha declarado definitivamente Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante con oficina Notarial situada en Calle Sisimiles, edificio Metrogalerías, MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario, de este domicilio, FRANCISCO HENRIQUEZ ALVARENGA, quien falleció a las cero tercer nivel número dieciséis, San Salvador. horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil trece, DE INVENTARIO de la herencia intestada de los bienes que dejara el causante señor JOSE ALFONSO ORTIZ BERMUDEZ, a su defunción ocurrida sin dejar sucesión testamentaria en San Salvador, a la primera hora y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil catorce a la edad de setenta y dos años de edad, empleado, Casado, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, en la calidad anteriormente relacionada, de nacionalidad salvadoreña. Confiriéndole a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos legales.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Librado en San Salvador, el día veintinueve de noviembre de dos declarado a la señora MARIA TERESA MIRANDA DE GEAN, en su mil catorce. concepto de cónyuge sobreviviente del De Cujus, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Salvador, siendo su último domicilio, el día veinticuatro de Junio de dos NOTARIO. mil catorce, dejó el señor JOSE NAPOLEON GEAN ORTIZ, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. F Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. LIC. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, NOTARIO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil catorce.- Constando 1 v. No. F en el Diario Oficial agregado a folios 33, publicación página 100. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones del solicitante, se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que AVISO RODOLFO GARCIA MIRA, Notario, del domicilio de San al fallecer a las trece horas y quince minutos del día trece de marzo del Salvador, departamento de San Salvador, con oficinas establecidas en año dos mil trece, en la ciudad de Miami, Condado de Miami Dade, Noventa y Una Avenida Norte, Número doscientos quince, Colonia Florida, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el Escalón, San Salvador. Caserío El Talquezal, del Cantón El Guayabo, jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Agustina Velásquez Arias, Agustina Velásquez Viuda HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída de Ramos o Agustina Velásquez de Ramos, de parte del señor Teófilo a las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, se Ramos Velásquez o Teófilo Ramos, en concepto de hijo sobreviviente han declarado Herederas Definitivas a las señoras PATRICIA EUGENIA del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 PLEITEZ MORALES, GRACIA VIOLETA PLEITEZ MORALES, C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada RIA PATRICIA REINHARDT PLEITEZ, y RAQUEL PATRICIA VICTORIA PATRICIA REINHARDT también conocida por VICTOsucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia REINHARDT PLEITEZ, en la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Brooklyn, Estado de New York, Estados yacente. Dese el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Unidos de América, su último domicilio, el día cinco de diciembre Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes diciembre de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F del año dos mil trece, dejó la causante, señora GLORIA EUGENIA MORALES ESTUPINIAN, confiriéndoseles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión. Lo que avisa al público, para los efectos de Ley y el cual deberá ser publicado por una vez en un diario de circulación nacional y una vez en el Diario Oficial, tal como lo establece el Artículo Diecinueve numeral cuarto de la Ley del Ejercido Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Local número uno -"A" primer nivel, contiguo a Centro Integrado de Justicia Penal "Dr. Isidro Menéndez", de esta ciudad. Librado en las oficinas del Notario Rodolfo García Mira, a las doce horas del día doce de enero del año dos mil quince. RODOLFO GARCIA MIRA, ABOGADO Y NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de enero del presente año, se ha 1 v. No. F040148

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de noviembre del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital de San Miguel, siendo la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, el lugar su último domicilio, dejara el causante Freddy Winn Martínez Gutiérrez, a favor de la señora Zoila Esperanza Cruz viuda de Martínez, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F en calidad de Herederos Testamentarios con Beneficio de Inventario y Legatarios de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora ADELA HENRIQUEZ conocida por ADELA HENRIQUEZ GAITAN, LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS quien fue de setenta y ocho años de edad, Pensionada, soltera, originaria EFECTOS DE LEY. y del último domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas del día diez de diciembre del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cero horas y treinta minutos del día uno de abril del año dos mil catorce, siendo su último domicilio el Caserío Uvitas, Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante José Luis Bonilla, a favor de la señora María Ercilia Reyes de Bonilla o María Ercilia Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se les confirió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; por resolución de las catorce horas con diez minutos del día trece de enero del año dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, a los señores OMAR ALCIDES HENRIQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco tres siete siete ocho dos uno - dos; Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- cien mil cuatrocientos setenta- ciento dieciséiscuatro; DELMY ESPERANZA HENRIQUEZ DE HERRERA, de cincuenta y dos años de edad, cajero, del domicilio de Phoenix, Estado de Arizona de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco tres tres uno tres cinco dos -cinco; número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-cero cuarenta mil cuatrocientos sesenta y dos-ciento tres-uno; y ELSIE MARISOL CHAVEZ, de cuarenta y tres años de edad, doméstica, de esta domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres cinco tres cuatro cuatro cuatro - dos; Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho-cero setenta mil seiscientos setenta y uno-ciento cuatro-cinco; cero cero ochocientos trece mil doscientos dieciocho-seis, falleció en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social "ISSS", a las diecinueve horas y treinta y un minutos del día veintiocho de junio de dos mil catorce, con asistencia médica a causa de Muerte Súbita. Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas con quince minutos del día trece de enero de dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F v. No. F040226

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día trece de enero del corriente año, han sido declaradas herederas abintestatos con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor CARLOS ALEJANDRO VALLECAMPO RAUDA, fallecido el día veintidós de Diciembre del dos mil trece, en Sonzacate, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CONNY VANESSA VALLECAMPO SARCEÑO y CARLA YAMILLETH VALLECAMPO SARCEÑO, en concepto de hijas sobrevivientes del mencionado causante. Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ROEL GUANDIQUE CARBALLO conocido por ROEL GUANDIQUE; quien fue de cincuenta y un años de edad, fallecido el tres de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio; a los señores ERICA ROSIBEL CARBALLO Y JOSE MARBIN ORELLANA GUANDIQUE conocido tributariamente como JOSE MARVIN ORELLANA GUAN- DIQUE. Asimismo, en la calidad aludida se confirió a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F de Chilanga, residente en el Caserío Los Blancos, Cantón Lajitas, casa número cincuenta y cuatro de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número , y NIT Número , de la herencia que en forma Intestada dejó el causante TERESO BENITEZ, quien fue de 73 años de edad, Jornalero, Casado, Originario de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de RAMONA BENITEZ, y padre Ignorado; quien falleció a las 12 horas y 30 minutos del día 24 de Enero del 2014, en el Cantón Lajitas de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; la primera en concepto de esposa y la segunda como hija del referido causante.- Se ha conferido a las referidas aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de Santa Ana, con oficina profesional ubicada en Once Avenida Norte entre Segunda y Cuarta Calle Oriente, Local Diez "CH" Santa Ana, Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día veintiséis de enero dos mil catorce, se ha declarado a NANCY AVALOS PEÑATE, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el Señor JUAN ANTONIO AVALOS VILLALOBOS, en su calidad de heredera universal del referido causante, en sucesión testamentaria, ya mencionada; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, en Santa Ana, a las dieciséis horas del día veintiséis de enero de dos mil quince. LICENCIADO ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se han DECLARADO HEREDERAS DEFI- NITIVAS, y con beneficio de inventario a: PETRONA GOZALEZ DE BENITEZ, de 67 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; y DAISY GONZALEZ DE GONZALEZ, de cuarenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de esta Ciudad y San Salvador, con oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número tres, Barrio San Nicolás de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de Enero del año en curso, se ha declarado Heredera Definitiva ab-intestato con beneficio de inventario, de la

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de señora: GERTRUDIS GARCIA ZAMORA, quien falleció a las catorce horas treinta minutos, del día tres de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, a consecuencia de Cáncer del Páncreas, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Suchitoto, siendo ese su último domicilio, a la señora REINA DEL ROSARIO CARTAGENA DE CAMPOS, en su calidad de hija y única Sobreviviente de la causante; A quien se le confirió la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil quince.- POR BERNARDA ORTEGA O DINA GUARDADO, en su calidad de hermana del expresado causante señor CANDELARIO GUARDADO, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cincuenta minutos del día veinte de enero del año dos mil quince.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, NOTARIO. 1 v. No. F ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Final Quinta Calle Oriente, y Avenida Oidor Ramírez de Quiñónez, Número siete-cuatro C, Barrio El Ángel, de esta ciudad, al Público, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día veintiuno de enero del presente año se ha declarado al señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ NAVARRO, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida el día ocho de octubre del año dos mil trece, en su casa de habitación, ubicada en Barrio El Calvario, Calle Central, número veintidós, de la población de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, siendo ése su último domicilio, dejara el señor JUAN AL- BERTO HERNANDEZ, conocido por JUAN ALBERTO HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían en la referida sucesión a la señora MERCEDES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su concepto de heredera no testamentaria por ser cónyuge del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en Sonsonate, el día veintidós de enero de dos mil quin- ce.- LIC. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas diez minutos del día quince de enero de dos mil quince, se ha declarado heredera universal abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor GUADALUPE RODRÍGUEZ DUEÑAS conocido por GUADALUPE RODRÍGUEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, empleado, soltero, originario de San Matías, departamento de La Libertad, siendo Aguilares, departamento de San Salvador su último domicilio, fallecido el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; de parte de la señora EDITH GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta y un mil setenta-ciento veinticuatro-cero; en concepto de hija sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas quince minutos del día quince de enero de dos mil quince. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas cuarenta minutos del día veinte de enero del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO GUARDADO, quien falleció a las veintiuna horas del día seis de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora BERNARDA ORTEGA VIUDA DE LEVERON CONOCIDA AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día dieciséis de enero del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CATARINO MIGUEL ANGEL RIVERA MERCADO, fallecido el día dieciséis de febrero de dos mil once, en el cantón Hoyos, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochenta y cinco cincuenta y uno quince-dos; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-treinta cero cuatro veinticinco-ciento uno-cuatro, a la señora MARIA MAURA RIVERA VIUDA DE DURAN, con Documento Único de Identidad número cero cero cuarenta y siete cuarenta y dos cincuenta-siete; y Número de Identificación Tributaria

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 cero novecientos tres-doce cero dos sesenta-ciento dos-ocho, en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Benjamín Rivera Durán y José Ovidio Rivera Durán, como hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera la administración y la representación definitiva de la secesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, y de la ciudad de Santa Elena, ambas del Departamento de Usulután, con oficina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis B, de la ciudad de Usulután, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día quince de enero del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor: JUAN ANTONIO SEGOVIA MORALES conocido por JUAN ANTONIO MORALES y por JUAN ANTONIO MORALES SEGOVIA, quien falleció a las siete horas con quince minutos del día diecisiete de Agosto del año dos mil catorce, en el Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, Hipertensión Arterial Crónica, con asistencia médica, atendido por el Doctor Marvin Lenin Loza Serpas, siendo hijo de JOSE LUCIO SEGOVIA y ROSA MORALES, de parte de la señora SILVIA MARIBEL GAMEZ DE MORALES, conocida por SILVIA MARIBEL GAMEZ, en su concepto de ESPOSA sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina jurídica, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario José Roberto Rodríguez Rodríguez, en la ciudad de Usulután, el día dieciséis de enero del año dos mil quince.- JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, Notario, de este domicilio, con oficina Profesional ubicada en Colonia y Avenida Tres de Mayo, número ciento setenta y nueve "B-Uno", en esta ciudad, al público, para los efectos de ley HACE SABER: Que por Resolución pronunciada por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las quince horas del día veintisiete de enero del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada del causante ARCADIO DE JESUS VELIS MARTINEZ, conocido por ARCADIO DE JESUS VELIZ MARTINEZ, quien falleció a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, en el lote número diez, polígono cinco, Lotificación El Angel, Cantón Galera Quemada, Antigua Calle a Nejapa, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, a consecuencia de trauma cráneo encefálico severo politraumatizado en precipitación por caída en forma accidental; siendo el causante al momento de su fallecimiento de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, soltero, originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, último que tuvo, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores FABIAN MARTINEZ y ANGELINA VELIS, ambos ya fallecidos; habiendo fallecido el causante sin formular Testamento alguno, dejando como Único heredero en calidad hijo al señor RENE BALMORE VELIZ ROSA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad cero cuatro dos nueve cero siete nueve cinco-cinco y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete-trece cero seis noventa-ciento dos-ocho. Confiéresele al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Oficina del Notario JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil quince. JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, y de la ciudad de Jiquilisco, ambas del Departamento de Usulután, con oficina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis B, de esta ciudad de Usulután, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del diá cinco de Junio del dos mil catorce se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas y treinta minutos del día doce de Agosto del año dos mil trece, en el Cantón El Palmital, de la ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután, con asistencia médica, que la causa del fallecimiento no fue determinada, dejó la señora: MARIA EMIGDIA CHICAS GONZALEZ, de parte de la señora MARIA SANTOS CHICAS, conocida por SANTOS CHICAS, en su concepto de MADRE sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario José Roberto Rodríguez Rodríguez, en la ciudad de Usulután, el día catorce de Enero del año dos mil quin- ce.- JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F040134

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Atiquizaya, con Oficina Jurídica ubicada en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, número dos guión uno, en la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.-enmendados-resolución-interina-publicación- Vale. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia INTESTADA que a su defunción dejara el señor SIXTO AYALA LOPEZ, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, Ciudad de Santa Ana, en el Departamento de Santa Ana, el día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, de parte de la señorita YOSELIN TATIANA LOPEZ DUBON, en su calidad de SOBRINA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE, habiéndole conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la Oficina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO MOLINA LINARES.- En la Ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día catorce de Noviembre del año dos mil catorce. LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, EL INFRASCRITO NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Al público, que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas ante mis oficios, por doña RAQUEL OSORIO MARTINEZ, aceptando la herencia testamentaria dejada a su defunción por don PAULITO DUBON VASQUEZ, conocido por PABLO DUBON VASQUEZ, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil catorce, en la ciudad de Soyapango, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, se proveyó resolución de las diez horas del diecisiete de enero del presente año, por medio de la cual se le tuvo por aceptada en forma expresa y con beneficio de inventario de parte de dicha persona de la citada herencia en el concepto de heredera testamentaria, a quien se le confirió la administración y representación interina de esa sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; cítense a los que se creen con derecho a la misma, se presenten en el término de quince días, después de la última publicación de este edicto, en el Bufete del Doctor Rosendo Américo Pérez Posadas, situado en Alameda Juan Pablo Segundo, Condominio Residencial Nobles de América cuarta planta, número cuarenta, de esta ciudad. DR. ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, NOTARIO. 1 v. No. F MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente, Colonia La Rábida, Número doscientos tres, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveído a las diez horas del día veintinueve de enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Salvador, el día quince de abril de dos mil catorce, dejó el señor JORGE ADALBERTO BERMÚDEZ, conocido por JORGE ADALBERTO BERMÚDEZ MORALES, de parte de la señora PILAR JOVEL DE BERMÚDEZ, por derecho propio en su calidad de cónyuge y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos: IRIS GUADALUPE BERMÚDEZ DE PASCACIO, SANDRA MARLENE BERMÚDEZ JOVEL, conocida por SANDRA MARLENE BERMÚDEZ DE LÓPEZ, y JORGE ADALBERTO BERMÚDEZ JOVEL; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día treinta de enero de dos mil quince. LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Primera Calle Poniente, Número Mil Ciento Cincuenta y Tres, Edificio La Mirra, Local Número Cuatro, Primera Planta, Frente a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador. HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 su defunción, dejó la señora CATARINA RAMOS DE VASQUEZ, conocida por CATALINA RAMOS DE VASQUEZ, ocurrida en esta ciudad, a las once horas y veintidós minutos del día diez de septiembre del dos mil doce, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, de parte de los señores JUAN JOSE VASQUEZ RAMOS, ROSA MARGARI- TA VASQUEZ DE ACOSTA, IMELDA ESPERANZA VASQUEZ RAMOS, MERCEDES SILVIA VASQUEZ RAMOS, CATALINA VASQUEZ RAMOS, HILDA CONSUELO VASQUEZ RAMOS, HI- LARIA ANGELICA VASQUEZ RAMOS, FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ RAMOS y SALOMON RODRIGO VASQUEZ RAMOS, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante de los derechos que le corresponden. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario Rosalba Guadalupe Rodríguez Sánchez. En la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince. LICDA. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Centro Urbano Amatepec, Pasaje Diecisiete, Casa Número Uno, Soyapango. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día treinta de noviembre de dos mil catorce, dejó el señor FRANCISCO SILIEZAR MORALES, de parte de MARÍA ELSA RAMÍREZ DE SILIEZAR hoy viuda DE SILIEZAR, DUGLAS ANIBAL SILIEZAR CALDERÓN y WALTER DE JESÚS SILIEZAR ABARCA, en su concepto de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión testada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina del Notario. En la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, veintiocho de enero de dos mil quince. GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ELIO DEL CID BARAHONA, Notario, con Oficina en la Alameda Juan Pablo Segundo Poniente, Condominio Metrocondominio, Edificio "A" número Ciento Once, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor MAR- DOQUEO BALIBRERA, promovidas ante mis Oficios Notariales y por resolución pronunciada a las diecisiete horas del día veintitrés de enero de dos mil quince, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor MARDOQUEO BALIBRERA, quien fue de setenta y dos años de edad, empleado, quien falleció el día nueve de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE ANTONIO BALIBRERA CHAVEZ, MARIA TERESA DE JESUS BALIBRERA CHAVEZ y FRANCISCO JAVIER BALIBRERA CHAVEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del expresado causante. Confiérese a los aceptantes la calidad de herederos interinos, asimismo la administración y representación de la sucesión referida con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince. LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Viena, local número Catorce-A, Primer Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintinueve de enero del corriente año, se tuvo por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Candelaria, departamento de Cuscatlán, a las

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de siete horas con treinta minutos del día dos de mayo de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ Viuda DE VÁSQUEZ, conocida por MARÍA SÁNCHEZ; de parte de los señores MARÍA BERTA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, MANUEL ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, CLARA LUZ VÁSQUEZ DE AGUILAR, NICOLÁS VÁSQUEZ SÁNCHEZ, y CONCEPCIÓN VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Calle El Progreso, Residencial Pilarica I, Avenida El Rosal # C-3, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con quince minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada del señor RAÚL ANTONIO MERINO AGUILAR, quien fue conocido por RAÚL ANTONIO MERINO, quien fue de setenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltero, empleado, originario de San Salvador, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio; quien falleció el día quince de diciembre del año dos mil diez, sin haber formalizado testamento. El causante fue hijo de la señora Francisca Edelmira Aguilar, quien fue conocida por Francisca Aguilar, por Francisca Aguilar Figueroa, por Francisca Aguilar de Merino y por Francisca Elvira Aguilar de Merino, y del señor Raúl Merino, quien fue conocido por Raúl Merino Zaragoza; ambos ya fallecidos; de parte del señor JOSE GUILLERMO MERINO AGUILAR, conocido por JOSE GUILLERMO MERINO, en concepto de hermano del mencionado causante, a quien se le ha conferido la administración legal de la sucesión en forma interina, con las facultades y restricciones legales. Lo que se avisa para los fines legales consiguientes. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince. SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JULIO CESAR SÁNCHEZ ESPAÑA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina situada en Colonia Sensunapán, segunda etapa, acceso 4, casa número 12, Sonsonate, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA PAULINA RIVAS viuda DE PÉREZ, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil diez, a la edad de noventa y seis años, siendo su último domicilio esta ciudad de Sonsonate, de parte de la señora SONIA ESPERANZA PÉREZ CAÑAS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios que le correspondían al señor JOSÉ LEONARDO PÉREZ RIVAS, conocido por JOSÉ LEONARDO HIJO PÉREZ RIVAS, en su concepto de hijo de la expresada causante; que, en consecuencia se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con la facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo relacionado, por este medio se cita a todos lo que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce. LIC. JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, número tres guión dos, Barrio El Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las once horas diez minutos del día quince del mes de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad y departamento de San Salvador, a la una hora veinte minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil catorce, dejó el señor VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ MEJÍA, conocido por MANUEL SÁNCHEZ MEJÍA y por VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ, de parte del señor ELMER WILFREDO FUENTES SÁNCHEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y como cesionario del derecho de la señora Sonia Beatriz Sánchez Fuentes, como hija del causante.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Diligencias de Aceptación de Herencia iniciadas y seguidas ante mis Oficios Notariales. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario GLADIS JEANNETTE POR- TILLO CAMPOS. En la ciudad de Sonsonate, a las catorce horas cinco minutos del día quince del mes de enero del año dos mil quince. LICDA. GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AMADEO PORTILLO CRUZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de los señores Douglas Adolfo Portillo y María Esperanza Cruz; fallecido el día veintisiete de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores MARIA ESPERANZA CRUZ MEDINA, conocida por MARIA ESPERANZA CRUZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Chi- para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, rilagua, departamento de San Miguel, en calidad de madre del causante; FRANCISCO ANTONIO PORTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, en calidad de hijo del causante; y DOUGLAS ADOLFO PORTILLO CRUZ, en calidad de padre del causante, por medio del Curador Especial, Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA. Confiérasele a los aceptantes el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTI- TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día trece de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MAXIMO DIAZ ARGUETA, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de San Antonio, Departamento de San Miguel; quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día once de junio del año dos mil catorce, en el Caserío La Fragua, Cantón San Diego, del Municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora MARIA ANGELA PORTILLO DE DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día veinte de enero del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor LUIS ALONSO ALVARADO, quien fue de setenta y ocho años de edad, sastre, salvadoreño, soltero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Martina Antonia Alvarado, conocida por Martina Alvarado; fallecido el día cinco de junio de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; de parte del señor WILLIAM OMAR ALVARADO ZELAYANDÍA, de cuarenta años de edad, mecánico automotriz, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: y Tarjeta de Identificación Tributaria número: , en calidad de hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ÁNGEL ALBERTO ARÉVALO CÁRCAMO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil tres-cero setenta y un mil ciento cincuenta y tres-ciento uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL MARROQUÍN, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cincosiete y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-ciento un mil cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro, fallecido el día once de Septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo el municipio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Juana Berta Ayala, Johana Maricela Marroquín Ayala y María del Carmen Marroquín Ayala, la primera como cónyuge sobreviviente y las restantes como hijas del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día veintiséis de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MOISÉS CASTRO, quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, casado, portador del Documento Único de Identidad cero dos millones doscientos nueve mil treinta y uno - cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos nueve -cero veintiún mil cuarenta y cuatro - ciento uno - cero, quien falleció a las cuatro horas cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil ocho, de parte de la señora MARÍA AMALIA CRUZ DE CASTRO, de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portador del Documento Único de Identidad número cero uno dos cinco tres cero cinco dos - cuatro, con Número de identificación Tributaria cero nueve cero nueve - cien mil seiscientos cuarenta - ciento uno - cuatro, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil trece.- Licda. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARINA DE LA LUZ MERINO DE NOVOA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FREDIS BERNARDO NOVOA, conocido por FREDY BERNARDO NOVOA y por FREDYS BERNARDO NOVOA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente y del domicilio accidental de la ciudad de Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento Unico de Identidad número cero tres siete siete dos dos ocho nueve-cinco y Número de Identificación Tributaria uno cero cero unocero ocho cero cuatro cuatro cero-uno cero uno-cero, habiendo fallecido en la ciudad de Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, el día veinticuatro de mayo del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día siete de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL DAVID HERRERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista, casado, siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia Santa María de esta ciudad, Pasaje Los Claveles, Polígono cuatro, número catorce, Departamento de Santa Ana, quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil trece, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador; de parte de la señora MERCEDES RAMIREZ DE HERRERA, representada procesalmente por la Licenciada JENNI CLARIBEL HERNANDEZ PERAZA; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Sandra Yanira Herrera de Orellana, María Yesenia Herrera de Figueroa y al señor Miguel David Herrera Ramírez, en calidad de hijos del causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, siete de enero del año dos mil quince.- Lic. THELMA IDALIA ESPE- RANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas del día treinta de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas y cinco minutos del día uno de junio del año dos mil once, en el Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Roberto Hernández, a favor de la señora Anastacia Melgares Hernández, en concepto de hermana sobreviviente, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 3 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil catorce.- Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 21. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a las dos horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce, en el Cantón Los Mojones, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Rómulo Villatoro Herrera o Rómulo Villatoro, de parte del señor José Filemón Villatoro o José Filemón Villatoro o José Filemón Villatoro Salmerón, en concepto de heredero testamentario, de conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara la causante Milagro Concepción Zelaya de Rodríguez, a favor del señor Noel de la Paz Rodríguez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cinco días del mes de enero del año dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley, DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día ocho de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil diez, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara el causante José Calazans Villatoro Zetino, José Calazan Villatoro o José Villatoro, a favor de la señora Dominga Madrid de Robles, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a las señoras Zoila Esperanza Madrid de Valladares y Marta Isabel Villatoro de Sorto, como hijas del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, en el Hospital de Especialidades de Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Lucía Contreras, de parte de los señores Ángel María Contreras, José Rafael Contreras, Lila del Carmen Contreras y María Reynalda Contreras, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.C. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintiuno de enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ELIAS LEMUS NA- VARRO, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día siete de octubre de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUCILA RODRIGUEZ DE LEMUS; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a las señoras MARIA LUISA LEMUS DE BARRERA, ANA YANCI LEMUS DE CARBALLO y ESTELA MARITZA LEMUS DE NAVARRO, como hijas sobrevivientes del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Urbanización Buenos Aires, Avenida Cuatro de Mayo, Número Doscientos Nueve, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, dejara el señor JOSE LUZ LEIVA, conocido por JOSE LUIS PALMA LEIVA, de parte de la señora MARTA ANA IRIS JOVEL, en su concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario en Abstracto legítima respectivamente, del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario, FRANCISCO ULLOA MONDRAGON. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil quince. Lic. FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez mil doscientos setenta y cinco ciento uno cinco; actuando en nombre Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para y representación del señor FÉLIX ANTONIO LEÓN MENJIVAR, quien efectos de ley, es de treinta y cinco años de edad, cocinero, del domicilio de Comalapa, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece de enero del Identidad número cero tres millones ochocientos setenta y cuatro mil corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de ciento diecisiete siete, con Número de Identificación Tributaria: cero inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Ofelia Cruz, conocida por Ofelia Cruz Vásquez, de parte del señor Pascual cuatrocientos cinco ciento setenta mil doscientos setenta y nueve ciento uno dos; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de González Guzmán, de sesenta años de edad, Jornalero, del domicilio naturaleza URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio de Gualococti, Departamento de Morazán, con Documento Único de Las Delicias, calle Colón, de esta jurisdicción, del cual su mandante es Identidad Número cero cero nueve nueve siete cuatro uno cuatro guión uno, y con Número de Identificación Tributaria mil trescientos ocho dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífica, guión ciento ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión ciento de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la uno guión uno; como Cesionario de los derechos hereditarios que le República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de correspondían a los señores Juan Santos Rodríguez Manzano, conocido diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial de por Juan Santos Rodríguez y Josué Obed Rodríguez Cruz, el primero CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo se describe así: AL NORTE, comenzando desde un punto donde forma de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de esquina a la orilla de la calle que conduce al Cantón El Morro mide cuarenta y dos años de edad, originario y del domicilio de Gualococti, veintiséis metros con cincuenta centímetros hasta llegar a otro punto Departamento de Morazán, hija de Abilio Vásquez y Modesta Cruz; donde forma esquina, colinda con propiedad de Juan Pablo Carbajal falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Joya Galdámez, cerco de alambre de púas y muro de block de por medio propio del colindante; AL ORIENTE, del punto anterior mide doce metros de Gualococti, Departamento de Morazán; siento esta misma población lugar de su último domicilio. con cuarenta centímetros hasta llegar a otro punto donde forma esquina, colinda con terreno de Cruz María Menjívar de León; AL SUR, del punto Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con anterior mide veintisiete metros con cincuenta centímetros, hasta llegar las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. a otro punto donde forma esquina, colinda con propiedad de Cruz María Menjívar de León; y AL PONIENTE, del punto anterior mide diecinueve Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el metros con sesenta centímetros hasta llegar al punto donde se comenzó siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. y Carlos Gutiérrez, siempre calle pública de por medio. En este la presente demarcación, colinda con propiedad de Luis Alonso León terreno descrito existe construida una vivienda de sistema mixto. El referido Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la anterior poseedora señora quince de enero de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN Cruz María Menjívar de León, quien reside en esta jurisdicción, por lo URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de julio de dos mil trece, ante los oficios notariales de WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA. Dicho inmueble lo valúa 3 v. alt. No. F en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.- TITULO DE PROPIEDAD Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero sesenta y nueve mil quinientos noventa dos, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco doscientos setenta y un ALCALDIA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, veintiocho de enero de dos mil quince. MOISÉS ANTONIO MARÍN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero sesenta y nueve mil quinientos noventa dos, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco doscientos setenta y un mil doscientos setenta y cinco ciento uno cinco; actuando en nombre y representación del señor NICOLÁS DE JESÚS LEÓN GUERRA, quien es de cuarenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y nueve cinco, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco doscientos mil ciento sesenta y siete ciento uno nueve; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio Las Delicias, calle al Tanque, de esta jurisdicción, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífica, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesor suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: de edad, sastre, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de LINDERO NORTE, comenzando desde el mojón uno mide veintisiete punto setenta y seis metros hasta llegar al mojón dos, colinda con propiedad de Gerardo Guerra Menjívar, pared de ladrillo de por medio propia del colindante; LINDERO ORIENTE, se miden tres tramos así: del mojón diez - trescientos un mil doscientos sesenta y siete - ciento uno - cinco, dos mide dos punto cuarenta y tres metros hasta llegar al mojón tres, el segundo tramo del mojón tres mide nueve punto veinticuatro metros hasta llegar al mojón cuatro, y el tercer tramo del mojón cuatro mide diez metros hasta llegar al mojón uno, donde se inició la presente demarcación, colinda con el resto del inmueble general de donde se segregó propiedad del señor Pablo León León. Se hace constar que el inmueble descrito goza de servidumbre de tránsito por el rumbo poniente de tres Gregoria Barillas de Alegría y José Lucio Barillas López; LINDERO punto veintidós metros de ancho por veinte metros de largo, que sirve de acceso a la calle pública. En este terreno descrito existe construida una vivienda de sistema mixto. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo al anterior poseedor señor Pablo León León, quien reside en esta jurisdicción, por lo que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad y Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales de HÉCTOR HUGO HENRIQUEZ MEJÍA. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.- Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, veintiocho de enero de dos mil quince. MOISÉS ANTONIO MARIN SANTAMARÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el interesado señor JERONIMO ANTONIO LOPEZ, quien es de treinta y siete años de edad, Empleado, del Domicilio de San Pablo Tacachico, del departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno dos cero siete cuatro ocho uno - uno, y con su número de Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero quinientos diecisiete - ciento setenta mil seiscientos setenta y siete - ciento uno - cinco; actuando en su carácter de Apoderado Especial del señor JOSE CARLOS GARCÍA GARCÍA, quien es de cuarenta y siete años La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cinco millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos -nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero setecientos solicitando en tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca, Sin Número, municipio de San Pablo punto noventa metros hasta llegar al mojón cinco, colinda con propiedad Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según Certificación de de Oswaldo León Galdámez, Moisés Galdámez Ardón y Eduardo León la Denominación Catastral Oficina de Mantenimiento Catastral de La Guerra calle al tanque de por medio; LINDERO SUR, del mojón cinco Libertad, es de un área de CIENTO CINCO PUNTO NOVENTA Y mide quince metros hasta llegar al mojón seis, colinda con el resto del UNO METROS CUADRADOS equivalente a CIENTO CINCUENTA inmueble general de donde se segregó, propiedad del señor Pablo León Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, León; LINDERO PONIENTE, del mojón seis mide cinco punto setenta con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: distancia de trece punto cuarenta y dos metros, colindando con propiedad de la señora Francisca Mejía; LINDERO ORIENTE: distancia de siete punto noventa y nueve metros, colindando con propiedad de los señores María SUR: distancia de trece punto treinta metros, colindando con propiedad del señor Remberto Hernández; y LINDERO PONIENTE: distancia de siete punto ochenta y siete metros, colindando con propiedades respectivamente de los señores Edgardo Leonires Interiano Mancía y Ronald Antonio Delgado, con calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas y mi poderdante lo adquirió por parte de la señora Milagro Javier de Rivas, quien es de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciocho - siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero setecientos diez - ciento

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 cincuenta y un mil ochenta - ciento uno - dos; quien está viva, mediante segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto diecisiete metros; Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, Número: TREINTA Y colindando con José Mario Bolaños Sigüenza, SERVIDUMBRE DE SEIS del Libro PRIMERO DE PROTOCOLO autorizado en la ciudad POR MEDIO con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a las nueve horas del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes del día dieciocho de octubre del año dos mil catorce, bajo los oficios rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados treinta y tres notariales del Licenciado Noé Salvador Rivas Villanueva; y ha poseído minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto el inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde que lo ochenta metros; colindando con María Elba Escobar, con muro propio compró, posesión que unida a la de su anterior propietaria es superior a de esta propiedad que se describe. Así se llega al vértice Nor Poniente, diez años. Dicho inmueble carece de antecedente registral inscrito en el que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. No está en proindivisión tal y como consta en la referida Certificación Catastral. El solicitante a con otras personas, no es dominante y carece de todo gravamen. Dicho través de su representado valora el inmueble en la cantidad de OCHO inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor José Mario Bolaños MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Sigüenza, compra que hizo mediante instrumento que no es registrable por carecer de antecedente escrito. La posesión ha consistido y ha sido Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. de forma quieta, pacífica, ininterrumpida. Dicho inmueble carece de Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se hace saber al público Libertad, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.- para los efectos de Ley. ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- MAN- Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento FREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MU- 3 v. alt. No. F NICIPAL.- ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, TITULO SUPLETORIO HACE SABER AL PUBLICO: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Marcelino Díaz Argueta, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, mayor de edad, de este domicilio, y de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro dos ocho cero nueve siete- nueve, y con Número de Identificación Tributaria doce treceveintiocho cero dos cincuenta y uno- ciento uno- ocho; de UN inmueble de naturaleza URBANO, situado en Suburbios, calle La Ronda Sur, Barrio El Centro, Oratorio de Concepción, de una extensión superficial de CERO HECTAREAS CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO UN METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas seiscientos un punto cero ocho varas cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados cuarenta minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintidós punto cincuenta y siete metros; colindando con María Graciela Hernández de Antonio, Carmen Estebana Castillo y María Lidia Hurtado Escobar, calle de por medio, y con muro propio de esta propiedad que se describe. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de veintiséis punto cero nueve metros; colindando con José Mario Bolaños Sigüenza, cerco de púas propio de esta propiedad que se desmembra. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados treinta y siete minutos cuarenta y ocho SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA, Notario, del domicilio de El Rosario, Departamento de Morazán, con despacho profesional ubicado en Urbanización Palmeras, Polígono tres, casa diecisiete, San Miguel, San Miguel. HACE SABER: Que la señora MARCOS ROMERO, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro, Departamento de Morazán, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, el Caserío Palacios, Cantón Piedra Parada, San Isidro, Departamento de Morazán, de una extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUA- DRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: nueve tramos: Tramo uno: SEIS PUNTO OCHENTA METROS; Tramo dos: QUINCE PUNTO OCHENTA METROS, Tramo tres: DIECIOCHO PUNTO VEINTE METROS, Tramo cuatro: SIETE PUNTO SESENTA METROS, Tramo cinco: CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA METROS, Tramo seis; QUINCE PUNTO OCHENTA METROS, Tramo siete: SEIS PUNTO SESENTA METROS, Tramo ocho: DOCE PUNTO SETENTA METROS, Tramo nueve: QUINCE PUNTO SETENTA METROS; linda con Petronila Ventura y Francisco Martínez.- Al Norte: cuatro tramos: Tramo uno: CUATRO PUNTO SETENTA METROS, Tramo dos: DIECISIETE METROS, Tramo tres: TRES PUNTO VEINTE METROS, Tramo cuatro: NUEVE PUNTO CUARENTA METROS;

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Linda con terreno del vendedor, señor Higinio Reyes Guevara, Al siete punto ochenta y ocho metros colinda con terreno de Emilia Soriano; Poniente: OCHENTA Y CINCO METROS en línea semicurva colinda y AL PONIENTE, mide ciento cuarenta y ocho punto cincuenta y ocho con Ignacia Escobar.- Al Sur: seis tramos, Tramo uno: DIEZ PUNTO metros, hasta llegar al punto donde se inició la presente demarcación, SETENTA METROS, Tramo dos: VEINTISEIS PUNTO CUARENTA colinda con terreno de Graciela Soriano Deras de Suriano, Zanjón por METROS, Tramo tres: CATORCE PUNTO OCHENTA METROS, medio. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS Tramo cuatro: TRECE PUNTO CUARENTA METROS, Tramo cinco: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS, Tramo seis: DIEZ hizo a la señora Teodolinda Consepcion Soriano de Melara. PUNTO TREINTA METROS, Linda con terreno de Ignacia Escobar y Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Leonardo Martínez.- Los colindantes son del domicilio de San Isidro, Departamento de Morazán.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, Ley. ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a En el Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, a terceras personas; que desde su adquisición el día catorce de junio del los treinta días del mes de enero de dos mil quince. año dos mil trece, sumados a los quince años anteriores de posesión y por compra efectuada al señor HIGINIO REYES GUEVARA, quien es HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA, de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de NOTARIO. San Isidro, Departamento de Morazán; la compareciente ha poseído el 1 v. No. F referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida por más de QUINCE AÑOS; pero carece de Título de dominio inscrito.- Valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS, Notario, del domicilio de La San Miguel, a los veintitrés días del mes del enero del año dos mil Palma, departamento de Chalatenango, con oficina situada en Veinticinco quince.- Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano, Local doscientos catorce, San Salvador. Para los efectos de ley, SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA, HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el Señor MAR- COS LOPEZ REYES, de treinta y siete años de edad, Agricultor, del NOTARIO. domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango. Solicitando 1 v. No. C TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIEN- HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA, Notario del domicilio de TE, colinda con terreno de Juan Erazo; AL NORTE, con propiedad de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, con oficina situada Gerardo García; AL PONIENTE: colinda con terreno de Pedro Alberto en Barrio Las Flores, Calle Principal, Comalapa, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la señora ROSA ALICIA SORIANO DE MELARA, por medio de su apoderado legal Lic. RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío La Cumbre, Cantón "LOS ACHIOTES", jurisdicción de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, mide cincuenta y nueve punto noventa y cinco metros, colinda con terreno de Teodolinda Consepción Soriano de Melara; AL ORIENTE, mide ciento ochenta y cinco punto noventa, colinda con terreno Teodolinda Consepción Soriano de Melara y de Mauricio Guillén Soriano, calle de por medio; AL SUR, mide ochenta y Calderón; AL SUR: colinda con terrenos de Juan Erazo. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil, tiene servidumbre de tránsito por el rumbo sur, no es dominante, no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes y construcciones. El referido inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el inmueble lo adquirió por compra que le hizo a Estervina Vargas de Reyes, el día veintiséis de agosto del dos mil catorce. Librado en la oficina del suscrito notario, San Salvador, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince. JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS, NOTARIO. 1 v. No. F040172

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 EL SUSCRITO NOTARIO JOSÉ DAVID TORRES SANDOVAL, mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, con Oficina ubicada en Octava Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, local 10-A, Santa Ana, con teléfono número HACE SABER: Que ante mis oficios notariales la señora María Olga Serrano de Cavaliere, quien es de cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Sociología, del domicilio de San Salvador, persona a quien conozco e identifico en legal forma por medio del Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veintisiete mil novecientos ochenta y dos-cero; y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiséis- doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y sieteciento uno-nueve; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETO- RIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, de un área superficial de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco punto noventa metros cuadrados, equivalentes a treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco punto noventa y cuatro varas cuadradas, ubicado en Cantón Teosinte, caserío Teosinte, sin número, en el lugar conocido como El Contamal, de la jurisdicción de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango; y tiene las siguientes medidas y linderos; AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente y mojón número uno, está formado por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: norte ochenta grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos: Norte cincuenta y cinco grados ocho minutos diecinueve segundos Este y distancia de diez punto cero dos metros; Tramo tres: Sur setenta y ocho grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de veinte punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro: Norte setenta y un grados trece minutos treinta y dos segundos Este y distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco: Norte ochenta y dos grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Este y distancia de diez punto veinticuatro metros; Tramo seis: Norte setenta y cinco grados treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos Este y distancia de catorce punto cincuenta y nueve metros; Tramos siete: Norte cincuenta y ocho grados dieciséis minutos veinte segundos Este y distancia de once punto cincuenta metros; Tramo ocho: Norte ochenta y un grados diecisiete minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de treinta y uno punto sesenta y ocho metros. Tramo nueve: Norte sesenta grados diecinueve minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de diecisiete punto noventa metros; Tramo diez: Norte setenta y dos grados un minuto trece segundos Este y distancia de dieciséis punto treinta y seis metros; Tramo once: Norte setenta y ocho grados diecinueve minutos seis segundos Este y distancia de diez punto diecinueve metros; Tramo doce: Sur sesenta grados veintinueve minutos tres segundos Este y distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo trece: Sur setenta y siete grados veintinueve minutos tres segundos Este y distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo catorce: Sur setenta y nueve grados veintisiete minutos cero segundos Este y distancia de veintidós punto cero nueve metros; Tramo quince: Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos trece segundos Este y distancia de sesenta y cuatro punto ochenta y un metros; Tramo dieciséis: Sur setenta y cuatro grados treinta y siete minutos cuarenta y dos segundos Este y distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo diecisiete: Norte cincuenta y seis grados treinta y un minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de diecisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo dieciocho: Norte setenta grados cuarenta minutos veintiséis segundos Este y distancia de veintisiete punto diecinueve metros, Tramo diecinueve: Norte sesenta y cuatro grados catorce minutos cincuenta segundos Este y distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros; y Tramo veinte: Norte sesenta y cinco grados cuatro minutos cuarenta y dos segundos Este y distancia de cuarenta y dos punto sesena y tres metros, colindando con terrenos de Humberto Palma Calles, Antonio Tobar y Ernestina Urbina Ortega, con cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente y mojón número veintiuno está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Sur seis grados diecisiete minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de diecisiete punto noventa y seis metros; Tramo dos: Sur dieciocho grados cincuenta y siete minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco metros; tramos tres: Sur veintiséis grados cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros; y Tramo cuatro: Sur cuarenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de veintidós punto cero seis metros, colindando con terreno de Israel Antonio Perdomo Avelar con cerco de alambre de por medio. AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente y mojón número veinticinco, está formado por Quince tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Norte cincuenta y nueve grados veintiocho minutos doce segundos Oeste y distancia de diecinueve metros; Tramo dos: Sur setenta y siete grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto veintisiete metros; Tramo tres: Sur sesenta y cinco grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de cuarenta y ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro; Sur treinta y seis grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de treinta y ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco: Norte cuarenta y tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis: Norte seis grados diez minutos diez segundos Oeste y distancia de once punto ochenta y nueve metros; Tramo siete: Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho: Norte ochenta y dos grados treinta y un minutos doce segundos Oeste y distancia de treinta y seis punto veinticuatro metros; Tramo nueve: Sur setenta y seis grados cero minutos siete segundos Oeste y distancia de diez punto setenta y siete metros; Tramo diez: Sur setenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de cuarenta y uno punto cincuenta y tres metros; Tramo once: Sur ochenta y nueve grados dieciocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de cuarenta y tres metros punto setenta y tres metros; Tramo doce: Norte ochenta y dos grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo trece: Sur ochenta y cinco grados veintitrés minutos treinta y cinco segundos Oeste y distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo catorce: Norte ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos treinta y nueve segundos Oeste y distancia de dos punto noventa y siete metros; y Tramo quince: Sur ochenta grados cincuenta minutos cuatro segundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta y ocho metros; colindando con terrenos de Israel Antonio Perdomo, Ronald Erick Sabrían Guardado y Reyna Victoria Villeda, con cerco de alambre de por medio. Y AL PONIENTE: partiendo de vértice Sur Poniente y mojón número cuarenta está formado por once tramos con los siguien-

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de tes rumbos y distancias; Tramo uno. Norte veintitrés grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo dos: Norte treinta y ocho grados veintinueve minutos veinticinco segundos Oeste y distancia de uno punto setenta metros; Tramos tres: Norte setenta grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de nueve punto treinta metros; Tramo cuatro: Norte treinta grados doce minutos treinta y un segundos Oeste y distancia de seis punto cero un metros; Tramo cinco: Norte dieciocho grados veinte minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo seis: Norte cuarenta y seis grados veintisiete minutos un segundo Oeste y una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo siete: Norte veinticuatro grados dos minutos veintinueve segundos Oeste y distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo ocho: Norte dieciséis grados cinco minutos once segundos Oeste y distancia de dieciocho punto noventa y seis metros; Tramo nueve: Norte veintidós grados once minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de ocho punto cero siete metros; Tramo diez: Norte dos grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos Oeste y distancia de cuatro punto veintidós metros; y Tramo once: Norte veinte grados veintiún minutos un segundo Este y distancia de siete punto cero dos metros; colindando con terreno de Carlos Osmín Perdomo Avelar, con camino vecinal de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde inició esta descripción. II) El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. III) Que adquirió el referido inmueble por Compraventa verbal otorgada a su favor hace veinte años, por el señor Fidel Guardado, quien a su vez lo adquirió por venta verbal del señor Cruz Avelar, aproximadamente en el año mil novecientos noventa y uno, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por la señora María Olga Serrano de Cavaliere y los anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de cuarenta años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera dueña, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadera dueña, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de la compareciente el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA.- Lo que avisa al público para los efectos de ley.- MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, Notario, de este domicilio con oficina Jurídica situada en Barrio El Centro, calle Cirilo Bonilla Umanzor media cuadra al Norte de la Alcaldía Municipal, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos de ley al público, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor, DAVID BENITEZ de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño de este domicilio, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco nueve cuatro cero seis cinco nueve y con Número de Identificación Tributaria catorce cero uno veintinueve doce cuarenta y cinco ciento uno dos; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está ubicado en Caserío El Alto del Cantón Huertas Viejas, Municipio de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima Departamento de La Unión, con una extensión superficial de DIECISIETE MIL SETECIEN- TOS CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS. A continuación se describen las medidas y linderos correspondientes. LINDERO NORTE: Mide doscientos sesenta y siete punto noventa y un metros colindando con terrenos de CONCEPCION VILLATORO, DAVID BENITEZ y JESUS VILLATORO, con cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide cuarenta y seis punto cuarenta y nueve metros; colindando con terrenos de PASITA VILLATORO, en parte cerco de alambre y piedra y una quebradita de invierno de por medio y luego solamente sigue cerco de alambre y de piedra de por medio. LINDERO SUR: Mide trescientos sesenta y cuatro punto treinta metros colindando con terrenos de MARCELINA RIOS, SANTOS ELIO VENTURA, TIMOTEO CRUZ y VICTORIANO VILLATORO, con cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO PONIENTE: Mide ciento doce punto ochenta y seis metros colindando con terrenos de VICTORIANO VILLATORO, con cerco de alambre y piña de por medio.- El terreno anteriormente descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y el titulante lo adquirió por donación informal que le hizo su padre el señor Pedro Villatoro el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco y lo posee desde esa fecha hasta la actualidad en forma quieta, pacífica e ininterrumpida sin que persona alguna se lo impida y la posesión en el inmueble descrito sobrepasa los diez años continuos que establece la ley para efectos posesorios y valúa dicho terreno en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Lo que avisa al público para los efectos de ley. Anamorós, La Unión a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.- MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Santa Ana, el día quince de enero del año dos mil quince. JOSE DAVID TORRES SANDOVAL, NOTARIO. 1 v. No. F MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, Notario, de este domicilio con oficina Jurídica situada en Barrio El Centro en calle Cirilo Bonilla Umanzor media cuadra al Norte de la Alcaldía Municipal, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos de ley al público, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado JOSE NOEL GONZALEZ REYES, de veintidós años de edad, Estudiante de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor, RODAS LEONEL BONILLA ALVAREZ, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor del domicilio de Anamorós

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro cinco nueve nueve cero cero seis - dos y con Número de Identificación Tributaria catorce cero uno - veintisiete cero dos ochenta - ciento dos - nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica propiedad de su representado, el cual está ubicado en el Caserío El Salitre del Cantón Huertas Viejas del Municipio de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con una extensión superficial de CINCO MIL QUINIEN- TOS DIECISEIS PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS. A continuación se describen las medidas y linderos correspondientes. LINDERO NORTE: Mide cincuenta y siete punto setenta y cinco metros; colindando con terrenos de DAVID ALVAREZ, con cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide ochenta y siete punto catorce metros; colindando con terrenos de LUCIO UMANZOR, con cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO SUR: Mide ciento ocho metros colindando con terrenos de MAURICIO ALVARENGA, con lindero sin materializar solamente mojones de división de por medio. LINDERO PONIENTE: Mide cincuenta y uno punto noventa y cinco metros; colindando con terrenos de MARIA CORNELIA BONILLA, con cerco de alambre y piña de por medio. Cabe mencionar que dentro de este terreno está construida una casa de habitación y que el acceso al mismo está ubicado por la parte sur oriente del inmueble.- El terreno anteriormente descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y el titulante lo adquirió por Compraventa de posesión material realizada a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil catorce, a la señora Francisca Bonilla de Pérez ante los oficios notariales de la suscrita Notario, y lo posee desde esa fecha hasta la actualidad en EDGARDO MARTÍNEZ CAMPOS, Notario, del domicilio de forma quieta, pacífica e ininterrumpida sin que persona alguna se lo Tonacatepeque y del de San Salvador, con Oficina situada Edificio Smit impida y sumada su posesión a la posesión material ejercida por sus Sandoval, número 444, Local 9-B, Segundo Nivel, 19 calle Poniente, anteriores poseedores, la posesión del inmueble descrito sobrepasa los y Séptima Avenida Norte, Centro de Gobierno, departamento de San diez años continuos que establece la ley para efectos posesorios y valúa Salvador; al público para los efectos legales, dicho terreno en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora GLO- DE NORTE AMERICA.- RIA LUZ FLORES DE ERROA conocida por Gloria Flores de Erroa, Lo que avisa al público para los efectos de ley. de sesenta y cinco años de edad, de oficios Domésticos, del Domicilio Anamorós, La Unión a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.- MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, dieciocho trescientos mil setecientos cuarenta y nueve ciento uno NOTARIO. siete; solicitando TITULO SUPLETORIO, dueña y actual poseedora material de un inmueble, situado en el Barrio Las Mercedes, calle a Los 1 v. No. F Naranjos, Jurisdicción de Tonacatepeque; Departamento de San Salvador; GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público HACE SABER: Que se ha presentado la señora ANA MARINA CALLEJAS DE ARCHILA, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Unico Número cero tres tres cinco tres tres dos nueve-cuatro, con Identificación Tributaria cero seis uno ocho-cero tres cero tres cinco tres-cero cero uno-nueve; SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble rústico, situado en Cantón San José Segundo, municipio San Martín, de este departamento, de la extensión de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; que se describe así: NORTE: setenta punto sesenta y seis metros, linda con Nicolas Hernández López; ORIENTE: setenta y dos punto dieciséis metros; SUR: ochenta y seis punto treinta y un metros, ambos rumbos lindan con María Milagro López; PONIENTE: ciento treinta y cinco punto noventa y tres metros, linda con María Elizabeth López Sosa. Lo posee sin proindivisión y lo obtuvo por DONACION que le hizo su hermano Adán Callejas. No es predio dominante ni sirviente. Y se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley y si alguien con interés desea alegar igual o mejor derecho deberá hacerlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en mi Oficina Profesional, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos veinticinco mil novecientos setenta y nueve - cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos de naturaleza rústica; de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; que mide y linda: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de treinta y seis punto ochenta y cinco metros; colindando con MANUEL ISMAEL SANDOVAL con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vertice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero dos grados veintisiete minutos trece segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y nueve metros; colindando con ADRIAN AYALA RIVAS con cerco alambre de púas de por medio; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados veintisiete minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto ochenta y tres metros; colindando con MARIO ALBERTO VILLALOBOS con cerco de alambre de púas; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cero grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos Este con una distancia de doce punto cero un metros; colindando con BLANCA MALDONADO DE VALENCIA con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a la señora Rosa Cándida Mazariego Viuda de Campos, de manera verbal, hace más de veinte años, sin haber formalizado instrumento público de compraventa por lo que ha mantenido la posesión del inmueble por más diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin que exista otros poseedores proindivisos, y que el tradente de quien adquirió el inmueble es del domicilio desconocido. Me manifiesta la compareciente que el inmueble que pretende titular lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓ- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS. Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil quince.- LIC. EDGARDO MARTINEZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, conocida Tributariamente por CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, como Apoderada General Judicial del señor CRISTINO RAMIREZ SANTOS, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: un terreno de naturaleza rústica, situados en el Cantón Corralito, Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, con una capacidad superficial de CIENTO CATORCE MIL TRECE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, con rumbos, linderos y colindancias siguientes: al NORTE, trescientos sesenta punto cero tres metros, quebrada de por medio con José Ventura; al PONIENTE, cuatrocientos cincuenta y seis punto doce metros, colinda con Hermógenes Ventura y Guillermo Villatoro; al SUR, cuatrocientos setenta punto cincuenta y cinco metros, colinda con Atanacio Santos Villatoro, con acceso al terreno; ORIENTE, doscientos cuarenta y siete punto veinte metros quebrada de por medio, colinda con María del Tránsito.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor MARCO GONZALEZ VILLATORO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y treinta y cinco minutos del día trece de enero de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, TEQUECHONGOS Consistente en: la palabra TEQUECHONGOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE PALITOS Y DEDITOS DE QUESO EMPANADAS, PAN, CAKES, QUESADILLAS, PIZZA Y REPOSTERIAS. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL CONVOCATORIAS No. de Expediente: No. de Presentación: JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ENRIQUE VALDES RANK, en su calidad de APODERADO de Fundación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL. Consistente en: la expresión MEJORANDO EMPRESAS, TRANS- FORMANDO VIDAS, siendo la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercia esl: FUNDES y diseño, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚ- BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. ASISTENCIA Y ASESO- RAMIENTO EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIDO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. mil trece. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil quince. El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves doce de marzo del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en 37 Calle Poniente y Final Avenida Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes trece de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum y Aprobación de la Agenda. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para su aprobación. 4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para su aprobación. 5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo y Fiscal de la Sociedad. 6. Aplicación de resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como de sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios para ejercicio Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al pacto social. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Modificación del Pacto Social. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. Santa Ana, veintiuno de enero del año dos mil quince. JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "CORPORAcomponen el capital social y se tomará acuerdo con las tres CIÓN TECANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley. deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, Santa Ana, veintiuno de enero del año dos mil quince. se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves diecinueve de marzo del presente año, en las Instalaciones de la Escuela Interamericana, ubicadas en 37 Calle Poniente y Final Avenida Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes veinte de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum y Aprobación de la Agenda. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para su aprobación. 6. Aplicación de resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo, así como de su respectivo suplente y fijación de sus honorarios para ejercicio Elección de Junta Directiva para el periodo y fijación de sus emolumentos. 9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al pacto social. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Modificación del Pacto Social. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA JUNTA DIRECTIVA DE ACCIONISTAS DE Operadora de la Sierra, S.A. de C.V. POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A CELE- BRAR IX JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para su aprobación. 5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Sociedad. Día: 13 de marzo de Lugar: Salón Las Américas en Hotel Crowne Plaza, San Salvador. Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria 6:00 p.m. Segunda Convocatoria

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 La Agenda a tratar será la siguiente: I. Verificación de Quórum II. III. IV. V VI Himno Nacional Lectura y aprobación del acta anterior Puntos de carácter Ordinario: 1. Presentación de la Memoria de Labores Presentación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo. 3. Autorización para Distribución de Utilidades. 4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emolumentos. 5. Elección de Vacantes de Junta Directiva. Varios Clausura Metapán, 26 de enero de ING. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. LIC. YANIRA ELISA MANCÍA DE SANTILLANA, SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE Sociedad Cooperativa Solidarista de R.L. 3 v. alt. No. C POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS SOCIOS A CELEBRAR XIII JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Día: 13 de marzo de Lugar: Hora: Salón Las Américas en Hotel Crowne Plaza, San Salvador. 5:00 p.m. Primera Convocatoria 6:00 p.m. Segunda Convocatoria La Agenda a tratar será la siguiente: I. Verificación de Quórum II. III. Himno Nacional Lectura y aprobación del acta anterior IV. Puntos de carácter Ordinario: 1. Presentación de la Memoria de Labores Presentación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo. 3. Autorización para Distribución de Utilidades. 4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emolumentos. 5. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y juramentación. V. Varios VI. Clausura Metapán, 26 de enero de ING. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. LIC. YANIRA ELISA MANCÍA DE SANTILLANA, SECRETARIA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El suscrito director Secretario de la Junta Directiva de Predios, Edificios y Condominios, S.A. de C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su local situado en Avenida Masferrer Norte y Pasaje San Carlos, No , Colonia Escalón de esta ciudad, a las diecisiete horas del día doce de marzo del corriente año, para tratar la siguiente: AGENDA: 1. Comprobación del quórum, exhibición y firma de asistentes. 2. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General. 3. Lectura del acta anterior. 4. Aprobación de la agenda. 5. Memoria de Labores realizadas en el ejercicio Informe del Auditor Externo. 7. Consideración de los Estados Financieros al 31 de diciembre de Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente y fijación de los honorarios. 9. Distribución de las utilidades al 31 de diciembre de El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría simple de las acciones que han integrado el quórum.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de San Salvador, a las dieciocho horas y quince minutos del día veintiocho de enero de dos mil quince. CONVOCATORIA JOAQUÍN CISNEROS, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La infrascrita administradora única propietaria en funciones de la sociedad PROYECCIONES E INVERSIONES DIVERSAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la que se puede abreviar PROINDISA S.A. DE C.V., por medio de la presente, CONVOCA a todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de acuerdo a la cláusula número décimo cuarta y décimo quinta de la escritura de constitución de la sociedad; por lo que se señala las QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día JUEVES VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE; la que se llevará a cabo en el centro de negocios Stofficenter; ubicado en la Avenida Los Abetos No. 23; Colonia San Francisco, San Salvador. (Contiguo a Colegio de Químicos y Farmacéuticos). AGENDA A TRATAR: 1)- Establecimiento de Quórum y firma del acta de asistencia. 2)- Lectura y aprobación del acta anterior. 3)- Presentación; discusión, lectura y aprobación de Estados Financieros del periodo 2013 y )- Nombramiento del Auditor Externo para los años 2014 y )- Elección de Administrador Único Propietario para el periodo )- Varios. Quedan convocados al no haber quórum en la primera convocatoria señalada por este medio; se convoca a una segunda convocatoria para LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE en el mismo lugar: la cual se realizará con los accionistas presentes y representados; los accionistas que pretendan comparecer por medio de apoderados, deberán tener poder especial al efecto; donde se establezca que tienen facultades para este tipo de Junta General de Accionistas y tener facultades para votar y contraer obligaciones de acuerdo a la ley. La infrascrita administradora única propietaria en funciones de la sociedad EQUIPOS DE TERRACERÍA Y CONSTRUCCIÓN SALVADORE- ÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la que se puede abreviar ETECONSA S.A. DE C.V., por medio de la presente, CONVOCA a todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de acuerdo a la cláusula número décimo primero y décimo tercero de la escritura de constitución de la sociedad; por lo que se señala las CATORCE HORAS del día JUEVES VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE; la que se llevará a cabo en el centro de negocios Stofficenter; ubicado en la Avenida Los Abetos No. 23; Colonia San Francisco. San Salvador. (Contiguo a Colegio de Químicos y Farmacéuticos). AGENDA A TRATAR: 1)- Establecimiento de Quórum y firma del acta de asistencia. 2)- Lectura y aprobación del acta anterior. 3)- Presentación, discusión, lectura y aprobación de Estados Financieros del periodo )- Nombramiento del Auditor Externo para los años 2014 y )- Elección de Administrador Único Propietario para el periodo )- Varios. Quedan convocados al no haber quórum en la primera convocatoria señalada por este medio; se convoca a una segunda convocatoria para LAS CATORCE HORAS del día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE en el mismo lugar: la cual se realizará con los accionistas presentes y representados; los accionistas que pretendan comparecer por medio de apoderados, deberán tener poder especial al efecto; donde se establezca que tienen facultades para este tipo de Junta General de Accionistas y tener facultades para votar y contraer obligaciones de acuerdo a la ley. MARISTELLA DEL CARMEN ESCOBAR DE GUTIÉRREZ, REPRESENTANTE LEGAL EN FUNCIONES. MARISTELLA DEL CARMEN ESCOBAR DE GUTIÉRREZ, REPRESENTANTE LEGAL EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 CONVOCATORIA DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE El suscrito Administrador Único Propietario de la Sociedad "DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE", de acuerdo a las disposiciones del Artículo 230 del Código de Comercio de El Salvador, y con el objeto de cumplir lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Comercio, por este medio. CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día dos de marzo del dos mil quince, de las diez horas en adelante, en la dirección ochenta y tres avenida sur, casa número cuatrocientos tres, Colonia Escalón, San Salvador, San Salvador, conforme la siguiente agenda: 1. Verificación del quórum y aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Renuncia del Administrador Único Propietario y Reestructuración de la Administración de la Sociedad. Para instalar legalmente dicha Junta en primera convocatoria, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el tres de marzo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta de carácter Ordinario con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. San Salvador, veintinueve de enero de dos mil quince. ROBERTO MANUEL BAUTISTA MONTALVO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE BANCO PROMERICA, S.A. La Junta Directiva de BANCO PROMERICA, S.A. CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en la sala de capacitaciones No. 1 en el tercer nivel del Edificio Banco Promerica, ubicado en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día VEINTISEIS DE FEBRERO de 2015 de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día VEINTISIETE DE FEBRERO del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA: I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta; II. III. IV. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva, de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y conocimiento del informe del Auditor Externo; Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y la fijación de sus emolumentos; Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y la fijación de sus emolumentos; V. Aplicación de resultados; Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO, DIRECTOR SECRETARIO, BANCO PROMERICA, S.A. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A. La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A. CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en la sala de capacitaciones No. 1 en el tercer nivel del Edificio Banco Promerica, ubicado en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día VEINTISEIS DE FEBRERO de 2015 de las nueve horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día VEINTISIETE DE FEBRERO del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA: I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta; II. III. IV. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva, de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y conocimiento del informe del Auditor Externo; Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y la fijación de sus emolumentos; Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y la fijación de sus emolumentos; V. Aplicación de resultados;

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO, a las once horas del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO, DIRECTOR SECRETARIO, INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A. SUBASTA PUBLICA 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO LICEN- CIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil clasificado bajo el número de referencia CMEJCO1-CO1 No. 86-1, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores MARIA MARTA CRUZ ROMERO, LUIS ISMAEL ALBERTO ARGUETA Y MARÍA CELINA CRUZ DE ÁLVAREZ, la primera era de sesenta y tres años de edad, al momento de contraer la obligación, comerciante, el segundo; de cincuenta y ocho años de edad, motorista, y la tercera; de veintinueve años de edad, comerciante, todos actualmente de domicilio ignorado, por medio de su Curador Especial Ad-lítem Licenciada ISABEL CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ; en el cual se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, con fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a continuación se describen: "un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en REPARTO MONTE MARÍA (porción B), BLOCK M, PASAJE TOKIO, LOTE NUMERO QUINCE, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, con las medidas siguientes: AL NORTE, en tres tramos, el primero de dos punto veinticuatro metros, el segundo de uno punto cuarenta y ocho metros, y el tercero de diecinueve metros; AL SUR, dieciocho punto setenta metros; AL ORIENTE, tres punto cincuenta metros; Y AL PONIENTE, diez metros; tiene una extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada señora MARIA MARTA CRUZ ROMERO, bajo el Número de Matrícula SEIS CERO UNO SEIS UNO NUEVE UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador ". Se admitirán posturas legales. AVISO DE COBRO De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presentado el caballero LUIS ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de veintisiete años de edad, DUI No , extendido en Usulután, el 09/07/2010, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután; solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 74/100 DOLARES ($ ) QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DIA CA- TORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, dejó pendiente de cobrar su MADRE, SANDRA ESPERANZA RODRIGUEZ PACHECO (NIP ) durante el período comprendido desde el uno hasta el trece de enero de 2015, cuando desempeñaba el cargo de PROFESORA NIVEL II CATEGORIA UNO SUBCATEGORIA UNO-B, en el Centro Escolar "Cantón Ojo de Agua" código del municipio y Departamento de Usulután, según partidas subnúmeroa , según los datos siguientes: Acuerdo No de fecha 05 de enero de 2015; Cifras del Presupuesto Fiscal Vigente Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso. Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación en el Departamento de Usulután, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA, COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, DIRECCION DPTAL. EDUCACION USULUTAN. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta Departamental se ha presentado el señor JUAN CARLOS MARROQUIN CAMPOS, mayor de edad con domicilio en Residencial Altos del Tejar, Pasaje 4 Polígono 9 No. 19, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE 74/100 DOLARES ($ ), que al fallecimiento de su ESPOSA: la señora YANIRA MATILDE PONCE DE MARROQUIN, ocurrido el día 17 DE ENERO DE 2015, dejó pendiente de cobro, el salario correspondiente del 01 al 31 enero de 2015, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2 C2,. registrado con NIP : según los siguientes datos: Partidas 22 y 64, Subnúmeros y Acuerdo de Refrenda No de fecha 6 de enero de 2015, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso. Ministerio de Educación, San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. LIC. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO, COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO, DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR. PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. 1 v. c/3 d. No. F HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATEC, S.L., del domicilio de PTDA. MADRIGUERES NORD, 16 DENIA E ALICANTE, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/ES2013/ denominada COMPOSICIÓN FAR- MACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y ENURESIS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/197, A61K 31/353, A61K 31/7048, A61K 36/185, A61P 13/10, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. P , de fecha quince de febrero del año dos mil doce. Se refiere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y/O ENURESIS QUE COMPRENDE AL MENOS UNA MEZCLA DE FLAVONOIDES ENTRE EL 0,5% - 20% EN PESO, DE TANINOS CONDENSADOS O PROANTOCIANIDINAS ENTRE EL 2% - 20% EN PESO Y DE ÁCIDO GAMMAAMINOBUTÍRICO (GABA) ENTRE EL 0,3% - 60% EN PESO, SOBRE EL TOTAL DE LA COMPOSICIÓN. DICHA COMPOSICIÓN ADICIONALMENTE COMPRENDE AL MENOS 50% DE UN EXTRACTO DE HUMULUS LUPULUS. LA PRE- SENTE INVENCIÓN TAMBIÉN SE REFIERE AL USO DE DICHA COMPOSICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA TRATAR LA INCONTINENCIA Y/O ENURESIS, PARTICU- LARMENTE LA ENURESIS EN NIÑOS, ASÍ COMO EN ADULTOS O ANCIANOS QUE TIENEN PÉRDIDAS DE ORINA COMO LA INCONTINENCIA DE ESTRÉS O DE URGENCIA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintidós de enero del año dos mil trece. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MAR- TÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. HACE SABER: Que en el proceso común civil declarativo de nulidad de instrumento público, promovido en esta sede judicial, por el licenciado JOSÉ JUAN ARBAIZA MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales del señor ORLANDO FEDERICO CASTAÑEDA DE LA COTERA, contra el demandado señor YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es de paradero desconocido y otros. Que se ha presentado el Licenciado JOSÉ JUAN ARBAIZA MARTÍNEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor YONALDY ANTONIO HERNÁN- DEZ HERNÁNDEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de En consecuencia, emplácese al demandado señor YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, so pena de serle nombrado un Curador Ad-Lítem. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas con diez minutos del día cinco de enero de dos mil quince.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE- RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BOCAGAMER Consistente en: la palabra BOCAGAMER, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIO- NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras Agente Promerica y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS TALES COMO: PAGO TARJETA DE CRÉDITO, RETIRO DE EFECTIVO, REMESAS FAMILIARES, DEPÓSITOS A CUENTA Y PAGOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KIT LEA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de INDUS- TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TEQUESITOS Consistente en: la palabra TEQUESITOS, que servirá para: AM- PARAR: PALITOS Y DEDITOS DE QUESO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras KIT LEA, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 05. GLIRAMDA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se Consistente en: la palabra GLIRAMDA, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PRESIZAR H Consistente en: la palabra PRESIZAR H, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EROSIOM G Consistente en: las palabras EROSIOM G, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PRESIZAR 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra PRESIZAR, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLICK-DOL Consistente en: la palabra CLICK-DOL, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ASPARGINET Consistente en: la palabra ASPARGINET, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ALLERGINET REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra ALLERGINET, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TUSSYNET Consistente en: la palabra TUSSYNET, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NETRIX FERRUM Consistente en: las palabras NETRIX FERRUM, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. ILUMYNAR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince. Consistente en: la palabra ILUMYNAR, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LEVOXANET Consistente en: la palabra LEVOXANET, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil quince. PERINEURAL MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. Consistente en: la palabra PERINEURAL, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día dos de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las once horas y treinta minutos del día siete de julio del año dos mil trece en el Cantón Cañas, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara la causante Luisa Beltrana Lazo o Luisa Beltrán Lazo o Luisa Lazo o María Luisa Lazo, a favor del señor Ronny Eduardo Lazo Aguilar, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le corresponden a los señores Cristino Lazo, Rosa Vilma Lazo de Escobar conocida tributariamente por Rosa Vilma Ortez Lazo, Dominga Lazo, Santos Lazo, Juan Ángel Lazo y Norberto Lazo, como hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR- TÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y veinte minutos del día dos de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil trece, en la ciudad de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Otilia Molina conocida por Otilia Molina viuda de Salmerón y por Otilia Molina de Salmerón, a favor del señor Mercedes Salmerón Molina, en concepto de hijo sobreviviente y además como Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Pedro Escolástico Salmerón Molina, José Rufino Salmerón Molina, María del Carmen Salmerón de Villatoro, José Concepción Salmerón Molina y Francisca de Jesús Salmerón Molina, como hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR- TÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VÍC- TOR BARRERA QUINTANILLA conocido por VICTOR MANUEL BARRERA QUINTANILLA y por VICTOR MANUEL BARRERA, quien fue de noventa y un años de edad, Pensionado, soltero, originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreño, hijo de Jesús Barrera y de Dominga Quintanilla, quien falleció el día ocho de noviembre de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue en Panchimalco, Departamento de San Salvador, de parte del señor JULIO REYES BARRERA SÁNCHEZ, en su calidad de hijo del causante y de heredero universal de la herencia intestada, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; de forma conjunta con los señores JUAN SÁNCHEZ BARRERA, RIGOBERTO BARRERA SÁNCHEZ, MARÍA DEL CARMEN BARRERA SÁNCHEZ, e INÉS PREFECTO BARRERA SÁNCHEZ conocido por YNES PREFECTO BARRERA, YNES PERFECTO BARRERA y por YNES BARRERA, en sus calidades de hijos del causante, a quienes se les tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Víctor Barrera Quintanilla conocido por Víctor Manuel Barrera Quintanilla y por Víctor Manuel Barrera, y a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión, tal como consta en el Testimonio de la Escritura Matriz Número trece, del Libro ocho, del Protocolo de la Notario Leticia Leonor Quiusky Bonilla, la cual fue elaborada en esta ciudad a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil catorce, siendo ésta en la que se hizo la protocolización de la resolución final de las diligencias de aceptación de herencia intestada seguidas vía notarial ante los oficios de la Notario antes mencionada, por los señores Juan Sánchez Barrera, Rigoberto Barrera Sánchez, María del Carmen Barrera

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Sánchez, e Inés Prefecto Barrera Sánchez conocido por Ynes Prefecto Barrera, Ynes Perfecto Barrera y por Ynes Barrera, en el carácter de hijos del causante. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día uno de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVA- DOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas diez minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante NEHEMIAS MARTINEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, pensionado, fallecido el día falleció el día siete de octubre de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de La Unión su último domicilio, de parte de la señora DELIA ERLINDA ALVARENGA VILLATORO, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. DE CONFORMI- DAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. trece de junio del dos mil once siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de AMANDA ELUDIA MARTÍNEZ CASTRO conocida por HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JUAN MAUDA ELUDIA MARTÍNEZ CASTRO, y SHERDIN YOJANA MANUEL ALDANA VILLEDA, Diligencias de Aceptación de Herencia MARTÍNEZ CASTRO conocida por SHEUDIN YOJANA MARTÍNEZ Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción CASTRO, como HEREDERAS TESTAMENTARIAS del referido dejara el señor ÓSCAR WILFREDO SERMEÑO POLANCO, conocido causante, habiéndoseles conferido la administración y representación por ÓSCAR WILFREDO SERMEÑO, quien falleció a las dieciséis INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los horas con treinta y tres minutos del día catorce de junio de dos mil doce, curadores de la herencia yacente. siendo su último domicilio North Hollywood, California, Estados Unidos Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para de América y la ciudad y departamento de Santa Ana, de El Salvador, que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas diez sucesión, al señor BRYAN WILFREDO SERMEÑO, en su carácter de minutos del día cinco de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN hijo sobreviviente del causante en comento. PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días 3 v. alt. No. F siguientes a la tercera publicación de este edicto. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Rosa Cornelia Villatoro viuda de Alvarenga, conocida por Rosa Cornelia Villatoro, quien Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, Juez Primero de lo Civil Interino del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas cuarenta y seis minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP- 3 v. alt. No. F TADA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada del causante, señor RICARDO CECILIO RODRIGUEZ FUENTES, fallecido el día diecinueve de marzo del año dos mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL de su último domicilio, de parte de los señores MAURICIO ERNESTO PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. RODRIGUEZ PEREZ y JOSE RICARDO STANLEY RODRIGUEZ PEREZ, en su concepto de hijos del de cujus, a quienes se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once de Inventarlo la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor horas doce minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- LIC. ROMAN CORTEZ, conocido por RAMON CORTEZ, al fallecer el día HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón CIVIL DE SANTA ANA.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ El Ojuste de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido Usulután su último MONTERROSA, SECRETARIA. domicilio, de parte del señor CIRIACO ANTONIO MARTINEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora GLORIA DAISI GAITAN CORTEZ, en concepto de hija 3 v. alt. No. F del causante.- Confiérasele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ULISES MORENO AYALA, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora FRANCISCA AYALA conocida por FRANCISCA AYALA SERRANO, FRANCIS- CA AYALA DE MORENO y por FRANCISCA AYALA viuda DE MORENO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, viuda, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San Vicente, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno uno uno seis dos tres cuatro-cuatro, y Número de Identificación Tributaria mil diez-cero setenta mil cuatrocientos cincuenta-ciento uno-seis, habiendo fallecido a las catorce horas cuarenta y un minutos del día ocho de abril del año dos mil diez, en Colonia Agua Caliente, La Palma, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de heredero testamentario de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE SALOME ORELLANA, conocido por SALOME ORELLANA, al

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 fallecer el día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Jucuarán, siendo Jucuarán su último domicilio, de parte MOISES PORTILLO NOLASCO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ELENA ORELLANA hoy MARIA ELENA ORELLANA DE ALVAREZ, SATURNINO ORELLANA MEDINA, conocido por SATURNINO ORELLANA, en concepto de hijos del causante.- Confiéresele al aceptante dicho la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor SANTOS NAVAS PREZA o SANTOS NAVAS, quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día nueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Piedra Labrada, jurisdicción de San José Guayabal, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA ENCARNACION NAVAS DE MARROQUIN, quien actúa en su calidad de hija del mencionado causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público Diario Oficial. para los efectos de Ley. Publíquese el aviso de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mil catorce. quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. herencia intestada que al fallecer el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, en la Villa de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Lorenzo Hernández, 3 v. alt. No. F de parte de la señora Encarnación Bonilla Mejía de Hernández o Encarnación Bonilla, concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora TITULO DE PROPIEDAD ROSA DELIA CASTRO ORTEZ conocida por ROSA CASTRO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diecinueve de julio EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE NUEVA del presente año, en el Caserío El Refugio del Cantón Santa Bárbara de TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. esta Jurisdicción, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte del señor FREDYS CASTRO MEDINA, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor ISMAEL SEGOVIA HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor: CASTRO, éste como hijo de la causante. JOSE OSCAR URBINA ABREGO, de cuarenta y cinco años de Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero edad, Motorista, del domicilio de Nueva Trinidad, Departamento de Curadores de la Herencia Yacente. trescientos setenta y ocho mil quinientos treinta y siete guión cuatro; Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de naturaleza URBANA, situado en Barrio El Centro, de esta Población de la tercera publicación de este edicto. de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y días del mes de noviembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL; GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE, Partiendo HERNANDEZ, SECRETARIA. del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y nueve grados treinta y 3 v. alt. No. F cinco minutos cero cinco punto cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte veintinueve grados dieciséis minutos cincuenta y uno punto cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros; EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS Tramo tres, Sur cincuenta y ocho grados treinta minutos cincuenta y cinco DE LEY. punto veinte segundos Este con una distancia de seis punto diecisiete metros; colindando con terrenos de Cleotilde Monge Abrego, con calle HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA FELICITA MACHADO, conocida por FELICITA MACHADO, al fallecer el día trece de mayo del año dos mil diez, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ROSA ELENA MACHADO RIVERA, conocida por ROSA ELENA MACHADO, en calidad de hija de la causante, y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE IGNACIO MACHADO, en concepto de hijo de la misma causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F que conduce a Arcatao de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramos Uno, Sur veinte grados cero ocho minutos veinticinco punto setenta y siete segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa metros; Tramo dos, Sur doce grados trece minutos cuarenta y ocho punto veinticinco segundos Este con una distancia de once punto ochenta metros; Tramo tres, Sur treinta y ocho grados cero cuatro minutos cero dos punto cero cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo cuatro, Sur veintisiete grados cuarenta y dos minutos treinta y cinco punto noventa y cinco segundos oeste con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Tramo cinco, Sur veintiocho grados diecinueve minutos treinta y dos punto veintidós segundos Este con una distancia de uno punto noventa y ocho metros; Tramo seis, Sur veinticuatro grados doce minutos treinta y dos punto veinte segundos Este con una distancia de once punto ochenta y nueve metros; Tramo siete, Sur veintidós grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis punto treinta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto treinta y ocho metros; colindando con terrenos de Leocadio Urbina y Alejandro Aguirres Bueso de piedras; LINDERO SUR Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cuarenta y siete grados veintidós

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 minutos cero nueve punto cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y un grados veintisiete minutos cincuenta punto cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta metros; Tramo tres, Norte cero seis grados cuarenta y siete minutos cero seis punto treinta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y nueve grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro punto cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados cincuenta y tres minutos cincuenta y uno punto ochenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo seis, Norte setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veinticinco punto cero dos segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto diecisiete metros; colindando con terrenos de Martín Guardado Cruz y Diócesis de Chalatenango con callejón de por medio y LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados treinta y siete minutos cuarenta y cuatro punto cuarenta segundos Este con una distancia de veinte punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte diez grados treinta y tres minutos cero punto setenta y un segundos Este con una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte de una Extensión Superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y treinta y tres grados cero tres minutos dieciocho punto sesenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte treinta y siete grados veintisiete minutos veintiséis punto veintiséis segundos Este con una distancia de siete punto once y ocho metros, ocho punto quince metros, cinco punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Norte treinta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cero siete punto noventa y cuatro segundos Este con una distancia respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor: Santos Gabino Menjívar Monge, según Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta, Otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las nueve horas treinta minutos del día inmueble lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS diez de Julio del año mil novecientos noventa y tres, ante los Oficios Notariales del Licenciado Ángel Rubén Alvarado Bonilla. El inmueble que trata de Titular lo Valúa en la Cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo que ejerció el SEÑOR Santos Gabino Menjívar Monge, sumada a la que actualmente ejerce suman más de VEINTE AÑOS CONTINUOS, y siempre lo continúo poseyendo de buena Fe, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida. ALCALDIA MUNICIPAL: Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- JOSE MATIAS ABREGO DELGADO, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.- ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores AURA IRIS LANDAVERDE DE ALAS y JUAN FRANCISCO ALAS SANTAMARIA, ambos mayores de edad, y de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Vega, Avenida Central Sur, de esta población, DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, formado por siete tramos de ocho punto cincuenta y tres metros, seis punto setenta y un metros, cero punto treinta metros, dos punto cincuenta y nueve metros, y dos punto setenta y seis metros, colinda con Cruz María Arteaga y Cándida Alicia Alas Chávez; de veintitrés punto cincuenta y ocho metros; colindando con terrenos de AL ORIENTE, mide diez punto cero cinco metros, colinda con Nelson José María Ortega, con cerco de piña y Leocadio Urbina, con calle de Enrique Martínez Rodríguez, Sonia del Carmen Martínez Rodríguez y por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició María Celia Portillo Rivera; AL SUR, formado por siete tramos de dos la descripción. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene punto cincuenta metros, cinco punto sesenta y un metros, cuatro punto ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba cuarenta metros, nueve punto setenta y tres metros, cinco punto diez metros, cuatro punto cincuenta metros, y siete punto sesenta y dos metros, colinda con Valentina Alas y Oscar David Alas; y AL PONIENTE, mide trece punto veintiséis metros, colinda con Cruz María Arteaga. Dicho ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público, en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, dos de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de TITULO DE DOMINIO SEÑORA MARIA PETRONA VASQUEZ DE ALVARADO, Alcaldesa Municipal de SAN FRANCISCO MORAZAN, Departamento de Chalatenango. que ejerció la señora María de los Angeles Cardoza Girón, sumada a la que actualmente ejerzo suman más de DOCE AÑOS CONTINUOS, y siempre lo continuó poseyendo de buena fe en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: el señor JOSE MARDOQUEO PALMA AVELAR, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho nueve ocho cuatro dos siete-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete- ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve- ciento uno-tres, actuando en nombre y Representación del señor JESUS ANTONIO PALMA AVELAR, de treinta y siete años de edad, Estudiante del domicilio de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno tres ocho uno uno cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria cero cuatro- dos cuatro-dos cuatro-dos cinco cero uno siete seis-uno cero uno-ocho, en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial, según Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo con Cláusula Especial otorgada a su favor, en la Ciudad de Chalatenango, a las catorce horas cuarenta minutos, del día veinte de Marzo del año dos mil trece, ante los Oficios Notariales del Licenciado Manuel Oscar Aparicio Flores, por medio del cual faculta su Apoderado nombrado a comparecer en su nombre a la firma del presente acto y solicitar TITULO DE DOMINIO, a favor del señor JESUS ANTONIO PALMA AVELAR, de generales ya conocidas, SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de su propiedad, de naturaleza URBANA, ubicado en el Barrio Las Flores, calle al Cantón El Tremedal, Municipio de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, del cual se describe así; Al NORTE, compuesto por un tramo, del mojón uno al mojón dos, con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros, colinda con el señor Franklin Osmani García Cardoza; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de veinticuatro punto veinte metros, colindando en estos dos tramos con Franklin Osmani García Cardoza; AL SUR: compuesto por un tramo del mojón uno al mojón cinco con una distancia de veintiuno punto sesenta metros, colinda con Terreno Municipal, AL PONIENTE: un tramo del mojón uno al mojón dos con una distancia de cuarenta y uno punto ochenta metros, colinda con Juan Francisco Quijada y con Centro Escolar Alfredo Espino, calle de por medio que conduce al Tremedal. Se hace constar que en dicho inmueble existe construída una casa techo de tejas sobre paredes de adobe. El Predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, este inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora María de los Angeles Cardoza Girón, según Testimonio de Escritura Pública de compra-venta, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las trece horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de Marzo de dos mil trece, ante los Oficios Notariales del Licenciado Manuel Oscar Aparicio Flores, el inmueble que trata de Titular lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, a los veintiuno días del mes de Enero de dos mil quince.- MARIA PETRONA VASQUEZ DE ALVARADO, ALCALDESA MUNICIPAL.- MARIA DEL CARMEN MANCIA ARIAS, SECRETARIA MUNICIPAL AD-HONOREM. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se presentaron los señores MA- NUEL ORELLANA PORTILLO, de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño; y MARIA DEL CARMEN PORTILLO DE ORELLANA, de treinta y tres años de edad, Comerciante, ambos de este domicilio, con Documentos Únicos de Identidad números por su orden: Cero dos millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro guión siete; y cero tres millones siete mil seiscientos veinticuatro guión tres, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Tres de Mayo, Avenida José Matías Delgado, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS CUAREN- TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinticinco metros, Calle de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Amalia Hernández de Arévalo, cerco de piedra propiedad de los solicitantes; AL ORIENTE: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Amalia Amaya, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL SUR: mide veinticuatro metros, Calle de por medio colinda con inmueble propiedad del señor José Andrés Amaya, cerco de piedra propiedad de los solicitantes; y AL PONIENTE: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Benita Reyes viuda de Benítez, Calle de por medio, cerco de piedra propiedad de los solicitantes.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúan en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirieron mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión material que les otorgaron a su favor los señores Omar Rigoberto Rivas Portillo, mayor de edad, agricultor, y Rafael Ángel Rivas Portillo, mayor de edad, comerciante, ambos de este domicilio, en esta ciudad, a las siete horas del día uno de noviembre del año dos mil trece, ante los oficios del Notario José Gilberto Salgado Arana.- Que la posesión material que han ejercido y ejercen actualmente los poseedores sumada a la de sus antecesores data más de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, cinco de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, S.A. DE C.V., del domicilio de BLVD. ADOLFO RUIZ CORTINES No.7, LOMAS DE ATIZAPAN, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EDO. DE MÉXICO, MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "DRAGOCSON", escrita con letras mayúsculas de molde de trazo grueso color rojo, con bordes color verde. La expresión, aparece escrita en una forma de arco de la cual dependen varias flechas señalando hacia abajo, de color amarillo, las cuales forman grupos de cuatro y entre ambos grupos aparece el dibujo de color verde de una hoja en posición vertical acompañada en la parte de abajo por dos hojas más color verde en horizontal. Todo lo anterior descrito, aparece sobre una superficie de color gris y verde, la cual asemeja a una superficie de cemento, apareciendo en la parte de arriba en el extremo derecho, la palabra "DRAGON" escrita en letras de trazo grueso, mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 7, Lomas de Atizapan, Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular, en posición horizontal, con bordes de color ocre que en su interior, está compuesta de dos colores. En la parte de arriba aparece el color azul desvanecido hacia el color ocre. Sobre la parte central del rectángulo aparece escrita con letras de molde de trazo grueso redondeado en color ocre, las palabras "fito Amina", en donde unicamente la letra "A" es mayúscula, acompañada del número "40" de color ocre ubicado en el extremo inferior derecha de la expresión. En la parte superior derecha de la viñeta aparece la palabra "DRAGON" escrita en letras mayúsculas de molde trazo grueso color negro; de la cual no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día veinticinco de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La agenda de la sesión será la siguiente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL NEHEMIAS ESCOBAR ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras PAN SAMSIL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: FABRICACIÓN Y VENTA DE PAN. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del doce de diciembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. 4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. 5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Sociedad. 7. Aplicación de resultados. año dos mil catorce. 8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de como de sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 9. Elección de Junta Directiva, del Representante Legal Judicial y fijación de sus emolumentos. REGISTRADOR. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social SAYONARA AYALA DE GUERRERO, y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. SECRETARIA. Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo 3 v. alt. No. C con más de la mitad de los votos concurrentes. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente CONVOCATORIAS convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, CONVOCATORIA San Salvador. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veintisiete de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las quince horas del día veinticuatro de febrero del San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil quince. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 CONVOCATORIA La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Presidente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula XVII del pacto social, convoca a sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 25 de Febrero de 2015 en las Instalaciones de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V., ubicado en 5ta. Ave. Nte. y Calle José Ciriaco López N 4-1 Santa Tecla, La Libertad. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca, por segunda vez para las 9:00 horas del día 26 de Febrero de 2015 en el lugar antes indicado. La agenda a tratar será la siguiente: Puntos Ordinarios I. Integración del quórum II. III. IV. Elección de quien presidirá la sesión y del secretario de entre los accionistas presentes, de conformidad a la cláusula XVIII de la escritura de modificación de la sociedad. Lectura y aprobación de la agenda. Lectura del Acta anterior, aprobación o modificación. V. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspondiente al ejercicio VI. Lectura y aprobación de los Estados Financieros e informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de VII. Propuesta de junta directiva de aplicación de resultados del ejercicio 2013 y VIII. Aprobación de Plan de Trabajo y Presupuesto IX. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos. X. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación XI. de sus emolumentos. Varios. Puntos Extraordinarios La Junta General de Accionistas de puntos extraordinarios se tendrá legalmente reunida en primera convocatoria con la representación de por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones e igual proporción se necesitará para formar resolución. En segunda convocatoria, el quórum necesario será la mitad más una de todas las acciones y las resoluciones se tomarán con el voto acorde de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Santa Tecla, 27 de Enero de LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A. 3 v. alt. No. C Avisa que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Cecilia Estela Rivas Rojas, propietario del certificado No.47964, cuenta No , emitido el día 17 del mes de Marzo del año 2014, en agencia La Unión, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 26 días del mes de Enero de I. Propuesta modificación al pacto social. La Junta General de Accionistas de puntos ordinarios se tendrá legalmente reunida en primera convocatoria con la representación de por lo menos la mitad más una de todas las acciones. En segunda convocatoria la Junta General se integrará con cualquiera que sea el número de las acciones representadas. En ambos casos las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los votos presentes. ATENTAMENTE, Gerente /Supervisor Operativo Agencia La Unión. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de AVISO EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOLARES (US$ 4,000.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Miguel, Martes, 27 de Enero de LISSETTE VELASQUEZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA SAN MIGUEL TELÉFONO OFICINA: AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 (US$ 4,285.71) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MIGUEL, Martes, 27 de Enero de 2015 Avisa que en sus oficinas se ha presentado el Sr. RAFAEL ESTUAR- DO RIVAS HERRERA con DUI , a solicitar reposición del Certificado de depósito a plazo número a nombre de Alma Liseth Tobar de Rivas por $15, En razón que la esposa falleció el 10 de julio del 2012, y en calidad de padre y representante legal de los beneficiarios menores de edad: Rafael Estuardo Rivas Tobar y Alma Daniela Rivas Tobar, del mencionado certificado de depósito a plazo, solicita la reposición por extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Trascurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Ahuachapán, a los 27 días del mes de Enero de 2015 ELMA RAQUEL REYNOSA, SUPERVISOR OPERATIVO, BAC AHUACHAPAN TEL AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ 20,000.00) 20,000. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MIGUEL, Miércoles 28 de Enero de LISSETTE VELASQUEZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA SAN MIGUEL TELÉFONO OFICINA: GERENTE MARTA DE UMAÑA, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA RUTA MILITAR, Teléfono Oficina: v. alt. No. F v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de J.O.M.I., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Punto Salud y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. AERO REPUESTOS Consistente en: las palabras AERO REPUESTOS, que servirá para: AMPARAR: COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 35. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO JOSÉ MAGAÑA DUARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra NEXO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ERNESTO CLAROS FLORES, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras ConnectMiles y diseño, que se traducen al castellano como Conectar Millas, que servirá para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS ME- DIANTE UN PROGRAMA DE DESCUENTO Y DE INCENTIVOS, QUE CONSISTE EN LA ADJUDICACIÓN DE PUNTOS POR LAS COMPRAS EFECTUADAS EN COMERCIOS ADHERIDOS O POR VIAJE REALIZADO POR SUSCRIPTORES QUE LUEGO PUEDEN SER CANJEADOS POR MERCADERÍAS O VIAJES; SERVICIOS DE VENTAS AL DETALLE EN LÍNEA CON TARJETAS DE REGALO Y MEMBRECIA DE CLUB PRIVADOS; PROMOCIÓN DE PRODUC- TOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE SUMINISTRO DE UN CENTRO COMERCIAL EN LINEA CON ENLACES A SITIOS WEB DE TERCEROS DE VENTAS AL DETALLE EN EL ÁMBITO DE LIBROS, ORDENADORES, SOFTWARE INFORMÁTICOS, SUMINISTROS DE OFICINA, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, MÚSICA, EQUIPOS DE DEPORTES Y RECREATI- VOS, REGALOS ARTÍCULOS DE VIAJE, PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, SALUD Y BELLEZA, JUGUETES, VIAJE, ARTÍCULOS RELACIONADOS AL HOGAR Y JARDÍN, Y MERCANCÍA DE VENTAS AL DETALLE EN GENERAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA Y FLETE; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, A SABER PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESERVAS DE TER- CEROS DE: VIAJES, TRANSPORTE AÉREO, DE VEHÍCULOS, DE CRUCEROS Y DE VACACIONE POR MEDIO DE UN PROGRAMA DE RECOMPENSAS DE INCENTIVOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, de TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, S.A. DE C.V., TYP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabra TYP, S.A. de C.V. y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁTICAS SEMI-ELABORADAS, CÓRDON PLÁSTICO, JUNCO SINTÉTICO PLÁSTICO, MOLDURAS PLÁSTICAS, ANCLAS PLÁSTICAS PARA CONSTRUCCIÓN, TUBOS DE POLIETILENO, FLEJE PLÁSTICO PARA EMBALAJE, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, HILOS DE PLÁSTICO. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 PITAL VARIABLE que se abrevia: TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, S.A. DE C.V., TYP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. Consistente en: la palabra IRVIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL NEHEMIAS ESCOBAR ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras PAN SAMSIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE MARVIN ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase PANADERIA LOS TRIGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CEL- FAST DISTRIBUTORS CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GTRONIK GTK Consistente en: las palabras GTRONIK GTK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE TELEVISIÓN Y COMPUTADORAS. Clase: 09.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra FOX, se traduce al castellano como: Zorro, que servirá para: AMPARAR: MALETAS, MOCHILAS Y BOLSOS DE VIAJE. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra SHIFT y diseño, que se traduce al castellano como Cambio, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO ANTIDESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS; APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDEN- TES (EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DEPORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGA- BLES), EN FORMATO LEGIBLE PAR MAQUINA, QUE OFRECEN: ROPA Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICI- CLETAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARTIR BONIFACIO GUILLEN ECHEVERRIA, quien falleció el día veintisiete de agosto de dos mil doce, en el Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANTOS AMPARO GUILLÉN ECHEVERRÍA, en concepto de hermana del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas del día dieciséis de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, dejada por la causante, señora Justa Ramírez Aceituno, conocida por Justa Ramírez de Aquino, por María Justa Ramírez y por Justa Ramírez Aceituno de Aquino, ocurrida el día veintisiete de diciembre de dos mil diez, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Carmen Aquino Ramírez, conocida por Carmen Waring, en calidad de heredera testamentaria de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a CVDV- 1CM1-97/14(1); promovidas por la licenciada Claudia Yaneth las once horas veinticinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil Cordero de García, como Apoderada General Judicial de la señora Ana quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI- Margarita Mendoza de Guzmán, se ha tenido por aceptada expresamente MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA MARGARITA SECRETARIO. MENDOZA DE GUZMÁN, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS HUMBERTO GUZMÁN, quien según certificación de partida de defunción, fue de cincuenta y tres años de edad, 3 v. alt. No. C Empleado, casado, siendo su último domicilio la Residencial Bella Vista, Pasaje Uno-A, Polígono doce número veinte de esta Ciudad, fallecido en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad el día veintiocho de noviembre del año dos mil doce; en su calidad de cónyuge sobreviviente DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- del causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los EFECTOS DE LEY. curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta Ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diez de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de MARIO OSMÍN MIRA MONTES, Juez Primero de Instrucción del Centro Judicial Integrado de Soyapango. "Considerando que por Decreto Legislativo número 316 de fecha 31 de Agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 304 del 12 de Septiembre del mismo año, se establecieron en el departamento de San Salvador, los distritos judiciales de Mejicanos, Delgado y Soyapango, creándose Juzgados de Primera Instancia con sede en las mencionadas ciudades y con la jurisdicción territorial que establece el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial. De acuerdo a Decreto Legislativo número 598, de fecha once de Octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 309 de fecha 18 de Octubre de 1990, el cual establece la creación de los Juzgados de lo Civil de Mejicanos, Delgado y Soyapango, en cuyo artículo 3 establece lo siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia de Mejicanos, Delgado y Soyapango que por medio de este Decreto se convierten en Juzgados de lo Penal, conservarán la competencia que tienen para conocer hasta quedar ejecutoriada la resolución definitiva en los procesos o diligencias civiles y de inquilinato, cuyo trámite hubieren quien falleció el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Martín, de parte de la señora SANTOS HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be- IRMA EVY LOPEZ Viuda DE GALVEZ, en calidad de cónyuge neficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el sobreviviente, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro ocho cinco cero cinco guión dos y Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres cero uno uno uno cinco ocho uno cero uno tres, IRMA YESENIA GALVEZ LOPEZ, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero uno cuatro cero ocho guión ocho y Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres uno siete cero cinco siete nueve uno cero uno cuatro, NANCY LORENA GALVEZ LOPEZ, con Documento Único de Identidad número cero uno uno siete nueve seis seis dos guión dos y Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres cero siete cero ocho ocho uno uno cero uno cero y MILTON EDENILSON GALVEZ LOPEZ, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco nueve cinco cuatro cuatro dos guión cero y Número de Identificación Tributaria cero ocho uno tres cero tres cero ocho ocho ocho uno cero uno ocho en el carácter de hijos legítimos del causante; actuando como Apoderado de los referidos herederos el Abogado JUAN MEJÍA MARTÍNEZ. Confiérase a los aceptantes declarados la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro del término de ley después de la publicación del edicto respectivo. Librado en el Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, a las quince horas del día cinco de enero del año dos mil quince.- LIC. MARIO OSMIN MIRA MONTES, JUEZ PRIMERO DE INSTRUC- CIÓN, SOYAPANGO.- LICDA. MERCEDES VICTORIA ROGEL iniciado, estado en el cual deberán remitirlos al Juzgado de lo Civil MENJIVAR, SECRETARIA DE ACTUACIONES. respectivo". De acuerdo a lo expuesto, este Juzgador: 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque a las nueve horas del día catorce de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve, y modificación de la misma dictada a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil quince, en la cual se tiene por aceptada expresamente y con EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por para los efectos de Ley. el señor JORGE GALVEZ, conocido por JORGE RAFAEL GALVEZ, causante señor RAMIRO ANASTACIO LOVOS, al fallecer el día diez de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, siendo la Ciudad de Ereguayquín su último domicilio; de parte del señor JOSÉ VICENTE LOBOS, en calidad de hermano del causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince del día quince de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante CARLOS ALBERTO CATEDRAL, que falleció el día dos de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital Pro-Familia de la Ciudad de San Salvador, siendo Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de MIREYA EMPERATRIZ CATEDRAL HERNANDEZ, CARLOS ELIAS CATEDRAL HERNANDEZ y FRANCISCO ALBERTO CATEDRAL HERNANDEZ, en concepto de herederos testamentarios del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DISTRITO JUDICIAL. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA ALICIA FLORES DE ARIAS, MARTA ALICIA ALFARO DE ARIAS, MARTA ALICIA FLORES, MARTA ALICIA FLORES ALFARO, MARTA ALICIA ALFARO FLORES, MARTA FLORES o MARTA DILIAN ALFARO, quien falleció el día trece de abril de dos mil doce, en el Cantón La Lucha, Lotificación Campo Verde de esta Ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio, por parte de EULALIO ARIAS CHEVEZ, en concepto de cónyuge de la referida causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a ALEXIS ANTONIO ARIAS ALFARO, JULIA MARTA FLORES y MARIA DOLORES ALFARO DE HERNANDEZ, como hijos sobrevivientes de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de enero de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE- RA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor SODI ANTONIO FLORES CASTRO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor SODI FLORES, fallecido a las diecisiete horas veinticinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, siendo su último domicilio el de La Estación, Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en calidad de hijo del referido causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a las señoras CANDELARIA DE JESUS CASTRO DE FLORES, LETICIA ISABEL FLORES DE GUTIERREZ conocida por LETICIA ISABEL CASTRO DE FLORES, y ANA GLORIA FLORES DE OCHOA, en concepto de cónyuge sobreviviente e hijas respectivamente del causante anteriormente mencionado, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las ocho horas veinticinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina situada en Avenida Olímpica, Pasaje número tres, casa número ciento cuarenta y dos, Colonia Escalón, de esta ciudad, para los efectos de Ley al público. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia seguida ante sus oficios notariales en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: "La Oficina de Notariado: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día doce de enero del año dos mil quince. Agréguese a sus antecedentes el oficio número siete mil quinientos del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreño, con Pasaporte Salvadoreño número RE CERO CINCO OCHO CINCO CUATRO OCHO SIETE, emitido por el Consulado General de El Salvador, con sede en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, el día veintiocho de enero del año dos mil diez, con fecha de vencimiento el día veintiocho de enero del año dos mil quince, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho-cero dos cero dos cinco seis-uno cero dos-ocho; y FELIX RODOLFO RIVERA FIGUEROA, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreño, con Pasaporte Salvadoreño número CERO CERO CUATRO SEIS CINCO SEIS OCHO NUEVE DOS, emitido por el Consulado General de El Salvador, con sede en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, el día treinta de julio del año dos mil diez, con fecha de vencimiento el día treinta de julio del año dos mil quince, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho-uno dos cero tres cinco nueve-uno cero uno-seis; la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día veintiséis de junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de Santa Ana, dejó su madre señora DOLORES RIVERA DIAS, conocida por DOLORES RIVERA DIAZ, quien a su defunción era de ochenta y ocho años de edad, de Oficios domésticos, Soltera, originario de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en La Hachadura, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, hija de Jesús Rivera y Susana Días, ambos ya fallecidos. setenta y cuatro, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, Confiérase a los aceptantes la administración y representación procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia. Tiénese INTERINA de la sucesión con todas las facultades y restricciones de por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de los los curadores de la herencia yacente. señores JOSE ALFREDO RIVERA FIGUEROA, de cuarenta y nueve Publíquese los edictos de Ley y expídase certificación de ésta a años de edad, Empleado, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número los aceptantes. "M. L. AQUINO. P" Rubricada. Se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que se cero tres dos ocho siete seis siete cuatro-seis y Numero de Identificación presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de Tributaria cero uno cero ocho-dos ocho uno dos seis cinco-uno cero la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. uno-tres; CONSUELO RIVERA FIGUEROA, de sesenta años de edad, empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreña y Estadounidense, San Salvador, doce de enero de dos mil quince. con Pasaporte Americano número CUATRO OCHO UNO SEIS SIETE OCHO UNO OCHO CUATRO, emitido por las Autoridades del Departamento de Estados Unidos de América el día diecinueve de abril del año LICDA. MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS, dos mil once, con fecha de vencimiento el día veintiocho de abril del año NOTARIO. dos mil veintiuno, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho-dos ocho uno cero cinco cuatro-uno cero uno-seis; LUIS ORACIO RIVERA FIGUEROA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día quince de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE NEFTALI AGUILAR POCASANGRE, de setenta y un días de edad, Pensionado o Jubilado, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos seis mil seiscientos setenta y nueve guión uno y Número de Identificación Tributaria número cero nueve cero siete - uno cero cero uno siete cero - uno cero dos - seis, quien falleció el día catorce de Abril de dos mil catorce, en la ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor: GONZALO ALIRIO ESPINOZA AGUILAR, hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las doce horas veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO.- LICDA. MIRIAN CONCEP- CION ORELLANA ARCE, SECRETARIA. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas con once minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor GUADALUPE ANTONIO PANAMEÑO conocido por GUADALUPE PANAMEÑO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, Carpintero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, quien falleció el día ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de María Licenciada Irlanda Isabel Pérez Oliva. Asimismo, se le tuvo por repudiada 3 v. alt. No. F la herencia por parte de la señora MARIA CELIA HERRERA viuda DE QUIJANO en su calidad de hermana de la señora María Teresa Herrera. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores Panameño, y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte al señor EDGAR GIOVANNI PANAMEÑO RAMIREZ, en su calidad de hijo del 3 v. alt. No. F causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores VIDAL NORBERTO PANAMEÑO RAMIREZ, YANIRA ELIZABETH PANAMEÑO RAMIREZ y MERCEDES CELINA PA- Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas con treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F039700/F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de doce horas y cincuenta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora María Teresa Herrera, quien fue de sesenta años de edad, soltera, originaria de San Juan Tepezontes, La Paz, fallecida el día nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve; siendo Cuscatancingo el último domicilio de la causante; de parte de MARIA OFELIA HERRERA DE AMAYA en calidad de hermana de la causante y representada por la de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) a las catorce horas día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA- LES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. NAMEÑO RAMIREZ, en calidad de hijos del causante, representados TITULO DE PROPIEDAD dichos solicitantes judicialmente por la Licenciada IRLANDA ISABEL PEREZ OLIVA, en carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Se ha conferido al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se FELICITA MIRANDA DE MEJIA, de cincuenta y nueve años de presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después edad, Profesora, del domicilio y Departamento de Chalatenango, con de la última publicación de este Edicto. Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos ochenta

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de y dos mil novecientos cuarenta y nueve-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento treinta mil doscientos cincuenta y cinco-ciento uno-tres, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia Veracruz, Calle al Caserío El Chuptal, y Calle Antigua a Concepción Quezaltepeque, Número sin Número; Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUI- NIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros, colinda con sucesión de Buenaventura Manzano, calle de por medio; AL NORTE: mide setenta y un metros, colinda con resto del inmueble mayor de donde se segrega el que se describe propiedad de José Bernabé Miranda, dividido por mojones; AL PONIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros, y colinda con cementerio Municipal de esta ciudad, calle de por medio; AL SUR: mide sesenta y cinco metros, el primer tramo y colinda con María Valentina Miranda y el segundo tramo mide ocho metros y colinda con Antonio Vides, dividido por mojones el primero y el segundo por un paredón. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIE- DAD, Valorado en DIEZ MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. tramos: tramo uno de norte a sur en línea recta mide cuatro punto sesenta y cinco metros, colinda en este tramo con resto del inmueble general, tramo dos de poniente a oriente en línea recta mide cuatro punto quince metros; tramo tres de norte a sur en línea recta mide doce punto cincuenta metros en línea recta, colinda en los rumbos dos y tres con propiedad de Edith Elizabeth González Rodríguez, divididos en los tramos uno y dos por alambre de púas de por medio y el tercero con pared de ladrillo de por medio propio del Inmueble que se describe. Y AL SUR: mide catorce punto treinta metros en línea recta, colinda con propiedad de Yuri Alexander Campos. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en DOS MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los cinco días de enero de dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCAL- DE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los veintidós días de diciembre de dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, TITULO SUPLETORIO ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE- TARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- 3 v. alt. No. C PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DAYSI ELIZABETH CARRANZA RIVERA como Apoderada EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO, General Judicial de la señora ALBA JOVITA GUEVARA viuda DE DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. ARGUETA, conocida registralmente por ALBA JOVITA GUEVARA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CECILIO y ALBA JOBITA GUEVARA DE ARGUETA, a solicitar a favor de GONZALEZ RODRIGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio y departamento de Chalatenango, con Documento tuado en el Cantón Casa Blanca, Caserío El Llano El Muerto, Jurisdic- ésta TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, si- Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos noventa y ción de Perquín, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de nueve mil seiscientos veintiocho-tres, y con Número de Identificación la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE NOVENTA MIL CIENTO CIN- Tributaria cero cuatrocientos siete-doscientos cincuenta y un mil ciento sesenta-ciento dos-cuatro, solicitando se le extienda, TITULO DE equivalente a DOCE MANZANAS OCHO MIL NOVECIENTOS CUENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio NOVENTA Y DOS PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS; El Calvario, Avenida Seis Norte, Número sin Número; Jurisdicción de de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE rumbos y distancias: TRAMO UNO, Noreste veinte grados ocho minu- vértice Nor Poniente está formado por veinte tramos con los siguientes METROS CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide tos treinta y seis segundos con una distancia de trece punto ochenta y diecisiete punto quince metros en línea recta, Colindando con terrenos un metros; TRAMO DOS, Noreste treinta y cinco grados nueve minutos de José Eliseo Morán, dividido por cerco de alambre y púas y calle que catorce segundos con una distancia de veintisiete punto dieciséis metros; conduce a Turicentro Agua Fría de por medio. AL NORTE: mide catorce TRAMO TRES, Noreste treinta y siete grados, cincuenta y dos minutos punto sesenta y siete metros en línea recta, colinda con propiedad de cincuenta y cinco segundos con una distancia de treinta punto cuarenta Francisco Silvano Arteaga Alas en parte y con Olga Elizabeth Alvarenga Guardado en parte, divididos por cerco de alambre de púas de por y tres minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de veintiuno metros; TRAMO CUATRO, Noreste cincuenta y ocho grados cuarenta medio, gravado con servidumbre de tránsito. AL PONIENTE: en tres punto setenta y un metros; TRAMO CINCO, Noreste sesenta grados

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 dieciséis minutos veintidós segundos con una distancia de dieciocho punto cuarenta y tres metros; TRAMO SEIS, Noreste veintinueve grados cincuenta y cuatro minutos nueve segundos con una distancia de dieciocho punto veinte metros; TRAMO SIETE, Noreste cincuenta y nueve grados dieciséis minutos seis segundos con una distancia de quince punto catorce metros; TRAMO OCHO, Noreste treinta y dos grados siete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de diecisiete punto dieciocho metros; TRAMO NUEVE, Noreste veintidós grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de dieciocho punto cincuenta y un metros; TRAMO DIEZ, Noreste sesenta grados seis minutos doce segundos con una distancia de once punto veintisiete metros; TRAMO ONCE; Noreste ochenta y cuatro grados cinco minutos cincuenta segundos con una distancia de diecisiete punto cero metros; TRAMO DOCE, Noreste cincuenta y nueve grados veintiuno minutos catorce segundos con una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; TRAMO TRECE, Noreste setenta y un grados veintiocho minutos veinte segundos con una distancia de once punto cero tres metros; TRAMO CATORCE, Noreste cincuenta y cinco grados siete minutos veintiún segundos con una distancia de ocho punto sesenta y dos metros; TRAMO QUINCE, Noreste treinta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de diecisiete punto sesenta y ocho metros; TRAMO DIECISEIS, Noreste treinta y cinco grados veintiún minutos treinta segundos, con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; TRAMO DIECISIE- TE, Noreste sesenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; TRAMO VEIN- segundos con una distancia de dieciocho punto veintitrés metros; TRA- MO DIECIOCHO, Noreste setenta y cuatro grados cincuenta y seis grados veintiún minutos treinta y dos segundos, con una distancia de veintidós punto veinte metros; TRAMO VEINTE, Noreste cincuenta y tres grados treinta y ocho minutos treinta y dos segundos con una dis- con una distancia de trescientos punto veintinueve metros, colindando con terreno de BENIGNA ARGUETA; LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Suroeste ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros; TRAMO DOS, suroeste sesenta y cinco grados ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y cinco metros; TRAMO TRES. Suroeste sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y dos punto veintitrés metros, TRAMO CUATRO, Suroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos tres segundos con una distancia de treinta y dos punto cero nueve metros; TRAMO CINCO, Suroeste sesenta y ocho grados veintitrés minutos cuatro segundos con una distancia de treinta punto ochenta y cuatro metros; TRAMO SEIS, Suroeste sesenta y ocho grados cincuenta y uno minutos ocho segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto setenta y nueve metros; TRAMO SIETE, Suroeste sesenta y dos grados tres minutos cero segundos con una distancia de veintiuno punto ochenta metros; TRAMO OCHO, Suroeste sesenta grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de treinta y siete punto ochenta y seis metros; TRAMO NUEVE, Suroeste cincuenta y dos grados diez minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de siete punto noventa y tres metros; TRAMO DIEZ, Suroeste cuarenta y cinco grados cuarenta y dos minutos seis segundos con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y nueve metros; TRAMO ONCE, Suroeste veintinueve grados diez minutos treinta segundos con una distancia de doce punto ochenta y nueve metros; TRAMO DOCE, Suroeste catorce grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos con una distancia de veinticinco punto ochenta y seis metros; TRAMO TRECE, Suroeste catorce grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de diez punto noventa y tres metros; TRAMO CA- TORCE, Noroeste cincuenta grados veintinueve minutos treinta y seis segundos con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros; TRAMO QUINCE, Noroeste sesenta y un grados treinta y nueve minutos catorce segundos con una distancia de dieciocho punto noventa y seis metros; TRAMO DIECISEIS, Noroeste cincuenta y cinco grados cuarenta y tres minutos trece segundos con una distancia de quince punto veintisiete metros; TRAMO DIECISIETE, Noroeste cincuenta y dos grados veintidós minutos cuarenta y un segundos con una distancia de catorce punto cero seis metros; TRAMO DIECIOCHO, Noroeste cincuenta y dos grados cinco minutos veintisiete segundos con una distancia de veinte punto diecisiete metros; TRAMO DIECINUEVE, Noroeste setenta y siete grados dieciséis minutos treinta y un segundos TE, Noroeste treinta grados trece minutos quince segundos con una distancia de cinco punto catorce metros; colindando con terrenos de minutos veintisiete segundos con una distancia de siete punto cuarenta CARLOS BELIO SORTO, con cerco de púas y calle de por medio; y cinco metros; TRAMO DIECINUEVE, Noreste cincuenta y seis LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes linderos, rumbos y distancias; TRAMO UNO, Noroeste cuatro grados veintitrés minutos un segundo con una distancia de treinta y ocho punto treinta y cuatro metros; TRA- tancia de seis punto treinta y tres metros; colindando con terrenos de MO DOS, Noroeste cero grados treinta y dos minutos treinta y dos segundos con una distancia de veintiuno punto cuarenta y seis metros; Cecilia Argueta viuda de Rodríguez, con cerco de púas, quebrada y calle de por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor TRAMO TRES, Noroeste cero grados veinticuatro minutos cincuenta Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: y cinco segundos con una distancia de nueve punto treinta y ocho metros; Sureste veintitrés grados dieciocho minutos cuarenta y nueve segundos TRAMO CUATRO; Noroeste dos grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y cuatro metros; TRAMO CINCO, Noroeste siete grados cuarenta y ocho minutos cinco segundos con una distancia de sesenta y uno punto noventa y cuatro metros; colindando con terrenos de YUDI GODOFREDO SALINAS, sucesión RAMOS, con cerco de púas. Así se llega al vértice Norponiente, que es donde se inició la descripción.- Dicho inmueble lo obtuvo por medio de compraventa de posesión material que le hizo al señor JOSE LEON ARGUETA RODRIGUEZ; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticuatro días del mes de Noviembre del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino, del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MORENA MERCEDES GALEANO CARBAJAL, de cuarenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, por medio de su Apoderado General Judicial Ernestino Antonio Deleón Abrego, solicitando Título Supletorio a su favor, de un terreno rústico situado en el lugar denominado Las Lomas, de la Jurisdicción de Tejutepeque, Cabañas, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: mide catorce punto ochenta y ocho metros, linda con Margarito Flores; AL NORTE: Mide dieciocho punto cincuenta y cinco metros, linda con resto del inmueble propiedad de la compareciente señora Fidelina Aguilar de Ramírez; AL PONIENTE: Mide dieciséis metros, linda con Francisco Zepeda, calle pública de por medio; y AL SUR: Mide catorce punto ochenta metros, linda con Pedro Aguilar, calle pública que conduce al cantón Concepción de por medio. Dicho inmueble en la actualidad existe una casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, ni tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas y lo estima en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubo por compra a la señora Fidelina Aguilar de Ramírez. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cincuenta minutos del día doce de octubre de dos mil catorce.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA. MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de L'OREAL société anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VISIÓN MACROCOSMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La palabra MOI y diseño, se traduce al castellano como: me, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA, COMERCIALIZACION, Y DISTRIBUCION DE JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESEN- CIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, UBICADO EN SAN JOSE, LA URUCA, DE CANAL 6, 500 METROS SUR Y 24 OESTE, COSTA RICA. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce. LASER X3 Consistente en: Las palabras LASER X3, que servirá para AMPA- RAR: COSMÉTICOS A SABER, CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELES Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, TEKERICOS Consistente en: la palabra TEKERICOS, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, COMO PALITOS DE QUESO, EMPANADAS, PAN, CAKES, QUE- SADILLAS, PIZZAS, REPOSTERIAS Y PASTELERIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DISZASA DE C. V. Consistente en: la expresión DISZASA DE C. V., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGRO-INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS, TURISTICAS, COMERCIALES, FINANCIERAS, DE SERVICIOS Y DE DISTRIBUCIÓN, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES Y SIN MAS LIMITACIONES QUE AQUELLAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, ESPECIAL- MENTE A LA DISTRIBUCIÓN, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE ABARROTES, LICORES, COMESTIBLES, PRODUCTOS ALI- MENTICIOS, TEXTILES, ROPAS Y DEMÁS PRODUCTOS DE CON- SUMO, ASI TAMBIÉN SE DEDICARA AL ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN O ARRENDAMIENTO DE GASOLINERAS O PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE Y PETRÓLEO, TIENDAS DE CONVENIENCIA Y CENTROS DE LIMPIEZA DE VEHICU- LOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente : No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La expresión DISZASA de C. V. Y DISEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGRO-INDUSTRIALES, AGRO- PECUARIAS, TURÍSTICAS, COMERCIALES, FINANCIERAS Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CO- MERCIALIZACIÓN DE ABARROTES, LICORES, COMESTIBLES, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, TEXTILES, ROPAS Y DEMÁS PRODUCTOS DE CONSUMO, ASÍ TAMBIÉN SE DEDICARA AL ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN O ARRENDAMIENTO DE GASOLINERAS O PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE Y PETRÓLEO, TIENDAS DE CONVENIENCIA Y CENTROS DE LIMPIEZA DE VEHÍCULOS.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HAPPINESS IN EVERY BITE Consistente en: La expresión HAPPINESS IN EVERY BITE, que se traducen al castellano como Felicidad En Cada Mordida. La marca a la que hacer referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es LAY'S, inscrita al Número 215 del Libro 86 de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI- DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la sociedad "UNIDAD DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "UNIRAD, S. A. de C. V.", de conformidad a la cláusula octava, literal b) de la Escritura de Constitución y al artículo 228 del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil quince, la cual se desarrollará en las instalaciones del restaurante "La Pradera J.S.", ubicado en Avenida Roosevelt Sur # 706, en la ciudad y departamento de San Miguel, de acuerdo a la siguiente agenda: AGENDA A DESARROLLAR 1. Establecimiento y comprobación del Quórum. 2. Lectura de acta anterior. 3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva al 31 de diciembre de Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 para su aprobación. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Utilidades. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y Fijación de sus Emolumentos.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 QUORUM Y RESOLUCIONES La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada al encontrarse presente y representado el respectivo porcentaje legal de las DOS MIL SEIS ACCIONES (2,006) que conforman el capital social, de conformidad a lo siguiente: Primera Convocatoria. La celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas en tercera convocatoria será a las 5:00 p.m., del día 20 de febrero de 2015, en las oficinas de la sociedad, situadas en 5 a Calle Poniente número 3758, Colonia Escalón, San Salvador, para conocer la agenda siguiente: AGENDA: 1) Quórum. El Quórum necesario para la convocatoria será con la asistencia y representación del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones que conforman el Capital Social, lo que equivale a UN MIL TRES ACCIONES (1,003) y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. Segunda Convocatoria. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por este medio, quedan convocados los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día viernes veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, debiendo celebrarse la sesión con cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. San Miguel, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince. Dr. JOSE EFRAIN RUIZ CASTILLO, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. que sea el número de acciones representadas. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes. 3 v. alt. No. F San Salvador, 26 de enero de dos mil quince. JOSE ROMEO LOPEZ PRIETO, c/p TERCERA CONVOCATORIA El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad "EL CORTES BLANCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que 3 v. alt. No. F se abrevia "EL CORTES BLANCO, S. A. DE C. V.", del domicilio de Villa de Panchimalco, Departamento de San Salvador; convoca a todos los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General Extraordinaria 2) Lectura del acta anterior. 3) Donación de 50 Acciones propiedad de la accionista Milagro de Lourdes López Barbón, a favor de Juan Antonio Escobar López. 4) Acordar la donación de dos inmuebles propiedad de la sociedad, que forman un solo cuerpo, situados en Colonia Escalón, 5 a. Calle Poniente, número 3758, San Salvador. 5) Ratificar y prorrogar la inactividad en que se encuentra la sociedad. 6) Nombramiento del Ejecutor Especial de los acuerdos que se tomen. El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas en tercera convocatoria, será válida cualquiera JOSE ROMEO LOPEZ MEJIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. de Accionistas en tercera convocatoria, por no haberse celebrado Junta General Extraordinaria en primera ni segunda convocatoria por falta CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACde quórum, según publicaciones por tres veces alternas en los Diarios CIONISTAS DESARROLLOS VERANDA, S. A. DE C. V. Oficial y El Mundo, los días 10, 12 y 16 de diciembre del año 2014, respectivamente, en donde se convocaba para primera convocatoria, a las 3:00 p.m. del día 16 de enero de 2015, en las oficinas de la sociedad El suscrito representante legal de la sociedad DESARROLLOS VEsituadas en Quinta Calle Poniente número 3758, Colonia Escalón, San RANDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Salvador, y en segunda convocatoria para el día 17 de enero de 2015, a Número de Identificación Tributaria CONVOCA: las 3:00 pm, en la dirección de la sociedad. A sus accionistas para que concurran en primera convocatoria a la Junta

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de General Ordinaria de Accionistas para tratar asuntos de carácter ordinario que se celebrará en primera convocatoria el día 23 de febrero de 2015, a las nueve de la mañana en: Boulevard Orden de Malta, Edificio Dcora, II Nivel, Municipio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad y en segunda convocatoria para el día 24 de febrero de 2015, a las diez de la mañana en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. La agenda a tratar en la Junta es la siguiente: celebrará a partir de las dieciocho horas del día diecinueve de febrero del año dos mil quince, en el Salón de Usos Múltiples de la Asociación Salvadoreña de Industriales, ubicado en Calle Roma y Liverpool, Colonia Roma; San Salvador, El Salvador. La Agenda de la Junta General será la siguiente: 1) Establecimiento de Quórum, 2) Lectura del Acta Anterior. Puntos de Carácter Ordinario: 3) Aprobación o Desaprobación de Memoria de Labores, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, 4) Presentación del informe del auditor externo de la sociedad, 5) Disposición de las ganancias del ejercicio 2014, 6) Nombramiento de auditor externo financiero y fiscal de la sociedad para el ejercicio 2015 así como sus emolumentos. La Junta General se tendrá legalmente reunida en primera convocatoria para conocer los asuntos de carácter ordinario, al encontrarse reunidas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y en segunda fecha cualquiera que sea el número de las acciones representadas con derecho a voto. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de los accionistas con voto presente y/o representado. Antiguo Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince. Ing. EDUARDO ARTURO ALFARO BARILLAS, PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: - PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior. - PUNTO DOS: Aplicación de Utilidades. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS: - PUNTO TRES: Modificación de Pacto Social. - PUNTO CUATRO: Nombramiento de Ejecutor Especial. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las Series de Acciones y las resoluciones serán validas cuando se tomen por mayoría de votos de los representantes concurrentes. Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veinte de febrero de este mismo año, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y DIRECTOR SECRETARIO. las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes. La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las 3 v. alt. No. F distintas series de acciones y para tomar resolución se necesitará el voto unánime de los asistentes. CONVOCATORIA El Director Secretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD COR- PORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M., convoca a sus Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se Si no hubiera quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veinte de febrero de este mismo año, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de representantes concurrentes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. San Salvador, veintisiete de enero del año Arq. RAUL ANTONIO JUAREZ CESTONI, DIRECTOR SECRETARIO. CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS CONVOCATORIA BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN CAFETALERA DE EL SALVADOR AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A De conformidad a los Artículos 8 atribución 10a, 9, 10, 11, 20 número 1 y 32 de los Estatutos vigentes de la ASOCIACIÓN CAFETALERA DE EL SALVADOR, CONVOCA: A los Señores Delegados Departamentales debidamente acreditados, para que el día veintiuno de febrero de dos mil quince, a las diez de la mañana, concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General Extraordinaria que conocerá la siguiente Agenda: I- Establecimiento del Quórum. II- III- Lectura y Aprobación del Acta anterior. Someter a conocimiento de la Asamblea General el Proyecto de Modificación de Estatutos acordado por la Junta de Gobierno, a fin de derogar los Estatutos vigentes y que la Asamblea General acuerde lo conveniente y apruebe los nuevos Estatutos que regirán a la ASOCIACIÓN CAFETALERA DE EL SALVADOR; para así cumplir el requerimiento hecho por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, según lo establecido en el Art. 97 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada, se celebrará sesión a las diez horas del siguiente día de la primera convocatoria, es decir el día veintidós de febrero, pudiéndose llevar a cabo con los Delegados presentes. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. ING. SERGIO EDMUNDO TICAS REYES, PRESIDENTE. 3 v. c. No. C COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia Metapán, emitido el día 24/02/2014 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.50%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 23 de Enero de KRISTYA ISELA ACEVEDO, CONTROL DE CALIDAD DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco, el 22 de diciembre de 2010, por valor original de $18,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.400% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. San Benito, el 22 de febrero de 2012, por valor original de $2,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. San Juan Opico, el 18 de junio de 2014, por valor original de $22,998.52, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Bernal, el 22 de agosto de 2014, por valor original de $65,996.53, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.100% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Cojutepeque, el 4 de abril de 2011, por valor original de $8,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.850% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No (144239) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 12 de abril de 2000, por valor original de 16, ($1,863.79), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.000% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Independencia, el 29 de noviembre de 2013, por valor original de $5,000.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco, el 27 de junio de 2014, por valor original de $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.600% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de BALANCES DE LIQUIDACIÓN ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO MURANO. CERTIFICA: Que en el Libro de Asamblea General de Propietarios del Condominio que legalmente lleva éste, se encuentra asentada el ACTA NUMERO UNO de Asamblea General Ordinaria de Propietarios, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día quince de enero de dos mil quince; de conformidad a lo establecido dentro de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos; y a lo establecido en el Reglamento de Administración del condominio, en segunda convocatoria con veinticinco propietarios asistentes y cinco propietarios representados, sumando así treinta condóminos, se constituye así mayoría, más de las dos terceras partes, en la que se acordó dentro del punto I) ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA, quedando electa la Nueva Junta Directiva de Administración de la Siguiente manera: a) Presidente: Roberto Ernesto Cárcamo Montes. b) Secretario: Alejandro Salvador Alberto Merino 3 v. alt. No. F Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser publicada en el Diario Oficial, extiendo y firmo la presente certificación en la ciudad de Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil quince. ALEJANDRO SALVADOR ALBERTO MERINO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO MURANO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VANGUARD TRADEMARK HOLDINGS USA, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, c) Vocal: Rodrigo Antonio Reyes Campos. Los cuales desempeñarán sus cargos de conformidad a los estipulado dentro del Reglamento de Administración del Condominio y la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, para el plazo de un año, y en caso de no ser elegida una nueva, podrán seguir desempeñando los cargos. DRIVE HAPPY Consistente en: la frase DRIVE HAPPY, que se traduce al castellano como conduzca feliz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS Y SERVICIOS DE RESERVA PARA EL ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS. Clase: 39.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GIGANTE, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra TOKS, que se traduce al castellano como tanto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras UNITED FOR HEALTHIER KIDS y diseño; que se, traducen al castellano como UNIDOS PARA NIÑOS MAS SALUDABLES, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DIETÉTICO Y NUTRICIONAL PROPORCIO- NADO EN LÍNEA A PARTIR DE UNA RED INFORMÁTICA O DE UNA RED DE TELEFONÍA MÓVIL; INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE CONSULTA EN LÍNEA SOBRE LA NUTRICIÓN, SALUD, ALI- MENTACIÓN, TAMBIÉN A TRAVÉS DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, PERIFÉRICOS MÓVILES Y OTROS SOPORTE INFORMÁTICOS; ASESORAMIENTO DIETÉTICO Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA ALIMENTACIÓN EN GENERAL, TAMBIÉN PROPORCIONANDOS A TRAVÉS DE INTERNET; SUMINISTRO EN LÍNEA DE INFORMACIÓN SOBRE NUTRICIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INTERACTIVA SOBRE NUTRICIÓN, SALUD Y ALIMENTACIÓN EN LÍNEA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de de SURAMERICANA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CONSULTORIA EN RIESGOS SURA La solicitud fue presentada el día dieciseis de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras CONSULTORIA EN RIESGOS SURA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ANTONIO CASTILLO PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, MARCAS DE PRODUCTO SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARLOS ORTEGA OLIVE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ProtectoRadi y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE- GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE MEDICIÓN DE ENERGÍA; APARATOS DISIPADORES DE POLARIDAD. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Pako Castillo y diseño, donde las palabras Photo & Flim se traducen al castellano como Foto & Película, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FOTOGRAFÍA Y VIDEO. Clase: 41. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Omega Profil Consistente en: las palabras Omega Profil, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA LA GENERACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, VACÍO Y FLUJO DE AIRE, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; SOPLADORES PARA LA COMPRESIÓN, LA ASPIRACIÓN Y EL TRANSPORTE DE LOS GASES; MÁQUINAS DE SOPLADO; MÁQUINAS DE SUCCIÓN DE AIRE; CARCASAS DE MAQUINARIA; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MEN- CIONADOS (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07), INCLUYENDO UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE TORNILLO O UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE PISTÓN. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COLGATE MAXIMUM CAVITY PROTECTION La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAXIMUM CAVITY PROTECTION Consistente en: las palabras MAXIMUM CAVITY PROTECTION donde la palabra Maximum se traduce al castellano como Máximo, Cavity como Cavidad y Protection como Protección, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, A SABER, PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras COLGATE MAXIMUM CAVITY PROTECTION, que al idioma castellano se traducen como maximun = máximo; cavity = cavidad y protection = protección, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, A SABER, PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 03. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PHD Consistente en: las letras PHD, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE- RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PARA EMBALAJE (NO COMPREN- DIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil ocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TÉ: TÉ HELADO; EXTRACTOS DE TÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE TÉ; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA INCLUIDAS EN ESTA CLASE; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CACAO; AZÚCAR. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROTEIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Apodefil y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM- PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras NESCAFÉ Milano y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ: CAFÉ HELADO; EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITU- TOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WISP Consistente en: la palabra WISP, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA. PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil siete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZINC CLAD Consistente en: las palabras ZINC CLAD, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CADILLAC CT3 Consistente en: las palabras CADILLAC CT3, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NOVAPLATE Consistente en: la palabra NOVAPLATE, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EPOPHEN LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARMORSEAL Consistente en: la palabra ARMORSEAL, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la palabra EPOPHEN, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TILE CLAD Consistente en: las palabras TILE CLAD, donde la palabra Tile se traduce al castellano como Azulejo, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO No. de Expediente: RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARLOS No. de Presentación: ORTEGA OLIVE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro CLASE: 03. de la MARCA DE PRODUCTO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de KAO KABUSHIKI KAISHA también comerciando como KAO ESENCIALES; PRODUCTOS DE LIMPIEZA; LOCIONES; CREMAS; ANTITRASPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSO- NAL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO Y TRATAMIENTO DEL CUERPO, LA CARA Y LA PIEL; TOALLITAS PARA USO COSMÉTICO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. PROTECTORADI 3 v. alt. No. C CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PROTECTORADI, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE- GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE MEDICIÓN DE ENERGÍA; APARATOS DISIPADORES DE POLARIDAD. Clase: 09. Consistente en: la palabra ban y diseño, que servirá para: AM- PARAR: COSMÉTICOS; HUMECTANTES; PRODUCTOS DE La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año TOCADOR; JABONES; PERFUMERIA; FRAGANCIAS; ACEITES dos mil catorce.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. LA INFRASCRITA REGISTRADORA JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CO- MERCIALIZADORA ELORO, S. A., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, KERMATO Consistente en: la palabra KERMATO, que servirá para: AMPA- RAR CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL A SABER: JUGO (COCTEL) DE TOMATE Y ALMEJA; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU- TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Liao Yong, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra rialli y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACO- PLAMIENTO Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce. siete de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Tanning Research Laboratories, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Parfums de Coeur, Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAWAIIAN TROPIC Consistente en: las palabras pdc brands y diseño, donde la palabra Consistente en: las palabras HAWAIIAN TROPIC, que al idioma castellano se traduce como tropical hawaiano, que servirá para: Brands se traduce al castellano como Marcas, que servirá para: AM- AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS PARAR: FRAGANCIAS PARA MUJER Y HOMBRE, A SABER, SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA PERFUMES, COLONIAS, AGUA DE TOCADOR, PARA DESPUÉS LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DEL AFEITADO, ROCIADORES CORPORALES PERFUMADAS Y DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI- COS INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA APLICACIONES EN DESODORANTES PERSONALES; PREPARACIONES PARA EL LA PIEL O CABELLO PARA PROPÓSITOS DE HIDRATACIÓN, CUIDADO DEL CABELLO, A SABER, SHAMPOOS, ACONDI- BRONCEADO, O FILTRO DEL SOL, LOCIONES CAPILARES; CIONADORES, PRODUCTOS PARA ESTILIZADO Y COLOR DE DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- CABELLO; PRODUCTOS PARA EL BAÑO, A SABER, BAÑO DE MACÉUTICOS Y VETERINARIOS, INCLUYENDO: PRODUCTOS DE USO FARMACÉUTICO PARA LAS QUEMADURAS SOLARES; BURBUJAS, BOLAS PARA BAÑO, SALES DE BAÑO, PERLAS PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; DE BAÑO, BAÑO DE LECHE, Y JABÓN LIQUIDO PARA USO EN ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO BAÑOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS SABER, LOCIONES, GELES, EXFOLIANTES Y CREMAS PARA LA ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E CARA Y EL CUERPO; PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, A SABER, ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO; GEL DE BAÑO; JABONES PARA USO PERSONAL, A SABER, JABONES DE BAÑO, PERFUMA- DOS, LIQUIDOS Y BARRA; COSMÉTICOS; ENJUAGUE PARA PIE NO MEDICADO; CONJUNTO DE REGALO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE FRAGANCIAS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PRODUCTOS DE BAÑO, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, JABONES PARA LA PIEL, Y ENJUAGUE PARA PIE NO MEDICADO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C tres de diciembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 40, 42, 45. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de HELSINN HEALTHCARE S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, HELSINN BUILDING QUALITY CANCER CARE TOGETHER Consistente en: las palabras HELSINN BUILDING QUALITY CANCER CARE TOGETHER; que se traducen al castellano como HELSINN CONSTRUYENDO CALIDAD CANCER CUIDADO JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉU- TICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓ- SITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: NAIPES HERACLIO FOURNIER, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA, AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y PROCESAMIENTO solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA OTROS. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INDUSTRIAL PARA EL DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y PRINCIPIOS ACTIVOS, ASÍ COMO CONSULTORÍA EN EL CAM- PO DE LAS TECNOLOGÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS; SERVICIOS DE INGENIERÍA, INCLUYENDO EXPERIENCIA EN EL CAMPO DE LAS TECNOLOGÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉU- TICAS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REVISIÓN DE NORMAS Y PRACTICAS CON EL FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAS FARMACÉUTICAS Y ORIENTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO REGULATORIO EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA; CONCESIÓN DE LICENCIAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CAMPO DE TECNOLO- GÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS; EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INCLUYENDO LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INCLUYENDO LOS CONOCIMIENTOS FUNDAMENTALES (KNOW-HOW) EN EL CAMPO DE LAS TECNOLOGÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil catorce. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO FOURNIER Consistente en: la palabra FOURNIER, que servirá para: AMPA- RAR: NAIPES. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No.C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Western Digital Technologies, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MY PASSPORT Consistente en: la expresión MY PASSPORT, se traduce al castellano como: mi pasaporte, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS INFORMATICOS, A SABER, UNIDADES DE DISCO, UNIDADES DE ALMACENAMIENTO INFORMATICO, ES DECIR, HARD- WARE PARA ALMACENIAMIENTO DE DATOS DIGITALES Y PERIFERICOS DE ORDENADOR. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GENERAL POLYMERS Consistente en: las palabras GENERAL POLYMERS, se traduce la palabra polymers como: polímero, que servirá para: AMPARAR: EN- LUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CADILLAC XT6 REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: las palabras CADILLAC XT6, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Sun Tea Life Consistente en: las palabras Sun Tea Life, donde las palabras Sun se traduce al castellano como Sol, Tea se traduce como Té, y Life como Vida, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra OMEGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA LA GENERACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, VACÍO Y FLUJO DE AIRE, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; SOPLADORES PARA LA COMPRESIÓN, LA ASPIRACIÓN Y EL TRANSPORTE DE LOS GASES; MÁQUINAS DE SOPLADO; MÁQUINAS DE SUCCIÓN DE AIRE; CARCASAS DE MAQUINARIA; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MEN- CIONADOS (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07), INCLUYENDO UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE TORNILLO O UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE PISTÓN. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 de PFIZER INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IBRANCE La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra IBRANCE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Blue Bell Creameries LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CADILLAC XT8 Consistente en: la expresión CADILLAC XT8, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño identificado como diseño de Niña con Vaca, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y YOGUR CONGE- LADO. Clase: 30. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CADILLAC XT4 Consistente en: la expresión CADILLAC XT4, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HBI 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CADILLAC CT7 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C BRANDED APPAREL ENTERPRISES, LLC, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, PLAYTEX Consistente en: la palabra PLAYTEX, que servirá para: AMPA- RAR UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO, INCLUYENDO: GUANTES PARA USO DOMÉSTICO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRI- CAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCE- LANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. Consistente en: la expresión CADILLAC CT7, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil catorce.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COROTHANE JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PHENICON Consistente en: la palabra PHENICON, que servirá para: AM- PARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, Consistente en: la palabra COROTHANE, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DA- COMSA S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras FRITEC FRICTION TECHNOLOGY y diseño, se traduce al castellano las palabras friction technology como: fricción tecnología, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APA- RATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTI- GUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHICULOS; BALANCEAR QUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR RUEDAS DE VEHÍCULOS (CONTRAPESOS PARA -); BARRAS DE DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE TORSIÓN PARA VEHICULOS; CHASIS DE VEHICULOS; DISCOS LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGU- DE FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS RES; LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS FORROS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; PASTILLAS DE FRENO COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA PARA AUTOMÓVILES; FRENOS DE VEHÍCULOS; ZAPATAS DE ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O FRENO PARA VEHICULOS. Clase: 12. EL TÉ; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Nestle y diseño, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTE- MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Huawei Technologies Co., Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra HUAWEI y diseño, que servirá para: AMPARAR TELÉFONOS MÓVILES INTELIGENTES; COMPUTADORAS DE TABLETA; BATERÍAS SOLARES; AUDÍ- FONOS; MARCOS PARA FOTOGRAFÍA DIGITALES; DECODI- FICADORES; CONVERSORES (ELECTRICIDAD); FUENTE DE ENERGÍA DE BAJO VOLTAJE; CABLES ELÉCTRICOS; SUMI- NISTRO DE VOLTAJE REGULADA; MONITORES (HARDWARE DE COMPUTADORA); MONITORES (PROGRAMAS DE COMPU- TADORA); CAJEROS AUTOMÁTICOS (ATM); BATERÍAS PARA MÓDEMS; INTERRUPTORES FOTOELÉCTRICOS (BATERÍAS); CABLES ELÉCTRICOS SUBMARINOS; FUENTE DE ENERGÍA INTERRUMPIDA PARA CUARTO DE MAQUINAS; SERVIDORES PARA CUARTO DE COMPUTADORAS (HARDWARE DE COM- PUTADORA); SOFTWARE PARA SERVIDORES PARA CUARTO DE COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA MENSAJERÍA INS- TANTÁNEA; APARATOS DE MONITOREO; APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS UTILIZADOS EN EL MANEJO DE LA LISTA DE CLIENTES EN EL ÁREA DE LA INDUSTRIA DE SERVICIO DE VENTANILLA; PELÍCULAS PROTECTORAS PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; ESTUCHES PROTEC- TORES PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; BA- TERÍAS PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; CÁMARAS; ADAPTADORES; LÍNEAS DE INFORMACIÓN (DATOS) PARA TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS DE TABLETA Y APARATOS DE COMUNICACIÓN; PELÍCULAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; CARGADORES PARA TELÉFO- NOS MÓVILES O COMPUTADORAS DE TABLETA; FUENTES DE ENERGÍA PORTÁTILES PARA TELÉFONOS MÓVILES O COMPUTADORAS DE TABLETA, CARCASAS PARA TELÉFO- NOS MÓVILES; ESTUCHES PROTECTORES PARA TELÉFONOS MÓVILES; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE SISTEMA OPERACIONAL PARA TE- LÉFONOS MÓVILES; BATERÍAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; PANTALLAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; BATERÍAS PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN; BATERÍAS PARA ENRUTADORES INALÁMBRICOS; CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS); RECEPTO- RES DE AUDIO Y VIDEO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACTUALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, FOTOGRAFÍAS Y VIDEO DE CONTACTOS DE TELÉFONO MÓVIL; RELOJES INTELIGENTES PARA USO CON TELÉFONOS MÓVI- LES; BRAZALETES INTELIGENTES PARA USO CON TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS PARA VIDEO CONFERENCIAS REMOTAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROSIBEL MARIA GUADALUPE MOLINA FLORES, en su calidad de APO- DERADO de CARLOS ALFONSO OLIVO HASSIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra OLIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA- NUEL GONZALEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA NUEVO NANCE AMARILLO DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACOPANA DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ACOPANA y diseño, que servirá para: AMPARAR JOCOTE, LOROCO, GUAYABA, MANGO CIRUELA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VENUSTAS La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FEDE- RICO GUILLERMO FERNANDEZ MADRIGAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras Queso Crema San Julián y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI- TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Consistente en: la palabra VENUSTAS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil catorce.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FEDE- RICO GUILLERMO FERNANDEZ MADRIGAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras San Julián y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA- LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO AFANE GATTAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REGIOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REGIOAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, YATU Consistente en: la palabra YATU, que servirá para: AMPARAR PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA ROSALBA LETONA DE MENDEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INVERSIONES M Y L, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES M Y L, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras ADHERENTE MAS y diseño. Se concede exclusividad únicamente sobre la disposición de las palabras y el diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MA- TERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FRANCISCO LOPEZ JACO, en su calidad de APODERADO de OSCAR NELSON FLORES RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras WOW! PROTECTOR VIEW y diseño, que al idioma castellano se traducen como Guau protector con vista, que servirá para: AMPARAR: PROTECTORES DE TODA CLASE O TIPO DE CELULAR QUE EXISTA EN EL MERCADO NACIONAL, ASÍ COMO ESTUCHES DE TODO TIPO Y CLASE DE CELULAR. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11, 17, 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO JOSE ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ASTRA S/A INDÚSTRIA E COMÉRCIO, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ASTRA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SA- NITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA- TERIAS PLÁSTICAS SEMI ELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince. El presente proceso fue promovido por los ciudadanos Iris Aída Castañeda, Miguel Ernesto Hernández Morales, Keren Nahiely Mendoza Trejo, Suleybi Teresa del Rosario Ramos Orellana y Brenda Nataly Turcios Arias, quienes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 inc. 2 del Código Municipal (contenido en el Decreto Legislativo n 274, de 31-I-1986, publicado en el Diario Oficial n 23, tomo 290, de 5-II-1986, reformado por Decreto Legislativo n 929, de 20-XII- 2005, publicado en el Diario Oficial n 12, tomo 370, de 18-I-2006 [en adelante CM ]), por la aparente incompatibilidad con los arts. 80 inc. 1, 86 inc. 1 frase 2ª y 202 de la Constitución de la República (o Cn. ). Han intervenido en el proceso además de los ciudadanos precitados, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República. La disposición legal objetada prescribe: Código Municipal. Art. 21 [inc. 2 ]. Creado el municipio, el Ministerio de Gobernación nombrará una Junta de Vecinos que se encargará de administrar el municipio desde la fecha de su creación hasta la fecha en que tome posesión el Concejo Municipal debidamente electo. Analizados los argumentos, y considerando: I. 1. A. Previo a desarrollar los motivos de inconstitucionalidad alegados por los pretensores, es oportuno referirse a la posibilidad de emitir sobreseimiento cuando se advierten determinados vicios en la petición formulada en el proceso de inconstitucionalidad. Así, la jurisprudencia de esta Sala v. gr., sentencia de 14-XII-2012, Inc ha sostenido que el incumplimiento de los elementos que caracterizan la pretensión de inconstitucionalidad, sea cual sea la etapa en que se adviertan dichas incorrecciones, provoca el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad sin trámite completo; es decir, sin sentencia de fondo. Lo anterior, ya que el art. 1 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (en adelante LPrCn ) califica como proceso al trámite con el cual se resuelven las demandas de inconstitucionalidad; por tanto, es una herramienta perteneciente al derecho procesal, dispuesta para proteger los derechos de las personas, solucionando controversias y satisfaciendo pretensiones. En tal sentido, esta Sala ha señalado en su jurisprudencia como cita, en la sentencia arriba relacionada que, según la Ley de Procedimientos Constitucionales, son varias las causas en virtud de las cuales puede sobreseerse en un proceso constitucional de amparo; sin embargo, dicha ley guarda silencio para los casos en los que con idéntica razón se advierta cualquiera de tales causas u otras análogas en los procesos de inconstitucionalidad.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No obstante lo anterior, esta Sala, desde la resolución de 2-IX-1998, Inc , ha sostenido que la regulación del sobreseimiento en la Ley de Procedimientos Constitucionales prevista inicialmente para el proceso de amparo puede extenderse a los otros dos procesos de los cuales conoce, vía autointegración del derecho. Asimismo, el art. 31 ord. 3º LPrCn prevé la posibilidad que se sobresea al advertirse que la demanda se admitió indebidamente. Sobre la base de lo anterior, ha quedado establecido que, ante la concurrencia de vicios en la pretensión que conlleven a la terminación anormal de un proceso de inconstitucionalidad, se impone forzosamente la aplicación supletoria respecto de este por autointegración de algunas causales previstas expresa o tácitamente para el proceso de amparo; pues en aquel, como todo proceso jurisdiccional, la demanda y la pretensión deben cumplir con ciertos requisitos, y si alguna falencia es advertida en su desarrollo habrá que rechazar su conocimiento a través de la figura del sobreseimiento, por la imposibilidad de emitir un pronunciamiento que resuelva el contraste constitucional de manera definitiva resolución de 2-IX-2005, Inc B. En concordancia con lo anterior, es pertinente analizar la admisibilidad de la demanda, respecto de algunos ciudadanos que no subsanaron la prevención formulada por esta Sala al inicio del proceso. Originalmente, la demanda fue presentada por los ciudadanos Oscar Antonio Aguilar Álvarez, Luis Eduardo Calderón Blanco, Kathy Beatriz Cárcamo Juárez, Jacod Isaac Callejas Menjívar, María de los Ángeles López Merino junto con los ciudadanos citados en el preámbulo de la presente sentencia; empero, por resolución de 25-I-2012, este Tribunal previno a los demandantes para que aclararan con precisión si, además del art. 80 inc. 1 Cn., pretendían agregar los arts. 86 inc. 1 frase 2ª y 202 Cn., como parte integrante del parámetro de control; al evacuar dichas prevenciones, se advierte que el escrito de subsanación, únicamente fue suscrito por los ciudadanos Castañeda, Hernández Morales, Mendoza Trejo, Ramos Orellana y Turcios Arias. Tal situación produce ciertas consecuencias procesales en el presente caso. Así, los actores originalmente conformaron un litisconsorcio activo facultativo o voluntario, con arreglo al cual la pretensión puede plantearse perfectamente de forma individual, es decir, no existe vínculo jurídico alguno entre los demandantes que los obligue a postular sus peticiones de forma conjunta resolución del 26-X-2012, Inc A causa de lo apuntado, la incomparecencia de los ciudadanos Oscar Antonio Aguilar Álvarez, Luis Eduardo Calderón Blanco, Kathy Beatriz Cárcamo Juárez, Jacod Isaac Callejas Menjívar y María de los Ángeles López Merino, demuestra el desinterés por continuar con la tramitación del presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que deberá rechazarse la intervención de estos mediante la figura del sobreseimiento, en la medida que no subsanaron las prevenciones que se les hicieron de su conocimiento por medio de la resolución de 25-I-2012, y la demanda se admitió indebidamente respecto de ellos. Por lo tanto, el proceso se concluirá únicamente con relación a los

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ciudadanos citados en el preámbulo de la presente sentencia, pues ellos, sí subsanaron la observación oportunamente. 2. En cuanto a los términos de la impugnación se refiere, fundamentalmente, los actores dijeron que el art. 21 inc. 2 CM le atribuye a la Junta de Vecinos una función de administración del municipio, a pesar de que no es un Concejo Municipal propiamente dicho. Por ello, entienden que el legislador le atribuyó a la citada Junta un amplio catálogo de competencias (funciones públicas) propias de un Concejo Municipal. A. Al respecto, reconocieron que tanto la Junta de Vecinos como los Concejos Municipales ejercen tareas de administración, que es lo propio de un gobierno municipal; sin embargo, aclaran que lo hacen en contextos diferentes. En efecto, a su entender, la primera debe ejercer su encargo desde el decreto de creación del municipio hasta la fecha en que los integrantes del Concejo Municipal tomen posesión de su cargo, mientras que el segundo administra el municipio sólo durante el intervalo de tiempo para el cual es electo. Ahora bien, estiman que si la Constitución establece que las personas que forman parte del Concejo Municipal son funcionarios de elección popular, es porque existen razones políticas para ello, las cuales, vale decir, son expresión de una democracia representativa. En consecuencia, consideran que si la Junta de Vecinos ejerce funciones que atañen a los concejos municipales, sus miembros deben considerarse como funcionarios públicos, a quienes, a pesar de no haber sido electos popularmente, se les ha otorgado la potestad de administrar el municipio durante un tiempo determinado. B. Al subsanar las prevenciones que se les hicieron por auto de fecha 25-I-2012, los ciudadanos Iris Aída Castañeda, Miguel Ernesto Hernández Morales, Keren Nahiely Mendoza Trejo, Suleybi Teresa del Rosario Ramos Orellana y Brenda Nataly Turcios Arias arguyeron que el art. 86 inc. 1 frase 2ª Cn. es la disposición constitucional que establece el principio de indelegabilidad de atribuciones, el cual se entiende como la directriz que limita la posibilidad de transferir las atribuciones de un órgano a otro, excepto cuando ello está previsto en un cuerpo legal o en la Constitución. En conexión con ello, manifestaron que el art. 21 inc. 2 CM regula como una de la atribuciones del Ministro de Gobernación la de nombrar una Junta de Vecinos, que a su juicio es un gobierno local transitorio. Con respecto a tal atribución, explicaron que si bien la delegación de atribuciones entre órganos es posible si la ley así lo regula, lo cierto es que no es posible que la ley encomiende a un funcionario político conceder a una Junta de Vecinos nombrada discrecionalmente las atribuciones que son exclusivas de un órgano constitucional que debe ser electo por el pueblo, específicamente los ciudadanos del municipio, en quienes reside la potestad constitucional de elegir a su gobierno local, en concordancia con el art. 80 inc. 1 Cn. C. Por último, incorporaron el art. 202 Cn. como parte del parámetro de control y aclararon que los funcionarios a los que se refiere dicha disposición constitucional son electos popularmente, situación que no ocurre en el caso de la Junta de Vecinos.

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Por auto de 28-V-2012, se ordenó la intervención de la Asamblea Legislativa, requiriéndose a dicho Órgano de Estado el informe al que se refiere el art. 7 LPrCn, en el que alegó: A. Que del tenor literal y no sistemático de la disposición antes referida [art. 21 inc. 2 CM], se entiende o deberá entenderse que lo que regula la presente disposición es darle facultad al Ministerio [de Gobernación] para que nombre una Comisión por lógica transitoria, que solamente es para administrar, en parte, ciertas facultades del municipio creado y no todas las facultades que se establecen el Código Municipal, Ley General Municipal y la Constitución, en consecuencia, para la autoridad demandada, las funciones de la Junta de Vecinos fenecerán en la fecha que tome posesión el Concejo Municipal debidamente electo, ya que se entiende que al crearse por parte del [Órgano Legislativo] tiene que cumplirse el mandato a que hace alusión el artículo 80, inc. 1º, en que los miembros de los Concejos Municipales son funcionarios de elección popular; o sea que son electos por la representación soberana directa ; por ende, concluyó que la junta de vecinos que nombra el Ministro de Gobernación en ningún momento llegan a ser funcionarios de elección popular. B. Con respecto a la presunta vulneración del art. 86 inc. 1º parte final Cn., la Asamblea Legislativo explicitó que las atribuciones que desempeña la Junta de Vecinos es transitoria, nada más y nada menos, para administrar el municipio hasta que tome posesión el Concejo Municipal debidamente electo por el soberano y que en ningún momento, se le está otorgando atribuciones que sean indelegables, pues, si no hay Concejo Municipal electo, no podemos hablar que es un Órgano de Gobierno. C. El Órgano Legislativo afirmó que no existe la violación al art. 202 Cn., porque la Junta de Vecinos es transitoria, no permanente, el Ministro de Gobernación no está eligiendo de ninguna manera Alcalde, Sindico, ni muchos Regidores, sino que esta Junta nada más administrará ciertas facultades establecidas en la Ley primaria y leyes secundarias anteriormente mencionadas. a. En apoyo a su argumento, resaltó que el espíritu al legislar era desarrollar los mecanismos propicios entre el acto y el momento de creación de un nuevo municipio y el lapso de tiempo entre esta circunstancia y la elección de un concejo municipal del nuevo municipio creado. b. Así, la parte demandada consideró necesario el establecimiento de un organismo que pudiera desarrollar actividades privadas-comunales encaminadas a resolver cualquier situación que pueda surgir entre el lapso del tiempo entre la elección de un concejo municipal [ ] es la Junta de Vecinos, la cual se asemeja a las asociaciones sin fines de lucro ya existentes ; por tanto, éste ente será una persona jurídica que se constituya por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal. D. Finalmente, cuestionó algunos argumentos de los pretensores, pues, a su juicio, se basan en meras especulaciones de las funciones que la misma Junta de Vecinos podría desarrollar en base a su línea de pensamiento, lo cual no se encuentra en ningún momento regulado o desarrollado en el inciso sometido a discusión ; en consecuencia, [e]rróneamente se menciona en la demanda, que la Junta de Vecinos [ ] ejercerá cargos de dirección política y de poder de mando, por la cual deben ser

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 considerados con la investidura de servidores públicos ya que en el citado inciso en ningún momento se establecen funciones o indicios de dicha suposición, por lo tanto no se está atribuyendo delegaciones o funciones propias de miembros de elección popular. Conforme a lo expuesto, dicha autoridad demandada concluyó que no existe la inconstitucionalidad alegada. 3. Por último, al contestar el traslado que le fue conferido tal y como lo establece el art. 8 LPrCn, el Fiscal General de la República opinó, en lo pertinente, lo siguiente: A. Que del objeto de control, se deduce que lo que regula [ ] es darle la facultad al Ministro para que nombre una comisión lógica y transitoria la cual será exclusivamente para administrar, ciertas facultades del Municipio creado, y no todas las facultades establecidas en el Código Municipal, debido a que estas atribuciones finalizaran al momento en que tome posesión el Concejo Municipal debidamente electo pues al crearse el Municipio tiene que cumplirse el mandato a que hace mención el art. 80 inc.1 de la Constitución. B. Luego de explicitar el contenido normativo del art. 86 inc.1º frase 2 Cn., aseveró que el Código Municipal estipula las materias específicas que son competencia de los Municipios y la norma de remisión para que dichas materias sean reguladas a través de Ordenanzas Municipales ; por ello, a su juicio, puede inferirse que el gobierno local de los Municipios está a cargo de Concejos Municipales los cuales son elegidos popularmente para el periodo de tres años. C. Por todo lo anterior, el Fiscal General de la República precisó que la Junta de Vecinos podrá desarrollar actividades privadas comunales, encaminadas a resolver cualquier situación que pudiera surgir entre el lapso de tiempo entre esta circunstancia y la elección del Concejo Municipal del nuevo Municipio creado, el cual será elegido por medio de elección popular por los ciudadanos que lo conforman en quienes reside la potestad constitucional de elegir a su gobierno local. Por los argumentos expuestos, pidió que no se declare la inconstitucionalidad del objeto de control constitucional. II. Una vez determinado el contenido del objeto de enjuiciamiento constitucional que ha sido controvertido en esta sede, corresponde ordenar su examen de constitucionalidad de acuerdo con los razonamientos efectuados por los diferentes sujetos procesales, para tal efecto, en este apartado se enunciará el esquema de análisis de la pretensión planteada. Para hacerlo, es necesario identificar previamente el problema jurídico que debe ser resuelto a la vista de los motivos de inconstitucionalidad argüidos por las demandantes, la justificación de la Asamblea Legislativa y los argumentos del Fiscal General de la República. 1. De forma sintética, los demandantes alegaron que el art. 21 inc. 2 CM infringe los arts. 80 inc. 1, 86 inc. 1 frase 2ª y 202 Cn., porque permite a personas que son electas discrecionalmente por el Ministro de Gobernación y por ende, no son elegidas popularmente ejerzan las funciones del Concejo Municipal, lo cual implica una delegación de funciones propias de éste a la Junta de Vecinos.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Por su parte, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República consideraron que el ente antes citado tiene un carácter meramente lógico y transitorio, en el que desarrollará actividades meramente privadas-comunales y que finalizarán cuando el Concejo de Gobierno elegido por la población del municipio tome posesión, por tanto, no se le están otorgando funciones indelegables. Por tales motivos, el problema jurídico a resolver en la presente sentencia, es determinar si el objeto de escrutinio constitucional art. 21 inc. 2 CM contraviene los principios de democracia representativa e indelegabilidad de las funciones, al establecer que el Ministro de Gobernación pueda nombrar una Junta de Vecinos para la administración del municipio hasta que tome posesión el Concejo Municipal electo por la población. 2. Para resolver el cuestionamiento, el Tribunal: (III) hará una breve exposición sobre el principio de soberanía popular, la representación política y el derecho al sufragio; luego de ello; (IV) se enunciarán algunas consecuencias derivadas del principio de indelegabilidad de las funciones y, (V) un esbozo general acerca de los límites constitucionales en el desarrollo de las competencias de los Órganos del Estado a la luz de los derechos fundamentales. Por último, (VI) realizará el control de constitucionalidad de la disposición jurídica objeto de enjuiciamiento y, dictará el fallo que corresponda. III. 1. El principio de soberanía popular se encuentra consagrado en la segunda frase del art. 83 de la Cn., el cual establece: La soberanía reside en el pueblo [...]. Esto significa que el pueblo es el titular del poder soberano, en el sentido de que todas las normas jurídicas y cargos públicos que ejercen poder real emanan directa o indirectamente de la voluntad popular. Así, la soberanía popular implica que la gestión de los asuntos públicos afecta a la generalidad, y en esa medida, tiene interés en la misma. Por ello, el destino de la sociedad debe ser decidido por todos sus integrantes, debiendo reconocerse a cada ciudadano un voto con el mismo valor. En otras palabras: (i) las decisiones generales que afectan el destino colectivo debe tomarlas el pueblo; (ii) todos los cargos que ejercen poder público deben ser de elección popular o derivados de los cargos de elección popular; y (iii) las decisiones las toma la mayoría, atendiendo a sus intereses, pero con respeto a las minorías (sentencia 9-VII-2014, Inc ). 2. A. El gobierno democrático y representativo art. 85 inc. 1 de la Cn. demanda de quienes son elegidos como representantes del pueblo, un compromiso con el mismo, en el sentido de que no actúan en nombre o a favor de grupos de poder o de sectores determinados, sino de todos y cada uno de los miembros que conforman la sociedad salvadoreña, y que por tanto deben tomar en cuenta la voluntad y los intereses de la totalidad de sus representados. Este sistema se da a través de las elecciones que posibilitan que los ciudadanos ejerzan un control sobre los actos de sus representantes y reduce las posibilidades de que éstos procedan por su cuenta en forma arbitraria. B. De esta manera, los procesos electorales son el origen de la legitimación de los funcionarios públicos de elección que se da a través del sufragio. En El Salvador, las elecciones de los gobernantes se realizan a través de dos vías: (i) elección de primer grado, en la cual se elige a los representantes por medio de una votación directa Presidente y Vicepresidente de la República,

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Diputados de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, y los miembros de los Concejos Municipales (arts. 80 inc. 1º y 202 Cn.) ; es decir, que los electores participan de manera inmediata en la designación de los funcionarios del gobierno; y (ii) elección indirecta, la cual implica que los ciudadanos designan a sus representantes, quienes a su vez eligen a otros funcionarios para el ejercicio de determinados cargos. 3. A. En torno a la elección de primer grado, el soberano es quien elige, por medio del ejercicio del derecho al sufragio, el cual descansa sobre tres elementos: el principio de soberanía popular; la democracia como forma de gobierno; y la representación política. Lo anterior se afirma porque la elección popular de los gobernantes sirve, tanto para que el pueblo pueda participar en el gobierno, como para que los gobernantes ejerzan la calidad de representantes del mismo. Por ello, el sufragio se justifica en la necesidad de conferir a la población un procedimiento organizado de expresión política. Así concebido, el sufragio se puede definir como un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral se manifiesta políticamente, a fin de designar a los titulares del poder político (sufragio electoral) sentencia de 1-X-2014, Inc B. En la sentencia de 26-VI-2000, Inc , se señaló que el derecho al sufragio tiene un sentido subjetivo y un sentido objetivo. Según el primero, el sufragio aparece como una facultad del ciudadano (derecho de libertad) garantizada por el ordenamiento jurídico, es decir, la facultad constitucional de elegir a las personas que se desempeñarán en los órganos representativos de gobierno art. 72 ord. 1 Cn.. También son expresión de este sentido subjetivo las facultades de elegir y de presentarse como candidato. Conforme al segundo, el derecho al sufragio es un principio básico del ordenamiento democrático. Visto como principio, el sufragio tiene una dimensión institucional indiscutible que radica en el hecho de que sin sufragio no hay democracia. Desde tales perspectivas, los derechos políticos se han caracterizado como derechos de participación que generan un conjunto de condiciones positivas para posibilitar que el ciudadano participe en la vida política; en otras palabras, son derechos que representan todos los instrumentos que posee el ciudadano para participar activamente en la vida pública o, si se quiere, el poder político con el que cuenta aquél para participar, configurar, incidir y decidir en la vida política del Estado. En esa línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus sentencias de 23-VI- 2005, 6-VIII-2008 y 23-VIII-2013, Casos Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, Yatama vs. Nicaragua y, Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, respectivamente, ha sostenido que [s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos ; es por ello que, el ejercicio de todo cargo público de elección popular se legitima constitucionalmente por la realización de elecciones libres, democráticas y periódicas, en las que se garantice al cuerpo

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de electoral la posibilidad real y efectiva de poder elegir, configurar e incidir en la estructura interior de los órganos de representación política estatal, por medio de la emisión del sufragio activo (sentencia de 1-X-2014, Inc , ya citada). C. Como corolario de lo anterior y de conformidad a los arts. 80 inc. 1º y 202 Cn., este Tribunal considera que, todas las personas que pretendan gobernar el municipio deben contar con legitimidad constitucional democrática directa, derivada estrictamente del sufragio ejercido por el cuerpo electoral, ya que es necesario garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local, ya que es en este nivel en donde se produce la iniciación de la intervención del ciudadano en los asuntos de carácter público que, por atañer directamente a sus intereses más cercanos, lo incitan a interesarse en las actividades del municipio (Cfr. con el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución de 1983, Título VI, Capítulo VI, Sección II). IV. 1. Con respecto al principio de indelegabilidad de funciones, establecido en el art. 86 inc. 1 Cn., es preciso traer a cuenta la sentencia de 23-III-2001, Inc. 8-97, en la cual se afirmó que el poder público al que hace referencia el mencionado precepto constitucional, no radica en órgano alguno del Gobierno, sino que emana del pueblo, y se incorpora en las disposiciones constitucionales. Ahora bien, según lo prescrito en la Constitución, dicho poder se ejerce mediante los órganos que componen el Gobierno; para tal fin, la Constitución atribuye a los órganos de gobierno potestades v. gr., la potestad legislativa, la potestad ejecutiva y la potestad jurisdiccional cuyo contenido es distinto en relación con los órganos constituidos. Ello obedece a la idea de que el poder no debe estar concentrado en una sola mano, y la idea rectora de que el ejercicio dividido o separado del poder constituye un mecanismo de control y limitación del mismo, así como de respeto de los derechos de los individuos frente al Estado (sentencia de 5-IV-2005, Inc ). 2. En plena concordancia con lo anterior, la Ley Suprema consagra el principio de indelegabilidad de las atribuciones de los órganos del Gobierno art. 86 inc. 1 Cn., el cual parte de la constatación que cada órgano del gobierno está investido de un conjunto de atribuciones asignadas por la Constitución y las leyes para el cumplimiento de las funciones que jurídicamente le han sido impuestas. Así, la distribución del poder en el sistema jurídico-constitucional salvadoreño obedece básicamente a un esquema competencial, de manera que las funciones esenciales al Estado legislar, administrar justicia, entre otras se encuentran disgregadas en distintos órganos, con la finalidad que éstos las ejerzan con independencia respecto de los otros. Esto significa que el conjunto de las atribuciones jurídico-políticas y jurídico-administrativas comprendidas en la competencia de cada órgano es en principio improrrogable, es decir, no puede ser transferido por su titular a un órgano distinto (sentencia de 19-IV-2005, Inc , ya citada). De lo contrario, la posibilidad de delegación podría soslayar la distribución de poder pretendida por el reparto constitucional de las competencias de cada órgano (sentencia 5-XII-2012, Inc ).

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Sin embargo, también se ha reconocido que entre unidades administrativas de un mismo órgano, o entre un órgano del Gobierno y un ente descentralizado, la delegación puede operar como un medio técnico para optimizar el desempeño de la Administración Pública, en términos de eficiencia y eficacia (sentencia de 20-I-2009, Inc ). En tales casos, se trata de la aplicación de un principio de distribución y especialización de funciones o labores que, junto con otros beneficios, favorece la gestión técnica de los asuntos, desconcentra su atención por los niveles superiores de cada órgano y reduce los tiempos de respuesta de la Administración. La condición de validez de esa delegación es que esté prevista en una disposición con el mismo rango que la que ha otorgado la competencia delegada, esto es, una ley en sentido formal (sentencia de 14-XII-2011, Amp ). 4. Lo dicho hasta aquí basta para afirmar que el principio de indelegabilidad de las atribuciones de los órganos de Gobierno implica que ninguno de los poderes públicos puede desprenderse de las atribuciones que la Constitución le ha asignado y conferirla a otro de dichos órganos; entendiendo que la delegación puede operar únicamente entre unidades administrativas de un mismo órgano o entre un órgano del Gobierno y un ente descentralizado; por tanto, ninguna autoridad pública puede conferir atribuciones constitucionales de un órgano público cuyo miembros deben ser elegidos por votación popular a otro ente público o privado, ya que esto afectaría la participación y representación política de los ciudadanos. V. 1. Los derechos fundamentales se erigen como límites al poder normativo. Y es que, aquellos son un contenido básico del orden jurídico, tanto en sentido formal como material, dado que son estos derechos los que disponen límites materiales para los poderes públicos y privados y establecen, asimismo, los fines básicos a los que éstos deben orientarse. En el Estado Constitucional, los derechos fundamentales son a la vez garantías institucionales, normas objetivas del sistema jurídico y derechos subjetivos; en tanto que libertades, potestades, pretensiones son protegidas por el ordenamiento jurídico. Junto a esta doble dimensión objetiva y subjetiva se caracterizan por presentar una especial fuerza o resistencia jurídica frente a la acción de los poderes públicos, incluido el legislador y también en las relaciones entre particulares. En ese orden, dentro de los límites y prohibiciones impuestos a los poderes públicos de forma directa, general y abstracta, para la tutela de los derechos de libertad de los ciudadanos, que, por el contrario, demanda a los propios poderes adecuar su actuación al ejercicio de los derechos fundamentales, se encuentra el deber de garantizar el ejercicio del derecho al sufragio en su dimensión activa. B. En definitiva, todos los derechos fundamentales presentan, unos más que otros, dimensiones negativas y positivas de libertad, razón por la cual dan lugar tanto a obligaciones de hacer como de abstenerse que: (i) imponen deberes no sólo a los poderes públicos, sino también a aquellos sujetos privados en condiciones de afectarlos; (ii) demandan prestaciones, que pueden adoptar carácter individual o colectivo; y, (iii) en todo caso, resultan ser indivisibles e interdependientes. El basamento de esto es que los derechos fundamentales, además de erigirse en

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de límites a la ley, constituyen su objeto de regulación (sentencia de 1-II-2013, Inc ). Por ello, el legislador tiene una vinculación negativa y una vinculación positiva en relación con los derechos fundamentales. Esta última es la que, justamente, le impone a tal órgano la tarea de promoción legislativa de los mencionados derechos desde su carácter objetivo. Bajo tales premisas, la Ley Suprema no establece qué Órgano de Estado podrá crear municipios; a falta de tal previsión normativa, el art. 19 CM prescribe que el Órgano Legislativo es a quien corresponde crear, fusionar e incorporar los municipios, los cuales, de conformidad con el art. 202 Cn., serán regidos por un Concejo Municipal que estará formado de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población; tales funcionarios públicos como ya se adelantó son de elección popular, a tenor de lo dispuesto en el art. 80 inc. 1º Cn., la cual se realiza por medio del ejercicio del derecho al sufragio activo. C. A partir de la relación internormativa de las disposiciones jurídicas antes citadas y que la Constitución de la República tiene entre sus objetivos estructurar el ejercicio del poder político en la sociedad y garantizar los derechos de las personas, este Tribunal advierte que la atribución del Órgano Legislativo para crear, fusionar e incorporar municipios debe respetar el ejercicio del derecho al sufragio, porque, además de (i) ser la manera en como los ciudadanos buscan de forma directa decidir, participar e incidir en la vida política municipal, en principio, (ii) no existe una razón que justifique suficientemente que el municipio inicie operaciones sin la participación de sus ciudadanos, expresada en la elección del Concejo Municipal, ya que los asuntos que éste desarrolle afectará de forma inmediata la vida de aquellos arts. 78, 80 inc. 1º y 202 Cn.. VI. 1. A continuación se realizará el examen de los motivos de inconstitucionalidad planteados. 1. Básicamente, la parte actora alegó que el contenido material del objeto de control permite al Ministerio de Gobernación elegir una Junta de Vecinos que administrará el municipio hasta la toma de posesión del Concejo Municipal electo, lo cual, a su juicio, contraviene los arts. 80 inc. 1º, 86 inc. 1º y 202 Cn., porque dicho ente desarrollará las funciones inherentes de los Concejos Municipales, sin que hayan sido electas de forma directa por el cuerpo electoral. En contraposición a dicha tesis, en términos generales, la autoridad demandada y el Fiscal General de la República explicitaron que la Junta de Vecinos tendrá un carácter logístico y transitorio, con la función de ejercer ciertas actividades ante determinadas situaciones, por consiguiente, en su opinión, las personas que integran tal organización, no son funcionarios de elección popular, por ende, no desarrollan las atribuciones y competencias asignadas constitucional y legalmente para los Concejos Municipales. A. Con respecto a los argumentos de la Asamblea Legislativa y del Fiscal General de la República, este Tribunal considera que no son atendibles y por lo tanto, deben de ser rechazados. Tal posición se justifica en atención a las siguientes razones: (i) los demandantes no han cuestionado la transitoriedad de la Junta de Vecinos, sino su función en la etapa de creación del municipio; en ese orden, es forzoso afirmar la transitoriedad de la Junta de Vecinos nombrada por el Ministro de Gobernación, debido a que la Constitución manda a que sean los Concejos Municipales quienes

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 gobiernen los municipios; (ii) sí bien, han hecho alusión a que el ente tendrá un carácter logístico, tal aspecto irrespeta el deber del Órgano Legislativo de ejecutar sus atribuciones creación, fusión e incorporación de municipios a la luz de los derechos fundamentales derecho al sufragio activo, en la forma anteriormente explicitada por esta Sala; es decir, (iii) la existencia constitucional del municipio debe iniciar simultáneamente con la toma de posesión de su Concejo Municipal, puesto que es la expresión máxima de soberanía popular y de representación política del ciudadano, de conformidad con lo prescrito en los arts. 78, 80 inc. 1º y 202 Cn. en cuanto al ámbito local se refiere. B. Al entrar en el tenor literal de la disposición legal sometida a enjuiciamiento constitucional, se advierte que contempla dos aspectos a considerar: (i) existe un desfase entre la creación del municipio y la toma de posesión del Concejo Municipal constitucionalmente electo; es decir, expresamente se colige el ejercicio previo de la atribución prescrita en el art. 19 CM; (ii) que durante el lapso de tiempo entre la creación el municipio y la toma de posesión antes aludida, la Junta de Vecinos nombrada por el Ministro de Gobernación administrará el municipio, lo cual implica la realización de acciones, planes, políticas que afectarán directamente a la población de la circunscripción territorial de la nueva corporación local. 2. El gobierno local únicamente puede ejercerse por aquellos electos democráticamente. El gobierno local, en donde se incluye la administración del municipio, es una de las muchas atribuciones que debe desarrollar el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones, por ende, para realizar dicha actividad es ineludible que quienes lo compongan tengan legitimación democrática directa otorgada por todos los ciudadanos del municipio en elecciones libres, en las que el cuerpo electoral haya ejercido su derecho al sufragio activo, después de conocer todas las opciones políticas. Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que, en el sistema jurídico-político salvadoreño, el Concejo Municipal única autoridad que constitucionalmente está autorizada para administrar el municipio será electa exclusivamente por medio del ejercicio del sufragio, el cual es un procedimiento institucionalizado, mediante el cual, los ciudadanos se manifiestan políticamente a fin de designar a los titulares del poder político local, en consecuencia, ninguna otra autoridad pública o privada puede administrar el municipio, puesto que ello implicaría una contravención a los principios de democracia representativa e inderogabilidad de las funciones. En consecuencia, al establecerse en el art. 21 inc. 2º CM la posibilidad que un cuerpo colegiado pueda administrar el municipio sin haber sido electo popularmente, se concluye que el objeto de control es inconstitucional, por contravenir los arts. 80 inc. 1º, 86 inc. 1º y 202 Cn., y así deberá declararse en el fallo. Por tanto, Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas y en el art. 10 LPrCn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Así, la aludida autoridad judicial concluyó que no era posible interpretar la disposición impugnada conforme con la Constitución, pues esta es contraria al espíritu del art. 3 inc. 1 Cn., en tanto establece un trato diferenciado, sin que exista un criterio relevante para dicha diferenciación; sobre todo, porque a las personas laboralmente activas se les aplica una norma más favorable que a los pensionados. Entonces, la norma objetada vulnera el art. 3 inc. 1 Cn., en relación con los beneficios que otorga el art. 622 CPCM respecto de los porcentajes embargables. B. Por su parte, el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad sostuvo que el art. 145 inciso final de la LSAP degeneró en una norma discriminadora, por lo que vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 3 inc.1 Cn. Y es que señaló, si bien el legislador ha establecido diferentes parámetros respecto del embargo de salario de empleados públicos, privados y personas pensionadas (arts. 145 inc.4 LSAP, 133 del Código de Trabajo y 3 de las Disposiciones sobre Embargabilidad de Sueldos de Empleados Públicos), a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, optó por unificar dichos parámetros de salarios, pensiones, retribuciones, etc., sin importar el origen de la relación laboral por la cual la persona recibe la pensión o retribución. Así, el art. 622 CPCM prescribe que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos vigentes. En ese sentido agregó, pese a que el art. 705 del CPCM incorpora una derogatoria, que le hace prevalecer sobre otros cuerpos normativos en razón del criterio de temporalidad, resulta que el art. 235 de la LSAP la convierte en una ley especial que la hace predominar sobre cualquier otra que la contradiga. De allí que a criterio del juez requirente no sea aplicable la derogatoria tácita que contempla el CPCM y por consiguiente su mejor trato en cuanto al embargo de sueldos, salarios, pensiones, etc. Si bien la disposición impugnada fue pensada en función de proteger el modo de subsistencia de miles de salvadoreños que cuentan con una pensión como único ingreso, al implementarse normas más garantistas a favor de empleados, el art. 145 inciso final de la LSAP degeneró en una norma discriminadora que impone más cargas a una persona pensionada que a un asalariado. Además señaló, con base en la hermenéutica legal, el art. 145 inciso final de la LSAP es una norma de interpretación restringida, que únicamente puede ser interpretada de forma literal, de allí que no pueda ser armonizada con la Constitución. En razón de lo anterior concluyó, la disposición objetada vulnera el art. 3 inc. 1 Cn. en función de los beneficios que otorga el art. 622 CPCM en cuanto a los porcentajes embargables. Y es que indicó, el art. 235 de la LSAP establece que dicha ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualesquiera otras que la contraríen y para su derogación o modificación, se la deberá mencionar en forma expresa; de manera que no es aplicable la

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 derogatoria tácita contemplada en el art. 705 del CPCM, por cuanto no menciona expresamente el art. 145 inciso final de la LSAP, no obstante que el art. 622 del CPCM se refiera a las pensiones entre los supuestos que regula. Así afirmó, el supuesto analizado ha sido contemplado por dos disposiciones, y al aplicar los criterios de solución de antinomias, que son el de temporalidad y el de especialidad, no puede entenderse que el art. 622 del CPCM, pese a ser posterior, haya derogado al art. 145 inciso final de la LSAP, debido a la salvaguarda que contiene el Art. 235 ley SAP. Por el contrario, el criterio de especialidad hace privar al Art. 145 Ley SAP, por sobre el 622 C.Pr.C.M.. 2. En atención a lo anterior, mediante autos de 15-II-2012, esta Sala dio por recibidas, respectivamente, las certificaciones de las resoluciones pronunciadas por los precitados jueces, constituyéndose como requerimientos para que este tribunal se pronunciase sobre la constitucionalidad del precepto inaplicado en relación con el principio de igualdad establecido en el art. 3 Cn., en relación con los beneficios que otorga el art. 622 CPCM en cuanto a los porcentajes embargables para las personas que no son pensionadas, respecto de las que sí los son. 3. De conformidad con el art. 7 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la Asamblea Legislativa rindió el informe requerido, en los siguientes términos: A. La precitada autoridad sostuvo que no existe la vulneración alegada, por cuanto se trata de una ley especial aplicable únicamente a las personas que gozan de jubilación. Añadió que la regla general es que las pensiones mínimas sean inembargables, y la excepción se aplicará únicamente en lo que exceda de dicha pensión; y queda a decisión del juez embargar hasta un 20%. Entonces, la ley no le está diciendo al juez que la regla general sea el 20%, sino que éste valorará de acuerdo al excedente de la pensión mínima o sea que el juez puede embargar desde 1, 2, 3 ó 4%, según sea el caso y que será el extremo embargar un 20%, pues, del tenor literal de la norma inaplicada es potestativa, ya que se establece que se podrá embargar hasta un 20%. Así aseveró, en este caso debe aplicarse la regla objetada, y no lo contemplado en el art. 622 del CPCM, ya que este último establece una proporción que va desde el 5% hasta el 25%, de manera que el juez no podría aplicar menos del 5% a las personas pensionadas, porque el CPCM establece que el embargo debe realizarse desde un 5%. Entonces afirmó, efectivamente hay una distinción en el trato, porque no se puede tratar por igual a las personas pensionadas que a las que no lo son; por ello, el embargo de unos es escalonado y a los otros se les establece un máximo del 20% de pensión. Por tanto concluyó, el principio de igualdad limita la acción del legislador, quien debe tratar por igual a todos; pero está habilitado a tratar desigualmente las situaciones que son diferentes. Dicho trato es constitucionalmente legítimo si tiene una justificación objetiva

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de y razonable; entonces, en este caso se cumplió con dicho precepto, al tratar desigualmente a los pensionados en relación con las personas que están en actividad laboral. 4. El Fiscal General de la República rindió su opinión contemplada en el art. 8 de la Ley de Procedimientos Constitucionales con los siguientes argumentos: A. Primeramente, se refirió al art. 38 ord. 2 Cn.; y al respecto afirmó que debido a la labor desempeñada por los trabajadores, se han configurado los pensionados cuando han llegado a la etapa final de ser trabajadores económicamente productivos, de este mismo trato deberá el Estado, en salvaguardar al momento en que estas sean embargables [sic]. B. Seguidamente, se refirió a los arts. 145 de la LSAP, 3 de las Disposiciones sobre Embargabilidad de Sueldos de los Empleados Públicos y 622 del CPCM; sobre los cuales sostuvo que se puede determinar que la norma impugnada por los actores no es conforme a la Constitución, en razón que no existe una igualdad en el trato frente a los pensionados al momento de embargarles. Sin embargo agregó, el principio de igualdad implica un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales; entonces, la diferenciación en la formulación de la ley es admitida si resulta razonable. Pero en el caso concreto no existe una justificación que demuestre que el trato es desigual; ya que para los empleados públicos y los privados tenemos una diferencia de un salario mínimo en que se deberá respetar, dejando un margen económico para el embargado, a diferencia del empleado público queda en desventaja por que [sic] únicamente se le respetará, cuando proceda el embargo en dicha pensión. C. Por otra parte, se refirió a la prevalencia del objeto de control, en tanto constituye una ley especial, que no puede ser derogada por una general, aun cuando esta sea posterior; ya que para poder derogar a la ley especial deberá estar mencionada de manera expresa, tal y como exige la normativa que nos ocupa. Entonces, la disposición inaplicada goza de estabilidad, mientras no se derogue de manera expresa. D. Dicho lo anterior, concluyó que la norma impugnada no supera el juicio de constitucionalidad, pues vulnera el art. 3 Cn. II. Reseñados los argumentos de los jueces remitentes, el informe de la Asamblea Legislativa y la opinión del Fiscal General de la República, (1) se examinará la vigencia de la disposición impugnada; luego, (2) se señalará el orden en que será expuesta la fundamentación de la decisión de fondo a emitir. 1. A. Este tribunal ha sostenido en su jurisprudencia que la finalidad rectora y fundamental del proceso de inconstitucionalidad es establecer un contraste entre normas, a partir del cual se pueda verificar la confrontación preceptiva entre la disposición impugnada y la Constitución, a efecto de invalidar la primera si resulta incompatible con la segunda. Así se ha reiterado, el ordinal 2 del artículo 6 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece como requisitos de la demanda: la identificación de la ley, decreto o reglamento que se estime inconstitucional lo que, doctrinariamente y

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 jurisprudencialmente, se denomina objeto de control de constitucionalidad ; y, en el ordinal 3, que se citen los artículos pertinentes de la Constitución que se estimen vulnerados por la disposición o cuerpo normativo impugnado que, también doctrinariamente, se denomina parámetro de control de constitucionalidad (resolución de 4-VII-2007, Inc ). En ese orden, el control abstracto a ejercer por parte de esta Sala radica en la confrontación normativa que el peticionario plantea en su demanda, o bien según sea el caso que alguna autoridad jurisdiccional consigna en su declaratoria de inaplicabilidad, y que justifica con sus argumentos, siendo los dos extremos de tal cotejo o confrontación: (a) la disposición constitucional que se propone como canon o parámetro; y (b) la disposición infra-constitucional, cuerpo normativo o acto concreto realizado en aplicación directa e inmediata de la normativa constitucional que se declara inaplicable o se pide invalidar. En consecuencia, si se verifica una reforma o derogación de la legislación relacionada con el proceso de inconstitucionalidad, generalmente se altera la tramitación del proceso. Ello, en tanto que las eventuales modificaciones practicadas por el legislador sobre la norma sometida al control constitucional podrían incidir en la resolución del proceso. Y es que, el proceso de inconstitucionalidad no detiene al Órgano Legislativo en su labor de legislar, por lo cual el alcance del litigio no se perpetúa cuando se plantea la demanda de inconstitucionalidad y tampoco se encuentra ajeno a las modificaciones que puedan surgir a partir del ejercicio de potestades legislativas. Por consiguiente, la tramitación y normal conclusión del proceso de inconstitucionalidad estarán condicionadas por la existencia del objeto de control, es decir, de la disposición infra-constitucional sobre la cual se ha de realizar el examen de constitucionalidad. De tal forma, si la disposición objeto de control ya ha sido derogada al momento de presentarse la demanda, se derogó durante el desarrollo del proceso, o es expulsada del ordenamiento jurídico mediante el pronunciamiento general y obligatorio de este tribunal, el objeto de control deja de existir, por lo que el proceso carecería de finalidad, pues no habría un sustrato material sobre el cual pronunciarse. B. Sin embargo, cuando durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad se verifica alguna modificación en la disposición sometida a control, o bien su derogatoria expresa por una nueva normativa, es preciso determinar como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala los efectos que ello genera en la norma concernida, pues si el contraste normativo subsiste en el nuevo cuerpo legal, es posible examinar la continuidad de los términos de impugnación de la norma derogada (auto de 31-VII-2009, Inc ). Así, ante cualquier modificación legislativa efectuada sobre el objeto de control o en virtud de alguna otra disposición que pueda recaer sobre aquella, lo determinante para este tribunal es establecer la permanencia o no en el ordenamiento jurídico de la norma que fue inicialmente impugnada o inaplicada.

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de C. En el caso en análisis se advierte que mediante Decreto Legislativo n 712, de 18- IX-2008, publicado en el Diario Oficial n 224 Tomo 381, de 27-XI-2008, se decretó el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual, en su art. 705 deroga todas aquellas leyes o disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos referidos a las materias que regula este código ; y, en su art. 622 regula lo relacionado con los embargos de salarios, sueldos y pensiones. Así, podría considerarse que en virtud de los artículos reseñados, ha sido derogada cualquier disposición previa relacionada con los embargos de salarios, sueldos y pensiones, entre las cuales se encontraría el objeto de control. No obstante, como lo han indicado el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y el Fiscal General de la República, para determinar la vigencia del objeto de control debe tomarse en cuenta que la LSAP a la cual pertenece en su art. 235 establece que La presente Ley por su carácter especial prevalecerá sobre cualesquiera otras que la contraríen. Para su derogación o modificación, se la deberá mencionar en forma expresa. Derogatoria que no consta en los aludidos arts. 622 y 705 del CPCM. Por tanto, esta Sala considera atendible el criterio de las precitadas autoridades en cuanto a la vigencia del art. 145 de la LSAP, ya que el CPCM constituye una normativa general, y la LSAP, una especial; asimismo, visto que el art. 235 de la LSAP establece claramente su prevalencia sobre cualquier otra ley y que para su derogatoria o reforma, es necesaria la mención expresa de ello. Mención que no se realizó en el art. 705 del CPCM. De manera que, a juicio de este tribunal, el 145 de la LSAP no ha sido derogado por el CPCM, sino que mantiene su vigencia; y por ello, es susceptible del análisis constitucional concernido. 2. Así, en virtud de lo expuesto por los intervinientes, para tratar de manera coherente el motivo de inconstitucionalidad admitido, la presente decisión seguirá la siguiente secuencia: primeramente, (III) se efectuarán algunas consideraciones sobre el principio de igualdad (1) y el juicio de igualdad (2); luego, (IV) se hará referencia a la inembargabilidad de una pensión; seguidamente, (V) se analizará el contenido normativo del objeto de control (1); y, (2) a la luz de las consideraciones efectuadas, se examinarán los argumentos de los intervinientes en el presente proceso; (3) para establecer si la distinción contemplada en el objeto de control soslaya o no el parámetro de control propuesto; y, con base en ello, (V) dictar el fallo que de acuerdo con la Constitución corresponda. III. Visto que el parámetro de control propuesto en el presente proceso es el principio de igualdad contemplado en el art. 3 inc. 1 Cn., es preciso iniciar estas consideraciones con una referencia al aludido principio. 1. A. a. La jurisprudencia de esta Sala como cita, sentencia de 22-VI-2011, Inc ha reiterado que del principio de igualdad se derivan las siguientes obligaciones: (i) tratar de manera idéntica las situaciones jurídicas idénticas; (ii) tratar de manera diferente las situaciones jurídicas que no comparten ninguna característica; (iii) tratar de manera igual

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 aquellas situaciones jurídicas en las cuales las similitudes son más relevantes que las diferencias; y (iv) tratar de manera diferente aquellas situaciones jurídicas en las cuales las diferencias son más relevantes que las similitudes. Entonces se ha sostenido en la precitada jurisprudencia, si bien la igualdad se presenta como un mandato de carácter predominantemente formal, su correcta aplicación requiere que el intérprete valore las circunstancias concretas de las situaciones jurídicas comparadas, a efecto de determinar si procede equiparar o diferenciar. Inclusive, existen casos en los cuales se puede justificar constitucionalmente el trato diferenciado en virtud de acciones orientadas a lograr la igualdad en el plano real; se habla, en ese sentido, de igualdad material. Ahora bien, en su manifestación de principio constitucional, la igualdad incide en todo el ordenamiento jurídico, tanto en su creación como en su aplicación. Así, el legislador, al momento de configurar la normativa secundaria, debe tratar de manera paritaria a los ciudadanos que se encuentran en situaciones equiparables (igualdad en la formulación de la ley). Por su parte, los funcionarios de la Administración y del Órgano Judicial deben resolver de modo semejante los supuestos que sean análogos (igualdad en la aplicación de la ley). b. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Sala verbigracia, sentencia de 15-II-2012, Inc también ha determinado que, como mandato en la formulación de la ley, obliga al legislador a no establecer normas que impliquen restricciones en el goce de los derechos de los sujetos basadas en diferencias que no correspondan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. De tal manera se ha sostenido en la precitada jurisprudencia, el legislador puede incorporar a las normas elementos que impliquen diferenciación en el tratamiento de los destinatarios de estas, siempre que obedezcan a criterios de valoración relevantes. Así, si la diferenciación plasmada en una disposición jurídica es el resultado de una desigualdad incorporada por el mismo legislador, la obligación de demostrar su razonabilidad o justificación constitucional incumbe, precisamente, a quien defiende la ley. Es el legislador quien ha de demostrar en un proceso de inconstitucionalidad que la decisión legislativa impugnada no responde a criterios arbitrarios. c. Por otra parte, el art. 3 inc. 1º Cn. también establece un derecho fundamental. De esta manera, toda persona tiene derecho a exigir al Estado y, en su caso, a los particulares, que se le brinde un trato igual frente a situaciones jurídicas idénticas o equiparables, y a exigir que se le brinde un trato desigual frente a situaciones totalmente diferentes o que no sean equiparables. B. Establecidas las anteriores líneas generales, la jurisprudencia reseñada (Inc ) también ha desarrollado las implicaciones que suscita la aplicación del principio de igualdad.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de a. Primeramente, esta Sala ha sostenido que cuando se afirma que dos personas, cosas o situaciones son iguales, ello no significa necesariamente que sean idénticas, sino que comparten, por lo menos, una característica. Por tanto, un juicio de igualdad parte de que existen diferencias entre las personas, cosas o situaciones comparadas. b. Por otro lado, la igualdad es un concepto relacional; es decir, no puede predicarse en abstracto de las personas o cosas, sino que se es igual respecto de otra persona o situación y acerca de cierta o determinadas características. De manera que para formular un juicio de igualdad debe contarse, por lo menos, con dos personas, cosas o situaciones (las que se comparan), y una o varias características comunes (el término de comparación). c. Además, los juicios de igualdad no describen la naturaleza ni la realidad de las personas o cosas comparadas, sino que se sustentan en la elección de una o más propiedades comunes niega la igualdad. decisión libre de quien formula el juicio, respecto de las cuales se afirma o d. Por último, para que un juicio sobre igualdad tenga relevancia jurídica, no basta con el establecimiento del término de comparación; es necesaria la imputación de consecuencias jurídicas a los sujetos comparados, debido a la igualdad o desigualdad encontradas. En términos más concretos, la afirmación de que dos situaciones jurídicas son iguales o diferentes servirá de justificación para formular una regla de trato igual o desigual, respecto de algún derecho o interés legítimo; o, de la evitación de una carga o pena que se ha obviado a otro sujeto jurídico situado en una posición similar al que en la demanda se señala como diferenciado o excluido. 2. Ahora bien, cuando ante esta Sala se plantea una pretensión de inconstitucionalidad en la que se aduce una vulneración del art. 3 inc. 1º Cn., este tribunal debe realizar el juicio de igualdad, que consiste, básicamente, en establecer si en la disposición impugnada existe o no una justificación para el trato desigual brindado a las situaciones jurídicas comparadas. Entonces, la disposición impugnada se somete a un examen en el cual debe encontrarse, primero, la razón de la diferenciación; y segundo, una vez determinado que existe una razón, verificar si esta es legítima desde el punto de vista constitucional. Ambas constataciones permitirán afirmar si la diferenciación es razonable o no. 3. En conclusión, el principio de igualdad no siempre implica un idéntico trato legal, al margen de elementos diferenciadores de relevancia jurídica; por ello, no toda desigualdad respecto de la regulación de una determinada materia supone una infracción del citado principio, sino únicamente aquellas que provocan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que medie una justificación objetiva y razonable para ello. Entonces, en virtud del principio de igualdad se exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, se excluye la utilización de elementos de diferenciación arbitrarios o carentes de una justificación razonable.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Por tanto, el principio de igualdad, además de exigir que la diferenciación de trato resulte objetivamente justificada, requiere que supere un juicio de proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida. IV. Según el esquema establecido para esta sentencia, ahora corresponde referirnos a la inembargabilidad de las pensiones: 1. Tal consideración ha de comenzar estableciendo que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la figura de la pensión es una de las prestaciones sociales vinculadas con el derecho fundamental de la seguridad social. A su vez, el aludido derecho, según la jurisprudencia constitucional verbigracia, sentencia de 14-XII-2012, Inc , se configura mediante una estructura tríadica compuesta por: la categoría jurídica protegida; los riesgos, contingencias o necesidades sociales y las medidas protectoras de carácter social. A. En efecto, el derecho a la seguridad social tiene por objeto la salvaguarda de la dignidad de la persona humana, que es manifestada desde el propio preámbulo de la Constitución como el fundamento de la máxima decisión del constituyente concepción personalista del Estado, en donde la persona humana no solo es el objeto y fin de toda actividad estatal, sino también su elemento legitimador sentencia de 20-XI-2007, Inc Así, no obstante la idea de dignidad humana muestra un altísimo grado de abstracción, sus manifestaciones también se pueden identificar en disposiciones constitucionales concretas, por ejemplo, las que aluden expresamente a la existencia digna arts. 101 inc. 1 y 37 inc. 2 Cn., cuyo significado va más allá de la sola conservación de la vida, pues supone mantenerla en circunstancias que faciliten la obtención de condiciones materiales necesarias para el goce de los restantes derechos fundamentales. B. Como consecuencia de lo anterior, el derecho a la seguridad social, dentro del cual encontramos prestaciones tales como las pensiones, tiene en cuenta la existencia de ciertos riesgos, contingencias o necesidades sociales de diversa naturaleza; que, de verificarse, ponen en peligro la existencia digna, sobre todo de los individuos desprovistos de medios económicos suficientes para enfrentarlas. Dichas contingencias han sido clasificadas por este tribunal de la siguiente manera: a) patológicas, dentro de las que se pueden citar como ejemplo las producidas por enfermedad, invalidez, accidente de trabajo y enfermedad profesional; b) biológicas, en las cuales se pueden mencionar la maternidad, la vejez y la muerte entre otras implícitas que pudieran derivarse de la justicia social [art. 52 inc. 2 Cn.] ; y c) socioeconómicas, como desempleo y cargas familiares excesivas (Inc , precitada). En ese orden, las mencionadas circunstancias producen repercusiones negativas en los ámbitos familiar, laboral o social, por lo que requieren de medidas protectoras para asegurar la dignidad de los individuos frente a ellas (sentencia de 6-VI-2008, Inc ).

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Dichas medidas se fundamentan en la previsibilidad de las contingencias y situaciones y en la insuficiencia de recursos personales o familiares para enfrentarlas; e incluyen asistencia médica, prestaciones monetarias por enfermedad, desempleo, vejez, cargas familiares excesivas, maternidad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como prestaciones para sobrevivientes. En atención a lo anterior, es preciso apuntar que la complejidad estructural que revela el derecho a la seguridad social en cuanto a su contenido constitucional, no niega la circunstancia de que este supone, a la vez, un derecho fundamental cuyos aspectos prestacionales suelen requerir configuración legal. Así lo determina el art. 50 Cn., cuyo tenor refiriéndose al citado derecho prescribe: La ley regulará sus alcances, extensión y forma. C. En ese sentido, el legislador dispone de un margen estructural de acción para la elección de medios y alternativas, en cuanto a la ordenación del sistema de seguridad social, así como en la ponderación de las circunstancias socioeconómicas a considerar en cada momento para la administración de los respectivos recursos. De tal forma, es aquel el llamado a regular las situaciones que han de ser atendidas y los mecanismos a través de los cuales ello se llevará a cabo (Inc ). 2. Como se afirmó, las pensiones son una de las prestaciones sociales vinculadas al derecho a la seguridad social; por tanto, son partícipes de su misma complejidad y trascendencia. Así, grosso modo, constituyen una asignación monetaria líquida, que recibe una persona temporal o vitaliciamente, cuando se encuentra en el supuesto de hecho establecido por ley para ser acreedora de la cantidad económica correspondiente, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas o mixtas. Asignación monetaria que debe determinarse con base en las necesidades económicas para la salvaguarda de la dignidad de la persona humana destinataria de dicho beneficio. Y por tal razón, la finalidad de los planes y fondos de pensiones consiste en establecer un instrumento de ahorro que puede cumplir una importante función complementaria del nivel obligatorio y público de protección social. Pero además, los fondos de pensiones están llamados a ejecutar una función en la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros. Entonces, el sistema de pensiones persigue una doble finalidad: la una, individual; y la otra, colectiva. La primera es la salvaguarda de la dignidad y el nivel de vida adecuado de la persona favorecida; la segunda, es la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros. Y en virtud de dichos fines, la Constitución y por ende el legislador establece la indisponibilidad y, consecuentemente, la inembargabilidad de un porcentaje de las pensiones entre otras prestaciones sociales, pues estas, en muchas ocasiones, son la

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 única fuente de ingresos económicos de los pensionados, e incluso, de otras personas que dependen económicamente de aquellos. 3. A. En efecto, la inembargabilidad de un monto de las pensiones resulta la medida idónea y necesaria para asegurar su goce al beneficiado y la viabilidad y estabilidad de los planes y fondos de pensiones. Dicha medida tiene su fundamento normativo en la propia Constitución, cuyo art. 38 ord. 2 establece que el salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. Y es que, toda regla especial de inembargabilidad introduce un beneficio para los perceptores de las rentas así protegidas, pero deberá establecerse en armonía con otros derechos que puedan resultar limitados, tal como el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes de los potenciales acreedores de los pensionados. Por tal razón, corresponde al legislador configurar los términos de inembargabilidad de las pensiones tratando de conciliar los intereses contrapuestos. Así lo ha referido la jurisprudencia de esta Sala en sentencia de 12-III-2007, Inc , en la cual se estableció que la inembargabilidad de un monto de las prestaciones sociales dentro de ellas, las pensiones, perseguía equilibrar los intereses del beneficiado que debía satisfacer sus diversas necesidades; pero también los de su acreedor, quien debía satisfacer los créditos habidos en contra del primero. Entonces, al establecer por ley una cuantía inembargable, se protege a la persona favorecida con la prestación social, declarando que una parte de tal prestación no puede ser objeto de embargo y también se protege al acreedor, pues si una parte es inembargable, lógicamente, otra parte es embargable. B. De tal forma, en dicha materia, el legislador cuenta con libertad de configuración, y por ello se encuentran diversas normas relativas a la inembargabilidad de pensiones; las cuales, se reitera, han de buscar potenciar la dignidad de la persona pensionada en relación con un mínimo económico vital. Pues el respeto a la dignidad de la persona justifica la creación legislativa de una esfera patrimonial inmune a la acción ejecutiva de los acreedores. Esfera que se insiste deberá ser acotada por el propio legislador, quien podría establecer distinciones basadas en las circunstancias relevantes concernidas en cada supuesto a regular. Entonces, le compete al legislador determinar los límites mínimos y máximos de la inembargabilidad de pensiones; los cuales, pueden modificarse elevarse o disminuirse a partir de criterios comunes o generales, tomando en cuenta las particulares condiciones de necesidad que muestren ciertos colectivos de personas. Ahora bien, la cuantía de las declaraciones legislativas de inembargabilidad, si bien corresponde determinarlas libremente al legislador, dentro de los límites cuantitativos que resulten imprescindibles para asegurar el mínimo económico vital de sus beneficiarios,

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de deben observar también otros preceptos constitucionales, tales como el principio de igualdad, al cual ya se hizo referencia. V. Efectuado lo anterior, es preciso examinar el contenido normativo del art. 141 inciso final de LSAP (1) y los argumentos aportados por los intervinientes (2). 1. Como se ha reiterado en esta sentencia, en el presente proceso se rebate la regla desigual que establece el art. 145 inciso final de la LSAP, pues excluye de los beneficios que otorga el art. 622 CPCM en cuanto a los porcentajes embargables para las personas pensionadas, a quienes se les aplica una regla menos favorable que al resto de sujetos. Es decir, se discute la distinción en el trato legal respecto del embargo de las personas pensionadas sujetas a la LSAP, y las de que no son pensionadas o, siéndolo, no están sometidas a la mencionada ley. En ese sentido, visto que para dirimir la cuestión se compararán dos normas establecidas en leyes secundarias, es preciso reiterar que esta Sala no tutela normas infraconstitucionales, pues su competencia en el proceso de inconstitucionalidad es establecer si existe o no el contraste normativo entre las disposiciones constitucionales que el actor propone como fundamento material de su pretensión y el respectivo objeto de control también por él propuesto. Así, en este caso, el parámetro de control es el principio de igualdad establecido en el art. 3 inc. 1 Cn., en cuya virtud se analizará si el precepto legal inaplicado efectivamente establece una regla que vulnera dicho principio, en relación con el trato normativo que, a la misma situación, provee otro precepto legal. A. En ese orden, para establecer si existe el alegado trato contrario al principio de igualdad, es necesario determinar el contenido normativo de dos preceptos legales: el del impugnado, y el del precepto legal con el cual se compara. a. Así, el precepto impugnado es el inciso final del art. 145 de la LSAP, específicamente en el mandato que determina que la pensión mínima es inembargable y de su excedente, se podrá embargar hasta un veinte por ciento. Entonces, el mandato concernido en el presente proceso es la cuantía de inembargabilidad de las pensiones, pues su límite inferior es la pensión mínima, y el superior es el veinte por ciento del excedente. Por tanto, el monto inferior inembargable es el equivalente a la pensión, y el máximo inembargable es el ochenta por ciento de su excedente. Es decir, el embargo sobre una pensión no se podrá ejecutar sobre un monto que sea igual o inferior que la pensión mínima. b. Por su parte, el art. 622 del CPCM establece que el salario, sueldo o pensión es inembargable en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. De tal forma, en este precepto la cuantía de la inembargabilidad de ingresos tales como el salario y las pensiones tiene como límite inferior un monto equivalente a dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. Es decir, el embargo de una pensión no podrá

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ejecutarse sobre un ingreso que sea igual o inferior a dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. c. Al comparar ambas disposiciones, se advierte un trato dispar entre sí, respecto del monto mínimo de inembargabilidad; pues, para el objeto de control es el equivalente a la pensión mínima, y para el art. 622 del CPCM es el equivalente a dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. B. a. Entonces, al analizar el contenido normativo de las disposiciones comparadas a la luz del principio de igualdad se advierte que efectivamente existe un trato dispar entre aquellas respecto del monto mínimo inembargable; ya que en el objeto de control es inembargable el monto de la pensión mínima, mientras que en el art. 622 CPCM el monto inembargable es el equivalente a dos salarios mínimos. b. Ahora bien, habiendo comprobado que existe una diferencia en el trato normativo de los pensionados a los que se les aplica la LSAP, respecto de las personas asalariadas, o pensionadas pero no sujetas a la LSAP, es preciso establecer las consecuencias jurídicas entre dichos colectivos. Así, se advierte que el trato desigual establecido en el objeto de control genera una disminución en la esfera de protección de los ingresos provenientes de pensiones de las personas a las cuales les es aplicable dicho precepto, pues el monto excluido de la posibilidad de un embargo es inferior al monto que queda excluido de tal carga en virtud de otro precepto legal. Sin embargo, tal distinción en el trato normativo, y las consecuencias jurídicas peyorativas que generan en un sector social no implican, necesariamente, una vulneración al principio de igualdad; pues según se apuntó en el considerando precedente existe la posibilidad de que haya una justificación para el trato desigual brindado a las situaciones jurídicas comparadas, con lo cual se superaría el test de constitucionalidad de la norma inaplicada. 2. Referido lo anterior, y a fin de decidir la constitucionalidad del objeto de control, corresponde examinar los argumentos de los intervinientes en el presente proceso. A. a. Las autoridades remitentes sostuvieron que el art. 145 inciso final de la LSAP vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 3 inc.1 Cn., pues su aplicación genera una desigualdad normativa entre las personas que pueden ser demandadas en un proceso, a quienes se les aplicará el embargo sobre sus prestaciones sociales tales como salarios, sueldos o pensiones de manera distinta; ya que las personas a las que se les aplique el art. 622 CPCM, tendrán un régimen más benéfico en su calidad de demandados que el de los pensionados a los que se les aplica el objeto de control, pues a estos se les reconoce un rango de inembargabilidad inferior que a las personas que no están sujetas a dicho precepto. Ello, sin que exista un criterio relevante para dicha diferenciación; sobre todo, porque a las personas laboralmente activas se les aplica una norma más favorable que a los pensionados.

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de b. De conformidad con lo consignado en el numeral precedente, los argumentos de las autoridades remitentes resultan atendibles, pues al examinar el contenido normativo de los preceptos legales concernidos, se determinó que efectivamente el objeto de control establece una regla dispar entre los sujetos comparados, y dicha regla genera consecuencias limitativas para las personas que están sujetas a la LSAP. B. a. En lo que atañe a la Asamblea Legislativa, en su calidad de autoridad emisora de la disposición impugnada, sostuvo que no existe la vulneración alegada, porque la regla general es que las pensiones mínimas sean inembargables, y la excepción se aplicará únicamente en lo que exceda de dicha pensión; quedando a decisión del juez embargar hasta un 20%, pues el tenor del precepto inaplicado es potestativo, pudiendo el juez ordenar un embargo en proporciones inferiores al 20%. Asimismo, la citada autoridad reconoció que existía una distinción en el trato, porque no se podía tratar por igual a las personas pensionadas que a las que no lo son; por ello, el embargo de unos es escalonado y a los otros se les establece un máximo del 20% de pensión. b. Respecto de tales argumentos se advierte que la citada autoridad ha soslayado las diferencias que median entre el monto mínimo inembargable de los ingresos de las personas pensionadas a las que se les aplica el objeto de control; a quienes se les provee un trato menos favorable que el establecido para las personas sujetas al art. 622 CPCM. Y es que, como se indicó en el apartado IV.3.A de esta sentencia, toda regla especial de inembargabilidad introduce un beneficio para los perceptores de las rentas así protegidas, beneficio cuya cuantía mínima se ha menguado en virtud del art. 145 inciso final del LSAP, pues este declara inembargable el monto de la pensión mínima, mientras que el art. 622 CPCM declara inembargable el monto equivalente a dos salarios mínimos urbanos más altos. Situación normativa que no ha justificado la autoridad emisora en su informe, y que tampoco contó con una justificación al momento de ser creada. Por tanto, a partir de los argumentos de la autoridad emisora, esta Sala no encuentra justificación alguna para el trato desigual establecido en el art. 145 inciso final de la LSAP. C. a. Por último, el Fiscal General de la República expuso que la norma establecida en el art. 145 inciso final de la LSAP no es conforme con la Constitución, porque, al momento de embargarles, trata desigualmente a los pensionados. Y aunque el principio de igualdad implica un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, la diferenciación en la formulación de la ley es admitida si resulta razonable; lo cual no ocurre en el caso analizado, ya que los montos inembargables son mayores para los empleados que para los jubilados. Entonces, la norma impugnada no supera el juicio de constitucionalidad, pues vulnera el art. 3 Cn. b. Tales aseveraciones también resultan atendibles para este tribunal, porque se ha verificado el desigual y no se ha incorporado una justificación para este.

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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