PROGRMA IMMEX. Por: Lic. Victor Hugo Vázquez Pola.

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1 PROGRMA IMMEX. Por: Lic. Victor Hugo Vázquez Pola.

2 ACTUALIZACIÓN IMMEX. El Participante conocerá y aplicará: El Participante conocerá y aplicará TEMARIO : I. Carácterísticas generales del programa. II. Benificios aduaneros. III. Obligaciones. IV. Aspectos fiscales. V. Causales de cancelación.

3 ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL

4 I. ANTECEDENTES. El TEMAS Participante : conocerá y aplicará: El Participante conocerá y aplicará 1. Programa maquilador de la OMC. 2. Programas de promoción a las exportaciones. 3. Ordenamientos legales que regulan la operación del programa IMMEX 4. Reformas al programa IMMEX. 5. Entrada en vigor de la reforma del 06 de Enero de 2016.

5 PROGRAMA MAQUILADOR ANTE LA OMC. Programa maquilador Naturaleza: Programa de desempeño. Obligado a: Exportar ciertos montos o porcentajes. Beneficios: fiscales y administrativos.

6 PROGRAMA MAQUILADOR ANTE LA OMC. OMC establece el pago de aranceles por importación temporal de maquinaria y equipo sujetos a programas de desempeño, como el IMMEX Mexicano en las siguientes fechas. Países Industrializados Las importaciones temporales de maquinaria y equipo de las entonces empresas Maquiladores y PITEX no pagaron IGI hasta el 31 de diciembre del 2000.

7 DECRETOS DE PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Artículo 91 (LCE) - El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior. Programas de promoción a las exporaciones. IMMEX PROSEC DRAW BACK. ALTEX* ECEX* Regla 8va.**

8 ORDENAMIENTOS LEGALES QUE REGULAN LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aranceles y Origen del TLC Operación Aduanera Alcance del Decreto IMMEX Ley del Impuesto General de Importación y Exportación. Ley Aduanera Decretos IMMEX), (PROSEC), (ECEX), (ALTEX) y DRAW BACK. Tratados Internacionales (Tratados de Libre Comercio). Tarifa y Notas Legales o Explicativas Reglamento de la Ley Aduanera Reglas Generales de Comercio Exterior Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior Reglas de aplicación en materia aduanera de los Tratados de Libre Comercio

9 SON FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones (Art. 5º. LCE) Emitir reglas de carácter general y criterios para cumplir leyes, acuerdos o tratados de comercio internacional, decretos y reglamentos (Art. 5º LCE) Promover exportaciones para consolidar y mejorar cuantitativa y cualitativamente las de los productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología (Art. 90 LCE)

10 LEY ADUANERA Y SUS FACULTADES.

11 PROGRAMA IMMEX DESDE El Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora fue publicado el 1 Noviembre de 2006 entrando en vigor el 16 de Noviembre del mismo año El Decreto fue modificado el 16 de Mayo de 2008 para regular la importación temporal del Azúcar 2010 EL Decreto fue modificado nuevamente el 24 de diciembre de 2010 para adecuar diversos artículos de los cuales se estuvo haciendo mal uso, se modifican los beneficios y requisitos para importaciones de acero y para regular los beneficios de Safe Harbor El Decreto fue modificado el 06 de Enero de 2016.

12 ENTRADA EN VIGOR DE MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX. 06/01/2016 Publicación de Reforma de IMMEX. 30 días naturales 05/02/ días hábiles Entrada en Vigor publicación Ref. Decreto. Anexo III se entenderá hecha apartado C) 02/05/ días hábiles Publicación de Acuerdo de mercancías sensibles de SE. 23/05/2016 Entrada en Vigor (Nuevo Esquema de Mcía. Sens.) Derogación Fracc. II y Adiciona Fracc. V Art. 5 Adición, Apartados D), E), F).

13 TRANSITORIO ARTÍCULO 34.- Para los efectos de la, de maquila a la operación de manufactura que las empresas con Programa PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, La derogación de la fracción II y la adición de la fracción IV del artículo 5 a que se refiere el artículo Primero del presente instrumento, así como la reforma al Anexo II en relación con la adición de los Apartados D), E) y F) a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la modificación al Acuerdo a que hace referencia el citado artículo 5, y que deberá emitir la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEGUNDO.- Las empresas que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan autorizadas alguna de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto que se modifica por virtud de este instrumento, podrán continuar importándolas siempre que cumplan con la normativa aplicable. TERCERO.- Para efectos de la fracción II del artículo 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, la referencia al Anexo III se entenderá hecha al Apartado C del Anexo II que se modifica en el presente Decreto.

14 CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA IMMEX.

15 II. CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA IMMEX TEMAS : 1. Articulado y anexos del decreto. 2. Estructura del decreto. 3. Objeto del programa. 4. Definiciones del programa. 5. Modalidades del programa.

16 ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX I.- DISPOSICIONES GENERALES 1 Objeto del programa 2 Definiciones II.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA 3 Modalidades de los programas 4 Mercancías y sus plazos 5 Requisitos especiales de mercancías sensibles 6 Beneficios de las empresas certificadas 7 Autorización simultánea de Programa PROSEC 8 Transferencias (pedimentos virtuales) 9 Alta en el padrón de importadores enviado por Economía al SAT 10 Control de inventarios en forma automatizada

17 ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX III.- DE LA OBTENCIÓN DEL PROGRAMA 11 Requisitos para obtención del programa 12 Vigencia del programa IV.- DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA 13 Controladora de empresas 14 Cumplir con el diferimiento arancelario 15 Excepciones de cumplir con el diferimiento arancelario 16 Opción de diferir el pago del impuesto en mercancías no originarias

18 ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX V.- DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS 17 Presentación de tramites por medios electrónicos 18 Número de programa y su obligación de anotarlos en todos los trámites. 19 Colaboración SAT y Economía sobre las operaciones de los programas 20 Monitoreo del SAT y Economía sobre la operación y cumplimiento de los programas VI.- SUBMANUFACTURA 21 Registro en Economía del Submanufacturador 22 Aviso al SAT de mercancías enviadas a submanufacturar

19 ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX VII.- DE TERCIARIZACIÓN 23 Tercerización registro de empresa y responsabilidad VIII.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA 24 Obligaciones a cumplir 25 Reporte anual de operaciones de comercio exterior e informe estadístico al INEG. 26 Obligaciones de entregar información y documentación cuando les sea requerido.

20 IX.- CANCELACIÓN, SUSPENCIÓN Y NULIDAD DEL PROGRAMA 27 Causales de cancelación del programa 28 Plazos de retorno de mercancías al ser cancelado el programa 29 Verificación por parte de autoridades sobre el cumplimiento fiscal. X.- DISPOSICIONES FINALES 30 Facultades para el SAT y ECONOMÍA de expedir disposiciones para la aplicación del decreto. 31 Delegaciones y subdelegaciones facultadas para aplicar las disposiciones del decreto respecto de la secretaría de Economía. 32 Información pública. ESTRUCTURA DEL DECRETO IMMEX 33 Requisitos para tributar ISR preferencial 34 Aclaraciones para efectos fiscales y devoluciones de IVA.

21 ARTICULADO Y ANEXOS DEL DECRETO IMMEX. El Decreto IMMEX, está conformado de la siguiente manera. Articulado Anexos 34 Artículos Anexo 1. Azúcar, alcohol y prendería. Apartado A. Azúcar, cacao, bebidas. Apartado B. Aceros Anexo II Apartado C. Textiles y confecciones. Apartado D. Aluminio. Anexo III.- Textiles. Apartado E. Desperdicio de metales. Apartado F. Tabaco

22 OBJETO DEL PROGRAMA IMMEX (ART 1. DI) El presente Decreto tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.

23 CONCEPTO Empresa certificada Ley DEFINICIONES DEL PROGRAMA IMMEX. DEFINICIÓN Persona moral inscrita en el registro de empresas certificadas del SAT en términos de la Ley. Aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General Anexo Glosario de definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de Comercio Exterior Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX, serán las que obtengan una certificación de conformidad con la regla , apartado B. (RGCE 2016 DOF 27 enero 16). 17. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX, serán aquellas que cuenten tanto con Programa IMMEX como con certificación en materia de IVA e IEPS vigentes. La Ley Aduanera Operación de manufactura o maquila Proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

24 DEFINICIONES DEL PROGRAMA IMMEX. CONCEPTO Operación de manufactura o maquila de exportación Programa Programa de promoción sectorial Reglamento SAT Secretaría DEFINICIÓN Procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo. Autorización para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del presente Decreto. Programas a que se refiere el Decreto por el que se Establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial. Al de la Ley Servicio de Administración Tributaria. De Economía.

25 DEFINICIONES DEL PROGRAMA IMMEX. CONCEPTO DEFINICIÓN Sociedad controlada Persona moral cuyas operaciones de manufactura son integradas en un Programa bajo la modalidad de controladora de empresas. Tarifa Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

26 Controladora de Empresas MODALIDADES DEL PROGRAMA IMMEX. (Art. 3 DI) Industrial Servicios Cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas Albergue Cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías. * Ver regla RYCCGMCE. destinadas a la exportación. Tercerización Cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda. * Ver anexo destinadas a la exportación. Cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente. Art. 183 LISR (Plazo de vigencia 4 años consecutivos). el Programa. Cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa

27 ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX I II III IV V VI VII VIII Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías; Lavandería o planchado de prendas; Bordado o impresión de prendas; ANEXO Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

28 ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX IX XII Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de: a) Software empaquetado; b) Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y c) Software aplicativo. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros: a) Consultoría de software; ANEXO b) Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales; c) Análisis de sistemas computacionales; d) Diseño de sistemas computacionales; e) Programación de sistemas computacionales;

29 ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX f) Procesamiento de datos; ANEXO g) Diseño, desarrollo y administración de bases de datos; h) Implantación y pruebas de bases de datos; i) Integración de sistemas computacionales; j) Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos; k) Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos; l) Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y m) Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información.

30 ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX XIII XIV Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros: a) Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos; b) Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y c) Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers) Otras actividades ANEXO

31 BENEFICIOS DEL PROGRAMA

32 TEMAS : El Participante conocerá y aplicará 1. Beneficios fiscales del programa. 2. Beneficios administrativos. BENEFICIOS DEL PROGRAMA. 3. Aranceles aplicables a las operaciones. III. BENEFICIOS DEL PROGRAMA 4. Derecho a trámite aduanero aplicable a operaciones. 5. Mercancías y plazos de importación temporal. 6. Requisitos específicos de mercancías especiales. 7. Beneficios de las empresas certificadas. 8. Beneficios de certificación en materia de IVA e IEPS. 9. Obligaciones que se eximen por ser IMMEX

33 BENEFICIOS FISCALES DEL PROGRAMA IMMEX: El Participante conocerá y aplicará ISR IVA IGI DTA C.C SAFE HARBOR y APAS (arts. 181 y 182 de la Ley del ISR). Establecimiento permanente. 0% en Submanufactura que sean exportadas. No pagar el Impuesto General de importación en MP. * Excepto Diferimiento Arancelario Se puede evitar el doble pago del IGI o diferir el pago del IGI en operaciones con insumos no originarios a las exportaciones al TLCAN, TLCUEM Y TLCAELC. MP-Fijo en importaciones y Fijo en exportaciones AF al millar en la importación temporal y Fijo en retorno. Solo se pagan cuando las Cuotas compensatorias sean impuestas a Importaciones Temporales..

34 BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL IMMEX: PEDIMENTOS NOMS SUBMAQUILA O SUBMANUFACTURA RYRN S CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIA Consolidados en aduana / semanales. Virtuales (por operación, semanal, mensual). No cumplir NOM S. Excepto Pedimentos de Cambio de Régimen. La posibilidad de trasladar las mercancias un tercero para que realice el proceso de submanufactura a servicios de maquila a las mercancias importadas temporalmente. Cumplir todos los RYRN S en MP temporal excepto medio ambiente. Se podrán recibir constancias de transferencia con la Industria Terminal Automotriz.

35 ARANCELES APLICABLES A LAS OPERACIONES IMMEX DERECHO A TRAMITE ADUANERO APLICABLE A OPERACIONES IMMEX * IGI general. * IGI de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales. * IGI de PROSEC. * IGI de Regla 8va. Importaciones Temporales: * Cuota fija (LFD Art 49) $ pesos. * Exento con Tratados de Libre Comercio o Acuerdos Comerciales (regla ) * Importación temporal de activos 1.76 al millar. (LFD) Art. 49 Fracc.2. ** Respecto a los demás Tratados (celebrados con Perú, Japón, Uruguay, Israel, y países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio AELC y de la Unión Europea Decisión 2/200, mejor conocido con TLCUEM ), se cubrirá el DTA según corresponda. Retornos: * Exportaciones $287 pesos (LFD) Art. 49

36 MERCANCÍAS Y PLAZOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL Artículo 4.- Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: Se derogan el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 4 fracción I. I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Consumibles, lubricantes y otros materiales consumibles. b) Materias primas, partes y componentes. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. Se derogan del segundo al cuarto párrafos de este numeral (mercancías sensibles) Anexo I BIS (Azu car y edulcorantes) con plazo de 6 meses. Anexo I TER (Aceros) con plazo de 9 meses. Anexos II y III (Llantas y Textiles) con plazo de 12 meses. Estas mercancías pasan a tener un plazo de 18 meses por Decreto.

37 MERCANCÍAS Y PLAZOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers. III. Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos: a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo.

38 Las mercancías objeto de transferencia mediante pedimento de importación o exportación de operaciones virtuales sujetas al Programa, tendrán un plazo de permanencia de hasta seis meses, contado a partir de la fecha en que se hubiere realizado la misma, con excepción de las transferidas por proveedores nacionales sin Programa, cuyo plazo de permanencia será de dieciocho meses. MERCANCÍAS Y PLAZOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (art 4). Nota 1.- De conformidad con la regla fracc. IV de las RGCE se establece plazo de 36 meses a las mercancías 108 fracc. I de la Ley Aduanera. Nota 2.- De conformidad con la regla fracc. VI de las RCGE, se establece un plazo de 60 meses a las Operador Económico Autorizado que tengan mas de 3 años. Nota 3.- De conformidad con la regla fraccion 1) de las RGCE, (OEA Aeronáutico). No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.

39 MERCANCÍAS Y PLAZOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (art 4). Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: 6 meses Mercancí as del anexo I BIS. Mercancí as del anexo III que se utilicen para servicios. Mercancías importadas bajo transferenc ia virtual. 9 meses Mercancí as del anexo I TER. 12 meses Mercancí as de los anexos II y III. 18 meses Combustibles, Lubricantes, consumibles para proceso productivo. Materias primas, partes, componentes. Envases y empaques Etiquetas y folletos. Mercancías Importadas bajo transferencia virtual de proveedores nacionales sin programa IMMEX. 2 años Contene dores y cajas de trailers. Por la vigencia del programa Maquinaria, equipo, herramientas, moldes, refacciones,. Equipos y aparatos para evitar la contaminación, para la investigación, etc. Equipo para desarrollo. Maquinaria y equipo en transferencias.

40 REQUISITOS ESPECÍFICOS DE MERCANCÍAS ESPECIALES ARTÍCULO 5.- La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en Diario Oficial de la Federación lo siguiente: I.- Requisitos específicos Anexo I bis Azúcares Jarabes aromatizados o con adición de colorantes Anexo I TER debe ser empresa certificada Aceros Chatarra Anexo II II.- Montos máximos para la IMP. temporal para mercancías: III.- Actividades que podrán realizarse bajo modalidad de servicios IV. Esquema de Garantía. Anexo III (textiles): Sedas Lanas Borra Anexos 1 Bis y 1 Ter se podrán importar en la Modalidad de servicios solo por empresas certificadas. Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II ULTIMO PÁRRAFO. No podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios las mercancías listadas en el Anexo II, a excepción de: Las Empresas Certificadas, y Las empresas que cumplan con los requisitos específicos que al efecto se expidan.

41 ARTICULO 6. BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CERTIFICADAS: Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes: I. DEROGADA II. Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto; III. DEROGADA IV. Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;

42 ARTICULO 6. BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CERTIFICADAS: V. DEROGADA VI. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos VII. Los relativos a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT; VIII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;

43 ARTICULO 6. BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CERTIFICADAS: IX. Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; X. Para los efectos del artículo , fracción I del Reglamento, se les exime del requisito de señalar en el aviso a que se refiere dicho artículo, lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías, y XI. Otros que establezcan la Secretaría o el SAT, en el ámbito de su competencia, mediante disposiciones de carácter general.

44 ARTICULO 6 BIS. OBLIGACIONES QUE SE EXIMEN POR SER IMMEX. I. Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos II. Tramitar la ampliación del Programa para : III. Tramitar el despacho aduanero de mercancías en aduanas autorizadas y horarios especiales para su importación. a) Incorporar mercancías señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura. b) Incorporar productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción. Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los anexo I BIS, I TER Y III II del presente Decreto, salvo cuando las empresas con Programa cuenten con registro de empresas certificadas.

45 ARTICULO 11.-REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DEL PROGRAMA La Secretaría, previa opinión favorable del SAT, autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente ( Se adiciona). Requisito de nuevos progras y mercancí as sensibles Programa de inversión que contenga ( se adiciona) : Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, en su caso. Volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años, y Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto

46 POSIBILIDAD DE OBTENER PROGRAMA PROSEC AL OBTENER EL IMMEX. ARTÍCULO 7.- En la autorización de un Programa, la Secretaría podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Tratándose de una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al amparo del Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada.

47 TRANSFERENCIA DE IMPORACIONES TEMPORALES ARTÍCULO 8.- Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT. Las transferencias o enajenaciones de empresas de la industria de autopartes con Programa a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán realizarse de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que para tal efecto establezca el SAT..

48 PEDIMENTOS FUNDAMENTOS Y CONTRIBUCIONES.

49 BENEFICIOS DEL PROGRAMA. TEMAS : El Participante conocerá y aplicará 1. Tipos de pedimentos en operaciones temporales 2. Claves aplicables al programa IMMEX. 3. Valor agregado. 4. Rectificación de claves para empresas con programa IMMEX 5. Identificadores. III. BENEFICIOS DEL PROGRAMA 6. Distintas figuras de pedimentos de transferencias. 7. Procedimiento para la elaboración de pedimentos de transferencias. 8. Programas PROSEC certificación como producto mexicano en transferencias. 9. Cambios de régimen. 10. Pago de aranceles por parte de las empresas IMMEX al importar temporalmente activos. 11. Desperdicios. 12. Regularización de mercancías.

50 TIPOS DE PEDIMENTOS EN OPERACIONES TEMPORALES Pedimento tradicional o normal (Art. 36 LA) Pedimentos consolidados por aduana (art. 37 LA) Pedimentos virtuales por operación y consolidados (art.112 LA y Regla ) * Operaciones de exportación * Operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaria. * En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas Consolidados: * Por operación * Por Semana * Mensual (Certificadas AAA) (regla ) Virtuales: *Por Semana *Por Mes

51 PROGRAMA IMMEX (ART. 108 L.A. Y 4 D.I.) MERCANCÍAS IMPORTAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MATERIAS PRIMAS PARTES Y COMPONENTES ENVASES, EMPAQUES ETIQUETAS Y FOLLETOS REFACCIONES Y EQUIPO MAQUINARIA Y HERRAMENTAL DURADERO APARATOS, EQUIPO DE INVESTIGACIÓN EQUIPO PARA DESARROLLO ADMINISTRATIVO CLAVE PED. IMPORTACIÓN IN V1 VD V6 V7 E1 E3 F4 A3 AF V1 E2 E3 F5 BO A3 CLAVE PED. EXPORTACIÓN RT V1 V5 V6 V9 RT BO I1 CONTENEDORES Y CAJAS DE TRAILERS IN RT CT Pedimentos complementarios

52 VALOR AGREGADO (Anexo 22) Campo 16 del bloque de partidas en el pedimento de exportación. Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando: Los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, La utilidad bruta obtenida por dichas mercancías. En otro caso, se declara nulo.

53 OBLIGACION RESPECTO A NÚMEROS DE SERIE (ARTICULO 36 A LEY ADUANERA) Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen. aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital anexos al pedimento, la información siguiente, la cual deberá contener el acuse generado electrónicamente: I. En importación: e) En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o; las necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías. No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda.

54 OBLIGACION RESPECTO A NÚMEROS DE SERIE (ARTICULO 36 A LEY ADUANERA) Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente asentando en el pedimento la clave "A1" del Apéndice 2 del Anexo 22, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, para asentar la clave "H1" o "RT" del citado Apéndice 2, según corresponda conforme a lo siguiente: I. Deberá comprobarse ante la aduana en la que se vaya a llevar a cabo la rectificación correspondiente, que las mercancías importadas temporalmente hubieran sido exportadas dentro del plazo a que se refiere el artículo 108. Cuando la empresa con Programa IMMEX que realiza la rectificación derive de un proceso de fusión o escisión de sociedades, deberá presentar copia de su Programa IMMEX, así como la copia del programa de la empresa al amparo del cual se realizó la exportación.

55 REGLA RECTIFICACIÓN DE CLAVES PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX II. III. Deberá presentar un escrito ante la aduana en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que su SACI refleja fehacientemente que las materias primas, partes y componentes importados temporalmente, fueron incorporados a los productos exportados. Al tramitar el pedimento de rectificación se deberá transmitir electrónicamente el número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía objeto de retorno. IV. Para que proceda la rectificación del pedimento que ampare el retorno de productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble sujetos a lo dispuesto en las reglas y , en el pedimento de rectificación se deberá determinar y pagar el IGI conforme a lo dispuesto en la fracción IV de las citadas reglas, según corresponda, considerando como fecha de retorno aquella en que se tramitó el pedimento con clave A1. V. Se deberá efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.

56 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 CI- Certificación en Materia de IVA e IEPS. DN- Donación por parte de las Empresas con Programa IMMEX.. G G Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos. Declarar la clave que corresponda conforme a los siguiente: A Regla AA Regla AAA Regla No asentar datos. (Vacío). Comple mento 2 No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Comple mento 3 No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).

57 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 EB- Envases y Empaques. P Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y los no reutilizables del Sector Agrícola. Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla Comple mento 2 No asentar datos. (Vacío). Comple mento 3 No asentar datos. (Vacío).

58 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 IM- Empresas con Programa IMMEX MS- Modalidad de Servicios de Empresas con Programa G G Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, incluso RFE que cuenten con dicho programa. Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX. Número de Autorización Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Abastecimiento, alma 2. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; 3..Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. 4. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; 5. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías; Comple mento 2 No asentar datos. (Vacío). Comple mento 3 No asentar datos. (Vacío).

59 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 MS- Modalidad de servicios de Empresas con Programa G Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX. 6. Lavandería o planchado de prendas; 7. Bordado o impresión de prendas; 8. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; 9. Reciclaje o acopio de desperdicios; 10. Diseño o ingeniería de productos; 11. Diseño o ingeniería de software. 12. Servicios soportados con tecnologías de la información. 13. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información. 14. Otras actividades. Comple mento 2 Comple mento 3

60 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 Comple mento 2 Comple mento 3 RP- Retorno de Residuos Peligrosos por Empresas con Programa IMMEX. P Identificar que se trata de mercancía considerada residuos peligrosos, conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 30 de junio de Declarar la fracción arancelaria que le corresponda de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).

61 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 Complemento 2 V6- Transferencia s de Mercancías Sujetas a Cupo. G Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: Número de autorización IMMEX. RFC de la empresa que recibe. IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. Comple mento 3 No asentar datos. (Vacío).

62 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 Complemento 2 V7- Transferencia s del Sector Azucarero. G Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: Número de autorización IMMEX. Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: IM en caso del número de autorización IMMEX PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero. Comple mento 3 No asentar datos. (Vacío).

63 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 V8- Transferencia de Mercancía Extranjeras, nacionales y nacionalizada s de tiendas Libres de Impuestos (Duty G Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla , fracción II. Declarar el RFC: De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal. De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal. Comple mento 2 No asentar datos. (Vacío) Compl ement o 3 No asentar datos. (Vacío).

64 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 V9- Transferencia s de Mercancías por Donación. G Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: Número de autorización IMMEX. RFC de la donataria que recibe las mercancías. Comple mento 2 IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. Compl ement o 3 No asentar datos. (Vacío).

65 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 MT- MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL. Adicionado 5/06/2015 G Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección 8. Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil. Comple mento 2 No asentar datos. (vacio). Compl ement o 3 No asentar datos. (vacio).

66 IDENTIFICADORES PARA EMPRESAS IMMEX Identificador Nivel Supuesto Complemento 1 TU- TRANSFEREN CIA DE MERCANCIAS (OPERACION ES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO Adicionado 5/06/2015 G Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con la regla , fracción I, inciso c).. Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía. Comple mento 2 Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía. Compl ement o 3 No asenta r datos. (Vacío).

67 FUNDAMENTO LEGAL DE TRANSFERENCIAS (Art. 112 LA) Empresas IMMEX podrán transferir mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras empresas IMMEX, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que: I. Tramiten un pedimento de exportación a nombre de a persona que realice la transferencia, se efectúe la determinación y pago del impuesto correspondiente II. Tramiten un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías. III. Cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

68 DISTINTAS FIGURAS DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS (Reglas y 5.2.7). Encabezado Encabezado de Regla Regla Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la Ley del LIVA, la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre que se efectúen con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla de la presente Resolución. Encabezado Encabezado Regla Regla Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del LIVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla

69 PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL Enajenación entre residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una IMMEX, cuando la entrega material se realiza en el país a otra IMMEX, industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para introducción a deposito fiscal (RGCE frac. I, art. 9 frac IX y 29 frac. I de la ley del IVA). Casa Matriz o Empresa Extranjera (A) 1 4 IMMEX (A) 5 Exp. 2 3 A A 6 5 Imp. Ad u a n a IMMEX, IAT, MVAT, MAP (B) Casa Matriz o Empresa Extranjera (B) 1. Importación de mercancía temporalmente a consignación. 2. Factura de venta entre casas matrices o residentes extranjeros. 3. Pago de mercancía. 4. Costo/valor agregado por transformación o servicio. 5. El AA elabora pedimentos de transferencia virtual. 6. Entrega de la mercancía.

70 PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL Las enajenaciones que realicen las empresas IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega se efectúe en territorio nacional a otras IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. (RGCE frac. II, art. 9 frac IX y 29 frac. I de la ley del IVA). Empresa Extranjera 1. Importación temporal de mercancía comprada Exp. A A 4 Imp. Ad u a n a 2. Factura de venta a Empresa Extranjera. 3. Pago por la venta de mercancía. 4. El AA elabora los pedimentos de transferencia virtual. 4. Se entrega la mercancía.. IMMEX (A) 5 IMMEX, IAT, MVAT, MAP (B)

71 PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, no se sujetará al traslado y pago del IVA, en el caso de cambio de régimen de las mismas, únicamente se pagará el IVA que corresponda por su importación..(rgce fracc. III en relación con el artículo 9 LIVA). 4 A A Cambio de régimen Ad u a n a IMMEX Casa Matriz o Empresa Extranjera 5 1. Importación temporal de mercancías a consignación. 2. Venta de mercancías de la casa matriz a la IMMEX (de insumos). 3. Pago de la venta de la mercancía. 4. Cambio de régimen o transferencia. 5. Venta en mercado nacional.. No se utilizan pedimentos virtuales. No hay retención del IVA.

72 PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL La enajenación por residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX, o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. (RGCE fracción II, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA). Derogado 18 de Noviembre 2014 Casa Matriz o Empresa Extranjera IMMEX Consignatario (A) 1 4 Exp. A A 2 4 Imp. 5 3 IMMEX, ECEX, o RFE (B) 1. Empresa extranjera o casa matriz envía mercancía a consignación. 2. Empresa extranjera o casa matriz vende a IMMEX mexicana marcando la retención del IVA. 3.IMMEX mexicana retiene el IVA 4. AA elabora pedimentos de transferencia virtual. 5. Posteriormente lo entera al SAT.

73 PEDIMENTOS VIRTUALES La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. ( RGCE fracción I, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA). 1 IMMEX (A) Transformació n o servicio Exp. A A Ad u a n a Imp. IMMEX (B) Transformació n o servicio 1.Importación Temporal a Consignación. 2.Costo de transformación o servicio. 3. Pago de transferencia o servicio. 4. El AA elabora los pedimentos de transferencia virtual. 5. Costo de transformación o servicio. 6. Pago de transferencia o servicio.

74 PEDIMENTOS VIRTUALES La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. ( RGCE fracción I, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA). 1 IMMEX (A) 4 Exp A A Ad u a n a 1. La empresa A Importa temporalmente comprando la mercancía. 4 Imp. IMMEX (B) 2. La Empresa A enajena a Empresa B 3. Pago por las mercancías. 4.El AA elabora los pedimentos de transferencia virtual. 5. Entrega de la mercancía.

75 PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva cuya entrega material se efectue en territorio nacional a empresas IMMEX, IAT, MVAT o MAP para su introducción a deposito fiscal o a RFE.(RGCE fracción II, fracción I, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA) 1. Mercancía nacionalizada o importada definitivamente. Mercancía nacional o importada A IMMEX (A) 4 Exp. Casa Matriz o Empresa Extranjera 5 A A Ad u a n a 4 Imp. IMMEX, IAT MVAT, MAP (B) 2. Factura fiscal con tasa del 0% IVA. 3. Pago por las mercancías. 4. El AA elabora los pedimentos de transferencia virtual. 5. Entrega de la mercancía nacional o importada definitivamente. El proveedor nacional podrá ser una IMMEX, siempre que venda mercancía nacional o nacionalizada. Para las IMMEX solo aplicará para mercancías que estén autorizadas en el programa de la que recibe.

76 PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIA VIRTUAL La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico a IMMEX, EIAT o MVA, EVAT o de autopartes para su introducción para depósito fiscal. (RGCE fracción III fracción I, artículo 29, fracción I de la Ley del IVA ). 1. Importación de mercancía temporalmente Ad u a n a 2. Venta de las mercancías 3. Pago por las mercancías 3. El AA elabora los pedimentos de transferencia virtual. 4. Entrega de la mercancía. IMMEX (A) 3 Exp. A A 3 Imp. IMMEX, IAT MVAT, MAP Para las IMMEX solo aplicará para mercancías que estén autorizadas en el programa de la 76 que recibe.

77 V5- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA). (3.8.9 fracción X) Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país. Empresa IMMEX Certificada en IVA e IEPS AAA y OEA Exp. 6 A A 3 4 Imp. Casa Matriz o Empresa Extranjera 6 8 Ad u a n a Imp. Empresa Nacional 1. Entidad extranjera o Casa Matriz envía a consignación las mercancías. 2. IMMEX factura el costo de transformación o servicio. 3. Entidad extranjera o Casa Matriz factura a la empresa nacional con retención de IVA. 4. AA elabora pedimento de retorno virtual (V5). 5. AA elabora pedimento de importación definitivo (V5). 6. Se entrega la mercancía. 7. Pago por las mercancías con retención. 8. Enterar la retención al SAT.

78 REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES (Regla RGCE) Para los efectos de las reglas y de la presente Resolución, el enajenante deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, lo siguiente: Los números de programas de las empresas que intervienen. En el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una empresa con Programa IMMEX, se deberá anotar el número de registro de la empresa que recibe las mercancías y establecer si la operación se realiza en base a las reglas o En enajenaciones de residentes en el extranjero las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la regla 3.1.7

79 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS Fundamento.- Artículo 112 LA, transferencias entre IMMEX, IAT, MV, RFC e incluye a PN. I. Procedimiento REGLA a) Trasmisión al SAAI con pago mediante PECA del pedimento de importación el día que se efectué la transferencia a nombre de quien recibe. Trasmisión al SAAI con pago mediante PECA del pedimento de retorno o exportación a más tardar al día siguiente de la transferencia de las mercancías, a nombre de quien envía.

80 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS. I. Procedimiento REGLA Pedimentos consolidados por semana o mensuales, se abren al efectuar la primera transferencia transmitiendo al SAAI datos. Anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de su IMMEX o el número de autorización, así como el de la empresa que recibe las mercancías. El cierre de los pedimentos se deberá hacer a la semana siguiente o 10 días del siguiente mes. En los pedimentos se deberá declarar en los identificadores los números de programas y en caso de proveedor nacional RFC.

81 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS. I. Procedimiento REGLA En pedimento de retorno anotar bloque de descargos el número de pedimento número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación temporal Una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado. Cuando los pedimentos que amparan la transferencia de mercancías no se transmitan y paguen en el plazo señalado en el presente inciso, podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre que: 1.No haya concluido el plazo a que se refiere el artículo 108 de la Ley. 2.La autoridad aduanera no haya dejado el citatorio para entregar la orden de visita domiciliaria, el requerimiento o cualquier otra gestión, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, respecto de las mercancías objeto de transferencia. 3.Se efectúe el pago de la multa señalada en el artículo 185, fracción I de la Ley.

82 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS. I. Procedimiento REGLA Cuando la autoridad haya iniciado los actos tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales antes que se transmitan y se paguen los pedimentos se tendrán por no presentados y será responsable la empresa que realiza la transferencia por omisión de cont. y las mercancías no se consideran retornadas. a) Pedimento o remesa por vehículo que no deberá exceder de 25 ton, aplica para consolidados, excepto doble remolque 50 ton., con permiso de la SCT y ferrocarril. b) Plazo de mercancías transferidas 6 meses, excepto a Certificadas, Proveedores nacionales e importación de activos de IMMEX.

83 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS. I. Procedimiento REGLA Insumos transferidos no podrán ser retornados en su mismo estado excepto entre IMMEX servicios. En caso de exceder plazos regularizar d) Reexpediciones no son virtuales, se presentan en la sección o garita con copia de pedimento o remesa de importación. e) Cambios de régimen aplicar y

84 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS. I. Procedimiento REGLA Tratándose de transferencias con pedimentos consolidados, la empresa que recibe las mercancías podrá presentar dentro de la misma semana o mes en que se presente el pedimento de importación temporal consolidado semanal o mensual, el pedimento de cambio de régimen, que corresponda a las mercancías que hubiera entregado o enajenado a una tercera empresa durante la semana o mes inmediato anterior, según se trate. II. Requisitos para que Auditoria Fiscal considere válidas las operaciones. a) Incluidas en el Anexo 24. b) Cuenten con los elementos que comprueben:

85 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS DE TRANSFERENCIAS. REGLA II. Requisitos para que Auditoria Fiscal considere válidas las operaciones. 1. La operación de transferencia. Deberá exhibir la factura que reúna los requisitos que señale el Código o nota de remisión de la mercancía. 2. El traslado físico de las mercancías. Deberá exhibir los pagos del medio de transporte utilizado, gastos en que se incurrió por el traslado, documentos de traslado, registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de la empresa que transfiere o de sus sub-maquiladores o el documento en el que conste la entrega de las mercancías al destinatario. 3. El proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso.

86 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO COMO MEXICANO EN TRANSFERENCIAS (RYCCGMCE) Certificación como Mx productos mexicanos que son importados al país.- Las empresas con Programa IMMEX podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria de la Tarifa. Se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo. Adic. 12ra Nota: Aduanas boletín P52, establece se utiliza la FA normal y se anota el identificador OM con el complemento complemento de la FA yde selaprocede FA y seaprocede justificar a justificar manualmente manualmente la aduana. en la aduana La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respectodedelaslas mercancías a quea seque refieren se refieren las fracciones las fracciones arancelarias arancelarias y y de la Tarifa. Adic. de la12ra Tarifa Adic. 12ra

87 PROGRAMAS PROSEC CERTIFICACIÓN COMO PRODUCTO MEXICANO EN TRASNFERENCIAS.(RYCCGMCE) Las empresas con PROSEC pueden aplicar beneficios FA Las empresas con Programa Las PROSEC empresas podrán con PROSEC acogerse pueden al beneficio aplicarabeneficios que se refiere FA la fracciónlas arancelaria empresas con Programa de la PROSEC Tarifa. podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria de la Tarifa. Se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional, o la SE, para efectos de la exportación del bien de México.. Adic. 12ra La La SE SE establecerá establecerá un un monitoreo monitoreo permanente permanente de de las las operaciones operaciones de comercio de comercio exterior exterior respecto de delas lasmercancías a que a que se se refiere refiere la fracción la fracción arancelaria arancelaria de la Tarifa. de la Adic. Tarifa. Adic. 12ra ra

88 FRACCION ARANCELARIA DE LA TARIFA Sección: XXII Operaciones Especiales Capítulo: 98 Operaciones especiales Partida: 9807 Las demás operaciones especiales. SubPartida: Las demás operaciones especiales. Fracción: Mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. Frontera Resto del Territorio Franja Región UM: Kg Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA Importación Ex. 16% 16% Exportación Ex. 0% 0% OBSERVACIONES: Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008.

89 CAMBIOS DE RÉGIMEN El cambio de régimen aduanero sólo procederá : El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones correspondientes y se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, y precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.( Art. 93 L.A.) 1. Pago de impuestos 2. Cuotas Compensatorias 3. Nom s 4. Regulaciones y Restricciones no arancelarias 5. Padrones Sectoriales 6. En cambios de régimen no se requerirá presentar las mercancías ante la aduana en el momento.

90 CAMBIOS DE RÉGIMEN (art. 109 LA). Cambio de Régimen de Materia Prima y Componentes Transformados. Empresas IMMEX podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el IGI actualizado en los términos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen. El arancel preferencial se aplicará, siempre que las mercancías hayan ingresado al territorio nacional bajo la vigencia del acuerdo o tratado correspondiente, y que el importador cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.

91 REGLA RGCE: Empresas IMMEX que cambien de régimen de importación temporal al definitivo, podrán aplicar la tasa preferencial de tratados siempre y cuando cumplan lo siguiente: 1 Para mercancías: Transformadas Elaboradas Reparadas a) Sean importadas bajo vigencia del tratado y que cumplan con las reglas de origen. b) Tener documentación que compruebe el origen c) Acreditar que mercancía importada se incorporó a bien final. d) Cambio de régimen se deberá efectuar dentro de plazo autorizado de permanencia. e) Arancel preferencial haya sido aplicado a la mercancía importada temporalmente y no al bien final. En caso de no ser objeto de transformación, omitir c). El IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente a la fecha de entrada de las mercancías, actualizado conforme al artículo 17-A del Código,

92 REGLA RGCE: Empresas IMMEX que cambien de régimen de importación temporal al definitivo, podrán aplicar la tasa preferencial de tratados siempre y cuando cumplan lo siguiente: 2 Para bienes de Activo Fijo. 3 Hayan sido importados temporalmente antes del 1 de enero del Cumplir con los requisitos de numeral 1. Efectuar el cambio de régimen en un plazo no mayor a 4 años a partir de la fecha de su importación temporal en el caso del TLCAN, o de un año en caso de los demás tratados de libre comercio. IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente al momento en que se efectúe el cambio de régimen. Mercancías importadas temporalmente a que se refiere el articulo 108, fracción III de la Ley Estas mercancías no tendrán que cumplir con el permiso previo de importación, siempre que la mercancía hubiera permanecido en territorio nacional por el periodo de depreciación correspondiente de conformidad con la LISR.

93 PAGO DE ARANCELES POR PARTE DE LAS EMPRESAS IMMEX AL IMPORTAR TEMPORALMENTE ACTIVOS. Momento de pago Para los efectos del artículo 110 de la Ley Aduanera, la importación temporal de activos que hagan las empresas IMMEX, deberán pagar los aranceles al momento de presentar el pedimento a la aduana. Posibilidad de transferir activos Establece la posibilidad de transferir los activos entre empresas IMMEX, cumpliendo los requisitos de la RGCE Opción de compensación de contribuciones Quienes hayan transferido mercancías importadas temporalmente de conformidad con el artículo 108, fracción III de la Ley, antes del 1 de enero de 2001 y hayan efectuado el pago del IGI al efectuar la transferencia, podrán compensar las cantidades pagadas contra el IGI a pagar en futuras importaciones.

94 PAGO DE ARANCELES POR PARTE DE LAS EMPRESAS IMMEX AL IMPORTAR TEMPORALMENTE ACTIVOS. Cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y las mercancías a que hace referencia esta regla se hayan importado temporalmente antes del 1 de enero de 2001, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen, siempre que el importador cuente con el registro para operar ese programa. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también es aplicable para la determinación del valor en aduana de las mercancías, en el caso de transferencias de mercancías. Pago ya efectuado Cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva o la transferencia de mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, que se hayan importado temporalmente efectuando el pago del IGI conforme a lo establecido en la presente regla, en los pedimentos que amparen el cambio de régimen o la importación temporal virtual, según corresponda, se deberá declarar la clave que corresponda al pago efectuado, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22.

95 PAGO DE ARANCELES POR PARTE DE LAS EMPRESAS IMMEX AL IMPORTAR TEMPORALMENTE ACTIVOS. Pago en cambio de régimen Para los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con motivo del cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, se deberá: Considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 Y 35 de la LISR. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de La proporción a que se refiere este párrafo se disminuirá en el porcentaje que represente del monto total de facturación de mercancías, el monto de facturación de mercancías destinadas al mercado nacional.

96 DESPERDICIOS ART 2. FRACCION XII Desperdicios, Son los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; Los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; Aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

97 DESPERDICIOS. Destinos para los desperdicios: Confinamiento de conformidad con la profepa a residuos peligrosos Regla Sss Destrucción- Regla Retorno al extranjero Donación. Regla Cambio de régimen Art 109 LA y Regla Transferencia a otras IMMEX con autorización de servicios para reciclaje y acopio de desperdicios.- Regla

98 DESPERDICIOS Cambio de Régimen para Desperdicios Importados por las IMMEX, a valor de Desperdicios Para los efectos de los artículos 109 y 118 de la Ley, quienes realicen el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de los desperdicios que se vayan a destinar al mercado nacional, Empresas IMMEX podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el IGI actualizado en los términos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que sede efectúe efectuar el el cambiode de régimen. Podrán efectuar el pago del IGI conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento Tomar como base gravable el valor comercial de los desperdicios en El territorio arancel preferencial nacional. se aplicará, siempre que las mercancías hayan ingresado al territorio nacional bajo la vigencia del acuerdo o tratado correspondiente, y que el importador cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

99 CAMBIOS DE RÉGIMEN Transferencia de Desperdicios Importados por las IMMEX, a valor de Desperdicios Requisitos para transferencias: Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar la transferencia mediante operaciones virtuales de los desperdicios que generen, la otra empresa con Programa IMMEX de servicios que cuente con autorización para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, conforme al procedimiento establecido en la regla No deberán cumplir RYRNA S Los desperdicios generados con motivo de los procesos productivos, derivados de las mercancías que hubieren sido importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX no estarán sujetos a las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, siempre que las mercancías que generaron los desperdicios hubieran cumplido con dichas regulaciones al momento de la importación temporal y así lo establezca el acuerdo correspondiente.

100 DIFERIMIENTO ARANCELARIO

101 OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO (ART. 14 D.I.). Importaciones temporales de mercancías al amparo de un Programa, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley y en la forma en que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Para determinar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas: I. II. III. La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; La preferencial establecida en los Tratados de Libre Comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México, o La que establecen los Programas de Promoción Sectorial siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente.

102 (ARTICULO15 D.I.) CASOS EN QUE NO SE PAGARÁ EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO: I. II. III. IV. Importación temporal de mercancías del artículo 4, fracción I (D.I.) originarias de conformidad con algún TLC del que México sea parte, correspondiente al país al que se exporten; En importación temporal de las mercancías del artículo 4, fracción II (D.I.) Importación temporal de tela totalmente formada y cortada en los Estados Unidos de América para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México. Importación temporal de las mercancías señaladas en el artículo 4, fracción I, del presente Decreto, de países no miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se incorporen a los bienes a que se refiere el Apéndice 6.B de dicho tratado, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá;.

103 (ARTICULO 15 D.I.) CASOS EN QUE NO SE PAGARÁ EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO: V. VI. VII. VIII. Importación temporal de tela para ensamble en México u operaciones similares conforme lo determine la Secretaría, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I, de este Decreto. Importación temporal de mercancías que se exporten o retornen en la misma condición en que se hayan importado. Importación temporal de mercancías procedentes de los Estados Unidos de América o de Canadá, para someterse a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países En la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas, de conformidad con la Tarifa, en la partida y las subpartidas , y que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein.

104 DIFERIMIENTO ARANCELARIO EN TRANSFERENCIAS (ART. 16 D.I.). ARTICULO Para Paralos los efectos efectos del del artículo artículo14 14 del del presente presente Decreto, Decreto, las las empresas empresas que que cuenten cuenten con Programa, podrán diferirel el pagodel del IGI, IGI, siempre que que cumplan cumplan con con lo que lo que señale señale el SAT el SAT mediante Reglas de Carácter Generalen en Materiade de Comercio Exterior, en en la la transferencia de de las mercancías las mercancías que hubieren que hubieren importado importado temporalmente temporalmente o los productos o los productos resultantes resultantes de los procesos de los industriales procesos industriales o de servicios o derealizados servicios realizados con las mercancías con las mercancías importadas importadas temporalmente, temporalmente, a otras a empresas otras empresas con Programa con Programa que vayan que a llevar vayana cabo a llevar los procesos a cabode los elaboración, procesostransformación de elaboración, o reparación transformación o realizar o reparación el retorno o realizar de dichas el retorno mercancías. de dichas mercancías. Regla general.- Debe pagar el que importa y exporta temporalmente mercancías no originarias (RMA TLCAN 16.3). Proporción de exportaciones.- Quien transfiere solo debe pagar el diferimiento en la proporción que el que recibe exportará zona TLCAN (RMA TLCAN 16.4). Determina el que exporta y paga el que recibe.- Se deberá determinar y entregar por escrito la el monto a pagar por la que transfiere y deberá pagar y/o determinar la que recibe (RMA TLCAN 16.5).

105 DIFERIMIENTO ARANCELARIO EN TRANSFERENCIAS (ART. 16 D.I.). ARTICULO 16.- Para los efectos del artículo 14 del presente Decreto, las empresas que cuenten con Programa, podrán diferir el pago del IGI, siempre que cumplan con lo que señale el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en la transferencia de las mercancías que hubieren importado temporalmente o los productos resultantes de los procesos industriales ARTICULOo 18.- de servicios Al autorizar realizados un Programa, con las mercancías la Secretaría importadas le asignarátemporalmente, un número dea identificación otras empresas que deberá con ser Programa utilizadoque envayan todosa los llevar trámites a cabo derivados los procesos de su de Programa elaboración, ante transformación la Secretaría o y el reparación SAT. o realizar el retorno de dichas mercancías.

106 SUBMANUFACTURA.

107 FUNDAMENTO LEGAL SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA (Art. 112 LA). Ley Aduanera Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo (Art. 112 L.A.), cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el Reglamento. Decreto IMMEX Operación de sub-manufactura o sub-maquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo. (art. 2 frac. IV Decreto IMMEX).

108 ARTÍCULO 21.- Las empresas con Programa que realicen operaciones de manufactura, podrán transferir temporalmente las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto a otras personas, para que efectúen las operaciones de sub-manufactura de exportación Para los efectos del párrafo anterior, la empresa deberá registrar en su Programa a dichas personas, siempre que estas últimas cumplan con los siguientes requisitos: I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo, II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de sub-manufactura de III. exportación, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes, y Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I ó II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Opinión positiva vigente expedida por el SAT. V. Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B. SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA

109 SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA ARTÍCULO 21.- Las empresas con Programa que realicen operaciones de manufactura, podrán transferir temporalmente las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto a otras personas, para que efectúen las operaciones de sub-manufactura de exportación Adicionalmente la empresa con Programa deberá adjuntar un informe donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo la submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo. De manera individual o conjunta la Secretaría y el SAT podrán realizar visitas de verificación del lugar o lugares en donde se lleven a cabo las operaciones de submanufactura de exportación, de conformidad con las facultades que en la materia le otorguen las disposiciones aplicables.

110 SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA ARTÍCULO 22.- La empresa con Programa que transfiera mercancías conforme al artículo anterior, deberá presentar los avisos a que se refiere el artículo 169 del Reglamento, en medios electrónicos de conformidad con lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Regla Para los efectos de los artículos 169 del Reglamento y 22 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX presentarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior.

111 APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% DEL IVA EN SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA (Regla RGCE). Las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, considerarán exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por laempresa con Programa IMMEX que contrató el servicio cuando: 1. Se cuenten con la autorización de la SE del submanufacturador o submaquilador, y 2. Se presente el aviso ante la autoridad aduanera de mercancías enviadas a submanufacturar o submaquilar. Determinación de la proporción La empresa IMMEX deberá proporcionar el Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución.

112 APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% DEL IVA EN SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA (Regla RGCE). Obtención de la proporción La Dividiendo las unidades enviadas, a sub-manufacturera, retornadas entre las que se exportaron en el semestre, todo del semestre inmediato anterior. Semestres Enero-junio y julio-diciembre De no contar con el Reporte de exportaciones La empresa submaquiladora no podrá aplicar la tasa del 0% del IVA en la factura. Empresas 100% exportadoras Las IMMEX que en el ejercicio anterior exportaron el 100% según su reporte anual, podrán pedir que les facturen con la tasa del 0% el servicio de sub-manufactura en el prime semestre de trabajo, sin entregar el Reporte de exportaciones de operaciones de sub-manufactura o submaquila.

113 SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS Y DESCARGAS DE IMPORTACIONES TEMPORALES (ANEXO 24).

114 APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% DEL IVA EN SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA (Regla RGCE). Control de inventarios acogerse a beneficios de RGCE ARTÍCULO 10 (DI).- Las empresas con Programa podrán acogerse a las facilidades establecidas por el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada a que se refiere la Ley. Control de inventarios causal de cancelación del programa ARTÍCULO 27 (DI).- Es causal de cancelación del Programa, el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente Decreto; El incumplimiento de cualquier obligación señalada en la autorización respectiva Control de Inventarios Control de inventarios obligación de las IMMEX. ARTÍCULO 24 (DI).- Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a: IX. Llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General.

115 CONTROL INVENTARIO INVENTARIO SALDOS DE INVENTARIOS FÍSICO. (ANEXO 24) INVENTARIOS

116 IMPORTACIONES EXPORTACIONES SALDOS COMPRAS CONTROL INVENTARIO AA DESPACHO DE INVENTARIOS FÍSICO. COMERCIO EXTERIOR/ (ANEXO 24) ANEXO 24 Facturas No. Parte Descripción Unidad Medida INCOTERM Valor de Mercancías. Costos de Fletes. Certificados de Origen. Elaboración de carta de Instrucciones. Revisión de: COVEs & E-documents. Pedimentos. Elaboración de archivos de Comercio Exterior: Documental. Electrónico. COMPROBACIONES Carga del Sistema Catálogos Módulos Reportes y comprobaciones. Comprobación contra Data Stage Ingeniería/ Producción Numero de Parte. Descripción Unidad de Medida Contabilidad Compras de Imp. VS Imp. Temporal Compras de Exp. VS Pdtos. de retorno. Cambios de Régimen VS ventas nacionales. Proveedor del Sistema Plazos de retornos (según la empresa) Reportes en base a Identificadores. Históricos de BOMs.

117 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES PEDIMENTOS Y DOCUMENTOS CON AA. Cartas de instrucciones para despacho. Régimen y clave de pedimento. Vinculaciones. Valor mercancías. Fletes. Seguros. Gastos extranjeros Aranceles a utilizar. INCOTERMS a utilizar. Identificadores a declarar. Tipo de pedimento a utilizar. Subdivisiones en su caso. Declaraciones.bajo pro Documentos e información para despacho. Facturas Contratos de transporte. Pólizas de seguros RYRNA s. NOM s. Certificaciones de origen. Cerificados de peso o volúmen. Garantías en caso de precios estimados. Datos de identifciación. Los originales los mantiene la empresa. Documentos electrónicos. Pedimento M. COVE s (Información de valor y de comercialización), anotando el RFC de la empresa como consulta. Contra recibos de COVE s. E-documents, anotando el RFC de la empresa como consulta. Contra recibos de todos los e-documents. La empresa debe mantener éstos documentos identificables por operación.

118 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES PEDIMENTOS Y DOCUMENTOS CON AA. Layout de la operación por parte del AA. Layout de conformidad con el sistema de Anexo 24 de la empresa que contenga los datos ordenados de: El encabezado del pedimento. De cada una de las partidas. Cuenta de Gastos Cuenta de gastos. Impresión simple de pedimento. Hoja de cálculo. Manifestación de valor en aduanas (importación) Auditar internamente. REVISAR QUE: Los COVE s sean las facturas declaradas y que los datos concuerdan entre ambos. Que los números de identificación están bien declarados. Los e-documents declarados son los documentos del embarque. Los pedimentos han sido declarados conforme a la información y documentos entregados al AA.

119 ENTRADAS SALIDAS ANEXO 24 SALDOS CATÁLOGOS Materia Prima. Producto Terminado. Proveedores. Clientes. Agentes. Sub-manufactura. Activo Fijo. MÓDULO DE ENTRADAS Pedimentos de Importación. Encabezado de pedimento. Encabezado de facturas. Partidas de facturas con campos de partidas de pedimento. BOMS Alta, baja y modificaciones de BOMs. Creación de BOMs para re-trabajos y reparaciones. (Cambiar a formato) Revisión contra: MRP. Fracción arancelaria AA. Datos de clientes y proveedores de conta. Revisión mensual de: Revisión contra: Layout AA. Data Stage. Faltantes y sobrantes de recibo. Revisión contra: Revisión contra info. de ingeniería y producción.

120 ENTRADAS SALIDAS ANEXO 24 SALDOS MÓDULO DE SALIDAS SALDOS Y REVISIÓN DE REPORTES Pedimentos de Exportación. Encabezado de pedimento. Encabezado de facturas. Partidas de facturas con campos de partidas de pedimento. AUDITORIA INTERNA: Revisión contra: Layout AA Data Stage. Faltantes y sobrantes de embarques. Saldos. Descargos. Mercancías vencidas. Insuficiencias. Materias primas con movimiento (mensual). Productos terminados con movimiento (mensual). Importaciones vs compra de importación. Cambios de regimen vs ventas nacionales. Exportaciones vs ventas de exportación.

121 ENTRADAS RECIBO INVENTARIO FÍSICO. INVENTARIO FÍSICO. CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24) ALMACEN ABASTECIMIENTO PROCESO PRODUCCIÓN Mercancía Faltante. Sobrante. Dañada. Distinta. Para Re-trabajo. (al dar entrada que NP usarán para diferenciar.) Retornos de Sub-manufactura. Ajuste de inventario. Mercancía Dañada. Mercancía Robada. BOMS Número de Parte de PT. Cantidad PT. Número de Parte de MP. Cantidad MP. Unidad Medida MP. Merma. Desperdicio. Fechas de Aplicación. NP de Alternos. DESVIACIONES. PRUEBAS. BOMS DE RE-TRABAJO. Desperdicio de materia prima en su estado original. Scrap del proceso productivo (normal y de retrabajo).

122 ENTRADAS SALIDAS SUB-MANUFACTURA INVENTARIO FÍSICO. CONTROL INVENTARIO DE INVENTARIOS FÍSICO. (ANEXO 24) CONTROL DE CALIDAD MANTENIMIENTO Envío de mercancías para sub-manufactura. No. de Parte Actividad de Servicio. No. de Parte del Material que regresa: Cantidad. Desperdicio. Merma. Rechazos de productos elaborados enviados a Scrap productos que no pasan control de calidad. NACIONAL Envío de maquinaria para reparación o calibración. INTERNACIONAL Exportación de maquinaria para reparación o calibración. DISPOSICIÓN DE ACTIVOS Scrap del proceso de submanufactura. Refacciones, herramientas y maquinas inservibles.

123 SALIDAS MATERIALES CONTROL INVENTARIO DE INVENTARIOS FÍSICO. (ANEXO 24) ALMACEN PT EMBARQUE Ajustes de Inventario. Mercancía Dañada. Mercancía Robada. Envío Faltantes. Envío Sobrantes Mercancía dañada. Número de Parte de PT dañado. Envíos de mercancía a sub-manufactura. Productos terminados inservibles. Productos terminados lastimados.

124 ENTRADAS CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24) CONTROL DE DESPERDICIOS LOGISTICA Se accidente materia prima, partes y/o componentes en el transcurso de su trayecto a planta. RECIBO Mercancía que se encuentra físicamente dañadas. ALMACEN ABASTECIMIENTO Mercancías que sufrieron deterioro estando en el almacén (Erosionadas, deterioradas, que hayan concluido su vida útil). Se considerarán desperdicios. Se tratará según él régimen aduanero. Estado de materias primas, partes y/o componentes igual que en el que ingresaron. Se considerarán desperdicios. Se tratará según él régimen aduanero.

125 ENTRADAS SALIDAS CONTROL INVENTARIO DE INVENTARIOS FÍSICO. (ANEXO 24) CONTROL DE DESPERDICIOS CONTROL DE CALIDAD MP Mercancías que físicamente están bien pero no pasaron el control de calidad. PROCESO PRODUCTIVO Sólo recibos que quedan después de someter la materia prima, parte o componente al proceso productivo. PROCESO PRODUCTIVO DE SUBMAQUILA Sólo recibos que quedan después de someter la materia prima, parte o componente al proceso productivo o proceso productivo de servicio. Estado de materias primas, partes y/o componentes igual que en el que ingresaron. Recibos (Rebaba, pedacería, retazos de materia prima, parte o componente)

126 INVENTARIO FÍSICO. CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24) CONTROL DE DESPERDICIOS CONTORL DE CALIDAD PT ALMACEN DE PT EMBARQUE LOGISTICA Sustitución de alguna materia prima, parte o componente. Desechar el producto terminado completo. Productos terminados que sufrieron deterioro estando en el almacén (Erosionadas, deterioradas, que hayan concluido su vida útil). Que mercancías sean dañadas en el traslado al embarque/camió n Se accidente EL pt en transportes en el transcurso de su trayecto a planta Materia prima transformada, parte o componente sustituido o el producto terminado desechado. Se identifican como producto terminado. Se identifican como producto terminado. Se identifican como producto terminado.

127 SALIDAS ENTRADAS INVENTARIO FIJO CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24) La empresa debe tomar el inventario físico total La empresa debe convertir todo el inventario independientemente de la fase en que se encuentren a materias primas, partes o componentes tal cual arribaron a la planta. Recibo Almacén y Abastecimiento Mantenimiento Control de Calidad Proceso de Producción ESTRUCTURA DEL SISTEMA Materia Prima Embarque Almacén Producto Terminado

128 DISPOSICIONES FINALES

129 DISPOSICIONES FINALES. TEMAS El Participante : conocerá y aplicará 1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX 2. REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR III. BENEFICIOS DEL PROGRAMA 3. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA 4. ACLARACIONES DE LEY DE IVA

130 ARTICULO 24. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX: I. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor: Superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional ó Facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total; II. Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado; III. Tratándose de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo;

131 ARTICULO 24. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX: IV. Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados. V. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto. VI. Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa. VII. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente: a) De los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa. b) Del cambio de los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de sub-manufactura de exportación. c) De la suspensión de actividades

132 ARTICULO 24. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX: VIII Notificar a la Secretaría, de los cambios de socios, accionistas y representante legal; IX. Llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General. X. Importaciones temporales de combustibles y lubricantes utilizadas para operaciones de manufactura bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos. 132

133 ARTICULO 25. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX: Presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo. Presentar información de estadística que establezca Secretaria requerida por: Cuando dicho reporte no se presente dentro del plazo establecido o no se cumpla con lo establecido en el artículo 11, fracción III. Cuando no se presente el reporte para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, o no cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo 11, fracción III. INEGI Suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa. El Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate.

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