MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2009 GUADALAJARA, JALISCO EDICIÓN EXTRAORDINARIA

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1 MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2009 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X V 14 EDICIÓN EXTRAORDINARIA

2 SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez

3 3 A C U E R D O Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 057/2009 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO GUADALAJARA, JALISCO, A 1º DE DICIEMBRE DE 2009 EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones I, VIII y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, III y 30 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y atendiendo a los siguientes CONSIDERANDOS: I. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado. II. III. IV. El artículo 50 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, faculta al titular del Poder Ejecutivo a expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la administración pública. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, el Registro Público de la Propiedad es la dependencia del Poder Ejecutivo, bajo el control de la Secretaría General de Gobierno, a través del cual proporciona el servicio registral para dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que así lo requieran conforme a la ley. El Registro Público de la Propiedad surgió como resultado de las necesidades de la vida diaria, esto es, las necesidades del tráfico inmobiliario con seguridad jurídica fueron imponiendo su existencia al poder público como encargado de organizar su funcionamiento.

4 4 Los avances científicos y tecnológicos han influido en diversos campos y el área del Registro Público de la Propiedad no podía sustraerse a su influjo; por ello, el Gobierno Federal, a través de diversas dependencias y en el marco de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, ha dado los primeros pasos orientados a responder integralmente a la modernización de las instituciones registrales, elaborando un Proyecto de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Comercio, así como los anteproyectos de adecuación del marco normativo, mediante diversos instrumentos jurídicos; sin embargo, el futuro de la organización y el funcionamiento de los servicios registrales, se conservan en el mediano plazo como actividad estatal. V. A manera de antecedente, es menester precisar que desde el primer ordenamiento y durante más de un siglo, en el Estado de Jalisco se utilizó el sistema tradicional de organización del acervo registral mediante su acomodo por libros, secciones y asientos registrales, que presentó a través del tiempo los inconvenientes de acumulación, dispersión y complejidad para su operación, ocasionados principalmente por la expansión desenfrenada de la ciudad y el aumento desproporcionado de su población. A partir de 1981, el sistema registral de corte tradicional daría un giro importante en Jalisco. En ese año se modificó el proceso operativo al cambiar del sistema de inscripción al de incorporación y al ponerse en vigor el Reglamento del Registro Público de la Propiedad que abrogó al anterior del 30 de abril de 1936, mismo que, no obstante haber sido relevante y en su momento funcionó, con el devenir del tiempo se volvió obsoleto. VI. VII. El Gobierno del Estado de Jalisco, consciente de que no puede soslayar las tendencias sociales que se dan en este mundo globalizado; de que las disposiciones jurídicas no pueden ignorar las circunstancias que afectan la vida de los jaliscienses; sabedor de la trascendencia de las funciones que realiza el Registro Público de la Propiedad; así como de la repercusión de éstas en la inversión productiva que tiene lugar en la entidad para incentivar la generación de vivienda, entre otras cosas, ha considerado prioritario aplicar, con estricto apego a derecho, reformas a la normatividad reglamentaria en la materia, que permitan satisfacer todas las obligaciones y atribuciones que le impone la ley, así como dar legal cumplimiento a los fines sociales para los cuales fue creada, brindando los servicios con calidad, oportunidad y eficiencia, mediante el desarrollo del Programa de Modernización Integral del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, el cual se encuentra apoyado por parte del Gobierno Federal y otras dependencias y entidades, además del aspecto técnico, por aportaciones económicas y que, a la postre, lleva consigo la implementación de la firma electrónica certificada en la prestación de los servicios que el propio Registro Público de la Propiedad tiene encomendados. En este orden de ideas, el Poder Ejecutivo considera que es menester adecuar las disposiciones reglamentarias en materia de registro público, a las necesidades actuales de la población que día a día incrementa la demanda de los servicios registrales, mediante su ajuste al modelo que plantea el Gobierno Federal como referencia a las Entidades Federativas para la mejora, actualización y modernización del Registro Público de la Propiedad.

5 5 Al efecto, cabe mencionar que tal y como se desprende del Informe Ejecutivo del Resultado de la Aplicación de la Metodología de la Línea de Base en el Registro Público del Estado de Jalisco, elaborado por el Centro de Información Registral, Catastral y Económica, A.C., por encargo de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., en el componente denominado Marco Jurídico del Plan Estatal de Modernización del Registro Público de Jalisco, éste alcanza un nivel del 71.96%, por lo que se encuentra cerca del ideal planteado en el modelo integral, sin embargo, para acercarse más al nivel establecido en el mismo, es necesario llevar a cabo una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley del Registro Público del Estado de Jalisco. VIII. Así pues, y tomando como eje rector al informe ejecutivo antes citado, se plantea en este acuerdo gubernamental la reforma a diversos preceptos del reglamento en comento, así como el cambio a la denominación de su Título Quinto, encaminadas a satisfacer dichas observaciones y alcanzar el 100% del modelo integral de modernización del Registro Público de la Propiedad establecido por el Gobierno Federal, en el cual intervinieron, entre otras instituciones, el Instituto Mexicano de Derecho Registral, A.C., la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., la Comisión Nacional de Vivienda y la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. En la especie, es importante destacar la inclusión de la firma electrónica certificada dentro del quehacer institucional del Registro Público de la Propiedad, ya que ésta se ha constituido en muchos países como una herramienta indispensable en el desarrollo de las actividades de la administración pública y de los particulares, misma que, por lo que atañe a nuestra entidad federativa, se encuentra legislada mediante la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, expedida a través del Decreto número 21432, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 14 de septiembre de 2006, y cuya vigencia inicó el 1º de enero de Atendiendo a lo dispuesto en la ley previamente citada y en su reglamento, se regulan en el ordenamiento que se expide a través del presente una serie de aspectos que permitirán llevar a la praxis en materia registral el fin último de la firma electrónica certificada, esto es, simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos llevados a cabo en el Registro Público de la Propiedad, en beneficio directo de los usuarios de sus servicios. Para efectos de lo anterior, a través del presente acuerdo se reforman los arábigos 2º, 4º, 11 fracción I, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 32 párrafo primero, 37, 38 y 41, y se cambia la denominación del Título Quinto para denominarlo Del Sistema de Información y de la Inscripción Electrónica ; se adicionan los artículo 4º bis y 23 bis; y se deroga el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

6 6 En virtud de los fundamentos y motivos expuestos con antelación, se expide el siguiente ACUERDO: ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2º, 4º, 11 fracción I, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 32 párrafo primero, 37, 38 y 41; se cambia la denominación del Título Quinto para denominarlo Del Sistema de Información y de la Inscripción Electrónica ; se adicionan los artículo 4º bis y 23 bis; y se deroga el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 2º. Para los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos establecidos en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, se entenderá por: I. Boleta Registral: documento autorizado con la firma del funcionario con fe pública registral en la que se hace constar el registro de un acto con plena validez jurídica; II. Calificación Registral: es la comprobación de los requisitos que deben reunir los documentos o mensajes de datos presentados ante la Institución para su registro, previo a llevar a cabo su incorporación o inscripción, en su caso; III. Forma Precodificada: documento en el que se plasman los datos complementarios necesarios para la calificación de un acto susceptible de registro y, en su caso, su inscripción electrónica; IV. Permiso Electrónico: documento electrónico por medio del cual se autoriza a los notarios públicos el acceso al Sistema de Información de la Institución; V. Prelación: es el número de control que el Sistema de Información asigna de manera progresiva a las solicitudes de registro de actos jurídicos, que por riguroso orden de presentación debe corresponderles, a efecto de determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieren a un mismo antecedente registral; y VI. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. Artículo 4º. En la Institución se usará un sello de autorizar con la mención de la oficina registral que corresponda, mismo que en conjunción con la firma autógrafa del titular de ésta, servirá para autorizar los actos de la propia Institución. Lo anterior con excepción de los trámites generados en el Sistema de Información, hipótesis en la cual bastará que el acto sea autorizado con la firma electrónica del funcionario con fe pública registral que corresponda.

7 El Director General tendrá firma electrónica certificada y designará, mediante acuerdo, a los funcionarios públicos de la Institución en los que delegará la fe pública registral para efectos del Sistema de Información mediante la utilización de su firma electrónica certificada. 7 Artículo 4º bis. Todo proceso de inscripción o certificación validado mediante firma electrónica certificada, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Jalisco, la Ley y sus respectivos reglamentos. Artículo 11.. I. Autorizar con su firma o cualquier otro medio previsto en la legislación aplicable, los registros o anotaciones que se practiquen, así como las certificaciones y cancelaciones establecidas en la Ley; II a V... Artículo 15. Las oficinas permanecerán abiertas para el ingreso de trámites los días hábiles que lo sean para el Gobierno del Estado, con un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, a excepción de los casos señalados en este reglamento, y prestará los servicios señalados en la Ley, bajo las siguientes normas: I a III Asimismo, el ingreso de trámites mediante el Sistema de Información quedará sujeto a los mismos días y horas hábiles señaladas en el párrafo primero de este artículo, con excepción de las solicitudes de certificados de libertad o gravamen, mismas que podrán ser formuladas en cualquier momento, pero serán turnadas el día hábil siguiente al de su presentación. Una vez generado el mensaje de datos que contenga la respuesta otorgada al trámite de que se trate, el mismo será enviado al correo electrónico que deberá designar el solicitante al momento de su solicitud a través del Sistema de Información. TÍTULO QUINTO Del Sistema de Información y de la Inscripción Electrónica Artículo 16. Para efectos del procedimiento de inscripción electrónica, el Sistema de Información de la Institución deberá contar con formas precodificadas por medio de las cuales se plasmarán los datos esenciales necesarios para la calificación de un acto susceptible de registro. Artículo 17. En los casos fortuitos o de necesidad, que sean motivo de suspensión temporal del servicio de inscripción electrónica, podrán recibirse y continuar el trámite de registro de manera manual, debiéndose capturar en dicho sistema la información recibida una vez resuelta la contingencia.

8 8 Artículo 18. La información contenida en la Base de Datos y el Sistema de Información deberá ser respaldada en medios magnéticos de conformidad con los lineamientos técnicos aplicables, los cuales serán almacenados en la caja fuerte de la Dirección General o en la bóveda que la Secretaría General de Gobierno al efecto determine. Artículo 19. El procedimiento registral se llevará a cabo conforme de lo siguiente: I. Cuando la recepción sea física: a) Previo pago de los derechos correspondientes, se presentará el trámite en la ventanilla de recepción de la oficina de la Institución que corresponda, acompañada del documento en el que conste el acto a inscribir y demás requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento; b) Una vez recibido dicho trámite por la Institución, se generará una boleta de ingreso en la que constará el número de prelación, incluyendo la fecha y la hora de dicha recepción; y c) En caso de ser procedente, se llevará a cabo su incorporación en los términos de la Ley y el Reglamento. II. Cuando la recepción sea de forma electrónica: a) Previo pago de los derechos correspondientes vía electrónica, será enviado el mensaje de datos al Sistema de Información y, en su caso, acompañado por el documento en el que conste el acto a inscribir; b) Una vez efectuada la recepción en el Sistema de Información, éste generará el número de prelación, incluyendo la fecha y hora de la misma; y c) En caso de ser procedente, se llevará a cabo a su inscripción electrónica en los términos de la Ley y el Reglamento. Artículo 20. En caso de que un mensaje de datos sea enviado electrónicamente por un notario público al Sistema de Información, se presume que dicho fedatario tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente y la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que establezca la normatividad aplicable, mismos que deberá adjuntar a dicho mensaje de datos. Artículo 21. Tratándose de los registros por incorporación a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, se practicará asentando constancia por escrito al calce o en las hojas que fija este reglamento, las que deben agregarse para formar parte del documento. La incorporación se asentará en los siguientes términos: El presente documento queda incorporado a las... horas, del día... del mes de... del año de... bajo documento número... folios del número... al... del libro... de la sección... o en su caso el folio registral...

9 Las anotaciones subsecuentes se asentarán en el documento incorporado, dejando entre una y otra tan sólo el espacio necesario para la firma de autorizar del registrador. 9 Al registrarse un título en el que se transmitan varios inmuebles, se agregarán para formar parte del documento, tantas hojas en blanco como de fincas se trate, destinando cada hoja a cada uno de los inmuebles que procedan. Registrado un documento se practicarán las anotaciones necesarias en los registros con los que esté relacionado. Artículo 22. El responsable del área de recepción trasladará el documento junto con la boleta de ingreso al analista que por turno le corresponda para examinar el documento que se haya presentado para su calificación registral. En caso de proceder el registro, se llevará a cabo su incorporación, o según sea el caso, se validará y aceptará firmando el acto electrónicamente, anexándose la boleta de registro al documento, la cual contendrá los datos con los que quedó hecho el registro y deberá ser firmada por el funcionario facultado para emitirla, adquiriendo así plena validez jurídica. Artículo 23. Los documentos a que se refiere la Ley, en el caso de que se tramite su registro físicamente, deberán de presentarse por duplicado, y cuando en un mismo documento se contengan varios actos registrables en distintas secciones u oficinas, el interesado presentará en cada oficina o para cada sección tantos ejemplares como actos registrales sean necesarios, además de los documentos que establezca este Reglamento. En la hipótesis de trámites realizados a través del Sistema de Información, se estará a lo establecido en éste. Artículo 23 bis. En todos los casos, el trámite se seguirá conforme a la información otorgada por el solicitante bajo su responsabilidad, por lo que si la misma es errónea o no se satisfacen los requisitos correspondientes, la Institución lo denegará y deberá proceder conforme a la Ley y el Reglamento. Artículo 24.. I.... II. Las sentencias, embargos y providencias judiciales certificadas legalmente; III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que un notario público o autoridad judicial competente, se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes; y IV. El mensaje de datos que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Jalisco, la Ley y su respectivo Reglamento. Artículo 32. Para los efectos del artículo 38 fracción XXVIII de la Ley, a toda solicitud de registro de subdivisión de inmuebles en lotes o fracciones, que se haya realizado conforme a la legislación

10 10 aplicable en materia de desarrollo urbano, deberá formularse por escrito y con la firma del solicitante ratificada ante notario público, en el cual se debe mencionar el antecedente registral inmediato del predio de donde se desprenda la subdivisión o lotificación y deberá acompañar la siguiente documentación: I a VIII Artículo 37. Las certificaciones que se soliciten para hacer constar la existencia de las inscripciones o constancias asentadas en los libros y archivos del Registro Público, sólo se expedirán conforme a la solicitud presentada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dicha solicitud, previo pago de los derechos correspondientes. Las copias simples que sean solicitadas deberán expedirse dentro de igual término, salvo en el caso de trámites urgentes, caso en el cual las copias, bien sean simples o certificadas, serán expedidas dentro de las 24 horas siguientes. Artículo 38. Los certificados de libertad o gravamen que expida la Institución contendrán las anotaciones que, en su caso, se encuentran inscritas en el folio registral hasta la fecha y hora de su expedición. Artículo 39. Se deroga. Artículo 41. Tratándose de copias certificadas de los documentos que obren en la Institución, éstos se expedirán conforme a la solicitud presentada, debiendo, para tal efecto, proporcionar los datos de registro. En el caso de que dicha solicitud se refiera a folios registrales, adicionalmente se deberá especificar si se requiere la impresión del folio registral procesado de manera electrónica o de los documentos contenidos en dicho folio. Las copias simples o certificadas expedidas por la Institución deberán versar sobre la totalidad del documento, inscripción o folio registral de que se trate. Las copias certificadas deberán contar con el sello oficial, su cotejo y la respectiva certificación, en tanto que las copias simples deberán contar con un sello o marca de agua en el que se exprese su naturaleza. No podrán certificarse copias de los folios, documentos o inscripciones que se encuentren mutilados o incompletos en alguna de sus hojas o páginas. TRANSITORIOS Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente.

11 11 Tercero. La implementación de la Base de Datos y del Sistema de Información, así como los servicios prestados a través de éste, será gradual en las oficinas registrales del Registro Público de la Propiedad, dependiendo de las condiciones de personal, presupuestarias y técnicas que en cada caso se presenten, por lo que hasta en tanto no se lleve a cabo su consolidación, los servicios se prestarán sin la aplicación de dichas tecnologías. Así lo resolvió el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Gobierno, quien lo refrenda. EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (RÚBRICA) LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ Secretario General de Gobierno (RÚBRICA)

12 12 A C U E R D O Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 058/2009 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Guadalajara, Jalisco, a 2 dos de diciembre de 2009 dos mil nueve Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política; así como 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 15, 16, 19 fracción II, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; ambos ordenamientos de esta Entidad Federativa y con base en las siguientes CONSIDERACIONES I. El artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado. II. De conformidad con el artículo 50 de la misma Constitución Política del Estado de Jalisco, en su fracción XX faculta al Titular del Poder Ejecutivo para expedir los acuerdos que resulten necesarios a fin de proveer en su esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la Administración Pública. III. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece, dentro de las atribuciones específicas del Poder Ejecutivo la administración general del Gobierno; así como la planeación, conducción, coordinación, fomento y orientación del desarrollo económico y social, entre otras. IV. La Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios tiene por objeto regular la firma electrónica certificada, así como la prestación de servicios de certificación lo anterior para simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre las dependencias, entidades y organismos que conforman el sector público, los particulares y las relaciones que mantengan éstos entre sí. V. El Gobierno del Estado ha realizado acciones tendientes a la modernización del Registro Público de la Propiedad y prevé la implementación de la firma electrónica dentro de sus procesos, lo anterior de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y en el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios. De igual forma, en trámites que se realizan en el Registro Público,

13 13 éstos ya podrán realizarse con firma electrónica certificada, la cual garantiza seguridad jurídica y agilidad en dichos trámites, costos similares a los realizados físicamente, así como la disminución del uso de recursos materiales y humanos para los usuarios, ya que no tendrán que trasladarse a las oficinas registrales para llevar a cabo los trámites respectivos, lo que genera un evidente ahorro en tiempo y en recursos. VI. En el Registro Público de la Propiedad y Comercio los notarios públicos realizan trámites utilizando la firma electrónica, sin embargo, sólo en materia de comercio. Por lo cual, es importante que este mecanismo sea utilizado de igual manera en los trámites relacionados con la propiedad, ya que con ello se agilizarían los mismos en beneficio de la ciudadanía y la competitividad estatal. VII. La Ley de Firma Electrónica Certificada establece que los prestadores de servicios de certificación son aquéllos que presten servicios relacionados con la firma electrónica certificada y que expidan certificados electrónicos, previa autorización otorgada por la Secretaría General de Gobierno. En virtud de ello, por disposición reglamentaria, la Oficialía Mayor de la Secretaría General de Gobierno, es prestadora de servicios de certificación para el Poder Ejecutivo de nuestra entidad federativa. VIII. Con base en la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, el notario público es el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica, es decir, el notario realiza una función pública por delegación. Es por ello que el presente Acuerdo tiene como finalidad que Oficialía Mayor otorgue certificados electrónicos a los notarios del Estado de Jalisco para que puedan actuar a través de este novedoso instrumento tecnológico en los trámites que realicen ante las dependencias estatales. Con ello se garantiza agilidad en los trámites y seguridad jurídica en los mismos. En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente A C U E R D O ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza a la Oficialía Mayor de la Secretaría General de Gobierno, a entregar a los Notarios Públicos del Estado de Jalisco certificados electrónicos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, su Reglamento, y en las demás disposiciones aplicables en la materia. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

14 14 Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco ante el Ciudadano Secretario General del Gobierno, quien lo refrenda. C. EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ Gobernador Constitucional del Estado (RÚBRICA) LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ Secretario General de Gobierno (RÚBRICA)

15 REQUISITOS PARA PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL Los días de publicación son martes, jueves y sábado PARA CONVOCATORIAS, ESTADOS FINANCIEROS, BALANCES Y AVISOS 1. Que sean originales 2. Que estén legibles 3. Copia del R.F.C. de la empresa 4. Firmados (con nombre y rúbrica) 5. Pago con cheque a nombre de la Secretaría de Finanzas, que esté certificado PARA EDICTOS 1. Que sean originales 2. Que el sello y el edicto estén legibles 3. Que estén sellados (que el sello no invada las letras del contenido del edicto) 4. Firmados (con nombre y rúbrica) PARA LOS DOS CASOS Que no estén escritos por la parte de atrás con ningún tipo de tinta ni lápiz. Que la letra sea tamaño normal. Que los Balances o Estados Financieros, si son varios, vengan uno en cada hoja. La información de preferencia deberá venir en diskette, sin formato en el programa Word, Pagemaker o QuarXpress. Por falta de alguno de los requisitos antes mencionados, no se aceptará ningún documento para su publicación VENTA PARA VENTA Y PUBLICACIÓN 1. Número del día $ Número atrasado $21.00 SUSCRIPCIÓN 1. Por suscripción anual $ Publicaciones por cada palabra $ Balances, Estados Financieros y demás publicaciones especiales, por cada página $ Mínima fracción de 1/4 de página en letra normal $ Tarifas válidas desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de Estas tarifas varían de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de cada año. A t e n t a m e n t e Dirección de Publicaciones Av. Prolongación Alcalde 1351, edificio C, primer piso, CP 44270, Tels y Fax , Guadalajara, Jalisco Punto de Venta y Contratación Av. Prolongación Alcalde 1855, planta baja, Edificio Archivos Generales, esquina Chihuahua Teléfono Exts y Fax periodicooficial.jalisco.gob.mx Quejas y sugerencias: publicaciones@jalisco.gob.mx

16 S U M A R I O MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2009 NÚMERO 14. EDICIÓN EXTRAORDINARIA TOMO CCCLXV ACUERDO que reforma, adiciona y deroga varios artículos del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. Pág. 3 ACUERDO que autoriza a la Oficialía Mayor de la Secretaría General de Gobierno, a entregar a los Notarios Públicos del Estado de Jalisco certificados electrónicos. Pág. 12

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