D E C L A R A C I O N E S 1.- DECLARA EL EL ARRENDATARIO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL:

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1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PEDRIN MARTINEZ ASESORES INMOBILIARIOS S. C. CON REPRESENTANTE LEGAL AL SR. ADRIAN PEDRIN ARAMBURO, EN LO PERSONAL Y POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ARRENDADOR, Y POR OTRA PARTE EL INSTITUTO DE PSIQUIATRÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DIRECTOR GENERAL EL DOCTOR VICTOR SALVADOR RICO HERNANDEZ, EN LO SUCESIVO EL ARRENDATARIO, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LE DENOMINARA COMO LAS PARTES Y QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S 1.- DECLARA EL EL ARRENDATARIO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL: I.1.- Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de junio del 2006, y cuyo objeto es el de organizar, administrar y la operación de establecimientos dedicados a la prestación de éstos ante instituciones de salud públicas y privadas en el Estado, vigilando que se presten conforme a la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública del Estado y demás disposiciones aplicables. I.2. - Que su Director General y representante legal se encuentra autorizado para suscribir el presente contrato, de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas en fecha 17 de mayo de 2005 por el Ejecutivo del Estado, con fundamento en la Fracción X del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto de Creación y a las facultades que le fueron concedidas por su Junta de Gobierno, según se desprende de la Escritura Pública Número 65,751, Volumen 1,940, de fecha 02 de Diciembre de 2013; pasada ante la fe del Lic. Ramiro E. Duarte Quijada, Notario Público Número Diez de esta ciudad de Mexicali, Baja California; acorde a las facultades que le confiere el artículo 16, Fracción I, de su Decreto de Creación por lo que tiene capacidad jurídica para convenir y obligarse en los términos de este instrumento, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna de las facultades conferidas. I.3.- Que para el cumplimiento de su objeto, tiene entre sus atribuciones las de organizar, administrar, supervisar y operar en su caso, instituciones dedicadas al estudio, tratamiento hospitalario o ambulatorio y rehabilitación de enfermos mentales, así como el estudio y tratamiento de las enfermedades psiquiátricas del menor, que permitan su incorporación a la vida social y familiar; al igual que ofrecer los servicios de consulta externa y hospitalización, además de establecer CONTRATO ARRENDAMIENTO ROSARITO ENERO DICIEMBRE 2014 IPEBC/AJ/ARRENDAMIENTO/ ROSARITO/03/

2 y desarrollar mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de gobierno, de concertación con organizaciones no gubernamentales, tendientes a mejorar la calidad de los servicios especializados en salud mental Que cuenta con los recursos necesarios y suficientes para hacer frente al compromiso del presente contrato, contando con disponibilidad presupuestal para ello en la partida número denominada ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES Que el presente contrato se realiza mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, en términos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el estado de Baja California y de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaria de Planeación y Finanzas Que conoce las condiciones del inmueble materia de este contrato ubicado en Blvd. Benito Juarez #300 Zona Centro en la Ciudad de Rosarito, Baja California, y que es su deseo arrendar dicho inmueble, con motivo de la operación y ejecución del Programa de Prevención Escolar Que el Programa de Prevención Escolar, tiene como objetivo primordial prevenir el uso y abuso de sustancias toxicas y estupefacientes en la población escolar de nivel primaria en los grados cuarto, quinto y sexto y en nivel secundaria, buscando identificar y atender a los miembros de dicha población que presenten factores de riego en el 100% de las escuelas del Estado. I.8.- Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Onceava 1753, Fraccionamiento Mexicali, Sección Segunda, en la ciudad de Mexicali, Baja California. II.- DECLARA EL ARRENDADOR: Que es una persona Moral con capacidad suficiente para celebrar el presente contrato como empresa mexicana y con Registro Federal de Contribuyentes PMA ND Que goza de pleno dominio sobre el bien inmueble ubicado en Blvd. Benito Juarez #300 Zona Centro en la Ciudad de Rosarito, Baja California; mismo que es propiedad de EL ARRENDADOR, y el cual se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y libre de toda clase de gravámenes o limitaciones de dominio y que cuenta con una superficie de 3000 m2, rentables divididos en dos pisos Que es titular de la cuenta bancaria número , a cargo de la Institución Bancaria denominada BBVA BANCOMER S.A. CONTRATO ARRENDAMIENTO ROSARITO ENERO DICIEMBRE 2014 IPEBC/AJ/ARRENDAMIENTO/ ROSARITO/03/

3 2.4.- Que para todos los efectos legales del presente contrato a que haya lugar, señala como su domicilio legal el ubicado en Blvd. Benito Juarez #300 local 15, de la de la Zona Centro, en la Ciudad de Rosarito, Baja California. Dadas las anteriores declaraciones LAS PARTES convienen sujetarse al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- EL ARRENDADOR concede en arrendamiento el Local # 14 ubicado en el domicilio de Blvd Benito Juarez #300, Zona Centro, de la Ciudad de Rosarito, Baja California, para su uso, goce y aprovechamiento temporal. EL ARRENDATARIO manifiesta y conviene con EL ARRENDADOR, que a la fecha de la firma del presente contrato recibe la entrega material del local arrendado, el cual declara que se encuentra en estado satisfactorio y que por tanto inicia a ejercer el uso del bien arrendado, con motivo de cumplir cabalmente EL ARRENDADOR su deber de otorgar el uso. SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO pagara a EL ARRENDADOR por concepto de precio de renta mensual la cantidad de $6, (SEIS MIL PESOS M.N. 00/100), más el impuesto al valor agregado correspondiente. La cantidad antes acordada constituye el precio pactado, cuyo importe se obliga a pagara EL ARRENDATARIO en forma mensual y por adelantada, los días primero de cada mes, comprometiéndose a exhibir el citado pago en el domicilio de EL ARRENDADOR ubicado en Blvd. Benito Juarez #300 local 15, de la de la Zona Centro, en la Ciudad de Rosarito, Baja California. TERCERA.- En este acto las partes hacen constar que EL ARRENDATARIO con fecha 1 de ENERO de 2011, entregó a EL ARRENDADOR, la cantidad de $6, M.N. (SEIS MIL PESOS M.N. 00/100), por concepto de depósito, el cual continuará sirviendo para garantizar el cumplimiento de este contrato así como el buen uso que se de al inmueble, inclusive garantizar el fiel y oportuno pago del precio pactado y para responder de los posibles adeudos que sean generados por el consumo de agua, energía eléctrica o cualesquier otro que se origine a cargo de EL ARRENDATARIO, y, también, responderá de los posibles perjuicios causados por daños o deterioros que sufra el local arrendado. Tal depósito será restituido a favor de EL ARRENDATARIO al término del arrendamiento sujeto al cumplimiento de la condición de que EL ARRENDATARIO se encuentre al corriente en el pago de las rentas, y, además estén totalmente cubiertos cualesquier adeudo por consumos de agua o energía eléctrica o cualesquier otro adeudo que gravite sobre el local arrendado, y el inmueble se restituya al ARRENDADOR en buenas condiciones de uso. EL ARRENDADOR restituirá el depósito en un periodo no mayor de quince días naturales posteriores a la entrega del inmueble, siempre que reciba el local arrendado a su entera CONTRATO ARRENDAMIENTO ROSARITO ENERO DICIEMBRE 2014 IPEBC/AJ/ARRENDAMIENTO/ ROSARITO/03/

4 satisfacción y libre de adeudos y en buenas condiciones de uso y sin existir pendientes rentas. CUARTA.- El precio del arrendamiento deberá ser cubierto a EL ARRENDADOR en el domicilio precisado en la cláusula SEGUNDA de este instrumento, y se faculta a EL ARRENDATARIO para que, a su elección, pueda realizar el pago mediante depósito bancario en la cuenta que se señala en la declaración 2.3, por mensualidades adelantadas los días primero (01) de cada mes, contando con un periodo de gracia que vence a más tardar el día diez de cada mes, debiendo EL ARRENDADOR expedir y entregar el recibo correspondiente a favor de EL ARRENDATARIO en el domicilio señalado en la declaración 2.4, en el entendido de que éste deberá satisfacer todos los requisitos legales y fiscales que le sean propios. En caso de que la renta no fuese cubierta oportunamente a EL ARRENDATARIO deberá cubrir a EL ARRENDADOR un interés moratorio mensual del 05% (cinco por ciento) sobre el monto de la renta pactada. QUINTA.- El presente contrato tendrá una vigencia expresamente determinada de un año forzoso para ambas partes, a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2014, el cual puede ser prorrogado, siempre que EL ARRENDATARIO esté al corriente en el pago de las rentas, y EL ARRENDADOR podrá aumentar hasta un seis por ciento la renta anterior, en la inteligencia de que el monto de dicho incremento deberá ser notificado por escrito a EL ARRENDATARIO con al menos treinta días naturales previos al vencimiento del presente contrato. En caso que EL ARRENDATARIO, no se encuentre conforme con el nuevo importe del arrendamiento, deberá expresar por escrito su negativa y desocupar en el término pactado para el vencimiento del contrato, en el entendido de que se tendrá por rescindido el presente contrato automáticamente y sin responsabilidad para ninguna de la PARTES. Si al vencerse el término del arrendamiento EL ARRENDATARIO continua ocupando el inmueble, y omitiere expresar su negativa o en su caso la aceptación del nuevo monto de renta por escrito, se asumirá de pleno derecho su aceptación con las nuevas condiciones de pago y, como consecuencia de lo anterior, en caso de incumplimiento generara los respectivos intereses moratorios pactados en el párrafo segundo de la cláusula cuarta de este contrato, tomando como base el nuevo importe a pagar. SEXTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble arrendado únicamente para establecer oficinas administrativas y operativas del Programa de Prevención Escolar. CONTRATO ARRENDAMIENTO ROSARITO ENERO DICIEMBRE 2014 IPEBC/AJ/ARRENDAMIENTO/ ROSARITO/03/

5 SÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO deberá contar con el permiso por escrito de EL ARRENDADOR para llevar a cabo las mejoras útiles, necesarias y convenientes para el uso al que se destinará el inmueble, obligándose EL ARRENDATARIO a realizar las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que regularmente son causados por las personas que usan el inmueble y las pequeñas reparaciones que exija el uso del inmueble dado en arrendamiento. EL ARRENDADOR renuncia expresamente a su derecho previsto en el articulo 2315 del Código Civil del Estado de Baja California y expresamente pactan los contratantes que en ningún caso estará obligado EL ARRENDADOR a indemnizar a EL ARRENDATARIO, por cualesquier tipo de construcciones o de todas las mejoras que realice, y por lo tanto, deberán permanecer las mejoras o construcciones en el inmueble al termino del contrato, sin que EL ARRENDADOR deba compensar o indemnizar su valor de alguna forma a EL ARRENDATARIO por dichas mejoras o construcciones. EL ARRENDATARIO podrá retirar todos los equipos que sean recuperables y/o desmontables, sin ocasionar daños en el bien inmueble arrendado. OCTAVA.- Corresponde a EL ARRENDADOR pagar las mejoras hechas por EL ARRENDATARIO exclusivamente en el siguiente caso: a).- Si se trata de mejora útiles y por culpa de EL ARRENDADOR se rescindiese el contrato; NOVENA.- Son obligaciones de EL ARRENDADOR. a) Entregar a EL ARRENDATARIO el inmueble arrendado, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; b) Conservar el inmueble arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias, relativas a la estructura del local y sus instalaciones, a excepción de aquellas que corresponda realizar a EL ARRENDATARIO para conservar en buen estado el local arrendado y que se generen del uso ejercido; c) No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; d) Garantizar el uso o goce pacífico del inmueble por todo tiempo del contrato; e) Responder de los daños y perjuicios que sufra EL ARRENDATARIO por los defectos o vicios ocultos del inmueble, anteriores al arrendamiento; y f) No mudar la forma del inmueble arrendado, ni intervenir en el uso legitimo de el, salvo el caso señalado en el inciso a) de esta cláusula. CONTRATO ARRENDAMIENTO ROSARITO ENERO DICIEMBRE 2014 IPEBC/AJ/ARRENDAMIENTO/ ROSARITO/03/

6 DÉCIMA.- Son obligaciones de EL ARRENDATARIO : a) Satisfacer la renta en la forma y tiempos convenidos; b) Responder de los perjuicios que el inmueble arrendado sufra por culpa o negligencia de sus trabajadores; c) Servirse del inmueble solamente para el uso convenido; d) Mantener el frente y los interiores de local comercial limpio, e inclusive, dar el mantenimiento a todas las instalaciones para la buena preservación del local arrendado, reparando el drenaje, instalaciones eléctricas, de agua y sanitarias, requeridas por el uso cotidiano del inmueble arrendado; y e) Poner en conocimiento de ARRENDADOR, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o este planeando en el inmueble arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause su omisión. DÉCIMA PRIMERA.- EL ARRENDADOR solo mediante autorización previa y por escrito brindará autorización a EL ARRENDATARIO para colocar cualquier clase de anuncios y/o antenas receptoras en el inmueble de referencia, esta petición podrá libre y discrecionalmente negarla EL ARRENDATARIO, sin necesidad de mediar justificación para ello, DÉCIMA SEGUNDA.- La contratación y pago de los servicios de agua, energía eléctrica y demás servicios que requiera EL ARRENDATARIO, son por cuenta del mismo, y respecto de los cuales deberá exhibir un comprobante de no adeudo al termino del presente contrato. Adicionalmente, EL ARRENDATARIO se obliga a entregar al ARRENDADOR una copia del recibo mensual de pago de los consumos generados por los servicios que le son suministrados para el uso del local, cada vez que lo requiera discrecionalmente EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR por su parte, se obliga a proporcionar a EL ARRENDATARIO toda la documentación que para realizar dichas contrataciones le sean requeridas, en un plazo no mayor de tres días hábiles. DÉCIMA TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá traspasar o subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del presente contrato, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios. DÉCIMA CUARTA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las PARTES mediante el presente contrato, será causa suficiente para que la PARTE afectada notifique la rescisión correspondiente sin responsabilidad alguna para ella y, como consecuencia, se haga la devolución de los INMUEBLES. CONTRATO ARRENDAMIENTO ROSARITO ENERO DICIEMBRE 2014 IPEBC/AJ/ARRENDAMIENTO/ ROSARITO/03/

7 DÉCIMA QUINTA.- El presente contrato de arrendamiento termina por las diversas causas establecidas por los artículos 2284, 2290, 2294, 2295, 2305, 2319, 2357, 2358, 2363 y 2364 y demás correlativos del Código Civil del estado de Baja California, así como por las causas de rescisión señaladas en las cláusulas precedentes. EL ARRENDATARIO se manifiesta sabedor que el estacionamiento no esta incluido en la renta mensual del local comercial. DÉCIMA SEXTA.- En cumplimiento a lo establecido en las normas y políticas para el establecimiento de garantías en materia de adquisiciones de bienes y prestación de servicios, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de septiembre de 2005, Sección II, no se establece garantía alguna para el cumplimiento de este contrato en virtud de ser sin cobro alguno. Se exceptúa el depósito pactado al tenor de la cláusula TERCERA de este instrumento. DÉCIMO SÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO tiene conocimiento que le corresponde un cajón para estacionamiento por local rentado, en el entendido que solo deberá hacerse uso del que le sea asignado. DÉCIMA OCTAVA.- En virtud de que el presente convenio está basado en la buena fe, ambas PARTES acuerdan que los términos del mismo podrán ser objeto de revisión, y en su caso de adición o modificación, de común acuerdo entre ellas. Para que las adiciones o modificaciones surtan efecto, deberán establecerse por escrito mediante el instrumento jurídico que corresponda, el cual debidamente suscrito por los representantes de las PARTES se agregará a este convenio como PARTE integral del mismo para su ejecución. DÉCIMA NOVENA Ambas partes convienen que las controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación, ejecución y observancia del presente convenio, que no pudieran resolverse en los términos de la cláusula que antecede, serán sometidas expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales locales de la ciudad de Mexicali, Baja California. CONTRATO ARRENDAMIENTO ROSARITO ENERO DICIEMBRE 2014 IPEBC/AJ/ARRENDAMIENTO/ ROSARITO/03/

8 Leído que fue por las partes el presente instrumento, sabedoras del alcance legal de todas y cada una de las cláusulas, manifestando que en la celebración del mismo no ha existido error, dolo, mala fe o violencia; lo firman por duplicado en la ciudad de Mexicali, Baja California al primero del mes de enero del año EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO PEDRIN MARTÍNEZ ASESORES INMOBILIARIOS S. C. Representante Legal Adrián Pedrin Aramburo DR. LUIS ENRIQUE DORANTES MARINEZ DIRECTOR GENERAL Instituto de Psiquiatría del Edo. De Baja California T E S T I G O S Lic. Jorge E. Moreno Administrador Centro Comercial La Costa Plaza C. P. RAMÓN GILBERTO COTA LÓPEZ Director Administrativo y Financiero del IPEBC. CONTRATO ARRENDAMIENTO ROSARITO ENERO DICIEMBRE 2014 IPEBC/AJ/ARRENDAMIENTO/ ROSARITO/03/

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