IV. Administración Local

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "IV. Administración Local"

Transcripción

1 núm. 130 de 7-vi /13 IV. Administración Local Ayuntamientos De Castropol Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza de defensa, protección y tenencia de animales de compañía y domésticos del concejo de Castropol. Anuncio Habiendo quedado definitivamente aprobada la Ordenanza de defensa, protección y tenencia de animales de compañía y domésticos del concejo de Castropol, se expone al público el texto íntegro de la misma. ORDENANZA DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DOMÉSTICOS DEL CONCEJO DE CASTROPOL Fundamento legal. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen, Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales (BOPA de 31 de diciembre de 2002 y BOE núm. 28 de febrero de 2003). Artículo 4.1.a) y Art de la Ley 7/85 de 2 abril Reguladora de Bases de Régimen Local. Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el reglamento (CE) 1774/2002, y a nivel nacional, el Real Decreto 1429/2003. Artículo 1. Ámbito territorial y objeto. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regirán la tenencia y protección de los animales domésticos, salvajes domesticados o en cautividad dentro del concejo de Castropol, con independencia de que estén o no censados o registrados en éste y del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras. 2. La presente Ordenanza pretende hacer efectivos los siguientes fines : a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos, recogiendo derechos inherentes a esta condición. b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos. c) Permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar aquel objeto. d) Evitar situaciones de riesgo y posibles daños a personas, animales o bienes por inadecuado manejo y control de animales potencialmente peligrosos. e) Fomentar el conocimiento del mundo animal. f) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ordenanza recoge. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, se entenderán por animales los siguientes: Animales domésticos: los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas. Animales de compañía: los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos, sea cual sea su finalidad, se considerarán a efectos de esta Ordenanza animales de compañía. Animales salvajes domesticados: los que habiendo nacido silvestres y libres son acostumbrados a la vista y compañía de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia.

2 núm. 130 de 7-vi /13 Animales salvajes en cautividad: los que siendo libres por su condición sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en grado absoluto y permanente de dominación. Animal errante: todo animal que se mueva según su instinto fuera de control de su propietario o poseedor. Perro errante: todo perro que fuera de una acción de caza o guarda de un rebaño no se encuentre bajo el cuidado efectivo de su dueño o dueña, se encuentre fuera del alcance de su voz o de un instrumento sonoro que permita llamarle o que esté alejado de su propietario o propietaria o de la persona poseedora más de 100 metros. Gato errante: todo gato encontrado a más de metros del domicilio de su dueño o dueña y que no se encuentre bajo el control directo de éstos, así como todo gato cuyo propietario o propietaria no sea conocido y sea recogido en la vía pública o en la propiedad de otro. Animal abandonado: todo animal errante que tras su captura y una vez concluido el período de 8 días hábiles, no haya sido reclamado por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados. Animales potencialmente peligrosos: todos los animales de la fauna salvaje que se utilicen como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, y que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones de las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina. TÍTULO I Capítulo I. De la tenencia y mantenimiento de animales de compañía Artículo 3. Condiciones de la tenencia de animales. 1. La persona poseedora de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que causare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil. 2. Todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento adecuado. 3. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan y quede garantizada la ausencia de incomodidades o riesgos higiénicosanitarios para su entorno. 4. Las personas propietarias de animales deberán adoptar, en los solares, jardines y otros recintos cerrados de propiedad privada en los que haya perros sueltos, las medidas necesarias para evitar que aquellos puedan producir daños a los/as transeúntes que circulen por las proximidades, en especial con un vallado, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia. 5. Las personas propietarias de los animales domésticos tendrán especial cuidado de que no perturben la vida de la vecindad con gritos, cantos, sonidos, ni ningún otro tipo de ruido, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda como en terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial desde las horas hasta las 8.00 horas. De manera enunciativa, se establecen como condiciones básicas para la tenencia de animales en condiciones compatibles con las higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, las siguientes: a) Proveer a los animales de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada. Los receptáculos del agua y de la comida deben estar siempre limpios. b) Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz natural y cobijo, adecuados y necesarios para evitar cualquier sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar físico y psíquico. El cobijo debe ser impermeable y de un material que aísle de forma suficiente y que a la vez no pueda producir lesiones al animal. c) Mantener los alojamientos limpios, desinsectados y desparasitados, retirando diariamente los excrementos y los orines. d) Aislar los habitáculos de animales que han de permanecer la mayor parte del día en el exterior, con materiales impermeables que los protejan de las inclemencias meteorológicas, evitando su exposición prolongada a la lluvia o a la radiación solar. e) No dejar solos a los animales en el domicilio durante más de tres días. f) En el caso de los perros, facilitarles la salida diaria al exterior al menos dos veces al día, con la excepción de los cachorros que todavía no hayan sido debidamente inmunizados. g) No mantener atados a los animales de compañía en un lugar fijo salvo por causas justificadas y siempre que se queden en condiciones adecuadas de ventilación, movilidad y cobijo. En todo caso, no se recomienda mantenerlos atados a un lugar fijo por un período de tiempo prolongado. h) Evitar la permanencia de animales en los vehículos estacionados durante más de cuatro horas, adoptando las medidas necesarias que permitan la aireación del habitáculo. En los meses de verano tendrán que ubicarse preferentemente en una zona de sombra, facilitando en todo momento la ventilación.

3 núm. 130 de 7-vi /13 i) En estancias temporales que se lleven a cabo en balcones, terrazas y similares se deben tomar las medidas necesarias para evitar que los animales puedan huir, así como para evitar que sus deposiciones y orines puedan afectar a las fachadas y a la vía pública, o puedan causar molestias a los pisos colindantes, ya sean los superiores, los inferiores o los laterales. Los animales no se podrán mantener de forma permanente en balcones, terrazas y similares, debiendo siempre pasar la noche en el interior de las viviendas. j) No se recomienda tener animales en viviendas o locales deshabitados, así como en solares y patios donde no se les pueda vigilar. k) En general, actuar de forma que resulte garantizada la calidad de vida del animal y evitar que su conducta cause incomodidad o molestias a la ciudadanía. Artículo 4. Protección de los animales. Esta Ordenanza sigue fiel a los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas. 1. A efectos de garantizar la protección de los animales, se recuerda el cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) No maltratar, torturar o someter a los animales a prácticas que les puedan producir sufrimientos o daños físicos o psicológicos. b) No abandonar a los animales en la vía pública. Se considera abandono la pérdida o extravío de animales que no se hubiera denunciado en el plazo de 48 horas. c) No transportar a los animales sin ajustarse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte, de acuerdo con lo que prevé la presente Ordenanza. d) No mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados, ni usar artilugios destinados a limitar o impedir su movilidad. e) No utilizar a los animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y/o cualquier otra actividad que pueda derivar en crueldad, pueda ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios, o bien degradación, parodias o burlas, o que pueda herir la sensibilidad de las personas que los contemplen. f) No utilizar a los animales en peleas, atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otros similares, así como matanzas públicas de animales y otras prácticas semejantes. g) No exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y los espacios públicos, salvo la cesión, la adopción o la acogida de animales abandonados o perdidos mediante los centros de acogida de animales de compañía y las entidades de defensa y protección de los animales. h) No exhibir a los animales de forma ambulante como reclamo. i) No filmar animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión que reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales sin disponer de la autorización previa de la Administración competente para garantizar que los daños sean simulados y los productos y los medios utilizados no provoquen ningún perjuicio al animal. j) No circular con perros que acompañen en marcha a vehículos a motor. k) No practicar o permitir que se les practiquen mutilaciones o se anule su capacidad reproductiva, excepto las controladas por el personal veterinario en caso de necesidad. l) No suministrarles sustancias que puedan causar alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente. m) No realizar acciones comerciales con animales domésticos fuera de los certámenes o de otras concentraciones de animales vivos y de establecimientos de venta y de cría autorizados, teniendo siempre que estar el vendedor en posesión del afijo que autoriza a tener un Núcleo Zoológico tal y como establece el Decreto 73/1998 del Principado de Asturias por el que se regula la actividad de los Núcleos Zoológicos. n) No causar la muerte de los animales, excepto en el caso de enfermedad incurable, practicándose la eutanasia bajo control veterinario y en las instalaciones autorizadas. o) No obsequiar o distribuir animales con fines de propaganda o distribución comercial, como regalo, premio de sorteos y, en general, cualquier tráfico distinto de la venta en establecimientos autorizados o del obsequio individual entre personas físicas. p) No se permite la utilización de animales en los espectáculos circenses. 2. A tal efecto, el Ayuntamiento de Castropol no promocionará, subvencionará ni cederá ningún espacio ni suelo público para la utilización de animales en espectáculos que impliquen crueldad, maltrato o muerte.

4 núm. 130 de 7-vi /13 Artículo 5. Normas de convivencia. Capítulo II. Normas de convivencia 1. Las personas propietarias o tenedoras de animales no incitarán a éstos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos. 2. Se prohíbe el baño de animales en fuentes, lavaderos, estanques o zonas de baño. 3. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de acuerdo a las peculiaridades y condiciones propias de su especie, de forma que no perturbe la acción de la persona que conduce, se comprometa la seguridad del tráfico (con sujeción a las disposiciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa que la desarrolle) o suponga a los animales condiciones inadecuadas desde el punto de vista fisiológico, cumpliéndose los requisitos de identificación y registro del animal, de bienestar del mismo así como las condiciones higiénico-sanitarias exigidas. 4. Se prohíbe exhibir animales en los escaparates como reclamo de los establecimientos comerciales. Los animales deben colocarse en zonas en que no puedan ser molestados desde el exterior de los establecimientos. 5. En la subida y bajada de animales de compañía en aparatos elevadores, las personas propietarias o poseedoras de éstos habrán de solicitar permiso para la utilización simultánea con otras personas. En caso de negativa u oposición, el uso será independiente. 6. La cría de animales domésticos en domicilios particulares estará condicionada a que se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias de mantenimiento, bienestar y seguridad para el animal y las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión se considerará el domicilio como centro de cría y por tanto, deberá ajustarse a la normativa que rige dichos centros, sin perjuicio del resto de normativas que le puedan ser de aplicación al estar desarrollando una actividad empresarial. 7. Las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos y de compañía deben evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos y las fachadas de los edificios. En especial, se deben cumplir las siguientes conductas: a) Las personas que conduzcan animales por las vías públicas y otros lugares de titularidad o concurrencia pública, están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para evitar que ensucien tales lugares con sus deposiciones, estando obligada la persona responsable a retirar los excrementos de la vía pública. b) Están prohibidas las deposiciones y las micciones de animales domésticos en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los/as niños/as. No se permiten las micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano. c) Se debe proceder inmediatamente a la limpieza de los elementos afectados. d) Queda prohibido dejar cualquier animal atado a árboles, farolas y/o señales o cualquier otro elemento similar por períodos prolongados de tiempo. Artículo 6. Estancia de perros en lugares públicos. 1. Todos los perros que circulen por las vías públicas, espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con correa, cordón o cadena con collar o arnés, con una longitud máxima de dos metros. En el caso de perros potencialmente peligrosos, a fin de impedir su libre desplazamiento y/o fuga, siendo obligatorio el bozal siempre y cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto y en todo caso, cuando se trate de animales calificados como potencialmente peligrosos. Si por llevar el animal suelto en zona de tráfico de vehículos se produce un accidente, la persona propietaria o acompañante del animal será considerada responsable, tanto si el perjudicado es el animal como terceros. 2. Los perros que acompañen al ganado en la zona rural podrán estar sueltos, debiendo en todo momento estar controlados por las personas propietarias o portadoras. Deberán evitar que sus perros molesten a otros ganados domésticos, animales silvestres, personas o bienes. 3. Los perros de caza sólo podrán estar sueltos mientras dure la acción de cazar y deberán portar los indicativos en la normativa que en cada momento resulte de aplicación. La tenencia de perros de caza se limita a 5 perros, salvo que la persona propietaria acredite poseer el número de registro zoológico expedido por la Consejería competente. 4. Las personas que circulen con perros deberán exhibir en el acto o en el día siguiente hábil, a requerimiento de la autoridad municipal, justificante de correcta identificación, cartilla sanitaria o pasaporte para animales con excepción de los que circulen con las razas consideradas por la legislación vigente, potencialmente peligrosos, que deberán llevar consigo y exhibir en su caso, en el acto, la licencia que les habilita para la tenencia del perro. 5. Los perros, excepto los potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento de Castropol para este fin, siempre y cuando se queden al lado de su dueño/a o acompañante y bajo su control visual que permita la intervención inmediata en caso de ser necesario y estén educados para responder a sus órdenes verbales, y sin perjuicio de la responsabilidad que, por cualquier daño a terceros, pueda recaer sobre la persona responsable del animal. Las personas poseedoras deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales con los que compartan espacios, como el deterioro de bienes y/o instalaciones públicas. 6. El Ayuntamiento de Castropol señalará las zonas acotadas para perros sueltos, que podrán ser modificadas por el Ayuntamiento cuando los intereses públicos así lo aconsejen.

5 núm. 130 de 7-vi /13 7. Está prohibida la estancia de perros y otros animales en las zonas reservadas a juegos infantiles de los parques públicos, con el fin de evitar deposiciones y micciones dentro de estos espacios. 8. Está prohibido el adiestramiento en la vía pública de perros para las actividades de ataque, defensa, guarda y similares. 9. Está prohibida la circulación y estancia de perros y otros animales en las playas fuera de los meses y lugares señalados por el Ayuntamiento. Éste señalará la playa a la que podrán acceder los perros durante todo el año. Quedan eximidos de las restricciones y prohibiciones recogidas en el presente artículo los perros guía para personas con discapacidad visual, así como otros animales de compañía que auxilien a otras personas con discapacidades psíquicas o físicas, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores y los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad. 10. Los perros potencialmente peligrosos deben cumplir las siguientes condiciones adicionales cuando circulen por la vía y los espacios públicos: a. Llevar un bozal de cesta apropiado para la tipología racial y morfológica de cada animal. b. Ir atados por medio de un collar o arnés y una correa o cadena que no sea extensible y de longitud inferior a 2 metros, sin que ocasione lesiones al animal. c. En ningún caso podrán ser conducidos por menores de 18 años. d. Queda prohibido llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona. e. La persona que lo conduce debe ir acompañada de la licencia municipal que legitime su tenencia, el documento identificativo y la certificación del censo. Artículo 7. Entrada en establecimientos y transporte público. 1. Queda prohibido el acceso de animales en aquellos lugares de concurrencia pública en que su estancia resulte desaconsejable por razones higiénicas y sanitarias, o por resultar su naturaleza y comportamiento inconciliables con la actividad que en tales lugares se desarrolle. 2. En especial, queda prohibida la entrada de animales de compañía en todo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenaje, transporte, manipulación y/o venta de alimentos, en los centros de organismos oficiales e instalaciones sanitarias. Tal prohibición deberá anunciarse en lugar visible en la entrada. Queda prohibida la entrada de animales en los centros y edificios públicos municipales. Las personas propietarias de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares establecimientos recreativos, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. A estos efectos, se deberá colocar a la entrada del establecimiento y en un lugar visible una placa indicadora de la prohibición. En todo caso, para la entrada y la permanencia, se exigirá que los animales de compañía vayan sujetos con una correa o cadena, a menos que se disponga de un espacio cerrado y específico para ellos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos siempre deben ir sujetos con correa o cadena y llevar el bozal colocado. Quedan eximidos de las obligaciones recogidas en el presente artículo los perros guía para personas con discapacidad visual, así como otros animales de compañía que auxilien a personas con discapacidad psíquica o física y animales de terapia, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores, y los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad. No obstante, cuando el perro-guía presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, riesgo para las personas, no podrán acceder a los lugares señalados en este artículo. Artículo 8. Identificación y censo de los animales. Capítulo III. Identificación y cesión de animales 1. La identificación y la posesión de cartilla sanitaria o pasaporte para animales en los perros tendrá carácter obligatorio, antes de los tres meses desde su nacimiento y, en cualquier caso, antes de su venta o cesión. 2. La identificación del resto de animales de compañía tendrá carácter voluntario, pero cuando se realice se seguirá el mismo sistema previsto para la identificación canina. 3. Se establece como único sistema válido de identificación individual, el microchip, y se procederá de acuerdo con los términos recogidos en el Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el registro informático centralizado del Principado de Asturias, o normativa vigente en cada momento. 4. El censo municipal se confeccionará con los datos del registro informático centralizado. Artículo 9. Modificaciones del censo. 1. Cualquier alteración que suponga una modificación del Censo Municipal será comunicada por la persona propietaria al Ayuntamiento de Castropol o al personal veterinario acreditado, que deberá registrar dicha incidencia. 2. Las bajas por muerte o traslado definitivo a otro municipio serán comunicadas por la persona propietaria del animal, en el plazo máximo de un mes, al Ayuntamiento o personal veterinario acreditado, que deberá registrar dicha incidencia.

6 núm. 130 de 7-vi /13 3. La persona propietaria de animales identificados que hayan sido extraviados deberá comunicar, en el plazo de cuarenta y ocho horas, este extravío al Ayuntamiento de Castropol o personal veterinario acreditado, que deberán registrar dicha incidencia. Artículo 10. Cesión y venta de animales. 1. La cesión gratuita o venta de los animales objeto de esta Ordenanza en lugares o instalaciones públicas sólo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería competente en materia de ganadería. 2. Sólo se podrán vender perros y gatos mayores de ocho semanas. No obstante, los perros y gatos que vayan desde el criadero al domicilio particular del comprador directamente podrán ser vendidos con seis semanas. 3. Toda venta de animales de compañía deberá acompañarse en el momento de la entrega del animal al receptor del animal, de un documento informativo sobre las características y las necesidades del animal, que contenga asimismo consejos para su educación y manejo. 4. Cualquier transacción estará sujeta a la presentación de la cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por personal veterinario para los animales que reglamentariamente se establezca, así como el cambio de titularidad del microchip de los animales y su anotación en el RIAPA. Artículo 11. Animales abandonados. 1. Se dará tal consideración a todos los que estén fuera del control de su propietario/a o poseedor/a y que, tras su captura y una vez concluido el plazo de ocho días hábiles, no hayan sido reclamados por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados. 2. Las personas propietarias de animales que no puedan continuar en su posesión y no encuentren nuevo responsable, están obligadas a entregarlos directamente al servicio correspondiente del Ayuntamiento o a las sociedades constituidas para la acogida y cuidado de los animales, evitando en todo momento el abandono. 3. Las camadas de las hembras son responsabilidad de su propietario, estando éste obligado a encontrar un hogar de acogida para las crías, o actuando en los términos del apartado anterior. En consecuencia, adoptará las medidas de control de fertilidad que considere oportunas, bajo supervisión veterinaria. 4. El Ayuntamiento de Castropol tratará de encontrar nuevos hogares de acogida para los animales bajo su tutela. Informará a través de carteles y publicación de noticias en la página web y redes sociales oficiales sobre los animales abandonados para facilitar la adopción de los mismos y contactará con asociaciones protectoras de animales. En todo caso, los animales serán entregados a su nueva persona responsable, condicionando la tenencia al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 12. Centro de depósito de animales. 1. El Ayuntamiento dispondrá de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que sus dueños/as no puedan seguir teniendo, o los animales que se encuentren errantes o abandonados en las formas fijadas en la Ley 13/ Durante la estancia de los animales en el centro de depósito de animales se les facilitará alojamiento, alimentación, cuidados y los tratamientos higiénico-sanitarios que la normativa establezca. 3. Una vez identificadas las personas propietarias de los animales recogidos en el centro de depósito, se procederá a la entrega de los animales al respectivo dueño/a, previa acreditación de esa condición y el abono de los gastos correspondientes a su recogida, manutención y atenciones sanitarias. 4. Las personas propietarias de los animales que sean recuperados en el centro de depósito y que no estén identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2002, asumirán la obligación de proceder a su correcta identificación; a través de microchip, en el plazo de quince días desde la retirada del animal del depósito. Habrán de justificar el cumplimiento de esta obligación ante el Ayuntamiento. 5. En los casos de adopción por particulares de animales que se encuentren recogidos en el centro de depósito, las personas adoptantes deberán abonar, previamente a la retirada del animal, el coste correspondiente a la implantación de chip de identificación, exceptuándose los casos de cesión a Fundaciones o Asociaciones de Protección y Defensa de Animales, en cuyo caso la implantación del chip de identificación no les generará gasto alguno. En caso de adopción de animales que ya cuenten con identificación se procederá al cambio de titularidad en el RIAPA (Registro Informático de Animales del Principado de Asturias) previo a la salida del centro. Asimismo, en los casos de salida por acogida, adopción o cesión a una Fundación o Asociación Protectora o particulares, se cumplimentará un contrato donde se recojan los siguientes datos: Nombre y fecha de nacimiento del animal; número de identificación; tipo de especie y raza; vacunas; si está esterilizado o no; nombre, apellidos, dirección, DNI o CIF y firma del nuevo/a propietario/a y fecha de salida del animal. Artículo 13. Destino de los animales del centro de depósito de animales. Finalizado del plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a ser de propiedad municipal, pudiéndose adoptar por la autoridad municipal competente alguna de las siguientes medidas: a) En las zonas indemnes de rabia, la guarda y cuidado de los animales hasta el límite de plazas de acogida de la misma, se podrán ceder a Fundaciones o Asociaciones de Protección y Defensa de Animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares en adopción, los animales que, tras la inspección veterinaria, sean considerados aptos para ello. No obstante, si el veterinario constata la necesidad, se procederá a la eutanasia bajo control veterinario del animal, quedando constancia escrita de las razones que lo motivan.

7 núm. 130 de 7-vi /13 b) En las zonas oficialmente declaradas infectadas de rabia se procederá a la eutanasia bajo control veterinario de los animales. Artículo 14. Recogida de animales muertos. La recogida y el destino de los animales de compañía y domésticos muertos se realizarán de acuerdo con la legislación vigente del Principado de Asturias, procediendo siempre a realizar una comprobación de los microchips. A tal fin, las personas que necesiten desprenderse de cadáveres, deberán realizarlo a través de gestor autorizado, el cual expedirá el correspondiente certificado acreditativo de la destrucción del cadáver del animal. En ningún caso podrán abandonarse cadáveres de animales en la vía pública, siendo responsabilidad de las personas propietarias, con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación. Artículo 15. Régimen general. Capítulo IV. Disposiciones específicas sobre animales potencialmente peligrosos 1. Son animales potencialmente peligrosos aquellos que se encuentren calificados como tales en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como aquellos que determinen los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería. 2. Si un animal dadas sus condiciones presentara un peligro para las personas o los animales domésticos se procederá, de oficio o a petición de parte, a formular requerimiento a la persona propietaria o poseedora, del animal que en el plazo que a tal fin se le conceda tome las medidas oportunas para prevenir el peligro, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, y demás normativa de aplicación. 3. Si la persona propietaria poseedora del animal, en el plazo que a tal fin se le conceda, no ejecutara las medidas indicadas, se procederá a la incautación del animal y a su traslado a un lugar de depósito que reúna condiciones higiénicosanitarias y de seguridad, procediéndose por la Consejería competente en materia de ganadería de conformidad con el artículo 18 de Ley13/2002, de 23 de diciembre. 4. Si al final de ocho días hábiles el propietario o propietaria o la persona poseedora no hubiera aplicado las medidas propuestas, tras la inspección de los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería se procederá: a) Para las especies sensibles a la rabia, susceptibles de transmitirla por mordedura, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley13/2002, de 23 de diciembre. b) Para el resto de las especies la Consejería competente en materia de ganadería podrá proceder a la cesión gratuita o a la eutanasia bajo control veterinario del animal. 5. Los animales objeto de esta Ordenanza, cuando supongan peligro para las personas o sus bienes, podrán ser capturados o abatidos con la urgencia que el caso requiera y bajo el control de la autoridad competente, utilizando para ello los medios adecuados para cada caso, atendiendo a la docilidad y/o estado del animal. Artículo 16. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente peligrosos. 1. Las personas propietarias o poseedoras de los perros potencialmente peligrosos deben tomar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a las personas, animales y bienes, y deberán cumplir todos los requerimientos previstos en la legislación vigente de perros potencialmente peligrosos, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y eviten molestias a la población. 2. En particular, las condiciones de alojamiento deben cumplir los siguientes requisitos: a) Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo que cumpla los siguientes condicionantes, que proteja a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. b) Las paredes y las vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar bien fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal. c) Las puertas de las instalaciones deben ser resistentes y efectivas, como el resto del contorno, y su diseño debe evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. d) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo. 3. En la base de datos del Registro censal municipal, habrá un apartado específico para los perros potencialmente peligrosos en el que se deberá especificar la raza y las otras circunstancias determinantes de la potencial peligrosidad de los perros, así como la referencia del seguro que se exige en el párrafo siguiente. 4. Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Ser mayores de edad.

8 núm. 130 de 7-vi /13 b) No haber sido condenadas por ninguno de los delitos previstos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y en Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, así como no estar privadas por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionadas con la suspensión temporal de esta, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta hubiera sido cumplida íntegramente. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y lesiones que estos animales puedan provocar a las personas y a otros animales y, en todo caso, no inferior a ,00 y que incluya los datos de identificación del animal. f) Disponer de licencia municipal para la tenencia de perros potencialmente peligrosos que residan habitualmente en el municipio de Castropol. g) Identificación del animal y cartilla sanitaria obligatoria según la normativa vigente en cada momento para los diferentes animales objeto de esta Ley. h) Inscribirlos en el Registro municipal, dentro del plazo de quince días desde la obtención de la licencia o el traslado temporal durante un período superior a tres meses en el término municipal de Castropol. La persona propietaria o poseedora deberá acreditar la identificación del animal, presentar el documento acreditativo entregado por la entidad responsable de la identificación y comunicar los datos de la persona propietaria o poseedora relativos al nombre y apellidos, domicilio, teléfono y DNI, y los datos del animal relativos a la especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual del animal. i) Notificar al Registro censal municipal, en el plazo de quince días, los incidentes producidos a lo largo de su vida conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, la baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal durante un período superior a tres meses a otro municipio, el cambio del código de identificación, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en el registro. La sustracción o la pérdida se deberán notificar al mencionado registro en el plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 5. La inscripción en el Registro municipal se completará con la entrega a la persona propietaria o poseedora de un documento identificativo que acreditará los datos del animal y de la persona propietaria o poseedora, la licencia municipal y la inscripción registral. 6. En los casos concretos de perros que presenten comportamientos agresivos patológicos que no se puedan solucionar con las técnicas de modificación de conducta y terapéuticas existentes, se puede considerar bajo criterio facultativo la eutanasia, bajo control veterinario, del animal. Artículo 17. Licencias para la tenencia de perros animales potencialmente peligrosos. 1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de la normativa aplicable por personas que residan en el Municipio de Castropol, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de Castropol una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) No haber sido condenadas por ninguno de los delitos previstos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y en Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, así como no estar privadas por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por los animales, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros ( ) y justificante de pago del mismo que acredite su vigencia.

9 núm. 130 de 7-vi /13 Dicho seguro podrá estar incorporado en otros seguros, pero en todo caso su contratación deberá estar acreditada por medio de un certificado emitido por la compañía aseguradora. En el mismo, se hará referencia expresa a la identificación del perro cubierto por la misma y las fechas de efecto y vencimiento del mismo. La persona titular de perro será responsable de que el animal esté cubierto durante la vida del mismo por un seguro de responsabilidad civil en vigor, realizando para ello las renovaciones que sean necesarias en el momento oportuno. f) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado 1. se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, anteriormente referenciado. 2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición de la persona interesada, por Resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado primero. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca el Ayuntamiento de Castropol, competente para su expedición. 4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado. 5. Las licencias concedidas sin haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo 1 de este artículo, serán nulas a todos los efectos y, por tanto, se considerará al titular de la misma como carente de licencia. Artículo 18. Excepciones. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de las personas propietarias en casos de: a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social. b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la Ley 50/1999. c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Ordenanza. Artículo 19. Transporte. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. Capítulo V. Otras disposiciones Artículo 20. Asociaciones y Entidades de protección y defensa de los animales. 1. Son aquellas legalmente constituidas que, sin perseguir el lucro, tengan por finalidad la defensa y protección de los animales. 2. En la defensa y protección de los animales, y para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ordenanza, singularmente en lo relativo a la acogida, cuidados y adopción de animales abandonados, el Ayuntamiento de Castropol podrá colaborar con las asociaciones de defensa y protección de los animales legalmente constituidas, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas. Tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales siempre y cuando se personen en ellos. El Ayuntamiento podrá acreditarlas para fomentar y agilizar las salidas de animales en adopción. 3. La colaboración con las sociedades o entidades protectoras queda condicionada a que las mismas mantengan sus instalaciones en condiciones higiénicas adecuadas y cumplan con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Las sociedades o entidades protectoras serán objeto de las inspecciones precisas para verificar su correcta actuación y el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído con el Ayuntamiento. Artículo 21. Divulgación y educación. 1. El Ayuntamiento de Castropol adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ordenanza, fomentando el respeto a los animales y el establecimiento de una correcta relación entre éstos y las personas. 2. Se promoverán campañas de sensibilización sobre el control de los animales y sus deposiciones. Artículo 22. Voluntariado. El Ayuntamiento pondrá en marcha mecanismos para formar un grupo de personas voluntarias especialmente sensibilizadas con el cuidado de los animales para prestar y apoyar en las tareas de cuidado y búsqueda de persona adoptantes cuando así lo requiera la situación.

10 núm. 130 de 7-vi /13 Artículo 23. Vigilancia e inspección. Al Ayuntamiento de Castropol le corresponde la vigilancia e inspección de los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros de depósito de animales, refugios y demás establecimientos definidos en la Ley 13/2002, de 23 de diciembre del Principado de Asturias, de tenencia, protección y derechos de los animales. Las asociaciones o entidades de protección y defensa podrán instar al Ayuntamiento de Castropol para que realice inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades. Artículo 24. Régimen sancionador. Capítulo VI. Infracciones y sanciones 1. El conocimiento por el Ayuntamiento de Castropol, ya sea de oficio o por denuncia, de la comisión de cualquier infracción tipificada en la legislación que resulte de aplicación en esta materia, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador siempre que afecte al ámbito de sus competencias con arreglo a lo dispuesto en la legislación general del procedimiento administrativo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en su caso, el que le sustituya. 2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma o de la Administración Estatal, se dará inmediato traslado al órgano competente de la denuncia a efectos de que ejerza la competencia sancionadora. 3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente. 4. Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la obligación del infractor de reponer la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, disponiendo el Ayuntamiento de la potestad de ejecución subsidiaria, a costa del obligado. Artículo 25. Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales. La persona poseedora de un animal será responsable de los daños que ocasione, de acuerdo con la normativa aplicable al caso. Los padres, madres o tutores son responsables del cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o deberes que contempla la presente disposición para el poseedor o poseedora de un animal, cuando el poseedor sea su hijo/a menor y se encuentre bajo su guarda, o cuando el/la menor o incapaz poseedor del animal esté bajo su autoridad y habite en su compañía. En idénticas circunstancias a las descritas en el párrafo anterior, los padres, madres o tutores serán responsables de los daños y perjuicios que causare el animal, aunque se escape o se extravíe. Artículo 26. Infracciones y sanciones. Las infracciones que pudieran cometerse contra la presente Ordenanza serán sancionadas en la cuantía y forma que figuran previstas en los artículos siguientes. En caso de modificaciones legales que impliquen alteraciones de dichas cuantías, éstas serán adaptadas por Resolución de la Alcaldía. Artículo 27. Infracciones. Las infracciones que pudieran cometerse por contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza, se clasifican en muy graves, graves y leves. Artículo 28. Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves contra las normas contenidas en esta Ordenanza: 1. La perturbación por los animales domésticos de la vida de los vecinos con gritos, cantos, sonidos ni ningún otro tipo de ruido, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda como en terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial desde las horas hasta las 8.00 horas. 2. El baño de animales en fuentes, lavaderos y estanques o similares. 3. No evitar las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos y de compañía que éstos causen daños o ensucien los espacios públicos y las fachadas de los edificios. 4. No retirar los excrementos de los animales de la vía pública, de las zonas a las que tienen prohibido el acceso o de las zonas de esparcimiento especialmente habilitadas. 5. No mantener, las personas poseedoras de perros que permanezcan sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento de Castropol para este fin, control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales con los que compartan espacios, como el deterioro de bienes y/o instalaciones públicas. 6. Incumplir las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los artículos siguientes.

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS -INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 1.-Normativa -Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente

Más detalles

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos

Más detalles

INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON REMOLQUE DE ALIMENTACIÓN O CASETA O QUIOSCO DESTINADO A BAR.

INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON REMOLQUE DE ALIMENTACIÓN O CASETA O QUIOSCO DESTINADO A BAR. REMOLQUE DE ALIMENTACIÓN O CASETA O QUIOSCO DESTINADO A BAR. REGISTRO DE ENTRADA Nombre y Apellidos:.. D.N.I/N.I.F..... Domicilio:.. Localidad:.C.P:.. Provincia...Teléfono:..E-mail: FECHA INSTALACIÓN DEL

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS

RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS PLIEGO DE PRECRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO 1.Es objeto del contrato la recogida y alojamiento

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento

Más detalles

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SUELOS CONTAMINADOS (Aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero) Este Reglamento establece

Más detalles

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

Más detalles

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BAÑOS DE MONTEMAYOR BOP-2016-4255 ACUERDO de Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos.

Más detalles

" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante

 ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante " ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante Artículo 1. 1.- De conformidad con lo previsto en la Ley 9/88 de 25 de noviembre,

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

CAPÍTULO I. DE LA TENENCIA Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

CAPÍTULO I. DE LA TENENCIA Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto: a. Establecer normas de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 69 de 24-iii-2011 1/9 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía. Expte.

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A día de hoy, es necesario adaptar y regular la tenencia de animales en nuestro municipio, así bien, hay

Más detalles

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS.

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS. DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS. Artículo 1. Los Centros o Servicios de tratamiento de las toxicomanías,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

El texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.-

El texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.- Boletín Oficial de la Provincia Diputación de Badajoz Anuncio número 8976 - Boletín número 202 miércoles, 21 de octubre de 2009 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de tarjetas de estacionamiento

Más detalles

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (incluye modificaciones hasta 01.01.2014) I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Dossier Informativo 19 Farmacias

Dossier Informativo 19 Farmacias Dossier Informativo 19 Farmacias En base a normativa vigente a fecha de 28 de mayo de 2003. 1. INSTALACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA 1.1 Documentación a presentar 1.2 Requisitos de los locales - requisitos

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

3.-Los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.

3.-Los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa. Artículo 1.º Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación a este municipio de la Cendea de Cizur, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y su desarrollo según el Real Decreto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 7031 - BOLETÍN NÚMERO 226 (MIÉRCOLES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2014) B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN

Más detalles

ILMO. AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO

ILMO. AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art.1 Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto regular aquellos aspectos relativos

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 9 de diciembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que intervenga ante la situación de insalubridad de una vivienda. Antecedentes Una persona acude a

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS, ESPECIALMENTE DE LOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, EN EL MUNICIPIO DE VILLAFRANCA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS, ESPECIALMENTE DE LOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, EN EL MUNICIPIO DE VILLAFRANCA AYUNTAMIENTO VILLAFRANCA(NAVARRA) TEL: 948845006 FAX: 948845634 C.I.F.: P3125400F ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS, ESPECIALMENTE DE LOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, EN EL MUNICIPIO DE VILLAFRANCA

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA TOMO4\TIJUANA\REGANIML Actualizado en Internet: 6 ABRIL 2001 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado

Más detalles

Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.

Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones. Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones. 1. De acuerdo a la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones su ámbito de aplicación:. Quedan sometidas a sus prescripciones dentro del término municipal de Zaragoza

Más detalles

CAPÍTULO I DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y SOBRE PERROS.-

CAPÍTULO I DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y SOBRE PERROS.- Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de abril del 2002 y publicada en el BON núm. 68 de 5 de junio de 2002 y modificada en sesión del

Más detalles

Herreruela. EDICTO. Aprobación ordenanza Tarjetas de Aparcamiento

Herreruela. EDICTO. Aprobación ordenanza Tarjetas de Aparcamiento Número 201/Lunes 19 de Octubre de 2015 Herreruela Página EDICTO. Aprobación ordenanza Tarjetas de Aparcamiento El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herreruela, Hace Saber: Que este Ayuntamiento ha

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

3.- Las Campañas de vacunación que realicen los servicios veterinarios competentes serán anunciadas con la antelación oportuna.

3.- Las Campañas de vacunación que realicen los servicios veterinarios competentes serán anunciadas con la antelación oportuna. 25'(1$1=$081,&,3$/5(*8/$'25$'(/$7(1(1&,$'(3(5526 $57ž'2&80(17$&,21 1.- Los propietarios o poseedores de perros están obligados a censarlos en el Servicio Municipal correspondiente y a proveerse de la "Tarjeta

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN BOE núm. 311 Viernes 28 diciembre 2001 49997 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 24746 REAL DECRETO 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de

Más detalles

Expediente nº 124000000043 Área Seguridad

Expediente nº 124000000043 Área Seguridad SEGURTASUNA SEGURIDAD Expediente nº 124000000043 Área Seguridad PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Objeto: DESGUACE DE VEHÍCULOS Elaborado por: Jefe de la Sección Económica El Director del Área de Seguridad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM:

ORDENANZA FISCAL NUM: AYUNTAMIENTO DE MORELLA Provincia de Castellón ORDENANZA FISCAL NUM: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS

Más detalles

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO PREÁMBULO En lo comunitario: La finalidad de este Reglamento es regular las condiciones, requisitos, obligaciones, prohibiciones,

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

Ayuntamiento. ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida

Ayuntamiento. ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida Número 50 /Lunes 14 de Marzo de 2016 Página 56 Ayuntamiento Romangordo ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por el

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL Conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 60 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE PERROS» TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE PERROS» TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto. «ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE PERROS» TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones derivadas

Más detalles

PRIMERO.- Objeto del contrato.

PRIMERO.- Objeto del contrato. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS, PERDIDOS O ABANDONADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARGANDA DEL REY. PRIMERO.- Objeto del

Más detalles

ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES

ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES Ayto de SOCUELLAMOS GUIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA EN SOCUELLAMOS ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES I. MARCO LEGISLATIVO. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 023564/2010 Servicio de Relaciones Ciudadanas ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro Ayuntamiento

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº23

Ordenanza Fiscal nº23 Ordenanza Fiscal nº23 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Artículo 1.- Fundamento legal. El

Más detalles

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo.

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En base a lo preceptuado en los artículos 15, 59.1 y 92 y siguientes del Texto Refundido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las

Más detalles

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Informe 0292/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, Real Decreto

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación a este municipio de Azagra

Más detalles

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS.

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS. EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS. Empresa instaladora o mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios: Es la persona física

Más detalles

Ordenanza fiscal n.º 3.12 TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Ordenanza fiscal n.º 3.12 TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Ordenanza fiscal n.º 3.12 TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Art. 1.º Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 106.º de la Ley 7/1985, de

Más detalles

DECRETO 127/2001, DE 5 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS PARQUES INFANTILES.

DECRETO 127/2001, DE 5 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS PARQUES INFANTILES. DECRETO 127/2001, DE 5 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS PARQUES INFANTILES. El juego es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba

Más detalles

El presente documento ha sido consensuado dentro del Grupo de Trabajo de Mataderos Formación en bienestar animal.

El presente documento ha sido consensuado dentro del Grupo de Trabajo de Mataderos Formación en bienestar animal. DOCUMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL DEL REGLAMENTO (CE) 1099/2009 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL MOMENTO DE LA MATANZA. El presente

Más detalles

d) Acreditar la condición de agricultor activo. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedan exentos de acreditar tal condición.

d) Acreditar la condición de agricultor activo. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedan exentos de acreditar tal condición. REQUISITOS SUBMEDIDA 4.1. APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS: 1. Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una

Más detalles

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS

DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS 3. DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS 1 DOCUMENTACIÓN Tratando de aclarar la terminología utilizada y las diversas clases de acreditación que se contemplan en la legislación vigente presentamos las siguientes

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO 19520 CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 143/2008, de 11 de julio, por el que se crea el Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040160)

Más detalles

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la creatividad y producción

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL Nº ORDEN 17 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA) C.P Registro Entidades Locales núm, Teléfono Fax

AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA) C.P Registro Entidades Locales núm, Teléfono Fax REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA. 1.- Qué es. Quién los gestiona. El registro de Demandantes regula la adjudicación de viviendas protegidas. El acceso a cualquier VPO que se construya

Más detalles

BOLETÍN Nº 191-30 de septiembre de 2014

BOLETÍN Nº 191-30 de septiembre de 2014 1 de 5 14/04/2015 10:30 BOLETÍN Nº 191-30 de septiembre de 2014 BAZTAN Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales peligrosos y otros El pleno del Ayuntamiento de Baztan,

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

En las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida.

En las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y ELIMINACIÓN DE PILAS USADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Más detalles

AÑO XXX Núm. 2 4 de enero de

AÑO XXX Núm. 2 4 de enero de AÑO XXX Núm. 2 4 de enero de 2011 289 Anexo I SIUF Solicitud de subvención a entidades privadas, asociaciones de mayores para gastos de personal, mantenimiento y/o reserva de plazas en servicios de estancias

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 Primera.- Objeto de la subvención: Becas o Ayudas al

Más detalles

COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS

COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS Instrucciones y régimen de funcionamiento de las listas de espera y bolsas de trabajo gestionadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. PRIMERA.- 1.1. Los nombramientos de funcionarios

Más detalles

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. - El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010 Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los

Más detalles

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente: El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente: La Consejería de Medio Ambiente ejerce las competencias de ordenación,

Más detalles

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

Más detalles

LEY Nº 553 LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2014 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LEY Nº 553 LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2014 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LEY Nº 553 LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles