Municipalidad de Capilla del Monte Juntos por mas.

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1 ORDENANZA N 776/90 OBJETIVOS Y ZONAS PROMOVIDAS: Art. 1.-:DECLARASE al Desarrollo del Sector Económico y Sector Habitacional de Capilla del Monte, actividad de Interés Municipal. Art. 2.-:DECLARASE objetivo fundamental y prioritario del Gobierno Municipal la promoción y desarrollo del Sector Económico y Habitacional de Capilla del Monte, al efecto, se facilitarán las inversiones tendientes a tal fin y se propiciará la concreción de todo proyecto al respecto. Art. 3.-:A los efectos de determinar los alcances y extensión de los beneficios establecidos en esta Ordenanza, instituyese a todo el radio municipal "Área para el Sector de Inversiones para el Desarrollo Económico y para el Desarrollo Habitacional como Zona de Especial Promoción", salvo en los lugares donde se haya denominado algún área específica que sea incompatible con ésta.- Art. 4.-:FIJASE un término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que el Departamento Ejecutivo realice un plano individualizante de AREA ECONOMICA, subdividida en Sector Empresarial y Sector Industrial, y AREA HABITACIONAL, ésta última subdividida en Sector Residencial, Sector Medio y Sector Económico; el incumplimiento de lo establecido precedentemente, determinará el no tratamiento de Ordenanzas en particular que surjan de la presente.- DEFINICION DE SECTORES: Art. 5.-:ESTABLECESE que los sectores en que se subdividen las áreas, serán identificados básicamente por las siguientes definiciones: a) SECTOR EMPRESARIAL: Será todo el ámbito municipal en el que se podrán hacer construcciones que permitan desarrollar una actividad lucrativa dentro de las normas que dicte el Código de Edificación.- b) SECTOR INDUSTRIAL: Será un ámbito específico dentro del cual se podrán hacer construcciones, dentro de las normas que dicte el Código de Edificación y que permitan una actividad industrial no contaminante.- c) SECTOR RESIDENCIAL: Serán los espacios en los que las construcciones a realizarse estarán sometidas a las normas que rigen para zonas residenciales

2 según lo dispone el Código de Edificación y tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para la finalización de la obra.- d) SECTOR MEDIO: Serán espacios en los que las construcciones no podrán ser inferiores a 40 m2. (cuarenta metros cuadrados) de superficie cubierta, contarán con un plazo de ejecución no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, los recurrentes deberán tener ingresos fijos y presentar un anteproyecto de obra adjunto a la solicitud.- e) SECTOR ECONOMICO: Serán espacios en los que la superficie cubierta podrá ser inferior a cuarenta metros cuadrados (40 m2.), contarán con un plazo de ejecución de obra de sesenta (60) meses y planos tipos que podrán ser provistos por el Municipio. En todos los casos la Municipalidad controlará periódicamente el Avance de Obra.- DE LA SELECCION DE SOLICITUDES PARA AREA HABITACIONAL: Art. 6.-:Se abrirá un registro de solicitudes para cada uno de los sectores en que se subdivide esta área, y a excepción del Sector Residencial, los Sectores Medios y Económicos serán seleccionados por puntaje, salvo que las acciones sean ejecutadas mediante planes desarrollados por Organismos Nacionales o Provinciales los que se regirán por sus propias reglamentaciones.- El puntaje estará dado por los siguientes puntos básicos, a saber: Número de integrantes del grupo familiar, situación laboral y de vivienda, metros cuadrados a cubrir y características constructivas, integrantes con capacidad laboral e ingresos eventuales de los mismos, ofrecimiento de trabajo comunitario, capacidad de autoconstrucción, etc..- El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los lotes de acuerdo a los puntajes obtenidos, con autorización acordada por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza particular.- Los recurrentes a acceder a lotes de Sectores Medios y Sectores Económicos tendrán que acreditar una residencia no inferior a dos años en esta localidad.- ACCIONES PROMOVIDAS Y ALCANCES: Art. 7.-:A los fines de la presente Ordenanza se promueven las siguientes acciones de conformidad con lo que establezca esta Ordenanza:

3 a) La construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a empresas comerciales y pequeñas y medianas industrias, ubicadas en el Área de Desarrollo Económico.- b) La construcción y equipamiento de viviendas nuevas destinadas al Sector de Desarrollo Habitacional: -I) Conjuntos de Viviendas en los Planes a niveles Nacionales, Provinciales, Municipales, Cooperativas, de Ayuda Mutua u otro que cumplimente los requisitos de la presente Ordenanza.- -II) La construcción de vivienda propia para aquellas personas que no sean propietarios dentro del radio de la Municipalidad de Capilla del Monte.- Art. 8.-:La presente Ordenanza, promueve dentro del Sector de Desarrollo Económico, únicamente a todas las pequeñas y medianas Empresas e Industrias que elaboren sus productos sin Agentes Contaminantes o Químicos que pongan en riesgo o alteren el Medio Ambiente Natural de la población, y que su puesta en funcionamiento cumplimente los requisitos establecidos en la Ordenanza N 626/87 de Medio Ambiente.- INSTRUMENTOS DE PROMOCION: Art. 9.-:El desarrollo Económico y Habitacional promovido en la presente Ordenanza, se realizará mediante la utilización por parte de la Municipalidad de Capilla del Monte de los siguientes instrumentos: -a) Exención de Tasas. -b) Cesión con cargo de Terrenos integrantes del dominio de la Municipalidad de Capilla del Monte. -c) Venta en condiciones de fomento de terrenos integrantes del Dominio de la Municipalidad. BENEFICIOS: Art. 10.-:Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que realicen alguna de las acciones promovidas en el Art. 7 de la presente Ordenanza.- Art. 11.-:A los fines de la declaración de beneficiario, el solicitante además de cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, deberá: a) Constituir domicilio en el ámbito de la localidad de Capilla del Monte.

4 b) Realizar en forma regular la actividad promovida en el Área de Desarrollo Económico. trata.- c) Cumplimentar las disposiciones legales que rigen la actividad de que se Art. 12.-:No podrán ser beneficiarios: a) Las personas que hubiesen sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso con penas privativas de la libertad y/o inhabilitación mientras no haya transcurrido el tiempo de la condena. En caso de persona jurídica la condena debe haber recaudo en sus representantes o directores. b) Las personas que al tiempo de concedérseles el beneficio tuvieran deudas exigibles e impagas a favor de la Municipalidad de Capilla del Monte.- c) Las personas que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción nacional o provincial. Los procesos judiciales o actuaciones administrativas pendientes por los delitos, infracciones o incumplimiento a que se refieren los incisos precedentes paralizarán el trámite administrativo iniciado a los fines de esta Ordenanza hasta que no se resuelva el caso en forma definitiva.- Art. 13.-:Las personas que proyecten realizar alguna de las actuaciones promovidas en el Art. 7 de la presente Ordenanza deberán presentar al D.E. la siguiente documentación: a) Para las personas físicas, datos personales y domicilio real; para personas jurídicas, Nombre o Razón Social, domicilio, copia autenticada de inscripción en el Registro Público de Comercio, datos personales de Directores o socios; Para Asociaciones Civiles con personería jurídica, copia de estatutos, nómina de autoridades con datos personales y mandato de asamblea para las acciones a llevar a cabo.- b) Toda información y documentación sobre el proyecto a realizarse. c) Estimación del monto total de la inversión y de la/s fecha/s en que se irán concretando. Plan de Avance. d) Estimación de la fecha en que comenzará a desarrollarse la actividad correspondiente.-

5 e) Opción expresa para ser encuadrado en alguna de las acciones promovidas.- f) Declaración que no está comprendido dentro de los términos del Art. 12 de la presente Ordenanza.- Art. 14.-:El D.E. una vez evaluada la documentación referida en el Artículo anterior lo declarará mediante Resolución a tal efecto: "Comprendido dentro del alcance y previsiones de la presente Ordenanza", y elevará el proyecto al H.C.D. para su tratamiento en particular.- Art. 15.-:La Resolución del D.E. que haga lugar al pedido del beneficiario, deberá contener la siguiente información: -a) Nombre o Razón Social y domicilio del / los Beneficiario/s. -b) Determinación de la Acción Promovida. -c) Beneficios comprendidos. -d) Plazo para iniciar la actividad promovida. -e) Monto estimado de la inversión. Art. 16.-:Las personas que soliciten acogerse a los beneficios del Art. 9 inc. a) y b), deberán presentar al D.E. la siguiente documentación: -a) Solicitud por escrito de la cesión con cargo del inmueble de propiedad municipal.- -b) Proveer la información que haga referencia a la inversión que se prevea realizar y destino de las mismas, acompañando a tal efecto el correspondiente anteproyecto.- Art. 17.-:Las personas que proyecten realizar algunas de las acciones previstas en el Art. 7 de la presente Ordenanza, y soliciten ser acogidas por el Art. 9 incisos b) y c), que necesiten la correspondiente escritura de dominio de el/los terreno/s cedidos por la Municipalidad a su nombre, para ser presentada ante Instituciones Bancarias o Entidades Financieras, para obtener créditos que financien la obra proyectada, deberán cumplimentar los siguiente requisitos: a) Presentar al D.E. la documentación enumerada en los Art. 15 y 16 de la presente Ordenanza. b) Ofrecer al D.E., una garantía que satisfaga y que cubra cinco (5) veces el valor fiscal de los terrenos solicitados, para ser incorporado a la documentación pertinente y posteriormente elevado al H.C.D. para su

6 tratamiento en particular tal como lo prevea el Art. 14 de la presente Ordenanza. Art. 18.-:El D.E. celebrará un convenio entre las partes, sirviendo como base del mismo la Ordenanza particular respectiva, teniendo un plazo máximo de treinta (30) días de sancionada esta última para hacerlo. Art. 19.-:Las personas declaradas beneficiarios de acuerdo al Art. 9 inc. a), b) y c) serán acreedores de las exenciones impositivas establecidas a continuación: -a) Cuando se trate de las acciones previstas en el Art. 7 inc. a): I) Exención en el pago de la Tasa al Comercio del 100% por 3 años. II) Exención en el pago de la Tasa al Servicio a la Propiedad del 50% por 2 años. III) Exención en el pago en concepto de derechos de Oficina, Sellos y aprobación de planos. -b) Cuando se trate de las acciones previstas en el Art.. 7 inc. b) Puntos I y II: I) Exención en el pago de la Tasa por servicios a la propiedad del 100% durante el plazo máximo que corresponda según el sector en el que se construya. II) Exención en el pago en concepto de derechos de Oficina, Sellos y aprobación de planos.- Art. 20.-:Las exenciones establecidas en el Art. 19 inc. a), solo operarán sobre los inmuebles destinados a la explotación de la actividad para la cual fue otorgado el beneficio. Art. 21.-:Las exenciones del pago en concepto de Derechos de Oficina, Sello y Aprobación de planos, establecidos en el Art. 19, se refieren a los Inmuebles destinados a la construcción y equipamiento del que se trate.- Art. 22.-:Los beneficiarios establecidos en el Art. 19 inc. a) de la presente Ordenanza para el Área de desarrollo económico se efectivizarán cuando se concluya la inversión correspondiente y se comience a desarrollar en forma regular la actividad de que se trate, tan pronto como se acrediten tales circunstancias y se cumplimenten los demás requisitos establecidos por esta Ordenanza. Art. 23.-:El D.E., una vez cumplidos los cargos de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Cesión o Venta Promocional de Inmuebles- Art deberá otorgar

7 la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del/los beneficiario/s; estando los gastos de escrituración a cargo de/los cesionarios.- OBLIGACIONES Y SANCIONES: Art. 24.-:En el Área de Desarrollo Económico el beneficiario queda obligado a desarrollar, por sí o por terceros, las actividades promovidas durante el plazo de vigencia de los beneficios y a emplear mano de obra de esta localidad para el desarrollo de las acciones promovidas en no menos del 50% (cincuenta por ciento).- Art. 25.-:Para las Áreas de Desarrollo Económico y Habitacional, el incumplimiento total de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza imputable al beneficiario, lo hará pasible de la pérdida de los beneficios acordados.- Art. 26.-:COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- Capilla del Monte, 8 de Octubre de firmado: Esc. PATRICIA HERRERA Asesora Notarial a/c Sec.Gobierno y Hacienda. ADINO WALTER CO Intendente Municipal

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