María Rosa García y Antonio Hernández Andújar 1
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- Alejandra Rojo Gil
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1 Miscelánea Medieval Murciana 2013, XXXVI; pp Un caso de falsificación en la validación del documento de Enrique III de Castilla María Rosa García y Antonio Hernández Andújar 1 Resumen Las falsificaciones documentales se han sucedido a lo largo de la historia por varios motivos, políticos y económicos principalmente. Aunque se ha dado en algunos archivos, sobre todo desde el siglo XIX, que por desconocimiento paleográfico y documental se han unido documentos o formado expedientes documentales que desde un punto de vista histórico, paleográfico y documental carecen de sentido o función. Este estudio muestra un ejemplo de falsificación documental de un privilegio de Enrique III, no se abordará el motivo de su falsificación por no poseer los medios adecuados para hacer un juicio con valor histórico y científico sino simples especulaciones, se trata no obstante de un estudio diplomático, paleográfico y sigilográfico de este privilegio poniendo en relieve a través de él la falsificación documental. Palabras clave: Falsificación, paleografía, sigilografía, documento y privilegio. Abstract Documentary counterfeits have happened throughout history for various reasons, mainly political and economic. While there has been in some archives, especially since the nineteenth century, ignorance and documentary paleographic documents have joined or formed documentary records from a historical standpoint, and paleographic meaningless or function. This study shows an example of a fake documentary privilege of Enrique III, and will not address the reason of forgery by not having the means to make a judgment with historical and scientific value but mere speculation, however it is a study of diplomatic, paleographic and sigillographic of this privilege by highlighting it through counterfeiting documentary. Keywords: Counterfeits, paleographic, sigillographic, documentary and privilege. Fecha de recepción: 20 de junio de Fecha de aceptación: 23 de octubre de mariarosagarcia82@gmail.com Miscelánea Medieval Murciana, XXXVI (2012); pp
2 150 María Rosa García y Antonio Hernández Andújar Este estudio trata de poner de manifiesto la importancia de contrastar los documentos históricos en todo su conjunto, continente y contenido, para conseguir que su valor sea real. La fuente principal de este trabajo es el documento de Enrique III que se encuentra en el Archivo Municipal de Mula, documento adquirido mediante compra por su valor histórico para dicha localidad. El documento se trata de una confirmación general fechada el día 15 de diciembre de 1393, el contexto histórico donde podemos enmarcar este documento y el resto de confirmaciones de esta época está marcado por los pactos con la aristocracia castellana y la nobleza local, en concreto en todo el reino de Murcia, para embargar el Marquesado de Villena, nos ofrece una época de crisis económica y de inestabilidad política, que vivió una de las epidemias de peste mas mortales de la historia. En el reino murciano se dio el ascenso político de los Fajardo que acabó con la hegemonía de los Manuel. El estudio está dividido en tres partes, por un lado es estudio de la Carta de Privilegio de Enrique III, por otro el análisis sigilográfico del sello pendiente que esta lleva y por último la puesta en común de dos documentos con sello pendiente, un original y nuestra falsificación. 1. CARTA DE PRIVILEGIO DE ENRIQUE III DE CASTILLA ( ) A LA VILLA DE MULA Este documento, escriturado en pergamino, forma parte de la serie de pergaminos bajomedievales depositados en el Archivo Municipal de Mula 2. Con él, el rey confirmaba un privilegio anterior dado por Juan I a la villa de Mula, por el que eximía a ésta del pago de la moneda forera en un total de 80 vecinos, todos ellos elegidos por el concejo 3. Las acciones de ambos monarcas 4 responden a una petición del concejo de Mula, el cual se encontraba en una situación delicada en esa época, puesto que la villa se estaba despoblando y se necesitaban pobladores para defenderla, ya que esa dicha villa esta frontera de los moros 5. Dicho pergamino, de factura regular, tiene unas dimensiones de 255 mm x 603 mm. Está escriturado, en su lado de carne, en lengua romance castellana, con una grafía gótica cursiva corriente tipificada llamada de privilegios. Presenta plica de 50 mm con tres óculos en posición central de la que pende sello redondo de plomo 6. Por otro lado, , diciembre, 15. Cortes de Madrid. A. M. Mula. Carpeta de privilegios, documento nº 1. Véase también HERNÁNDEZ ANDÚJAR, A., El fondo medieval del Archivo Municipal de Mula: Pasado y presente. Catálogo de los pergaminos medievales en Miscelánea Medieval Murciana, editada por el Área de Historia Medieval y por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, Vol. XXXII, (2008), pág El privilegio de Juan I, que fue otorgado en Cuellar el 4 de agosto de 1389, aparece inserto, íntegramente, en la confirmación posterior de Enrique III. 4 Cf. renglones 6 y 15 de la transcripción de este documento. 5 Cf. renglones 6 y 7. 6 Lo referente al análisis sigilográfico de este sello, aparece a continuación de la transcripción de este documento. Miscelánea Medieval Murciana, XXXVI (2012)
3 Un caso de falsificación en la validación del documento de Enrique III de 151 no aparece invocación monogramática alguna en el centro del margen superior, el cual se encuentra invalidado por los astiles de las letras de la 1ª línea. Así mismo, falta la S de módulo grande al inicio del documento; también se observan raspados de posibles correcciones coetáneas a su escrituración: en los renglones 16 y 17 conceio de la dicha villa de Mula, y en el 19 y 21 la palabra conceio. Posteriormente, bastantes años después, se hicieron anotaciones en escritura humanística en el lado de pelo del pergamino. En general, dicho pergamino se conserva en buen estado, aunque un poco deteriorado en aquellas partes por donde estaba plegado. Como no podía ser de otra forma, el documento es mandado hacer por el rey Enrique III de Castilla, siendo el rogatario el escribano Apariçio Gonsales como así aparece al final del mismo: Yo Apariçio Gonsales la fiz escriuir por mandado de nuestro Sennor el Rey. 1393, Diciembre, 15. Cortes de Madrid. Enrique III de Castilla confirma a la villa de Mula un privilegio eximiéndole de pagar moneda forera, en número de 80 vecinos, elegidos por el concejo. Inserta el privilegio original de Juan I, dado en Cuellar el 4 de agosto de A.- A. M. Mula. Carpeta de privilegios, documento nº 1. Carta de privilegio. Pergamino (255 x 603 mm). CIT: ACERO Y ABAD, N., Historia de la Muy Noble e Leal Villa de Mula, Tipografía Albadalejo, Murcia, 1886, pp SÁNCHEZ MAURANDI, A., Historia de Mula, Tipografía San Francisco, Murcia, 1955, pp. 40. VEAS ARTESEROS, F., Itinerario de Enrique III, Murcia, 2003, pp. 317, regesta nº 606. A continuación las transcripción de dicha confirmación. [S]epan quantos esta carta de preuillegio vieren commo yo don Enrique por la gracia de dios Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia,de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira e Sennor de Vizcaya e de Molina, vy una carta de preuillieio del Rey don Johan mi padre e/ mi sennor que dios de santo paraíso. Escripto en pargamino de cuero et sellado con su seello de plomo pendiente fecho en esta guisa. En el nonbre de dios padre e fijo e espiritu santo que son tres personas en hun solo dios verdadero que bive e regna por sienpre jamas e de la bienaventurada virgen/ presiosa Santa Maria a quien nos tenemos por Señora, e por abogada en todos nuestros fechos et a honrra e a su seruiçio de todos los sus santos de la corte celestial Miscelánea Medieval Murciana, XXXVI (2012),
4 152 María Rosa García y Antonio Hernández Andújar por que en todas las cosas que son dadas a los Reyes les es dado de fazer graçia e merced a do se demanda con derecho e con razon. e el Rey que/ la faze ha de catar enello tres cosas. La primera que merçet es aquello quel demandan. La segunda que es el proze el danno que por ende le puede venir si la fiziere. La terçera quien es aquel a quien faze la merçet. Et por ende nos catando esto queremos que sepan por este nuestro preuillegio todos los que agora son o se/ ran de aqui adelante commo nos Don Iohan por la graçia de dios Rey de Castiella, de León, de Portugal, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen, del Algarbe, de Algezira et Sennor de Lara e de Vizcaya reinante en uno con la Reyna donna Beatriz mi muger et con el prinçipe don Enrique nuestro/ fijo primero heredero enlos Reynos de Castiella e Leon et con el Infante don Ferrando mio fijo por fazer bien e merçet a vos el conçeio de la nuestra Villa de Mula e por quanto nos enbiastes decir que esa dicha villa se despoblaua de cada dia por la qual razon senos podria recrecer grand danno alos/ nuestros Regnos por quanto esa dicha villa esta frontera de los moros. Por ende nos por guardar esto que dicho es tenemos por bien e es nuestra merçed que desde primero dia de enero deste anno siguiente que verna que sera enel anno de mille e trescientos e noventa annos en adelante para siempre Iamas de cada anno./ Seades francos e quitos de non pagar moneda forera que los delos nuestros reynos nos ayan a dar de siete en siete annos et delas otras monedas quales quier que los de los nuestros reynos nos ayan a dar de aqui adelante en qual quier manera fasta en numero de ochenta vezinos de la dicha villa. Et por esta nuestra carta/ de preuillegio mandamos a los arrendadores e cogedores que ouiere a coger e recabdar en renta o en fialdat o en otra manera qual quier las dichas monedas del dicho anno en adelante que vos las non demanden fasta en numero delos dichos ochenta vezinos que vos el dicho conçeio nonbredes ni / vos prenden nin tomen cosa alguna delo vuestro por ello et vos guarden e anparen conesta merçed que[s] vos fazemos et los unos e los otros non fagan ende al por alguna manera sopena dela nuestra merçet e de dos mille [ilegible] desta moneda usual a cada uno para la nuestra camara. E si contra esta dicha merçet que/ nos vos fazemos del dicho numero alguno o algunos vos quisieren yr o pasar por esta nuestra carta de preuillegio o por el traslado della signado de escribano publico mandamos a Alfonso Yannes Fajardo nuestro adelantado mayor enel Regno de Murçia o a otro qual quier adelantado que estudiere por nos o por el [ ]/ dicho adelantamiento e a todos los merinos e alcaldes e alguaziles de todas las çibdades, e villas e lugares delos nuestros regnos, e del dicho Reyno de Murçia o a qual quier dellos que agora son o se[ran] de aquí adelante e aqualquier o aquales quier dellos a quien esta nuestra carta de privillegio fuese mostrada o el tras/ lado della signado de escribano publico sacado con actoridat de Iuez o de alcalde que gelo non consienta mas antes que vos amparen e defiendan conesta dicha merçet que nos vos fazemos et si non por qual quier o quales quier dellos por quien fincar delo asi fazer e cumplir mandamos al omme queles/ Miscelánea Medieval Murciana, XXXVI (2012)
5 Un caso de falsificación en la validación del documento de Enrique III de 153 esta nuestra carta mostrare queles enplaze que parezcan ante nos en la nuestra corte del dia quelos enplazare a quinze dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a dezir por cual razon non cunplides nuestro mandado. E desto vos mandamos dar esta nuestra carta escripta en pergamino de cuero e seella/ da con nuestro seello de plomo pendiente. Dada en cuellar quatro dias de agosto anno del nasçimiento del nuestro Saluador Ihesu Christo de mille e trezientos e ochenta e nueue annos yo Martin Ferrandes de palaçios escriuano de nuestro Sennor el Rey la fiz escriuir por mandado del dicho Sennor Rey. Pero Martinez vista, Gomes Ferrandes, Gomes Ferrandes, Alfonso Garçia, Iohan Martines, Gonzalo Ferrandez. Et agora el dicho conçeio de la dicha Villa de Mula pidieronme merçet queles confirmase la dicha carta de previllegio e la merçet enel contenida et que gela mandase guardar e cumplir et yo el sobre dicho Rey Don Enrique por fazer bien e merçet al dicho con/ çeio de la dicha Villa de Mula tove lo por bien e confirmole la dicha carta de previllegio e la merçed enella contenida et mando quele vala e sea guardada segunt que meior e mas cumplida mente le valio e fue guardada en tiempo del dicho Rey don Iohan mi padre e mi sennor que dios de Santo paraíso e/ defiendo firme mente que ninguno ni algunos non sean osado de yr nin pasar contra la dicha carta de preuillegio confirmada enla manera que dicha es nin contra lo enella contenido nin contra la parte dello para lo quebrantar o menguar en algunt tienpo por alguna manera. Ca qual quier quelo fiziese auria la mi yra/ et pecharme yan la pena contenida en la dicha carta de preuillegio. Et al dicho Conçeio o aquien su boz touiere todas las costas e dannos e menoscabos que por ende recibiere doblados et demas mando a todas las Iustiçias e ofiçiales delos mis Regnos do esto acaesçiere asi alos que ago/ ra son commo a los que seran de aqui adelante e acada uno dellos que gelo non consientan mas que le defiendan e anparen con la dicha merçet enla manera que dicha es et que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo quela mi merçed fuere./ Et que emienden e fagan emendar al dicho Conçeio o aquien su boz touiere todas las costas e dannos e menoscabos que resçiibiere doblados commo dicho es et demas por cualquier o quales quier por quien fincar delo asi fazer e cumplir/ mando al omme queles este mi preuillegio mostrare o el traslado del/ signado de escriuano publico sacado con abtoridat de Iuez o de alcalde quelos enplaze que parescan ante mi enla mi corte del dia quelos enplazare a quinze dias primeros siguientes so la dicha pena acada uno adezir por qual Razon non cunplen mi mandado et mando sola dicha pena aqualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que [g]ela mostrare testimonio signado con su Signo por que yo sepa en commo se cunple mi mandado. Et desto le mande dar esta mi carta de preuillegio escripta en pargamino de cuero e seellada con mi Seello de plomo pendiente. Dada enlas cor-/ tes de madrid quinze dias de dizienbre anno del nasçimiento de nuestro Sennor Ihesu Christo de mille e trezientos e noventa e tres annos/ Miscelánea Medieval Murciana, XXXVI (2012),
6 154 María Rosa García y Antonio Hernández Andújar Yo Apariçio Gonsales la fiz escriuir por mandado de nuestro Sennor el Rey Alonso Ferrandez S[uscrisit] Gundisaluus Gomecii Bachiller 2. SELLO DE Pedro I ( ) EN UN DOCUMENTO DE Enrique III DE CASTILLA ( ) Pedro I ( ) 7 Sello circular de plomo [56 mm] Leyenda entre gráfilas continuas. Capital y minúscula. ANV: Ecuestre. El centro del campo lo ocupa la figura a caballo del rey, que lleva sombrero de hierro, desgastado, un pequeño escudo triangular sobre el pecho muy deteriorado y, en la mano derecha espada corta. El caballo galopa a la derecha, lleva cobertura larga y flotante y entre las patas una planta de anchas hojas muy deteriorada y desgastada por el paso del tiempo que apenas se distingue. Alrededor de esta ocho lóbulos que se extiende hasta la leyenda y en cuyos entrantes se ven otras rosas pequeñas. + S : [...] E [...] MIL : E : CCC : LXXX : VII [...] + S (igilum)[ P] E [TRUS : DEI : GRACIA :REX : REINAT : ERA : ] MIL : E : CCC: LXXX : VII [ I ] RVS: Heráldico. El centro del campo lo ocupa ocho lóbulos a modo de escudo cuartelado. Cuarteles 1º y 4º Castillos de tres cuerpos y 2º y 3º Leones rampantes. En los entrantes de los lóbulos encontramos hojas y pequeñas flores. Desgastada la parte derecha del sello pero tan sólo se ha perdido el lado derecho de la leyenda por el paso del tiempo. 7 Guglieri Navarro, A., Catálogo de Sellos de la sección de sigilografía del Archivo Histórico Nacional. Tomo I, Sello Reales. Madrid págs Miscelánea Medieval Murciana, XXXVI (2012)
7 Un caso de falsificación en la validación del documento de Enrique III de 155 [...] ETRVS : DEI : GRACIA : [...] EX : CA [...] A [ + S : P ] ETRVS : DEI : GRACIA : [ R ]EX : CA [ STELLE : LEGIONIS : ETCÉTER ] A 3. COMPARACIÓN ENTRE LA POSICIÓN DEL SELLO EN UN DOCUMENTO DE FERNANDO IV ( ) Y EL SELLO DE PEDRO I EN EL DOCUMENTO DE ENRIQUE III ( ) Sello de Fernando IV *, rey de Castilla y León ( ). Documento en el Archivo Municipal de Lorca, Murcia. Sello de Pedro I, rey de Castilla ( ). Documento en el Archivo Municipal de Mula, Murcia. Los hilos de seda amarillos entrelazados en forma de Y entre los tres óculos romboidales de la plica, doblada, del documento o pergamino. Los hilos se introducen en el sello, atravesándolo de norte a sur por el interior del propio sello. El proceso de sellado consistía en entrelazar los hilos al documento, colocar una bola de plomo (material del sello) para cerrar y fijar al documento el posterior sello, con una matriz de dos tablas caliente se daba forma a las dos improntas. Cada rey, concejo y noble poseía una o varias matrices distintas, con su señas de identidad. Los hilos azules y blancos que unen el sello al documento son de poliéster, nailon o algodón trenzado, pues es una cordonera de zapato, en uno de los extremos se puede ver el cabo de plástico o herrete de la misma. La posición en la plica de la cordonera no es la propia de los documentos, en forma de Y entrelazándose entre los óculos romboidales. El proceso de sellado ha consistió en agujerear el sello en su parte superior y anudar la cordonera para cerrar y fijar el sello al documento, pudiendo observar tanto en la parte superior como en la inferior del sello restos de los hilos originales. * Ed.: CODOM, V, Documentos de Fernando IV, de, J. TORRES FONTES, Murcia, 1980, p. 33. GARCÍA DÍAZ, I., Documentación medieval del Archivo Municipal de Lorca ( ), Lorca, 2007, p.11. ROSA GARCÍA, M., De sigilografía murciana: Sellos Pendientes de Archivo Municipal de Lorca (Murcia), en Miscelánea Medieval Murciana, Vol. XXXII, 2008, págs Este trabajo surgió como la puesta en común de dos trabajos individuales pero complementarios, que se convirtió en un artículo que pone de manifiesto el valor que tienen los documentos medievales, tanto los escritos como los gráficos (sello). Un valor que podría ser mayor, no sólo económicamente sino desde un punto de vista histórico si el documento y el sello hubieran sido contemporáneos y no de distintos reyes y épocas, nos encontramos ante un caso de falsificación en la validación de un documento de Enrique III. Miscelánea Medieval Murciana, XXXVI (2012),
8 156 María Rosa García y Antonio Hernández Andújar En cuanto a la incorporación del sello al documento no se puede dar una fecha exacta pues se carece de medios para hacerlo, atendiendo a las fibras sintéticas de la cordonera y al herrete de plástico que tiene podemos decir que dentro de la segunda mitad del siglo XX. Por último, es preciso mencionar algunos de los motivos que caben para la existencia de esta falsificación, sin dejar de ser hipótesis sin demostrar, de un lado el aumentar el valor del documento pues se trata de uno de los muchos ejemplos de confirmaciones generales del 15 de diciembre de 1393 y al contener un sello de plomo pendiente tendría más valor económico no histórico. Por otro lado, cabe la posibilidad de que ambos documentos estuvieran juntos y se optara por unirlos pensando que podrían ser del mismo documento sin detenerse a leer ni el documento en pergamino ni la leyenda del sello, sin buscar añadir un valor económico al documento. Otra de las posibilidades sería que se hubiera realizado en el propio Archivo Municipal de Mula o en el Ayuntamiento de Mula. Miscelánea Medieval Murciana, XXXVI (2012)
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