PROTOCOLO. PRIMERO.- Objeto. El presente Protocolo tiene por objeto:
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- Victoria Figueroa Piñeiro
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1 PROTOCOLO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, POR EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS (con modificaciones de , y ) La provisión temporal de puestos de trabajo adscritos a Personal Funcionario de Administración y Servicios se viene realizando mediante los sistemas de comisión de servicios y nombramiento de funcionarios interinos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. La Gerencia, la Junta de Personal Funcionario no Docente y las Secciones Sindicales del Personal de Administración y Servicios, en reunión celebrada el 18 de junio de 2009, han alcanzado un acuerdo para establecer unos criterios objetivos en orden a determinar los supuestos en los que procede acudir a uno u otro sistema, así como para la selección de aspirantes para la provisión temporal de los citados puestos de trabajo mediante comisión de servicio en determinadas circunstancias, lo que se llevará a efecto conforme a lo previsto en el presente PRIMERO.- Objeto El presente Protocolo tiene por objeto: PROTOCOLO Establecer los supuestos en los que se procederá a la provisión temporal de los puestos de trabajo adscritos a Personal Funcionario de Administración y Servicios por el sistema de comisión de servicios de funcionario de carrera o por el sistema de nombramiento de funcionario interino. Establecer los criterios objetivos para la selección de aspirantes a la provisión temporal de los citados puestos de trabajo mediante comisión de servicios, cuando la misma se realice por funcionarios de carrera de la Escala o Escalas a las que se encuentre adscrito el puesto de trabajo a proveer temporalmente. SEGUNDO.- Ámbito de aplicación 1. El presente Protocolo se aplicará a la provisión temporal de puestos de trabajo adscritos a Personal Funcionario de Administración y Servicios por alguna de las siguientes circunstancias: a. Existencia de plazas vacantes. b. Sustitución transitoria de los titulares con derecho a reserva del puesto de trabajo. 1
2 2. Quedan excluidas las siguientes situaciones: a. La provisión temporal de puestos de trabajo, de los señalados en el apartado anterior, por funcionarios de carrera de Escalas diferentes de aquellas a las que se encuentre adscrito el puesto de trabajo a proveer temporalmente, por déficit de funcionarios de la Escala adecuada. b. La provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal eventual, la de aquellos cuya forma de provisión sea la libre designación, la de los puestos de director, subdirector y administrador de edificio y la de los adscritos a la delegación y centros docentes de Lanzarote. c. La atribución temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. d. La movilidad por razón de violencia de género, por razones de salud o rehabilitación, o por razones de conciliación de la vida familiar y laboral. TERCERO.- Vigencia La vigencia del presente Protocolo comenzará al día siguiente de su firma, y se extenderá hasta que sea sustituido por otro que regule las materias que constituyen su objeto. El presente Protocolo se publicará, al día siguiente de su firma, en el tablón de anuncios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en su página Web. Asimismo se remitirá, en dicha fecha, al Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para su publicación en el mismo. CUARTO.- Sustitución transitoria de los titulares con derecho a reserva del puesto de trabajo: modalidades 1. Para la provisión temporal de puestos de trabajo por las circunstancias señaladas en el punto 1.b) del apartado segundo del presente Protocolo, es decir, por sustitución transitoria de sus titulares con derecho a la reserva del mismo, se distinguirá entre las sustituciones de larga duración y las restantes. 2. Se entenderán por sustituciones de larga duración, a los efectos del presente Protocolo, aquellas en las que la ausencia de los titulares con derecho a reserva del puesto de trabajo tenga su origen en alguna de las siguientes causas: 2
3 a. Comisión de servicios fuera de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. b. Comisión de servicios en el ámbito de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, desempeñando una plaza vacante. c. Situación de servicios especiales. d. Situación de excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo. e. Liberación sindical. f. Comisión de servicios al final de una serie concatenada de comisiones de servicio que tenga su origen en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores. 3. Las restantes sustituciones no serán consideradas de larga duración a los efectos del presente Protocolo. QUINTO.- Criterios generales para la provisión temporal de puestos de trabajo Cuando sea preciso proceder a la provisión temporal de puestos de trabajo por las circunstancias señaladas en el punto 1 del apartado segundo del presente Protocolo, se observarán los siguientes criterios generales: a. Corresponde a la Gerencia, previo informe del responsable superior de la unidad a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo, apreciar la necesidad de proceder a su provisión temporal. b. Se dará preferencia a la provisión temporal mediante comisión de servicios de funcionario de carrera, antes de acudir al nombramiento de funcionario interino. c. En la provisión temporal de puestos de trabajo por vacante o por sustitución de larga duración, se dará preferencia a aquellas comisiones de servicios que permitan o faciliten una redistribución temporal de efectivos desde unidades excedentarias hacia unidades deficitarias, mediante atribución temporal de funciones de quien resulte nombrado en el puesto de trabajo que libere el adjudicatario de la comisión de servicios. d. La provisión temporal de puestos base de administrativos por sustitución no calificada como de larga duración, se efectuará mediante nombramiento de funcionarios interinos conforme a lo previsto en el artículo 10.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que 3
4 proceda otorgar una comisión de servicios de acuerdo con lo establecido en el presente Protocolo. SEXTO.- Criterios para la provisión temporal de puestos de trabajo mediante comisión de servicios 1. Para la provisión temporal de puestos de trabajo mediante comisión de servicios por funcionarios de carrera de la escala o escalas a las que se encuentre adscrito el puesto, se formarán los siguientes grupos con los funcionarios interesados en desempeñarla: Grupo 1º. Funcionarios cuyo puesto de origen no precise ser cubierto tras la comisión de servicios, apreciado por el Gerente previo informe del responsable superior de la unidad a la que se encuentre adscrito el mismo. Grupo 2º. Funcionarios cuyo puesto de origen este adscrito a la misma unidad que el puesto de trabajo a proveer. A estos efectos se entenderá que forman una única unidad, cada una de las siguientes: - Las Subdirecciones. - El Servicio de información al estudiante. - Los Servicios no estructurados en Subdirecciones. - El Servicio de Biblioteca. - Las Administraciones de Edificio, excepto las plazas señaladas en el párrafo siguiente. - Los Administrativos de Departamento y Administrativos de Apoyo a Decanos/Directores localizados en un mismo edificio. Grupo 3º. Funcionarios cuyo puesto de origen este adscrito a unidades afines a la unidad del puesto de trabajo a proveer. A estos efectos se entenderán por unidades afines: - Las Subdirecciones encuadradas en el mismo Servicio. - Las Administraciones de Edificio con respecto los Administrativos de Departamento y Administrativos de Apoyo a Decanos/Directores localizados en el mismo edificio, y viceversa. Grupo 4º. Funcionarios de las restantes unidades de la Universidad. 2. Para la selección de los aspirantes se observarán las siguientes reglas: a. La selección se efectuará de entre los funcionarios incluidos en cada grupo descritos en el apartado anterior, y por el orden con el que los mismos han sido señalados, de forma que sólo se acudirá al siguiente 4
5 grupo en el caso de que no existan funcionarios en el grupo anterior, sin perjuicio de lo que se establece en el epígrafe siguiente. b. En los supuestos en los que exista más de un funcionario incluido en el grupo 1º, se les aplicarán sucesivamente los criterios de pertenencia a los grupos 2º, 3º y 4º para determinar la preferencia. c. En caso que hubiese varios funcionarios en el mismo grupo, y tras aplicar matizaciones establecidas con respecto a los del grupo 1º cuando proceda, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: 1.º Pertenencia a la escala superior de aquellas a las que se encuentre adscrito el puesto a proveer. 2.º El funcionario titular del puesto con mayor nivel de complemento de destino. 3.º Mayor tiempo de servicio efectivos prestados en la Unidad de destino del puesto a proveer, en cualquier puesto, entendiendo por unidad las señaladas para el Grupo 2º del apartado anterior. 4.º Mayor tiempo de permanencia en el puesto de origen. 5.º Mayor antigüedad en la escala. 6.º Mayor antigüedad en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 7.º Mayor antigüedad en la Administración. 8.º Sorteo. d. No se podrá ocupar en comisión de servicios un puesto con las mismas características que el que se desempeña en destino provisional o definitivo. A estos efectos se consideran que tienen las mismas características los puestos adscritos en la RPT a la misma unidad, pertenecientes a la misma escala, con la misma denominación, idéntico complemento de destino y específico y con idéntica, jornada y horario. Tienen la consideración de unidad los Servicios, las Administraciones de Edificios y los Departamentos. e. Se entenderá como puesto de origen el efectivamente desempeñado por el funcionario en el momento de ofertar la provisión temporal del puesto de trabajo que se pretende cubrir mediante comisión de servicios. 3. Para la provisión temporal de puestos de trabajo por vacante o por sustitución de larga duración, se formarán los cuatro grupos de funcionarios descritos en el punto Para la provisión temporal de puestos de trabajo por sustitución no calificada como de larga duración, sólo se formarán los grupos de funcionarios 2º y 3º de los descritos en el punto 1. 5
6 5. La provisión temporal de puestos base de administrativos por sustitución no calificada como de larga duración, se efectuará mediante nombramiento de funcionarios interinos conforme a lo previsto en el artículo 10.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que proceda otorgar una comisión de servicios de acuerdo con lo establecido en el presente Protocolo. 6. Para acceder a una comisión de servicios que no se encuentre entre las calificadas como de larga duración, será necesario hallarse en servicio activo, de alta médica y no estar disfrutando de vacaciones, permisos o licencias, salvo que se renuncie a continuar su disfrute, cuando sea legalmente posible. En tal caso, el periodo que reste se disfrutará cuando lo permitan las necesidades del servicio. Las vacaciones, permisos, licencias o cambios de situación que el interesado tenga concedidos y pendientes de iniciar, quedarán suspendidos y supeditados a las necesidades de la organización del nuevo puesto de trabajo. Idéntico criterio se aplicará al reincorporarse a su puesto de origen. 7. Para acceder a una comisión de servicios de larga duración, será necesario hallarse en servicio activo, pudiendo encontrarse en situación de incapacidad temporal o disfrutando de vacaciones, permisos o licencias. En tal caso, si se encontrase sustituido, se procederá al cese el sustituto, quedando en función de las necesidades del nuevo puesto de trabajo la determinación de una nueva sustitución. Asimismo, las vacaciones, permisos, licencias o cambios de situación que el interesado tenga concedidos y pendientes de iniciar, quedarán suspendidos y supeditados a las necesidades de la organización del nuevo puesto de trabajo. Idénticos criterios se aplicarán al reincorporarse a su puesto de origen. 8. Mientras se esté desempeñando una Comisión de Servicios, no podrá optarse a otra de las que se oferten, salvo que se trate de pasar a ocupar un puesto vacante, cuando se estaba ocupando uno de sustitución, o bien se trate de pasar a ocupar un puesto en Comisión de Servicios de superior nivel retributivo que el que se viene desempeñando. Cuando se renuncie voluntariamente a continuar desempeñando una Comisión de Servicios no se podrá optar a otra de igual modalidad (sustitución o en vacante) hasta que no transcurra un periodo mínimo de seis meses desde la renuncia. Tampoco se podrá optar a otra de superior nivel retributivo que el que se venía desempeñando en Comisión de Servicios hasta que no transcurra un periodo mínimo de tres meses desde la renuncia. Las renuncias voluntarias a desempañar una Comisión de Servicios ofertada, que se producen desde el momento en que se recibe el correo del Servicio de Personal comunicando la asignación, hasta el momento en que se formalice la Resolución, incluida aquella que se produce mientras se desarrolla el proceso completo de sustitución, es decir, mientras se finaliza la cadena de sustitución completa, tendrán las mismas penalizaciones de seis meses o tres meses para los mismos casos descritos anteriormente. 6
7 SÉPTIMO.- Procedimiento 1. Para aplicar los criterios establecidos en el apartado anterior, cuando se produzca la necesidad de proveer temporalmente un puesto de trabajo por vacante o por sustitución, la subdirección de personal de administración y servicios lo comunicará, por correo electrónico, a los funcionarios susceptibles de acceder a una comisión de servicios, informándoles de las características del puesto de trabajo y de las causas que motivan su provisión temporal. 2. Cuando se vaya a proceder a una adscripción temporal de funciones, se advertirá expresamente indicando la unidad a la que se adscribirá. 3. Sólo se formarán los grupos que procedan en función de la temporalidad del puesto a proveer (vacante, sustitución de larga duración, restantes sustituciones), por lo que sólo se convocará a los funcionarios de carrera susceptibles de integrar los grupos que proceda formar. 4. Los funcionarios convocados que estuvieran interesados deberán comunicarlo a la citada subdirección, por correo electrónico o por escrito presentado en el Registro General, en el plazo de dos días hábiles. 5. De las ofertas que se realicen, las comisiones de servicios que se concedan y las adscripciones temporales de funciones que se efectúen, se informará a la Junta de Personal Funcionario no Docente y a las Secciones Sindicales. OCTAVO.- Duración de las comisiones de servicios y de las adscripciones temporales de funciones 1. Las comisiones de servicios y las adscripciones temporales de funciones se concederán por un periodo máximo de seis meses, renovables por periodos semestrales previo informe favorable del responsable superior de la unidad a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo. 2. En caso de que el informe fuera desfavorable deberá encontrarse debidamente motivado. Del informe desfavorable se dará trámite de audiencia, por periodo de tres días hábiles, al interesado, a la Junta de Personal Funcionario no Docente y a las Secciones Sindicales, con anterioridad a la finalización de la comisión de servicios o de la adscripción temporal de funciones. 3. Las comisiones de servicios y las adscripciones temporales de funciones finalizarán, en todo caso, cuando se provea definitivamente el puesto de trabajo o cuando se incorpore el funcionario que lo tuviere reservado. NOVENO.- Provisión temporal de los puestos de trabajo de director, subdirector y administrador de edificio 7
8 La provisión temporal de los puestos de trabajo de director, subdirector y administrador de edificio por vacante o por sustitución de larga duración, será negociada con la Junta de Personal Funcionario no Docente y con las Secciones Sindicales. Se tenderá a mantener los criterios establecidos para los restantes puestos de trabajo. POR LA GERENCIA POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y LA JUNTA DE PERSONAL 8
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