El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM
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- Sofia Araya Casado
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1 El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM Declara NULOS los despidos de los 156 compañeros afectados El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 24 de junio de 2014 ha estimado los recursos presentados por CCOO y UGT en relación a la amortización de 156 plazas de la RPT del PAS Laboral por acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado 9 de marzo de Esta sentencia ha sido comunicada a la Universidad Politécnica de Madrid, a través de la Abogacía del Estado, el pasado martes 15 de julio. Entre ese día y el jueves 17 la comunicación ha llegado al resto de las partes. De esta forma, el Tribunal Supremo ha reconocido los argumentos que desde CCOO veníamos sosteniendo desde un primer momento al estimar el recurso de casación interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid contra la primera sentencia que fue dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de junio de 2013 que inicialmente desestimaba nuestra demanda y consideraba legales los despidos. Este incumplimiento de la legalidad de la medida de amortización fue ya advertido a los responsables de la Universidad y a los integrantes del Consejo de Gobierno por parte de CCOO de forma previa a la celebración de la reunión de este órgano donde se acordó por mayoría la modificación de las RPTs del PAS laboral y funcionario. Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo? El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que la amortización de plazas de personal laboral interino por vacante mediante modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) requiere seguir el procedimiento legalmente establecido para el despido colectivo. Por tanto, entiende que son nulos los despidos al no haberse seguido dicho procedimiento. El Supremo considera que los contratos amortizados son contratos cuya vigencia se vincula a la provisión reglamentaria de la plaza. Es decir, se trata de contratos temporales de duración indeterminada cuya vigencia está vinculada a la finalización del proceso de provisión de dicha plaza por los procedimientos regulados en el convenio de aplicación (Oferta Pública de Empleo). Por lo tanto, no se pueden amortizar dichas plazas en base a una modificación de la RPT. Al haber sido éste el criterio aplicado por la UPM, los contratos se han extinguido antes de su vencimiento legal y, por consiguiente, dicha decisión de extinción es nula.
2 La sentencia es firme? La sentencia es firme desde el momento en que se dicta. El tribunal Supremo comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) su resolución puesto que la sentencia recurrida fue dictada por el TSJM, pero este proceso no afecta a la firmeza y aplicación de la sentencia. Sólo en caso de incumplimiento de la sentencia por parte de la universidad los demandantes tendrían que dirigirse al TSJM reclamando su aplicación. La sentencia se puede recurrir? La sentencia no puede ser recurrida por ninguna de las partes. A quién afecta? Tal y como os adelantamos, esta sentencia supone un cambio en los procedimientos de despido del personal interino de las administraciones públicas, al establecer que el procedimiento para el despido de personal interino por vacante no es el de la amortización de la plaza, como se venía haciendo hasta el momento, sino el del despido colectivo. Esta sentencia afecta de manera directa a 156 compañeros y compañeras del PAS Laboral de la UPM cuyas plazas fueron amortizadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Universidad de 9 de marzo de 2013, declarando nulos sus despidos. Cuál será su efecto? El efecto inmediato de la nulidad de los despidos será la readmisión, puesto que la Universidad Politécnica no puede optar entre la readmisión o la indemnización. Se debe aclarar que en este supuesto el trabajador afectado tampoco tiene la opción de elegir entre la reincorporación o la indemnización: debe reincorporarse a su puesto de trabajo. Esta sentencia afecta a las demandas individuales presentadas por los afectados? La sentencia del Tribunal Supremo afecta de manera directa a las demandas individuales, que se encontraban suspendidas a la espera de la misma. En el momento en que se produzca a reincorporación efectiva a los puestos de trabajo, la normativa establece que el interesado debe desistir de la misma puesto que lo que se reclamaba en dichas demandas individuales se considera, a efectos jurídicos, como cosa juzgada. Cómo será el proceso que se abre con esta sentencia? Aunque la normativa de aplicación contempla un plazo general de dos meses para que las administraciones públicas ejecuten las sentencias judiciales, en el caso concreto que nos ocupa, nuestros servicios jurídicos consideran que son de aplicación los plazos establecidos específicamente para la readmisión de los trabajadores.
3 Así pues, el recorrido sería el siguiente: A partir del momento en que la UPM recibe oficialmente la sentencia se abre un plazo de diez días hábiles para que la Universidad comunique a los afectados la fecha de su reincorporación al trabajo. Esta reincorporación es voluntaria para el trabajador, pero, en caso de rechazarla, renunciará a los derechos derivados de la ejecución de la sentencia. Dicha reincorporación se efectuará en un plazo no inferior a los tres días hábiles siguientes al de la recepción del escrito de la universidad donde se informe de la incorporación. En este sentido, se debe tener en cuenta que: 1. El mes de agosto es hábil a todos los efectos. 2. En todo momento debe quedar constancia fehaciente y documental de que el afectado ha recibido o rechazado la comunicación por parte de la Universidad. La no recepción de la misma no supondrá el cumplimiento de comunicación por parte de la Universidad. 3. Aquellos afectados que hayan cambiado de domicilio desde marzo de 2013 deberán comunicarlo por registro a la Gerencia de manera inmediata. 4. La no personación en el puesto de trabajo en los términos y plazos que se indiquen por la universidad podrá suponer que se renuncia a la plaza. Qué supone la reincorporación al puesto de trabajo? La Universidad, bajo el procedimiento que se arbitre, deberá proceder al abono: 1. De los salarios dejados de devengar a los afectados desde la fecha efectiva de los despidos (31 de marzo de 2013) hasta el momento de la reincorporación. Para los trabajadores que acepten la reincorporación, el abono de estos salarios será: Por la cantidades mensuales íntegras para aquellos trabajadores que hayan permanecido en el paro desde el momento del despido. Para aquellos trabajadores que hayan tenido un contrato de trabajo dentro del período comprendido entre el 31 de marzo hasta la fecha de la reincorporación, la Universidad abonará: o Durante los meses en los que se haya estado trabajando en una empresa distinta de la UPM: Si el salario que ha percibido en el nuevo trabajo fuera inferior al que hubiera recibido en caso de seguir prestando servicios en la universidad, esta abonará la diferencia entre ambos sueldos. Si el salario que ha percibido en el nuevo trabajo fuera igual o superior al que hubiera recibido en caso de seguir prestando servicios en la universidad, no percibirá cantidad alguna. o Durante los meses en los que se haya estado desempleados, se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras como si se hubiera seguido trabajando en la UPM. 2. Las cotizaciones a la Seguridad Social desde esa misma fecha como consecuencia del alta que debe tramitar la universidad.
4 El trabajador debe realizar algún trámite en las Oficinas Públicas de Empleo? Una vez producida la reincorporación al puesto de trabajo, los afectados deberán dirigirse a la Oficina Pública de Empleo donde gestionaron la prestación por desempleo para proceder a la devolución de las cantidades percibidas por este concepto puesto que, a todos los efectos, figurarán en la misma como trabajadores en activo en el período comprendido desde el 31 de marzo de 2013 hasta su reincorporación. Otra posibilidad es que la universidad llegase a un acuerdo con el Servicio Público de Empleo para la regularización de estas cantidades. Si este fuera el caso, el procedimiento debería ser informado por la propia universidad. La nueva realidad Desde CCOO entendemos que siendo conscientes de la realidad de nuestra Universidad, ha llegado el momento de que sus responsables se sienten con los agentes sociales para definir conjuntamente un proyecto a corto, medio y largo plazo que permita garantizar tanto la viabilidad económica y de gestión como el mantenimiento pleno del empleo y de los derechos de sus trabajadores. Debemos ser capaces de buscar fórmulas que, en el contexto actual, permitan la consecución de dichos objetivos dentro de un marco de acuerdo social. En este sentido, consideramos imprescindibles la redefinición en el tiempo de los planes de gestión en vigor y un compromiso claro de la Comunidad de Madrid por el futuro de nuestra Universidad. Ni queremos ni apostamos por el conflicto y nuestro trabajo se limita a defender los derechos de los trabajadores y el modelo de universidad pública por el que apostamos. Lamentablemente, desde septiembre de 2012 la negociación colectiva ha sido sustituida por la reclamación judicial, recurso que debería ser secundario pero al que no podemos renunciar cuando el acuerdo no se plantea como opción y cuando se vulneran uno tras otro los derechos de los trabajadores. CCOO mantiene la lucha por el empleo público y por los derechos de los trabajadores
5 Madrid, a 18 de julio 2014
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