BOLETÍN INFORMATIVO Nº55

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº55 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS GRAN INVALIDEZ: Compatibilidad de esta prestación con el trabajo por cuenta ajena en una jornada ordinaria. 1

2 E n el presente boletín informativo, vamos a analizar la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2009 en el que se estima el Recurso de Casación para la Unificación de doctrina nº 3429/2008, presentado por Dª contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2008 por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Con esta Sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo va a permitir que una mujer a la que se le declaro una GRAN INVALIDEZ pueda trabajar en jornada ordinaria por cuenta ajena y a la vez cobrar su pensión, que ya había sido reconocida por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en el año 2004, con derecho a percibir una retribución del 150% de la base reguladora. E l Tribunal Supremo declaró en esta Sentencia, que una mujer tetrapléjica que tiene reconocida la situación de Gran Invalidez, puede cobrar el sueldo de la empresa en la que trabaja actualmente, SIN PERDER, A LA VEZ, SU PENSIÓN. S u trabajo actualmente consiste en proporcionar información y asesoramiento sobre los recursos y prestaciones sociales, así como, la valoración y tramitación de los expedientes a las personas hospitalizadas en la Institución donde presta sus servicios, Institución o Fundación, que esta especializada en el tratamiento de parálisis y tetrapléjias. E sta Señora, argumento, que las lesiones que sufre, para nada le impiden efectuar su trabajo actual en el Instituto G. ; y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le termina dando la razón, declarando compatible ser trabajadora social a la vez que cobra la pensión íntegra por Invalidez. D e todas formas, como esta Sentencia nos parece bastante interesante, vamos a elaborar un resumen de la misma, un poco más extenso de lo habitual, para que todos podamos ver el proceso por el que se le declara la Invalidez, y los argumentos que da el Tribunal Supremo para que a esta mujer se le permita trabajar, a la vez que esta percibiendo su pensión. 2

3 TRIBUNAL SUPREMO (Sala de los Social, Sección 1ª) Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3429/2008. Fecha de Octubre de 2009 Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana En este boletín vamos a elaborar un extracto de la Sentencia del 14 de octubre de 2009, pero también haremos una especial mención a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 30 de enero de 2008, cuyos argumentos son los que va a utilizar la Sala para determinar que se puede tener declarada una situación de gran invalidez, cobrando una pensión vitalicia del Estado, y a la vez desarrollar un trabajo por cuenta ajena, cobrando un salario. TRIBUNAL SUPREMO (Sala de los Social, Sección 1ª) Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 480/2007. Fecha de enero de 2008 Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández GRAN INVALIDEZ: Prestaciones económicas: compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena en jornada ordinaria. RESUMEN DE LA SENTENCIA Dª.. tenia reconocida una situación de GRAN INVALIDEZ en el año 2004 por sentencia del Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona, que le daba derecho a una pensión del 150% de la base reguladora. La Srª.. presenta un escrito en el que comunica que va a empezar a trabajar en el Instituto G desarrollando los labores propios de una trabajadora social. 3

4 La Entidad Gestora, inició expediente de revisión de la Incapacidad suspendiéndole temporalmente la pensión mientras estuviera trabajando, sin que la citada suspensión afectara al incremento destinado a la tercera persona. Dª. Interpone reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 5/09/2006. Se presenta demanda ante el juzgado de los social nº 3 de Barcelona, que en fecha 31/01/2007 dicta sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que estimada la demanda presentada por Dª., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara compatible su actividad como trabajadora social en la Fundación con la percepción de la pensión íntegra por la GRAN INVALIDEZ- que ya tenía reconocida y que ha sido suspendida por la resolución del INSS de fecha , con el derecho a seguir cobrándola desde el día 1 de agosto de 2006, a razón del 150% de la base reguladora inicial de euros mensuales, catorce veces al año, y con las mejoras y revalorizaciones que sean procedentes". La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 7/07/2008, estimando el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona en fecha 31 de enero de 2007, revocando dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra la Seg/Social por Dª, absolviendo al demandado recurrente de todas las pretensiones formuladas en su contra. La representación de la Srª..formaliza el presente Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 21 de octubre de La cuestión planteada consiste en interpretar el artículo de la Ley General de la Seguridad Social y determinar que actividades son compatibles con el cobro de una pensión por incapacidad permanente absoluta o por GRAN INVALIDEZ La controversia ya fue resuelta por la Sala en sus sentencias de30 de enero de 2008 y 10 de noviembre de 2008 (Rec. 56/08 ) en favor de la tesis de la compatibilidad, y a esa solución interpretativa debe estarse al no ofrecerse argumentos que justifiquen un cambio de criterio. La decisión en favor de la compatibilidad se funda principalmente, como se dice en la primera de las sentencias citadas, en las siguientes consideraciones: 4

5 1ª).- La interpretación restrictiva mantenida por el INSS NO siempre ha sido la acogida por la jurisprudencia social, pues ya la S T Supremo de fecha 2/03/1979 mantenía que «el trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, podía realizar todas las actividades laborales que fueran compatibles con su situación, sin limitación alguna, sin que en ningún extremo de la disposición legal se afirme que sólo puede desempeñar actividades superfluas, accidentales o esporádicas. 2ª).- La literalidad del precepto -art , apunta a la plena compatibilidad trabajo con el cobro de la pensión (Las pensiones vitalicias en caso de Invalidez Absoluta o de Gran Invalidez NO impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, COMPATIBLES con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión). 3ª).- Si se interpretara de forma contraria, se estaría beneficiando al trabajador declarado en Incapacidad Permanente Total [legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido] en contra del trabajador declarado en Incapacidad Permanente Absoluta [al que se le negaría toda actividad -e ingresos- extramuros de la marginalidad]. 4ª).- La incompatibilidad que tratamos tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, pues la suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo - psicofísico- por parte del inválido. 5ª).- Este planteamiento cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías ( informáticas y de teletrabajo), que consienten pluralidad de actividades laborales -a jornada completa- a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un aliciente para la deseable reinserción social de los trabajadores con capacidad disminuida. P or todo lo anteriormente expuesto, el Alto Tribunal estima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por la representación de la Actora casando y anulando la Sentencia recurrida (la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso de suplicación nº 3753/07 de 7 de julio de 2008) por no ser correcta la doctrina que sustenta, y resolviendo también el debate planteado en suplicación, desestima el recurso de esa clase que interpuso el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona (autos nº 728/06 de 31 de enero de 2007) confirmando, por tanto, la sentencia de instancia que declaraba compatible la actividad como trabajadora social en la Fundación G... con la percepción de la pensión íntegra por Gran Invalidez. 5

6 Los motivos en los que se basa la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para determinar la COMPATIBILIDAD del cobro de las pensiones de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O DE GRAN INVALIDEZ con el salario percibido por desarrollar un trabajo por cuenta ajena; son, los que ya utilizo este mismo Tribunal en sus Sentencias de 30 de enero de 2008 y 10 de noviembre del mismo año, ya resumidos en la página anterior de este boletín, y que a continuación extractaremos lo máximo posible: 1º) La norma NO LO PROHÍBE, la literalidad del Art de la LGSS, NO impide el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, COMPATIBLES con el estado del inválido. 2º) Ya la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2/03/1979, mantenía, que un trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo, podía realizar todas las actividades laborales que fueran compatibles con su situación, sin ninguna clase de limitación. 3º) Si al Incapacitado Absolutamente o al Gran Inválido, no se le permitiera trabajar y cobrar por ello, se le estaría discriminando respecto al Incapacitado Total para la Profesión Habitual, puesto que a este si se le permite realizar cualquier actividad o profesión que no fuera la utilizada para declarar su incapacidad, por lo tanto saldría beneficiado respecto a los anteriores. 4º) Además, si el trabajo por cuenta ajena y la Pensión cobrada por I.ABS o G.INV. fueran incompatibles, produciría un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de los declarados en estas situaciones. 5º) La COMPATIBILIDAD del trabajo con la pensión, representa un aliciente para la deseable reinserción social de los trabajadores con capacidad disminuida, sobre todo si se atiende a las nuevas tecnologías informáticas y de teletrabajo, que estas personas pueden llevar a cabo también o mejor que otras que no tengan disminuida ninguna de sus capacidades. Un fuerte abrazo para todos/as nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones. 6

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