GUÍA DEL ACUERDO ALCANZADO SOBRE EXCEDENCIAS Y EXTINCIONES DE CONTRATO (Suscrito el por la empresa, Csica, Csif y UGT)
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- José Ángel Redondo Alarcón
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1 SECCIÓN SINDICAL DE LIBERBANK GUÍA DEL ACUERDO ALCANZADO SOBRE EXCEDENCIAS Y EXTINCIONES DE CONTRATO (Suscrito el por la empresa, Csica, Csif y UGT) 1.- RAZÓN Y TIPOS DE MEDIDAS: Que la empresa pueda asumir el coste del proceso de ajuste de personal de un modo anual (dotaciones), al tener carácter prorrogable. Qué medidas voluntarias comprende el Acuerdo? a) Excedencias compensadas. b) Extinciones contractuales de mutuo acuerdo, a razón de 30 días por año de trabajo, con un tope de 20 mensualidades, y en todo caso, máximo de brutos. Las extinciones contractuales compensadas se podrán solicitar desde la firma del Acuerdo ( ) y el La aceptación o no de la solicitud es potestad de la empresa, debiendo comunicar al trabajador lo que proceda en el plazo de 30 días. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA: Podrán acogerse: a) Los nacidos antes de 56, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64. b) Los comprendidos en las fechas anteriores y con el contrato suspendido o en reducción de jornada derivado del Acuerdo de Estos últimos, lo solicitarán expresamente y su reincorporación será simultánea al pase a la excedencia. La vigencia del Acuerdo se extiende hasta el PLAZO DE ADSCRIPCIÓN Y VIGENCIA: Tras el ofrecimiento de la empresa, el empleado deberá aceptarlo o no. Dicho ofrecimiento, contendrá las condiciones económicas y de otro tipo regulado en el Acuerdo. El plazo de adscripción será de 15 días naturales. Dicho plazo será improrrogable. 1
2 4.- NATURALEZA JURÍDICA: La medida de excedencia pactada es una especie de prejubilación basada en la suspensión anual del contrato de trabajo, mediante la figura de la excedencia pactada mediante negociación colectiva, regulada en el art. 46 del ET. 5.- DURACIÓN: Desde que se inicie la excedencia, hasta que el trabajador cumpla los 63 años o antes, en el caso de que accediese a la situación de jubilación en cualquiera de sus distintos grados, en cuyo caso se extingue el contrato de trabajo. 6.- RENOVACIÓN ANUAL DE LA PRÓRROGA: a) Cómo se hará? Por escrito a la entidad de modo fehaciente (correo a RRHH, carta certificada, fax, burofax, etc). b) Cuándo?: En los 15 primeros días de cada ejercicio. Excepcionalmente, y por causa justificada, se podría hacer más tarde. 7.- REINCORPORACIÓN A LA ENTIDAD: a) Puede ser de común acuerdo. b) Puede ser a petición del trabajador. Cómo? Avisando a la empresa en los 15 primeros días del ejercicio, disponiendo ésta de 3 meses para contestar. El trabajador dispondrá de 30 días para su incorporación (y no podrá rechazarla), desde que reciba la comunicación positiva de la empresa. Las condiciones de trabajo serán las previstas en el Convenio Colectivo de cada momento para su Nivel Profesional. c) Puede ser a petición de la empresa. Cómo? Avisando al trabajador con 2 meses de antelación del vencimiento del primer año de excedencia o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo reincorporarse en su destino anterior (o en el más próximo sino existiese) y con idénticas condiciones de trabajo. Si no reincorporase en la fecha que la empresa le indique, sin causa justificada, causaría baja en la empresa. 2
3 8.- COMPENSACIONES ECONÓMICAS: Se ofertará por la empresa a cada trabajador y deberá aceptarse expresamente. A) RENTA SALARIAL: la empresa efectuará los cálculos y los trasladará a cada afectado para su conocimiento y aceptación, en su caso. a) Forma de percepción: Renta mensual fija durante toda la excedencia. b) Cuantía: 60% del salario bruto fijo excluyendo las medidas del ERTE 532/13, garantizándose un mínimo del 75% y un máximo del 80% del salario neto que percibía en aquellos momentos. La empresa se ha comprometido a aclarar estos porcentajes. En caso contrario, convocaremos a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo. c) Máximo: brutos/año. d) Cuando: El último día hábil de cada mes. e) En el abono figurará el importe de la renta mensual y el importe destinado a la Seguridad Social. B) CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL: La empresa abonará el Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que el trabajador cumpla los 63 años o antes, si accede a la condición de jubilado o incapacitado: - Cómo? Lo deberá suscribir el trabajador con el INSS, debiendo remitir en 15 días a la empresa copia de la Resolución que lo acredite. Asimismo, el trabajador remitirá trimestralmente los justificantes de los pagos. Se podrá remitir por . No observar estos requisitos podría acarrear perjuicios al trabajador. 9.- INCOMPATIBILIDADES: Durante la excedencia, el trabajador no podrá realizar actividad retribuida o no que suponga concurrencia directa con la del banco, entre otras, agente financiero; agente de seguros; etc., aunque se puede solicitar autorización a la empresa, que deberá responder en el plazo de 15 días. En todo caso, si el trabajador realizase actividad laboral o empresarial no concurrente con la del banco, deberá comunicarlo. 3
4 10.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Si la entidad detectase durante la excedencia que el empleado hubiese cometido anteriormente, supuestos hechos susceptibles de ser calificados como de falta muy grave de conformidad con el Convenio Colectivo, será de aplicación su régimen disciplinario, una vez que haya pronunciamiento judicial firme GARANTÍAS POR INCAPACIDAD Y/O FALLECIMIENTO: a) En caso de incapacidad permanente del trabajador: la empresa seguirá abonándole la renta hasta que alcance los 63 años. b) En caso de fallecimiento antes de los 63 años, la empresa abonará la renta a los herederos legales BENEFICIOS SOCIALES: Hasta la edad de 63 años. a) CONDICIONES DE ACTIVO, PASIVO, Y COMISIONES a) Mantenimiento de las condiciones anteriores de préstamos. b) Conversión de los anticipos vigentes en un préstamo a tipo 0. c) Mantenimiento de las condiciones de pasivo y del resto de productos financieros en iguales condiciones que si se estuviese en activo PLANES DE PENSIONES.- a) La excedencia coloca al trabajador en situación de partícipe en suspenso, y no se tiene derecho a aportaciones al PP. b) No obstante, la empresa hará una aportación extraordinaria en el momento en que se acceda a la excedencia, equivalente a las cantidades suspendidas desde la aplicación de las medidas del ERTE hasta el pase a la excedencia. Si se produjese posterior reincorporación del trabajador, serían compensadas. 4
5 14.- GARANTÍAS SOCIETARIAS EN CASO DE FUSIÓN, ABSORCIÓN, ETC.: a) Quienes se hubiesen reincorporado a petición del banco, podrán extinguir el contrato en los mismos términos económicos previstos en el Acuerdo. b) Si durante la excedencia se produje algún proceso de despido o suspensión colectiva de contratos, no sería de aplicación a los trabajadores adscritos al Acuerdo en tanto persistan en dicha situación 15.- FISCALIDAD.- La renta abonada estará sujeta al IRPF, y a la correspondiente retención. El importe del convenio especial a la seguridad social aunque figure sumada a dicha renta, y dado que será destinada al pago mensual de la cotización, no supone incremento fiscal COMPROMISO DERIVADO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO QUE ANULARON EL ERE 247/13 (1º ERE). a) Reclamación de Cantidades: Como consecuencia de la Demanda de Ejecución (hoy día suspendida) presentada por CSICA y otros Sindicatos contra el primer ERE de 2013 (que fue anulado en su totalidad), la empresa se ha comprometido a que en el momento en que la Resolución sobre la Ejecución que se dicte sea firme, abonará las cantidades que procedan a aquellos trabajadores en activo que no solicitaron dicha ejecución a través de sus sindicatos. (Los que soliciten la excedencia y no solicitaron la ejecución en su día no entran). Pero sí aquellos que solicitaron la ejecución a través de sus Sindicatos. b) Ayuda de Guardería y Formación de Hijos (2013): Quienes acrediten el derecho a la percepción de las mismas, la empresa abonará sus importes dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del Acuerdo. Es decir, el plazo que se tiene se extiende desde el y el RECOMENDAMOS A QUIENES TENGAN DERECHO QUE LO COMUNIQUEN CUANTO ANTES A LA EMPRESA! 5
6 17.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA: La movilidad contenida en el Acuerdo de (2º ERTE) estará vigente hasta el , y la empresa se compromete a facilitar a la plantilla afectada la posibilidad de solicitar destinos vacantes en función de proximidad. 6
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