DOCUMENTACIÓN JURÍDICA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO, FUNDELEC. (Actualización enero 2015)

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2 DOCUMENTACIÓN JURÍDICA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO, FUNDELEC (Actualización enero 2015)

3 DATOS GENERALES Denominación Oficial Siglas Organismo de Adscripción Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico FUNDELEC Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (a partir del ) (*) Anteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica ( ) Sector Económico Energía Servicio Eléctrico Constitución 18 de Junio de 1992 Decreto 2384 / Gaceta Oficial Nº del 21 de Julio de Base Legal Constitutiva Acta Constitutiva Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal. Protocolizado bajo el Nº 3, Tomo 50, Protocolo 1, de fecha 24 de septiembre de Junta Directiva DIRECTOR EJECUTIVO (E) (*): ALBERTO JOANES URDANETA URDANETA Cédula de Identidad Nº DIRECTORES PRINCIPALES (**): FRANCISCO V. GARRIDO D., Cédula de Identidad Nº AZUCENA MARÍA JASPE GARCÍA, Cédula de Identidad Nº ENRY DURÁN, Cédula de Identidad Nº FREDDY BRITO, Cédula de Identidad Nº DIRECTOR SUPLENTE: DALILA HERNÁNDEZ Cédula de Identidad Nº (*) Resolución 028 MPPEE del / Gaceta Oficial Nº del (**) Resolución 013 MPPEE del / Gaceta Oficial Nº del

4 Estatutos Estatutos 2011 Protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, Nº 45, Folio 224, Tomo 47 del Dirección Teléfono/Fax Tlf Fax Acta de Modificación de Estatutos, Artículo 3º (Duración de la Fundación). Protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, Nº 1, Folio 1, Tomo 14 Documento de Transcripción del ; publicado en la Gaceta Oficial Nº del Av. Sanz, Torre Corpoelec (antigua sede CADAFE), piso 15, Urb. El Marques, Municipio Sucre, Distrito Metropolitano, VE RIF G NIT Número Patronal D (*) Según Decreto 6991 del , por el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, publicado en Gaceta Oficial Nº del , reformado por el Decreto 7377 del publicado en Gaceta Oficial Nº del

5 LA FUNDACIÓN La Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC) es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya formación y establecimiento auspicia el estado Venezolano, de conformidad con el Decreto 2384, de fecha 18 de junio de 1992, publicado en Gaceta Oficial Nº del 21 de julio de FUNDELEC es una institución con un importante papel en el desarrollo de una política energética que busca fortalecer el nuevo modelo de desarrollo económico y social del país. Con base a ello, ejecuta programas, proyectos, convenios y estudios que permiten al Estado Venezolano la formulación y ejecución de políticas públicas que garanticen a las empresas eléctricas la prestación de un servicio acorde con las necesidades del país y que contribuyan al fortalecimiento, tanto del sistema eléctrico nacional, como al proceso de integración energética regional. En el cumplimiento de este objetivo FUNDELEC delinea sus acciones en cuatro áreas estratégicas que van en consonancia con la nueva política energética del país: ENERGÍAS RENOVABLES, EFICIENCIA ENERGÉTICA - GENERACIÓN DISTRIBUIDA, SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Asimismo, lleva a cabo programas y proyectos contenidos en convenios nacionales e internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela para el sector eléctrico nacional y cualquier otra actividad que le sea asignada por el Ejecutivo Nacional o por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Con la consecución de estos proyectos FUNDELEC contribuye al desarrollo y consolidación de un servicio eléctrico que procure bienestar a toda la población del país, con base en los principios de sustentabilidad, eficiencia, diversificación y soberanía energética.

6 ANTECEDENTES La Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico, FUNDELEC, es creada en 1992, con el objeto de servir de soporte técnico y profesional al antiguo Ministerio de Energía y Minas (en la actualidad Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo). Su formación para este período expresa el interés del Estado Venezolano por fortalecer su función reguladora - en el desarrollo y administración del sector y servicio eléctrico nacional. El punto de partida para la creación de FUNDELEC es la creación de una Comisión Asesora del Ejecutivo Nacional en materia energía eléctrica, mediante Decreto 102 del 22 de marzo de A través del Decreto 2384 del (Gaceta Oficial Nº del ); se establece el carácter de FUNDELEC como órgano de apoyo técnico y asesor de la extinta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, CREE ( ). Igualmente, se establecen los lineamientos en cuanto a su objeto, atribuciones, patrimonio y organización. El 24 de septiembre de 1993 es registrada como sociedad civil ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, el Acta Constitutiva y los Estatutos de FUNDELEC. Dando cumplimiento a lo estipulado en el referido Decreto Durante el año 1993 y el primer semestre de 1994, se realizaron acciones encaminadas hacia el aseguramiento de sus fuentes de financiamiento, la consecución y acondicionamiento de su sede (inicialmente ubicada en la Av. Rosal, del Municipio Chacao, Caracas), la definición de su estructura organizativa y su respectivo régimen de remuneraciones; así como la conformación de los primeros equipos de trabajo para el inicio de sus actividades. Las necesidades de financiamiento de los planes del Estado venezolano en lo relativo a la expansión de la generación eléctrica, conducen a la solicitud de fondos al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual establece una política de otorgamiento de crédito condicionados al fortalecimiento institucional de las estructuras organizativas del Estado Venezolano. Esta solicitud da lugar, el 21 de diciembre de 1993, a la suscripción de un Convenio de préstamo con el BID Nº 788/OC-VE para la ejecución del proyecto de la Central Hidroeléctrica Caruachi en el bajo Caroní, el cual contemplaba como sub-proyecto, el fortalecimiento institucional de FUNDELEC. Luego de un período de formación, FUNDELEC inicia formalmente sus actividades en agosto de Durante este último trimestre, su gestión se centró en la consolidación de su organización y del equipo humano de base. En ese mismo período tuvo lugar el establecimiento de los mecanismos administrativos de la organización y se inició la labor de soporte a la CREE, particularmente en el tema de las tarifas eléctricas (pliegos tarifarios).

7 I Etapa : Consolidación del Papel Regulador del Servicio Eléctrico Durante el período , las competencias y actividades de FUNDELEC, se fundamentaron en su rol como ente de soporte técnico y profesional ante la CREE y el Ente Tutelar. A tal fin se establecieron grandes líneas de acción resumidas en: consolidación del Marco Regulador para el Sector Eléctrico; Apoyo a las empresas eléctricas; asesoramiento técnico al Ministerio de Energía y Minas; Contribución al proceso de Reestructuración del sector; Consolidación del Convenio de Préstamo con el BID y Fortalecimiento Interno de la Fundación. HITOS DE FUNDELEC COMO ENTE TÉCNICO 1994: Apoyo a la CREE en el proceso de cálculo y verificación de solicitudes de ajuste tarifarios realizados por parte de las empresas eléctricas. Durante este primer período FUNDELEC realiza actividades propias de un órgano de soporte técnico y profesional, vertebradas en la elaboración de estudios y el desarrollo institucional para el fortalecimiento del papel planificador, regulador y supervisor del Servicio y Sector Eléctrico por parte del Ente Tutelar. Sus acciones se centraron en actividades como: la elaboración de estudios de costos y propuestas tarifarias para el servicio eléctrico; el apoyo y asistencia en la formulación y desarrollo de normas regulatorias para el sector; la elaboración de estudios y planes de expansión de la generación y transmisión; el desarrollo del sistema de información del servicio eléctrico (SISE-SUCRE). Igualmente, asesoría sobre las condiciones técnicas para la prestación del servicio eléctrico, aplicación de metodologías de planificación, código uniforme de cuentas, entre otros. II Etapa: Socialismo y Revolución Energética En el año 2003 se plantea la necesidad de dar continuidad a la Fundación reformulando su misión en el marco del actual proceso revolucionario que vive el país. Dentro de las nuevas orientaciones en política energética el Estado persigue garantizar el acceso al servicio eléctrico a todos los venezolanos bajo los principios de sustentabilidad, eficiencia, universalidad y diversificación energética. El Ministerio de Energía y Petróleo impulsa diversos proyectos enmarcados dentro de la Misión Revolución Energética (Eficiencia Energética) y la Diversificación de las Fuentes con Proyectos de Energías Renovables (Sembrando Luz) con la cooperación del Gobierno Cubano, a través del Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela.

8 Estos proyectos son encomendados para su ejecución y administración a FUNDELEC, por lo que para adecuar sus nuevas competencias bajo un marco normativo que lo sustente, se modifica el objeto de la Fundación, a través del Decreto 5361 publicado en Gaceta Oficial Nº del A partir de ello, FUNDELEC, es una institución que diversifica sus competencias de cara a la nueva política energética, teniendo por objeto la investigación, organización, administración y ejecución de proyectos, programas convenios y estudios que permita al Ente Tutelar la formulación y ejecución de políticas que fortalezcan tanto al sistema eléctrico nacional, como al proceso de integración energética. Durante el período , las acciones de FUNDELEC se centraron en la administración y ejecución de proyectos en los campos de la eficiencia energética, fuentes renovables de energía y sistemas de distribución. Dentro de las acciones más importantes destacamos:! Administración del Programa Mesas de Energía.! Coordinación administrativa del Programa de Sustitución de Bombillos que representó la sustitución de 79 millones de bombillos incandescentes por bombillos ahorradores de energía.! Ejecución del Proyecto de Instalación de Equipos de Generación Distribuida (Grupos Electrógenos) que permitió la incorporación de 464,2 megavatios a la oferta de energía eléctrica. (**)! La Instalación de 806 sistemas fotovoltaicos para la electrificación de objetivos comunitarios, beneficiando a más de 130 habitantes.! La instalación de 155 potabilizadoras y sistemas bombeo de agua en zonas aisladas indígenas y fronterizas, beneficiando a más de 45 mil habitantes.! Ejecución del Proyecto Integral de Formación de Personal en la Esfera del Uso Eficiente de la Energía, con el cual se brindó capacitación a más de 2000 profesionales, técnicos y trabajadores del sector eléctrico.! Realización de dos (2) ediciones de la Revista la Luz del Alba, medio de divulgación sobre temas en torno a las fuentes renovables de energía.! Proyectos de ingeniería conceptual y civil para el desarrollo de la Planta Metrocontadores Digitales y la Planta de Recuperación de Transformadores de Distribución. III Etapa: Fortalecimiento y Reimpulso del Sector Eléctrico La crisis energética del sector eléctrico declarada en el último trimestre del 2009, y motivada por factores de origen meteorológico (Fenómeno de Niño) y el crecimiento acelerado de la demanda, llevaron al Ejecutivo Nacional el 28 de Octubre de 2009 a formalizar en Gaceta Oficial Nº , la creación del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a fin de contar con un órgano cuyas competencias estén orientadas a la optimización en la (**) Este proyecto fue transferido para su administración y ejecución a la C.A. Electricidad de Caracas, filial de la Corporación Eléctrica Nacional.

9 eficacia de la prestación del servicio de energía eléctrica, sus fuentes de generación y transmisión, así como la rectoría en incentivos de políticas de energía eléctrica. Como consecuencia, FUNDELEC pasa a ser una Fundación adscrita a este nuevo ente ministerial, así como el resto de las empresas y organizaciones del sector y servicio eléctrico nacional, anteriormente adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Las directrices de estos nuevos lineamientos se basan fundamentalmente en fortalecer la política de eficiencia y ahorro energético; generar mecanismos e incentivos fiscales para la inversión tecnológica en los actuales sistemas de generación, transmisión y distribución; el desarrollo de planes especiales de ahorro energético para las instituciones del Estado, empresas y grandes consumidores de energía eléctrica.

10 MISIÓN INSTITUCIONAL Contribuir al más adecuado desarrollo del sector eléctrico, mediante la prestación del soporte técnico profesional al Ejecutivo Nacional, en relación con el ordenamiento y la racionalización del Sector Eléctrico Venezolano, así como a la consolidación de un servicio eléctrico que posibilite la universalidad del suministro en condiciones de calidad, confiabilidad, equidad, eficiencia y seguridad. VISIÓN Ser una institución orientada a la eficiencia y con un alto nivel de profesionalismo y excelencia a los propósitos del Ejecutivo Nacional, en el sentido de modernizar y reformar el sector eléctrico venezolano, para asegurar la prestación de un servicio que propicie bienestar y el desarrollo económico y social. OBJETO FUNDELEC tiene por objeto la investigación, planificación, organización, administración, realización y ejecución de programas, proyectos, convenios y estudios de carácter técnico que permitan asegurar al Ente Tutelar, la formulación y ejecución de políticas públicas que garanticen a las empresas eléctricas la prestación de un servicio acorde con las necesidades del país y que contribuyan al fortalecimiento, tanto del sistema eléctrico nacional, como al proceso de integración energética regional. COMPETENCIAS 1) Prestar servicios de asistencia y asesoría técnica a sectores públicos y privados. 2) Desarrollar y ejecutar programas y proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de fuentes de energías convencionales y alternativas. 3) Desarrollar, implementar y ejecutar programas y proyectos contenidos en convenios nacionales e internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela para el sector eléctrico nacional, que le sea encomendado por el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo. 4) Cualquier otra actividad que le fuere asignada por el Ejecutivo Nacional o por el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

11 BASE LEGAL 1) Decreto 2384 del , mediante la cual se constituye la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico, FUNDELEC, adscrito al Ministerio de Energías y Minas (en la actualidad Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo), publicado en Gaceta Oficial Nº del 21 de julio de ) Acta Constitutiva registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Federal, bajo el Registro Nº3, Folio 50, Protocolo 1, del 24 de septiembre de ) Decreto 5361 de fecha 23 de mayo de 2007, por el cual se modifica el objeto de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico, FUNDELEC publicado en Gaceta Oficial Nº de ) Estatutos (modificados) de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico, registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº45, Folio 224, Tomo 47 del ) Acta de Modificación de Estatutos, Artículo 3º (Duración de la Fundación). Protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, Nº 1, Folio 1, Tomo 14 Documento de Transcripción del publicado en la Gaceta Oficial Nº del ) Resolución 028 del 18 de marzo de 2014, mediante la cual se designa al ciudadano ALBERTO JOANES URDANETA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº , Director Ejecutivo en la calidad de encargado, publicada en Gaceta Oficial Nº del ) Resolución 013 del 28 de enero de 2014, mediante la cual se designa la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico, publicada en Gaceta Oficial Nº del ) Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 677 de Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, del 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial No de la misma fecha. 9) Decreto que dicta la Reforma Parcial del Decreto 6991 del , por el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, y se adscribe a la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico a este Ente Tutelar, (Gaceta Oficial Nº del ), publicado en Gaceta Oficial Nº del

12 RELACIÓN DE ADSCRIPCIONES Año Cambios Base Legal 2005 Hasta principios del 2005 Fundelec estaba adscrito al Ministerio de Energía y Minas. A partir del mes de enero Decreto 3416 del , sobre Organización y Funcionamiento de la de 2005 se formaliza la creación del Ministerio de Administración Pública Nacional, Industrias Básicas y Minerías, por el cual se transfieren las competencias en materia de minas a este nuevo ente publicado en Gaceta Oficial Nº del tutelar. Fundelec mantiene su adscripción al Ente Tutelar matriz, el cual cambia su denominación por Ministerio de Energía y Petróleo Se formaliza con vigencia a partir del , la incorporación de la denominación Poder Popular a los entes ministeriales, quedando la denominación del Ente Tutelar como Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo El 28 de octubre de 2009 se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, de acuerdo a la normativa Fundelec se adscribe a este nuevo ente tutelar. Decreto 5103 del , sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 5836 Ext Decreto 7377 del publicado en Gaceta Oficial Nº del , que reforma parcialmente el Decreto 6991 del creación del MPPEE, publicado en Gaceta Oficial Nº del

13 ESTATUTOS Y REFORMAS ESTATUTARIAS Estatutos Datos de Registro Estatutos de 1993 Reforma Estatutaria 1997 Reforma Estatutaria 1999 Reforma Estatutaria 2004 Autenticados en la Notaría Pública Décima Sexta, Santa Mónica. Caracas, el día Registrado en el Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Federal en fecha Folio 75 al 79 de fecha 2do trimestre del 97. Planilla de Certificación Nº Registrado en el Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Federal en fecha Planilla de Certificación Nº Registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador. Distrito Federal, en fecha Nº 217. Folio Publicada en Gaceta Oficial Nº del Reforma Estatutaria 2007 Protocolizada en el Primer Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Capital. Nº 690. Tomo n/a, de fecha Publicada en Gaceta Oficial Nº del Reforma Estatutaria 2011 Reforma Estatutaria 2013 (Modificación del Artículo 3º duración de la Fundación). Protocolizada en el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, Nº 45, Folio 224, Tomo 47 del Protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, Nº 1, Folio 1, Tomo 14 Documento de Transcripción del Gaceta Oficial Nº del

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15 DECRETO DE CREACIÓN DE FUNDELEC

16 GACETA OFICIAL DE JULIO DE 1992 CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO FUNDELEC DECRETO DE JUNIO DE 1992 CARLOS ANDRÉS PÉREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 677 de fecha 21 de junio de 1985, contentivo de las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedad Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas similares, en Consejo de Ministros. DECRETA ARTÍCULO 1º: Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para proceder a la constitución de una Fundación que se denominará Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC). ARTÍCULO 2º: La Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico tendrá por objeto contribuir al más adecuado desarrollo del sector eléctrico, bajo las orientaciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y en concordancia con los lineamientos de política energética del Ministerio de Energía y Minas, para la cual elaborará y analizará proyectos relativos a la planificación, regulación y supervisión del Sector Eléctrico Nacional, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Energía y Minas, y con las empresas eléctricas. Podrá igualmente prestar servicios de asesoría sobre condiciones técnicas para la prestación del servicio eléctrico, uso racional de la energía, aplicación de metodología tarifaria, aplicación adecuada de las tarifas, Código Uniforme de Cuentas, metodología de reevaluación de activos y cualesquiera otros servicios que le sean requeridos, así como las demás tareas de investigación y desarrollo de soporte técnico y otras que sean necesarias para el desempeño de su actividad. ARTÍCULO 3º: A los efectos de establecer los criterios que fijarán las bases para la elaboración de la Ley Hidroeléctrica, la Fundación deberá preparar los proyectos y normas relativos a: DECRETO 2384 CREACIÓN DE FUNDELEC / 1992/ GO

17 ! Estructura de precios que promuevan la eficiencia de las empresas eléctricas.! Operación del sistema eléctrico que propicie la competencia y minimice los costos.! Sistemas de valoración de las transferencias de energía interempresas.! Plan de expansión del sector a nivel nacional que a su vez permita el cálculo adecuado de las tarifas.! Régimen de prestación del servicio, concesiones, expropiaciones y servidumbres.! Régimen de sanciones para las infracciones que se relacionen con el uso o con la prestación del servicio eléctrico. ARTÍCULO 4: El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) El aporte inicial de la República y los de las demás empresas que participen como fundadoras. b) Los recursos que le sean asignado en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal. c) Los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional. d) Los demás ingresos provenientes de aportes periódicos de las empresas eléctricas y de la gestión de los servicios que preste. ARTÍCULO 5: La Fundación será dirigida y administrada por un Director Ejecutivo, de reconocida trayectoria en el sector eléctrico venezolano, quien será designado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. El Director Ejecutivo durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido; tendrá la representación legal de la Fundación y realizará todos los actos relacionados con el objeto de ésta, de conformidad con los estatutos. ARTÍCULO 6: La Fundación tendrá una Junta Directiva que será presidida por el Director Ejecutivo. Su composición y atribuciones serán establecidas en el Acta Constitutiva y estatutos de la Fundación. ARTÍCULO 7: La Fundación tendrá un Consejo Técnico que analizará y evaluará los trabajos por ella ejecutados, a fin de garantizar su adecuación a los requerimientos del sector. La Fundación informará al Consejo Técnico acerca de DECRETO 2384 CREACIÓN DE FUNDELEC / 1992/ GO

18 los asuntos que lleve a consideración de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. ARTÍCULO 8º: El Consejo Técnico estará integrado por un (1) representante de alto nivel de los siguientes organismos: Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Fomento, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Oficina de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), Fondo de Inversiones de Venezuela, Corporación Venezolana de Guayana, Petróleos de Venezuela, S.A., Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (IDEC) y la Cámara Venezolana de la Industria Eléctrica (CAVEINEL). El Director Ejecutivo de la Fundación, actuará como Secretario Técnico Consejo. Los miembros del Consejo Técnico tendrán carácter ad honorem y serán designados por la máxima autoridad del respectivo organismo, de acuerdo con sus calificaciones técnicas y de experticia en las diversas áreas objeto de este Decreto. ARTÍCULO 9º: El Ministro de Energía y Minas podrá designar auditores o revisores contables para examinar la contabilidad y los estados financieros de la Fundación, con facultad para revisar toda la documentación. ARTÍCULO 10º: La Fundación estará bajo la tutela del Ministerio de Energía y Minas. ARTÍCULO 11º: El Procurador General de la República redactará los textos definitivos del Acta constitutiva y Estatutos y procederá a cumplir las formalidades legales para la constitución de la Fundación. ARTÍCULO 12º: El Ministro de Energía y Minas queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. Años 182 de la Independencia y 133º de la Federación. L.S. REFRENDADO: CARLOS ANDRÉS PÉREZ DECRETO 2384 CREACIÓN DE FUNDELEC / 1992/ GO

19 DECRETO DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA ADSCRIPCIÓN DE FUNDELEC

20 Decreto N 7.377, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N 6.991, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 28 de octubre de 2009, mediante el cual se creó el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (Gaceta Oficial Nº del 30 de abril de 2010) Decreto Nº de abril de 2010 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numeral 2 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 4º de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros. La siguiente, DICTA REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 6.991, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2009, MEDIANTE EL CUAL SE CREÓ EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Artículo 1º. Se modifica el Artículo 2º del Decreto quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 2º. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica: 1.- Todo lo relativo a la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, así como la regulación, la planificación y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas. 2.- El control sobre el desarrollo y aprovechamiento de todos los recursos del país que contribuyan a la mejor prestación del servicio eléctrico nacional. 3. El control sobre el ejercicio de las actividades para la prestación del servicio eléctrico. 4.- El fomento, desarrollo y diversificación en el uso de fuentes primarias de energía, incluyendo las fuentes alternas. 5.- La normativa en materia de energía eléctrica y sobre el uso racional y eficiente de la energía. 6.- La asistencia técnica en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas. 7.- El fomento de la cooperación e integración internacional de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas, en coordinación con los organismos competentes. 8.- Todo lo relativo a la permisología en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas.

21 9.- El estudio de mercado, el análisis y la determinación de los costos asociados a la prestación del servicio eléctrico La formulación de los lineamientos de política y estrategia para la fijación de tarifas del servicio eléctrico en coordinación con el órgano rector en materia de fijación de precios y tarifas La prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de la ejecución de las actividades inherentes a la prestación del servicio eléctrico, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Las demás que le atribuyan las leyes y otros instrumentos normativos. Artículo 2º. De conformidad con el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 2009, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 28 de octubre de 2009, con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único, igualmente sustitúyanse por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar. Dado en caracas, a los trece días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ISIS OCHOA El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS RAMÓN REYES REYES La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, TANIA VALENTINA DÍAZ GONZÁLEZ La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

22 La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 y del artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO Que en la profundización de la construcción del socialismo, se hace indispensable la creación de un órgano ministerial cuyas competencias estén orientadas fundamentalmente a optimizar la eficacia en la prestación del servicio de energía eléctrica, en la diversificación de las fuentes de generación el fortalecimiento del sistema de transmisión, así como la rectoría en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas. Esto con el objetivo de operar como factor eficaz en el desarrollo de la economía y el bienestar del pueblo. DECRETA Artículo 1º. Se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a cargo del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quien a su vez ejercerá la presidencia de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Artículo 2º. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica: 1.- Todo lo relativo a la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, así como la regulación, la planificación y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas. 2.- El control sobre el desarrollo y aprovechamiento de todos los recursos del país que contribuyan a la mejor prestación del servicio eléctrico nacional. 3. El control sobre el ejercicio de las actividades para la prestación del servicio eléctrico. 4.- El fomento, desarrollo y diversificación en el uso de fuentes primarias de energía, incluyendo las fuentes alternas. 5.- La normativa en materia de energía eléctrica y sobre el uso racional y eficiente de la energía. 6.- La asistencia técnica en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas. 7.- El fomento de la cooperación e integración internacional de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas, en coordinación con los organismos competentes.

23 8.- Todo lo relativo a la permisología en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas. 9.- El estudio de mercado, el análisis y la determinación de los costos asociados a la prestación del servicio eléctrico La formulación de los lineamientos de política y estrategia para la fijación de tarifas del servicio eléctrico en coordinación con el órgano rector en materia de fijación de precios y tarifas La prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de la ejecución de las actividades inherentes a la prestación del servicio eléctrico, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Las demás que le atribuyan las leyes y otros instrumentos normativos. Artículo 3º. Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes del presente Decreto, el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, tendrá las siguientes competencias: 1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos, petroquímica, carboquímica, similares y conexas; 2. El desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables y de otros recursos energéticos, así como de las industrias petrolera, petroquímica, carboquímica, similares y conexas, salvo la industria eléctrica; 3. El estudio de mercado y el análisis y fijación de precios de los hidrocarburos, así como de los productos del petróleo, de la petroquímica, la carboquímica, similares y conexas; 4. La prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de las actividades energéticas, de hidrocarburos, petroquímica, la carboquímica, similares y conexas, salvo la industria eléctrica, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; 5. Las demás que le atribuyan las leyes y otros marcos normativos. Artículo 4º. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica: 1. Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). 2. Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). 3. Energía Eléctrica de Barquisimeto C.A. (ENELBAR) 4. Energía Eléctrica de Venezuela C.A, (ENELVEN). 5. Energía Eléctrica de la Costa Oriental C.A. (ENELCO) 6. Compañía Anónima-Electricidad de Caracas (EDC). 7. Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. (SENECA). 8. Compañía Anónima Luz Eléctrica de Yaracuy (CALEY). 9. Compañía Anónima Electrificación del Caroní (EDELCA).

24 10. C.A. Luz y Fuerza Eléctrica de Puerto Cabello (CALIFE). 11. Electricidad de Valencia C.A. (ELEVAL). 12. Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC). 13. Centro Nacional de Gestión (CNG). 14. Fondo Eléctrico Nacional. Artículo 5º. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo: 1. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y empresas mixtas. 2. Fundación Oro Negro. 3. Fundación Guardería Infantil para el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo La Alquitrana 5 (Sic). Fundación Misión Ribas. 6. Fundación Darío Ramírez. 7. Desarrollos Urbanos, S.A. (DUCOLSA). 8. Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), sus empresas filiales y empresas mixtas. En atención a su naturaleza jurídica de órgano sin personalidad jurídica, se dispone que el Ente Nacional del Gas (ENAGAS), se mantenga en la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Artículo 6º. En virtud de la determinación de adscripciones establecidas en el presente Decreto, procédase a realizar los trámites necesarios para protocolizar la reforma de los estatutos sociales de los entes descentralizados a que haya lugar, así como acometer las demás reformas que sean necesarias, a los fines de adecuarlos a la adscripción aquí acordada. Artículo 7º. Se instruye al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo a realizar todas las gestiones administrativas y legales pertinentes, con el fin de transferir los bienes y recursos del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que se realicen los trámites a los que se hace referencia en el presente artículo. Artículo 8º. Se instruye al Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas para adoptar las modalidades presupuestarias y demás gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos presupuestarios necesarios para la materialización de lo establecido en el presente Decreto, de conformidad con la ley. Artículo 9º. Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública, sea incorporado lo establecido en el presente Decreto.

25 Artículo 10. Todo lo relacionado con la organización y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica estará contemplado en el respectivo reglamento orgánico, conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 11. Se establece un lapso de treinta (30) días consecutivos, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que se realicen todos los trámites administrativos y legales necesarios para la variación de adscripción de los entes señalados en este Decreto. Artículo 12. Todo lo no previsto en el presente Decreto, y que sea necesario para hacerlo efectivo, será resuelto por los Ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo y del Poder Popular para la Energía Eléctrica, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y la normativa aplicable, dando cuenta de ello al Vicepresidente Ejecutivo. Artículo 13. Los Ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para la Energía Eléctrica, para la Planificación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ISIS OCHOA El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS RAMÓN REYES REYES La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, TANIA VALENTINA DÍAZ GONZÁLEZ La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

26 El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

27 ACTA CONSTITUTIVA DE FUNDELEC

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66 DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DIRECTOR EJECUTIVO

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