TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 102 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 102 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Junio de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE JUNIO DE 2014 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 1199, 1215, 1235, 1247, 1258, 1306-bis y Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 232, de fecha 7 de junio de 2013, por medio del cual se nombró al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas.... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES S U M A R I O Pág MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Misión Cristiana Evangélica Sefardita El León de la Tribu de Judá y Profética Redimidos de Cristo y Acuerdos Ejecutivos Nos. 17 y 108, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Cambio de denominación de la Sociedad de Empleados y Artesanos Rafael Garibay Gutiérrez, por el de Asociación Rafael Garibay Gutiérrez, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 85, aprobándolos.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se concede el goce de las exenciones del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Inter Trade, Sociedad Anónima de Capital Variable.... Pág Acuerdo No Ascenso a la categoría de Embajador de los señores Carlos Enrique García González y Mirella Carolina MINISTERIO DE EDUCACIÓN Calderón Tovar de Ruszkowski RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se nombra Miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Doctor Acuerdo No Se reconocen los estudios José Fabio Castillo académicos realizados por Ángela Vásquez del Águila Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Pág. Pág. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL SECCION CARTELES OFICIALES RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 68, 76 y 80.- Se otorgan condecoraciones militares Acuerdos Nos. 78, 81 y 85.- Se asignan montepíos militares a favor de las señoras Alicia Amanda Barrera de González, María Berta Martínez de Franco y Josefina Ramírez de Carranza Acuerdos Nos. 82, 83 y 84.- Transferencias de conformidad a lo establecido en el artículo 92, ordinal 2º de la Ley de la Carrera Militar MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD Acuerdo No Norma Técnica para la Prevención y Control de la Tuberculosis Título Supletorio... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TERCERA PUBLICACION Acuerdos Nos. 25-D, 31-D, 132-D, 459-D, 475-D y 492-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Acuerdos Nos. 171-D (3), 172-D (2), 175-D, 176-D (2), 177-D (2), 178-D, 179-D, 182-D (3), 183-D (4), 184-D, 185-D, 186-D (3), 188-D (4), 189-D (4), 190-D, 191-D (2), 192-D (5) y 193-D (2).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio... Aviso de Inscripción... Edicto de Emplazamiento... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Colonia Bello Horizonte del Barrio La Trinidad y de la Colonia La Vega y Acuerdos Nos. 1(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de San Juan Opico y Tejutla, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Pág. 3 Pág. Título de Dominio Reposición de Certificados Cambio de Nombre Administrador de Condominio Marca de Fábrica Marca de Servicios Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial Reposición de Cheque Marca de Producto Reposición de Certificados DE TERCERA PUBLICACION Disolución y Liquidación de Sociedades Aceptación de Herencia Edicto de Emplazamiento Herencia Yacente Marca de Servicios Marca de Producto Título de Propiedad Título de Dominio DE SEGUNDA PUBLICACION Renovación de Marcas Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Marca de Fábrica Subasta Pública Reposición de Certificados Renovación de Marcas Administrador de Condominio Convocatorias Marca de Servicios Subasta Pública Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO N ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 68 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO Iris Marisol Guerra en sustitución de Hortensia Margarita López Norma Cristina Cornejo en sustitución de Carlos Cortez Hernández Susy Liseth Bonilla en sustitución de Karina Ivette Sosa José Gabriel Murillo en sustitución de Francisco Zablah Safie Rubio Ronald Rivas en sustitución de Sandra Marlene Salgado Misael Serrano Chávez en sustitución de Edgar Escolán Batarse Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Vicente Hernández Gómez Patricia María Salazar en sustitución de Julio César Fabián En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 10:46 Coralia Patricia Guerra en sustitución de Enrique Valdés Soto 10:54 Ana Lucía Baires en sustitución de David Rodríguez Rivera 10:54 Norma Carolina Ramírez en sustitución de Orlando Cabrera Candray 11:14 Heidy Carolina Mira en sustitución de David Ernesto Reyes 12:16 Rafael Morán Tobar en sustitución de Carlos Walter Guzmán 12:16 Rolando Mata Fuentes en sustitución de Norma Fidelia Guevara 12:16 Marta Evelyn Batres en sustitución de Enrique Valdés Soto 12:16 Coralia Patricia Guerra en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 12:16 Ismael Recinos López en sustitución de Roberto Lorenzana Durán 12:36 Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 16:12 Marcos Francisco Salazar en sustitución de Lucía Ayala de León 16:12 Alicia Elinor Barrios en sustitución de Ana Vilma de Escobar 16:18 Ana Marina Castro en sustitución de José Edgar Escolán 16:18 José Máximo Madriz en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 16:18 Ana Vilma de Cabrera en sustitución de César Humberto García 16:30 Carlos Mario Zambrano en sustitución de Blanca Noemí Coto 16:51 Ana Marina Alvarenga en sustitución de Orestes Fredesman Ortez 16:51

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de José Dennis Córdova en sustitución de Guillermo Francisco Mata 16:51 Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 17:04 Wilber Alexander Rivera en sustitución de Reynaldo López Cardoza 17:15 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 17:15 Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 17:43 Manuel de Jesús Flores en sustitución de Raúl Omar Cuéllar 18:23 José Wilfredo Guevara en sustitución de Mario Alberto Tenorio 18:23 José Simón Paz en sustitución de Carlos Cortez Hernández 20:04 Alicia Elinor Barrios en sustitución de Orlando Cabrera Candray 20:07 Abel Cabezas Barrera en sustitución de Mario Ponce López 20:07 Mauricio Rivera en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 20:37 Oscar Ernesto Novoa en sustitución de David Rodríguez Rivera 21:33 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Claudia Luz Ramírez, Santos Adelmo Rivas, Jesús Grande, Donato Eugenio Vaquerano, Mario Eduardo Valiente, Mario Alberto Tenorio, Wilfredo Iraheta Sanabria, Roberto José d'aubuisson, Félix Agreda Chachagua, Mariela Peña Pinto, Abilio Orestes Rodríguez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Ana Vilma de Escobar, Enrique Valdés Soto, Rosa Alma Cruz, David Rodríguez Rivera, Ramón Arístides Valencia, Orlando Cabrera Candray, Mario Antonio Ponce, Orestes Fredesman Ortez, Guillermo Antonio Gallegos, Norma Fidelia Guevara. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 19 días del Mes de Septiembre del año dos mil trece. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUIA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO N LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 69 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO José Gabriel Murillo en sustitución de Carlos Walter Guzmán Patricia María Salazar en sustitución de Edwin Víctor Zamora Valentín Arístides Corpeño en sustitución de José Edgar Escolán Norma Carolina Ramírez en sustitución de Vicente Hernández Gómez Heidy Carolina Mira en sustitución de René Gustavo Escalante Ricardo Humberto Contreras en sustitución de David Ernesto Reyes Dina Yamileth Argueta en sustitución de Hortensia Margarita López Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Antonio Echeverría Velis Carlos Mario Zambrano en sustitución de Manuel de Jesús Flores Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Adán Cortez en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 14:02 Ana Marina Castro en sustitución de Ernesto Antonio Angulo 14:02 Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 14:15 Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 14:15 Ana Lucía Baires en sustitución de David Rodríguez Rivera 14:51 Marta Evelyn Batres en sustitución de Orlando Cabrera Candray 15:44 Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de David Ernesto Reyes 15:44 Rafael Morán Tobar en sustitución de Sandra Marlene Salgado 15:44 Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 15:44 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 16:12 Sergio Benigno Portillo en sustitución de Carlos Armando Reyes 17:18 José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 17:18 Ana Vilma de Cabrera en sustitución de Francisco Zablah Safie 18:12 Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 18:34 Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 19:07

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Douglas Mejía Avilés, César Humberto García, Lorenzo Rivas Echeverría, Julio César Fabián, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Orlando Cabrera Candray, Santos Adelmo Rivas, Sandra Marlene Salgado, Claudia Luz Ramírez, Guillermo Antonio Gallegos, Mario Alberto Tenorio, Luis Roberto Angulo, David Rodríguez Rivera, José Serafín Orantes, Carlos Armando Reyes Ramos. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 26 días del Mes de Septiembre del año dos mil trece. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE ACUERDO No JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUIA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 70 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO Iris Marisol Guerra en sustitución de Hortensia Margarita López José Dennis Córdova en sustitución de Karina Ivette Sosa José Simón Paz en sustitución de Jaime Gilberto Valdés Norma Carolina Ramírez en sustitución de Manuel Mercedes Portillo Coralia Patricia Guerra en sustitución de Carlos Armando Reyes

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Silvia Alejandrina Castro Misael Serrano Chávez en sustitución de José Edgar Escolán Patricia María Salazar en sustitución de Mario Eduardo Valiente Rafael Morán Tobar en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez Marcos Francisco Salazar en sustitución de Roberto José d'aubuisson José Máximo Madriz en sustitución de Edwin Alejandro Zamora Abner Iván Torres en sustitución de Roberto Lorenzana Durán Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Norma Cristina Cornejo en sustitución de Nelson de Jesús Quintanilla 10:15 José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 10:33 José Eduardo Josa en sustitución de Orlando Cabrera Candray 11:07 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Rafael Machuca 11:07 Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 11:14 Rubio Ronald Rivas en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 11:26 José Máximo Madriz en sustitución de Jorge Escobar Bernal 11:38 José Gabriel Murillo en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 11:58 Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Mario Marroquín Mejía 11:58 Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Manuel Vicente Menjívar 11:58 Sergio Benigno Portillo en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 12:28 Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 13:00 Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Reynaldo Antonio López 13:00 Marcos Francisco Salazar en sustitución de Carmen Elena de Escalón 16:19 Rubio Ronald Rivas en sustitución de Sandra Marlene Salgado 16:19 Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Edwin Alejandro Zamora 16:19 Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 16:19 Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 16:19 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 16:19 José Máximo Madriz en sustitución de René Gustavo Escalante 16:37 Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 16:37 Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Norma Fidelia Guevara 16:37 Samuel de Jesús López en sustitución de Orestes Fredesman Ortez 16:37 José Santos Melara en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 16:37 Marta Evelyn Batres en sustitución de Ana Vilma de Escobar 16:37 Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 17:13

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Sergio Benigno Portillo en sustitución de Silvia Estela Ostorga 17:28 Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Mariela Peña Pinto 17:28 José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 17:55 Susy Liseth Bonilla en sustitución de Rosa Alma Cruz 18:06 Ana Marina Alvarenga en sustitución de Guillermo Francisco Mata 18:26 Alicia Elinor Barrios en sustitución de Carmen Elena Figueroa 18:26 Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 19:41 Ismael Recinos López en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez 20:04 Ana Marina Castro en sustitución de Enrique Valdés Soto 20:50 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Sandra Marlene Salgado, Melvin David Bonilla, Lorenzo Rivas Echeverría, Rigoberto Soto Lazo, Santos Adelmo Rivas, Claudia Luz Ramírez, Jesús Grande, Lucía Ayala de León, Donato Eugenio Vaquerano, Mariela Peña Pinto, Félix Agreda Chachagua, Jorge Alberto Escobar, Juan Carlos Mendoza, César Humberto García, Edwin Alejandro Zamora, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Guadalupe Antonio Vásquez, Mario Alberto Tenorio, Carlos Walter Guzmán, Luis Roberto Angulo, José Serafín Orantes, José Rafael Machuca, Carlos Armando Reyes, Manuel Vicente Menjívar, Manuel Orlando Cabrera Candray, Mario Marroquín Mejía, Roberto José d'aubuisson, Douglas Mejía Avilés, Orestes Fredesman Ortez y Norma Fidelia Guevara. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 3 días del Mes de Octubre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUIA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO N LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 71 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO Patricia María Salazar en sustitución de Mario Eduardo Valiente Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos Norma Carolina Ramírez en sustitución de Carmen Elena Figueroa Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Jorge Alberto Escobar Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Manuel Flores Cornejo José Álvaro Cornejo en sustitución de Irma Lourdes Palacios Susy Liseth Bonilla en sustitución de Darío Alejandro Chicas Adán Cortez en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Juan Carlos Mendoza Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López Rafael Antonio Jarquín en sustitución de Luis Roberto Ángulo En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Sergio Benigno Portillo en sustitución de David Ernesto Reyes 9:50 Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 9:50 Marcos Francisco Salazar en sustitución de Carmen Elena de Escalón 9:50 Elsa Dávila de Morales en sustitución de Santos Adelmo Rivas 9:52 Samuel de Jesús López en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 10:20 Ismael Recinos López en sustitución de Roberto Lorenzana Durán 10:20 Ana Vilma Castro de Cabrera en sustitución de Carlos Walter Guzmán 10:20 Walter de Jesús Montejo en sustitución de Luis Roberto Angulo 10:25 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 10:54 José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 11:19 Nidia Díaz en sustitución de Norma Fidelia Guevara 11:29 Ismael Recinos López en sustitución de Manuel Flores Cornejo 11:29 Ana Marina Castro en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 12:26 Misael Serrano Chávez en sustitución de Manuel Vicente Menjívar 12:47

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Félix Agreda Chachagua, Melvin David Bonilla, César Humberto García, Rubio Ronald Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez, Lorenzo Rivas Echeverría, Rigoberto Soto Lazo, Claudia Luz Ramírez, Jesús Grande, Sigifredo Ochoa Pérez, Mariela Peña Pinto, Carlos Armando Reyes, Mario Alberto Tenorio, David Ernesto Reyes, Donato Eugenio Vaquerano, Guillermo Antonio Gallegos, David Rodríguez Rivera, Irma Lourdes Palacios, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mario Antonio Ponce y Luis Roberto Angulo. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 10 días del Mes de Octubre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUIA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 72 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO Adán Cortez en sustitución de Francisco Zablah Safie José Gabriel Murillo en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Margarita Escobar Norma Carolina Ramírez en sustitución de José Edgar Escolán Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Vicente Hernández Gómez Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Jorge Alberto Escobar Patricia María Salazar en sustitución de Mario Eduardo Valiente Sergio Benigno Portillo en sustitución de Orlando Cabrera Candray Coralia Patricia Guerra en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Marcos Francisco Salazar en sustitución de René Gustavo Escalante José Álvaro Cornejo en sustitución de Blanca Noemí Coto José Simón Paz en sustitución de Irma Lourdes Palacios Rafael Jarquín Larios en sustitución de José Serafín Orantes Rafael Morán Tobar en sustitución de Carlos Walter Guzmán Rubio Ronald Rivas en sustitución de Mario Alberto Tenorio En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 10:28 Sergio Benigno Portillo en sustitución de Carlos Armando Reyes 10:28 Carlos Mario Zambrano en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 10:35 José Wilfredo Guevara en sustitución de Sandra Marlene Salgado 11:19 Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 11:26 Abner Iván Torres en sustitución de Rosa Alma Cruz 11:50 Coralia Patricia Guerra en sustitución de Orlando Cabrera Candray 13:03 Coralia Patricia Guerra en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 13:07 Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Orlando Cabrera Candray 13:07 Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 13:10

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Serafín Orantes 13:13 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Rafael Machuca 13:18 Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 13:24 Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Irma Lourdes Palacios 16:09 Wilber Alexander Rivera en sustitución de Reynaldo López Cardoza 16:33 Rafael Morán Tobar en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 16:33 Rubio Ronald Rivas en sustitución de César Humberto García 16:33 Marcos Francisco Salazar en sustitución de Lucía Ayala de León 16:33 Coralia Patricia Guerra en sustitución de Mario Eduardo Valiente 16:52 Patricia María Salazar en sustitución de Margarita Escobar 16:52 José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 16:52 Alicia Elinor Barrios en sustitución de Lucía Ayala de León 17:37 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Orlando Cabrera Candray, Juan Carlos Mendoza, Sandra Marlene Salgado, Arístides Valencia Arana, Santos Adelmo Rivas, Carlos Cortez Hernández, Karina Ivette Sosa, Donato Eugenio Vaquerano, Mariela Peña Pinto, Carlos Armando Reyes, Jesús Grande, Ana Marina Castro, Carmen Escalante, Blanca Noemí Coto, Claudia Luz Ramírez, Carlos Walter Guzmán, Mario Alberto Tenorio, Guillermo Francisco Mata. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 17 días del Mes de Octubre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No BIS. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 75 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO José Álvaro Cornejo en sustitución de Orestes Fredesman Ortez Susy Liseth Bonilla en sustitución de Jaime Gilberto Valdés Dina Yamileth Argueta en sustitución de Nery Arely Díaz Ismael Recinos López en sustitución de Emma Julia Fabián José Simón Paz en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez Patricia María Salazar en sustitución de Jorge Alberto Escobar Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Alberto Armando Romero Marcos Francisco Salazar en sustitución de Vicente Hernández Gómez Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Ana Vilma de Escobar En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA José Máximo Madriz en sustitución de Edwin Víctor Zamora 10:44 Adán Cortez en sustitución de Sandra Marlene Salgado 10:44 José Gabriel Murillo en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 10:44 Ana Marina Castro en sustitución de Silvia Ostorga de Escobar 10:44 Norma Carolina Ramírez en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 10:55 Nidia Díaz en sustitución de David Rodríguez Rivera 11:14 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 11:27 José Máximo Madriz en sustitución de Silvia Ostorga de Escobar 12:01 Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 12:01 José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 12:50 José Vidal Carrillo en sustitución de Luis Roberto Angulo 15:50 Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 15:50 Ana Marina Castro en sustitución de David Ernesto Reyes 15:50 José Álvaro Cornejo en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez 15:50 Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Luis Roberto Angulo 15:50 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Rafael Machuca 15:50 Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 16:29

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Norma Carolina Ramírez en sustitución de René Gustavo Escalante 16:29 Ana Vilma de Cabrera en sustitución de Francisco Zablah Safie 17:00 Marta Evelyn Batres en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 17:45 José Dennis Córdova en sustitución de Benito Antonio Lara 17:45 Ramón Arístides Valencia en sustitución de Carlos Mario Zambrano 17:45 Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Norma Fidelia Guevara 17:45 Rafael Morán Tobar en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 17:59 Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Orlando Cabrera Candray 18:13 Misael Serrano Chávez en sustitución de Enrique Luis Valdés 20:02 Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 21:11 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Juan Carlos Mendoza, Mario Marroquín Mejía, Silvia Alejandrina Castro, Mario Eduardo Valiente, Carlos Armando Reyes, Carmen Elena Figueroa, Santos Adelmo Rivas, Rigoberto Soto Lazo, Claudia Luz Ramírez, Jesús Grande, Sigifredo Ochoa Pérez, Douglas Mejía Avilés, David Ernesto Reyes, Edwin Víctor Zamora, Jackeline Rivera, Yohalmo Cabrera Chacón, Mario Ponce López, Luis Roberto Angulo, José Antonio Almendáriz, Abilio Orestes Rodríguez, Ana Vilma de Escobar, Orestes Fredesman Ortez, Julio César Fabián, Mario Alberto Tenorio, Donato Eugenio Vaquerano, Emma Julia Fabián, Silvia Estela Ostorga, René Gustavo Escalante, Norma Fidelia Guevara, Ramón Arístides Valencia, Benito Antonio Lara y Sonia Margarita Rodríguez. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 7 días del Mes de Noviembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 76 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO Fernando Gutierrez Umanzor en sustitución de Jorge Alberto Escobar Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Alberto Armando Romero Marcos Francisco Salazar en sustitución de René Gustavo Escalante Patricia María Salazar en sustitución de Silvia Estela Ostorga José Armando Grande en sustitución de Sigifredo Ochoa Pérez Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Rosa Alma Cruz Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Rafael Morán Tobar en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez Rubio Ronald Rivas en sustitución de Rodrigo Samayoa Rivas José Wilfredo Guevara en sustitución de Mario Alberto Tenorio Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 10:30 Elsa Dávila de Morales en sustitución de Jesús Grande 10:30 Marta Evelyn Batres en sustitución de Ana Vilma de Escobar 11:14 Abner Iván Torres en sustitución de Karina Ivette Sosa 11:14 José Simón Paz en sustitución de David Rodríguez Rivera 11:14 José Máximo Madriz en sustitución de Carmen Elena de Escalón 11:34 Abel Cabezas Barrera en sustitución de Luis Roberto Angulo 12:02 Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Edgar Escolán Batarse 15:46 Norma Carolina Ramírez en sustitución de René Gustavo Escalante 15:46 Ana Marina Castro en sustitución de Lucía del Carmen Ayala 15:46 Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Rafael Machuca 15:53 José Álvaro Cornejo en sustitución de Blanca Noemí Coto 16:18 Heidy Carolina Mira en sustitución de Julio César Fabián 16:18

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de José Vidal Carrillo en sustitución de José Serafín Orantes 16:35 Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 16:47 Sergio Benigno Portillo en sustitución de Orlando Cabrera Candray 11:22 Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 19:43 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de Reynaldo López Cardoza 19:43 José Vidal Carrillo en sustitución de José Rafael Machuca 19:58 Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes 20:44 Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Margarita Escobar 21:43 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 21:43 Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 22:48 Sonia Margarita Rodríguez en sustitución de Ana Lucía Baires 22:48 Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 23:35 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Eduardo Barrientos Zepeda, Carmen Elena Figueroa, Mariela Peña Pinto, Silvia Alejandrina Castro, Mario Marroquín Mejía, Roberto José d'aubuisson, Manuel Mercedes Portillo, José Edgar Escolán, Manuel Orlando Cabrera Candray, Lucía del Carmen Ayala de León, Enrique Alberto Valdés Soto, Vicente Hernández Gómez, Edwin Víctor Zamora David, Donato Eugenio Vaquerano, Margarita Escobar, Mario Eduardo Valiente, Carlos Armando Reyes, Santos Adelmo Rivas, Claudia Luz Ramírez, Julio César Fabián, Ana Vilma de Escobar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Jesús Grande, Douglas Mejía Avilés, José Serafín Orantes y José Antonio Almendáriz. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 39. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 232, de fecha 7 de junio de 2013, emitido por esta Presidencia, a través del cual se nombró, a partir de la fecha últimamente mencionada, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas, al Comisionado HOWARD AUGUSTO COTTO CASTANEDA; en el sentido que a partir del día 4 de junio de 2014, el aludido Comisionado desempeñará tales funciones con carácter Ad-Honórem, quedando en todo lo demás vigente el referido Acuerdo Ejecutivo No DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el dos del mes de junio de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO No. 722/2014 Antiguo Cuscatlán, 20 de mayo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 52 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que para poder ascender de una categoría diplomática a la inmediata superior es indispensable haber servido en la categoría inmediata inferior, a entera satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el tiempo fijado en el mismo artículo. II. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 551/2014, del 11 de abril de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores convocó a los diplomáticos de carrera en servicio activo y en situación de disponibilidad, que hubiesen servido en la categoría de Enviado por el tiempo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático a realizar examen de ascenso a la categoría de Embajador.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de III. Que vistos los resultados del examen, y conforme las reglas establecidas en Acuerdo Ejecutivo 551/2014, se situaron en las primeras dos posiciones, los señores Carlos Enrique García González y Mirella Carolina Calderón de Ruszkowski. IV. Que los diplomáticos de carrera que obtuvieron las primeras dos posiciones en el examen de ascenso, cuyos nombres se detallan en el numeral precedente, además de haber cumplido con los años de servicio requeridos en la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, por sus méritos académicos, gozan de la entera satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Ascender a la categoría de Embajador a los señores: CARLOS ENRIQUE GARCÍA GONZÁLEZ (CD ) y MIRELLA CARO- LINA CALDERÓN TOVAR DE RUSZKOWSKI (CD ), debiendo, en consecuencia, inscribírseles en el escalafón diplomático en la categoría a la cual ahora ascienden. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, MIRANDA FLAMENCO. ACUERDO No. 795/2014 Antiguo Cuscatlán, 2 de junio de 2014 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que por medio del Decreto Ejecutivo de la Presidencia de la República No.79, de fecha 12 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial No.155, Tomo 332, del 22 de agosto de 1996, fue creada la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores; II. Que mediante el Acuerdo No del 23 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial No.184, Tomo 333, del 2 de octubre de 1996, III. se nombró a partir de aquélla fecha, al Doctor José Fabio Castillo, como uno de los miembros integrantes de la Comisión Consultiva; Que por medio del Acuerdo No. 881/2011 del 13 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 113, Tomo 391, del 17 de junio de 2011, por instrucciones del entonces Presidente de la República, Mauricio Funes Cartagena, se dejó sin efecto el nombramiento del Doctor José Fabio Castillo, como miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha del referido Acuerdo No. 881/2011. ACUERDA: Por instrucciones del señor Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, nombrar al Doctor José Fabio Castillo miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha del presente Acuerdo. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, MARTINEZ BONILLA.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA "IGLESIA MISION CRISTIANA EVANGELICA SEFARDITA EL LEON DE LA TRIBU DE JUDA". Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA MISION CRISTIANA EVANGELICA SEFARDITA EL LEON DE LA TRIBU DE JUDA", y que podrá abreviarse "IGLESIA SEFARDITA EL LEON DE JUDA", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Difundir y predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, dentro y fuera del territorio nacional. b) Enseñar e inspirar a los miembros de la Iglesia la adoración a Dios, en Espíritu y en Verdad. c) Capacitar a los miembros de la Iglesia en su vida espiritual, moral, intelectual, familiar y social, mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina Cristiana, con el objeto de elevar la calidad de vida cristiana y fundamentar la enseñanza de los frutos y los dones del Espíritu Santo. d) Promover la construcción y establecimiento de Templos para la predicación del Evangelio de Cristo, estableciendo filiales en cualquier lugar del país y fuera de él. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la presencia de al menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente, Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporaciones de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia, si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de la elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La "IGLESIA MISION CRISTIANA EVANGELI- CA SEFARDITA EL LEON DE LA TRIBU DE JUDA", y que podrá abreviarse "IGLESIA SEFARDITA EL LEON DE JUDA", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 017 San Salvador, 15 de Enero del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MISION CRISTIANA EVANGELICA SEFARDITA EL LEON DE LA TRIBU DE JUDA, que se podrá abreviar "IGLESIA SEFARDITA EL LEON DE JUDA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil trece, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNA- CION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F008860)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA REDIMIDOS DE CRISTO CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará IGLESIA PROFÉTICA REDIMIDOS DE CRISTO, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES. Art. 4.- Los fines de La Iglesia serán: a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la Cruz del Calvario, resucitó al tercer día, y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como el consolador divino. b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIENTO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. e) Planificar y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales y campos blancos de La Iglesia. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales en La Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la asamblea general. Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de La Iglesia. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de La Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de La Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art El gobierno de La Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de La Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer a La Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-Presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a La Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea General. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia. c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución; los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. aplicables. Art LA IGLESIA PROFÉTICA REDIMIDOS DE CRISTO, ACUERDO No. 108 San Salvador, 06 de mayo del IGLESIA PROFÉTICA REDIMIDOS DE CRISTO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día veinte de febrero del dos mil catorce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F008768)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 NUMERO NOVENTA Y SEIS. LIBRO DIECIOCHO. DEROGACIÓN DE ESTATUTOS y CAMBIO DE DENOMINACIÓN. En la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las diecisiete horas del día diecisiete de octubre de dos mil trece. Ante mí, VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, Notario de los domicilios de San Salvador y de Sensuntepeque, comparece el señor JUAN MUNGUIA, de sesenta y al Presidente y como ejecutor especial de los acuerdos mencionados para que comparezcan ante Notario a otorgar la presente Escritura Pública de DEROGACION DE ESTATUTOS Y CAMBIO DE DENO- MINACION, quedando redactados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ. CAPITU- LO I. DENOMINACION Y PLAZO. Artículo 1.- De conformidad con cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a quien conozco y me presenta su Documento Único de Identidad número cero cero uno dos cuatro uno nueve nueve- dos, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos cinco-cero cincuenta mil ciento cuarenta y nueve- cero cero uno- nueve, actuando en su calidad de Presidente y Ejecutor Especial de acuerdos de Junta General Extraordinaria de la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y ARTESANOS RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: credencial de Junta Directiva inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al Número DIECINUEVE, folios CUARENTA Y CUATRO al CUARENTA Y CINCO, del Libro CINCUENTA Y DOS de ORGANOS DE ADMINISTRACION y en tal carácter, ME DICE: I) Que la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y ARTESANOS RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, se constituyó por Acuerdo Ejecutivo Sin CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- Los fines u objeti- Número, de fecha uno de diciembre de mil novecientos veintidós, del vos de la Asociación serán: a) Promover el progreso y bienestar moral Poder Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior y publicado en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, Tomo NO- tablecen los artículos 33, 34, 35 y 47 de los Estatutos vigentes de la Sociedad, con la presencia de veintidós socios que constituyen más de las dos terceras partes de los socios de la entidad, se cumplió el Quórum conservación de los recursos naturales. e) Participar en la ejecución y establecido en primera convocatoria, y se acordó por UNANIMIDAD de los presentes, lo siguiente: a) Derogar los estatutos vigentes que rigen el Acuerdo Ejecutivo sin número, de fecha uno de diciembre de mil novecientos veintidós, del Poder Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior y publicado en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS SE- TENTA Y CINCO, Tomo NOVENTA Y TRES, de fecha siete de diciembre del año mil novecientos veintidós, se concedió la personalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y ARTESANOS RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, como entidad apolítica sin fines lucrativos ni religiosos, la que en los presentes estatutos se denomina ASOCIACION RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, cuya abreviatura será LA GARIBAY, y que en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACION. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. y material de sus miembros, por todos los medios que estén a su alcance dentro de lo establecido por el Art. 9 de la Ley de Asociaciones y VENTA Y TRES, de fecha siete de diciembre de mil novecientos Fundaciones sin Fines de Lucro y especialmente elevar su educación y veintidós. II) Que en sesión de Junta General Extraordinaria, celebrada cultura. b) Fomentar entre sus miembros el sentimiento de confraternidad, la ayuda mutua, la beneficencia y el ahorro. c) Apoyar los progra- en la Ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las catorce horas del día quince de agosto del año dos mil trece, tal y como lo esmas de educación local y nacional, por medio del estímulo de la población estudiantil, para lo cual se utizarán los diferentes recursos disponibles por La Asociación. d) Participar en el desarrollo de programas de desarrollo de programas destinados a la producción agropecuaria, que beneficien la seguridad alimentaria de la población. f) Participar en a la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y ARTESANOS RAFAEL GA- RIBAY GUTIERREZ; b) Cambiar la denominación de la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y ARTESANOS RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, denominándola ASOCIACION RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ; c) Aprobar los nuevos estatutos que regirán a la ASOCIACION RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y d) Que para el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados en Junta General Extraordinaria, se designó actividades que conlleven a la obtención de recursos, alimentos, medicina, materiales de construcción y todo lo relacionado con las necesidades básicas, para distribuirlos entre la población más necesitada. g) Desarrollar actividades para la obtención de fondos, ya sea utilizando recursos propios como son:1) Alquiler de local, muebles y servicios de su propiedad, 2) Establecimiento de locales de compraventa de productos de consumo popular como son productos comestibles y bebidas; 3) Gestión para obtener recursos, ante personas particulares, empresas o

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de instituciones nacionales o extranjeras. CAPITULO III. PATRIMONIO. Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aportan los miembros y serán establecidas por la Asamblea General, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le instruya la Asamblea General. CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y fuera convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, dos horas después de la primera convocatoria, de los fines de la Asociación, g) Convocar a sesiones ordinarias y ex- con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se traordinarias de la Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados puede hacerse representar por escrito por otro miembro. E1 límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar, sesionar será de seis de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria sesionará válidamente con cinco de sus miembros. Sus resoluciones deberán ser tomadas por la mayoría simple de los asistentes.- Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Elaborar la Memoria anual de labores de la Asociación, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento General, i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraor- derogar e interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar c) Aprobar o modificar los planes, programas y presupuesto juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Asociación, f) Presentar memoria de labores de la Asociación y cualquier labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y extraordinarias eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, informe que le sea solicitado por la misma, g) Las demás atribuciones establecidas por los presentes Estatutos o la Asamblea General. Son atribuciones del Vice-Presidente: sustituir en todas sus atribuciones al Presidente en caso de ausencia temporal o permanente o renuncia del mismo. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita-

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 das a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Son atribuciones del Pro-Secretario: sustituir en todas sus atribuciones al Secretario en caso de ausencia temporal o permanente o renuncia del mismo. Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la la Asamblea General o Junta Directiva, las sugerencias que estime convenientes, e) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando que no sean de carácter económico, f) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 25.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, b) Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Son atribuciones del Pro-Tesorero: sustituir en todas sus atribuciones al Tesorero en caso de ausencia temporal o permanente o renuncia del mismo. Artículo 20.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por la buena inversión de los fondos de la asociación, b) Inspeccionar los libros, cuentas y documentos y cuando notare algún fraude, dará aviso de inmediato a la Junta Directiva, c) Cuidará que se cumplan todas las leyes, estatutos, reglamentos y acuerdos. Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto al presidente, secretario y tesorero en caso de ausencia o impedimento, para lo cual únicamente será necesario acuerdo válido de Junta Directiva, según lo establecido en estos Estatutos. culo 27.- CAUSALES. Se tipifican como faltas las siguientes: a) Faltas CAPITULO V. DE LOS MIEMBROS. Artículo 22.- Podrán ser miem- Leves: Ausencias injustificadas a reuniones de Asambleas Generales y bros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES; Todas las Personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación y todos los miembros que suscribieron el Acta de Asamblea General en la que se tomó el acuerdo de derogatoria de los antiguos Estatutos, Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, e) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación, f) Dignificar a la Asociación con su conducta, trabajo y cooperación, e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 26.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva, b) Por expulsión acordada por la Asamblea General, c) Por muerte del miembro, d) por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General, e) Por otra faltas graves cometidas que a Juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. CAPITULO VI. CAUSALES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artí- de la Junta Directiva, b) Faltas Graves: Uso indebido de los recursos asignados, utilizar la asociación para beneficios personales, caer o participar en actos de disociación, deteriorar recursos institucionales en forma intencional, c) Faltas Muy Graves: El incumplimiento de los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, el incumplimiento de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación, observar una notoria mala conducta pública o privada, dañar la Asociación en su desarrollo e imagen, negarse a desempeñar se aprobaron los nuevos Estatutos y el cambio de denominación de la cargos para los que fueran electos sin causa justificada. Artículo 28.- Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Los Estatutos, el Reglamento Interno Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, posterior a la ins- y los Acuerdos legalmente tomados serán vinculantes para todos los cripción de los presentes estatutos. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 24.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenado los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, c) Hacer uso de locales, instalaciones y demás servicios que para fines sociales, culturales o de bienestar ofrezca la Asociación, d) Presentar a miembros de la Asociación, quienes de no acatarlas cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de la siguiente forma: a) Faltas Leves: llamado de atención verbal, b) Faltas Graves: llamado de atención por escrito, c) Faltas Muy Graves: UNO) Suspensión de sus derechos por tres meses. DOS) Expulsión definitiva. Artículo 29.- PRO- CEDIMIENTO DE APLICACION. Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier miembro de la Asociación tengan conocimiento del cometimiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos,

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Junta Directiva quien deberá abrir expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera.vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte del Presidente de la Junta Directiva. Cuando la falta sea cometida por un miembro de la Junta Directiva, o se trate de falta muy grave, el Presidente hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. Cuando la falta sea cometida por el Presidente, el Vicepresidente y demás miembros de la Junta Directiva hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. La resolución dictada sólo, admitirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea General, quien con vista expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. CAPITULO VII. DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Artículo 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a como ejecutor. Valen. Entrelíneas. de acuerdos de Junta General Extraordinaria, ese efecto y con número de votos que represente por lo menos tres especial de los acuerdos mencionados/. Valen. Más cuartas partes de sus miembros. Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO VIII. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por comprendido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 35.- La ASOCIACION RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, se Regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones Legales aplicables. Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) De haber explicado al compareciente los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) De haber tenido a la vista Certificación extendida por el Secretario de la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y ARTESANOS RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, del Acta de Sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las catorce horas del día quince de agosto del año dos mil trece, y del documento relacionado en el numeral romano I de la presente Escritura Pública. Así se expresó el compareciente y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido por estar redactado a su voluntad y firmamos. DOY FE. Enmendados- VICTOR- ADMINISTRACION-Valen. Más.- Enmendados, Ejecutor Especial, Entrelíneas: dentro lo establecido por el Art. 9 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro -de Junta Directiva y Asamblea General-Generales y-valen. Más Enmendados: de- Vale.- VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, NOTARIO. ciento de los miembros presentes o representados en Asamblea General PASO ante mí del Folio DOSCIENTOS DOCE Vuelto al Folio TRESconvocada para tal efecto. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENE- CIENTOS DIECISIETE Frente del libro número DIECIOCHO de mi RALES: Artículo 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir Protocolo, que vencerá el día DIECINUEVE JULIO DE DOS MIL en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del CATORCE, y para ser entregado A LA SOCIEDAD DE EMPLEA- Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de DOS Y ARTESANOS RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, extiendo, cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días siguientes de elegida, la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho firmo y sello el presente Testimonio en la Ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, NOTARIO.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RAFAEL GARIBAY GUTIÉRREZ. 3) Gestión para obtener recursos, ante personas particulares, empresas o instituciones nacionales o extranjeras. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo sin número, de fecha uno de diciembre de mil novecientos veintidós, del Poder Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior y publicado en el Diario Oficial número DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, Tomo NOVENTA Y TRES, de fecha siete de diciembre del año mil novecientos veintidós, se concedió la personalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y ARTESANOS RAFAEL GARIBAY GUTIÉRREZ, como entidad apolítica sin fines lucrativos ni religiosos, la que en los presentes estatutos se denomina ASOCIACIÓN RAFAEL GARIBAY GUTIÉRREZ, cuya abreviatura será LA GARIBAY, y que en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el progreso y bienestar moral y material de sus miembros, por todos los medios que estén a su alcance dentro de lo establecido por el Art. 9 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y especialmente elevar su educación y cultura. b) Fomentar entre sus miembros el sentimiento de confraternidad, la ayuda mutua, la beneficencia y el ahorro. c) Apoyar los programas de educación local y nacional, por medio del estímulo de la población estudiantil, para lo cual se utilizarán los diferentes recursos disponibles por La Asociación. d) Participar en el desarrollo de programas de conservación de los recursos naturales. e) Participar en la ejecución y desarrollo de programas destinados a la producción agropecuaria, que beneficien la seguridad alimentaria de la población. f) Participar en actividades que conlleven a la obtención de recursos, alimentos, medicina, materiales de construcción y todo lo relacionado con las necesidades básicas, para distribuirlos entre la población más necesitada. g) Desarrollar actividades para la obtención de fondos, ya sea utilizando recursos propios como son: 1) Alquiler de local, muebles y servicios de su propiedad, 2) Establecimiento de locales de compraventa de productos de consumo popular como son productos comestibles y bebidas, por: CAPÍTULO III. PATRIMONIO. Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aportan los miembros y serán establecidas por la Asamblea General, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le instruya la Asamblea General. CAPÍTULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y fuera convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, dos horas después de la primera convocatoria, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados puede hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva,

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de b) Aprobar, reformar, derogar e interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, c) Aprobar o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de seis de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria sesionará válidamente con cinco de sus miembros. Sus resoluciones deberán ser tomadas por la mayoría simple de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, f) Presentar memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, g) Las demás atribuciones establecidas por los presentes Estatutos o la Asamblea General. Son atribuciones del Vice-Presidente: sustituir en todas sus atribuciones al Presidente en caso de ausencia temporal o permanente o renuncia del mismo. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Son atribuciones del Pro-Secretario: sustituir en todas sus atribuciones al Secretario en caso de ausencia temporal o permanente o renuncia del mismo. Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Son atribuciones del Pro-Tesorero: sustituir en todas sus atribuciones al Tesorero en caso de ausencia temporal o permanente o renuncia del mismo. Artículo 20.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por la buena inversión de los fondos de la asociación, b) Inspeccionar los libros, cuentas y documentos y cuando notare algún fraude, dará aviso de inmediato a la Junta Directiva,

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 c) Cuidará que se cumplan todas las leyes, estatutos, reglamentos y acuerdos. Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto al presidente, secretario y tesorero en caso de ausencia o impedimento, para lo cual únicamente será necesario acuerdo válido de Junta Directiva, según lo establecido en estos Estatutos. CAPÍTULO V. DE LOS MIEMBROS. Artículo 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación y todos los miembros que suscribieron el Acta de Asamblea General en la que se tomó el acuerdo de derogatoria de los antiguos Estatutos, se aprobaron los nuevos Estatutos y el cambio de denominación de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, posterior a la inscripción de los presentes estatutos. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 24.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenado los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, c) Hacer uso de locales, instalaciones y demás servicios que para fines sociales, culturales o de bienestar ofrezca la Asociación, d) Presentar a la Asamblea General o Junta Directiva, las sugerencias que estime convenientes, e) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando que no sean de carácter económico, f) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 25.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, e) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación, f) Dignificar a la Asociación con su conducta, trabajo y cooperación, e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 26.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva, b) Por expulsión acordada por la Asamblea General, c) Por muerte del miembro, d) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General, e) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. CAPÍTULO VI. CAUSALES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIEN- TO DE APLICACIÓN. Artículo 27.- CAUSALES. Se tipifican como faltas las siguientes: a) Faltas Leves: Ausencias injustificadas a reuniones de Asambleas Generales y de la Junta Directiva, b) Faltas Graves: Uso indebido de los recursos asignados, utilizar la asociación para beneficios personales, caer o participar en actos de disociación, deteriorar recursos institucionales en forma intencional, c) Faltas Muy Graves: El incumplimiento de los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, el incumplimiento de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación, observar una notoria mala conducta pública o privada, dañar la Asociación en su desarrollo e imagen, negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa justificada. Artículo 28.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vinculantes para todos los miembros de la Asociación, quienes de no acatarlas cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de la siguiente forma: a) Faltas Leves: llamado de atención verbal, b) Faltas Graves: llamado de atención por escrito,

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de c) Faltas Muy Graves: UNO) Suspensión de sus derechos por tres meses. DOS) Expulsión definitiva. nómina de los Miembros y dentro de los cinco días siguientes de elegida, la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 29.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier miembro de la Asociación tengan conocimiento del cometimiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Junta Directiva quien deberá abrir expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte del Presidente de la Junta Directiva. Cuando la falta sea cometida por un miembro de la Junta Directiva, o se trate de falta muy grave, el Presidente hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. Cuando la falta sea cometida por el Presidente, el Vicepresidente y demás miembros de la Junta Directiva hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. La resolución dictada sólo admitirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO VIII. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros presentes o representados en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 35.- La ASOCIACIÓN RAFAEL GARIBAY GUTIÉ- RREZ, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones Legales aplicables. Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 085 San Salvador, 7 de abril de Vista la Solicitud del Representante Legal de la entidad denominada SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y ARTESANOS "RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ", fundada en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo Sin Número, emitido por la Secretaría de Gobernación (hoy de Gobernación ), con fecha 1 de diciembre de 1922, publicados en el Diario Oficial número 275, Tomo 93, de fecha 7 de diciembre de 1922, acordada la presente reforma en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las catorce horas del día 15 de agosto de 2013, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las diecisiete horas del día 17 de octubre de 2013, ante los oficios del Notario Víctor Manuel Peraza Argueta; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la citada entidad por el de ASOCIACION RAFAEL GARIBAY GUTIERREZ, que podrá abreviase "LA GARIBAY"; b) Derogar los Estatutos vigentes; c) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la Asociación y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y e) Publíquense en el Diario Oficial. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F008780)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 (Registro No. F008776)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 28 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ÁNGELA VÁSQUEZ DEL ÁGUILA, de nacionalidad peruana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado del Nivel de Educación Secundaria de Adultos, en la variante Científico Humanista, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Centro Educativo Pronoep "J.J. Rousseau", Departamento Lima, Provincia Lima, República del Perú, en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 22 de enero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado del Nivel de Educación Secundaria de Adultos, en la variante Científico Humanista extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ÁNGELA VÁSQUEZ DEL ÁGUILA, en el Centro Educativo Pronoep "J.J. Rousseau", Departamento Lima, Provincia Lima, República del Perú. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado del Nivel de Educación Secundaria de Adultos, en la variante Científico Humanista extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ÁNGELA VÁSQUEZ DEL ÁGUILA, en el Centro Educativo Pronoep "J.J. Rousseau", Departamento Lima, Provincia Lima, República del Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F008836) ACUERDO No MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 14 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1 a.-, 2 a.-, 3 a.-, 4 a.-, 5 a.- y 7 a.-, del Acuerdo Ministerial No. 058, de fecha once de mayo de dos mil doce, ACUERDA: CONDECORAR con la Medalla "Misión Oficial en Afganistán" al personal de Oficiales de Enlace y Asesores de la Fuerza Aérea que conformaron el IV Contingente Afganistán, en reconocimiento a su desempeño profesional al haber cumplido Misión Oficial con la Fuerza Internacional de Asistencia y Seguridad de la OTAN, en la República Islámica de Afganistán, durante el período del 30SEP013 al 19MAY014, al personal siguiente: 1.- OFICIALES DE ENLACE a.- Cnel. Art. DEM Jorge Alberto Miranda Martínez b.- TCnel. Trans. DEM Salvador Casamalhuapa Díaz c.- Myr. Ing. DEM Eliud Lacayo Jovel d.- Myr. Ing. DEM Eduardo Ernesto Ayala Sorto

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº ASESORES DE FUERZA AÉREA a.- TCnel. PA DEM Francisco Alejandro Huezo Saravia b.- Cap. EA Víctor Manuel Henríquez Alas c.- Tte. PA Roberto Guillermo Castro Martínez d.- Sgto. Myr. 1. TA José Alfredo González Ramírez e.- Sgto. Myr. TA Néstor Antonio López Orellana f.- Sgto. 1 TA Enrique Geovanni Moreira Salazar g.- Sgto. TA Heber Josué Tovar Flores h.- Sgto. TA Roberto Boris Quintanilla Martínez i.- Sgto. TA Raúl Alejandro Belloso Rojas COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No SAN SALVADOR, 19 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1 a.-, 2 a.-, 3 a.-, 4 a.-, 5 a.- y 6 a.-, del Acuerdo Ministerial No. 058, de fecha once de mayo de dos mil doce, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Medalla "Misión Oficial en Líbano", al personal del VIII Contingente de las Fuerzas Interinas de las Naciones Unidas en el Líbano (FINUL), por su excelente desempeño profesional al haber cumplido misión oficial con la ONU, representando a la Fuerza Armada de El Salvador en el Líbano y contribuir a restaurar la Paz y la Seguridad Internacional en el período comprendido del FEB013 al 23MAY014, de acuerdo a la nómina siguiente: No. Grado Nombre 1.- Cnel. Inf. DEM Juan Fernando Molina Membreño 2.- TCnel. Art. DEM Emilio Adolfo Castro Joya 3.- Cap. Ing. Alvaro Ernesto Tenorio Montes 4.- Cap. y Dr. Humberto Hernández Barrera 5.- Tte. Art. Jenel Oldiven Lima Sánchez 6.- Tte. Art. Carlos Alberto Rivas Pleitez 7.- Tte. Ing. Aquilino David Díaz Navidad 8.- Sgto. Myr. 1. Marcos Antonio Pérez 9.- Sgto. Myr. Santiago Zepeda Fermán 10.- Sgto. Myr. José Adán Gutiérrez Erazo 11.- Sgto. Myr. Gregorio Lazo 12.- Sgto. Myr. Víctor Manuel Campos 13.- Sgto. 1. Nelson Enrique Ardón Melgar 14.- Ssgto. Mario Ernesto Galdámez Córdova 15.- Ssgto. Douglas Bladimir Cortez

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Ssgto. Luis Alonso Martínez González 17.- Ssgto. José German Sánchez Moreno 18.- Ssgto Carlos Enrique Argueta 19.- Ssgto. Juan José Sorto 20.- Cabo Javier Oswaldo Rodríguez Zúniga 21.- Cabo Juan Carlos Rodríguez Benítez 22.- Cabo Milton Alexander García Pérez 23.- Cabo Carlos Armando Milla Marroquín 24.- Cabo Carlos Antonio Aguirre Saldaña 25.- Cabo Marcos René García Hernández 26.- Soldado Wilber Enrique Rivera Díaz 27.- Soldado Oscar Manuel Martínez Rivera 28.- Soldado Walter Enrique Anaya Contreras 29.- Soldado José Edenilsón Valladares Portillo 30.- Soldado José Rafael Arévalo Bardales 31.- Soldado Juan Carlos Grande Guerra 32.- Soldado Mauricio Antonio Aquino Velásquez 33.- Soldado Abel Inocencio Centeno Teshe 34.- Soldado Erick Ernesto Dueñas Vanegas 35.- Soldado Oscar Alfredo Raymundo Granadeño 36.- Soldado Xavier Anthony Elías Merino 37.- Soldado José Alberto Hernández González 38.- Soldado Ulises Armando Díaz Corado 39.- Soldado José Mauricio Ramírez Hernández 40.- Soldado Luis Daniel Chicas Díaz 41.- Soldado José Alfonso Cortez Colindres 42.- Soldado Eduardo Adonay Fuentes Rodríguez 43.- Soldado Jorge Antonio Santamaría Zamora 44.- Soldado Ángel Enrique Guevara Sánchez 45.- Soldado Juan Carlos Rumaldo García 46.- Soldado José Antonio Granados Escalante 47.- Soldado Miguel Ovidio Hernández Galindo 48.- Soldado Pedro Conrado Constanza Carranza 49.- Soldado Noé Edgardo Ochoa Pérez 50.- Soldado Oscar Mauricio Suriano Linares 51.- Soldado Jorge Alberto Escobar Alvarado COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No SAN SALVADOR, 27 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1 a.- a), 2 a.-, 3 a.-, 4 a.- a), 5 a.- a) 5 y 10 a.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116, de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR al personal de la comitiva de la República de Chile, que trabajó en el ensamblaje y puesta en operación de los Aviones A-37 la condecoración Estrella "Por Servicios Distinguidos", en reconocimiento a su desempeño profesional sobresaliente por brindar un excelente apoyo técnico y demostrar sus habilidades, desarrollando una labor encomiable al poner en operación los Aviones A-37. Coadyuvando al desarrollo tecnológico de la Fuerza Armada de El Salvador, según el detalle siguiente: COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil catorce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintidós de las diligencias promovidas por la señora ALICIA AMANDA BARRERA DE GONZÁLEZ, conocida por ALICIA AMANDA BARRERA, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco cero cero ocho tres seis guión dos, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ FIGUEROA conocido por JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis cinco nueve dos dos cero guión nueve. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 342, de fecha 11 de julio de 1980; Que éste falleció a las veintidós horas y diez minutos, del día 13 de abril del año 2014, a consecuencia de Shock Hipovolémico más Senectud, con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, el veintitrés de abril del dos mil catorce, que la señora ALICIA AMANDA BARRERA DE GONZÁLEZ, conocida por ALICIA AMANDA BARRERA, fue esposa del fallecido pensionado JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ FIGUEROA conocido por JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco extendida en la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el veintidós de abril del año dos mil catorce.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0538, de fecha 08 de mayo de 2014, en que se considera procedente conceder a la señora ALICIA AMANDA BARRERA DE GONZÁLEZ, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 13 de abril de 2014, a favor de la señora ALICIA AMANDA BARRERA DE GONZÁLEZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ, GENERAL DE AVIACIÓN VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de las diligencias promovidas por la señora MARÍA BERTA MARTÍNEZ DE FRANCO, conocida por MARÍA BERTA MARTÍNEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve seis dos uno uno ocho guión ocho, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor NICOLÁS FRANCO MARTÍNEZ conocido por NICOLÁS FRANCO, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno nueve cuatro cero cinco tres guión ocho. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 209, de fecha 14 de mayo de 1990; Que éste falleció a las veintiuna horas, del día 26 de marzo del año 2014, a consecuencia de Shock Hipovolémico más Insuficiencia Renal, con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, el dos de abril del dos mil catorce, que la señora MARÍA BERTA MAR- TÍNEZ DE FRANCO, conocida por MARÍA BERTA MARTÍNEZ, fue esposa del fallecido pensionado NICOLÁS FRANCO MARTÍNEZ conocido por NICOLÁS FRANCO, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco extendida en la Alcaldía Municipal de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, el veinticinco de abril del año dos mil catorce. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0560, de fecha 14 de mayo de 2014, en que se considera procedente conceder a la señora MARÍA BERTA MARTÍNEZ DE FRANCO, el montepío militar que solicita.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 26 de marzo de 2014, a favor de la señora MARÍA BERTA MARTÍNEZ DE FRANCO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ, GENERAL DE AVIACIÓN VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintisiete de las diligencias promovidas por la señora MARÍA SECUNDINA CARRANZA RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis cuatro cinco siete uno tres guión seis, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora JOSEFINA RAMÍREZ DE CARRANZA conocida por JOSEFINA RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco cero seis dos dos siete guión siete, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor ANSELMO CARRANZA conocido por ANSELMO CARRANZA RIVERA, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis siete cinco nueve cuatro siete guión nueve. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 556, de fecha 24 de noviembre de 1989; Que éste falleció a las doce horas y cuarenta minutos, del día 25 de febrero del año 2014, a consecuencia de Enfermedad, Común, sin Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, el veintitrés de abril del dos mil catorce, que la señora JOSEFINA RAMÍREZ DE CARRANZA, conocida por JOSEFINA RAMÍREZ, fue esposa del fallecido pensionado ANSELMO CARRANZA conocido por ANSELMO CARRANZA RIVERA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco extendida en la Alcaldía Municipal de Jucuarán, Departamento de Usulután, el once de abril del año dos mil catorce. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0554, de fecha 12 de mayo de 2014, en que se considera procedente conceder a la señora JOSEFINA RAMÍREZ DE CARRANZA, el montepío militar que solicita, representada legalmente por la señora MARÍA SECUNDINA CARRANZA RAMÍREZ. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ACUERDA: Asignar a partir del día 25 de febrero de 2014, a favor de la señora JOSEFINA RAMÍREZ DE CARRANZA, representada legalmente por la señora MARÍA SECUNDINA CARRANZA RAMÍREZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEIN- TINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. ACUERDO No JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ, GENERAL DE AVIACIÓN VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. SAN SALVADOR, 27 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR a partir del 01MAY014 al señor CAP. INF. HÉCTOR ANTONIO MARTÍNEZ GUILLÉN, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. ACUERDO No DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. SAN SALVADOR, 27 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR a partir del 01MAY014 al señor TTE. ART. FRANCISCO RICARDO REYES COSTARRICA, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. ACUERDO No DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. SAN SALVADOR, 27 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR a partir del 01MAY014 al señor CAP. CAB. DAVID ALBERTO SEGOVIA SERRANO, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ- QUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD ACUERDO No. 811 San Salvador, 28 mayo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD, CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo al Artículo 40 del Código de Salud establece, que el Ministerio de Salud, es el organismo encargado de determinar, planificar, ejecutar y dictar las normas pertinentes, así como organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud; 2. Que los Artículos 131, 148, 149, 150, 151 y 152 del Código de Salud, prescriben que es de interés público las acciones permanentes contra las enfermedades transmisibles en la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y obligatoriedad de toda persona de someterse a tratamiento y en particular la tuberculosis; y, 3. Que con base a lo prescrito en los Artículos anteriores y tomando en consideración los cambios técnicos y científicos relacionados con la prevención y el control de la tuberculosis, es necesario la actualización de la Norma técnica para la prevención y control de la tuberculosis, publicada en el Diario Oficial el martes 7 de junio 2011, Número 105, Tomo 391, a fin de proteger la salud de la población en general. POR TANTO: En uso de las facultades legales conferidas, ACUERDA emitir la siguiente, NORMA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto de la Norma Art. 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y la declaración obligatoria de los casos y contactos de la tuberculosis. Ámbito de aplicación Art. 2.- Están sujetos al cumplimiento de la presente Norma, toda persona natural o jurídica de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, que incluye al Instituto Salvadoreño del Seguro Social en adelante ISSS, establecimientos de salud privados y los profesionales de la medicina en el ejercicio de su función. Autoridad competente Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, a través del Director de Hospital, Director Regional de Salud, Coordinador de SIBASI y Director de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar, en adelante UCSF, aplicar y dar cumplimiento a la presente Norma; así como aquellos que de manera legal designe el Titular del MINSAL. Terminología Art. 4.- Para efectos de la presente Norma se entenderá por: 1. Abandono: paciente que ha recibido tratamiento para tuberculosis por lo menos durante un mes y lo ha interrumpido por dos meses consecutivos o más.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Abandono recuperado con bacteriología positiva: paciente que recibió tratamiento para tuberculosis por lo menos un mes, lo ha interrumpido por dos meses o más y regresa con bacteriología positiva. 3. Caso de tuberculosis: toda persona que adolece de enfermedad causada por el complejo Mycobacterium tuberculosis, y que presenta baciloscopía positiva o negativa, cultivo positivo, GeneXpert MTB/RIF u otros métodos diagnósticos autorizados por el MINSAL o que clínicamente cumpla con la definición de caso. 4. Caso de tuberculosis bacteriológicamente confirmado: paciente que presenta baciloscopía, GeneXpert MTB/RIF o cultivo por cualquiera de los métodos aprobados por el MINSAL positivo a Mycobacterium tuberculosis. A todo caso de tuberculosis bacteriológicamente confirmado y clínicamente diagnosticado se le debe asignar criterio de ingreso y de egreso, excepto aquellos con RR-TB (resistencia a la rifampicina) o MDR-TB, que se coloca en un régimen de medicamentos de segunda línea. 5. Caso clínico de tuberculosis: es aquel que no cumple con los criterios para la confirmación bacteriológica, pero ha sido diagnosticado con tuberculosis activa por un médico y que ha decidido administrar un ciclo completo de tratamiento de la tuberculosis. Esta definición incluye los casos diagnosticados con rayos X, anomalías o histología sugestiva y casos extrapulmonares sin confirmación de laboratorio. 6. Caso crónico: paciente que persiste con bacteriología de esputo positivo al final de un régimen estándar de retratamiento estrictamente supervisado. 7. Caso índice: persona diagnosticada clínica o bacteriológicamente como tuberculosis que cumple con la definición de caso y que expuso a otras personas a ser contagiadas. 8. Caso nuevo: paciente con diagnóstico de tuberculosis pulmonar o extra pulmonar que nunca ha sido tratado por tuberculosis o que ha tomado medicamentos antituberculosos por menos de un mes. 9. Caso previamente tratado: paciente que ha recibido un mes o más de tratamiento con medicamentos antituberculosos en el pasado. 10. Contacto: cualquier persona expuesta a caso índice. 11. Contacto domiciliario: persona que comparte el mismo espacio de vivienda cerrado por una o más noches o por períodos más extensos durante el día con el caso índice, durante los tres meses previos a iniciar tratamiento del actual episodio. 12. Contacto estrecho: persona que no es contacto domiciliario, pero que comparte con el caso índice el mismo espacio cerrado como lugares de reuniones sociales, lugar de trabajo o establecimientos por periodos extensos durante el día, durante los tres meses previo a iniciar tratamiento el actual episodio. 13. Curado: paciente con tuberculosis confirmada bacteriológicamente al inicio del tratamiento y que presenta baciloscopía de esputo o cultivo negativo en el último mes de tratamiento y en al menos una ocasión previa. 14. Egreso del tratamiento: es el caso de tuberculosis que finaliza su tratamiento por cualquiera de los motivos siguientes: curado, tratamiento terminado, abandono, fracaso o fallecido. 15. Éxito del tratamiento: es la suma de pacientes curados y tratamiento terminado. 16. Fallecido: paciente que murió por alguna razón durante el curso del tratamiento antituberculoso. 17. Fracaso: paciente que al inicio del quinto mes o más de tratamiento, presenta baciloscopías de esputo y cultivo positivo. 18. Otros (para fines de evaluación): son aquellos casos de tuberculosis que no se apegan a los criterios de ingreso. 19. Monoresistencia: resistencia a un medicamento antituberculoso de primera línea. 20. Polifarmacoresistencia: resistencia a más de un medicamento antituberculoso de primera línea (que no incluya a isoniacida y rifampicina). 21. Recaída: paciente que anteriormente ha sido declarado curado o con tratamiento terminado de una tuberculosis pulmonar baciloscopía positiva, pero que de nuevo presenta tuberculosis con Baciloscopía o GeneXpert MTB/RIF positivo; independientemente del tiempo en el cual fue diagnosticado como caso nuevo. 22. Sintomático respiratorio: toda persona mayor o igual a diez años de edad que presenta tos productiva durante quince días o más. 23. Sintomático respiratorio investigado: es toda persona que reúne el criterio de sintomático respiratorio, al cual se le ha realizado y procesado al menos una baciloscopía de esputo. 24. Tuberculosis presuntiva: persona que presenta signos y síntomas sugestivos de tuberculosis, antes conocido como sospechoso de tuberculosis. 25. Tuberculosis pulmonar: se refiere a aquellos casos de tuberculosis que involucra al parénquima pulmonar o el árbol traqueo bronquial. La tuberculosis miliar es clasificada como pulmonar porque causa lesiones en los pulmones.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Tuberculosis extrapulmonar: se refiere a aquellos casos de tuberculosis que involucra a otros órganos fuera de los pulmones: pleura, ganglios linfáticos, abdominal, genitourinaria, piel, huesos, meninges. La tuberculosis con linfadenopatía intratorácica (mediastinal o hiliar) o tuberculosis con derrame pleural, sin anormalidades radiográficas en los pulmones, constituyen casos de tuberculosis extrapulmonar. 27. Tratamiento terminado: es el paciente con tuberculosis que ha finalizado el tratamiento sin evidencia de fracaso, pero que no se dispone de resultados de baciloscopías o de cultivo en el último mes de tratamiento y al menos en una ocasión previa. 28. Tuberculosis multidrogorresistente (TB-MDR): paciente con tuberculosis activa y que presenta resistencia a los fármacos antifimicos isoniacida y rifampicina en forma simultánea. 29. Tuberculosis extremadamente resistente: paciente con tuberculosis activa que presenta resistencia a isoniacida y rifampicina a las quinolonas, y a uno de los siguientes inyectables: kanamicina, amikacina o capreomicina. CAPÍTULO II PROMOCIÓN Acciones educativas Art. 5.- Todo proveedor de servicios de salud, debe desarrollar acciones educativas para que la población obtenga la información necesaria sobre la tuberculosis, modificar algunas conductas nocivas y adoptar estilos de vida saludables para evitar contraer la enfermedad; así como la búsqueda oportuna de atención en los establecimientos de salud, ante la aparición de signos y síntomas de la tuberculosis, para tratarla y curarla. Debe elaborar y ejecutar anualmente el plan de información, educación y comunicación, dirigido al personal de salud, al usuario y la comunidad; tomando en cuenta los diferentes escenarios donde se desenvuelven, tales como: familiar, comunitario, educativo, laboral y en el establecimiento de salud. Consejería Art. 6.- Toda persona con tuberculosis debe recibir consejería, para lograr la adherencia al tratamiento, disminuir o eliminar barreras de comunicación e información, conocer conductas de riesgo y adquirir conductas saludables, entre otros. CAPÍTULO III DE LA DETECCIÓN Y BÚSQUEDA DE CASOS Búsqueda de casos Art. 7.- Todo prestador de servicios de salud debe realizar búsqueda e identificación de sintomático respiratorio tanto a nivel intra institucional como a nivel comunitario. Grupos de riesgo Art. 8.- Se consideran grupos de riesgo de padecer tuberculosis a: contactos de caso índice, contactos de casos con baciloscopía positiva en adelante BK (+), contactos de tuberculosis multidrogorresistente en adelante TB-MDR, persona con VIH, niños(as) menores de diez años contactos; privados de libertad, trabajadores de salud, adultos mayores, indigentes, personas con diabetes, inmunosuprimidos y con enfermedades pulmonares como: asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y neumonía. CAPÍTULO IV DIAGNÓSTICO Métodos autorizados Art. 9.- Los métodos diagnósticos a utilizar en la búsqueda de la tuberculosis dependerán del sitio anatómico en que se sospeche la enfermedad, siendo los autorizados por el MINSAL: baciloscopías, cultivos, biopsias, tuberculina o PPD, Adenosin Deaminasa en adelante ADA, y GeneXpert MTB/RIF. Pulmonar Art Todo prestador de servicios de salud debe descartar tuberculosis pulmonar en toda persona sintomática respiratoria indicándole al menos tres baciloscopías. El diagnóstico de la tuberculosis pulmonar se hará con al menos una baciloscopía positiva de esputo, prueba molecular rápida GeneXpert MTB/ RIF, cultivo de esputo por cualquier método o por otra prueba diagnóstica disponible y autorizada por el MINSAL.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Extrapulmonar Art El diagnóstico de la tuberculosis extrapulmonar debe realizarse de acuerdo al sitio anatómico afectado, utilizando los medios diagnósticos disponibles según el nivel de atención, siempre y cuando cumpla la definición de caso. Seguimiento Art Se debe dar seguimiento a los casos siguientes: a) Sintomático respiratorio con tres baciloscopías negativas y cuyos síntomas persisten; debe enviársele cultivo de esputo bacilo ácido alcohol resistente en adelante BAAR, y GeneXpert MTB/RIF. b) Paciente que por situaciones especiales no pueda dar muestras de esputo y persiste la sospecha de tuberculosis, debe referirse al siguiente nivel de atención. Del cultivo Art El cultivo se debe de indicar para diagnóstico en los casos siguientes: a) Persona con tres baciloscopías negativas y con alta sospecha de tuberculosis pulmonar. b) En tuberculosis infantil en todas sus formas. c) En tuberculosis extrapulmonar. d) En personas con VIH y que se sospecha tuberculosis. e) Baciloscopía con uno a nueve bacilos en cien campos. f) Pacientes con diabetes mellitus. Cultivo y sensibilidad Art Se debe indicar cultivo para establecer el tipo y sensibilidad del Mycobacterium, en los casos siguientes: a) Sospecha de fracaso. b) Abandono recuperado. c) Recaída. d) Caso crónico de tuberculosis. e) Contacto de tuberculosis multidrogorresistente o cualquier patrón de resistencia del caso índice. f) Antecedentes o estancia actual en centro penitenciario. g) Coinfección tuberculosis y VIH. h) No negativiza al segundo o tercer mes de tratamiento. i) Migrante nacional o extranjero con sospecha de tuberculosis. j) Paciente con tratamiento antituberculoso que no mejora clínicamente, aunque sus baciloscopías de control sean negativas. Del GeneXpert MTB/RIF Art La prueba del GeneXpert MTB/RIF, se debe indicar en los casos siguientes: a) Pacientes privados de libertad con sospecha de tuberculosis pulmonar y con tres baciloscopías negativas. b) Todo paciente privado de libertad con BK + con el propósito de vigilancia precoz de la fármaco resistencia. c) Paciente con VIH que se sospeche con tuberculosis pulmonar. d) Pacientes con tuberculosis pulmonar y sospecha de farmacorresistencia (recaídas, abandonos recuperados y contactos de TB- MDR), y los que no negativizan al segundo o tercer mes de tratamiento. e) Pacientes con otras patologías inmunosupresoras a quienes se les sospecha tuberculosis y que las baciloscopías sean negativas. Del ADA Art La prueba ADA debe indicarse en pacientes con sospecha de tuberculosis extrapulmonar particularmente: a) Pleural. b) Meníngea c) Pericárdica. d) Peritoneal o mesentérica.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Tuberculina Art La prueba de tuberculina se debe indicar en los casos siguientes: a) Para descartar enfermedad tuberculosa en niños y niñas hasta los diez años con síntomas sugestivos. b) Niños y niñas hasta los diez años que sean contactos de un caso de tuberculosis. c) Personal sanitario de nuevo ingreso que por su condición amerite descartar infección tuberculosa. d) En personas con VIH positivo, para evaluar terapia preventiva con Isoniacida, en adelante TPI y orientar diagnóstico de tuberculosis, cuando se disponga de ésta. e) Estudios epidemiológicos para conocer prevalencia de infección en la población. CAPÍTULO V DE LA CLASIFICACIÓN Tuberculosis pulmonar baciloscopía positiva Art Se debe considerar caso de tuberculosis pulmonar con baciloscopía positiva a toda persona que al examen microscópico de una o más muestras de esputo, ha revelado la presencia de bacilo ácido alcohol resistente, se incluyen aquellas láminas en las que se ven de uno a nueve bacilos en cien campos en cualquiera de las muestras. Tuberculosis pulmonar baciloscopía negativa Art Debe considerarse tuberculosis con baciloscopía negativa a toda persona que no cumple los criterios establecidos en el artículo anterior, cuyo resultado de baciloscopías iniciales son negativas o que reúna los siguientes criterios: a) Decisión médica de prescribir tratamiento completo de medicamentos antituberculosos. b) Anormalidades radiográficas compatibles con tuberculosis pulmonar activa y: Evidencia de laboratorio de infección por VIH. Si es VIH negativo y no mejora con el suministro de tratamiento de antibióticos de amplio espectro (excluyendo medicamentos antituberculosos, fluoroquinolonas y aminoglicósidos). c) Toda persona con GeneXpert MTB/RIF positivo. d) A toda persona con cultivo positivo de esputo para Mycobacterium tuberculosis por cualquiera de los métodos. Tuberculosis extrapulmonar Art Debe considerarse como tuberculosis extrapulmonar, cuando la enfermedad se encuentra en otras partes del cuerpo y fuera de los pulmones: pleura, ganglios linfáticos, estómago, tracto genitourinario, piel, articulaciones, huesos, meninges, ojos, corazón, entre otros. El diagnóstico debe basarse en evidenciar el bacilo o la lesión que éste causa, en las muestras a través de cultivo o fuertes evidencias clínicas o histológicas compatibles con tuberculosis extrapulmonar activa, seguida por una decisión de un clínico de tratar al enfermo con un esquema completo de tratamiento antituberculoso. En caso de un paciente diagnosticado simultáneamente con tuberculosis pulmonar más una tuberculosis extrapulmonar debe prevalecer, para el registro de ingreso, la clasificación de caso de tuberculosis pulmonar. CAPÍTULO VI TRATAMIENTO Criterios Art Todo médico debe considerar para el tratamiento los siguientes criterios: a) Administrarlo a toda persona que cumpla con la definición de caso de tuberculosis y darse de forma gratuita. Los medicamentos serán suministrados por el MINSAL y el ISSS. b) Utilizar la combinación de medicamentos de acuerdo a cada caso según la categoría establecida, para prevenir la aparición de resistencia. c) Prescribir la dosis adecuada con base al peso en kilogramos de la persona, tanto para presentaciones individualizadas o combinados. Inicio Art El tratamiento debe iniciarse inmediatamente y no más de cinco días después de confirmado el diagnóstico.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de De las categorías Art Para los efectos de la presente Norma técnica, con relación al tratamiento médico, éste se clasifica de la siguiente forma: a) Categoría I, corresponde a los casos nuevos; b) Categoría II, corresponde a los casos ya tratados; c) Categoría III, corresponde a los pacientes hasta los diez años; y d) Categoría IV, corresponde a los resistentes a medicamentos. De la Administración Art La administración del tratamiento de acuerdo a las categorías establecidas, debe estar a cargo de personal institucional o comunitario capacitado, el cual es responsable de observar que la persona ingiera el medicamento a diario, indagando problemas de toxicidad, intolerancia u otra situación que justifique consulta médica o referencia, para el logro de su curación. En caso que el diagnóstico de tuberculosis se haya realizado en un hospital, el tratamiento es administrado por personal capacitado, pero para garantizar el cumplimiento del esquema de tratamiento que se requiera en el paciente, al egresar el paciente debe ser referido a la UCSF o Unidad Médica del ISSS correspondiente, o donde lo solicite para recibir el tratamiento. De la categoría I Art El tratamiento categoría uno, debe indicarse a todo paciente que cumpla con la definición de caso nuevo de tuberculosis pulmonar, extrapulmonar, bacteriología positiva o negativa o por otros métodos diagnósticos autorizados por el MINSAL, el cual se describe en los Lineamientos técnicos para la prevención y control de la tuberculosis. De la categoría II Art El tratamiento categoría dos, debe indicarse a todo paciente que recibió tratamiento previo y que nuevamente presenta bacteriología positiva o por otro método diagnóstico autorizado por el MINSAL. Independientemente de la categoría en la que fue ingresado y del tiempo transcurrido. De la categoría III Art El tratamiento categoría tres, debe de indicarse a todo niño o niña menor de diez años con diagnóstico de tuberculosis, y que se describe en los Lineamientos técnicos para la prevención y control de la tuberculosis. De la categoría IV Art El tratamiento categoría cuatro, debe de indicarse a todo paciente con diagnóstico de tuberculosis resistente a la rifampicina y multidrogorresistente (MDR), en casos crónicos o en aquel paciente que continúa con esputo positivo a pesar de un retratamiento estrictamente supervisado y que presenta resistencia a los medicamentos antituberculosos en su prueba de sensibilidad a drogas. Otros tratamientos Art Debe de indicarse en pacientes con formas graves de tuberculosis: meníngea, mal de Pott, miliar, pericárdica o que no responden adecuadamente al tratamiento, se debe evaluar cada caso individualmente por especialista neumólogo o infectólogo para definición de esquema individualizado y duración de su tratamiento. Se hace necesario realizar la prueba de sensibilidad y resistencia a drogas. De la referencia Art Ante un paciente con sospecha de tuberculosis que presenta compromiso neurológico, debe referirse inmediatamente al tercer nivel de atención como un caso probable de tuberculosis meníngea, al cual se deben realizar las evaluaciones necesarias y los exámenes respectivos e iniciar el tratamiento. Una vez la condición del paciente lo permita y sea dado de alta del hospital, el tratamiento debe ser continuado y estrictamente supervisado en el primer nivel de atención. Prohibiciones Art Queda terminantemente prohibido al proveedor de salud: a) Administrar monoterapia. b) Entregar el medicamento antituberculoso al usuario o su familia, excepto en la terapia preventiva con isoniacida para personas con VIH; pues se expone al enfermo a desarrollar bacilos resistentes. En caso que el personal de salud no pueda supervisar el tratamiento, debe buscar las alternativas con un líder comunitario previamente capacitado.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Pacientes con tratamiento categoría uno Art El seguimiento a pacientes con tratamiento categoría uno, se debe realizar de la forma siguiente: a) Dos baciloscopías al inicio de la última semana del segundo, cuarto y sexto mes de tratamiento. b) Indicarle cultivo para tipificación y resistencia, más GeneXpert cuando una de las dos baciloscopías de control es positiva al final del segundo mes y prolongar la fase intensiva con cuatro drogas hasta obtener resultado de test de sensibilidad. Si el resultado del cultivo que se indicó al segundo mes es positivo y sensible a las cuatro drogas antituberculosas, pasar a la segunda fase de tratamiento, pero si el cultivo es resistente a una de las cuatro drogas antituberculosas o el GeneXpert MTB/RIF resistente a rifampicina, debe referirse a la Clínica de Resistencia del Hospital de Neumología y Medicina Familiar Doctor José Antonio Saldaña o al Hospital Policlínico Planes de Renderos del ISSS. c) Si persiste con baciloscopía positiva al inicio del quinto mes debe tomarse muestra de esputo para cultivo para tipificación y resistencia, debiendo referirse inmediatamente a la Clínica de Resistencia del Hospital de Neumología y Medicina Familiar Doctor José Antonio Saldaña o al Hospital Policlínico Planes de Renderos del ISSS y dependiendo del resultado del cultivo debe egresarse como fracaso. d) En el caso que un paciente presente una baciloscopía positiva al inicio del quinto mes o al final del sexto mes, habiendo tenido resultados negativos en las anteriores, deberá enviarle cultivo de esputo para tipificación y resistencia más GeneXpert MTB/RIF y referir a la Clínica de Resistencia del Hospital de Neumología y Medicina Familiar "Doctor José Antonio Saldaña" o al Hospital Policlínico Planes de Renderos del ISSS. Si el cultivo es negativo se egresa como curado al finalizar el esquema de tratamiento. Pacientes con tratamiento categoría dos Art El seguimiento a pacientes con tratamiento categoría dos, debe ser con dos baciloscopías al inicio de la última semana del tercero, quinto y octavo mes de tratamiento. Antes de iniciar todo esquema de retratamiento se debe indicar cultivo, tipificación y resistencia más GeneXpert MTB/RIF para detectar resistencia a rifampicina. El seguimiento a pacientes con retratamiento, debe de realizarse de la forma siguiente: a) Si la baciloscopía de control es positiva al tercer mes de retratamiento la conducta a seguir será en base al resultado del cultivo y de la tipificación y resistencia que se tomó al inicio de retratamiento; si el resultado del cultivo fue positivo y sensible a las cinco drogas antituberculosas debe prolongarse la fase intensiva II hasta el quinto mes; si el cultivo es resistente a una de las cinco drogas antituberculosas o el GeneXpert MTB/RIF resistente a rifampicina debe referirse a la Clínica de Resistencias del Hospital de Neumología y Medicina Familiar Doctor José Antonio Saldaña o al Hospital Policlínico Planes de Renderos del ISSS. b) Si el cultivo de inicio de tratamiento fue negativo y las baciloscopías del tercer mes positivas debe de tomar nuevamente un cultivo más test de sensibilidad, y prolongar la fase intensiva II, hasta obtener resultado del test de sensibilidad. c) Al quinto mes debe tomar nuevamente baciloscopías, si éstas son negativas continuar la segunda fase y si éstas son positivas, indicar GeneXpert MTB/RIF y debe referirse a la Clínica de Resistencia del Hospital de Neumología y Medicina Familiar "Doctor José Antonio Saldaña" o al Hospital Policlínico Planes de Renderos del ISSS, de preferencia acompañado del resultado del cultivo del tercer mes. Prueba terapéutica Art La prueba terapéutica únicamente debe ser indicada por médico especialista del hospital de segundo o tercer nivel de atención y debe darse fiel cumplimiento por parte de los establecimientos de primer nivel de atención. Tratamiento en embarazada Art En embarazadas el esquema de tratamiento de la tuberculosis será igual al de la población en general, exceptuando el uso de estreptomicina, la cual está contraindicada. De los corticoesteroides Art Los corticoesteroides deben ser indicados por un médico especialista en las formas graves tales como: a) Tuberculosis meníngea. b) Tuberculosis pericárdica. c) Tuberculosis miliar. d) Tuberculosis pleural bilateral o derrame unilateral masivo. e) Tuberculosis ocular. f) Tuberculosis vertebral.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de CAPÍTULO VII TUBERCULOSIS EN LA NIÑEZ Diagnóstico Art En los niños y niñas hasta los diez años de edad, en quienes el diagnóstico presenta dificultades, dadas las manifestaciones inespecíficas de la enfermedad y la baja proporción de aislamiento del bacilo, debe realizarse la evaluación sistemática con los criterios siguientes: a) Clínico. b) Epidemiológico. c) Tuberculínico. d) Radiológico. e) Histopatológico. f) Microbiológico (bacteriológico). Así mismo para fundamentar el diagnóstico, se debe tomar en consideración los criterios establecidos en el sistema de puntaje, el cual se describe en los Lineamientos técnicos para la prevención y control de la tuberculosis. Clasificación diagnóstica Art Los diagnósticos que resultan con sistema de puntaje son: a) Diagnóstico de certeza: si obtiene siete puntos, incluye cuadro clínico, epidemiológico, tuberculínico, radiológico y anatomopatológico sugestivo de tuberculosis; o por lo menos una baciloscopía positiva o un cultivo positivo. b) Diagnóstico factible: si obtiene entre cinco y seis puntos, si éste incluye cuadro clínico, radiológico o anatomopatológico sugestivo de tuberculosis. c) Diagnóstico probable: si obtiene tres a cuatro puntos, habiéndose investigado todos los criterios diagnósticos, debe referirse a un segundo o tercer nivel para continuar estudios con aspirado gástrico, entre otros. d) Diagnóstico improbable: si obtiene entre cero y dos puntos, debe investigarse otras patologías. Formas graves Art Se clasificarán como formas graves de tuberculosis en la niñez: meníngea, miliar, mal de Pott, mesentérica, peritoneal y pericárdica; y deben ser referidos a un hospital de tercer nivel para su diagnóstico e inicio del tratamiento y seguimiento. En neonatos Art En caso de los neonatos, la tuberculosis debe clasificarse para efectos de registro y tratamiento en congénita o adquirida. La tuberculosis congénita es adquirida en útero y la adquirida se debe a contagio a partir de la madre, de un familiar enfermo, de un amigo o cuidador de los niños o niñas que padezcan tuberculosis. Diagnóstico tuberculosis congénita Art Se debe diagnosticar como tuberculosis congénita cuando se cumpla uno o más de las siguientes condiciones: a) Madre con tuberculosis. b) Lesión en la primera semana de vida; c) Complejo primario hepático con granuloma caseoso; d) Confirmación de tuberculoma en la placenta o tuberculosis en el tracto genital de la madre. Diagnóstico en neonatos Art Los procedimientos diagnósticos en un recién nacido sospechoso deben incluir: a) Cultivos: de lo extraído en el lavado gástrico, laringotraqueal, orina, sangre y oído medio. b) Biopsia: de ganglio, hígado, pulmón, piel y eventualmente de médula ósea. c) Radiografía de tórax.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Tratamiento en neonatos Art El tratamiento en neonatos debe realizarse con tres fármacos antituberculosos, tales como: isoniacida, rifampicina, pirazinamida, hasta conocer el antibiograma. La duración del tratamiento debe ser de nueve hasta doce meses debido a la mayor inmadurez inmunológica de los recién nacidos. Para casos de tuberculosis con amenaza a la vida debe adicionarse una cuarta droga como estreptomicina o etambutol. Clasificación CAPÍTULO VIII REACCIONES ADVERSAS, CRITERIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y REFERENCIA Art De acuerdo a los signos, síntomas y estado del paciente, las reacciones adversas deben clasificarse en leves o severas, de acuerdo a lo prescrito en el instrumento técnico jurídico emitido por el MINSAL. Las leves podrán ser atendidas en el primer nivel de atención, si se cuenta con el medicamento e insumo necesario; las severas deben ser referidas a un hospital de segundo o tercer nivel de atención, ya que éstas pueden comprometer la vida del paciente. Registro e información Art Toda reacción debe registrarse en la ficha respectiva de reacciones adversas a fármacos antituberculosos, la cual debe ser enviada trimestralmente, al Nivel Superior. Si la información se genera en un establecimiento de primer nivel de atención, se debe remitir a través del SIBASI a la respectiva Región de Salud; en el caso de los hospitales del Sistema Nacional de Salud, ISSS o privados, debe ser remitida de forma directa al Nivel Superior. Todo de conformidad con el formato establecido en el Instrumento Técnico Jurídico pertinente, emitido por el MINSAL. Criterios para hospitalización Art Todo paciente debe ser ingresado en un hospital de segundo nivel, de su área de responsabilidad, o en hospital de tercer nivel de atención, si cumple con alguno de los criterios siguientes: a) Las formas graves de tuberculosis: hemoptisis grave, deterioro de la condición general del paciente, tuberculosis del sistema nervioso central, pericárdica, miliar con compromiso respiratorio. b) Fracasos al tratamiento de la quimioterapia supervisada. c) Casos crónicos, que tienen que ser reevaluados para aplicar un nuevo régimen de tratamiento. d) Toxicidad medicamentosa que requieran ajustar la quimioterapia. e) Reacciones adversas severas: Síndrome de Steven Johnson, hepatitis medicamentosa, eritrodermia severa o anemia hemolítica. f) Tuberculosis multidrogoresistente sin tratamiento establecido por neumólogo. g) Ruptura de una cavidad pulmonar a pleura o empiema pleural. h) Complicaciones de enfermedades relacionadas con tuberculosis tales como: VIH avanzado, diabetes descompensada, insuficiencia cardíaca, insuficiencia respiratoria, hepática o renal. i) Todo paciente con problemas sociales tales como: alcoholismo, drogadicción, indigente, trastornos psiquiátricos, entre otros, deben ingresarse en un hospital de segundo nivel durante el tiempo que sea necesario. Criterios de referencia y retorno Art Los trabajadores de salud deben referir a un hospital de segundo o tercer nivel de atención al paciente que presente reacciones adversas severas, enviando la ficha de reacciones adversas a fármacos antituberculosos y una copia de la ficha de tratamiento (PCT-7). Cuando el problema se resuelva, el hospital debe retornar al paciente con las indicaciones precisas en la hoja de referencia (PCT-8B), para continuar el tratamiento en el establecimiento de salud correspondiente. CAPÍTULO IX RESISTENCIA A MEDICAMENTOS ANTITUBERCULOSOS Tuberculosis farmacorresistente Art Se considera caso de tuberculosis farmacorresistente al que expulsa bacilos resistentes a uno o más medicamentos antituberculosos reportados en la prueba de resistencia y sensibilidad a drogas.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Clasificación de la resistencia Art La resistencia a medicamentos se clasifica, de la siguiente forma: a) Resistencia primaria: cuando el paciente no ha recibido ningún tratamiento antituberculoso previo. b) Resistencia secundaria: cuando hay constancia de por lo menos un tratamiento antituberculoso previo de más de un mes de duración. c) Tuberculosis multidrogorresistente (TB-MDR): paciente con tuberculosis activa que presenta resistencia a los fármacos antifímicos: isoniacida y rifampicina en forma simultánea. Manejo de la resistencia Art Todo paciente con diagnóstico de tuberculosis resistente o multidrogorresistente, se debe referir y trasladar acompañado por un trabajador de salud a la Clínica de Resistencia del Hospital de Neumología y Medicina Familiar "Doctor José Antonio Saldaña" o al Hospital Policlínico de los Planes de Renderos del ISSS, donde el médico especialista debe clasificar, registrar, tratar, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos técnicos para la prevención y control de la tuberculosis y darle seguimiento hasta su egreso o curación. Los contactos niñas y niños hasta los diez años de casos de TB MDR deben referirse al hospital de tercer nivel: Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, para que el médico especialista establezca el manejo a seguir. Coinfección CAPÍTULO X COINFECCIÓN TUBERCULOSIS Y VIRUS INMUNODEFICIENCIA HUMANA Art Toda persona con enfermedad tuberculosa y virus de inmunodeficiencia humana que cumple la definición de caso, se considerará coinfección TB/ VIH. Tamizaje en caso de tuberculosis Art Todo caso de tuberculosis debe ser tamizado para descartar infección por VIH. Tamizaje en personas con VIH Art A toda persona con infección de VIH con sospecha de tuberculosis, debe realizarle el estudio correspondiente para diagnóstico y tratamiento oportuno. Al iniciar tratamiento Art Antes de iniciar tratamiento antituberculoso a toda persona con VIH se le debe indicar cultivo de esputo, tejidos o muestra de líquidos corporales, según sea el caso; para diagnóstico, identificación del Mycobacterium, realizar pruebas de resistencia y sensibilidad. Tratamiento Art A toda persona con coinfección TB/VIH caso nuevo o retratado, se debe indicar todo el tratamiento antituberculoso en forma diaria y supervisada (primera y segunda fase) exceptuando los domingos, evitando de esta manera el desarrollo de resistencia a la rifampicina. Terapia preventiva Art Se debe administrar terapia preventiva con isoniacida, en adelante TPI, a toda persona con VIH que consulta por primera vez, cuya PPD es mayor o igual a cinco milímetros (5 mm), que no presenta signos y síntomas de enfermedad tuberculosa: fiebre, tos en el momento de la consulta, pérdida de peso y sudoración nocturna o que sea contacto de un caso de tuberculosis bacilífera. Así mismo, debe considerarse los aspectos siguientes: a) Se evaluará al paciente cada dos años para descartar tuberculosis activa y si no hay tuberculosis se procede a administrar la TPI. b) Se administrará TPI cada vez que se exponga a un caso de tuberculosis pulmonar baciloscopía positiva. c) En niños y niñas con VIH hasta los diez años contactos de tuberculosis pulmonar baciloscopía positiva, la dosis será de 10 mg/kg/día durante seis meses, después de haber descartado enfermedad tuberculosa. d) Personas con patologías inmunosupresoras: 10 mg/kg/día máximo 300 mg día durante seis meses.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 En personas con VIH Art La TPI en adolescentes y adultos, debe ser realizada por personal de salud capacitado, administrando isoniacida 5 mg/kg/día, hasta un máximo de 300 mg por día, durante nueve meses. El tratamiento a la persona con VIH, se debe proporcionar para dos semanas, verificando en cada visita signos y síntomas: fiebre, tos en el momento de la consulta, pérdida de peso y sudoración nocturna, así como monitorear la ingesta regular de la isoniacida. Interrupción de la terapia Art En relación a la interrupción o abandono de TPI: a) Si el paciente abandona la TPI por menos de dos meses, después de haber completado seis meses ininterrumpible, únicamente debe completar sus dosis faltantes para cumplir los nueve meses. b) Si el paciente abandonó la TPI por dos meses o más antes de cumplir seis meses de terapia, debe reiniciarse el curso completo por nueve meses. Prioridad en tratamiento Art A toda persona con enfermedad tuberculosa y VIH debe administrársele en forma simultánea: la terapia antirretroviral, el tratamiento antituberculoso y la profilaxis con trimetropin sulfametoxazol. Toda persona en terapia antirretroviral que desarrolle tuberculosis, debe ser referida al especialista para adecuación de la misma. Por ningún motivo se debe suspender o modificar el tratamiento o profilaxis para enfermedades oportunistas, indicados por el médico especialista. Coordinación para la atención Art La atención de la persona coinfectada con TB/ VIH, debe realizarse de forma integrada entre los especialistas de cada área, el Nivel Local debe cumplir lo establecido coordinadamente con las disposiciones emanadas por el Nivel Superior del MINSAL. Consulta médica CAPITULO XI DEL SEGUIMIENTO DE CASOS Y CONTACTOS Art Todo paciente con tuberculosis debe ser atendido de forma integral por el proveedor de servicios de salud y su frecuencia dependerá según el caso: a) Caso nuevo: se debe dar una consulta al inicio del tratamiento, al final del segundo, cuarto y sexto mes de tratamiento o cuando el estado del paciente lo requiera. b) Caso de retratamiento: se debe dar una consulta al inicio, al final del tercero, quinto y octavo mes de tratamiento o cuando el paciente lo requiera. Frecuencia de consejería Art El proveedor de servicios de salud debe proporcionar al paciente con tuberculosis, cinco consejerías distribuidas así: a) Al inicio de tratamiento, b) Al inicio de la segunda fase, c) Al finalizar el tratamiento, d) Antes y después de la toma de muestra para la prueba de VIH. Control bacteriológico Art A todo paciente en tratamiento antituberculoso, debe realizársele control bacteriológico, mediante dos muestras para baciloscopía de esputo, las cuales deben solicitarse una semana previa a su consulta médica, y deben ser tomadas en dos días diferentes y sucesivos, al levantarse el paciente.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Otros casos Art En los casos de tuberculosis diagnosticados por GeneXpert MTB/RIF y cultivo, el seguimiento del tratamiento debe hacerse a través de cultivo, el cual se debe indicar de la forma siguiente: a) Caso nuevo: al final del segundo, cuarto y sexto mes de tratamiento. b) Retratamiento: al final de tercero, quinto y octavo mes de tratamiento. De acuerdo a lo establecido en los Lineamientos técnicos para la prevención y control de la tuberculosis. Visita domiciliar Art A todo paciente con tuberculosis se le debe realizar como mínimo dos visitas a su domicilio, con el propósito de hacer estudio epidemiológico de caso, investigar contactos de casos índice o para recuperar a pacientes que no asisten a tratamiento en las primeras veinticuatro a cuarenta y ocho horas. Contactos de casos Art Se debe considerar contacto a toda persona adulta, adolescente, niño o niña independientemente del parentesco, que ha estado en contacto domiciliar o estrecho con un caso índice. En caso de ser contacto de caso TB Bk (+) y es niño o niña hasta los diez años de edad, debe indicársele TPI (10 mg/kg/día) por seis meses, previo descarte de la tuberculosis, de acuerdo con lo prescrito en el instrumento técnico jurídico pertinente emitido por el MINSAL. CAPITULO XII DEL CONTROL DE INFECCIONES Control administrativo Art Todo establecimiento de salud, debe diseñar un plan de control de infección tuberculosa basado en la identificación temprana de casos índice y sus contactos prioritariamente los grupos de riesgo descritos en Artículo 8 identificación y separación de los casos infecciosos, como alejamiento de los consultorios pediátricos o de pacientes inmunodeficientes, así como la capacitación del personal de salud, paciente y familiar. Del control ambiental Art Todo proveedor de salud, debe de asegurar que la entrada y dirección del aire de ventilación del área de consulta o servicio de hospitalización de una persona que adolece de tuberculosis, sea el adecuado para expulsar hacia el exterior las microgotas que puede producir el enfermo. De la protección respiratoria Art El personal de salud debe verificar que todo caso de tuberculosis con baciloscopía positiva que esté ingresado en un hospital, debe desplazarse con mascarilla cuando salga del servicio donde está hospitalizado, principalmente si éste es portador de una tuberculosis resistente. Uso de mascarillas Art Toda persona con tuberculosis pulmonar baciloscopía positiva o con sospecha de padecerla debe usar mascarilla para evitar contagiar a otros. No tendrá mayor valor el uso de éstas por parte de los familiares, visitas o personal de salud, a excepción de respiradores N95 en personal que atiende a pacientes con TB-MDR. CAPITULO XIII REGISTRO DE CASOS Y DECLARACIÓN OBLIGATORIA Sistema de registro Art El registro de los casos índice, casos de tuberculosis y contactos, sospechosos de tuberculosis y de todas las variables de declaración obligatoria, se debe realizar conforme a lo establecido por el Sistema de Registro del MINSAL, a través del Sistema Único de Información en Salud, considerando los criterios de ingreso y egreso. Sistema de información Art Es obligatorio para todos los proveedores de salud públicos y privados, el llenado del formulario para notificación de enfermedades objeto de vigilancia establecida por el Nivel Superior del MINSAL.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Declaración obligatoria Art En caso de tuberculosis meníngea en niños o niñas hasta los cinco años, es de notificación obligatoria e inmediata al Programa Nacional de Tuberculosis del MINSAL. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Coordinación con centros penitenciarios Art El Director del establecimiento de salud, es el responsable de coordinar las actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y control de la tuberculosis y vigilancia de las resistencias en el Centro Penitenciario de su área de responsabilidad. El establecimiento de salud al que está asignado el Centro Penitenciario será responsable de suministrarle medicamentos y los insumos para diagnóstico, así como, retirar los resultados de las pruebas diagnósticas del Laboratorio Nacional de Referencia para anexarlos al expediente del caso. Traslado o egreso a la persona privada de libertad Art El personal de salud del Centro Penitenciario que diagnostica e inicia el tratamiento antituberculoso de una persona privada de libertad, es el responsable de dar seguimiento, informarlo y egresarlo del libro de registro de casos, por lo que debe mantener comunicación permanente con el Centro Penitenciario al que fuere trasladado. Al ser trasladado, un privado de libertad a otro Centro Penitenciario, se debe adjuntar al expediente clínico, una copia de la ficha de tratamiento número siete y sus medicamentos debidamente rotulados, pruebas de sensibilidad y resistencia y notificar del traslado al establecimiento de salud con el cual coordina permanentemente. Libertad de persona con tuberculosis Art En caso de que la persona privada de libertad con tuberculosis y en tratamiento, sea puesta en libertad, el personal de salud del centro penitenciario debe entregarle la referencia, para el establecimiento de salud más cercano al domicilio del paciente, y verificar que ha sido recibida por el personal de salud, para finalizar el tratamiento hasta la curación y registrar la condición de egreso. Del incumplimiento de la Norma Art Todo incumplimiento a la presente Norma, será sancionada de acuerdo a lo prescrito en el Código de Salud. De lo no previsto Art Todo lo que no esté previsto por la presente Norma, se debe resolver a petición de parte, por medio de un escrito dirigido al Titular de esta Cartera de Estado, fundamentando técnica y jurídicamente la razón de lo no previsto. Derogatoria Art Derógase la Norma Técnica para la Prevención y Control de la Tuberculosis, emitida a través del Acuerdo número quinientos veintiséis, de fecha veinte de mayo del año dos mil once y Publicada en el Diario Oficial el día siete de junio de dos mil once Número ciento cinco, Tomo trescientos noventa y uno. Vigencia Art La presente Norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ, MINISTRA DE SALUD.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES BARÍAS SILIÉZAR para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008735) ACUERDO No. 31-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GUADALUPE CABRERA MORALES para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- R. M. FORTÍN H.- RI- CARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008895) ACUERDO No. 132-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CÉSAR JOSÉ PINEDA MEJÍA para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008758) ACUERDO No. 459-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA ELEONORA MEJÍA VILLATORO para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008748) 63 ACUERDO No. 475-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha tres de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA ORELLANA DE CRUZ para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008753)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 492-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha nueve de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA PATRICIA RIVAS PINEDA para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008764) ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FELIPE NERI ARIAS DURÁN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008788) ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GLORIA ESTER ANDRADE MACHUCA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008755) ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALCIRA YAMILET APARICIO PORTILLO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008727) ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANDRA CAROLINA BONILLA TORRES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008816)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA AMÉRICA BONILLA HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008740) ACUERDO No. 175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ ENRIQUE ESPINOZA RIVAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008759) ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALEJANDRA GUADALUPE FLORES SALAZAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008805) ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLELIA EVELYN FUENTES CRUZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008877) ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARCELA GUADALUPE GARCÍA VÁSQUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008820)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JORGE ALBERTO GUEVARA ROMERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008815) ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RHINA IVETTE HAIM LUNA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008793) ACUERDO No. 179-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARTA MARÍA IGLESIAS MAJANO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008872) ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS OSWALDO LÓPEZ ÁLVAREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008818) ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ BENAVIDES LEONOR UMANZOR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008774)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ ARCIDES LÓPEZ ARÉVALO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008726) ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALEXANDRA JEMMILETH MEJÍA ORTIZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE- ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008822) ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KONRADD ALEXANDER MIRANDA MACHUCA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008791) ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARCELA GEORGINA MANZANO BELTRÁN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008775) ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAIRA ALISSETTE MARAVILLA GIRON.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE- ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008719)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 184-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR ARMANDO NAVARRO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008756) ACUERDO No. 185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ESMERALDA IDANES ORELLANA GRANADOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008835) ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS ORLAN PINEDA LÓPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008833) ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JENNY MERLYN PALACIOS AMAYA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008870) ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DORA ESTEBANA PINTO DE CANJURA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008773)

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA CAROLINA RENDEROS GUARDADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008817) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE RICARDO REYES ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008879) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARMEN NOEMI RAMIREZ RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008761) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MODESTA URANIA RIVAS DE ZARCEÑO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008760) ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ARMANDO ANTONIO SOSA PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008772)

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSWALDO SANTOS DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008878) ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008884) ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JHONY VERONICA SANCHEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008708) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIA DEL CARMEN TORRES DE CAMPOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008724) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JESUS ERNESTO UMANZOR GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C001999)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA TERESA URRUTIA DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008728) ACUERDO No. 192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008807) ACUERDO No. 192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA MARGARITA VELASQUEZ RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008800) ACUERDO No. 192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WENDY DENISSE VILLALTA DE ABREGO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008766)

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUDITH ELENA VELASQUEZ DE AGUILAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008846) ACUERDO No. 192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA BEATRIZ VALENCIA RUIZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008821) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ERICK ARNALDO ZELADA AYALA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008875) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIO CESAR ZEPEDA SANTOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008739)

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 73 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA BELLO HORIZONTE, DEL BARRIO TRINIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal y demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA BELLO HORIZONTE DEL BARRIO TRINIDAD, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad de la que se denominará ADESCO BLLORIZONTE. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las leyes en materia. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: COLONIA BELLO HORIZONTE DEL BARRIO TRINIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y las obras productivas y físicas que se proyecte; para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad, juntamente con los organismos Públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y Sus Circunvecinos. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social a fin de contribuir al mejoramiento de la organización, la administración de Proyectos sociales, económicos y elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el Equipamiento de los servicios y medios indispensables para solucionar los Distintos problemas que existen. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para el desarrollo a Través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, a fin de completar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otras que de Emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel de la comunidad a fin de obtener Recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento ambiental local. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos haciéndoles Participar responsablemente en el mejoramiento ambiental local. i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso de desarrollo integral De la comunidad. j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a determinación de Proyectos y la obtención de recursos comunales o gubernamentales, etc. k) Proteger el Medio Ambiente. l) Otorgar calidad de socios honorarios. m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno que se dicten. n) Elegir, sustituir y destituir total o parcial a la Junta Fiscalizadora. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 5.- Los socios podrán ser: a) Activos b) honorarios c) Fundadores a) Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la junta Directiva. b) Son socios Activos. Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente y afiliarse mediante procedimiento determinado por la Junta Directiva. c) Son socios Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a Favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. d) Son socios Fundadores: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Art. 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General Otorgue. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art.7.- Son deberes de los miembros Fundadores activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) La Junta Fiscalizadora LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, enero y junio; extraordinariamente cuando sea Convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia a solicitud del cincuenta y uno por ciento como mínimo de socios. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratan los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nulo. Art La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para las primera y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. SON ATRIBUTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL d) Aprobar o desaprobar el informe Anual de Labores Presentada por la Junta Directiva. e) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. f) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. g) Fijar las cuotas de contribución eventuales de los miembros que será de un dólar. h) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. j) Aprobar el reglamento interno de la asociación. k) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la asociación. l) Acordar la calidad de socios honorarios. m) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno que se dicte. n) Elegir, sustituir y destituir total o parcial a la Junta Fiscalizadora. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, se consideran además como causales de retiro o expulsión a las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñarse los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. f) Levantar falsas calumnias en contra de sus compañeros. g) No podrán ser miembros de la junta directiva los parientes dentro del primer grado y cuarto grado de consanguinidad. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas y proyectos Art Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Art Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que les autorice: a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investigadora. b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos JUNTA DIRECTIVA Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros electos en Asamblea General por votación nominal pública cuyo mandato será por dos años, pudiéndose reelegir un 30% de la Directiva existente para un segundo o tercer periodo; pero con cargo distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor Organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región en Proyectos de Desarrollo Comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y Evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrollan y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de La Asamblea General y las que crea conveniente dictar. m) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales previstas en Los Estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes Correspondientes y estos estatutos. Art El Presidente de La Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades. Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación. Deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza. Art El Vicepresidente colaborará con el presidente, los sustituirá en casos de Ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art El secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el Inventario de los bienes de la misma. Además será el secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad a las cuentas de la misma. Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar la firma del Tesorero con la del Presidente como refrendario.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo Considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva. Art La Junta fiscalizadora, estará compuesta por cuatro miembros electos en Asamblea General, Presidente, Secretario y Vocales. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art.32.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. La Junta será la responsable de fiscalizar los trabajos y bienes que desarrolle la Junta Directiva, al igual que otros comités de la comunidad. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos y será de un dólar. b) Las subvenciones o aportes Extraordinarios, herencias, donaciones, Legados, etc. que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar Fondos a la Asociación. d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. f) Los bienes, muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser Enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la asamblea general. Art De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos para formar un fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, especifícamente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación. En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual/enero a diciembre/ se Obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. Art En caso de Disolución de la Asociación, si después de pagadas las Obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad del domicilio de la Asociación mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y pondrán su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por la Alcaldía Municipal. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal Durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de Actividades y Trabajo. Art Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Art Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO UNO.- Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA BELLO HORIZONTE DEL BARRIO LA TRINIDAD del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que se abrevia "ADESCO BLLORIZONTE" que consta de 37 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República y al Orden Público, el Concejo Municipal ACUERDA: Conferirles la Personalidad Jurídica, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal y aprobarlos en todas sus partes. Comuníquese. Alcaldía Municipal San Juan Opico, a cinco de mayo del dos mil catorce. ING. ROMEO JOSE BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICI- PAL. (Registro No. F008749)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE COLONIA LA VEGA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regida por el Código Municipal, por estos estatutos y por el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará "ADESCOLAV", que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará la ASOCIACION. Tendrá su domicilio legal en el Municipio de Tejutla, departamento de Chalatenango, desarrollará sus actividades en Colonia La Vega. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes: a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad. b) Impulsar la búsqueda de soluciones a los problemas, la formulación, gestión, ejecución y administración de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad. c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los asociados en el desarrollo de los planes y proyectos de la Asociación. d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos. e) Trabajar en forma armónica con los fines de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad. Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos estatutos. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Art. 4.- La Administración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá nombrar los comités necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la asociación. CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Habrá tres clases de asociados: a) Asociados fundadores. b) Asociados activos. c) Asociados honorarios. Serán asociados fundadores todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y firmado el acta de constitución. Serán asociados activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los estatutos y que cumplan con los deberes contemplados en el artículo 10. Serán asociados honorarios las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado ayuda significativa; la Asamblea General les otorgase tal calidad. REQUISITO PARA SER ASOCIADO ACTIVO Art. 6.- Para ser asociado activo deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Ser persona natural; b) Ser mayor de dieciocho años; excepto aquellos que provengan de clubes juveniles y sean mayores de quince. c) Residente de Colonia La Vega. Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la junta directiva en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de afiliación sean correctos, si así fuere, procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea. DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de asociados, en el cual habrá una sección para fundadores, activos y honorarios. Este registro se actualizará cada año. En cada registro se indicará el nombre, número de identificación personal, fecha de ingreso y número de miembros de su familia. DE LAS FACULTADES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 9.- Serán facultades o derechos de los asociados fundadores y activos: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General. b) Presentar en las asambleas Generales mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación por escrito a la Junta Directiva. d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre funcionamiento de los proyectos de la Asociación;

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 f) Aceptar previa justificación trabajos, ya sea para gestionar o realizar actividades en nombre de la Asociación; g) Todos los demás que le confiere estos Estatutos y el Reglamento Interno. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados fundadores y activos. DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Art Serán deberes y obligaciones de los asociados fundadores y activos: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General; c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya comprometido a realizar; d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general los objetivos de la Asociación; e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento Interno, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Sera expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Junta Directiva; y tácito cuando el asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad. Art Los asociados podrían ser excluidos de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Incumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la Junta Directiva, quien deberá dar su fallo definitivo tres días después. Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá ratificar o negar su expulsión. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. Art Las reuniones de Asamblea General ordinaria deberán celebrarse una vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio fiscal contable y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de diez de los Asociados. Art Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General las hará el Presidente de la Junta Directiva, por medio de invitación personal por escrito a los Asociados con cinco días de anticipación. Si la sesión no se celebra el día y hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes. Art Las convocatorias indicarán la agenda, el día, el lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General. Art Cuando un Asociado no pueda asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto a otro Asociado para que lo represente, debiendo justificar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. El Asociado solamente podrá aceptar una representación. Art Los acuerdos tomados en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidos deberán contar con la mitad más uno de los votos de los asistentes. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y comité de vigilancia. b) Recibir y aprobar informes de trabajo, memoria de labores y el informe financiero de la Asociación. c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; individual o en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescriben los estatutos. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración. e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, reglamento interno y el respectivo presupuesto de la Asociación. f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno de la Asociación y Código Municipal. h) Resolver sobre la destitución de los Asociados que se ha realizado a petición de la Junta Directiva, comprobándose su debido proceso.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La junta directiva será integrada con los siguientes cargos: a) Presidente b) Vice-presidente c) Secretario Art La junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma. Art.26.- El quórum para las reuniones de la Junta Directiva será la mitad más uno de los miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple, o sea la mitad más uno de los asistentes. d) Pro-secretario e) Tesorero f) Pro-tesorero g) Síndico h) 5 vocales. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos. b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. c) Resolver los casos de retiro voluntario, así como desarrollar el proceso de expulsión de los Asociados, por las causas que estipula el artículo 13; y sancionar a los miembros de la Junta Directiva por incumplimiento de sus funciones. d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. De sus actuaciones responderán solidariamente todos sus miembros. e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma. f) Presentar el informe financiero contable, la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria del plan de trabajo y el respectivo presupuesto. g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. h) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la comunidad. i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los estatutos. j) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas Nacionales e internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación que beneficien a su comunidad. l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados. m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos. Art El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, podrán prorrogar sus funciones por un periodo de un año cuando sea necesario siempre y cuando la asamblea general lo apruebe. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la junta directiva anterior. Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos, solamente para un período más en sus mismos cargos. Art Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así el presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de 21 años. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General por la mitad más uno de los asistentes. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por la Asamblea General al comprobarle faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones; una en forma verbal y dos en forma escrita por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave. Art Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad. b) Inasistencia continua e injustificada a dos sesiones de Junta Directiva y 1 de Asamblea General. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. Art Se considerarán faltas graves: a) Incumplimiento reiterado de las funciones asignadas a su cargo o a las comisiones que le asignen la asamblea general o la junta directiva. b) Obtener de la asociación por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros en el ejercicio de su cargo. c) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de los bienes o patrimonio de la asociación aprovechándose de cualquier cargo. Art Son atribuciones del presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 b) Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y otros que se crearen. d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes directivos y sus respectivos comités de apoyo. e) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en el desarrollo de las reuniones de junta directiva y en las Asambleas que se celebren. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, juntamente con el síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. h) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. i) Presentar la Memoria de Labores y el informe contable financiero de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General o el Concejo Municipal de Tejutla. j) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el reglamento interno y el Código Municipal. Art Son atribuciones del secretario(a): a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. b) Llevar los registros de control de ingreso y egreso de la Asociación. c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación. e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación, así como los pagos correspondientes. f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del estado financiero de la Asociación. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el reglamento interno y el Código Municipal. Art Son atribuciones del síndico las siguientes: a) Le corresponde la representación Judicial y Extrajudicial, función que ejecutará en forma conjunta con el presidente de la Junta Directiva. b) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva. c) Fiscalizar el manejo de los fondos de la asociación independientemente de su origen. CAPITULO VII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art De los vocales deberá constituirse un comité de vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos; también podrán inquirir en el trabajo que realicen los comités de apoyo. Los integrantes de este comité serán electos en la Asamblea General en la que se elija la Junta Directiva. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobadas en Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como los provenientes de donaciones, herencias y legados. Art El Presidente y tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación cuando se exceden de los límites de su cargo. CAPITULO IX DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Art La Junta Directiva tendrá la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada año a la Asamblea General o cuando ésta lo solicite. Art La Alcaldía Municipal de Tejutla podrá realizar arqueo por su iniciativa o por solicitud de las dos terceras partes de los asociados. Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General, con el voto de la mitad más uno de los asistentes que hayan integrado el quórum legal. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos el 30% de los asociados, la junta directiva o la Asamblea General legalmente constituida. La modificación de los estatutos será aprobada por la asamblea general con la mitad más uno de los asistentes que hayan constituido el quórum.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de CAPITULO X DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los asociados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. Art Serán causales para disolver la Asociación las siguientes: a) Por la disminución de asociados hasta un número menor al exigido por el Código Municipal para su constitución. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. Art Al disolverse la Asociación, deberá incorporarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General convocada a efecto de disolución, si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales, disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le solicite. Art La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. Art.49.- En caso de disolución de la Asociación y pagadas que fueren todas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará la Junta Directiva a disposición del Concejo Municipal respectivo para obras de desarrollo en Colonia La Vega. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, firmados y sellados por el Alcalde municipal de Tejutla. Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el Alcalde en turno. Art Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un consejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior, debe ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Art.55.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ADESCO Col. LA VEGA Tejutla, 09 de mayo de Por este medio muy atentamente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 55, numeral 6 del Código Municipal Vigente, me permito transcribir a usted el Acuerdo Municipal número uno del acta número diecinueve, de la Primer Sesión Extraordinaria del mes de Mayo; celebrada por este Concejo Municipal de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos Mil Catorce, que en lo conducente dice: ACUERDO NUMERO UNO.- Vistos y leídos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia La Vega, de esta jurisdicción, que consta de cincuenta y cinco artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, el orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30, numeral 23 y 119 del Código Municipal Vigente, este Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia La Vega, de esta jurisdicción y otorgarles la Personería Jurídica, tendrá su domicilio en Colonia La Vega, de este Municipio; así mismo se autoriza la publicación en el Diario Oficial- Comuníquese para los efectos legales consiguientes.- R. T. //////////// S. M. de Valdivieso//////////// E. J. A. //////////// C. A. S. C./////////J. F. M. //// G. E. H///////// José Antonio Pineda///// Américo//////////// Y. Y. R. Rivas Sria.""""Mpal.""""RUBRICADAS"""" Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honórem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional, o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. LICDA. YENNY YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F008714)

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN TITULO SUPLETORIO y tres grados cuarenta y seis minutos ocho punto dieciocho segundos Oeste; TRAMO TRES: Comprende del mojón diez al mojón once, con EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA una distancia de sesenta y nueve punto treinta y seis metros, con Rumbo DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Norte ochenta y tres grados tres minutos cuarenta y cinco punto ochenta PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS y nueve segundos Oeste; TRAMO CUATRO: Comprende del mojón DE LEY once al mojón doce, con una distancia de catorce punto noventa y siete HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado metros, con Rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y tres minutos GERMÁN ALEXANDER CHICA ARGUERA, en representación de diez punto veintiuno segundos Oeste; colinda en este costado con terreno la señora ESTEFANIA GARCIA GOMEZ, a solicitar a favor de ésta de las señoras Arminda Ramírez, Orfilia Ramírez y María Erlinda García Título Supletorio, de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en Ramírez, cerco de alambre de púa de por medio, COSTADO PONIENTE: Cantón Huilihuiste Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; Partiendo del vértice Sur poniente está formado por dos tramos rectos, de la extensión superficial de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón Y CUATRO PUNTO NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS doce al mojón trece, con una distancia de veintiuno punto sesenta y uno CUADRADOS; que tiene como medidas y linderos siguientes: Consta de metros, con Rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y dos minutos seis trece tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario se describen punto ochenta y nueve segundos Este, TRAMO DOS: Comprende del por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO NORTE: Partiendo mojón trece y al mojón uno, con una distancia de doce punto sesenta y del vértice Norponiente está formado por seis tramos rectos, descritos un metros, con Rumbo Norte veinticuatro grados treinta y uno minutos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón uno al tres punto noventa y uno segundos Este; colinda en este costado con mojón dos, con una distancia de veintiuno punto treinta y dos metros, terreno del señor Ciro Avilés, calle de servidumbre de por medio.-dicho con Rumbo Sur ochenta y siete grados cero minutos veintidós punto inmueble lo adquirió por venta de manera verbal que le hizo la señora ochenta y tres segundos Este; TRAMO DOS: Comprende del mojón dos MARCELINA GOMEZ GARCIA; en el inmueble descrito existe al mojón tres, con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros, construida una casa, y se estima el inmueble y la casa en el precio de con Rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y ocho minutos veintitrés UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE punto cuarenta y ocho segundos Este; TRAMO TRES: Comprende del AMERICA. mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de veinte punto treinta y Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco un metros, con Rumbo Sur ochenta y seis grados doce minutos quince Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de mayo punto quince segundos Este; TRAMO CUATRO: Comprende del del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de setenta y tres punto JUEZ 2. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS noventa y siete metros, con Rumbo Sur ochenta y dos grados dieciséis DE NAVARRO, minutos treinta y cuatro punto ocho segundos Este; TRAMO CINCO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de noventa y nueve punto setenta y seis metros, con Rumbo Sur setenta y nueve Of. 3 v. alt. No grados treinta y seis minutos veintinueve punto veintiocho segundos Este; TRAMO SEIS: Comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia de veinte punto noventa y nueve metros, con Rumbo Sur setenta y tres grados cinco minutos once punto setenta y ocho segundos Este; colinda en este costado con terreno de la señora Anastacia García Gómez, cerco de alambre de púa de por medio, COSTADO ORIEN- TE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo recto, descrito de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de treinta punto cincuenta y seis metros, con Rumbo Sur diez grados veintiuno minutos veintidós punto treinta y siete segundos Oeste; colinda en este costado con terreno de la señora María Cresencia García, cerco de alambre de púa de por medio, COSTADO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado por cuatro tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de setenta y uno punto veintisiete metros, con Rumbo Norte setenta y siete grados tres minutos veinticinco punto setenta y un segundos Oeste; TRAMO DOS: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de ciento cinco punto ochenta y tres metros, con Rumbo Norte ochenta Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar de la Señora Procuradora General de la República, representando a la señora MARIA ISABEL QUEVEDO, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre Un Terreno de naturaleza rústica, Propietaria: María Isabel Quevedo, Ubicación: Cantón Cerro Pando, Caserío Poza Honda, Meanguera Departamento de Morazán; con una extensión superficial de QUINCE MIL CIENTO TRECE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS, Equivalentes a DOS MANZANAS CON MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS. Con linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de vértice Nor Poniente y siguiendo un sentido horario, está formado por de veinte punto noventa y cinco metros y rumbo Suroeste sesenta y siete diez tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno: grados diez minutos cuarenta y un segundos; Tramo cuatro: Comprende Comprende del mojón Uno al mojón Dos, con una distancia de diez punto del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con una distancia de doce punto treinta y nueve metros y rumbo Noreste setenta y siete grados treinta sesenta y dos metros y rumbo Suroeste cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos; Tramo dos: Comprende del y ocho minutos treinta y siete segundos; Tramo cinco: Comprende del mojón dos al mojón Tres, con una distancia de nueve cero nueve metros mojón diecinueve al mojón veinte, con una distancia de nueve punto y rumbo Noreste ochenta y un grados cuarenta y seis minutos doce sesenta y seis metros y rumbo Suroeste cuarenta y siete grados treinta y segundos; Tramo tres: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con cinco minutos cuarenta y cinco segundos; Tramo seis: Comprende del una distancia de catorce punto quince metros y rumbo Sureste cincuenta mojón veinte al mojón veintiuno, con una distancia de dieciocho punto y cinco grados siete minutos un segundos; Tramo cuatro: Comprende cero cero metros y rumbo Suroeste cuarenta y dos grados cincuenta y del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de veinte cero cuatro siete minutos seis segundos; colindando con terreno de Francisca Quevedo Ramos, con calle vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE metros y rumbo Sureste cuarenta y cuatro grados cuatro minutos veintiséis segundos; Tramo cinco: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con partiendo del vértice Sur Poniente y siguiendo un sentido horario, está una distancia de siete punto cincuenta y siete metros y rumbo Noreste formado por nueve tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: sesenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundos; Tramo uno: Comprende del mojón veintiuno al mojón veintidós, con Tramo seis: Comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia una distancia de sesenta y siete punto cincuenta y seis metros y rumbo de ocho punto treinta y tres metros y rumbo Noreste cincuenta grados Noroeste veintiséis grados cincuenta y cinco minutos ocho segundos; doce minutos veinticuatro segundos; Tramo siete: Comprende del mojón Tramo dos: Comprende del mojón veintidós al mojón veintitrés, con siete al mojón ocho, con una distancia de veinticuatro punto sesenta y un una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros y rumbo Noroeste metros y rumbo Noreste setenta y un grados treinta y dos minutos cuarenta cuarenta y tres grados cero minutos treinta y tres segundos; Tramo tres: y cinco segundos; Tramo ocho: Comprende del mojón ocho al mojón Comprende del mojón veintitrés al mojón veinticuatro, con una distancia nueve, con una distancia de cinco punto quince metros y rumbo Sureste de once punto trece metros y rumbo Noroeste veintitrés grados dos minutos cincuenta y siete segundos; Tramo cuatro: Comprende del mojón sesenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos quince segundos; Tramo nueve: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de catorce punto ochenta y cuatro metros y rumbo Sureste cincuenta y un veinticuatro al mojón veinticinco, con una distancia de veinticinco punto grados cuarenta minutos treinta y un segundos; Tramo diez: Comprende cincuenta y siete metros y rumbo Noroeste dieciséis grados dos minutos del mojón diez al mojón once, con una distancia de veinticuatro punto veintiséis segundos; Tramo cinco: Comprende del mojón veinticinco veinticinco metros y rumbo Sureste sesenta y cuatro grados cincuenta al mojón veintiséis, con una distancia de uno punto sesenta y cinco y nueve minutos quince segundos; colindando con terreno de antes de metros y rumbo Noreste veintiocho grados cuarenta y nueve minutos Rosa Dimas Quevedo ahora de María Elvira Quevedo, con cerco de púas diecisiete segundos; Tramo seis: Comprende del mojón veintiséis al de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente y mojón veintisiete, con una distancia de ocho punto doce metros y rumbo Noroeste nueve grados veintiocho minutos cinco segundos; siguiendo un sentido horario, está formado por cuatro tramos rectos con Tramo los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno: Comprende del mojón siete: Comprende del mojón veintisiete al mojón veintiocho, con una once al mojón doce, con una distancia de setenta y siete punto cuarenta distancia de cinco punto noventa y siete metros y rumbo Noreste once y un metros y rumbo Sureste nueve grados veintisiete minutos treinta y grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos; Tramo ocho: dos segundos; Tramo dos: Comprende del mojón doce al mojón trece, Comprende del mojón veintiocho al mojón veintinueve, con una distancia con una distancia de nueve punto veintiún metros y rumbo Suroeste siete de sesenta y dos punto catorce metros y rumbo Noroeste veintitrés grados grados veintiocho minutos doce segundos; Tramo tres: Comprende del veinticinco minutos veinticinco segundos; Tramo nueve: Comprende mojón trece al mojón catorce, con una distancia de cinco punto setenta del mojón veintinueve al mojón uno, con una distancia de diez punto y cuatro metros y rumbo Sureste diez grados veintiún minutos treinta y trece metros y rumbo Noroeste diecinueve grados veintisiete minutos tres segundos; Tramo cuatro: Comprende del mojón catorce al mojón cuatro segundos; colindando con terrenos de el señor Mercedes Mejía quince, con una distancia de veintinueve punto cuarenta metros y rumbo y de Fidencio Márquez, con cerco de púas de por medio. Así se llega al Sureste cuarenta grados dieciocho minutos cincuenta y seis segundos; vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción." Lo valora colindando con terreno de antes de Juana Bautista Quevedo ahora de en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Felipe Pereira Argueta, con cerco de púas de por medio.; LINDERO SUR AMERICA, y lo adquirió por compra venta de la posesión material por partiendo del vértice Sur Oriente y siguiendo un sentido horario, está Escritura Pública que le efectuó la señora Francisca Quevedo Ramos. formado por seis tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno: Comprende del mojón quince al mojón dieciséis, con una Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco distancia de veinticinco punto veintiséis metros y rumbo Suroeste sesenta Gotera, Morazán; a las diez horas del día veintidós de mayo de dos mil y cuatro grados veintisiete minutos cincuenta y seis segundos; Tramo dos: catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. Comprende del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con una distancia DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE de tres punto cuarenta y un metros y rumbo Suroeste setenta y cinco NAVARRO, grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos; Tramo tres: Of. 3 v. alt. No Comprende del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con una distancia

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 AVISO DE INSCRIPCION AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: 2000" DE R.L., con domicilio en el municipio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día tres de diciembre de dos mil trece, y fue inscrita en el libro ciento dieciséis del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil ochocientos noventa y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "DE VIVERISTAS DE VILLA EL REFUGIO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAVI" DE R.L., con domicilio en el municipio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica el día veintitrés de abril del año dos mil catorce, e inscrita en el libro ciento dieciocho de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos cuarenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. AVISO DE INSCRIPCIÓN NOTIFÍQUESE. DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, JEFE DEL DEPARTAMENTO. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SER- VICIOS PROFESIONALES DE TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCIÓN, Of. 1 v. No. 568 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "TOPOCONS de AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CERTIFICA. Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRO- PECUARIA, TURÍSTICA Y PESQUERA "VICTORIAS-2000" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPATPVIC- Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce. NOTIFÍQUESE, LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No. 569 EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO R.L.", con domicilio legal en el Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, VEINTITRES folios trescientos ochenta y ocho frente a folios cuatrocientos tres frente del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PROFESIO- NALES, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPE- RATIVAS. Of. 1 v. No. 570

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHO- RRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE PROMOTORES DE SALUD, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACCPS de R.L.", con domicilio legal en el Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, que goza de personalidad jurídica desde el nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se encuentra inscrita bajo el número UNO, folios uno frente a folios dieciocho vuelto, del libro DECIMO NOVENO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, y bajo el número ONCE, folios doscientos tres frente a folios doscientos cuatro frente, del Libro VIGESIMO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Dicha entidad Reformó Integralmente sus Estatutos, tal Reforma ha sido inscrita bajo el número CINCO, folios cincuenta y cinco frente a folios sesenta y siete vuelto del libro CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPE- RATIVO, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece. LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPE- RATIVAS. AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 1 v. No. 571 EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN Y APROVISIONAMIENTO DE CAFÉ GOURMET, DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA", que se abrevia "VILLA CAFÉ, de R.L.", con domicilio legal en el Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, DIECISEIS folios doscientos treinta y siete frente a folios doscientos cincuenta y uno frente del Libro CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No. 572 LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 766- E , han comparecido las Licenciadas SANDRA MERCEDES GARZONA ACOSTA, y ELSY ANGELICA RAMIREZ ZELAYA, actuando en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, contra el señor JORGE ERNESTO CASTRO SANCHEZ, mayor de edad, empresario, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho- siete; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero noventa y un mil ciento sesenta y cuatro- cero cero tresseis, en virtud del estado de cuenta emitido por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo al demandado señor JORGE ERNESTO CASTRO SANCHEZ, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del día trece de mayo del año dos mil catorce, se ordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al demandado señor JORGE ERNESTO CASTRO SANCHEZ, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con catorce minutos del día trece de mayo del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA INTERINA. Of. 1 v. No. 573

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince minutos del día quince de mayo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante TULIO RAMIREZ ALAS, quien falleció a la una hora con cinco minutos del día diecinueve de abril del dos mil trece, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora CONCEPCION RECINOS DE RAMIREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a la señora BERNARDINA RAMIREZ RECINOS, como hija sobreviviente del citado causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HERENCIA YACENTE Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. las diez horas con cinco minutos del día quince de mayo del dos mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAMIRO ANTONIO ALFARO GÓMEZ, SECRETARIO INTERINO. TÍTULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en calidad de Defensor Público en Nombre y Representación de los señores GILBERTO ALVAREZ y ANA LUCILA FLORES DE ALVAREZ, conocida por ANA LUCILA FLORES JOYA, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en Caserío El Carrizal del Cantón San Pedro de la jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS; de la medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y tres metros, con Julio Fernández y Juan Ángel Álvarez; AL NORTE: Veintitrés metros, con Juan Ángel Álvarez; AL PONIENTE: Treinta y dos metros, con el señor Mario Álvarez; y AL SUR: Veintitrés metros, con la señora Ana Paubla Álvarez de Mata, hasta llegar a donde se comienza esta descripción; existiendo en el inmueble tres casas construidas.- Valuando el inmueble y las casas por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble que lo adquirió por compra de la posesión material que le hizo a la señora ANA PAUBLA ALVAREZ DE MATA. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día doce de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con cincuenta minutos del día siete de agosto del año dos mil trece. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor ERNESTO SANTAMARIA ZALDAÑA, quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, divorciado, agricultor en pequeño, quien falleció en Miami, Florida, de los Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña, originario de Colón, departamento de La Libertad, hijo de María Julia Zaldaña y Nicolás Celedonio Santamaría, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco cero tres-cero uno cero cinco cuatro siete-cero cero uno-cinco. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como curador de la misma para que lo represente a la Licenciada YANCY HERMINIA MOYA GARCÍA. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil trece. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. VERÓNICA TATIANA MARTÍNEZ ESPINAL, SECRETARIA INTA. Of. 3 v. alt. No

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora BLANCA AMALIA PARADA CHAVEZ, conocida por BLANCA AMALIA PARADA, al fallecer el día veintiséis de julio del año dos mil once, en el Cantón Joya Ancha Abajo, Jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores BLANCA ES- TELA PARADA, MELBA DINORA PARADA y NELSON ANTONIO PARADA ZELAYA, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndoseles la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. AVISA: Que por resolución de las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del mes de inventado la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor de mayo del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE CARLOS ALFREDO CHAVEZ BERMUDEZ, conocido por CARLOS LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, ALFREDO CHAVEZ, en la Sucesión Intestada que éste dejó al fallecer el día catorce del mes de agosto del año dos mil siete, en el Cantón El Trillo, de esta Jurisdicción de Usulután, siendo la misma ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora BERNARDINA Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE LUIS ROMERO GUZMAN, conocido por JOSE LUIS ROMERO, al fallecer el día treinta de agosto del año dos mil doce, en Barrio La Merced, Tercera Avenida Norte, casa número trece, de la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora VILMA CELIA TAURA DE ROME- RO, conocida por VILMA CELIA TAURA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. DE JESUS YANES DE SANTOS, conocida por BERNARDINA DE JESUS YANES CHAVEZ, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducido en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día treinta de abril del dos mil catorce, se les declara herederas expresamente y HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintidós horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil once, las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con en el Caserío La Escuela, del Cantón Ocote, de la Jurisdicción de la beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el Villa de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último señor JOSÉ BUENAVENTURA HERNÁNDEZ MONTANO, conocido domicilio, dejó la causante Gabina Bonilla Yanes, conocida por Gabina por BUENAVENTURA HERNÁNDEZ MONTANO, quien fue de Bonilla, de parte de las señoras María Perfecta Yanes Viuda de Romero, ochenta y un años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio conocida por María Perfecta Yanes Bonilla; Albertina Yanes Bonilla; de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad Leticia Yanes Bonilla; Juliana Yanes de Castillo, conocida por Juliana salvadoreña, hijo de INÉS HERNÁNDEZ y TERESA MONTANO; quien Yanes y Florencia Yanes Bonilla, en concepto de hijas sobrevivientes falleció a las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil de la causante antes mencionada, de conformidad con el Artículo 988 doce, en casa de habitación, ubicada en el Cantón Llano El Chilamate, numeral 1 C.C. y a la señora Anastacia Yanes Bonilla, en concepto de de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a consecuencia de hija sobreviviente de la causante antes expresada, representada por su causa no determinada, sin asistencia médica, siendo su último domicilio Curador Especial Licenciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, quien la acepta la herencia en su nombre y representación, de conformidad con el Cantón Llano El Chilamate, de esta ciudad de Jucuapa, departamento los artículos 988 numeral 1, y 1167 ambos del Código Civil. de Usulután; de parte del señor DAVID HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Se le confiere a las herederas declaradas en el carácter dicho la Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada Sucesión. Identidad número: cero cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil noventa y uno guión siete; y Número de Identificación Tributaria: Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación un mil ciento nueve guión ciento treinta mil cuatrocientos sesenta y correspondiente. dos guión ciento dos guión cinco, en calidad de hijo del causante y en calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios en abstracto que le correspondían a las señoras ESTER VASQUEZ, esposa del causante, y en calidad de hija a la señora MARIA CANDELARIA HERNANDEZ VASQUEZ, Art. 988 Inc. 1, del Código Civil. Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LEY. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, 1 v. No. C CLAUDIA RAQUEL SOLANO ORTIZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Avenida Doctor Emilio Álvarez, edificio López Bertrand, local uno, de esta ciudad. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las diez horas con quince minutos del día veinte de mayo de dos mil catorce.- LIC. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se ha declarado a la señora MARÍA MATILDE GARCÍA DE POSADA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diez de febrero del año dos mil, dejara el señor JOSÉ RUDECINDO POSADA, en su calidad de cesionaria de los

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de derechos hereditarios que como hijos sobrevivientes le correspondían a los señores CLAUDIA BEATRIZ POSADA DE PÉREZ, MARTA IVONNE POSADA GARCÍA, SELENE CLEOPATRA POSADA GARCÍA, ULISES POSADA GARCÍA, y en su calidad de cónyuge sobreviviente respectivamente del causante. En consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veintitrés de mayo del año dos mil catorce. LICDA. CLAUDIA RAQUEL SOLANO ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas del día veinticuatro de abril de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor JOSE ISABEL ALVARADO REYES, conocido por JOSE ISABEL ALVARADO, quien falleció en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día diecisiete de diciembre de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, al señor ALEXIS RUBELINO ALVARADO AYALA, en su calidad de hijo sobreviviente del de Cujus. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas quince minutos del día treinta de abril de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F ASCENCIO y las señoras RUTH VICTORIA CRUZ DE PALACIOS, y MARIA MAGDALENA CRUZ DE QUINTANILLA, como hijos del causante, de los bienes que a su defunción dejara el señor CATALINO CRUZ LOPEZ, quien falleciera a los setenta y un años de edad, habiendo sido carpintero, casado, con la señora María Victoria Ascencio, también ya fallecida, habiendo sido el causante originario y con último domicilio en Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, hijo de Benito Cruz y de Florentina López; registrándose su deceso en el Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo de dos mil ocho; habiendo sido el causante hijo de Florentina López y de Benito Cruz, ambos ya fallecidos. Habiéndosele conferido por tanto, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Mejicanos, a los cinco días de diciembre de dos mil trece. LIC. LUIS ALONSO CORTEZ ARAGON, NOTARIO. 1 v. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato con beneficio de inventario de la causante JUANA DE LA CRUZ DIAZ, conocida por JUANA DE LA CRUZ DIAZ CRUZ, quien falleció a las veintiún horas y treinta minutos del día tres de octubre de mil novecientos setenta y dos, en Barrio El Calvario de Santiago de María, departamento de Usulután, siendo éste último domicilio, de parte del señor JOSE ADRIAN DIAZ CRUZ, conocido tributariamente por JOSE ADRIAN DIAZ; en calidad de hermano de la causante. Confiriéndosele al aceptante de la diligencia de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LUIS ALONSO CORTEZ ARAGON, Notario, del domicilio de Mejicanos, con Oficina Notarial en Colonia El Salvador, Pasaje La Virtud, número tres, Mejicanos, al público en general. HACE SABER: Que a las veintiún horas del día cuatro de los corrientes, fue protocolizada la resolución emitida por el suscrito Notario, a las veinte horas de ese mismo día, en la que han sido declarados HERE- DEROS DEFINITIVOS UNIVERSALES DE FORMA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor SAMUEL CRUZ LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F008736

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las LIC. JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO, doce horas y quince minutos del día ocho de abril de dos mil catorce, se ha declarado herederos definitivos, abintestato con beneficio de NOTARIO. inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor OSCAR DE JESÚS HERNÁNDEZ CUÉLLAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de San Miguel de 1 v. No. F Mercedes, departamento de Chalatenango, fallecido el día veinticinco de noviembre de dos mil once, en Cantón Santa Bárbara, de la Jurisdicción de El Paraíso, departamento de Chalatenango, siendo Quezaltepeque su último domicilio, a los menores ROSA MARÍA y LUIS FERNANDO, JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, ambos de apellidos HERNÁNDEZ PONCE, en el concepto de hijos y con Oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, como cesionarios de los derechos hereditarios que en la referida Sucesión Local número uno - "A" primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro le correspondía al señor LUIS ALONSO HERNÁNDEZ ALBERTO, Menéndez, de esta ciudad. en el concepto de padre del causante. A quienes se les ha conferido la administración y representación HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída DEFINITIVA de la Sucesión. a las once horas treinta minutos del día quince de mayo del presente año, Lo que se hace saber al público en general para los efectos de se ha declarado al señor RICARDO ALFREDO GARCIA VELASQUEZ, Ley. Único y Univesal Heredero Testamentario que le corresponde como hijo sobreviviente de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce el día cuatro de septiembre del año dos mil trece, el señor ALONSO horas y veinte minutos del día ocho de abril de dos mil catorce.- LICDA. GARCIA HERNANDEZ, conocido por RICARDO GARCIA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SRIO. INTO. Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO, Notario, con Oficina particular ubicada en Edificio Delca, local trece, Residencial y Autopista Los LIC. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Próceres, Calle Paralela número diecisiete, de la ciudad de San Salvador; al público para los efectos de Ley. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce, en Diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA MARIA RAMIREZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, y quien falleció a las veintiún horas del día veintinueve de agosto del año dos mil once, a causa de Senilidad más cardiopatía congénita, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora MARTA GLADIS RAMIREZ DE RIVERA, hija de la causante. Por lo tanto se le ha conferido a la heredera MARTA GLADIS RAMIREZ DE RIVERA, la administración y representación DEFINITIVA de la referida Sucesión. 1 v. No. F RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con Oficina en Condominio Jardín, Apartamento Dieciocho, Calle Aurora, Número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las nueve horas del día siete de abril del año dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, al señor ADOLFO OSCAR MIRANDA RECINOS, conocido por OSCAR ADOLFO MIRANDA RECINOS, en su calidad de hijo de la causante señora SARA RECINOS EUFEMIA DE MIRANDA, conocida por SARA RECINOS DE MIRANDA, quien

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de falleció en la Colonia Escalón, Pasaje Istmania, número trescientos catorce, en esta ciudad, departamento de San Salvador, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca, el día treinta de noviembre del año dos mil trece, a la edad de noventa y cinco años de edad. Confiriéndole en consecuencia, al señor ADOLFO OSCAR MIRANDA RECINOS, conocido por OSCAR ADOLFO MIRANDA RECINOS, la Administración DEFINITIVA de dicha Sucesión. En la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce. RODOLFO DANILO SAGASTUME, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. intestada que al fallecer dejó el causante MANUEL DE JESUS TORRES HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, CHAVEZ, fallecido a las dieciocho horas con quince minutos del día a las diez horas con diez minutos del día quince de mayo del corriente diecinueve de febrero del año dos mil tres, en el Hospital San Juan de año, se declararon herederos definitivos y con beneficio de inventario la Dios de la ciudad de San Miguel, siendo El Tránsito, Departamento de herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor FIDEL ANGEL San Miguel, su último domicilio, de parte de la menor ANA XIOMARA SARAVIA SARAVIA, fallecido a las nueve horas con veinticinco minutos TORRES SARAVIA, de diecisiete años de edad, soltera, Estudiante, del día quince de julio del año dos mil trece, en el Barrio Santa Rosa de representada legalmente por la señora ORFILIA MAGDALENA la Ciudad de San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel, APARICIO, de treinta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, con señores LUCIA DE LA PAZ PORTILLO viuda DE SARAVIA, quien es Documento Único de Identidad Número: cero tres cinco uno dos cinco de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, con Documento siete siete-cero, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos quince-cero diez mil trescientos ochenta y uno-ciento uno-dos, Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve-seis; y con Número de Identificación ésta como madre y representante legal de la menor ANA XIOMARA Tributaria: Un mil doscientos quince- trescientos mil seiscientos cuarenta y ocho-ciento dos-tres; CECIA JEMIMA SARAVIA PORTILLO, declarada menor Ana Xiomara Torres Saravia, en el carácter indicado TORRES SARAVIA, hija del causante. Confiéresele a la heredera quien es de veintiséis años de edad, estudiante, con Documento Único la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión de que se de Identidad Número: Cero tres millones setecientos veinte mil cuatro- trata la cual es representada por la señora Orfilia Magdalena Aparicio. cientos noventa y uno-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil doscientos quince-ciento diez mil trescientos ochenta y siete-ciento uno-uno; SARA ELIZABETH SARAVIA DE APARICIO quien es de veinticuatro años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones dieciséis mil sesenta y siete-cero; y con Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos quince-ciento un mil ciento ochenta y ocho-ciento dos-nueve; y JOSUE BENEDICTO SARAVIA PORTILLO, quien es de veintiocho años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones doscientos veintiún mil cincuenta y uno-ocho; y con Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos quince-ciento cincuenta mil setecientos ochenta y cinco-ciento dos-dos, todos del domicilio de San Jorge, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás hijos del causante. Confiéreseles a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la Sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con quince minutos del día quince de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley convenientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, 1 v. No. F008837

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a las señoras ANA MARIA CAÑAS VASQUEZ, y REINA ELIZABETH VASQUEZ CAÑAS; herederas beneficiarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL VASQUEZ VENTURA o VICTOR MANUEL VASQUEZ, que falleció el día treinta de junio de dos mil trece, en el Cantón Liévano de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de hijas del causante. Confiérese a las herederas que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de abril de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a MARIA MIRIAN MARTINEZ DE QUINTANILLA o MA- RIA MIRIAN MARTINEZ DE PICHARDO o MARIA MIRIAN MARTINEZ o MARIA MIRIAN MARTINEZ ROMERO; MAR- TA MARIA QUINTANILLA MARTINEZ; ERIKA IVANIA QUINTANILLA MARTINEZ o ERIKA IVANIA QUINTANILLA y ALBER DAVID QUINTANILLA MARTINEZ, herederos intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante JULIO ALCIDES QUINTANILLA o JULIO ALCIDES QUINTANILLA CHAVEZ o JULIO QUINTANILLA, quien falleció el día veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio Santa Lucía de esta jurisdicción, su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás hijos del referido causante. Confiérase a los herederos que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. MARIN DE GODINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, hija Marcial Marín y Erlinda Landaverde, falleció el día dieciocho de diciembre del dos mil cinco, siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chatatenango, al señor AURELIANO GODINEZ MARIN, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Mártir Godínez Marín y María Santos Godínez Marín, hijos de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, 1 v. No. F LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas y treinta minutos del día siete de mayo del presente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE, SEÑOR AULERIANO GODINEZ QUIJADA, conocido por AURELIANO GODINEZ QUIJADA, AURE- LIANO GODINEZ QUIJADA, AURELIO GODENEZ QUIJADA, JOSE GODINEZ y JOSE AURELIANO GODINEZ, de ochenta y ocho años de edad, jornalero, casado, originario de San Rafael, Departamento de Chalatenango, salvadoreño, hijo de Daniel Godínez y Carmen Quijada, falleció en Caserío Calle Nueva, Cantón "Santa Bárbara" de El Paraíso, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, al señor Aureliano Godínez Marín en su calidad de hijo y cesionario de los derechos que le correspondían a los señores Mártir Godínez Marín y María. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE- RRERO, 1 v. No. F v. No. F LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina en 17a. Calle Ote. No. 110, Barrio San Miguelito, Avenida España, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó MARIA AMELIA HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta de abril del corriente año, se ha DECLA- RADO a los señores DINORA GLADIS DE PAZ DE OSORIO, conocida por DINORA GLADYS DE PAZ CHAVEZ, JOSE ARISTIDES DURAN CHAVEZ y DANIEL DE PAZ CHAVEZ, HEREDEROS

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de TESTAMENTARIOS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora ANITA CHAVEZ VIUDA DE DE PAZ, conocido por ANITA CHAVEZ DE DE PAZ, ANITA CHAVEZ y ANA MARIA CHAVEZ; habiendo fallecido en Casa de Habitación, ubicada en Kilómetro Veintidós, Avenida Cuéllar, jurisdicción de la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las cinco horas y treinta minutos, del día doce de junio de dos mil trece, a causa de paro cardiorrespiratorio, sin asistencia médica, siendo su último domicilio en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS, de la causante; habiéndoseles concedido la Administración y la Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, el día dos de mayo de dos mil catorce. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, NOTARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, Notario de este domicilio, con Oficina en Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edificio "B", Local cuatro, primera planta, en esta Ciudad. AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las diez horas veintinueve minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de Inventario, la Herencia intestada que con su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS ZEPEDA TRIGUEROS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Fontanero, Salvadoreño, originario y cuyo último domicilio fue la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador; por parte de los señores BERTA ALICIA MARTEL DE ZEPEDA, de cuarenta y dos años de edad, Costurera; JOSE MANUEL ZEPEDA MARTEL, de veintitrés años de edad, Empleado, GABRIELA ABIGAIL ZEPEDA MARTEL, diecinueve años de edad, Estudiante, y LILIAN MELISSA ZEPEDA MARTEL, de dieciocho años de edad, todos del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; titulares de sus Documentos Únicos de Identidad Números: cero cero tres cero nueve siete cuatro nueve- seis; cero cuatro tres uno tres seis dos seis- cuatro; cero cuatro nueve tres nueve cero ocho cuatro- cero; cero cinco dos dos cuatro nueve nueve cuatro-tres; con Números de Identidad Tributaria: cero seis uno cuatro- tres cero uno uno siete cerouno tres tres- cuatro; cero seis uno cuatro- uno nueve cero seis nueve cero- uno tres tres- seis; cero seis uno cuatro- cero ocho cero uno nueve cuatro- uno tres uno- cero; cero seis uno cuatro- dos nueve cero siete nueve cinco- uno uno nueve- ocho; respectivamente; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente, y los demás en su concepto de hijos del Causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. LAURA BEATRIZ SARCO BENAVIDES, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Colonia y Calle Libertad, número trescientos once, ciudad y departamento de San Salvador, al Público. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por acta otorgada a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de noviembre de dos mil catorce, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social en la ciudad y departamento de San Salvador, dejó el causante señor CARLOS EDMUNDO ESPINAL VILORIO, por parte de la señora GLADYS MARITZA ARIAS DE ESPINAL y de la señorita GLADYS RUFINA ESPINAL ARIAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hija sobreviviente respectivamente del mencionado causante, y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se crean con igual o mejor derecho. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. LAURA BEATRIZ SARCO BENAVIDES, NOTARIO. 1 v. No. C OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Doce Calle Poniente número dos mil seiscientos cincuenta y siete, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas en sus oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, el día veinticinco de abril del año dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, dejó la señora MARIA TERESA RIVAS, conocida también por MARIA TERESA RIVAS ALFARO, MARIA TERESA ALFARO y por TERESA ALFARO, de parte de la Ingeniero PERLA KARINA ALFARO ORTIZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ADRIAN ALFARO, conocido por ADRIAN ALFARO TOLEDO, como hermano materno de la referida Causante. Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil catorce. EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, NOTARIO. DR. OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. F008742

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Doce Calle Poniente número dos mil seiscientos cincuenta y siete, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio, con oficina situada en la sexta calle oriente número dos-cuatro A, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas en sus oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en San Salvador, su último domicilio, el día ocho de Noviembre del año dos mil doce, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó el señor CARLOS FEDERICO SANCHEZ FORTIZ, conocido también por Carlos Federico Sánchez Fórtis y por Carlos Federico Sánchez, de parte de la señora Julia Mabel Reyes de Sánchez, en concepto de Heredera Testamentaria, según Testamento otorgado en esta ciudad, a las quince horas del día trece de Febrero del año dos mil dos, en los oficios del Notario Jaime Antonio Arias Bojórquez. Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil catorce. ÓSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F CESAR ALEXANDER ARAUJO VILLEGAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Notarial ubicada en Santa Rosa, primen zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JUAN LOPEZ NAVARRO, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, el día ocho de abril del presente año, de parte del señor ANDRES ABELINO LOPEZ NAVARRO, conocido tributariamente como ANDRES ABELINO LOPEZ, en concepto de hermano del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a las catorce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día veintisiete de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el Causante RUFINO UMAÑA MARTINEZ conocido por RUFINO UMAÑA ocurrida el día cuatro de noviembre de dos mil trece, en Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo éste, el lugar de su último domicilio de parte de OFELIA MORAN DE UMAÑA conocida por MARIA OFELIA MORAN DE UMAÑA, en concepto de Cónyuge sobreviviente del de cujus, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, a las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil catorce. LIC. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, NOTARIO. 1 v. No. F MILTON ADONIS DIAZ ROMERO, Notario, de este domicilio accidental, con oficina ubicada en décima avenida sur y calle IVU, casa número seiscientos uno, Colonia Belén, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor PEDRO ISABEL VELASQUEZ CONTRERAS, ocurrida en casa número veintitrés, final pasaje Los Aceitunos y avenida Los Eucaliptos, Colonia Aurora, de esta ciudad, departamento de San Miguel, a las veinte horas y quince minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, siendo éste su último domicilio, de parte de TOMASA CONTRERAS DE VELASQUEZ, en concepto de madre sobreviviente del causante señor PEDRO ISABEL VELASQUEZ CONTRERAS, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario MILTON ADONIS DIAZ ROME- RO, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil catorce. LIC. CESAR ALEXANDER ARAUJO VILLEGAS, NOTARIO. 1 v. No. F MILTON ADONIS DIAZ ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. F008838

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ABDUL MOLINA MEJÍA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y seis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de mayo del presente año, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón El Jabalí, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a causa desconocida, sin asistencia médica, y sin haber formalizado testamento alguno, dejó el señor JOSE AVALOS RAMÍREZ, quien fue conocido por JOSE RAMÍREZ, por JOSE AVALOS, y por JOSE MARÍA RAMÍREZ; de parte de la señora MARLEN MARJORY QUINTANILLA AVALOS, en su concepto hija del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente hasta la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario ABDUL MOLINA MEJÍA. En 1 v. No. F la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce.- GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con Oficina ABDUL MOLINA MEJÍA, Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al NOTARIO. público: 1 v. No. F RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con Oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, local cuatro, Segunda Planta, Colonia El Refugio, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora VILMA EDITH ESCOBAR, antes de GARCIA, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Costurera, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro siete dos ocho siete uno seis-cuatro, y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-dos cuatro uno uno cuatro nueve-ciento siete-tres, representada legalmente por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado JORGE MANFREDO SANTOS CRUZ, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio; la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la señora NOEMI REYES DE CASTILLO, o NOEMI REYES VIUDA DE CASTILLO, antes NOEMI REYES DE ESCOBAR, quien falleció en esta ciudad, el día trece de septiembre del dos mil trece, siendo el lugar de su último domicilio el de la ciudad de Ayutuxtepeque, de este departamento, a la edad de ochenta y seis años, quien fuera de oficios domésticos, Viuda, originaria de la ciudad de Mejicanos, de este departamento, de nacionalidad Salvadoreña, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero uno nueve tres cero cero uno siete-cuatro; hija de los señores: Pablo Reyes y Adelina Jovel, ambos ya fallecidos; en su calidad de heredera testamentaria de la referida causante.- Habiéndosele conferido en tal carácter, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis, San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día veintidós de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada la herencia Ab-Intestato del causante PEDRO ANTONIO MARROQUIN ARDON, fallecido en Guazapa, departamento de San Salvador, a las veintiuna horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, de parte de la señora JOSEFINA MARROQUIN RODRIGUEZ, en su calidad de madre legítima del causante; a quien se le ha conferido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso para los efectos de Ley. Librado en mi Oficina Profesional San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.- GILBERTO RIVAS HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F008861

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Circunvalación N 186 Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a los tres días del mes mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Barrio San Isidro, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz el día cinco de Julio del año dos mil once, dejara el señor JOSE VICTOR RAMOS, de parte de la señora SARA RAMOS VIUDA DE RAMOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil catorce. ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Cuarta Avenida Sur número ocho, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, a las ocho horas cero minutos del día diecinueve de abril de dos mil seis, dejó la señora MARIA LUISA RAMIREZ, CONOCIDA POR LUISA RAMIREZ, siendo su último domicilio el de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte del señor Jaime Ernesto Mejía Ramírez, en su calidad de hijo de la mencionada causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la mencionada sucesión les correspondían a los señores Silvia Patricia Mejía Ramírez, Hugo Armando Ramírez Mejía, Juan Carlos Ramírez Mejía y Ana Gladys Ramírez de Villacorta, en sus calidades de hijos de dicha causante. Habiéndosele Conferido al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario Adolfo Homero Rosales Rodríguez, en la ciudad de Ilopango, a las nueve horas del día dieciocho de mayo de dos mil catorce. ADOLFO HOMERO ROSALES RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE LUIS CASTILLO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora FIDELINA CASTILLO, quien fue de setenta y ocho años de edad, oficios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria de Tecoluca, departamento de San NOTARIO. 1 v. No. F Vicente, falleció el día quince de enero del dos mil catorce, en Santa Clara, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de heredero testamentario de la causante Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores ADOLFO HOMERO ROSALES RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Primera Calle Oriente número quince de la herencia yacente. de la ciudad de Ilopango, Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída del mes de mayo del dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARÍA DEL TRANSITO ARGUETA DE HERRERA quien fue de sesenta años de edad, Ama de casa, casada, fallecida el día veinticinco de enero del año dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor ORLANDO HERRERA ROSALES en calidad de CONYUGE de la referida causante.-

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de En consecuencia se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY: Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. C LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ALBINO REYES BERNAL o AL- BINO REYES, quien falleció el día veinticinco de julio de dos mil trece, en el Barrio Concepción de la ciudad San Pedro Nonualco, su último Confiriéndosele a la aceptante la administración y Representación domicilio, por parte de los señores TEREZA DE JESUS CORNEJO DE Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores REYES, conocida por TERESA DE JESUS CORNEJO, por TERESA de la Herencia Yacente. DE JESUS CORNEJO DE REYES, TERESA CORNEJO y por MA- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce RIA TERESA CORNEJO, en concepto de cónyuge sobreviviente del horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil catorce. causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LItal sucesión correspondían a CITA RINA REYES CORNEJO, MARIA CDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, TERESA REYES CORNEJO, NERIS AMERICA REYES DE LEMUS, MARIA ANTONIA REYES CORNEJO, MARTA ELENA REYES DE BURGOS, MARIA ISABEL REYES CORNEJO, MANUEL DE JESUS REYES CORNEJO, y GLORIA ELVA REYES CORNEJO; como hijos del mismo causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas del día diez de diciembre del año dos mil trece, se ha declarado heredera con beneficio de inventario a la señora ISMENIA AGUILAR PEÑATE conocida por ISMENIA AGUILAR PEÑATE CORTEZ y por ISMENIA AGUILAR PEÑATE DE FERNÁNDEZ en su calidad de hija del causante, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MERCEDES DEL CARMEN AGUILAR PEÑATE conocida por MERCEDES DEL CARMEN AGUILAR PEÑATE HOY DE BUCHELI y por MERCEDES DEL CARMEN AGUILAR DE BUCHELI, y SELSA DINORA AGUILAR PEÑATE conocida por SELSA AGUILAR PEÑATE DE CHAVEZ o por CELSA DINORA AGUILAR PEÑATE y CELSA DINORA AGUILAR CHAVEZ, de la Herencia Testamentaria y por acrecida de su parte la misma, en virtud de haber fallecido la esposa del causante señora PAULA DEL CARMEN CORTEZ conocida por PAULA DEL CARMEN ORTIZ que también era heredera testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad a las siete horas treinta minutos del día dos de agosto del año dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor FAUSTO AGUILAR conocido por FAUSTO AGUILAR PEÑATE. 3 v. alt. No. F LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRAN- CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de SALVADOR PRUDENCIO DINARTE, de sesenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número ; y NIT Número ; JOSE ERNESTO DINARTE PRUDENCIO, de setenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión; con DUI

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Número , y NIT Número ; VICENTE PRUDENCIO DINARTE; de setenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; con DUI Número ; y NIT Número ; y JOSE SIMON DINARTE PRUDENCIO; de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ENRIQUE DINARTE, quien fue de 88 años de edad, Viudo, Agricultor, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de Jerónimo Dinarte y Tomasa Lazo, quien falleció a las 14 horas del día 12 de febrero del año 1996, en el Cantón Las Marías de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.- Se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día quince Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1. DE 1a. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. F LIC.ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante PURIFICACION BAILON conocida por CANDELARIA BAILON y por MARIA PURIFICACION BAILON, quien falleció el día diez de junio de mil novecientos setenta y dos, en el Barrio San Agustin de Santiago Nonualco, La Paz, su último domicilio, por parte de ALFONZO BAILON conocido por ALFONSO BAILON, en concepto de hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante. interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y quince minutos del día diez de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBER- TO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA ISNTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la causante PILAR GUZMAN VASQUEZ, quien falleció a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del corriente año, en Colonia Jardín, Barrio La Parroquia de esta ciudad de Berlín, de parte de HUMBERTO GUZMAN RIVERA y SANTOS ANDRES RIVERA GUZMAN, el primero en calidad de hijo de la causante y el segundo como nieto de la de cujus, según testamento abierto otorgado en la ciudad de San Miguel a las once horas del día veintiuno de enero del corriente año, ante los oficios notariales del Licenciado Gabriel Fernando Ortega Benítez. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días, se hagan presente a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas y veinte minutos del día quince de mayo del año dos mil catorce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDES DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor GERTRUDIS DE JESUS MEJIA, conocido por GERTRUDIS DE JESUS MEJIA SERPAS al fallecer el día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután siendo Ozatlán, jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor: BALMORIS MEJIA ROMERO, como hijo del causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA LUCIA ROMERO MEJÍA, ANA DOLORES MEJÍA ROMERO, LUZ MARIA ROMERO MEJÍA, y JOSÉ ANDRÉS ROMERO MEJÍA, en calidad de hijos del mismo causante Confiriéndoseles al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ AN- TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, defunción dejó el causante SALVADOR NEFTALI LOPEZ ZEPEDA, uno cinco guión cero nueve cero seis ocho cinco guión uno cero uno 3 v. alt. No. F guión tres, en su concepto de hija de la causante y como cesionaria de quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día veintidós de dos uno cinco guión dos uno uno dos ocho uno guión uno cero uno guión febrero del dos mil catorce, siendo San Francisco Lempa su último domicilio; de parte de la señora OLIMPIA ARGELIA ALFARO DE LOPEZ, en la calidad de Cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a LUIS ERNESTO LOPEZ ALFARO, RODOLFO SALVADOR LOPEZ ALFARO, JOSE RIGOBERTO LOPEZ ALFARO, IRIS OLIMPIA LOPEZ ALFARO e IRMA ARACELY LOPEZ ALFARO, como hijos del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas diez minutos del día diecinueve de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora María Magdalena González Sura conocida por María Magdalena González de Campos, María Magdalena González y por María Magdalena Gonzáles, fallecida a las once horas del día ocho de mayo de dos mil trece, en la Colonia Nueva Metrópolis Polígono I, casa número veinticinco, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora: Doris Elsy Campos González, de veintiocho años de edad, Salvadoreña, Profesora en Inglés, con domicilio de la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres uno cinco cinco uno cuatro guión tres y con Identificación Tributaria número uno dos los derechos hereditarios que les correspondían a los señores José Erasmo Campos, de sesenta y cinco años de edad, Albañil, del Domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE Identidad número cero uno seis siete seis siete tres tres guión cinco y con Identificación Tributaria número uno dos uno cinco guión dos nueve PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. uno uno cuatro ocho guión cero cero uno guión tres y Marta Magdalena HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez Campos González, de treinta y dos años de edad, Religiosa, del domicilio minutos del día cinco de mayo del dos mil catorce, se ha tenido por de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, quien se identifica aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su con su Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho seis cuatro cero nueve guión uno y con Identificación Tributaria número uno cero, el primero en su calidad de esposo y la segunda como hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a la curadora de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho horas veinte minutos del día diecinueve de mayo de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE dos punto treinta metros con Plaza Pública; y NORTE, cincuenta punto PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- diez metros con Dimas Hernández y Jorge Alfaro. El inmueble antes TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que demás efectos de ley, solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, valorado en VEINTE MIL DOLARES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con veinticinco minutos de este día, se ha tenido por Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Potonico, a los tres días de de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiséis de diciembre febrero de dos mil catorce. JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR, de dos mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA BARAHONA, SECRETARIA de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora ANTONIA AREVALO MUNICIPAL. conocida por ANTONIA AREVALO DE FIGUEROA, ANTONIA AREVALO ZAMORA y por ANTONIA AREVALO VIUDA DE 3 v. alt. No. C FIGUEROA, quien fue de setenta y ocho años de edad, viuda, de oficios domésticos, hija de María Justa Arévalo, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor MIGUEL ANTONIO ARÉVALO, en calidad de sobrino de la causante; representado por la EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Licenciada ROXANA PATRICIA MENENDEZ AMAYA o ROXANA HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado la señora PATRICIA MENENDEZ DE TORRES, como Apoderada General CARMENCITA NATIVI DE CAMPOS, conocida por CARMENCITA Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante NATIVI POLIO DE CAMPOS, de cincuenta y seis años de edad, profesora, del domicilio de la ciudad de San Jorge, departamento de San la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero nueve SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia uno dos uno cinco - cero dos cero tres cinco ocho - uno cero uno - cuatro, dos nueve cero ocho tres - cero; con Número de Identificación Tributaria dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a favor de su última publicación de este edicto. poderdante, sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Concepción, de la población de San Jorge, departamento de San Miguel, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los de las medidas técnicas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce. LIC. JOSE ANGEL partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con los POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO siguientes rumbos y distancia: tramo uno, norte ochenta grados treinta y ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. un minutos doce segundos este con una distancia de treinta y dos punto cuarenta metros, colinda con Roberto Córdova, cerco de alambre de púas 3 v. alt. No. F propio de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice nor oriente está formado por un tramo con los siguiente rumbos y distancia: tramo uno, sur catorce grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos este con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta y tres metros, TÍTULO DE PROPIEDAD colinda con Roberto Córdova, cerco de alambre de púas propio de por EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE POTONICO, DE- PARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA LUISA TOBAR DE TOBAR, de sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiuno-ciento once mil cuarenta y cinco-cero cero uno-cero, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Tecla; Calle Principal, sin número, lugar conocido como Placita de La Guadalupe, de una extensión superficial de SEISCIENTOS SETENTA PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS. Que mide y linda: ORIENTE, veintiocho punto setenta y cuatro metros con Jorge Alfaro y Matilde Orellana Vda. de Tobar; SUR, cuarenta y tres punto setenta y un metros con Fidelina López y Carmen López; PONIENTE, medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: tramo uno, sur ochenta y seis grados treinta y seis minutos treinta y seis segundos oeste con una distancia de veintiocho metros, colinda con Ricardo Campos y Medardo Gómez, calle de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte veintiún grados treinta y siete minutos diez segundos oeste con una distancia de cuarenta y uno punto treinta y nueve metros, colinda con Arturo Gómez. Servidumbre de tres metros de por medio; así se llega al vértice nor poniente que es el punto donde se inició esta descripción. De un área de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUA- DRADOS. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Braulio Polío Granados, según consta en Testimonio de Escritura Pública de venta de Posesión, otorgada en la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios Notariales del Licenciado Nery Orlando Ramos Campos. El cual valoro en dos mil dólares de los Estados Unidos de América.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Lo que avisa para efecto de ley. cero minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cero punto noventa y tres metros; colindando con terrenos de Edrulfo Campos, Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil catorce. CLEMENTE DE JESUS APARICIO con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. NELSON APARICIO donde se inició la descripción. Inmueble que valúa por la cantidad de GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual lo ha adquirido por posesión material por más de veinte años consecutivos, de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y que no 3 v. alt. No. F está en proindivisión con nadie, y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JAIME ANTONIO PEREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento 3 v. alt. No. F Único de Identidad número cero cero tres dos cuatro ocho ocho seis nueve, como apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor LORENZO CAMPOS SANTOS, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero tres HACE SABER Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado dos cuatro ocho ocho seis nueve, y con Número de Identificación JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO, actuando en su calidad de Tributaria uno tres cero cuatro cero cinco cero dos siete tres uno Apoderado Especial del señor JOSÉ ARMANDO VALLE FUENTES, cero uno ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD mayor de edad, de este domicilio, Licenciado en Administración de de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Arriba, de esta Empresas, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un ciudad, de la extensión superficial según ficha catastral de NOVENTA inmueble urbano y construcciones que contiene, propiedad de su representado, situado en el Barrio San José, Avenida Morazán, Dulce Nom- Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes bre de María, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ME- rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y ocho grados cero siete minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de siete punto cero TROS CUADRADOS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRAcero metros; Tramo dos, Noreste setenta y seis grados catorce minutos DOS, equivalentes a DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ PUNTO veintidós segundos con una distancia de nueve punto cuarenta y dos metros; OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual se localiza a Tramo tres, Noroeste veintitrés grados treinta y un minutos veintiséis la altura del mojón UNO o esquinero Norponiente se inicia la descripción segundos con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo técnica del inmueble el cual mide y colinda así: AL NORTE, consta de cuatro, Noreste setenta grados treinta y dos minutos dieciocho segundos cinco tramo rectos, el primero partiendo de mojón uno a mojón dos, con con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; colindando con rumbo norte cuarenta grados cinco minutos cuarenta y cuatro segundos terrenos de Ana Beatriz Campos y Jesús Antonio Pérez, con pared de este, y una distancia de veinte metros setenta y cuatro centímetros, el por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está segundo partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo norte setenta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo y seis grados cincuenta minutos cuarenta y dos segundos este y una uno, Sureste veinte grados cuarenta minutos treinta y nueve segundos distancia de nueve metros cincuenta y nueve centímetros, el tercero con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; colindando con partiendo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur sesenta.y un terrenos de Felipe Henríquez, con pared de por medio. LINDERO SUR grados quince minutos cuatro segundos este y una distancia de cuatro partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con metros treinta y dos centímetros, el cuarto partiendo de mojón cuatro a los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cuarenta y seis mojón cinco con rumbo sur treinta y tres grados treinta minutos siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos con una distancia segundos este y una distancia de tres metros cuarenta y dos centímetros, de tres punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Suroeste cuarenta y el quinto partiendo de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur veinte seis grados veintisiete minutos treinta segundos con una distancia de grados treinta y tres minutos veinticinco segundos este y una distancia cinco punto setenta metros; Tramo tres, Sureste veinticinco grados once de diez metros veintinueve centímetros, colindando por este rumbo con minutos cero siete segundos con una distancia de cero punto noventa inmueble propiedad del señor Alberto Ramírez Rauda; AL ORIENTE, y siete metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y ocho grados cero dos consta de diecinueve tramos rectos, el primero partiendo de mojón seis minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de dieciocho punto veintiocho metros; colindando con terrenos de Lucila Véliz y Lorenzo a mojón siete con rumbo sur nueve grados diecisiete minutos cuatro Santos Martínez, con pared de por medio. LINDERO PONIENTE segundos este y una distancia de seis metros ochenta y siete centímetros, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los el segundo partiendo de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur dieciséis grados veintidós minutos cincuenta y un segundos oeste y siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste doce grados cero una

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 distancia de nueve metros cincuenta y siete centímetros, el tercero partiendo de mojón ocho a mojón nueve con rumbo sur treinta y cuatro grados un minutos cinco segundos este y una distancia de dieciséis metros veintinueve centímetros, el cuarto partiendo de mojón nueve a mojón diez, con rumbo sur cincuenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y un segundos este y una distancia de seis metros cincuenta y cuatro centímetros, el quinto partiendo de mojón diez a mojón once con rumbo sur veintisiete grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de ocho metros sesenta y un centímetros, el sexto partiendo de mojón once a mojón doce con rumbo sur siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos oeste y una distancia de veintiún metros catorce centímetros, el séptimo partiendo de mojón doce a mojón trece con rumbo sur cuarenta y cuatro grados quince minutos cincuenta y dos segundos este y una distancia de cinco metros sesenta y un centímetros, el octavo partiendo de mojón trece a mojón catorce, con rumbo sur cincuenta y un grados siete minutos cuarenta y nueve segundos este y una distancia de cinco metros setenta y ocho centímetros, el noveno partiendo de mojón catorce a mojón quince con rumbo sur treinta y cuatro grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de tres metros sesenta y nueve centímetros, el décimo partiendo de mojón quince a mojón dieciséis con rumbo sur dieciséis grados dieciséis minutos cincuenta y dos segundos este y una distancia de diez metros cincuenta y dos cen- Manuel Valle Navas; AL PONIENTE, consta de once tramos rectos, el tímetros, el décimo primero partiendo de mojón dieciséis a mojón diecisiete con rumbo sur veinte grados cincuenta y ocho minutos diez segundos este y una distancia de once metros veintidós centímetros, el décimo segundo partiendo de mojón diecisiete a mojón dieciocho con segundo partiendo de mojón treinta y dos a mojón treinta y tres con rumbo sur veinte grados dieciocho minutos tres segundos este y una distancia de cuatro metros setenta y seis centímetros, el décimo tercero partiendo de mojón dieciocho a mojón diecinueve con rumbo norte a mojón veintiuno con rumbo sur cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos oeste y una distancia de diez metros setenta y siete centímetros, el décimo sexto partiendo de mojón veintiuno a mojón veintidós con rumbo sur un grado cincuenta y dos minutos veinticuatro SEXTO partiendo de mojón treinta y seis a mojón treinta y siete con segundos oeste y una distancia de cinco metros quince centímetros, el décimo séptimo partiendo de mojón veintidós a mojón veintitrés con rumbo sur tres grados veinticuatro minutos veintinueve segundos este y una distancia de diez metros noventa y tres centímetros, el décimo octavo, partiendo de mojón veintitrés a mojón veinticuatro con rumbo sur siete grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de once metros cuarenta y nueve centímetros, el décimo noveno, partiendo de mojón veinticuatro a mojón veinticinco con rumbo sur nueve grados diez minutos cincuenta y tres segundos este y una distancia de tres metros nueve centímetros, colindando por este rumbo con los inmuebles propiedad de los señores, Mirna Estela Ábrego Salguero, María Otilia Pineda de Mejía, Dinora Elizabeth Martínez Pérez, Fabián Mejía Morales, María Ángela Ester Mejía de Ramírez, Cristina Lissy Menjívar Salguero, Verónica Elizabeth Menjívar Salguero, con el terreno proindiviso de los señores Estefanía Maldonado Rivera y José Héctor Salguero, y por último con el de Kenia Leonor Salguero Núñez; AL SUR, consta de seis tramos rectos, el primero partiendo de mojón veinticinco a mojón veintiséis con rumbo sur ochenta y un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos oeste y una distancia de cincuenta metros treinta y nueve centímetros, el segundo partiendo de mojón veintiséis a mojón veintisiete con rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y dos minutos quince segundos oeste y una distancia de diecinueve metros noventa y ocho centímetros, el tercero partiendo de mojón veintisiete a mojón veintiocho con rumbo norte ochenta y ocho grados trece minutos ocho segundos oeste y una distancia de ocho metros diecinueve centímetros, el cuarto partiendo de mojón veintiocho a mojón veintinueve con rumbo norte setenta y ocho grados veintidós minutos cuatro segundos oeste y una distancia de nueve metros trece centímetros, el quinto, partiendo de mojón veintinueve a mojón treinta con rumbo norte setenta y dos grados ocho minutos doce segundos oeste y una distancia de once metros veintiséis centímetros, el sexto partiendo de mojón treinta a mojón treinta y uno con rumbo norte sesenta y cinco grados diecisiete minutos cero segundos oeste y una distancia de veinticinco metros setenta y cinco centímetros colindando por este rumbo con el inmueble en posesión del señor Elmer Santos Valle, con el final de la servidumbre de tránsito y con la del señor José primero partiendo de mojón treinta y uno a mojón treinta y dos, con rumbo norte veintiún grados cuarenta y cuatro minutos veintisiete segundos este y una distancia de tres metros veintitrés centímetros, el rumbo norte treinta grados veinte minutos cincuenta y un segundos este y una distancia de veintiocho metros cuarenta y cuatro centímetros, el tercero partiendo de mojón treinta y tres a mojón treinta y cuatro con ochenta y ocho grados seis minutos veintinueve segundos este y una rumbo norte veintiséis grados cuarenta y cinco minutos veintiún segundos este y una distancia de diez metros doce centímetros, el cuarto distancia de tres metros treinta centímetros, el décimo cuarto partiendo de mojón diecinueve a mojón veinte con rumbo sur ocho grados treinta partiendo de mojón treinta y cuatro a mojón treinta y cinco con rumbo y cinco minutos once segundos este y una distancia de catorce metros Norte treinta y tres grados veintiún minutos cincuenta y siete segundos ochenta y un centímetros, el décimo quinto partiendo de mojón veinte este y una distancia de catorce metros treinta y ocho centímetros; EL QUINTO partiendo de mojón treinta y cinco a mojón treinta y seis con rumbo Norte once grados veintisiete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de ocho metros diecisiete centímetros, EL rumbo Norte diez grados veinticinco minutos ocho segundos Este y una distancia de quince metros cincuenta y cuatro centímetros, EL SÉPTIMO partiendo de mojón treinta y siete a mojón treinta y ocho con rumbo Norte treinta y siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de treinta y dos metros sesenta y tres centímetros, EL OCTAVO partiendo de mojón treinta y ocho a mojón treinta y nueve con rumbo Norte veintisiete grados diecinueve minutos un segundo Este y una distancia de nueve metros sesenta y cuatro centímetros, EL NOVENO partiendo de mojón treinta y nueve a mojón cuarenta con rumbo Norte cero grados dieciocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de trece metros cuarenta y siete centímetros, EL DECIMO partiendo de mojón cuarenta a mojón cuarenta y uno con rumbo Norte diecisiete grados cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Oeste y una distancia de diecisiete metros nueve

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de centímetros, EL DÉCIMO PRIMERO partiendo de mojón cuarenta y uno a mojón uno con rumbo Norte seis grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos Este y una distancia de siete metros veintidós centímetros, colindando con este rumbo quebrada El Tuco de por medio con la sucesión del señor Adrián Ramírez Quijada. La porción descrita, gozará de servidumbre de tránsito por el inmueble del colindante al rumbo Sur, señor Elmer Santos Valle, así como también por el del señor René Cadenas Valle, por un callejón de dos metros de ancho, el cual se describe de la siguiente manera: AL NORTE: Consta de UN tramo recto, con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de dos metros un centímetro, colindando por este rumbo con el inmueble en posesión del señor Manuel Valle Navas. AL ORIENTE: Consta de TRECE tramos rectos, EL PRIMERO con rumbo Sur quince grados dieciséis minutos tres segundos Este y una distancia de diecinueve metros veintinueve centímetros, EL SEGUNDO con rumbo Sur once grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de diecinueve metros sesenta y un centímetros, EL TERCERO con rumbo Sur catorce grados treinta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de trece metros cuarenta centímetros, EL CUARTO con rumbo Sur nueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de once metros noventa y dos centímetros, EL QUINTO con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de cuatro metros setenta y nueve centímetros, EL SEXTO con rumbo Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de cuatro metros veintiocho centímetros, EL SÉPTIMO con rumbo Sur veintidós grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de cuatro metros dieciocho centímetros, EL OC- TAVO con rumbo Sur cuarenta y tres grados quince minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de seis metros setenta y un centímetros, EL NOVENO con rumbo Norte cincuenta y un grados siete minutos trece segundos Este y una distancia de once metros sesenta y seis centímetros, EL DECIMO con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de nueve metros setenta y cuatro centímetros, EL DÉCIMO PRIMERO con rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de seis metros noventa y cinco centímetros, EL DECIMO SEGUNDO con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos veintiún segundos Este y una distancia de dieciocho metros, EL DÉCIMO TERCERO con rumbo Sur diez grados veintiocho minutos cuarenta segundos Este y una distancia de dos metros cuarenta y dos centímetros, colindando por este rumbo, por los primeros doce tramos con el inmueble en posesión del señor Elmer Santos Valle y por el último con la Avenida Morazán. AL SUR: Consta de NUEVE tramos rectos, EL PRIMERO con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos tres segundos Oeste y una distancia de dieciocho metros veintiséis centímetros, EL SEGUNDO con rumbo sur ochenta y tres grados cincuenta minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de seis metros cuarenta y tres centímetros, EL TERCERO con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de nueve metros dieciséis centímetros, EL CUARTO con rumbo Sur cincuenta y un grados siete minutos trece segundos Oeste y una distancia de trece metros cuarenta y cuatro centímetros, EL QUINTO con rumbo Norte cuarenta y tres grados quince minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de ocho metros noventa y tres centímetros, EL SEXTO con rumbo Norte veintidós grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cuatro metros ocho centímetros, EL SÉPTIMO con rumbo Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de tres metros un centímetro, EL OCTAVO con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y siete minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de dos metros noventa y nueve centímetros, EL NOVENO con rumbo Sur cincuenta y un grados doce minutos dos segundos Oeste y una distancia de un metro sesenta y tres centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble en posesión del señor René Cadenas Valle. AL PONIENTE: Consta de CINCO tramos rectos, EL PRIMERO con rumbo Norte treinta y seis grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de dos metros ochenta y cuatro centímetros, EL SEGUNDO con rumbo Norte nueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de doce metros treinta y dos centímetros, EL TERCERO con rumbo Norte catorce grados treinta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de trece metros treinta y siete centímetros, EL CUARTO con rumbo Norte once grados cincuenta y cuatro minutos seis segundos Oeste y una distancia de diecinueve metros setenta centímetros, EL QUINTO con rumbo Norte quince grados quince minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de diecinueve metros treinta y ocho centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble en posesión del señor José Manuel Valle Navas. Siendo la servidumbre antes descrita de una extensión superficial de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados quince décimos cuadrados. Adquirió dicho inmueble por herencia dejada por su padre señor Manuel Valle, ya fallecido, desde el mes de enero de mil novecientos ochenta y tres, y desde esa fecha a la presente, unida la posesión de su tradente suman más de veintinueve años consecutivos, poseyéndolo en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida posesión, ejerciendo todos los actos de verdadero dueño, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, no es predio dominante, pero sí sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a tercera personas. Valúa el inmueble en DIEZ MIL DO- LARES. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término de ley, en la Alcaldía de esta ciudad. Librado en la Ciudad de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de marzo de dos mil catorce. JOSE CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL. ROBERTO CARLOS GARCIA GIRON, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 TÍTULO SUPLETORIO terreno de la señora Crescencia de la Cruz Navidad, ahora de la señora Elisa Navidad. LINDERO ORIENTE: En tres tramos, de veintiuno punto ochenta y cinco; diez punto quince; y uno punto cincuenta metros; SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio lindando en parte con terreno de la Iglesia Católica Apostólica y Romana de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, en El Salvador, y en parte con terreno del señor Roberto Danilo Rubio Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales. Reyes, ahora del señor José Jaime Delgado Valle. LINDERO SUR: En tres tramos, de diez punto treinta; siete punto cincuenta y seis; y cuatro punto setenta metros; lindando con terreno de la señora Antonia Mejía HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ISAÍAS de Escobar, y LINDERO PONIENTE: En cinco tramos, de siete punto FUENTES ORELLANA, de veintinueve años de edad, Agricultor, del ochenta y tres; diez punto cero cinco; siete punto veinticinco; seis punto domicilio de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, cero cinco; y cuatro punto noventa metros; lindando en parte con terreno solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de del señor Alfredo Flores, y en parte con terreno de la señora María Laura naturaleza rústica, que está situado en Cantón y Caserío El Matazano, Hernández de Mejía, ahora del señor Juan Mejía. El inmueble descrito Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de no tiene gravámenes o derechos reales a favor de terceros. No está en una extensión superficial de OCHENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA proindivisión con otras personas. Le corresponde por compraventa que METROS CUADRADOS, que tiene como medidas y linderos siguientes: a su favor otorgó la señora PASCUALA MEJÍA DÍAZ. Valuado en AL ORIENTE, mide nueve metros, en línea recta hasta llegar a un cerco TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de alambre de púas, colinda con propiedad de Lilian Orellana viuda de por ser el precio en que se adquirió. La posesión ejercida sobre el predio Fuentes; AL SUR, mide diez metros, cerco de alambre de púas y calle descrito, es ininterrumpida, quieta, pacífica, pública, notoria, y ejercida pública que de por medio, colinda con Dionisio Salinas; AL NORTE, de buena fe, por más de diez años consecutivos. mide nueve metros, un pequeño muro de piedras de por medio, colinda con José Ramírez Gómez; y AL ORIENTE, mide nueve metros, línea recta, divide un pequeño muro de piedras, colinda con propiedad de José Se cita a quienes tengan motivo de oposición a la pretensión de la Ramírez, hasta llegar al punto donde se comenzó esta descripción. El solicitante, para que se presenten a mi oficina, situada en Cuarta Avenida inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, Sur, Barrio El Centro, Cojutepeque; dentro de quince días siguientes a no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales. la última publicación de este edicto, para expresar resistencia. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Cojutepeque, veintidós de mayo de dos mil catorce. Chalatenango, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C ANA BESSY CAMPOS DE LÓPEZ, Notario. HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en Barrio El SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario. Centro, Calle Principal, dos cuadras al Oriente de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, se ha presentado el señor SERGIO HERNÁNDEZ BERNAL, de setenta años de edad, Jornalero, del domicilio de San Pedro HACE SABER: Que ante mis oficios se promueven DILIGENCIAS Nonualco, Departamento de La Paz, SOLICITANDO se le extienda TÍ- DE TÍTULO SUPLETORIO; a favor de la señorita SANDRA YANIRA TULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, sin cultivo permanente, ORTIZ MEJÍA, de veintitrés años edad, de oficios Domésticos, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, respecto de un inmueble El Ujustal, jurisdicción de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, situado contiguo al camino del Ujustal, Cantón Hacienda Vieja, Caserío de naturaleza rústica, situado en Cantón San José La Ceiba, jurisdicción de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CERO Y UNO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS de capacidad DOS CENTÍMETROS TODOS CUADRADOS, que mide y linda: AL superficial. Con los siguientes colindantes: LINDERO NORTE: En cinco NORTE: mide veinticuatro metros y linda con Pablo Pérez; AL PONIENtramos, de diez punto cero cero; cinco punto cero cero; seis punto setenta TE: mide ciento cuarenta y siete metros y linda con Francisco Hernández y seis; cinco punto ochenta y seis; y dos punto cincuenta metros; lindando Ramírez y Francisco Hernández Bernal; AL SUR: mide veinticinco metros en parte con terreno del señor Francisco Luis Pérez Pérez, y en parte con y linda con José Roberto Gómez Alfaro; y AL ORIENTE: mide ciento

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de cincuenta y ocho metros, y linda con Francisco Hernández Ramírez y TÍTULO DE DOMINIO José Luis Hernández Bernal. No es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, lo hubo por compra que le hizo al señor Francisco Hernández Ramírez, en el año de mil novecientos noventa y LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE cuatro, que durante ese tiempo lo ha poseído en forma quieta, pacífica e SUCHITOTO. ininterrumpida. El solicitante valúa el inmueble en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Alba de María Monterroza Moya, en su carácter de apoderada general Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de judicial y administrativa del señor JUAN CARLOS SERRANO EVORA, Ley. quien es de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, veintiséis de mayo Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con Pasaporte Salvadoreño número del año dos mil catorce. cero cero uno dos seis cinco nueve ocho siete, y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco - dos cero uno uno siete seis - uno cero LICDA. ANA BESSY CAMPOS DE LÓPEZ, uno - uno, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre NOTARIO. un predio urbano situado en el Barrio El Calvario, Pasaje El Calvario, sin número, de una extensión superficial, según su antecedente y solicitud de 1 v. No. F DOSCIENTOS SIETE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, pero que según Certificación de la Denominación Catastral, extendida por la Oficina de Mantenimiento Catastral, del Centro Nacional de Registros LICDA. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, del el veintidós de abril de dos mil trece, es de CIENTO NOVENTA Y domicilio de San Salvador. DOS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, línea recta que mide treinta y HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, se han iniciado por los señores SALVADOR RAMÍREZ MEJÍA y ANA MARÍA CASCO GUARDADO, Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, manifestando que son dueños de un terreno rústico, ubicado en Cantón El Cicahuite, de la jurisdicción de Las Vueltas, Municipio del departamento de Chalatenango, de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS línea recta que mide veintisiete punto catorce metros y colinda con el METROS CUADRADOS, y se describe: NORTE, colinda con propiedad de señora María Marta Guardado, y calle de acceso; AL ORIENTE, colinda con Francisco de Jesús Casco Casco; AL SUR; colindando con Francisco de Jesús Casco Casco; AL PONIENTE, colindando con Julia del Carmen Casco, Dina Raquel Orellana y Norma Cristina Orellana; Lo obtuvo por compra que le hiciera al señor Francisco de Jesús Casco Casco, según consta en escritura pública de fecha ocho de marzo del año dos mil trece, ante los oficios Notariales de Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce. LICDA. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, NOTARIA. 1 v. No. F un metros, colinda con predio de Tránsito Regalado, tapial de ladrillo de dos metros de alto de por medio, perteneciente a este inmueble; AL SUR, línea recta que mide catorce punto veinticinco metros, tapial de adobe de tres metros de alto propio de este inmueble, calle de por medio y colinda con solares de Vicente Monterrosa; AL PONIENTE, resto del inmueble de donde formó parte el que se está describiendo, propiedad del señor Antonio González Landaverde; y AL NORTE, No tiene medidas, ni colindancias por terminar en vértice. Es importante hacer constar que según la referida Certificación de la denominación Catastral, las colindancias actuales del inmueble son las siguientes: AL NORTE: María Rosa Figueroa de Rivera, termina en vértice; AL ORIENTE: Aída Lorena Gregori Regalado, Antonio Alas Molina, María Teresa Henríquez de Ramírez, María Rosa Ávalos de Mayorga, Flor de María Regalado; AL SUR: Bernardino Guardado Alas, Pasaje El Calvario de por medio; AL PONIENTE: Irma Isidra Del Carmen Flamenco Guadrón. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y lo adquirió la solicitante por compraventa efectuada a la señora Francisca Rubenia Évora Guadrón, de sesenta y un años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Suchitoto, con Documento Único de Identidad número cero cero cero seis dos siete cero nueve-ocho y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-cero tres uno dos cinco dos-cero cero dos-nueve, el día dieciocho de abril de dos mil doce; dicha señora adquirió el inmueble por compraventa realizada a Rafael Gregorio Rodríguez Orellana, el día cuatro de marzo de dos mil diez, quien a su vez compró el inmueble a Berta

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Del Carmen Orellana viuda de Rodríguez, el día cinco de noviembre de dos mil nueve, determinándose que la posesión del titulante subrogada a los anteriores poseedores del terreno antes relacionado ha sido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por un período superior a los diez años. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, veintiuno de marzo de dos mil catorce. PEDRINA RIVERA HERNÁN- DEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LICDA. YURY LIZETH GARCÍA DE SALAZAR, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MARTÍN VICENTE HERRERA SERRANO, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de San Antonio Los Ranchos, departamento al artículo veintitrés incisos cuarto y quinto de la Ley del Nombre de la de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un Persona Natural, por este medio se EMPLAZA a toda persona o personas millón cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y ocho-cinco, con que puedan salir afectadas con el CAMBIO DE NOMBRE PROPIO en Número de Identificación Tributaria número nueve mil quinientos unociento sesenta mil setecientos ochenta y tres-ciento uno-cero, solicitando las que pretende se le asigne el nombre de JOSÉ MIGUEL RIVERA LOZANO, para que dentro de los diez días siguientes contados a partir se le extienda Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, de la última publicación del presente aviso, se presenten a este Juzgado ubicado en Barrio El Centro, Calle La Ronda, del Municipio de San a ejercer sus derechos con Apoderado legalmente constituido. Antonio Los Ranchos, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MEDIA MANZANA, o sean TREINTA Y CINCO ÁREAS, equivalentes a TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, que linda por los rumbos oriente y sur con otros terrenos de la señora María Liduvina Navarrete de Coca, antes, hoy al oriente, con Adán y Marina Guardado, y la Asociación Comunal de Los Ranchos, calle de por medio; y al sur, con terreno comunal; por el rumbo poniente, con terrenos de Damasia Recinos y Juan Recinos, antes, hoy con Amadeo López, cerca de piedra y piña que pertenece al mismo terreno; y al norte, con Rogelio Hércules y Marina Guardado, calle de por medio. Cuya propiedad se encuentra libre de gravamen y no está en proindivisión con ninguna otra persona, así como tiene derechos reales o personales que pertenezcan a otra persona, y que lo adquirió por medio de compraventa y que a la fecha carece de Título de Propiedad inscrito o registrado. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Antonio Los Ranchos, Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce. JOSÉ SANTOS NAVARRO CHAVARRÍA, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA MONGE NAVARRO MONGE, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA. CAMBIO DE NOMBRE 3 v. alt. No. F ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA, JUEZA DE FAMILIA DEL DISTRITO DE CABAÑAS, al público en general. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado diligencias de CAMBIO DE NOMBRE PROPIO, promovidas por el Licenciado JESÚS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, en su calidad y en representación del señor JOSÉ ROSA RIVERA LOZANO, de veinticinco años de edad, agricultor, soltero, salvadoreño, originario de esta Ciudad en el Departamento de Cabañas, y del domicilio de Ilobasco, también en este Departamento, con residencia según su Documento Único de Identidad en la Colonia Santa Teresa, Número Veintiuno, Barrio San Miguel, de la Ciudad de Ilobasco, Cabañas. Por lo que de conformidad Se les previene a quienes puedan resultar afectados, que de no comparecer, serán representados por la Procuradora de Familia Adscrita a este Juzgado, de conformidad con el inciso segundo del artículo ciento doce de la Ley Procesal de Familia. Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce. LICDA. ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA, JUEZA DE FAMILIA. LIC. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROMERO, SECRETARIO. 1 v. No. F008746

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. BERNARDO LÓPEZ SEQUEIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA. PUEBLO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de FREEMATICA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA. Consistente en: las palabras FREEMATICA SOFTWARE DEVE- LOPMENT y diseño, que se traducen al castellano como: Freematica desarrollo de software, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE DESCARGABLE); PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS; ORDENADORES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA ACCEDER A DIRECTORIOS DE INFOR- MACIÓN QUE PUEDEN DESCARGARSE DE UNA RED INFOR- MÁTICA GLOBAL; INTERFASES, PERIFÉRICOS E IMPRESORAS PARA ORDENADORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil doce. dieciocho de junio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra PUEBLO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR, LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce. veintinueve de abril del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de FREEMATICA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA. E-SATELLITE EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras E-SATELLITE, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE DES- CARGABLE); PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS; OR- DENADORES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA ACCEDER

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 A DIRECTORIOS DE INFORMACIÓN QUE PUEDEN DESCAR- GARSE DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; INTERFASES, PERIFÉRICOS E IMPRESORAS PARA ORDENADORES. Clase: 09. veinticuatro de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil doce. dieciocho de junio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENÍTEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENÍTEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: OREO La galleta favorita de la leche Milk's favorite cookie y diseño, que se traduce al castellano como la galleta favorita de la leche, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, PRODUCTOS DE GALLETERÍA, GALLETAS SALADAS [CRACKERS]. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. veintiuno de noviembre del año dos mil doce. Consistente en: las palabras OREO Milk's favorite cookie y diseño, en donde la expresión MILK'S FAVORITE COOKIE se traduce como LA GALLETA FAVORITA DE LA LECHE, que servirá para: AMPA- RAR: GALLETAS, PRODUCTOS DE GALLETERÍA, GALLETAS SALADAS [CRACKERS]. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Mucho más de lo que esperas EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO, en su calidad de APODERADO de FUNDACION SUS HIJOS que se abrevia: SUS HIJOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: las palabras States Diner Great American Classics, que al idioma castellano se traduce como Cafetería Estados Grandes Clásicos Americanos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DE ALIMENTOS. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de veinticinco de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión Mucho más de lo que esperas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSU- MIDOR SOBRE PUBLICIDAD BANCARIA PARA TARJETAS DE CRÉDITO O DEBITO, DEPÓSITOS A PLAZO, CUENTAS DE AHORRO O CORRIENTE, REMESAS, CRÉDITOS, PROMOCIONES Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO DEL BANCO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece. veintiuno de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número notificando del extravío de dicho Certificado. Que por haberse extraviado el antes referido Certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho Certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Santa Tecla, 24 de abril de LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA, GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA. SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad TECNOLOGIA Y COMERCIO, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TECNO-COM, S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al número cero cero cero dieciséis, Folios ciento treinta y uno y siguientes, Libro un mil quinientos cuarenta y tres, con número de Identificación Tributaria cero quinientos once- cero treinta mil setecientos- ciento uno- cero. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, que legalmente lleva la Sociedad se encuentra asentada el Acta número UNO del año dos mil catorce, de la Junta General Extraordinaria de Accionista, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete de marzo de dos mil catorce, en la que constan los siguientes ACUERDOS: "I. Disolver y Liquidar la Sociedad TECNOLOGIA Y COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TECNO-COM, S.A. DE C.V., por la causal cuarta del Artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio. Al efecto oportunamente a su denominación se agregará la frase "en liquidación". II. En cumplimiento de la Cláusula Vigésimo Séptima de los Estatutos, de forma unánime acordó nombrar la Junta de Liquidadores, cargo que recayó en la señora Sandra Dinora Cedillos de Rodríguez y la Bachiller Cristina Guadalupe Monge Romero, ambas mayores de edad, del domicilio de Santa Tecla y Mejicanos, respectivamente, Empleada, la primera y la segunda Estudiante, portadoras de sus Documentos Únicos de Identidad Números cero un millón doscientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y uno-ocho, y cero cuatro millones noventa y nueve mil setecientos cuarenta y ocho-tres, respectivamente y Número de Identificación Tributaria un mil ciento diecinueve-cien mil setecientos sesenta y siete-ciento tres-cuatro y cero seiscientos catorce-ciento veinte mil quinientos ochenta y nueveciento nueve-tres, respectivamente, quienes en este mismo acto aceptan el cargo asignado y prometen cumplirlo legal y fielmente; señalándose un plazo de dos años para la liquidación, a partir de la inscripción del acuerdo de disolución. III. Se nombra como Ejecutora Especial de los presentes acuerdos a la Bachiller Cristina Guadalupe Monge Romero, de las generales mencionadas, facultándole para que realice cualquier trámite referente a la disolución y pueda comparecer ante funcionario autorizado a otorgar la respectiva escritura de disolución y certificaciones pertinentes". Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de dos mil catorce. BLANCA ANGELICA MONGE DE DOMINGUEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, TECNO-COM, S.A. DE C.V. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a las doce horas con cinco minutos del día tres de mayo de dos mil doce, se admitió la demanda del Proceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, presentada por el Licenciado Hugo Javier Díaz Campos, como Apoderado General Judicial del señor Heliberto Turcios Salmerón, Julia Lilian Turcios de Alfaro, Hectoriano Turcios y Rosa Beatriz Turcios, quienes tuvieron su último domicilio conocido en el país, en Cantón Pavana, Municipio de San Alejo, de este Departamento, y actualmente de domicilio ignorado los primeros tres demandados, y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO a los señores HELIBERTO TURCIOS SALMERON, JULIA LILIAN TURCIOS DE ALFARO, HECTORIANO TURCIOS, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SI- GUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad Lítem para que lo represente, si no lo hiciere como antes se establece. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORE- NA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, al demandado ANGEL ROBERTO VAQUERO GARCÍA, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro nueve cuatro siete ocho-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce -doscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco-ciento tres-dos. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día treinta y uno de junio de dos mil doce, se resolvió admitir la demanda de PROCESO EJECUTIVO CIVIL, en contra del mismo, por estar en deberle al señor JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ, clasificado con el Número Único de Expediente EC-4MC2, presentado por la Licenciada ROCÍO ALEJANDRA RODRÍGUEZ AGREDA, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ; y a solicitud de la parte demandante por desconocer el domicilio actual del señor ÁNGEL ROBERTO VAQUERO GARCÍA, se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 CPCM, en consecuencia se le previene al referido demandado, que se presente a este Juzgado, debidamente identificado dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; y de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal em-

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de plazamiento al demandado ÁNGEL ROBERTO VAQUERO GARCÍA, se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza Dos. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos, del día nueve de abril de dos mil catorce.- LICDA. MORENA GUADALUPE MON- TOYA POLANCO, JUEZA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR.- LICDA. SANDRA DINORA GIRÓN GIRÓN, SECRETARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. 1 v. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia MRPE-5CM3, promovido por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO, en su calidad de Apoderado General Judicial BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, pudiendo ser ubicado en: sus Oficinas en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador; y el Apoderado también en la siguiente dirección local ciento dos- B, primera planta del edificio B, del Condominio Feria Rosa, Carretera a Santa Tecla, Kilómetro seis, contiguo a Escuela Militar, de esta ciudad; en contra de los señores OMAR LEOPOLDO MARTINEZ ACEVEDO y MARIA FRANCISCA ACEVEDO VILLALOBOS. Que no fue posible emplazar personalmente a los señores OMAR LEOPOLDO MARTINEZ ACEVEDO, mayor de edad, motorista, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-trescientos mil ochocientos setenta y cuatrociento seis-seis; y MARIA FRANCISCA ACEVEDO VILLALOBOS, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria un mil cincocero treinta y un mil cuarenta y tres-cero cero uno-dos, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplaze por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM, para que los represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO; 2) Escrituras Públicas de: a) Testimonio de la Escritura Pública de Préstamo Mercantil, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día trece de abril de dos mil siete, ante los oficios de la Notario Ruth Eugenia Avilés Tomasino, por los señores OMAR LEOPOLDO MARTINEZ ACEVEDO y MARIA FRANCISCA ACEVEDO VILLALOBOS, por la cantidad DIECIO- CHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($18,000.00); b) Fotocopia certificada por notario del Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada por el BANCO HIPOTECA- RIO DE EL SALVADOR, a favor del Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día doce de mayo de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TAR- JETA NARANJA S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TARJETA NARANJA Consistente en: las palabras TARJETA NARANJA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MONETARIOS, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE CRÉDITO (ASUNTOS FINANCIEROS), CASA DE CAMBIO, SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO Y TARJETA DE DEBITO, SERVICIOS DE CRÉDITO Y DEBITO; SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. seis de mayo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DONDE QUIERAS ESTAR Consistente en: la frase DONDE QUIERAS ESTAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil catorce. treinta de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIA DE LAVANDERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce. cinco de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CINFINI Consistente en: la palabra CINFINI, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECOLECCION Y CONSERVACION DE TEJIDOS BIOLOGICOS, SANGRE, CELULAS; SERVICIOS DE DIAG- NOSTICO MEDICO; SERVICIOS DE TRATAMIENTO MEDICO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION MEDICA Y DATOS MEDICOS PARA LA REALIZACION DE DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTOS MEDICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce. cuatro de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra La Sercha Internacional lavandería & dry cleaning y diseño, se traduce al castellano las palabras dry cleaning como: limpieza en seco, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LAVANDERIA Y MANTENIMIENTO. Clase: v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GANA CASH Consistente en: las palabras Gana Cash, donde la palabra Cash se traduce al castellano como Efectivo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TIPO DE OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVAS, PASIVAS Y NEUTRAS, TALES COMO: CAPTACIÓN DE AHORROS Y OTORGAMIENTOS DE PRÉSTAMOS; OPERACIÓN DE TAR- JETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO; NEGOCIOS MONETARIOS Y BURSÁTILES; OTORGAMIENTOS DE SEGUROS Y FIANZAS; CUSTODIA DE VALORES; ASI COMO ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce. veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la frase Centralamerican Cranes Corporation y diseño, que se traduce al castellano como Corporación de Grúas Centroamericanas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS POR MEDIO DE GRUAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce. veintiocho de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO SAM S CHOICE Consistente en: la frase SAM'S CHOICE, que se traduce al castellano como elección de Sam, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. treinta de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Mexichem Amanco Holding, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CELTA Consistente en: la palabra CELTA, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUC- TOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLASTICAS SEMIELA- BORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- veintinueve de abril del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C TO, Consistente en: la palabra iclos y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICA Y SANITARIAS PARA USO MÉ- DICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil catorce. veinticinco de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de de LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE PHARMACEUTIQUE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AQUA POSAE FILIFORMIS La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. treinta de abril del año dos mil catorce. Consistente en: la frase AQUA POSAE FILIFORMIS, la palabra aqua se traduce al castellano como agua, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN LA COMPOSICION PRODUCTOS DE COSMETICOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil catorce. once de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CON- DUCTORES MONTERREY, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. COLGATE PLAX ICE INFINITY No. de Expediente: Consistente en: las palabras COLGATE PLAX ICE INFINITY, No. de Presentación: donde las palabras ICE e INFINITY se traducen al castellano como hielo e infinito, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil catorce. seis de mayo del año dos mil catorce. VIAKABLE Consistente en: la palabra VIAKABLE, que servirá para: AMPA- RAR: CABLES ELECTRONICOS, MANGAS PROTECTORAS PARA CABLES ELECTRICOS, CONDUCCIONES DE ELECTRICIDAD, MATERIAL PARA CONDUCCIONES DE ELECTRICIDAD, CON- DUCTORES ELECTRICOS, CAJAS DE CONEXION, CONEXIONES ELECTRICAS, TOMAS DE CORRIENTE, RECTIFICADORES DE CORRIENTE, CORTACIRCUITOS. Clase: 09. GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GY- NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Ellavit Consistente en: la palabra Ellavit, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO- NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil catorce. treinta de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GY- NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil catorce. dos de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TELEFO- NOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil catorce. treinta de abril del año dos mil catorce. Ibanny MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: la palabra Ibanny, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO- NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ALFAMINO Consistente en: la palabra ALFAMINO, que servirá para: AM- PARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO, LECHE FORMULADA, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBÉS, ALIMENTOS Y TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA USO MÉDICO PARA NIÑOS Y ENFERMOS, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA MUJERES EMBARAZADAS Y MADRES QUE LACTAN PARA USO MÉDICO, SUPLEMENTOS NUTRICIOS Y DIETÉTI- COS PARA USO MÉDICO, PREPARACIONES DE VITAMINAS, PREPARACIONES A BASE DE MINERALES, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS A BASE DE PROTEÍNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil catorce. ocho de mayo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CHESTERFIELD CAPS Consistente en: las palabras CHESTERFIELD CAPS, se traduce al castellano la palabra caps como: tapas, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA- BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil catorce. veintiséis de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAPOLEÓN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY ANTONIO MEJÍA CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad PRODUCTO. SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras ORGANIC FOOD y diseño; las palabras ORGANIC FOOD se traducen al castellano como ALIMENTOS Consistente en: las palabras CHESTERFIELD DUO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCE- ORGÁNICOS, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, VERDURAS SAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, Y HORTALIZAS FRESCAS. Clase: 31. CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITU- catorce. TOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENI- CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece. veinticinco de febrero del año dos mil catorce. quince de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de CIOSO de HARINERA DE CHIAPAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CIOSO de HARINERA DE CHIAPAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras SAN CRISTOBAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, CAFÉ, TÉ, CACAO Y SU- CEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce. cuatro de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: las palabras harinera de chiapas y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, CAFÉ, TÉ, CACAO Y SU- CEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce. veintisiete de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: INA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. RICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión INA Y DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ; TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS, PREPARACIONES HECHAS A BASE DE HARINAS, PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELA- DOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, PASTAS Y PASTAS ALI- MENTICIAS. Clase: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. Consistente en: las palabras CAÑA RICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece. veintinueve de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, dos mil catorce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F veintiocho de marzo del año dos mil catorce. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNI- MA que se abrevia: INA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LICORES DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LICORES DE CENTROAMÉ- Consistente en: la expresión ina y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS, PREPARACIONES

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de HECHAS A BASE DE HARINAS, PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELA- DOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, PASTAS Y PASTAS ALI- MENTICIAS. Clase: 30. veintiocho de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. veintinueve de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de CENTOLLAS HILL ACQUISITION CORP., de nacionalidad BRI- TANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de C.I. DULCES LA AMERICANA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras big bom XXL y diseño, que se traducen al castellano como Grande Bom XXL, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TA- PIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. veintiuno de mayo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: las palabras TROIKA SECO SUAVE y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de Ley. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con treinta y seis minutos del día quince de mayo del año dos mil catorce. SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS ENRIQUE GIL MOLINA, la herencia intestada dejada por el causante señor MARLON JOSÉ GIL MOLINA, quien falleció el día treinta de septiembre del año dos mil doce, en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien fue de treinta y dos años de edad, comerciante, soltero, originario de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero ocho cero nueve ocho cero-uno tres ocho-cero, y cuyos padres fueron los de hijo sobreviviente del causante, confiriéndose a la mencionada en el señores PAZ DEL CARMEN MOLINA ALEMÁN y SANTIAGO GIL CARRANZA; aceptación que hace el citado señor CARLOS ENRIQUE GIL MOLINA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que yacente. le corresponden a sus padres señores SANTIAGO GIL CARRANZA Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de y PAZ DEL CARMEN MOLINA DE GIL, el cual es mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Ley. y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERuno cero dos ocho cinco-uno cinco cuatro-dos. Y SE LE HA CONFE- CANTIL; San Miguel, a las ocho horas veintitrés minutos del día cinco RIDO AL ACEPTANTE la administración y representación interina de mayo de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. Herencia Yacente. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día veinticuatro de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALEJANDRO ROMERO BELTRÁN, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y tres, siendo el municipio Sesori, el lugar de su último domicilio, de parte de la señorita MARVIN EMELANIA HERNÁNDEZ PORTILLO, como nieta sobreviviente del causante por derecho de representación de la señora MARÍA DONINA PORTILLO ROMERO; y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSÉ ISRAEL PORTILLO ROMERO, en calidad carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia 3 v. alt. No. F LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. VERÓNICA TATIANA MARTÍNEZ ESPINAL, SECRETARIA INTERINA. LA INFRASCRITA JUEZA 3 SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce, se ha

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ MONTERROSA, quien a la fecha de su fallecimiento tenía la edad de cuarenta y ocho años, casado, originario de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, fallecido el día tres de julio del año dos mil trece, por parte de la señora ELENA MARÍA DÍAZ años de edad, mecánico, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARÍA LUISA ARGUETA o MARÍA LUISA ARGUETA DE CRUZ; quien fue de 68 años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de Sensembra, DE VÁSQUEZ, en su carácter de cónyuge del causante, con Número de Identificación Tributaria Número cero doscientos un mil-ciento ochenta mil trescientos sesenta-cero cero uno-dos, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían y fueron cedidos por la señora ANA GLADIS MONTERROSA JIMÉNEZ, en su calidad de madre sobreviviente del causante, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas diligencias por la Licenciada WENDY PATRICIA PORTILLO SERPAS, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil novecientos setenta y siete-ciento LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, departamento de Morazán, salvadoreña, hija de María Ramona Cruz y de Juan Argueta; quien falleció a las dos horas y cuarenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis, a consecuencia de Infarto del Miocardio, sin asistencia Médica; siendo Sensembra, departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores WILFRIDI CRUZ ARGUETA, como hijo y de la señora MARÍA BLAS BENÍTEZ VIUDA DE FERNÁNDEZ. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. cuarenta y ocho-cinco, en su calidad de Apoderada General Judicial con Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, Cláusula Especial de la señora ELENA MARÍA DÍAZ DE VÁSQUEZ. para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de Publíquese el edicto de Ley. quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que edicto. tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta y cinco minutos JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día siete de mayo del año dos del día quince de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3). 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de Ley. PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JERONIMO CRUZ ARGUETA, de 38 HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado OSCAR RENÉ VIERA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláu-

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 sula Especial de la señora SILVIA ELIZABETH LANDAVERDE DE POLANCO, mayor de edad, de Oficios domésticos, de este domicilio, JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley. con Documento Único de Identidad número: cero cero cero cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce-doscientos ochenta y un mil doscientos setenta y cuatro-ciento treinta y cinco-ocho; en la sucesión del causante, señor ADIEL POLANCO FLORES, del expediente clasificado bajo el número de referencia: DV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las doce horas trece minutos del día ocho de mayo de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora SILVIA ELIZABETH LANDAVERDE DE POLANCO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ADIEL POLANCO FLORES, quien fuera de sesenta y tres años de edad al momento de su deceso, Pensionado, casado, originario de Metapán, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintinueve de diciembre de dos mil trece, hijo de la señora Hortencia Flores viuda de Flores y del señor Leandro Polanco Matute, conocido por Leandro Polanco, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ DE LA PAZ RAMÍREZ, al fallecer el día ocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón La Presa, jurisdicción de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor MANUEL VICENTE ROMERO RAMÍREZ, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. A la aceptante, señora SILVIA ELIZABETH LANDAVERDE DE POLANCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, se LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL Herencia Yacente. SIGARÁN HERNÁNDEZ, 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MÁX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: Al público en general, SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado Raúl Wilfredo Aguilar Aguirre diligencias de Declaración de Herencia Yacente identificada con la referencia DV CIV, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Emeterio García o Emeterio García Escobar, quien falleció sin haber dejado testamento, a las tres horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de mil novecientos

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ochenta y dos, en el Cantón San Jacinto, Coatepeque, departamento de linda con solar de María Concepción Ortiz, José Audilio Rafaelano y Santa Ana, siendo ése su último domicilio, habiéndose nombrado como Rosa Emilia Rivera de Orantes, con todos los colindantes Pasaje San curadora para que represente dicha sucesión a la Licenciada Bessie Lizet Francisco Barahona de por medio; AL ORIENTE, mide metros, con Bonilla de Regalado, el día doce de mayo del corriente año. solar de Matilde Delgado; AL SUR, mide metros, con solares de María Reina Isabel Monroy García, AL PONIENTE, mide metros, Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse linda con solar de Isabel Ortiz. El inmueble antes descrito no contiene presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la construcciones, ni cultivos permanentes, ni accesorios, tiene una capacidad herencia que dejara el referido causante. superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO OCHENTA Santa Ana, quince de mayo de dos mil catorce. LIC. MELVIN Y TRES METROS CUADRADOS. Dicho inmueble lo hubo por compra MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y que hizo al señor Luis Antonio Ramírez, por escritura pública otorgada MERCANTIL SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ a su favor el veintinueve de abril del año dos mil catorce, que no está GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL inscrita por no estarlo su antecedente, que sumando la posesión de su Y MERCANTIL, SANTA ANA. antecesor dueño más la propia, suma más de diez años consecutivos de poseerlo en forma continua, quieta, pacífica e ininterrumpida sin que nadie se lo haya estorbado, reclamando mejor derecho, no es predio 3 v. alt. No. F dominante ni sirviente, no está en proindivisión, lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los diecinueve días de mayo de dos mil catorce. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL. de LEY, DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y veinticinco minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha declarado yacente la herencia del causante Lucas 3 v. alt. No. F Iglesias, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad, de Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán, hijo de Petronilo Iglesias y Juana Ramos; falleció a la una hora del día veintidós de Mayo de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón San Lucas del Municipio de Gualococti; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Para la representación de la Herencia Yacente se ha nombrado Curador a la Licenciada Sonia Esperanza Orellana Funes, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: San Francisco Gotera, Morazán; a las diez horas y cuarenta y seis minutos del día doce de mayo de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZ- MÁN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AVISA: Que a esta oficina se ha presentado JUAN ALBERTO ACEVEDO MENDOZA, de veinticinco años de edad, Comerciante, del domicilio de San Juan Nonualco, quien solicita Título de Propiedad Municipal de un solar urbano situado en el Pasaje San Francisco Barahona del Barrio El Calvario, sin número de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, que mide y linda: AL NORTE, metros, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, de cincuenta y un años de edad, motorista, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel con Documento Único de Identidad número CERO DOS NUEVE UNO TRES DOS CUATRO NUEVE-DOS, con Número de Identificación Tributaria UN MIL DOSCIENTOS DOCE- CIENTO TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO-CIENTO UNO-CERO y lo hace representado por medio de su Apoderado general judicial, ESTERLINA DE LA PAZ GUERRA SOTO, abogada del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel con Documento Único de Identidad personal número: CERO DOS DOS CUATRO SIETE OCHO SIETE CUATRO-CERO; solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor sobre un inmueble de naturaleza urbana un terreno situado en Barrio San Isidro, antes Villa de Nueva Guadalupe, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad de UN MIL TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRA- DOS de las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección entre los ejes de la Segunda Calle Oriente y la Décima Avenida Sur se mide sobre la primera CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS rumbo norte setenta y nueve grados diecinueve minutos y veintiocho segundos este, luego haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de tres punto cero nueve metros se llega al esquinero sur poniente del inmueble denominado inmueble general el cual mide y linda: AL ORIENTE: tres tramos: primero: seis punto doce metros y rumbo sur diez grados veintinueve minutos treinta y siete segundos Este y linda con propiedad de la señora MARÍA AMPARO

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ALEGRÍA ZELAYA, de por medio la Doce Avenida Sur y segundo tramo: tres punto once metros y rumbo Sur tres grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Oeste y linda con terrenos de Francisca Alegría de por medio la Doce Avenida Sur y tercer tramo trece punto sesenta metros y rumbo Sur ocho grados veinte minutos trece segundos Oeste y linda con terreno propiedad de la señora Francisca Alegría de por medio la Doce Avenida Sur, AL NORTE: Un tramo: cuarenta y ocho punto ochenta y uno metros y rumbo Norte setenta y nueve grados treinta minutos y veintitrés segundos Este y linda con propiedad de la señora MARÍA DALIDA ZELAYA MURILLO, AL PONIENTE: Un tramo de veintidós metros cuadrados y rumbo Norte diez grados, veintinueve minutos treinta y siete segundos Oeste y linda con terreno propiedad de los señores EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO y MARÍA DALIDA ZELAYA MURILLO, AL SUR: un tramo cuarenta y tres punto sesenta y cinco metros y rumbo Sur setenta y nueve grados treinta minutos y veintitrés segundos Oeste linda con propiedad de EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, OSCAR RICARDO BRIZUELA APARICIO, FREDIS EDILBERTO APARICIO BRIZUELA, ELNA DEL CARMEN BRIZUELA APARICIO, calle de por medio segunda calle oriente, llegando así al punto de inicio de la presente descripción; el inmueble descrito, lo adquirió por compraventa que se hizo al señor RENE ZELAYA MURILLO, el cual lo hizo ante los oficios notariales de JOSE ALVARO ALEGRÍA ZELAYA, el día dieciséis de abril de dos mil ocho. El terreno descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que con propiedad del señor EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo valora en ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIO- CHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y para ser publicado acorde a ley, se extiende SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ÓSCAR RICARDO BRIZUELA el presente edicto. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Nueva Guadalupe, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce. FRANCISCO BENAVIDES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE. LIC. RONALD OSWALDO AVILÉS LÓPEZ, SE- CRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, de cincuenta y un años de edad, motorista, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel con Documento Único de Identidad número CERO DOS NUEVE UNO TRES DOS CUATRO NUEVE-DOS, con número de identificación Tributaria UN MIL DOSCIENTOS DOCE- CIENTO TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO-CIENTO UNO-CERO y lo hace representado por medio de su Apoderado general judicial, ESTERLINA DE LA PAZ GUERRA SOTO, abogada del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel con documento único de identidad personal número: CERO DOS DOS CUATRO SIETE OCHO SIETE CUATRO-CERO; solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor sobre: un terreno situado en Barrio San Isidro, antes Villa de Nueva Guadalupe, distrito y departamento de San Miguel de la capacidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTITRÉS ME- TROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección entre los ejes de la Segunda Calle Oriente y Décima Avenida Sur se mide sobre la última VEINTIDÓS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS rumbo norte nueve grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Oeste, luego haciendo una deflexión derecha de noventa grados y distancia de cuatro punto cincuenta metros se llega al esquinero norponiente del inmueble denominado inmueble general, el cual mide y linda: AL ORIENTE: Un tramo de DIECISIETE PUNTO NOVENTA METROS, rumbo Sur diez grados veintinueve minutos treintisiete segundos Este, linda con propiedad del señor EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, AL NORTE: dos tramos: veinticinco punto cuarenta y dos metros y rumbo Norte ochenta y un grados treinta y un minutos cincuenta y ocho segundos Este y linda con terreno propiedad de MARÍA DEL CARMEN ZELAYA, MARÍA DALIDA ZELAYA MURILLO, RAFAEL ZELAYA MURILLO, y un segundo tramo de: DIECINUEVE PUNTO CERO OCHO METROS y rumbo Norte ochenta grados un minuto treinta y un segundos Este, AL PONIENTE: Dos tramos: longitud de curva de siete punto noventa y siete metros y radio de cinco punto setenta y nueve metros y linda con propiedad de la señora SUSANA SOTO FUNES, calle de por medio la Décima Avenida Sur y un segundo tramo de doce punto setenta y tres y rumbo Norte nueve grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Oeste y linda y la Décima Avenida Sur; AL SUR, dos tramos: el primero de dieciocho punto noventa y ocho metros y rumbo sur ochenta grados un minuto cuatro segundos Oeste, calle de por medio linda con el señor EVER APARICIO, FREDIS EDILBERTO APARICIO BRIZUELA, ELNA DEL CARMEN BRIZUELA APARICIO; un segundo tramo de veinte punto cincuenta metros y rumbo sur ochenta y un grados treinta y un minutos once segundos oeste y linda con terrenos propiedad de EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, OSCAR RICARDO BRIZUELA APARICIO, FREDIS EDILBERTO APARICIO BRIZUELA, ELNA DEL CARMEN BRIZUELA APARICIO y Segunda Calle Oriente, llegando así al punto de inicio de la presente descripción; el inmueble descrito, lo adquirió por compraventa que se hizo a la señora CORINA DE JESÚS CASTILLO, el cual lo hizo ante los oficios notariales de NAPOLEÓN LOVO SOLORZANO, el día diez de diciembre de dos mil uno. El terreno descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo valora en CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y para ser publicado acorde a ley, se extiende el presente edicto. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Nueva Guadalupe, a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce. FRANCISCO BENAVIDES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE. LIC. RONALD OSWALDO AVILÉS LÓPEZ, SECRETARIO DEL CON- CEJO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de TITULO SUPLETORIO ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora BERSABE ARÉVALO PÉREZ, promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón San Miguel Tobías, Caserío San Miguel Tobías, S/N, jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, aproximadamente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Formado por cinco tramos en líneas rectas así: El primero de Poniente a Oriente, mide diecinueve punto ochenta y nueve metros; el Segundo, de Sur a Norte, mide trece punto noventa y ocho metros; el Tercero, de Poniente a Oriente, mide ocho punto veintiún metros; el Cuarto, de Poniente a Oriente con deflexión al Sur, mide cinco punto treinta y siete metros y el Quinto de Poniente a Oriente con deflexión al Sur, mide doce punto cuarenta y seis metros; colinda en todos estos tramos con inmueble propiedad de la señora Juana Antonia Zamora viuda de Escobar, AL ORIENTE: Formado por un tramo línea recta que mide dos punto cuarenta metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Consuelo Mata viuda de Melgar, calle de por medio; AL SUR: Formado por cinco tramos líneas rectas así: El primero, de Oriente a Poniente con deflexión al Norte, mide once punto sesenta y cuatro metros; El segundo, de Oriente a Poniente con deflexión al Sur, mide tres punto setenta y un metros; el Tercero, de Oriente a Poniente con deflexión al Sur, mide siete punto cincuenta metros; el Cuarto, de Sur a Norte con deflexión al Poniente, mide tres punto cero cero metros; y el Quinto de Oriente a Poniente, mide catorce punto setenta y dos metros; colinda en los primeros tres tramos con inmueble propiedad del señor Víctor Manuel Soriano, y en los últimos dos tramos con inmueble propiedad del señor Manuel Vicente Arévalo, y AL PONIENTE: Formado por tres tramos líneas rectas así: el Primero de Sur a Norte con deflexión al Poniente, mide doce punto treinta metros; el Segundo, de Oriente a Poniente con deflexión al Norte, mide ocho punto cero cero metros y el tercero, de Sur a Norte, mide cuatro punto cuarenta metros, colinda en los primeros dos tramos con inmueble propiedad del señor Manuel Vicente Arévalo, y en el último tramo con inmueble, propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Rita quebrada de por medio. El inmueble descrito no es dominante, pero sí sirviente, ya que sobre el mismo se encuentra construida una servidumbre de tránsito a favor del inmueble propiedad del señor MANUEL VICENTE ARÉVALO, que debe respetarse y lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSÉ NOÉ ZÚNIGA FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRAN- CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, conocida por CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, en la calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARÍA DOLORES VÁSQUEZ DE ARGUETA, solicitando DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Rodeo, del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL NORTE: Cincuenta y un punto cuarenta y dos metros cuadrados, con Santiago Vásquez Flores; AL PONIENTE; Trece punto ochenta metros cuadrados, con Santiago Vásquez y German Antonio Vásquez; AL SUR: Treinta y siete punto diecinueve metros cuadrados, con Marcial Flores Benítez, calle de por medio; y AL ORIENTE: Veinte punto cuarenta y siete metros cuadrados, con Santiago Vásquez y Francisco Vásquez. Valuando el inmueble en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que lo adquirió por compra de la posesión Material en forma verbal que le hizo a los señores Francisco Vásquez y Estanislao Vásquez. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil catorce. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA 1. DE 1 a. INSTANCIA SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Ana Yancie Melgar de Martínez, como Apoderada General Judicial del señor Justiniano Rivera Hernández, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en La Estrechura, Jurisdicción de Delicias de Concepción, distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, está compuesto por cuatro tramos, el primero de cincuenta y siete punto veinte metros, colinda con la señora Maribel González Chicas, el segundo doce punto quince metros, colinda antes con Luis Alonso González Chicas y Daniel Santos González Chicas, ahora con Maribel González Chicas; tercer tramo cuarenta y dos punto treinta y dos metros, colinda con María Luisa González de Majano; AL NORTE, quince punto setenta y cuatro metros con Luis Herberto García Zuleta, antes, hoy con José Amado González, divide calle de por medio; AL PONIENTE, está compuesto por cinco

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 tramos, divide cerco de alambre de por medio, el primero mide treinta metros; el segundo mide doce punto once metros; el tercero veintisiete punto treinta y siete metros, cuarto tramo, nueve metros; quinto tramo, treinta y ocho punto treinta y cuatro metros; en todos los tramos colinda con Lucía González Chicas, antes, hoy con Amado González; y AL SUR, mide veintiún metros noventa y dos centímetros, con el señor Pastor Silva Morales. Dicho Inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a los señores Ramón García Membreño, Luis Alonso Vigil y María Luisa González de Majano; se estima en el precio de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dos días del mes de mayo del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de Nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, del domicilio de Affolternstrasse 44, CH-8050 Zürich, Suiza, de Nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras ABB; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de Nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, del domicilio de Affolternstrasse 44, CH-8050 Zürich, Suiza, de Nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras ABB; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, del domicilio de Affolternstrasse 44, CH-8050 Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras ABB; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASTRAZENECA PLC, del domicilio de 15 STAN- HOPE GATE, LONDON, W1Y 6LN, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en un diseño denominado "AZ DEVICE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, del domicilio de Affolternstrasse 44, CH-8050 Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras ABB; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVER- SEAS) LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión AIR WICK, escrita en letras de molde mayúsculas, en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COHIBA y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COHIBA y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COHIBA y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 43. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACIÓN HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COHIBA y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 22. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de Westinghouse Electric Corporation, del domicilio de 51 West 52nd street New York, NY United States of America, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para 3 v. alt. No. C la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una letra "W" y diseño; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR; a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO GEORGINA VIANA CANIZALEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 27. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 13. ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, SECRETARIO. solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 13 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 27 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, SECRETARIO. solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en ELUMIS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. CLASE: 05. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el dibujo en silueta de una mujer bailando ballet, llevando alzadas las manos y la pierna izquierda, En color negro, con los contornos de los brazos, hombros y pies difuminados en blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del SECRETARIO. domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ANTONIO PUIG, S.A., del domicilio 3 v. alt. No. C de TRAVESERA DE GRACIA, 9, 08021, BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE No. de Expediente: MARCAS, consistente en la palabra DIAVOLO en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) No. de Presentación: Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NATIONWIDE PRODUCTS, C.A., del domicilio de Segunda Av. con quinta transversal de la Urb. Santa Eduvigis, Edif. Ponce & Benzo, Caracas, Venezuela, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIOXOGEN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, actuando como APODERADO de HINO JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA también comercilizando como Hino Motors, Ltd., del domicilio de 1-1, Hinodai 3- Chome, Hino-Shi, Tokyo, Japón, de nacionalidad 3 v. alt. No. C JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DUTRO y diseño; que ampara productos/servicios No. de Expediente: comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 05. Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOFARMA, del domicilio de 50, rue Carnot, Suresnes Cedex, France, de nacionalidad FRANCE- SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOMANIR en letras mayúsculas tipo corriente, que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "HARPIC", escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Johnson & Johnson First Aid y diseño; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Johnson & Johnson First Aid y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KNORR-BREMSE AG, del domicilio de MOOSACHER STR. 80, D MÜNCHEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALE- MANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS: "KNORR-BREMSE" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE, Y AMBAS PALABRAS ESTAN UNIDAS POR UN GUION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio SECRETARIO. de Avenida 3ra. No entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La 3 v. alt. No. C Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LA CASA DEL HABANO" y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase No. de Expediente: de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 29. Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio GEORGINA VIANA CANIZALEZ, de San Salvador, de naciolidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO HUNT-WESSON FOODS, INC., del domicilio de 1645 WEST VALENCIA DRIVE, FULLERTON, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENTE, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SECRETARIO. "WESSON"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA WESTLAW; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41, 42 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Weider Global Nutrition, LLC., del domicilio de 2002 South 5070 West, Salt Lake City, Utah 84104, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WEIDER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.- San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.- San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THOMSON REUTERS GLOBAL RESOURCES, del domicilio de Neuhofstrasse 1, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WESTLAW; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THOMSON REUTERS GLOBAL RESOURCES, del domicilio de Weinbergstrasse 5, CH 6300 Zug, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OSRAM Gesellschaft mit beschränkter Haftung, del domicilio de Hellabrunner Strasse 1, Berlin und München, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIP- CION DE MARCAS, consistente en la palabra OSRAM y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDRA SISTEMAS, S.A., del domicilio de Avda. Bruselas, 33-35, Alcobendas, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "soluziona" LAS LETRAS "solu iona" SON DE COLOR GRIS Y LA LETRA "z" COLOR BLANCO TODAS LAS LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS DE TRAZO GRUESO. LA REFERIDA PALABRA VA EN UNA ETIQUETA RECTANGULAR HORIZONTAL DE COLOR AZUL MARINO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.- San ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDRA SISTEMAS, S.A., del domicilio de Avda. Bruselas, 33-35, Alcobendas, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "soluziona" las letras "solu iona" son de color gris y la letra "z" color blanco todas las letras de molde minúsculas de trazo grueso. La referida palabra va en una etiqueta rectangular horizontal de color azul marino; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.- San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Stanley Black & Decker, Inc, del domicilio de 1000 Stanley Drive, New Britain, Connecticut 06050, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra STANLEY y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.- San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED (SIB), del domicilio de Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, de nacionalidad BA- HAMENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SANTANDER TRADE escrita en letras mayúsculas tipo corriente: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de NS IMPORTACAO E COMERCIO LTDA., del domicilio de Rua Sao Paulo, 3275, , Itoupava Norte, City Blumenau, State Santa Catarina, Brasil, de nacionalidad

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SILVERTEX en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNGRIA PATENTES Y MARCAS, S.A., del domicilio de Ramón y Cajal, 78, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra UNGRIA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domicilio de AV. Marathon 1315, Comuna de Ñuñoa, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ARTRIDOL escrita en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GRYFFINDOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras G E y diseño; 3 v. alt. No. C que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente : Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: Ley. CLASE: 38. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Converium Holding AG, del domicilio de Baarerstrasse Zug, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CONVERIUM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED SECRETARIO. (SIB), del domicilio de Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, de nacionalidad BA- 3 v. alt. No. C HAMENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras GRUPO SANTANDER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- No. de Presentación: VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- CLASE: 01. RADO de Henkel AG & Co. KGaA, del domicilio de Henkelstrasse 67, D Düsseldorf, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando EL INFRASCRITO RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una viñeta cuadrada en color azul metálico en la parte de abajo, que se desvanece gradualmente HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO a color lila hacia arriba, la cual contiene en su interior la figura de dos ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del botes: uno grande y otro pequeño, ambos son de color blanco, de tipo domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, circular con una porción de superficie plana al frente, rayada en forma actuando como APODERADO de Henkel AG & Co. KGaA, del domicilio romboide y perfilada como formando un escudo alargado desde la de Henkelstrasse 67, D Düsseldorf, Alemania, de nacionalidad parte superior del bote hacia abajo pero sin llegar a borde inferior del ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número mismo. En el cuello presentan ciertas líneas paralelas verticales que se del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente interrumpen al frente por la porción de superficie plana mencionada. en una viñeta cuadrada en color azul metálico en la parte de abajo, que Estos botes, ademas de diferir entre sí por su tamaño, también muestran se desvanece gradualmente a color lila hacia arriba, la cual contiene en diferencias en su tapón: el bote de la izquierda, que es más grande, tiene su interior la figura de dos botes: uno grande y otro pequeño, ambos son tapón negro con un pico en forma de rosca sobresaliendo de su parte de color blanco, de tipo circular con una porción de superficie plana al superior izquierda, y enroscado a este tipo; un taponcillo de color rojo frente, rayada en forma romboide y perfilada como formando un escudo que presenta algunas incisiones verticales además de un borde en su parte alargado desde la parte superior del bote hacia abajo pero sin llegar a inferior y una pequeña pestaña lateral. El bote de la derecha, tiene tapón borde inferior del mismo. En el cuello presentan ciertas líneas paralelas de color negro, más ancho que el del otro bote, con pico en forma de verticales que se interrumpen al frente por la porción de superficie plana rosca sobresaliendo de su centro y enroscado a este pico, un taponcillo mencionada. Estos botes, además de diferir entre sí por su tamaño, también rojo, de superficie lisa con borde inferior grueso y dos pestañas laterales que van desde abajo hasta un poco arriba de la mitad; que ampara muestran diferencias en su tapón: el bote de la izquierda, que es más grande, tiene tapón negro con un pico en forma de rosca sobresaliendo productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación de su parte superior izquierda, y enroscado a este tipo, un taponcillo Internacional de Niza. de color rojo que presenta algunas incisiones verticales además de un borde en su parte inferior y una pequeña pestaña lateral. El bote de la derecha, tiene tapón de color negro, más ancho que el del otro bote, con Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de pico en forma de rosca sobresaliendo de su centro y enroscado a este pico, un taponcillo rojo, de superficie lisa con borde inferior grueso y dos pestañas laterales que van desde abajo hasta un poco arriba de la mitad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ley. 3 v. alt. No. C EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: CLASE: 43. No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN ELENA SALAVERRÍA DE GARCÍA PRIETO, mayor de edad, EMPRESARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de tuando como REPRESENTANTE LEGAL de NOVO APART-HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NOVO APART-HOTEL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "NOVO"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. 4. Estados financieros del ejercicio del dos mil trece. 5. Aplicación de resultados. 6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce y fijación de sus emolumentos. 7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano III del Código de Comercio. 8. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de IV del Código de Comercio. Ley. En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de REGISTRADORA. las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos SECRETARIO. mil catorce. 3 v. alt. No. F JOHANNA MYRIAM DUTRIZ DE HILL, REPRESENTANTE LEGAL CONVOCATORIAS AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA 3 v. alt. No. F DE ACCIONISTAS El Representante Legal de la Sociedad "AGENCIAS NAVIERAS Y CONVOCATORIA SUPERVISIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE" abreviadamente "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V." HACE SABER: Que convoca a los accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día veinticinco del mes de junio del año dos mil catorce, en la siguiente dirección: Calle El Mirador, No. 5546, Colonia Escalón, ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil catorce. Siendo la agenda de la Junta General Ordinaria de Accionistas la siguiente: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Memoria de labores desarrolladas durante el dos mil trece. De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de Beneficiadores y Exportadores de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, (BEXCAFE, S. A. de C. V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las Nueve horas del día lunes 23 de junio de 2014, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situado en Beneficio El Mono, Carretera a Chalchuapa, Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: 1. Establecimiento del Quórum y firma de asistencia 2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores correspondiente al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de Presentación y aprobación de Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2013.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el período 2014 y fijación de sus emolumentos. 8. Varios. 7. Cualquier otro punto que pueda tratarse de conformidad a la ley, a nuestra escritura social y estatutos. Primera convocatoria a la 1:30 p.m. y segunda Convocatoria, con los socios que asistan, a las 2:30 p.m. De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles 25 de junio del mismo año, a las nueve horas en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Santa Ana, 23 de mayo de dos mil catorce. ANA CELIA CRAIK DE LÓPEZ LINDO, DIRECTORA Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos ochenta 3 v. alt. No. F y seis mil quinientos noventa guión nueve, Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión veinticinco cero tres setenta y uno guión ciento once guión ocho, como Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BAN- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL CO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, ORDINARIA DE SOCIOS. SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, abreviadamente BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., Institución Oficial de Crédito, del domicilio de San Salvador, ahora DAVIVIENDA El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Porcicultores de R.L., por este medio convoca a todos su socios a celebrar HUMBERTO MELGAR LEMUS, de cuarenta años de edad, Motorista, SALVADOREÑO, Sociedad Anónima; contra el señor FEDERICO Asamblea General Ordinaria, para el día martes 24 de junio de 2014, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres a la 1:30 p.m. en las instalaciones de ASPORC, ubicadas en Centro millones quinientos noventa mil trescientos veintiséis guión siete y número de Oficinas Colonial, Local 211, Antiguo Cuscatlán, para tratar los de Identificación Tributaria cero setecientos siete guión veinticuatro cero siguientes puntos de agenda: cuatro cincuenta y siete guión cero cero uno guión cero, reclamándoles cantidad de dinero, intereses y costas, se venderán en Pública Subasta Puntos Ordinarios: Puntos de Asamblea General Ordinaria: por este Tribunal al mejor postor dos inmuebles, ambos de naturaleza 1. Verificación de Quórum 2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con el presidente y secretario del consejo de administración, firmen el acta de la Asamblea General. 3. Lectura del Acta de Asamblea General anterior para su aprobación. 4. Lectura y aprobación de Memoria de Labores. 5. Informe del Auditor Externo sobre el ejercicio económico del año Elección del auditor externo y fijación de emolumentos. Antiguo Cuscatlán, 23 de mayo de ING. CÉSAR FIGUEROA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, de treinta y nueve años de edad, Abogada del domicilio de Ciudad Delgado, con urbana y construcciones que contienen, ambos situados en el Cantón Suburbios del Barrio San Lorenzo de la jurisdicción de Santa Ana, ubicados en Final Avenida Independencia, de la urbanización denominada "ALAMEDA II ETAPA," EL PRIMERO, identificado como número DIEZ del polígono "D", el cual se describe así: linda AL NORTE, un tramo de diecinueve punto setenta y cinco metros y una longitud de curva de cuatro punto cuarenta y cuatro metros y un radio de tres metros; AL SUR, dos tramos, el primero de dos punto noventa y nueve metros y el segundo de veinte punto cero un metros; AL ORIENTE, un tramo de once punto noventa y cuatro metros; y AL PONIENTE, un tramo de nueve punto diez metros, tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CERO

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de OCHO VARAS CUADRADAS. EL SEGUNDO, identificado como número TRECE del polígono "E", el cual se describe así: AL NORTE, en tres tiros, el primero de cero punto ochenta y nueve metros, el segundo de siete punto cuarenta y tres, y el tercero de dieciséis punto ochenta y dos metros; AL SUR, veinticinco metros; AL ORIENTE, seis punto veintiocho metros y AL PONIENTE, cinco punto noventa y ocho metros, tiene un área de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Inscritos a favor del señor FEDERICO HUMBERTO MELGAR LEMUS, a las matrículas números DOS CERO CERO CERO DOS SEIS CUATRO SEIS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO y DOS CERO UNO UNO CERO CERO DOS UNO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, correspondientemente; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas del día diez de octubre de dos mil trece. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. GUADALUPE DEL CARMEN NÚÑEZ MONTERROSA, En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de mayo de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el No , amparado con el registro No del Depósito Certificado No , amparado con el registro No a Plazo Fijo, constituido el , a 180 días prorrogables, lo que del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Comercio Vigente. Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de mayo de BANCO AGRÍCOLA, S. A. San Salvador, 20 de mayo de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 AVISO AVISO EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de mayo de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de mayo de AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL CENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27 de junio de 2005, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia PLAZA SAN BENITO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de julio de 2009, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 19 de julio de 2013, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 15 de noviembre de 2013, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia APOPA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de febrero de 2014, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 07 de mayo de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de mayo de San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 08 de noviembre de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISO SCOT1ABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de julio de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 12 de marzo de 2014, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 03 de mayo de 2013, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de mayo de San Salvador, 22 de mayo de 2014 LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LICDA. NORA BEATRIZ ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de diciembre de 2012, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la Reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de agosto de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado San Salvador, 22 de mayo de marzo de dos mil catorce, en la que consta que en su Punto Número LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, Sexto relativo a la Elección de Nueva Junta Directiva del Condominio y SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Elección de nuevo Administrador del Centro Comercial Periplaza Apopa. 3 v. alt. No. F CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE CV. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento de San Salvador, se ha presentado el Doctor JOSÉ ISAÍAS MAYEN MUÑOZ, mayor de edad, portador de Documento Único de Identidad número cero cero uno nueve cinco dos cero siete-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil ciento veinticinco-cero cero dos-cinco, quien es propietario de dos certificados que se encuentran registrados en el Libro de Accionistas de la Sociedad a su favor, el primero con número 61 por 1400 acciones, un segundo con número 62 por 100 Acciones, y un tercero con número 1060 por 39 acciones, todas de valor nominal de once dólares cada una ($11.00), certificados que han sido extraviados por lo que se solicita sus sustituciones de conformidad al artículo 932 del Código de Comercio. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, nueve de mayo de dos mil catorce. DR. JOSÉ HORACIO IGLESIAS IRAHETA, DIRECTOR PRESIDENTE. El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria de Propietarios del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PERIPLAZA APOPA, la cual se encuentra Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipo- conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. tecas bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO DOS TRES CERO CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de se procederá a la Reposición del Certificado antes mencionado. Propietarios que legalmente lleva la administración del Condominio se encuentra asentada el Acta Número UNO de Junta General Ordinaria de Propietarios del Centro Comercial Periplaza Apopa, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta y uno de La Junta General ACUERDA: nombrar la Nueva Junta Directiva, para el período de tres años, de acuerdo al Reglamento de Administración del Condominio Periplaza Apopa, vigente a la fecha, contados a partir de su elección, venciendo el treinta de marzo de dos mil diecisiete, quedando integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: CALLEJA, S.A. DE C.V., representada por la Licenciada CARMEN PATRICIA VILLEDA PACHECO; VICEPRESIDENTE: SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V., representada por la señora MIRNA LUZ MANCÍA DE ERROA; SECRETARIO: RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, en representación de VÍCTOR SANTOS VILLEDA MELÉNDEZ y MARÍA DEL TRÁNSITO FLORES DE VILLEDA como Secretario; VOCAL UNO: MARCELA IVONNE HERNÁNDEZ ZAMORA DE VIDES; VOCAL DOS: SERVICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., representada por

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 JOSÉ MAURICIO VALDEZ GARCÍA; Asimismo se aprobó la elección de FRANCISCO ANTONIO SALES, como Administrador del Centro Comercial Periplaza Apopa, el cual permanecerá en su cargo por el mismo período que la Junta Directiva hoy electa. Se hace constar que las personas electas para formar parte de la Junta Directiva, así como el Administrador del Centro Comercial han aceptado expresamente el cargo para el cual han sido nombrados de conformidad con el artículo 223 del Código de Comercio. No habiendo más que tratar levantamos la sesión y firmamos. San Salvador, uno de abril de dos mil catorce. RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO ARTURO RIVERA RODRÍGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y GERARDO EMILIO TORRES QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Bag Media y diseño, donde Bag se traduce al castellano como Bolsa, que servirá para: AMPARAR SER- VICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil catorce. catorce de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de ANA MARTA MARÍA BONILLA DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSÉ HERBERT PORTILLO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase ambiente y diseño, que servirá para: AM- PARAR: VENTA DE TODO TIPO DE MUEBLES DE MADERA Y MATERIALES AFINES, PARA EL HOGAR Y OFICINA; VENTA DE MATERIALES PARA LA ELABORACIÓN DE MUEBLES, DE MADERA Y MATERIALES AFINES; VENTA DE ACCESORIOS PARA MUEBLES. Clase: 35. Para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DE ASESORAMIENTO TÉCNICO RELACIONADO CON LA INDUSTRIA DE LA CONS- TRUCCIÓN, EL DISEÑO DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODO TIPO DE DISEÑO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de ANA MARTA MARÍA BONILLA DE PORTILLO, de nacionalidad

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de SALVADOREÑA y JOSÉ HERBERT PORTILLO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece. treinta de abril del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras PUNTO CARPINTERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE TODO TIPO DE MUEBLES DE MADERA Y MATERIALES AFINES, PARA EL HOGAR Y OFICINA; VENTA DE MATERIALES PARA LA ELABORACIÓN DE MUEBLES, DE MADERA Y MATERIALES AFINES; VENTA DE ACCESORIOS PARA MUEBLES. Clase: 35. Para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DE ASE- SORAMIENTO TÉCNICO RELACIONADO CON LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, EL DISEÑO DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODO TIPO DE DISEÑO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. veintiuno de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CONSUELO MARÍA RAMÍREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO de ASO- CIACIÓN CULTURAL NUEVA ACRÓPOLIS DE EL SALVADOR que se abrevia: ACNA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CONSUE- LO MARÍA RAMÍREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ACRÓPOLIS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. ASOCIACION ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL NUEVA ACROPOLIS Consistente en: las palabras ASOCIACION ORGANIZACIÓN IN- TERNACIONAL NUEVA ACROPOLIS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO, SERVICIOS CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce. quince de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra JAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO, SERVICIOS CULTURALES. Clase: 41. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 REPOSICION DE CHEQUE AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 06. AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del cheque de gerencia Serie "B" No emitido el 25 de abril de 2014, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque antes mencionado. San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK, S.A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del cheque de gerencia Serie "8" No emitido el 09 de agosto de 2013, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque antes mencionado. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL LAINEZ MENDEZ, en su calidad de APODERADO de HEROME- TAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEROMETAL,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra cuelgatodo y diseño, que servirá para: AMPARAR: GANCHOS DE METAL PARA COLGAR. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año 3 v. alt. No. F dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 30. San Salvador, 22 de mayo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLE- TA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de HELADOS SARITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HELADOS SARITA, S.A. DE

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: HE- LADOS, NIEVES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE FERNANDO COLON VILLALTA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TESLA Consistente en: la palabra TESLA, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el dia siete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras PETIT BEURRE, se traduce al castellano como: mantequilla o mantequilla pequeña, que servirá para: AMPARAR: PAN; GALLETAS; CAKES, INCLUYENDO PASTELES Y RESPOSTERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Max Pappel y diseño, que servirá para: AMPARAR: UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PAPEL Y AR-

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 TÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN, MATERIALES ADHESIVOS (PARA PAPELERÍA), IMPRESOS, SERVILLETAS DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, MAYORDOMO DE PAPEL, PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GABINO ORELLANA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NEURO - STRESS-FIN Consistente en: las palabras NEURO-STRESS- FIN, donde la palabra STRESS se traduce al idioma castellano como presión, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMA- CEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del ano dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CREMISANA Consistente en: la palabra CREMISANA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JULIO CESAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONVERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASAL- VA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F ROSS Consistente en: la palabra ROSS, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA;

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ARTÍCULOS DE ENCUADERNACION: FOTOGRAFÍAS; PAPELE- RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA: MATERIAL PARA ARTISTAS: PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES): MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSENANZA (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES, PAÑALES Y TOALLAS HUMEDAS DE PAPEL. Clase: 16. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 11. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Max Pappel y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GERAR- DO JOSE ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de JOSE ARMENGOL ROCA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase un na y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS, PRINCIPALMENTE INODOROS, LAVABOS, GRIFOS, BAÑERAS, DUCHAS Y AC- CESORIOS DE BAÑO, PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. Al público HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA MERCEDES ROMERO DE MAJANO, de treinta y seis años de edad, de oficios de domésticos, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día setenta y nueve mil ochenta-dos; de la herencia que en forma intestada cuatro de abril del corriente año, se declaró heredera con beneficio de dejó la señora MARIA ELBA FLORES DE ROMERO o MARIA inventario la herencia intestada que al fallecer el día doce de diciembre ELVA FLORES DE ROMERO; quien fue de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán; salvadoreña, hija de Fidel Flores y de Santos Felipe Iglesias, (ambos ya fallecidos), salvadoreña, falleció a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón La Jagua de la jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; en concepto de hija de la referida causante; se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE la. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. C ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos legales del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, Departamento de La Unión, dejara el causante Pioquinto Fuentes Alfaro a favor de la señora María Aurora Cruz de Fuentes hoy viuda de Fuentes, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante en mención, de conformidad con el Art. 988 No. 1 CC. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para su publicación el edicto correspondiente. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEP- CIÓN MARTÍNEZ, SRIO. quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día cuatro de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día dos de noviembre del año dos mil diez, siendo su último domicilio, la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante Pastor Benítez Rubio o Pastor Benítez, a favor de la señora María Félix Herrera de Benítez, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida Sucesión le correspondían a los señores Daysi Cristina Benítez de Cruz o Daisy Cristina Benítez Herrera o Deisy Cristina Herrera, Josefina Benítez de Valladares o Josefina Benítez Herrera o Josefina Herrera Benítez, Vilma Luz Benítez de Cárcamo o Vilma Luz Benítez Herrera o Vilma Luz Herrera Benítez, Gladys de la Paz Benítez Herrera o Gladis de la Paz Benítez Herrera, Isidra del Carmen Benítez de Cruz o Isidra del Carmen Benítez Herrera o Ysidra del Carmen Herrera, Santos Pastor Benítez Herrera o Santos Pastor Herrera Benítez y Olga Nohemy Benítez de Valladares u Olga Nohemy Benítez, como hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y quince minutos del día tres de abril del dos mil catorce, se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las quince horas y quince minutos del día catorce de julio del año dos mil diez, en la Villa de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Justino Zavala, de parte del señor José Nabeli Zavala Hernández, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.C., así mismo en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida Sucesión les correspondían a las señoras Herminia Hernández de Zavala y Blanca Marina Zavala de Espinal, la primera en concepto de cónyuge y la segunda en concepto de hija, ambas sobrevivientes, del referido causante, de conformidad con el artículo 1699 C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada Sucesión. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, 3 v. alt. No. C DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días del mes de abril del año dos mil señores Tomás Vásquez y María Flora Ortiz, fallecido accidentalmente ORTIZ, de treinta y tres años de edad, soltero, jornalero, e hijo de los catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- en la Colonia Tazumal, Avenida Los Bambúes, de la ciudad de San LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil tres, siendo la ciudad de Tecoluca, de este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ELSA NELLY REYES, de treinta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Tecoluca, portadora 3 v. alt. No. C de su Documento Único número CERO TRES MILLONES UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS GUION OCHO, ésta en representación de los menores JULIO YONATHAN, MIRIAN SARAI y NELY ABIHAIL, todos de apellidos ORTIZ REYES, en su calidad de hijos del causante; y se han nombrado a los menores JULIO YONATHAN, MIRIAN SA- RAI y NELY ABIHAIL, todos de apellidos ORTIZ REYES, hijos del causante y representados legalmente por su madre señora ELSA NELLY REYES, administradores y representantes interinos de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas quince minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELI- CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de los derechos hereditarios que le correspondían a YEYMI BEATRIZ LOPEZ CHACON, en concepto de hija del causante. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas con cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor PABLO CRUZ SÁNCHEZ, conocido por PABLO CRUZ y por PABLO SÁNCHEZ CRUZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agente de seguridad privada, fallecido el día treinta y uno de julio de dos mil trece, en Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria , de parte del señor PABLO HERRERA CRUZ, de treinta y siete años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en el concepto de hijo del causante. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente Sucesión, se apersone al Juzgado a hacer LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, número Habiéndole conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del suscrito Notario Licenciado JUAN MANUEL CHAVEZ, a las ocho horas del día tres de diciembre de dos mil doce. LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. valer el mismo durante el plazo de quince días hábiles, después de la presente publicación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día seis de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, que a con quince minutos del día once de marzo de dos mil catorce.- LICDA. su defunción dejó la causante señora MARIA ANTONIA MEDRANO MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC. NAVARRETE, conocida por MARIA ANTONIA MEDRANO y por EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SRIO. INTO. ANTONIA MEDRANO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, fallecida el día dieciocho de octubre de dos mil diez, siendo el Municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores 3 v. alt. No. F REMBERTO ANTONIO ORELLANA MEDRANO y JOSE ABILIO SERRANO MEDRANO, como hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en Villa Nueva, República de Guatemala, su último domicilio, dejó el señor RIGOBERTO CHACON AGUIRRE, de parte de la señora FRANCISCA LOPEZ, en concepto de Cesionaria Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO GARCIA, quien falleció el día veinte de agosto del año dos mil tres, a la edad de ochenta y un años, siendo en San Julián, su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO DANILO ZUNIGA GARCIA, en calidad de hijo del causante. Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. JUEZ DE dos mil ocho, en la Ciudad de Torrence, Estado de California, de los PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.- SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETRARIO. minutos del día uno de abril de dos mil catorce, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PAULO SIGÜENZA o PAULO SIGÜENZA NAVAS, quien falleció el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, en el Cantón Sitio Viejo, Jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador Yacente al Licenciado ALEXANDER ENRIQUE RIVAS ALARCON, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador. Tal declaratoria se hace por solicitud presentada a este Tribunal por el Licenciado Oscar Armando Colocho Palacios, como Apoderado del señor Víctor Manuel Erazo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día uno de abril de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta y dos minutos del día cuatro de diciembre de dos mil trece, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA Intestada, dejada por el causante señor GERMAN DE JESÚS RAMÍ- REZ ESTACUY, a su defunción ocurrida el día ocho de marzo del año Estados Unidos de América; siendo la ciudad de Los Ángeles, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve cuatro cuatro cinco uno-uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos dos- 3 v. alt. No. F cero ochenta mil cuatrocientos sesenta y seis-ciento uno-cuatro, en las diligencias iniciadas por parte de la sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL HERENCIA YACENTE SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA y se ha nombrado de oficio al Licenciado NATIVIDAD DE JESÚS PANIAGUA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA BERRÍOS, como CURADOR QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de Ley. Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después de publicado el presente edicto, tanto HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta la Yacencia de la herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día cuatro de diciembre de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. San Carlos, departamento de Morazán, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.- ING. CARLOS RODOLFO ALVAREZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- REYNA ARMIDA SORTO VIGIL, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de Apoderado del señor ROBERTO ANTONIO UMAÑA MELENDEZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza urbana, situado entre la Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro, Municipio de San Carlos, departamento de Morazán, de la extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRA- DOS, que tiene la siguiente descripción técnica: Se inicia en el vértice Surponiente, y en sentido horario dice: AL PONIENTE, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de trece punto cincuenta y cinco metros rumbo Norte, diez grados cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos Este; Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, distancia de nueve punto nueve metros rumbo Norte, catorce grados cincuenta y ocho minutos doce segundos Este; lindan con terreno en Sucesión de Miguel Ángel Meléndez, Segunda Avenida Sur de por medio; y Tramo tres, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de dos punto cuarenta y nueve metros rumbo Norte, sesenta grados treinta y siete minutos cero un segundos Este, linda con terreno en Sucesión de favor de su representado sobre un solar de naturaleza urbana, situado en Baltazar Flores, intersección de la Segunda Avenida Sur y Segunda Calle suburbios del Barrio "EL CALVARIO", de esta localidad de Chirilagua, Oriente de por medio; AL NORTE, consta de dos tramos así: Tramo uno, departamento de San Miguel, de las medidas y linderos siguientes: AL del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de cinco punto treinta y tres ORIENTE: Mide treinta y dos metros, linda con terreno de José Santos Lemus, que antes fuera de Vicente Muñoz, cercas de alambre del metros rumbo Sur, setenta y cinco grados cero siete minutos cuarenta y cinco segundos Este; y Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis, colindante los divide; AL NORTE: Mide treinta y un metros cuarenta distancia de doce punto cuarenta y siete metros rumbo Sur, setenta y centímetros, linda con Carlos Moon, divididos por cercas de alambre y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero cuatro segundos Este, lindan piedras propios del fundo; AL PONIENTE: Mide veintinueve metros con terreno en Sucesión de Salvador Galeas, Segunda Calle Oriente de cincuenta centímetros, linda con terreno de Vicente Salgado, divididos por medio; AL ORIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón seis al mojón siete, distancia de seis punto sesenta y ocho metros rumbo por cercas de alambre del colindante; y AL SUR: Mide veintiséis metros Sur, cero un grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos Este, setenta centímetros, linda con terrenos de Francisco Salgado, divididos linda con terreno de Víctor Manuel Rodríguez; y AL SUR, consta de dos tramos así: Tramo uno, del mojón siete al mojón ocho, distancia de siete punto cero cero metros rumbo Sur, sesenta y tres grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste; y Tramo dos, del mojón ocho al mojón uno, distancia de veinte punto diecinueve metros rumbo Sur, sesenta y tres grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Oeste, linda con terreno de Josefina Rodríguez. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió por medio de compraventa verbal, que le hiciera al señor JOSE EFRAIN ROMERO MEJIA; valuando dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIRILAGUA. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ATILIO ORELLANA VASQUEZ, de sesenta años de edad, Pintor, de este domicilio, con Documento Único número: Cero cuatro siete dos uno ocho cinco cero-cinco, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos seis-doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero uno-tres, solicitando Título de Propiedad a por la Calle Pública; todos los colindantes son de este domicilio y lo estima el interesado en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de Chirilagua, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.- JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SANDRA YANIRA GARCIA DE CAM- POS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JUCUARÁN. CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la Licenciada BESY ELIZABETH MENJÍVAR DE SÁNCHEZ, de generales conocidas, en su calidad de Apoderada especial del señor PEDRO ANTONIO SANTOS LÓPEZ, solicitando a favor de su representado TÍTULO DE PROPIEDAD, MANIFESTANDO: Que el señor PEDRO ANTONIO SANTOS LÓPEZ, es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Antonio, de la jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL ORIENTE: Mide seis metros veintisiete centímetros, colinda con Mercedes Cuéllar, AL SUR: Mide veintiún metros cuarenta y cuatro centímetros, colinda con Jesús Antonio López, AL PONIENTE: Mide cinco metros noventa centímetros, colinda con de cincuenta y dos años. El cual posee una capacidad superficial de Paula Hernández, AL NORTE: Mide veinte metros dieciséis centímetros, colinda con cerco de piedras medianero a topar con cocina de Lorenzo López. En el inmueble antes descrito está construida una casa medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Veinticuatro metros de habitación techo de tejas sobre paredes de adobe. El terreno descrito con veinticuatro centímetros, linda con terreno del señor José Antonio no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas Larreynaga Iraheta, calle de por medio, AL ORIENTE: Treinta y cinco o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo adquirió por com- metros con veintisiete centímetros, colinda con terrenos de Pascual pra que le hizo a la señora MARÍA ADELA LÓPEZ DE SANTOS, siendo dicha posesión unida a la de sus antecesores por más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. HACEN SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JOEL ORELLANA MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de Jucuarán, titular de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón ochocientos treinta y un mil seiscientos noventa y ocho guión seis, quien actúa en nombre, representación y en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora Herminia Quinteros, quien es de ochenta y cinco años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, titular del Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones doscientos veinte mil novecientos sesenta y ocho guión ocho; solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Calvario, de la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, y que es poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y no interrumpida, por más SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS de las Villanueva Aquino y José Benigno Alvarado, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Veintiún metros con tres centímetros, colinda con terreno del señor José Benigno Alvarado, cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE: Treinta y un metros con veintiséis centímetros, colinda con propiedad de los señores Elsa del Carmen Mérida, Librado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. ING. JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. BRENDA ELIZABETH GALDÁ- MEZ ZAMORA, 3 v. alt. No. F Narciso Morales, y Casimira López, cerco de alambre de púas de por medio; Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no pesa sobre él derecho, ni cargas reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, pero si posee dos casas de sistema mixto, el cual lo obtuvo por medio de compraventa verbal que le hizo al señor Víctor Manuel Trejos, ya fallecido, y lo obtuvo el día veintiuno de abril del año mil

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 novecientos sesenta y dos. Dicho inmueble lo valora en DOS MIL DÓLARES ($2,000.00) MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. rumbo sur ochenta y seis grados veintidós minutos treinta y tres segundos este y una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; lindando por este rumbo con Adalberta Concepción Pérez, Calle La Ronda de Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Jucuarán, departamento de Usulután, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. ING. JOSÉ BOANERGE CARRANZA COREAS, ALCALDE MUNICIPAL. MARITZA ELIZABETH ORELLANA MAURICIO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F seis uno-uno cero cuatro-ocho, solicitando TÍTULO DE DOMINIO, a por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nororiente está formado por un tramo recto. Con rumbo sur seis grados cincuenta y ocho segundos cincuenta y seis segundos oeste y una distancia de diecisiete punto setenta y tres metros; lindando por este rumbo con Antonia Lazo. LINDERO SUR, Partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo recto. Con rumbo norte ochenta y cuatro grados dieciséis minutos siete segundos oeste y una distancia de seis punto noventa y un metros. Lindando por este rumbo con José Serpas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice surponiente está formado por un tramo recto, Con rumbo norte once grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos este una distancia de diecisiete punto sesenta y dos metros; linda por este rumbo con Juan Antonio Rodríguez, llegando así al vértice donde se origina la descripción, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no TÍTULO DE DOMINIO está en proindiviso, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con quien estuviere en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio. El terreno tiene construida una vivienda de sistema EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. mixto. El cual adquirió por medio de la posesión por más de treinta y tres años, ejercida esa en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, siendo HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la poseedora material de buena fe, valorado en DIEZ MIL DÓLARES DE señora FLOR DE MARÍA RODRÍGUEZ MORALES, de cincuenta y tres LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, Documento Único de Identidad número cero tres cero uno dos tres tres seis-siete, Tarjeta de Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Identificación Tributaria número uno cero uno cero-uno cuatro cero dos su favor de un terrero de naturaleza urbana, situado en Calle La Ronda, Alcaldía Municipal: de San Vicente, a los quince días del mes Número 10-R, Barrio San Francisco entre Segunda Avenida Sur, San Vicente, Departamento de San Vicente, de una extensión de CIENTO de mayo del año dos mil catorce. MEDARDO HERNÁNDEZ LARA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESÚS PORTILLO QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, catastralmente se encuentra dentro del mapa identificada como cuatro seis cuatro cero seis uno siete dos. Que mide y linda: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice norponiente está formada por un tramo recto. Con 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, mayor de edad, EJECUTIVO(A), del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad COLOMBIANA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "PUNTO DE LECTURA", escrita en letras mayúsculas de caracteres corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, mayor de edad, EJECUTIVO(A), del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad COLOMBIANA, actuando como APODERADO de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "ALAMAH", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, ARRIBA DE DICHA PALABRA SE ENCUENTRA UNA FIGURA CAPRICHOSA QUE SEMEJA SER UN TRIANGULO FORMADO POR DOS FRANJAS GRUESAS DE COLOR BLANCO DELINEADAS EN NEGRO Y UNA LINEA DELGADA NEGRA; LAS DOS PRIMERAS LINEAS FORMAN LOS LADOS SUPERIORES DEL TRIANGULO Y LA LINEA DELGADA NEGRA LA PARTE INFERIOR DEL MISMO Y ENTRELAZADA CON EL TRIANGULO SE ENCUENTRA UNA LINEA BLANCA GRUESA DELINEADA EN NEGRO DE FORMA CAPRICHOSA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, mayor de edad, EJECUTIVO(A), del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad COLOMBIANA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "taurus" ESCRITA EN LETRAS CARACTERISTICAS, DE MOLDE, MINUSCULAS Y DE COLOR NEGRO, DEBAJO DE LA CUAL SE ENCUENTRA UNA FIGURA IRREGULAR QUE SEMEJA SER UNA LETRA "T", CONFORMADA POR CUATRO FRANJAS PARALELAS GRUESAS DE COLOR NEGRO. UNA QUINTA FRANJA EN FORMA DE "U", DEL MISMO GROSOR QUE LAS DEMAS, ENVUELVE LA BASE DE LA LETRA "T"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, mayor de edad, EJECUTIVO(A), del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad COLOMBIANA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "A. AGUILAR", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, AL LADO DERECHO DE LA PRIMERA LETRA "A" SE ENCUENTRA UN PUNTO DEL MISMO COLOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, mayor de edad, EJECUTIVO(A), del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad COLOMBIANA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "EL PAIS AGUILAR", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, mayor de edad, EJECUTIVO(A), del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad COLOMBIANA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "SUMA DE LETRAS", escrita en letras mayúsculas de caracteres corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR- LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO. Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS MENARINI, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FASTUM; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARITZA YANETH CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alois Pöschl GmbH & Co. KG, del domicilio de Dieselstrasse 1, D Geisenhausen bei Landshut, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "RED BULL" en letras mayúsculas huevas y arriba en medio la figura de una cabeza piel roja, viendo hacia a la izquierda dentro de un círculo blanco que lleva a su alrededor una serie de estrellitas. Todo aparece en una etiqueta cuadrada fondo negra; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de JOHN BRUMFIT & RADFORD TOBACCO LIMITED, del domicilio de 54 HILLBURY AVENUE, HARROW, MIDDLESEX, HA3 8EW, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el dibujo de un medallón circular que lleva adentro dos pipas cruzadas. Abajo del medallón se lee la palabra "Radford's" en letras estilizadas y en sus últimas dos letras en medio lleva un apóstrofo. A los lados está adornado por gallardetes y arriba una corona; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO Diagnostics, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 4KSCORE Consistente en: la palabra 4KSCORE, que servirá para: AMPARAR: REACTIVOS E INMUNOENSAYOS PARA DIAGNÓSTICO MÉDI- CO PARA EL TRATAMIENTO DE MUESTRAS DE PACIENTES PARA BIOMARCADORES MÚLTIPLES PARA DETERMINAR LA PROBABILIDAD DE ENCONTRAR CÁNCER EN UNA BIOPSIA DE PRÓSTATA PROSPECTIVA; KITS DE DIAGNOSTICO QUE CONTIENEN REACTIVOS E INMUNOENSAYOS PARA DIAG- NÓSTICOS MÉDICOS COMO UNIDADES PARA PRUEBAS DE MUESTRAS DE PACIENTES CON BIOMARCADORES MÚLTIPLES A EFECTO DE DETERMINAR LA PROBABILIDAD DE ENCON- TRAR CÁNCER EN UNA BIOPSIA DE PRÓSTATA PROSPECTIVA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. treinta de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SUBASTA PUBLICA SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES, JUEZA PRIMERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE, HACE SABER: Que en el Proceso de Alimentos promovido por la señora MÓNICA LEONOR HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Abogada y Notaria, del Domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos siete ocho seis tres uno uno, por medio del Licenciado CARLOS ALBERTO AMAYA VELADO, y continuado por el Licenciado JULIO CESAR VALLE, en favor de sus hijos CARLOS EDUARDO NOLASCO HERNÁNDEZ, quien es de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis siete nueve nueve nueve uno- cuatro, y MÓNICA VALERIA NOLASCO HERNÁNDEZ, quien es de dieciséis años de edad y representada por su madre, en contra del señor CARLOS ALCIDES NOLASCO RODRÍGUEZ, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal previo avalúo realizado en el mismo, el Vehículo que a continuación se describe: Marca Toyota, vehículo placas P- seis tres tres nueve cuatro cuatro -dos cero cero cero (P ), Tipo Sedan, Modelo Corolla CE, Clase Automóvil, Color Gris, año dos mil cuatro, Capacidad cinco asientos, Número de Motor uno cuatro ocho ocho seis tres siete uno Z Z, Chasis Grabado: J T D B R TRES DOS E TRES CUATRO DOS CERO TRES UNO DOS TRES UNO, Chasis VIN: J T D B R TRES DOS E TRES CUATRO DOS CERO TRES UNO DOS TRES UNO, Combustible: Gasolina. La base del remate para la Venta del vehículo es: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS. Encontrándose en este Juzgado Certificación Extractada de la Inscripción de la Propiedad actualizada, emitida por el Registro Público de Vehículos Automotores, sobre el Vehículo en subasta. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día Siete de Mayo del año dos mil catorce. LICDA. SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES, JUEZA PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR.- LICDA. ANA PATRICIA HERNANDEZ SANCHEZ, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE JUAYÚA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, LICENCIADO MAURICIO ARMANDO LÓPEZ BARRIENTOS, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, a petición del demandante Licenciado DOUGLAS EMERSON BALTAZAR TOBAR MENDOZA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL LARIN E HIJOS Y COM- PAÑÍA, que puede abreviarse LARIN E HIJOS Y COMPAÑÍA, en el Juicio Ejecutivo Mercantil número , que promueve en contra del demandado señor ALVARO ALEXIS BELTRAN D1AZ reclamándole la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS o su equivalente a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE dólares de los Estados Unidos de América, más los intereses legales mercantiles del doce por ciento anual y costas procesales, desde el día treinta y uno de diciembre de dos mil ocho hasta el día veinticuatro de mayo de dos mil diez; el cual próximamente se venderá en pública subasta al mejor postor, se hace del conocimiento que el siguiente inmueble contiene la características siguientes: Matrícula número uno cero cero cuatro cinco tres dos seis, de naturaleza rústica, con un área de cuatro mil sesenta metros cuadrados, situado en Cantón Ojo de Agua, de la comprensión territorial de Juayúa, departamento de Sonsonate. Quien quiera hacer postura que ocurra, que se le admitirá. Librado en el Juzgado de Paz de Juayúa, a los uno días del mes de julio de dos mil once. LIC. MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE PAZ.- LICDA. PATRICIA DE LOURDES HERNANDEZ GUARDADO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, por la Abogada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor MAURICIO VILLACORTA ALVARADO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un lote urbano, y construido por la sociedad "SETEPSA, DE C. V.", marcado con el número CUARENTA Y UNO, Block VEINTICINCO del Pasaje "M" del "REPARTO LA CAMPANERA", situado en el lugar llamado "Cruz de Piedra" o "El Limón", Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, de nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE, de cinco punto cero cero metros; AL SUR, nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE de cinco punto cero cero metros, de un área construida de veintinueve punto ochenta metros cuadrados y de una extensión superficial de CUA- RENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor MAURICIO VILLACORTA ALVARADO, bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS SIETE CERO CERO DOS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. JUEZ 2, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, San HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Civil Número 238- Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de agosto EC12-08, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO AGUILAR, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ SANDOVAL, conocido por JUAN FRANCISCO SANDOVAL RODRÍGUEZ, en aquel entonces de 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Abogado Reynaldo Alfonso Herrera Chavarría, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor Carlos Humberto Chacón Berríos, reclamándole cantidad de dinero, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que se detalla a continuación: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO DIE- CINUEVE, DEL POLIGONO "H", el cual forma parte de la URBANI- ZACIÓN VILLA LINDA, situado en Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, que mide: AL NORTE; dieciocho punto cero cero metros; AL ORIENTE: siete punto cero cero metros; AL SUR: dieciocho punto cero cero metros; AL PONIENTE siete punto cero cero metros. Tiene un área de CIENTO VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del Señor CARLOS HUMBERTO CHACON BERRIOS, bajo la Matrícula número TRES CERO UNO UNO CERO CERO SIETE CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de septiembre de dos mil trece. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, Judicial, al público en general 3 v. alt. No. F cincuenta y un años de edad, Técnico Electricista, quien era del domicilio de Nejapa, pero hoy es del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; se ordenó la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, de un bien inmueble, el cual pertenece al señor JUAN FRANCISCO RODRÍ- GUEZ SANDOVAL, conocido por JUAN FRANCISCO SANDOVAL RODRÍGUEZ, al cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal el cual se describe a continuación: Lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número VEINTINUEVE, DEL POLÍGONO I de la URBANIZACIÓN LOS ÁNGELES, ubicado en jurisdicción de Soyapango, en este departamento, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Principal y Pasaje "I" abiertos en la urbanización, con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este se miden sobre este último treinta y dos metros, en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 punto seis minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina Nor-Este del lote que a continuación se describe: AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número treinta, polígono "I" de la misma urbanización; AL SUR, del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote veintidós, polígono "I" de la misma urbanización; AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veintiocho polígono "I" de la misma urbanización; y, AL NORTE, del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número veintidós, polígono "I" de la misma urbanización, pasaje I de cinco metros de ancho de por medio. El inmueble se encuentra debidamente inscrito a favor del ejecutado JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ SANDOVAL, conocido por JUAN FRANCISCO SANDOVAL RODRÍGUEZ, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula SEIS CERO CUATRO DOS OCHO CINCO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO ( ), bajo el asiento de Inscripción 3, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador. Dicho inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a la misma matrícula, Asiento DOS. Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil trece. LICDA. JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, JUEZA UNO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JAIRO ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Samuel Landaverde Hernández, con Número de Identificación Tributaria , como Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, con Número de Identificación Tributaria , en contra de la señora Olga Marjori Escalante Ruiz conocida por Olga Marjori Ruiz Escalante, con Número de Identificación Tributaria , quien es representada por medio de su curador ad-lítem Licenciado Immar Orlando Chávez Piche, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado a la demandada antes mencionada, consistente en: un Inmueble urbano y construcciones que contiene que según antecedentes se describe así: Marcado con el Número Veinticuatro, del Polígono Veinte, de una extensión superficial de Sesenta Metros Cuadrados, el cual forma parte de la Urbanización Ciudad Futura, situado en jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa, en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, de este departamento, hay construida una casa de sistema mixto de Veinte Metros Cuadrados; que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y Pasaje número veintiuno, ambos abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del Pasaje veintiuno con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este una distancia de ochenta y dos punto setecientos cinco metros, en donde con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur- Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte cero un grados cero cuatro punto doce minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote veintidós del polígono veinte de la misma Urbanización; AL NORTE: partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote veinticinco del polígono veinte de la misma Urbanización; AL ORIENTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur cero un grados cero cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número veintiséis del polígono veinte de la misma Urbanización; y AL SUR: partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con el lote número treinta y seis del polígono diecinueve de la misma Urbanización, pasaje número veintiuno de cinco metros de ancho de por medio. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora Olga Marjori Escalante Ruiz conocida por Olga Marjori Ruiz Escalante, según matrícula número: , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, al público en general para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido CERO NUEVE DOS SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo éstas legales. inicialmente por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CAR- PIO, en el Juzgado Segundo de lo Civil, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor MOISÉS AGUILAR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "inmueble ubicado en URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, IV ETAPA, LOTE NÚMERO CIENTO SESEN- TA Y SEIS, BLOCK E, CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE SAN NICOLÁS, APOPA, SAN SALVADOR, y según antecedente es un inmueble urbano que contiene, marcado con el número CIENTO SESENTA Y SEIS, BLOCK "E", de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, la cual forma parte de la URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, situado en Cantón San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, del Departamento de San Salvador, de la siguiente descripción técnica: partiendo de la ochenta grados cincuenta y siete minutos y cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos seis de este mismo Block, pasaje número catorce de cinco punto cero cero metros de ancho de por la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, medio; AL ORIENTE, recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número ciento sesenta y siete de este mismo Block; AL SUR, recta de cinco punto cero cero metros, rumbo sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento trece, de este mismo Block; y AL PONIENTE, recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos oeste, linda con el lote número ciento sesenta y cinco de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de "Cerámica S.A. de C.V". Inscrito a favor del señor MOISÉS AGUILAR a la MATRÍCULA NÚMERO SEIS CERO DOS Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO intersección de los ejes de Avenida Santa Catarina y el pasaje número EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. catorce de la Urbanización Valle de Sol, y midiendo una distancia de sesenta y uno punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de Agencia Roosevelt, noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, emitido el día 30/10/2012 a un plazo de 30 días el cual devenga una tasa se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y de interés anual del 2.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, linda: AL NORTE, recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 21 de mayo del dos mil catorce. JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 AVISO CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento de San Salvador, se ha presentado el Doctor OSCAR MAURICIO LO- ZANO VILLALOBOS, mayor de edad, portador de Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres cuatro cinco cero cero-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y uno-cero cero tres-ocho, quien es propietario de ocho certificados que se encuentran registrados en el libro de Accionistas de la sociedad a su favor, el primero con número 54 por 30 acciones, un segundo con número 917 por 28 acciones, y seis certificados más con números desconocidos por 4, 50, 15, 32, 22 y 21 acciones respectivamente, todas de valor nominal de cien colones cada una ( ), certificados que han sido extraviados por lo que se solicita sus sustituciones de conformidad al artículo 932 del Código de Comercio. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Director Suplente: Señor Ramón Morales Ruiz, DUI Director Suplente: Licda. Roxana de Orellana, DUI San Salvador, catorce días de mayo de dos mil catorce. Colaborador: Ing. Julio Alfredo Colón Valiente, DUI DR. JOSÉ HORACIO IGLESIAS IRAHETA, DIRECTOR PRESIDENTE. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO EL INFRASCRITO SECRETARIO NECESIDADES URGENTES DEL CONDOMINIO. Todos los miembros de la Junta Directiva ponen a disposición su cargo y el pleno lo acepta. En vista de lo anterior, se ve la necesidad de elegir una nueva Junta Directiva. Don Hermann W. Bruch propone, que primero se elija un Presidente y éste invite a personas con las cuales cree podrá trabajar en paz y armonía a que formen parte de la Junta Directiva y la Asamblea lo ratifique. El Lic. Roberto Angulo invita al pleno a tener una reunión pacífica y secunda lo expuesto por el Señor Hermann W. Bruch. La Lic. Claudia Hasfura, propone al Lic. José Enrique Madrid para que continúe como Presidente, Don Hermann W. Bruch, propone a la Lic. Mirna de Halimbourg y el Ing. Josué Castillo propone al Lic. Eduardo Montes Granados. Se procede a votación secreta, con el resultado siguiente: Lic. José Enrique Madrid, 50 votos, Lic. Mirna de Halimbourg 12 votos, y Lic. Eduardo Montes Granados 14 votos. El Lic. Madrid invita a formar parte de la Junta Directiva al Señor Hermann W. Bruch, Lic. Mirna de Halimbourg, Ing. María José Calles, Señor Ramón Antonio Morales Ruiz, Lic. Roxana de Orellana y al Ing. Julio Alfredo Colón Valiente. La Asamblea acepta lo propuesto por el Lic. José Enrique Madrid. La Junta Directiva queda conformada de la forma siguiente: Presidente: Lic. José Enrique Madrid, DUI Secretario: Hermann Wilhelm Bruch Meléndez, DUI Tesorero: Licda. Mirna de Halimbourg, DUI Director Suplente: Ing. María José Calles, DUI De acuerdo al artículo 40 del Reglamento actual, el período de funciones de la Junta Directiva es de dos años. La Junta Directiva elegida en esta asamblea será para completar el período , ya que en 3 v. alt. No. F Asamblea General Ordinaria del 30 de abril de 2013 se eligió para dicho período. El pleno lo aprueba". Y para los efectos que consideren convenientes extiendo, firmo y sello la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las veinte horas del día nueve de mayo de dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que en Libro de Actas del Condominio Residencial Los Pinares, se encuentra el ACTA 01/2014 A.G. ORDINARIA de Asamblea General Ordinaria, realizada el día veintiséis de marzo de dos mil catorce, en Condominio Residencial Los Pinares, situado en Bulevar La Sultana, de Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas de ese mismo día, que literalmente dice: "TERCERO: CONOCIMIENTO HERMANN W. BRUCH, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. Cinemark USA, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMÉRICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras AMEGA PHARMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil catorce. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C veinticuatro de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra EXPRESS y diseño; se traduce al castellano como: expreso, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALAS DE CINE. Clase: 41. catorce. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil nueve de abril del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 41. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de QUAKER ESTACION DE VIDA Consistente en: las palabras QUAKER ESTACION DE VIDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA MÉDICA EN EL CAMPO DE LA SALUD Y LA NUTRICIÓN. Clase: 44.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil catorce. veintiocho de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BEYOND THE CUP Consistente en: las palabras BEYOND THE CUP, traducida al castellano como: más allá de la copa, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ: CAFÉ HELADO; EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICO- RIA; TÉ: TÉ HELADO; EXTRACTOS DE TÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TÉ; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERÍA: CONFITERÍA AZU- CARADA, CONFITERÍA HELADA, CARAMELOS; GOLOSINAS; AZÚCAR; GOMA DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE PANADERÍA: PAN, BIZCOCHOS, TARTAS, GA- LLETAS, BARQUILLOS, BUDINES; LEVADURA, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA; POSTRES; HELADOS COMESTIBLES: HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES; TARTAS HE- LADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS, YOGHURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERÍA HELADA Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES HELADOS Y/O YOGHURTS HELADOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE MAÍZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER; PREPARACIONES DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil trece. veintiocho de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B.

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HAUS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO Consistente en: la palabra HAUS, que al idioma castellano se traduce RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GT ADcomo casa, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN- VERTISING & INDUSTRIES, CORP., de nacionalidad MARSHALÉS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA- MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU- LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ- TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS Consistente en: la palabra Crismelos y diseño, que servirá para: PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, AMPARAR: MALVAVISCO (MARSHMALLOWS) Y GOMITAS MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE (PRODUCTOS DE CONFITERÍA). Clase: 30. DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; APARA- TOS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA LABORATORIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONTROL PARA EMBARCACIONES, TALES COMO LOS APARATOS DE ME- DICIÓN Y TRANSMISIÓN DE ORDENES; TRANSPORTADORES; MÁQUINAS DE TARJETAS PERFORADORAS PARA OFICINAS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y EL SOFTWARE DE TODO TIPO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SOPORTE DE GRABACIÓN O MEDIO DE DIFUSIÓN, INCLUIDO EL SOFTWARE GRABADO EN SOPORTES MAGNÉTICOS O DESCARGADO DE UNA RED INFORMÁTICA REMOTA. Clase: 09. catorce. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil veintiocho de abril del año dos mil catorce. mil trece. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos ocho de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce. siete de abril del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras Claro libros y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce. siete de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38. EL INFRASCRITO DE PRODUCTO Y SERVICIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38. Consistente en: las palabras Claro idiomas y diseño, que servirá para: EL INFRASCRITO AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO Clase: 38. RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce. siete de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: las palabras Claro apps y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 03. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de KAO KABUSHIKI KAISHA también comerciando como KAO CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JERGENS NATURAL GLOW BRONCEADO INSTANTANEO MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: las palabras JERGENS NATURAL GLOW BONCEADO INSTANTANEO, se traduce al castellano la palabra glow como: brillar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos 3 v. alt. No. C mil catorce. treinta de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra MARIGUANOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO MEDICINAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil catorce. veintiséis de marzo del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN; en su calidad de APODERA- DO de AUTOPARTES TRACTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA ANTONIA REVELO DE FERNÁNDEZ, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: las palabras EXFLEX EXHAUST SYSTEMS y diseño, en donde las palabras EXHAUST se traduce al idioma castellano

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 como escape y SYSTEMS se traduce como sistemas, que servirá para: AMPARAR: MOFLES PARA MOTORES, SILENCIADORES PARA MOTORES, TUBOS DE ESCAPE PARA MOTORES (SISTEMAS DE ESCAPE). Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil catorce. veinticinco de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C PRODUCTO. ocho de enero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIO. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en su calidad de APODERADO de LOLICA SALUD Y BELLEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CAR- Consistente en: las palabras LOLICA SALUD Y BELLEZA y LOS TORRES SALMERÓN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE HERRAMIENTAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil trece. Consistente en: las palabras CAFÉ TÍO JUAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. F

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Capital Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en su calidad de APODERADO de LOLICA SALUD Y BELLEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; CÁMARAS (FO- TOGRAFÍA); LINTERNAS (FOTOGRAFÍA); ENCHUFES, TOMAS DE CORRIENTE Y OTROS CONTACTOS; CONEXIONES ELÉC- Consistente en: las palabras LOLICA SALUD Y BELLEZA TRICAS; ALARMAS, BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGADORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y JABONES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra OPPO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA; APARATOS DE FOTOTELEGRAFÍA; RADIOS; APARATOS DE TELÉFONO; APARATOS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE; CUADRO DE CONEXIÓN MANUAL; CAJAS DE ALTAVOCES; MICRÓFONOS; APARATOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO; APARATOS DE TELEVISIÓN; AURICULARES; DE BATERÍA; (AUDIO) REPRODUCTOR DE CD; ALTAVOCES, REPRODUCTORES DE CASETES; REPRODUCTORES DE MP3; SOFTWARE INFORMÁTICA; DISCOS ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS Y CINTAS DE AUDIO PREGRABADAS; DISCOS ÓPTICOS SOBRE ESCRITOS Y GRABABLES; DISCOS DE VÍDEO PREGRABADOS; DISCOS COMPACTOS EN BLANCO; CINTAS DE AUDIO Y CINTAS DE VIDEO; EQUIPO DE AUDIO DE CONFE- RENCIA INTEGRADO POR LOS AURICULARES; MICRÓFONOS; MEZCLADORES DE AUDIO Y ACCESORIOS; CÁMARAS DE VÍDEO Y ACCESORIOS; MONITORES DE VIDEO Y ACCESO- RIOS; SISTEMAS DE VIDEOCONFERENCIA COMPUESTO POR MONITORES DE VÍDEO; CONTROLADORES DE VÍDEO; AR- MARIOS, MICRÓFONOS Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; PROYECTORES DE VÍDEO Y SUS ACCESORIOS; GRANDES UNIDADES DE VISUALIZACIÓN DE VÍDEO DE PANTALLA Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; IMPRESORA DE VIDEO; No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. CÁMARA DE VÍDEO; CARCASAS, AURICULARES; AUDÍFO- NOS, REPRODUCTORES DE DVD; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; DISPOSITIVOS PARA LA COMUNICACIÓN DE RED, ACCESORIOS DE TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 09. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Sky mil trece. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 treinta de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, dieciocho de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de VÁLVULAS ARCO, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de ANTONIO LÓPEZ SUAREZ, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra arco y diseño, que servirá para: AM- PARAR: VÁLVULAS METÁLICAS PARA TUBERÍAS DE AGUA, VÁLVULAS METÁLICAS ACTIVADAS MANUALMENTE. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce. veintiocho de febrero del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra NEMESIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALARMAS CONTRA ROBO DE VEHÍCULOS, SENSO- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RES DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, SEGUROS PARA PUERTAS DE VEHÍCULOS, ANTIRREFLEJO (DISPOSITIVOS PARA VEHÍCULOS), SISTEMAS PARA AUTOMATIZACIÓN DE ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, VIDRIOS DE VEHÍCULOS Y SUS PARTES. Clase: v. alt. No. F once. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE MARZO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2011 NUMERO 91

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2011 NUMERO 91 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MAYO DE

Más detalles

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398. DECRETO No. 221 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398. DECRETO No. 221 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 DECRETO No. 221 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo que enuncian los artículos 101 y 102 de la Constitución de la República,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO Nº 57 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- Que de conformidad a lo establecido en el Art. 37 de la Constitución de la República, es obligación

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 187 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE ENERO DE 2014 NUMERO 17

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE ENERO DE 2014 NUMERO 17 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 28 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE ENERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE ENERO DE 2014 NUMERO 17 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE ENERO DE 2014 NUMERO 17 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 28 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE ENERO

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO:

COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO: COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 13 de enero de 2014 Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa Presente. Dictamen No. 257 Favorable Aprobado ncr:

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 592 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 38 ordinal 12º de la Constitución establece que La ley determinará las condiciones bajo las

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 227 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 227 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 9 de LA AMERICA Diciembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO No. 450 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que el día 10 de octubre de 1986 un devastador terremoto afectó a la población salvadoreña, en

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE ENERO DE 2010 NUMERO 9

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE ENERO DE 2010 NUMERO 9 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE ENERO DE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 12 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA RECTORIA. RESOLUCION No.1161 Junio 3 de 2011

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA RECTORIA. RESOLUCION No.1161 Junio 3 de 2011 RESOLUCION No.1161 servicio durante 10 años. oficiales, han cumplido 10 años de servicios a ésta Institución. empleados que le han servido durante 10 años a la Universidad, así: ALBINO FELIPE RICARDO VEGA

Más detalles

(89) Decreto Legislativo No. 377 de fecha 03 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 387 de fecha 22 de junio de 2010.

(89) Decreto Legislativo No. 377 de fecha 03 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 387 de fecha 22 de junio de 2010. (89) Decreto Legislativo No. 377 de fecha 03 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 387 de fecha 22 de junio de 2010. *NOTA *INICIO DE NOTA: El presente Decreto Legislativo, contiene

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, DECRETO No. 766 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 32 y 119 de la Constitución de la República, establecen respectivamente que la familia es la base

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 53 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que con fecha 29 de octubre de 2008, fue suscrito el Convenio Básico de Cooperación entre la República

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 23 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República en su artículo 2, establece

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO Nº 277 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO Nº 193 CONSIDERANDO: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, I. Que la Federación Salvadoreña de Fútbol de El Salvador, se fundo

Más detalles

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 24 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, lunes 24 DE septiembre

Más detalles

NOMINA DE MAGISTRADOS DE CAMARAS DE TODA LA REPUBLICA DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

NOMINA DE MAGISTRADOS DE CAMARAS DE TODA LA REPUBLICA DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR NOMINA DE MAGISTRADOS DE CAMARAS DE TODA LA REPUBLICA DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR SAN SALVADOR CAMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO 2226-7806 LIC. MARIA LUZ REGALADO ORELLANA LIC.

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO Nº 1036 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 243,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 663 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que la Constitución de la República establece que el Estado, promoverá el desarrollo económico

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 59 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que conforme al artículo 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2014 NUMERO 86 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2014 NUMERO 86 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE MAYO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 240

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 240 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 22 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE DICIEMBRE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN FINANCIERA PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 22 de julio del 2015 DICTAMEN No. 2 FAVORABLE Señores Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente La Comisión Financiera se refiere al

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO No. 836 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la Constitución en el Art. 6, reconoce la libertad de expresión y la libertad de información

Más detalles

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 11 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO N 213 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que el Art. 1 de la Constitución reconoce como persona a todo ser humano desde el instante

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 10 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 69 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 10 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 69 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 10 AMERICA de Abril de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 10 DE ABRIL

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 379 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que por Decreto Legislativo Nº 142, de fecha

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE MAYO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE MARZO DE 2015 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE MARZO DE 2015 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE MARZO

Más detalles

DECRETO No. 273 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

DECRETO No. 273 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: DECRETO No. 273 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el sufragio es un derecho fundamental establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República el cual

Más detalles

LEY DE AUTORIZACION PARA LA CREACION DEL FIDEICOMISO " PESCAR"

LEY DE AUTORIZACION PARA LA CREACION DEL FIDEICOMISO  PESCAR LEY DE AUTORIZACION PARA LA CREACION DEL FIDEICOMISO " PESCAR" Materia: DERECHO ADMINISTRATIVO Categoría: Derecho Administrativo Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo

Más detalles

Diario Oficial. Pág. 4-5 5-6 7-10 10-18 19-20 21-22 23-38 39-41

Diario Oficial. Pág. 4-5 5-6 7-10 10-18 19-20 21-22 23-38 39-41 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, miercoles 19 DE

Más detalles

LEY DE IMPRENTA. Art. 2.- Este derecho es extensivo a la introducción y circulación en la República de toda clase de libros, folletos y papeles.

LEY DE IMPRENTA. Art. 2.- Este derecho es extensivo a la introducción y circulación en la República de toda clase de libros, folletos y papeles. DECRETO Nº 12 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 224 de la Constitución Política vigente derogó expresamente las Leyes Constitutivas que han regido

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2006 NUMERO 230

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2006 NUMERO 230 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 8 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR REPÚBLICA DE El. SALVADOR COMISIÓN DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADULTO MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PALACIO LEGISLATIVO Señores y Señoras Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente.-

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 149 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad,

Más detalles

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 1 TEL. 2527 7088 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 2 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, (INDICAR EL

Más detalles

Diario Oficial NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO LEGISLATIVO ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION

Diario Oficial NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO LEGISLATIVO ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Junio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE JUNIO de

Más detalles

INFORMÁTICA I 1 01 INFORMATICA DESIERTA MATEMÁTICAS BÁSICAS 1 01 MATEMATICAS DESIERTA NOCIONES DE DERECHO 1 02 DERECHO DESIERTA

INFORMÁTICA I 1 01 INFORMATICA DESIERTA MATEMÁTICAS BÁSICAS 1 01 MATEMATICAS DESIERTA NOCIONES DE DERECHO 1 02 DERECHO DESIERTA INFORMÁTICA I 1 01 INFORMATICA DESIERTA MATEMÁTICAS BÁSICAS 1 01 MATEMATICAS DESIERTA NOCIONES DE DERECHO 1 02 DERECHO DESIERTA ADMINISTRACIÓN I 1 03 ADMINISTRACION DESIERTA LABORATORIO DE CONTABILIDAD

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 234 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que de conformidad con el artículo 53 de la Constitución, es obligación del Estado propiciar

Más detalles

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE OCTUBRE

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de mayo de 2007 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Internacional de la Gracia

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 70 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 70 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 11 AMERICA de Abril de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE ABRIL

Más detalles

C. Dip. Luis Felipe Luna Obregón Presidente del Congreso del Estado. P r e s e n t e.

C. Dip. Luis Felipe Luna Obregón Presidente del Congreso del Estado. P r e s e n t e. C. Dip. Luis Felipe Luna Obregón Presidente del Congreso del Estado. P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, los escritos formulados

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 221 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que de acuerdo a lo que enuncian los artículos 101 y 102 de la Constitución de la República,

Más detalles

Diario Oficial. Pág. 5-9 10-11 12-13 14-15 18-19

Diario Oficial. Pág. 5-9 10-11 12-13 14-15 18-19 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 29 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, viernes 29 DE junio

Más detalles

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CUATRO DE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CUATRO DE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de diciembre

Más detalles

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE MAYO de 2009 NUMERO 94

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE MAYO de 2009 NUMERO 94 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE MAYO de 2009

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 176

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 176 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 24 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO No. 372 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 725 de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208,

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS. 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS. 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, viernes 21 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2007 NUMERO 10

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2007 NUMERO 10 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 17 AMERICA de Enero CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2007

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 41 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 212,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 26 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2004 NUMERO 211 S U M A R I O. Pág. 4-5 6-7 7-8 9-11 12-32 33-41

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2004 NUMERO 211 S U M A R I O. Pág. 4-5 6-7 7-8 9-11 12-32 33-41 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 12 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 930 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- Que el artículo 1 de nuestra Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el

Más detalles

Sumario. Número Cuarenta y dos

Sumario. Número Cuarenta y dos Martes 6 de mayo de 2014 Número Cuarenta y dos Sumario Acuerdos aprobados por el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, durante el mes de abril de dos mil catorce. Pablo Basáñez García,

Más detalles

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL DIECINUEVE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL DIECINUEVE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de abril

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 358 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que el artículo 103 de la Constitución reconoce a las personas naturales y jurídicas el derecho

Más detalles

Benjamín Masculino BADAJOZ UNIVERSIDAD FASE PROVINCIAL JUDEX B JUAN MANUEL SANCHEZ ALEJANDRO PRIETO SABADO 8 A LAS 17.15H CARLOS GONZALEZ

Benjamín Masculino BADAJOZ UNIVERSIDAD FASE PROVINCIAL JUDEX B JUAN MANUEL SANCHEZ ALEJANDRO PRIETO SABADO 8 A LAS 17.15H CARLOS GONZALEZ BADAJOZ UNIVERSIDAD FASE PROVINCIAL JUDEX B Benjamín Masculino CARLOS GONZALEZ MANUEL GONZALEZ SABADO 8 A LAS 17.15H MARCOS RODRIGUEZ GUILLERMO LOPEZ CARLOS ALCALDE PABLO CARDONA SABADO 8 A LAS 17.15H

Más detalles

Modifica el Acuerdo , que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015

Modifica el Acuerdo , que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015 Modifica el Acuerdo 58-2014, que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO NÚMERO 66-2014 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que por medio de Acuerdo número cincuenta

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es obligación del Estado garantizar la justicia, la seguridad y el bienestar de la comunidad, requiriendo para tales efectos

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, LUNES 10 DE MARZO DE 2014 NUMERO 46

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, LUNES 10 DE MARZO DE 2014 NUMERO 46 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, LUNES 10 DE MARZO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE ENERO DE 2014 NUMERO 12

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE ENERO DE 2014 NUMERO 12 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE ENERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE OCTUBRE DE 2010 NUMERO 195

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE OCTUBRE DE 2010 NUMERO 195 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE OCTUBRE

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 158 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 158 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 1 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

Diario Oficial. Pág. 4-13 16-18 19-23

Diario Oficial. Pág. 4-13 16-18 19-23 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, lunes 14 DE enero

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1. C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO No. 1045 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- POR TANTO, Que el Artículo 117 de la Constitución de la República establece el deber del Estado

Más detalles

Directorio de Notarios vigentes de la Ciudad de Torreón Estado de Coahuila de Zaragoza

Directorio de Notarios vigentes de la Ciudad de Torreón Estado de Coahuila de Zaragoza Directorio de Notarios vigentes de la Ciudad de Torreón Estado de Coahuila de Zaragoza Notaria No. 1 LIC. DAVID ROLANDO CÁZARES JUÁREZ Dirección: DONATO GUERRA No. 322 SUR Teléfono: (01 871) 712-59-65

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, DECRETO No. 235 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 539, de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 148 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Art. 101, Inciso segundo de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo

Más detalles

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010 En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 NUMERO 163

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 NUMERO 163 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA HORARIO DE CLASES GRUPO:2201

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA HORARIO DE CLASES GRUPO:2201 DEL PLANTEL: 319-21 CARRERA : LICENCIADO EN GRUPO:2201 PERÍODO: 2015-2 LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES A-L A-L A-L A-L A-L EXPERIMENTAL EXPERIMENTAL 7:00-9:00 EXPERIMENTAL L611 EXPERIMENTAL L611

Más detalles

Analizada la documentación aportada por los aspirantes, se eleva la siguiente propuesta de admitidos y excluidos. ADMITIDOS

Analizada la documentación aportada por los aspirantes, se eleva la siguiente propuesta de admitidos y excluidos. ADMITIDOS ACUERDO L TRIBUNAL SELECCION L PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN UNA BOLSA MONITORES INFANTILES, ESPECIALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL, PARA EL PROGRAMA DIVIÉRTETE EN VACACIONES (LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 226 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 226 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE DICIEMBRE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO No. 1010 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II. - III.- Que el Código Procesal Penal fue aprobado por Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MAYO DE 2010 NUMERO 88

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MAYO DE 2010 NUMERO 88 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MAYO DE

Más detalles

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglas"a.e.i.e."

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglasa.e.i.e. ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN ELECTRICIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL Capítulo I DECLARACION DE PRINCIPIOS Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en

Más detalles

HORARIO DE GRUPOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Facultad del Hábitat. Clave Hábitat. Clave Materia

HORARIO DE GRUPOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Facultad del Hábitat. Clave Hábitat. Clave Materia 70 DIBUJO PARA 70 00 0 RANGEL GARCIA VICTOR MANUEL T-0 DIBUJO PARA DELGADO CASAS BLANCA ELENA T- ACOM 9.00-0.00 ACOM 3 ACOM 7 3 RODRIGUEZ BAEZ EUGENIO A-00 73 METODOS Y PROCESOS DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

Fecha de Actualización: 31 de Agosto de 2015.

Fecha de Actualización: 31 de Agosto de 2015. /0/05, /0/05 Seguimiento a los programas SUBSEMUN 04 en el Sistema Nacional de Seguridad Pública Asistencia ala sesión ordinaria XXVIII de ANAC, Monterrey, Nuevo León. 0/0/05 Diligencia administrativa,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE ENERO DE 2011 NUMERO 10

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE ENERO DE 2011 NUMERO 10 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE ENERO DE

Más detalles

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CONVENIO No. 151. SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles