SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera) de 25 de marzo 2009 *

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1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera) de 25 de marzo 2009 * «Marca comunitaria Procedimiento de oposición Solicitud de marca denominativa comunitaria BUDWEISER Marcas internacionales denominativa y figurativas anteriores BUDWEISER y Budweiser Budvar Motivos de denegación relativos Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n º40/94 Uso efectivo de la marca anterior Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 Violación del derecho de defensa Motivación Artículo 73 del Reglamento nº 40/94 Presentación extemporánea de documentos Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94» En el asunto T-191/07, Anheuser-Busch, Inc., con domicilio social en San Luis, Missouri (Estados Unidos), representada por la Sra. V. von Bomhard y el Sr. A. Renck, abogados, contra parte demandante, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. A. Folliard-Monguiral, en calidad de agente, parte demandada, y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es: Budějovický Budvar, národní podnik, con domicilio social en Česke Budějovice (República Checa), representada por el Sr. K. Čermák, abogado, ES * Lengua de procedimiento: inglés. Rec

2 SENTENCIA DE ASUNTO T-191/07 que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2007 (asunto R 299/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Budějovický Budvar, národní podnik y Anheuser-Busch, Inc., EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera), integrado por la Sra. V. Tiili, Presidenta, y el Sr. F. Dehousse (Ponente) y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka, Jueces; Secretario: Sr. N. Rosner, administrador; habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 31 de mayo de 2007; visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 5 de octubre de 2007; visto el escrito de contestación de la parte interviniente presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 8 de octubre de 2007; celebrada la vista el 30 de septiembre de 2008; dicta la siguiente Sentencia Antecedentes del litigio 1 El 1 de abril de 1996, Anheuser-Busch, Inc, presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada. 2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo BUDWEISER. 3 Los productos para los que se solicitó el registro de la marca están comprendidos en la clase 32 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y responden a la siguiente descripción: «Cerveza, ale, porter, bebidas malteadas alcohólicas y no alcohólicas». 4 La solicitud de marca comunitaria se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 50/99, de 28 de junio de II - 2

3 ANHEUSER-BUSCH/OAMI BUDĚJOVICKÝ BUDVAR (BUDWEISER) 5 El 28 de septiembre de 1999, la sociedad Budějovický Budvar, národní podnik (en lo sucesivo, «Budvar»), formuló oposición, con arreglo al artículo 42 del Reglamento nº 40/94, contra el registro de la marca solicitada, y ello con respecto a todos los productos mencionados en la solicitud de registro. 6 En apoyo de su oposición, Budvar invocaba, en primer lugar, sobre la base del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento nº 40/94: la marca denominativa internacional BUDWEISER (R ), registrada para la «cerveza de todo tipo», con efecto en Alemania, Austria, los países del Benelux e Italia; la marca figurativa internacional (nº ), registrada para los productos «malta» y «cerveza», con efecto en Austria, el Benelux, Francia e Italia, que se reproduce a continuación: la marca figurativa internacional (nº ), registrada para el producto «cervezas», con efecto en Alemania, Austria, el Benelux, Francia e Italia, que se reproduce a continuación: 7 Budvar invocaba, en segundo lugar, sobre la base del artículo 8, apartado 4, del Reglamento nº 40/94, varias denominaciones de origen que incluyen el término «budweiser». 8 El 8 de julio de 2002, Anheuser-Busch solicitó, con arreglo al artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94, que Budvar presentara la prueba del uso efectivo de las marcas invocadas en apoyo de su oposición. Budvar respondió a dicha solicitud el 8 de noviembre de Mediante una primera resolución de 10 de junio de 2004, la División de Oposición estimó la oposición formulada por Budvar y, por lo tanto, denegó la solicitud de marca comunitaria controvertida. La División de Oposición consideró, en esencia, que existía riesgo de confusión, en Austria y en Francia, entre la marca solicitada y la marca figurativa internacional anterior nº II - 3

4 SENTENCIA DE ASUNTO T-191/07 10 El 23 de junio de 2004, Anheuser-Busch interpuso un recurso ante la OAMI contra la resolución de la División de Oposición, con arreglo a los artículos 57 a 62 del Reglamento nº 40/ Mediante resolución de 11 de julio de 2005 (asunto R 509/2004-2), la Segunda Sala de Recurso de la OAMI estimó el recurso de Anheuser-Busch. Según la Sala de Recurso, la División de Oposición incurrió en error al considerar que la marca figurativa internacional anterior nº estaba protegida, en Austria y en Francia, desde el 5 de diciembre de 1960, mientras que estaba protegida, en esos países, a partir del 19 de mayo de 1997, es decir, después de la presentación de la solicitud de marca comunitaria controvertida. 12 La Sala de Recurso devolvió el asunto a la División de Oposición. 13 Mediante una segunda resolución de 22 de diciembre de 2005, la División de Oposición estimó de nuevo la oposición formulada por Budvar y, por lo tanto, denegó la solicitud de marca comunitaria controvertida. 14 La División de Oposición consideró, de entrada, que la prueba del uso de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) era insuficiente. 15 En consecuencia, la División de Oposición optó por limitar su examen a una comparación entre la marca solicitada y la marca figurativa internacional anterior nº , en virtud de la cual aceptó tomar en consideración los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición. 16 En tales circunstancias, la División de Oposición consideró, en esencia, que existía riesgo de confusión, en Alemania, Austria, el Benelux, Francia e Italia, entre la marca solicitada y la marca figurativa internacional anterior nº El 13 de febrero de 2006, Anheuser-Busch interpuso un recurso ante la OAMI contra la segunda resolución de la División de Oposición, con arreglo a los artículos 57 a 62 del Reglamento nº 40/ Mediante resolución de 20 de marzo de 2007 (asunto R 299/2006-2; en lo sucesivo, «resolución impugnada»), notificada a Anheuser-Busch el 22 de marzo de 2007, la Segunda Sala de Recurso de la OAMI desestimó el recurso. 19 Aunque no cuestionara la apreciación de la División de Oposición relativa al riesgo de confusión entre la marca solicitada y la marca figurativa internacional nº , la Sala de Recurso consideró, contrariamente a la División de Oposición, que la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) podía ser tenida en cuenta. En este contexto, la Sala de Recurso concluyó, basándose en los documentos presentados por Budvar, que se había aportado la prueba del uso efectivo de la marca denominativa internacional BUDWEISER (R ). II - 4

5 ANHEUSER-BUSCH/OAMI BUDĚJOVICKÝ BUDVAR (BUDWEISER) 20 Seguidamente, tras verificar que la marca solicitada era idéntica a la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) y que los productos «cerveza, ale, porter, bebidas malteadas alcohólicas» a los que se refiere la solicitud de marca comunitaria controvertida eran idénticos a los productos «cerveza de todo tipo» a los que se refiere la marca anterior, la Sala de Recurso consideró que podía estimarse la oposición, para esos productos, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94. Para los productos restantes («bebidas no alcohólicas»), habida cuenta de la identidad de las marcas y de las similitudes manifiestas entre los productos, la Sala de Recurso consideró que podía acogerse la oposición, para esos productos, sobre la base del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94. Pretensiones de las partes 21 Anheuser-Busch solicita al Tribunal de Primera Instancia que: Anule la resolución impugnada. Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en la medida en que admite la oposición para los productos «bebidas no alcohólicas». Condene en costas a la OAMI y a Budvar. 22 La OAMI y Budvar solicitan al Tribunal de Primera Instancia que: Desestime el recurso. Condene en costas a Anheuser-Busch. Fundamentos de Derecho 1. Sobre las pretensiones principales 23 En apoyo de sus pretensiones presentadas con carácter principal, Anheuser-Busch invoca tres motivos, basados, en primer lugar, en la violación del derecho a ser oído; en segundo lugar, en la infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 y, en tercer lugar, en la infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94. Sobre el primer motivo, basado en la violación del derecho a ser oído Alegaciones de las partes 24 Anheuser-Busch sostiene que el registro y la validez de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) en los que se concentra la Sala de Recurso no constituían el objeto del litigio entre las partes. II - 5

6 SENTENCIA DE ASUNTO T-191/07 25 Ciertamente, Budvar mencionó, en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso, que había presentado el 21 de enero de 2004 a la División de Oposición una prueba de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). Anheuser-Busch reconoce que no comentó este extremo ante la Sala de Recurso. Sin embargo, Anheuser-Busch precisa que no había ninguna razón para pensar que la Sala de Recurso aceptaría dicha prueba, presentada más de dos años tras la expiración del plazo inicial fijado para el 26 de febrero de A este respecto, Anheuser-Busch se remite a dos resoluciones de la OAMI que descartaron documentos presentados fuera de plazo. Esta práctica decisoria reiterada es conforme con las directrices de la OAMI en materia de oposición, en particular su punto Anheuser-Busch admite que esa práctica decisoria reiterada y las citadas directrices son anteriores a la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2007, OAMI/Kaul (C-29/05 P, Rec. p. I-2213). Sin embargo, Anheuser-Busch sostiene que, en la fecha de su respuesta ante la Sala de Recurso, a saber, el 10 de octubre de 2006, debería haberse aplicado el antiguo marco jurídico. Anheuser- Busch afirma, por otra parte, que las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2003, Henkel/OHMI LHS (UK) (KLEENCARE) (T-308/01, Rec. p. II-3253); de 10 de noviembre de 2004, Kaul/OAMI Bayer (ARCOL) (T-164/02, Rec. p. II-3807); de 9 de noviembre de 2005, Focus Magazin Verlag/OAMI ECI Telecom (Hi-FOCuS) (T-275/03, Rec. p. II-4725); de 10 de julio de 2006, La Baronia de Turis/OAMI Baron Philippe de Rothschild (LA BARONNIE) (T-323/03, Rec. p. II-2085), y de 11 de julio de 2006, Caviar Anzali/OAMI Novomarket (Asetra) (T-252/04, Rec. p. II-2115), se referían a otros aspectos fácticos y jurídicos. 27 En tales circunstancias, Anheuser-Busch sostiene que, si la Sala de Recurso tenía intención de tomar en consideración la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), debería habérselo comunicado y haberle permitido hacer comentarios al respecto. Al no hacerlo así, la Sala de Recurso incumplió las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 73 del Reglamento nº 40/ Anheuser-Busch añade que la resolución impugnada fue adoptada sólo siete días después de pronunciarse la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra. En su opinión, la Sala de Recurso debería haberle concedido la posibilidad de comentar las consecuencias eventuales de dicha sentencia en el caso de autos, a saber, la consideración de la prueba de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) y de otras pruebas que deberían haberse recibido el 26 de febrero de Por último, Anheuser-Busch sostiene que, en materia de riesgo de confusión en Derecho de marcas, cualquier vulneración de las normas de procedimiento produce efectos potenciales en la decisión de la OAMI que, por lo tanto, debe ser anulada sobre esa base. II - 6

7 ANHEUSER-BUSCH/OAMI BUDĚJOVICKÝ BUDVAR (BUDWEISER) 30 La OAMI considera que Anheuser-Busch pudo presentar sus observaciones en relación con la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). En cuanto a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, se limita a interpretar una norma jurídica. 31 Budvar indica que la OAMI debía tener en cuenta la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) y que Anheuser-Busch no impugnó la validez de ese derecho anterior ante la Sala de Recurso. Por lo que se refiere a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, el artículo 73 del Reglamento nº 40/94 no se puede interpretar en el sentido de que obliga a la OAMI a informar a las partes acerca de las decisiones que pueden influir en sus pretensiones. Apreciación del Tribunal de Primera Instancia 32 Con carácter preliminar, debe considerarse que, invocando el motivo relativo a la violación del principio del derecho a ser oído, la demandante alega de hecho la infracción del artículo 73, segunda frase, del Reglamento nº 40/94, que establece que las resoluciones de la OAMI solamente podrán fundarse en motivos respecto de los cuales las partes hayan podido pronunciarse. 33 De conformidad con esta disposición, una Sala de Recurso de la OAMI sólo puede basar su resolución en elementos de hecho o de Derecho sobre los cuales las partes hayan podido presentar sus observaciones [sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2004, KWS Saat/OAMI, C-447/02 P, Rec. p. I-10107, apartado 42, y sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2005, Sunrider/OAMI (TOP), T-242/02, Rec. p. II-2793, apartado 59)]. 34 La mencionada disposición consagra, en el ámbito del Derecho de las marcas comunitarias, el principio general de protección del derecho de defensa [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2005, Citicorp/OAMI (LIVE RICHLY), T-320/03, Rec. p. II-3411, apartado 21, y de 7 de febrero de 2007, Kustom Musical Amplifications/OAMI]. En virtud de este principio general del Derecho comunitario, los destinatarios de decisiones de las autoridades públicas que afecten de manera considerable a sus intereses deben tener la oportunidad de dar a conocer eficazmente su punto de vista (sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 1974, Transocean Marine Saint Association/Comisión, 17/74, Rec. p. 1063, apartado 15; sentencias del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2002, Eurocool Logistik/OAMI (EUROCOOL), T-34/00, Rec. p. II-683, apartado 21 y LIVE RICHLY, antes citada, apartado 22). 35 Por otra parte, según la jurisprudencia, el derecho a ser oído se extiende a todos los elementos de hecho y de Derecho que constituyen el fundamento de la resolución, pero no a la posición final que la Administración decide adoptar [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de diciembre de 2003, Audi/OAMI (TDI), T-16/02, Rec. p. II-5167, apartado 75, y Forma de una II - 7

8 SENTENCIA DE ASUNTO T-191/07 guitarra, apartado 34 supra, apartado 27]. En consecuencia, la Sala de Recurso no está obligada a oír a un demandante en relación con una apreciación fáctica que se desprende de su posición final [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007, Tegometall Internacional/OAMI Wuppermann (TEK), T-458/05, Rec. p. II-4721, apartado 45]. 36 En el caso de autos, sin que proceda pronunciarse, en el marco del primer motivo, sobre el hecho de si aportó dentro de plazo la prueba de la renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), es preciso señalar, en primer lugar, que, mediante escrito de oposición de 28 de septiembre de 1999, Budvar invocó, ante la OAMI, la citada marca anterior. Con arreglo al extracto de registro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), aportado por Budvar ante la OAMI, la citada marca era válida en el momento de la presentación del escrito de oposición. 37 En segundo lugar, debe señalarse que, en los motivos en los que se apoya su escrito de oposición, Budvar se refirió expresamente a la identidad entre la marca solicitada y la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). 38 En tercer lugar, mediante escrito enviado a la División de Oposición el 19 de mayo de 2003, Anheuser-Busch impugnó, en particular, la validez de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), por considerar que la prueba de la renovación de la citada marca no había sido aportada antes del plazo fijado para el 26 de febrero de La referida prueba de renovación fue aportada por Budvar el 21 de enero de En cuarto lugar, en el marco del recurso presentado por Anheuser-Busch contra la primera resolución de la División de Oposición (véase el apartado 9 supra), Budvar invocó asimismo, en su contestación de 24 de enero de 2005, la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) en apoyo de su oposición. 40 En quinto lugar, en el marco del recurso presentado por Anheuser-Busch contra la segunda resolución de la División de Oposición (véase el apartado 13 supra), Budvar indicó, en su contestación de 28 de julio de 2006, que la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) debía ser tomada en consideración y que, en la medida en que los productos de que se trata eran idénticos, dicha marca justificaba la aceptación de la oposición. 41 En sexto lugar, se ha de señalar que Anheuser-Busch, en el marco de la réplica de 10 de octubre de 2006 ante la Sala de Recurso, podía responder a las alegaciones formuladas por Budvar en relación con la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), cosa que no hizo y que admite en sus escritos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia. II - 8

9 ANHEUSER-BUSCH/OAMI BUDĚJOVICKÝ BUDVAR (BUDWEISER) 42 De las consideraciones anteriores resulta que, habida cuenta de las observaciones formuladas por Budvar, tanto ante la División de Oposición como ante la Sala de Recurso, y de las posibilidades de contestar que se ofrecían a Anheuser-Busch, ésta podía hacer observaciones sobre la validez de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), lo que, por otra parte, hizo ante la División de Oposición. 43 Por otra parte, se desprende del artículo 62, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 que, examinado el fondo del recurso, la Sala de Recurso se pronunciará sobre el recurso y así podrá «ejercer las competencias de la instancia que dictó la resolución impugnada», es decir, en el presente caso, pronunciarse sobre la oposición desestimándola o declarándola fundada, confirmando o anulando en esa medida la resolución de la unidad de la OAMI que resolvió en primera instancia. De este modo, del artículo 62, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 se deduce que, al habérsele sometido el recurso, la Sala de Recurso ha de proceder a un nuevo examen completo del fondo de la oposición, tanto por lo que se refiere a los fundamentos de Derecho como a los antecedentes de hecho (sentencia OHMI/Kaul, apartado 26 supra, apartados 56 y 57). 44 De todos los elementos anteriores resulta que la Sala de Recurso no incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 73, segunda frase, del Reglamento nº 40/94 al no invitar expresamente a Anheuser-Busch a formular observaciones sobre la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). 45 Las otras alegaciones formuladas por Anheuser-Busch no pueden desvirtuar dicha conclusión. 46 En primer lugar, si bien esas alegaciones debían entenderse en el sentido de que Anheuser-Busch invoca en apoyo del primer motivo el principio de protección de la confianza legítima, procede recordar que dicho principio seextiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la Administración comunitaria, al darle seguridades concretas, le hizo concebir esperanzas fundadas [sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T-203/96, Rec. p. II-4239, apartado 74; de 19 de marzo de 2003, Innova Privat- Akademie/Comisión, T-273/01, Rec. p. II-1093, apartado 26, y de 5 de abril, Kachakil Amar/OAMI (línea longitudinal acabada en triángulo), T-388/04, no publicada en la Recopilación, apartado 26]. Constituyen seguridades de esa índole los datos precisos, incondicionales y concordantes que emanan de fuentes autorizadas y fiables (sentencias Innova Privat-Akademie/Comisión, antes citada, apartado 26, y línea longitudinal acabada en triángulo, antes citada, apartado 27). 47 Antes de nada, procede señalar que Anheuser-Busch no recibió seguridades concretas según las cuales la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) no puede ser tomada en consideración en el marco del II - 9

10 SENTENCIA DE ASUNTO T-191/07 examen de la oposición. En efecto, el hecho de que, en la segunda resolución, la División de Oposición no haya tenido en cuenta la citada marca anterior no puede constituir tal seguridad habida cuenta de que, como se ha señalado ya en el apartado 43 anterior, la Sala de Recurso ha de proceder a un nuevo examen completo del fondo de la oposición, tanto por lo que se refiere a los fundamentos de Derecho como a los antecedentes de hecho. 48 Por lo que atañe al punto de las directrices de la OAMI en materia de oposición, procede señalar que el extracto presentado por Anheuser-Busch lleva fecha de marzo de 2004, es decir, una fecha posterior a la de presentación del escrito de oposición por Budvar y a la fecha de expiración de los plazos fijados por la OAMI para justificar la oposición. Además, nada permite considerar que las directrices de la OAMI en materia de oposición prevalecerían sobre la normativa comunitaria aplicable en la materia. A este respecto, Anheuser-Busch no invoca, en el marco de su primer motivo, ninguna disposición reglamentaria aplicable en el momento de los hechos dirigida a probar que Budvar estaba obligada a presentar, de oficio, un certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). Por otra parte, la OAMI no solicitó expresamente a Budvar que presentara dicho certificado de renovación. A mayor abundamiento, el hecho de que la Sala de Recurso haya podido aplicar, de manera errónea, una disposición de la normativa comunitaria no puede constituir una violación del principio de protección de la confianza legítima. 49 En cuanto a la práctica decisoria anterior, basta con recordar, por último, que, según reiterada jurisprudencia, las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso, en virtud del Reglamento nº 40/94, sobre el registro de un signo como marca comunitaria dimanan de una competencia reglada y no de una facultad discrecional. Por lo tanto, la legalidad de las resoluciones de las Salas de Recurso debe apreciarse únicamente sobre la base de dicho Reglamento, tal como lo ha interpretado el juez comunitario, y no sobre la base de una práctica decisoria anterior de dichas Salas [sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2005, BioID/OAMI, C-37/03 P, Rec. p. I-7975, apartado 47; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de octubre de 2002, Glaverbel/OAMI (Superficie de una placa de cristal), T-36/01 Rec. p. II-3887, apartado 35, y de 14 de junio de 2007, Europig/OAMI (EUROPIG), T-207/06, Rec. p. II-1961, apartado 40]. Por otra parte, una simple práctica, por muy extendida que esté, no equivale a datos precisos, incondicionales y concordantes en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 46 anterior (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2006, Campoli/Comisión, T-135/05, Rec. p. II-A , apartado 70). Además, Anheuser-Busch sólo invoca, en apoyo de sus pretensiones, dos resoluciones de las Salas de Recurso de la OAMI. 50 Por consiguiente, las alegaciones formuladas por Anheuser-Busch a este respecto no pueden prosperar. II - 10

11 ANHEUSER-BUSCH/OAMI BUDĚJOVICKÝ BUDVAR (BUDWEISER) 51 En segundo lugar, tampoco puede acogerse la alegación basada en el hecho de que la Sala de Recurso no instara a Anheuser-Busch a presentar observaciones sobre las consecuencias eventuales de la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, en relación con la consideración de la prueba del certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) y la de los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de Por lo que atañe a la prueba de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), basta con señalar que, como subraya, además, la propia Anheuser-Busch en el marco del segundo motivo (véase el apartado 59 infra), dicha sentencia no fue mencionada, en la resolución impugnada, en relación con la consideración del certificado de renovación. En efecto, de la resolución impugnada, y en particular de sus apartados 24 y 25, resulta que la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, fue mencionada en el marco de la consideración de los documentos presentados por Budvar e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de De ello se desprende que las alegaciones formuladas a este respecto por Anheuser-Busch carecen de fundamento fáctico. 53 Por lo que se refiere a los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002, procede señalar, en primer lugar, que Anheuser-Busch impugnó ante la Sala de Recurso la consideración de dichos documentos por la OAMI. Seguidamente, debe considerarse que, aunque interpreta el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, no puede modificar su contenido. Por último, aun suponiendo que pueda admitirse una violación del derecho a ser oído de Anheuser-Busch en relación con la consideración por la Sala de Recurso de la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, tal irregularidad sólo podría implicar la anulación de la resolución impugnada si el procedimiento hubiera podido llevar a un resultado diferente (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1990, Bélgica/Comisión, C-142/87, Rec. p. I-959, apartado 48, y KWS Saat/OAMI, apartado 33 supra, apartados 47 a 50). Ahora bien, por las razones que se expondrán más adelante en los apartados 81 a 91, en el marco del análisis del segundo motivo invocado por Anheuser-Busch, la Sala de Recurso no incurrió en error de apreciación al aplicar el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia. Por consiguiente, aunque Anheuser-Busch hubiera podido formular observaciones a este respecto, ello no habría podido llevar a un resultado diferente. 54 En vista de las consideraciones anteriores, procede desestimar por infundado el primer motivo invocado por Anheuser-Busch. II - 11

12 SENTENCIA DE ASUNTO T-191/07 Sobre el segundo motivo, basado en la infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 Alegaciones de las partes 55 Anheuser-Busch sostiene que, aun teniendo en cuenta la sentencia OHMI/Kaul, apartado 26 supra, los documentos presentados extemporáneamente por Budvar para demostrar el registro de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), deberían haber sido descartados y la oposición, por lo tanto, desestimada. 56 Anheuser-Busch recuerda, a este respecto, que el plazo fijado a Budvar para presentar pruebas en apoyo de su oposición era el 26 de febrero de Sin embargo, consta que los documentos enviados por fax a tal efecto fueron recibidos íntegramente por la OAMI el 27 de febrero de 2002 a las 0 horas y 48 minutos (es decir, con 48 minutos de retraso y no 44 como señaló la Sala de Recurso). Además, aun cuando, como indica Budvar, la transmisión por fax de los documentos había comenzado el 26 de febrero de 2002 a las 21 horas y 46 minutos, resulta difícil determinar entre éstos qué documentos fueron recibidos por la OAMI antes de expirar el plazo fijado y qué documentos fueron recibidos por la OAMI una vez expirado el mencionado plazo. Pues bien, en virtud de las normas en materia de carga de la prueba, debería admitirse esta incertidumbre en perjuicio de aquel a quien incumbía la carga de la prueba, a saber, Budvar. Por lo tanto, debe aceptarse el 27 de febrero de 2002 como fecha de recepción de todos los documentos transmitidos por Budvar. 57 En cualquier caso, Anheuser-Busch subraya que los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002 no cubrían la renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). En su opinión, Budvar estaba obligada, sin embargo, a aportar la prueba de la renovación de la citada marca anterior en el momento en que presentó documentos en apoyo de su oposición. Pues bien, Budvar no aportó la prueba de dicha renovación hasta el 21 de enero de 2004, es decir, casi dos años después de la expiración del plazo fijado por la OAMI (a saber, el 26 de febrero de 2002), con arreglo a la regla 20, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 (DO L 303, p. 1), actualmente regla 19, apartado 4, del mismo Reglamento, en su versión modificada. Budvar no alegó ninguna razón que pudiera justificar dicho retraso. 58 Anheuser-Busch reconoce que, en virtud del artículo 74, apartado 2, del Reglamento n 40/94, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia, la OAMI dispone de una facultad discrecional a efectos de aceptar documentos presentados fuera de plazo. Sin embargo, dicha facultad discrecional se ejerció, en su opinión, de manera errónea en el caso de autos. II - 12

13 ANHEUSER-BUSCH/OAMI BUDĚJOVICKÝ BUDVAR (BUDWEISER) 59 Por lo que se refiere al certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), Anheuser-Busch se remite a una resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI que descartó la prueba extemporánea de la renovación de una marca en otro asunto. Según Anheuser- Busch, la misma solución debería aplicarse en el caso de autos. Sería inadmisible que las Salas de Recurso aplicaran soluciones distintas en asuntos comparables. Se trataría de un «abuso de facultad discrecional». Además, las razones indicadas en la resolución impugnada para justificar la consideración del certificado de renovación no apoyan la solución adoptada. El mero hecho de que éste haya sido presentado durante el procedimiento no justifica, por sí solo, que el documento pueda ser aceptado con arreglo al artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94. Anheuser-Busch subraya a este respecto que la Sala de Recurso no ha adoptado su resolución sobre la base de dicho artículo. Por consiguiente, se plantea la cuestión de saber si la Sala de Recurso ha reconocido que debía ejercer su facultad discrecional a este respecto. Anheuser-Busch señala, sobre este particular, que las consideraciones de la Sala de Recurso relativas a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, no se refieren al certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), sino únicamente a los documentos íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de En cuanto a los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002, Anheuser-Busch subraya que la Sala de Recurso consideró insignificante el retraso de transmisión de «44 minutos» por cuatro motivos. A este respecto, Anheuser-Busch alega, en primer lugar, que la duración del procedimiento ante la OAMI no debe servir de referencia para determinar si puede considerarse que un retraso es insignificante. En segundo lugar, sostiene que no se ha probado el hecho de que la transmisión del fax se iniciara antes de la expiración del plazo y no puede ser invocado por la OAMI. En efecto, únicamente debía tomarse en consideración el momento de recepción de tales documentos. Además, se trata de una negligencia grave comenzar a enviar por fax 336 páginas de documentos poco antes de medianoche el último día del plazo fijado. Por otra parte, Budvar conserva la posibilidad de presentar una solicitud de nulidad de la marca controvertida. En tercer lugar, Anheuser-Busch considera que la pertinencia de los documentos de que se trata para la adopción de la resolución adoptada no puede, por sí misma y sólo por dicha razón, justificar que fueran tomados en consideración. 61 La OAMI y Budvar consideran que la Sala de Recurso no estaba obligada a rechazar los documentos a los que se refiere Anheuser-Busch. En particular, la OAMI sostiene que la prueba de la renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) no se presentó fuera de plazo. En cuanto a los documentos enviados por Budvar e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002, la OAMI y Budvar subrayan que la Sala de Recurso hizo uso, acertadamente, de su facultad discrecional. II - 13

14 SENTENCIA DE ASUNTO T-191/07 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia 62 Es preciso hacer una distinción, a efectos del examen del segundo motivo, entre el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), presentado el 21 de enero de 2004, y los documentos aportados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de Sobre el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) 63 Como se desprende del tenor literal del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, la OAMI podrá no tener en cuenta los hechos que las partes no hubieren alegado o las pruebas que no hubieren presentado dentro de plazo. 64 De las consideraciones anteriores resulta que la aplicación del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 a un caso particular presupone que una o varias partes en el procedimiento no invocaran hechos o no presentaran pruebas «dentro de plazo». 65 En el caso de autos, en relación con la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), de la resolución impugnada no resulta que la Sala de Recurso considerara que el certificado de renovación de la citada marca no se había presentado dentro de plazo. 66 En particular, la Sala de Recurso sostiene, en el apartado 22 de la resolución impugnada, lo siguiente: «El oponente presentó, en anexo a sus observaciones de 21 de enero de 2004 ante la División de Oposición, un extracto emitido por la OMPI en el que se certificaba que el registro había sido renovado el 5 de diciembre de La División de Oposición tenía, por lo tanto, la prueba de la validez continua de [la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R )] en el momento de la adopción de la resolución impugnada». 67 Por otra parte, de la resolución impugnada no se desprende que la Sala de Recurso aplicara las disposiciones del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 a efectos de tener en cuenta el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), a diferencia de lo que se hizo con los documentos presentados por Budvar e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de En efecto, en relación con esos documentos, la Sala de Recurso se refirió expresamente, en los apartados 24 y 25 de la resolución impugnada, al artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, así como a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra. II - 14

15 ANHEUSER-BUSCH/OAMI BUDĚJOVICKÝ BUDVAR (BUDWEISER) 69 Por otra parte, la propia Anheuser-Busch subraya, en sus escritos, el hecho de que la Sala de Recurso no haya basado su resolución en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, en relación con el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). Anheuser-Busch señala asimismo que las consideraciones relativas a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, no se refieren a la consideración de dicho certificado. 70 Por lo demás, procede considerar que, por los motivos que se indican en los apartados 78 y 79 siguientes y habida cuenta de la normativa aplicable en el momento de los hechos, el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) fue presentado dentro de plazo. 71 De las consideraciones anteriores resulta que no puede admitirse que la resolución impugnada infringiera el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, en relación con la consideración del certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). 72 Por lo tanto, las alegaciones formuladas a este respecto por Anheuser-Busch son manifiestamente infundadas. 73 En cualquier caso, aun suponiendo, que, mediante la mención de la regla 20, aparatado 2, del Reglamento nº 2868/95, en su versión aplicable antes de su modificación por el Reglamento (CE) nº 1041/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005 (DO L 172, p. 4), actualmente regla 19, apartado 4, del mismo Reglamento, tras esta modificación, Anheuser-Busch considerara, de hecho, que la Sala de Recurso tenía la obligación de rechazar el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ), sin poder aplicar el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, debe destacarse que dicho artículo otorga a la OAMI una facultad de apreciación respecto a la consideración de los elementos presentados tras la finalización de un plazo [sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2004, MFE Marienfelde/OAMI Vétoquinol (HIPOVITON), T-334/01, Rec. p. II 2787, apartado 57, y Asetra, apartado 26 supra, apartado 36]. Por otra parte, dado que la Comisión adoptó el Reglamento nº 2868/95 con arreglo al artículo 140, apartado 1, del Reglamento nº 40/94, sus disposiciones deben interpretarse de conformidad con las disposiciones de este último (sentencia HIPOVITON, antes citada, apartado 57). Por consiguiente, las alegaciones de Anheuser-Busch, de ser entendidas en ese sentido, equivaldrían a conceder primacía a una interpretación de una regla del reglamento de ejecución que es contraria a los claros términos del reglamento general (véase, en ese sentido, la sentencia Asetra, apartado 26 supra, apartado 36). 74 A mayor abundamiento, es preciso observar que el Reglamento nº 1041/2005 entró en vigor el 25 de julio de 2005, a saber, en primer lugar, antes de la presentación del escrito de oposición; en segundo lugar, después de la expiración de los plazos fijados para completar la oposición y, en tercer lugar, después de la II - 15

16 SENTENCIA DE ASUNTO T-191/07 presentación por Budvar de la prueba de la renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). 75 Pues bien, con carácter general, el principio de seguridad jurídica se opone a que el punto de partida del ámbito de aplicación temporal de un acto comunitario se fije en una fecha anterior a su publicación. Puede ocurrir de otro modo, con carácter excepcional, siempre que lo exija el fin perseguido y se respete debidamente la confianza legítima de los interesados (sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 1979, Racke, 98/78, Rec. p. 69, apartado 20, y de 12 de noviembre de 1981, Meridionale Industria Salumi y otros 212/80 a 217/80, Rec. p. 2735, apartado 10). Dicha jurisprudencia, como ha precisado el Tribunal de Justicia, es asimismo aplicable en el supuesto de que la retroactividad no se establezca expresamente en la propia disposición, sino que resulte de su contenido (sentencias del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1991, Crispoltoni, C-368/89, Rec. p. I-3695, apartado 17, y de 29 de abril de 2004, Gemeente Leusden y Holin Groep, C-487/01 y C-7/02, Rec. p. I-5337, apartado 59). 76 En el caso de autos, nada en los términos ni en el sistema general del Reglamento nº 1041/2005 permite considerar que las disposiciones introducidas por dicho Reglamento debían aplicarse de modo retroactivo. 77 Por consiguiente, no es de aplicación la regla 19, apartado 4, del Reglamento nº 2868/95, introducida por el Reglamento nº 1041/2005, que prevé que «[la OAMI] no tendrá en cuenta las [observaciones] escritas o documentos, o partes de éstos, que no hayan sido presentados o que no hayan sido traducidos a la lengua del procedimiento dentro del plazo por ella establecido». 78 Por lo que se refiere a la regla 20, apartado 2, del Reglamento nº 2868/95, en su versión aplicable antes de su modificación por el Reglamento nº 1041/2005, ésta preveía que «en el caso de que el escrito de oposición no incluya pormenores de los hechos, pruebas y alegaciones contemplados en los apartados 1 y 2 de la Regla 16, la [OAMI] invitará a la parte que presente oposición a que remita estos elementos dentro del plazo que establezca la propia [OAMI]» y que «se comunicará al solicitante cualquier observación procedente de la parte que presente oposición y se le dará la oportunidad de responder dentro del plazo fijado por la [OAMI]». 79 Si bien resulta, en particular, de la regla 16 del Reglamento nº 2868/95, en su versión aplicable antes de su modificación por el Reglamento nº 1041/2005, en relación con la regla 20 de ese mismo Reglamento, que la OAMI tiene derecho a solicitar la prueba de la renovación de la marca anterior cuando ésta expira después de la fecha de la presentación del escrito de oposición [véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006, MIP Metro/OAMI Tesco Stores (METRO), T-191/04, Rec. p. II-2855, apartado 41], ello no obliga al oponente a presentar, de oficio, dicha prueba. La citada regla tampoco precisa que la OAMI esté obligada a descartar un documento II - 16

17 ANHEUSER-BUSCH/OAMI BUDĚJOVICKÝ BUDVAR (BUDWEISER) cuando éste se presente extemporáneamente a su conocimiento. En el caso de autos, la División de Oposición no instó expresamente a Budvar a que presentara, en un plazo fijado, un certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). Por otra parte, Budvar presentó de ofició la prueba de dicha renovación, tras un comentario hecho por Anheuser- Busch que ponía en duda el registro y la validez de la citada marca anterior. En tales circunstancias, no puede concluirse que la Sala de Recurso tuviera la obligación de descartar el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ) y que no pudiera aplicar el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/ Habida cuenta de todos los elementos anteriores, las alegaciones de Anheueser- Busch deben desestimarse en la medida en que se refieren al certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). Sobre los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de Es pacífico entre las partes que los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002 no fueron presentados dentro de plazo, extremo que recoge igualmente, en esencia, la Sala de Recurso en los apartados 24 y 25 de la resolución impugnada. En cambio, las partes disienten en cuanto a la posibilidad de la OAMI de tomar en consideración tales documentos. 82 A este respecto, debe recordarse que del tenor del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 se deduce que, como regla general y salvo disposición en contrario, sigue siendo posible que las partes presenten hechos y pruebas tras la expiración de los plazos a los que está sujeta dicha presentación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento nº 40/94 y que no se prohíbe en modo alguno a la OAMI que tenga en cuenta hechos y pruebas alegados o presentados extemporáneamente. En cambio, se deduce con la misma certeza del citado tenor que tal invocación o presentación extemporánea de hechos y pruebas no puede conferir a la parte que la lleve a cabo un derecho incondicional a que tales hechos o pruebas sean tomados en consideración por la OAMI. Al precisar que esta última «podrá», en tal caso, decidir no tener en cuenta dichos hechos y pruebas, el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 otorga en efecto a la OAMI una amplia facultad de apreciación al objeto de decidir, motivando su decisión sobre este extremo, si procede o no tener en cuenta aquéllos. Esa toma en consideración por parte de la OAMI, cuando haya de pronunciarse en el marco de un procedimiento de oposición, puede justificarse, en particular, cuando ésta considere, por un lado, que los elementos presentados extemporáneamente pueden en un primer momento ser realmente pertinentes por lo que respecta al resultado de la oposición formulada ante ella y, por otro lado, que la fase del procedimiento en la que se produce dicha presentación extemporánea y las circunstancias que la II - 17

18 SENTENCIA DE ASUNTO T-191/07 rodean no se oponen a esa toma en consideración (sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, apartados 42 a 44) 83 En el caso de autos, se ha de señalar, en primer lugar, que Anheuser-Busch no invoca otra disposición reglamentaria que sea aplicable a los hechos del asunto y que permita considerar que la OAMI estaba obligada a descartar los documentos de que se trata, ya que éstos se presentaron extemporáneamente. 84 Además, los documentos de que se trata tenían por objeto, en particular, probar el uso de las denominaciones de origen que incluyen el término «budweiser», a las que antes se ha hecho referencia en el apartado 7 anterior. Pues bien, mediante un escrito de 8 de noviembre de 2002, en respuesta a la solicitud de Anheuser-Busch de probar el uso efectivo de las marcas anteriores invocadas en apoyo de la oposición, y a la petición de la OAMI en ese sentido, Budvar se remitió expresamente a los citados documentos, por considerar que se aplicaban igualmente a la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). La remisión efectuada por Budvar no ha sido cuestionada por Anheuser-Busch. Dicha remisión se justificaba, en particular, por el hecho de que la División de Oposición había garantizado a Budvar, por escrito, el 30 de mayo de 2002, que se tendrían en cuenta los documentos en cuestión. Por lo tanto, aun suponiendo que la División de Oposición estuviera obligada a descartar esos documentos y que hubiera advertido a Budvar al respecto, ésta habría podido en su escrito de 8 de noviembre de 2002, presentar de nuevo esos documentos ante la División de Oposición. 85 En segundo lugar, la Decisión impugnada contiene, en sus apartados 24 y 25, una motivación específica dirigida a justificar la toma en consideración de los documentos de que se trata. 86 En tercer lugar, los elementos sostenidos por la Sala de Recurso en el marco de su motivación permiten justificar su decisión de tomar en consideración los documentos de que se trata en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/ La Sala de Recurso señala, en primer lugar, que la transmisión por fax de los documentos de que se trata se inició antes de la expiración del plazo fijado. La apreciación fáctica de la Sala de Recurso es, a este respecto, correcta, puesto que la fecha y la hora del comienzo de la transmisión (a saber, el 26 de febrero de 2002 a las 21 horas 46 minutos) quedaron registradas en el aparato de recepción de la OAMI. Anheuser-Busch no aporta ningún elemento concreto que permita desvirtuar ese hecho. Por otra parte, ese elemento fáctico forma parte de las circunstancias que rodean a la presentación extemporánea de tales documentos. Por lo tanto, contrariamente a lo que sostiene Anheuser-Busch, el elemento fáctico apreciado por la Sala de Recurso es pertinente en la medida en que aclara las circunstancias que rodean a la presentación extemporánea de los documentos de que se trata. II - 18

19 ANHEUSER-BUSCH/OAMI BUDĚJOVICKÝ BUDVAR (BUDWEISER) 88 Seguidamente, la Sala de Recurso indica que la transmisión por fax de los documentos de que se trata se completó 44 minutos después de la expiración del plazo fijado por la División de Oposición. Según la Sala de Recurso, ese retraso no era significativo. Debe aceptarse esta consideración. Además, Anheuser-Busch no la pone en tela de juicio formalmente, salvo en lo referente a la circunstancia de que el retraso en cuestión es de 48 minutos y no de 44 minutos, diferencia que no tiene ninguna incidencia en la solución del litigio. La consideración de la Sala de Recurso debe, además, ponerse en perspectiva con el hecho, subrayado por la OAMI en sus escritos, de que Anheuser-Busch no habría recibido más rápidamente los documentos de que se trata si hubieran llegado a la OAMI unos minutos antes de la expiración del plazo. 89 A continuación, la Sala de Recurso subraya que los documentos controvertidos podían ser pertinentes. Anheuser-Busch no impugna en realidad la consideración de la Sala de Recurso, sino que estima que la pertinencia de los documentos de que se trata no puede, en sí misma, por esa mera razón, justificar su toma en consideración. A este respecto, basta con señalar que la Sala de Recurso no ha basado su resolución únicamente en la pertinencia de los documentos de que se trata, sino también en otras consideraciones. 90 Por último, la Sala de Recurso señala que los documentos de que se trata fueron recibidos 35 meses antes de la adopción de la resolución de la División de Oposición. Así, ésta habría podido tomar en consideración los citados documentos y el solicitante de la marca hacer las observaciones que hubiera estimado pertinentes. Procede considerar, a este respecto, contrariamente a lo que sostiene Anheuser-Busch, que la afirmación de la Sala de Recurso es pertinente en la medida en que contribuye a apreciar el momento procesal en que tiene lugar la presentación extemporánea de los documentos de que se trata. 91 Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, las alegaciones formuladas por Anheuser-Busch no pueden afectar a la legalidad de la resolución de Sala de Recurso en cuanto a la toma en consideración de los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de En vista de todos esos elementos, procede desestimar el segundo motivo planteado por Anheuser-Busch por infundado. Sobre el tercer motivo, basado en la infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 Alegaciones de las partes 93 Anheuser-Busch considera que los elementos presentados por Budvar eran insuficientes para demostrar el uso efectivo de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R ). II - 19

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