Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA

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1 Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 2/2016 y 1/2016 Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% Amplíase emisión. Bs. As., 18/01/2016 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N 100 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 24 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo 2015, y la Resolución Conjunta N 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica y en el Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. Que por el Artículo 55 de la Ley N , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas actualmente dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados, y Página 1

2 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción. Que la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N antes citado, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6 del Anexo del Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente efectuar la ampliación de la emisión del instrumento de deuda pública denominado BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD), originalmente emitido mediante la Resolución Conjunta N 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre 2015, ambas pertenecientes al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la realización de una operación de canje del instrumento de deuda pública nacional denominado BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017 (BONAR X), originalmente emitido por la Resolución Conjunta N 100 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 24 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD), a fin de reducir el monto de la deuda pública y aumentar el plazo promedio de la misma. Que a través de la Resolución Conjunta N 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre 2015, ambas pertenecientes al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se emitió el BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD) por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO USD ), de los cuales se colocaron durante el año 2015 VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS ONCE (VNO USD ), quedando por lo tanto un saldo pendiente de colocación de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (VNO USD ), los que corresponde sean afectados a las imputaciones presupuestarias del corriente año para su colocación. Que por el Artículo 2 de la Resolución Conjunta N 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Página 2

3 Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante la operación de canje resulta necesario aprobar los procedimientos operativos para su realización. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que la ampliación y reimputación presupuestaria se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo N 55 de la Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Artículo N 34 de la Ley N y por el Artículo 6 del Anexo del Decreto N 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Artículo 1 Dispónese la ampliación de la emisión de los BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta N 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (VNO USD ) los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta N 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con la salvedad que el precio deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VNO USD 100) con DOS (2) decimales. La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al momento de cada llamado a licitación determinará la moneda de suscripción de los BONAR 2020 USD. Art. 2 Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado durante el año 2015 de los BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD), que asciende a VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (VNO USD ), los que se Página 3

4 colocarán en el transcurso del presente ejercicio conforme se establece en el Artículo 1 de la presente Resolución Conjunta. Art. 3 Dispónese el canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017 (BONAR X), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N 100 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 24 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta N 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Canje que se aprueba por el Artículo 4 de la presente medida. Art. 4 Apruébase el Procedimiento de Canje para llevar a cabo la operación descripta en el Artículo 3 de la presente resolución, el cual obra como Anexo I a la presente medida y forma parte integrante de la misma. Art. 5 Dispónese la ampliación de la emisión de los BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta N 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el Artículo 3 de la presente medida. Art. 6 Los Bonos recibidos por la operación que se instrumenta por el Artículo 3 de la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública. Art. 7 La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes. Art. 8 Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por la presente medida. Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo A. Marconato. Luis A. Caputo. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE CANJE I) Instrumento Elegible BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017 (BONAR X). II) Características del Nuevo Instrumento Página 4

5 BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD) Fecha de Emisión Original: 8 de octubre de 2015 Fecha de vencimiento: 8 de octubre de Moneda de denominación y pago: Dólar Estadounidense. Amortización: Integra al vencimiento. Interés: devenga intereses a la tasa nominal anual de OCHO POR CIENTO (8%). Los intereses serán pagaderos semestralmente los días 8 de abril y 8 de octubre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. Denominación mínima: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VNO USD 1). Ley aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. Negociación: MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A., Bolsa y Mercados de Valores del país. Código ISIN: ARARGE3200U1. Código CVSA: Código CVSA para CLEARSTREAM: Código CVSA para EUROCLEAR: III) Características de la operación a. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS invita a los tenedores del Instrumento Elegible a formular UNA (1) o más ofertas para el canje del Instrumento Elegible por el Nuevo Instrumento, hasta las 15:00 horas de la Fecha de Recepción de Ofertas, en los términos que se definen seguidamente. La SECRETARÍA DE FINANZAS podrá prorrogar o terminar anticipadamente la finalización de la Fecha de Recepción de Ofertas. b. Las ofertas para canjear el Instrumento Elegible podrán realizarse a través de: i. Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ( CNV ), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante CRYL ) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas. ii. Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior. c. Las Ofertas no se considerarán válidamente presentadas y no tendrán efecto mientras no hayan sido ingresadas en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (SIOPEL) por alguno de los intermediarios mencionados en el punto anterior. En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicando el Valor Nominal Original del Instrumento Elegible. A los efectos de proceder a la apertura de las ofertas, se dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. d. El canje se realizará a una relación fija para el Instrumento Elegible. La relación de canje será determinada por la SECRETARÍA DE FINANZAS y será comunicada antes de las 10:00 horas del 20 de enero de 2016 a través de un Comunicado de Prensa y de la red de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (SIOPEL). La relación de canje se determinará con SIETE (7) decimales por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL UNO (VNO 1) de Instrumento Elegible. A fin de determinar el Valor Nominal del Nuevo Instrumento se multiplicará la relación de canje por el Valor Nominal Original del Página 5

6 Instrumento Elegible. El resultado así obtenido se redondeará hacia abajo al entero más cercano. Los intereses devengados del Instrumento Elegible hasta la Fecha de Liquidación se abonarán en efectivo en dólares estadounidenses en dicha fecha. e. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe, conformará la adjudicación, pudiendo declararla desierta. IV) Liquidación a. Hasta el cierre de operaciones del 26 de enero de 2016, los participantes podrán instruir la transferencia del Instrumento Elegible a la Cuenta N de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la CRYL. Las mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta en la CRYL de los participantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán transferencias por importes parciales. b. Al cierre de operaciones del 26 de enero de 2016, la CRYL cerrará la recepción de las respectivas transferencias. c. A las 10:00 horas del 27 de enero de 2016, la CRYL comunicará a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO el detalle de las transferencias recibidas hasta el 26 de enero de d. El 27 de enero de 2016 se acreditará el BONAR 2020 USD en las cuentas respectivas de los participantes en la CRYL. Asimismo se acreditará el importe correspondiente a los intereses devengados del instrumento elegible en las respectivas cuentas en dólares estadounidenses en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de las entidades a través de las cuales se canalizaron las ofertas. V) Cronograma de la operación de Canje Antes de las 10:00 horas del 20 de enero de 2016: comunicación de la relación de canje del Instrumento Elegible. 20 de enero de 2016: Fecha de Recepción de Ofertas. 20 de enero de 2016 hasta las 15:00 horas: finalización de la recepción de ofertas. 26 de enero de 2016 hasta el cierre de operaciones, las entidades participantes deberán instruir la transferencia de sus títulos a la Cuenta N de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la CRYL. 27 de enero de 2016: acreditación del Nuevo Bono y del importe correspondiente a los intereses devengados del Instrumento Elegible. Fecha de publicacion: 19/01/2016 Página 6

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