DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864

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1 República de Colombia IMPRENTA NACIONAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIX No Edición de 76 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 2 de abril de 2014 I S S N Ministerio de Justicia y del Derecho Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 075 DE 2014 (abril 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 586/2013 del 29 de noviembre de 2013, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de doble nacionalidad peruano-español Jorge Luis Romero Francia, requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro del Sumario 7/2013, por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas y delito de pertenencia a organización criminal. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 4 de diciembre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano peruano-español Jorge Luis Romero Francia, identificado con el DNI Español número Y, quien había sido detenido el 27 de noviembre de 2013, con fundamento en una Circular Roja de Interpol, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. 3. Que mediante Nota Verbal número 24/2014 del 21 de enero de 2014, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano peruano-español Jorge Luis Romero Francia. 4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano peruano-español Jorge Luis Romero Francia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficios DIAJI/GCE número 0176 del 23 de enero de 2014, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son: 1. La Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano peruano-español Jorge Luis Romero Francia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI OAI-1100 del 30 de enero de 2014, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 12 de marzo de 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano peruano-español Jorge Luis Romero Francia. Sobre el particular la honorable Corporación precisó: Conclusión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptúa favorablemente a la extradición del ciudadano peruano/español Jorge Luis Romero Francia, solicitada al Gobierno de Colombia por el de España para ser procesado por delito contra la salud pública dentro del Sumario número 7/2013 adelantado por el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de la ciudad de Madrid Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano peruano-español Jorge Luis Romero Francia, identificado con el DNI Español número Y, requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro del Sumario 7/2013, por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas y delito de pertenencia a organización criminal, de acuerdo con lo señalado en la Nota Verbal de Formalización número 24/2014 del 21 de enero de Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano peruano-español Jorge Luis Romero Francia no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana, ni le aparecen registros sobre antecedentes penales. 9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de Extradición de Reos, advertirá al Gobierno de España que el ciudadano requerido sólo podrá ser juzgado por el delito que motivó la extradición, con las salvedades allí establecidas. 10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. Por lo expuesto, Artículo 1. Conceder la extradición del ciudadano peruano-español Jorge Luis Romero Francia, identificado con el DNI Español número Y, requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro del Sumario 7/2013, por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas y delito de pertenencia a organización criminal, de acuerdo con lo señalado en la Nota Verbal de Formalización número 24/2014 del 21 de enero de Artículo 2. Ordenar la entrega del ciudadano peruano-español Jorge Luis Romero Francia. Artículo 3. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado sólo podrá ser juzgado por el delito que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de Extradición de Reos, con las salvedades allí establecidas. Artículo 4. Notificar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de sus respectivas competencias. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1 de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

2 2 DIARIO OFICIAL Edición D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Adriana Herrera Beltrán MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Adriana Herrera Beltrán Gerente General Carrera 66 N o (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX correspondencia@imprenta.gov.co RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 076 DE 2014 (abril 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 2021 del 23 de septiembre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Julio Medina Díaz, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 30 de septiembre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz, identificado con la Cédula de Ciudadanía número , la cual se hizo efectiva el 4 de octubre de 2013, por miembros de la Fiscalía General de la Nacional. 3. Que mediante Nota Verbal número 2519 del 29 de noviembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz. En dicha Nota se informa lo siguiente: Carlos Julio Medina Díaz es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación número 12 CRIM 577, dictada el 31 de julio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o. más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846, 841(b) (1) (A) y 8 12 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar, e intento para realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que el dinero era producto de las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada (las utilidades provenientes de transacciones ilegales de narcóticos), con el conocimiento de que la transacción estaba diseñada para promover la realización de la actividad ilícita especificada; (b) transportar, e intento para transportar, instrumentos monetarios desde los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, en este caso, transacciones ilegales de narcóticos; y (c) participar, e intento de participar, en transacciones monetarias en cantidades superiores a $ dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a) (2) (A) y 1957 (a) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 18, Secciones 1956(h) y 1956(f) del Código de los Estados Unidos. (...) Un auto de detención contra Carlos Julio Medina Díaz por estos cargos fue dictado el 31 de julio de 2012 por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (...) El período de tiempo de los delitos de concierto que aparecen descritos en la acusación, abarca desde enero de 2011 hasta julio de Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2680 del 2 de diciembre de 2013, conceptuó que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: [...] 1 Artículo 3 numeral 1 literal a. Artículo 6 Extradición 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. [...] (Destacado fuera de texto). De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI OAI-1100 del 6 de diciembre de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 12 de marzo de 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: 6. Otros aspectos 6.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de cadena perpetua, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano 2, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad, en caso de llegar a ser sobreseído, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas acerca de la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. 7. Cuestión final Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano Carlos Julio Medina Díaz por razón de los Cargos Uno y Dos endilgados en la Acusación número 12 CRIM 577 de 31 de julio de 2012, proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Julio Medina Díaz, formulada por la vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los Cargos Uno y Dos endilgados en la Acusación número 12 CRIM 577, proferida el 31 de julio de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, conforme lo solicita el Estado en mención Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Carlos Julio Medina Díaz, identificado con la Cédula de Ciudadanía número , 2 Según el criterio de la corte Suprema de Justicia, CSJ CP. 5 sep Rad , a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, este conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país.

3 Edición DIARIO OFICIAL 3 para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína); y Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar, e intento para realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que el dinero era producto de las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada (las utilidades provenientes de transacciones ilegales de narcóticos), con el conocimiento de que la transacción estaba diseñada para promover la realización de la actividad ilícita especificada; (b) transportar, e intento para transportar, instrumentos monetarios desde los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, en este caso, transacciones ilegales de narcóticos; y (c) participar, e intento de participar, en transacciones monetarias en cantidades superiores a $ dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 12 CRIM 577, dictada el 31 de julio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 8. Que de la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano requerido tiene antecedentes penales en Colombia. En efecto la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional mediante Oficio número /ARAIJ-GRU- RA-38.10, del 11 de diciembre de 2013, informó que el ciudadano Carlos Julio Medina Díaz, fue condenado por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá mediante sentencia del 2 de abril de 2004, dentro del Sumario , a la pena de cuatro meses de prisión, por el delito de lesiones culposas. Igualmente, la Fiscalía Cuarenta y Ocho (48) de la Administración Pública de Cali, de la Fiscalía General de la Nación, informó que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, Valle, emitió el 4 de marzo de 2014, el fallo condenatorio y se fijó para el próximo 10 de junio, la lectura del mismo, dentro del radicado , por el delito de fraude procesal. La existencia del mencionado fallo condenatorio proferido en Colombia en contra del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz, por delitos distintos de los que motivan la solicitud de extradición, configura la hipótesis prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega. El Gobierno Nacional en este caso, en atención a la discrecionalidad que establece la normatividad mencionada para decidir sobre el momento de la entrega de la persona requerida, no considera procedente diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Carlos Julio Medina Díaz, y por el contrario ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo. 9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. 10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición. 11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto, Artículo 1. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Carlos Julio Medina Díaz, identificado con la Cédula de Ciudadanía número , para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína); y Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar, e intento para realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que el dinero era producto de las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada (las utilidades provenientes de transacciones ilegales de narcóticos), con el conocimiento de que la transacción estaba diseñada para promover la realización de la actividad ilícita especificada; (b) transportar, e intento para transportar, instrumentos monetarios desde los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, en este caso, transacciones ilegales de narcóticos; y (c) participar, e intento de participar, en transacciones monetarias en cantidades superiores a $ dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 12 CRIM 577, dictada el 31 de julio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Artículo 2. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 3. Ordenar la entrega del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Artículo 4. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de Artículo 5. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía Cuarenta y Ocho de Administración Pública de Cali, Valle, Juzgado Noveno Penal del Circuito de conocimiento de Cali, Valle y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía Cuarenta y Ocho de Administración Pública de Cali, Valle, al Juzgado Noveno Penal del Circuito de conocimiento de Cali, Valle y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 077 DE 2014 (abril 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 0632 del 18 de abril de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carmelo Rodríguez Vásquez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carmelo Rodríguez Vásquez, identificado con la Cédula de Ciudadanía número , la cual se hizo efectiva el 23 de agosto de 2013, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. Que mediante Nota Verbal número 2223 del 21 de octubre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carmelo Rodríguez Vásquez. En dicha Nota se informa lo siguiente: Carmelo Rodríguez Vásquez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para: 1) importar cinco kilo gramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

4 4 DIARIO OFICIAL Edición Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 9 60(b) (1)(B) (ii) del Código de los Estados Unidos. (...) Un auto de detención contra Carmelo Rodríguez Vásquez por estos cargos fue dictado el 6 de marzo de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (...) El marco de tiempo de los delitos de concierto, y que aparecen en la acusación sustitutiva, abarca desde enero de 2008 hasta el 14 de febrero de Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carmelo Rodríguez Vásquez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2357 del 22 de octubre de 2013, conceptuó que...se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: Artículo 6 Extradición 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. [...] (Destacado fuera del texto) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Carmelo Rodríguez Vásquez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI OAI-1100 del 25 de octubre de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 12 de marzo de 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Carmelo Rodríguez Vásquez. Sobre el particular, la honorable Corporación precisó: 7. Concepto En consecuencia, como se advierten satisfechos la totalidad de los requisitos formales contemplados en los artículos 490, 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004, así mismo lo concluyó el agente del Ministerio Público, la Corte conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Carmelo Rodríguez Vásquez, en cuanto se refiere a los cargos que se le formulan en la acusación formal de reemplazo número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América Distrito Este de Texas. 8. Cuestión final Debe advertirse que atañe al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior, ni sometido a penas diversas a la que motiva la extradición, tampoco a tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a castigo diferente al que sea impuesto en la condena. De la misma manera a él compete hacer los pronunciamientos referentes a la reciprocidad. De igual modo, la Corte estima pertinente precisar, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales del requerido, que -si el Gobierno Nacional lo considera pertinente-, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser liberado por haber cumplido la pena que originó la petición de extradición. Asimismo, el Gobierno Nacional advertirá a su homólogo del Estado requirente, que en el presente evento la persona solicitada ha permanecido privada de la libertad por razón de este trámite, tiempo que deberá computarse en la liquidación de la pena. Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. 1 Artículo 3 numeral 1 literal a Igualmente, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 23. Finalmente, el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes a fin de que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carmelo Rodríguez Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número , formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Carmelo Rodríguez Vásquez, identificado con la Cédula de Ciudadanía número , para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), Cargo Dos: Concierto para: 1) importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Carmelo Rodríguez Vásquez no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana, ni le aparecen registros sobre antecedentes penales. 9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. 10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Carmelo Rodríguez Vásquez bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición. 11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Finalmente el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto, Artículo 1. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Carmelo Rodríguez Vásquez, identificado con la Cédula de Ciudadanía número , para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

5 Edición DIARIO OFICIAL 5 Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), Cargo Dos: Concierto para: 1) importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Artículo 2. Ordenar la entrega del ciudadano Carmelo Rodríguez Vásquez al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Artículo 3. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de Artículo 4. Notificar la presente decisión al interesado o a sus apoderados, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a sus apoderados, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 078 DE 2014 (abril 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número /2013 del 22 de agosto de 2013, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, requerida por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha, dentro de la causa penal número , por el delito de lavado de activos. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 22 de agosto de 2013, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, identificada con la cédula de ciudadanía número , quien había sido detenida el 14 de agosto de 2013, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol. 3. Que la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país, mediante Notas Verbales números /2013 y /2013 del 27 y 30 de septiembre de 2013, respectivamente, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa. 4. Que estando formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 2194 del 3 de octubre de 2013, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son: El Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, el cual prevé: [ ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...] La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, numeral 3, el cual prevé: [ ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...] Que una vez perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición de la ciudadana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI OAI-1100 del 9 de octubre de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 12 de marzo 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa. Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó: Cuestión final El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega de la solicitada a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiana 2, 1 en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistida por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales de la reclamada, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad, en caso de llegar a ser sobreseída, declarada no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas acerca de la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que la solicitada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. En todo caso, se exigirá al Gobierno Nacional que de acoger esta opinión condicione la entrega a que la requerida no sea juzgada por hechos sometidos a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, ni desaparición forzada por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Carta Política. Así mismo, advertir a su homólogo Estado requirente que la solicitada ha permanecido privada de la libertad en detención provisional por motivo de este trámite. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Conceptúa Favorablemente a la extradición de la ciudadana colombiana Gloria Yomaira Chávez de Figueroa, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento de acuerdo a las Notas Verbales número /2013 de 22 de agosto de 2013, número /2012 (sic) 30 de septiembre siguiente emitidas por el Gobierno del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia. 7. Que atendiendo el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición de la ciudadana colombiana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, identificada con la cédula de ciudadanía número , requerida por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha, Ecuador, dentro de la causa penal número , por el delito de lavado de activos. 8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que la ciudadana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa no se encuentra requerida por autoridad judicial colombiana, ni le aparecen registros sobre antecedentes penales. 9. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 11 del Acuerdo sobre Extradición, suscrito el 18 de julio de 1911, el Gobierno Nacional advertirá al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni sancionada sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregada a otro Estado. 2 Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación número 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, este conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país.

6 6 DIARIO OFICIAL Edición Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega de la ciudadana colombiana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición. 11. Que a la ciudadana requerida le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Finalmente el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto, Artículo 1. Conceder la extradición de la ciudadana colombiana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, identificada con la cédula de ciudadanía número , requerida por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha, Ecuador, dentro de la causa penal número , por el delito de lavado de activos. Artículo 2. Ordenar la entrega de la ciudadana colombiana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Artículo 3. Advertir al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni sancionada sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición ni tampoco será entregada a otro Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 11 del Acuerdo sobre Extradición, suscrito el 18 de julio de Artículo 4. Notificar la presente decisión a la interesada o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la ciudadana requerida o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de El Ministro de Justicia y del Derecho, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Alfonso Gómez Méndez. RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 079 DE 2014 (abril 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 0254 del 7 de febrero de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Diego Arroyave Pérez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 21 de febrero de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juan Diego Arroyave Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número , decisión que le fue notificada el 1 de marzo de 2013, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido. 3. Que mediante Nota Verbal número 0682 del 19 de abril de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Diego Arroyave Pérez. En dicha Nota se informa lo siguiente:...de conformidad, Juan Diego Arroyave Pérez es ahora el sujeto de la acusación sustitutiva número S9 12 Cr. 859(VM), dictada el 20 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, un kilogramo y más de heroína, cinco kilogramos y más de cocaína y 50 kilogramos y más de marihuana, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), 841(b)(1)(C) y 846 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos un kilogramo y más de heroína y cinco kilogramos y más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(A), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos. (...) Un nuevo auto de detención contra Juan Diego Arroyave Pérez por estos cargos fue dictado el 20 de febrero de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (...) El marco de tiempo de los delitos de concierto y que aparecen en la acusación sustitutiva, abarca desde marzo de 2012 hasta diciembre de Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan Diego Arroyave Pérez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 0772 del 22 de abril de 2013, conceptuó que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: [ ] Artículo 6 Extradición 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. [...] (Destacado fuera de texto) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Juan Diego Arroyave Pérez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI OAI-1100 del 29 de abril de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 12 de marzo de 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Juan Diego Arroyave Pérez. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: 5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34) Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 1 Artículo 3, numeral 1 literal a).

7 Edición DIARIO OFICIAL A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de Juan Diego Arroyave Pérez a que se le respeten como a cualquier otro nacional todas las garantías debidas a su calidad de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h) , 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, , ,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a la misma le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23) Finalmente, se recordará al país extranjero la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, en caso de condena, el tiempo que Juan Diego Arroyave Pérez haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite, es decir desde cuando se efectuó la notificación del mismo en el Establecimiento Penitenciario en el cual se encontraba recluido en razón de un proceso distinto, tal como se evidencia en el documento suscrito por el Funcionario de Policía Judicial que lo dejó a disposición del Fiscal General de la Nación 3 y en el memorial allegado extemporáneamente por su defensora 4. (...) Por lo expuesto, la, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptúa Favorablemente ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Diego Arroyave Pérez efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal número 0682 del 19 de abril de 2013, por los cargos imputados en la Acusación Formal número S9 12 Cr. 859 (VM) del 20 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Juan Diego Arroyave Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número , para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, un kilogramo y más de heroína, cinco kilogramos y más de cocaína y 50 kilogramos y más de marihuana; y, Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos un kilogramo y más de heroína y cinco kilogramos y más de cocaína. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número S9 12 Cr.859 (VM), dictada el 20 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 8. Que de la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano requerido tiene antecedentes penales en Colombia. En efecto se advierte, que el Juzgado Treinta y Ocho (38) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 31 de enero de 2013, dentro del Radicado número , condenó al señor Arroyave Pérez, a la pena de ochenta y siete (87) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 «es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento si es pasiva, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibídem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana». (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm ) 3 Folio 14 carpeta Anexa. 4 Folios 58 al 60 cuaderno de la Corte. La existencia de la mencionada condena, proferida en Colombia en contra del ciudadano Juan Diego Arroyave Pérez, por delitos distintos de los que motivan la solicitud de extradición, configura la hipótesis prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega. El Gobierno Nacional en este caso, en atención a la discrecionalidad que establece la normatividad mencionada para decidir sobre el momento de la entrega de la persona requerida, no considera procedente diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Juan Diego Arroyave Pérez, y por el contrario ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo. 9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. 10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Juan Diego Arroyave Pérez bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición. 11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto, Artículo 1. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Juan Diego Arroyave Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número , para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, un kilogramo y más de heroína, cinco kilogramos y más de cocaína y 50 kilogramos y más de marihuana; y, Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos un kilogramo y más de heroína y cinco kilogramos y más de cocaína. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número S9 12 Cr.859 (VM), dictada el 20 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Artículo 2. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 3. Ordenar la entrega del ciudadano Juan Diego Arroyave Pérez al Estado requirente, bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Artículo 4. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de Artículo 5. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderada, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 2 de abril de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez.

8 8 DIARIO OFICIAL Edición RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 080 DE 2014 (abril 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número 5-8-M/221 del 8 de julio de 2013, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales, requerida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e) mediante Resolución del 9 de julio de 2013, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales, identificada con la cédula de ciudadanía número , quien había sido detenida el 2 de julio de 2013, con fundamento en una Circular Roja de Interpol. 3. Que la Embajada de la República del Perú en nuestro país, mediante Nota Verbal número 5-8-M/354 del 27 de septiembre de 2013, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Karem Viviana Mondragón Grisales. 4. Que estando formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Karem Viviana Mondragón Grisales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 2155 del 30 de septiembre de 2013, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son el Acuerdo sobre Extradición, suscrito el 18 de julio de 1911; el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada el 20 de diciembre de Que una vez perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición de la ciudadana Karem Viviana Mondragón Grisales, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI OAI-1100 del 3 de octubre de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 12 de marzo de 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana Karem Viviana Mondragón Grisales. Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó: 6. El concepto Teniendo en cuenta que los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad de la solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, concurren en el caso analizado, y que no se está frente a ninguna de las causales de improcedencia previstas en el Convenio Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con las modificaciones previstas en el Acuerdo suscrito entre Colombia y Perú, o en la Constitución Política de Colombia, emitirá concepto favorable. En ese orden, se exhorta al Gobierno Nacional a que, en el evento de que acceda a la entrega de la ciudadana requerida por el Gobierno del Perú, la someta al cumplimiento estricto de las condiciones previstas en el artículo 11 del Acuerdo modificatorio, referidas a que «El extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado en el Estado requirente sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición ni tampoco ser entregado a otro Estado, a menos que haya tenido en uno y otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En todo caso el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a lo que lo expondrá su permanencia en el territorio de ese Estado». De igual modo, el Gobierno Nacional deberá condicionar la entrega «...a la garantía previa dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser esta la aplicable para el delito que la motiva, a la no imposición de la pena de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». Así mismo, conforme lo prevé la norma referida, se le deberá garantizar a la persona extraditada, el derecho al debido proceso. Además, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que la señora Karem Viviana Mondragón Grisales pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia concibe a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo condenatorio contra Karem Viviana Mondragón Grisales, deberá computarle el tiempo que permaneció privada de la libertad con ocasión del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales, identificada con cédula de ciudadanía número , formulada por el Gobierno de la República del Perú a través de su embajada en Colombia, para que sea juzgada por el delito contra la Salud Pública - tráfico ilícito de drogas, agravado, según acusación proferida el 25 de noviembre de 2008 por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada Que atendiendo el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales, identificada con la cédula de ciudadanía número , requerida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de Perú, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano. 8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que la ciudadana Karem Viviana Mondragón Grisales no se encuentra requerida por autoridad judicial colombiana, ni le aparecen registros sobre antecedentes penales. 9. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional advertirá al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni sancionada sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco será entregada a otro Estado. 10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales, bajo el compromiso, por vía diplomática, del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, esto es, la no imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a condición de que a la extraditada no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 11. Que la ciudadana requerida le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Finalmente el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto, Artículo 1. Conceder la extradición de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales, identificada con la cédula de ciudadanía número , requerida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de Perú, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano. Artículo 2. Ordenar la entrega de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales, bajo el compromiso, por vía diplomática, del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, esto es, a la no imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a condición de que a la extraditada no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 3. Advertir al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni sancionada sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición ni tampoco será entregada a otro Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de Artículo 4. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderada, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la ciudadana requerida o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 2 de abril de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez.

9 Edición DIARIO OFICIAL 9 Ministerio de Hacienda Decretos y Crédito Público DECRETO NÚMERO 673 DE 2014 (abril 2) por el cual se modifica el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 y el artículo 335 de la Constitución Política y en los artículos 100, 101 y 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 1328 de 2009, Que mediante la Ley 1328 de 2009 se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, y en el Título I de dicha ley, se establece el Régimen de Protección al Consumidor Financiero que tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para los efectos del Título I, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores. Que como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, se consagran en los términos del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, entre otros la debida diligencia, libertad de elección, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, manejo adecuado de los conflictos de interés. De la misma manera, en los términos del artículo 4 ibídem y sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas; tener a su disposición, en los términos establecidos en la Ley 1328 de 2009 y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. Igualmente, exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas, así como recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas; Que la Ley 1328 de 2009 y el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen los lineamientos particulares del régimen de protección a tomadores de seguros y asegurados; Que las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deben acreditar ante el ente de control el aseguramiento contra los riesgos de incendio y terremoto de los bienes inmuebles que les sean hipotecados para garantizar créditos que hayan otorgado, por ser estos los únicos obligatorios; Que el numeral 3 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al desarrollar el concepto de aseguramiento de bienes hipotecados, establece que los establecimientos bancarios podrán renovar las pólizas de seguros sobre los bienes inmuebles que les sean hipotecados para garantizar créditos que tengan o lleguen a tener a su favor, en la misma o en otras compañías de año en año, o por un período más largo, o más corto, en caso de que el hipotecante descuide hacerlo, y cargará a este último las sumas pagadas, así como los gastos necesarios y cargas cubiertas por el establecimiento bancario; Que sin perjuicio de lo anterior, las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia al otorgar créditos cuyo cumplimiento se encuentra garantizado por hipotecas, pueden exigir al deudor seguros adicionales tales como el seguro de vida; Que la contratación de seguros asociados a los créditos garantizados con hipotecas por parte de las instituciones financieras por cuenta de sus deudores, podría llevar a una situación en la que se generen sobrecostos innecesarios para los deudores tomadores de estos seguros; Que con el objeto de proteger y garantizar la libertad de contratación de los tomadores de seguros, es necesario diseñar procedimientos de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia al momento de contratar en nombre de sus deudores los seguros contra incendio y terremoto asociados a los bienes hipotecados para garantizar el pago de los créditos otorgados, así como los seguros de vida constituidos como garantías adicionales del pago de un crédito; Que dada la magnitud de los riesgos que las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que actúan como tomadoras de seguros asociados a créditos hipotecarios por cuenta de sus deudores trasladan a las aseguradoras, es necesario establecer requisitos que minimicen el riesgo de crédito que enfrentan las instituciones financieras citadas, DECRETA: Artículo 1. Sustitúyase el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: TÍTULO 2 NORMAS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO TOMADORAS DE SEGUROS POR CUENTA DE SUS DEUDORES CAPÍTULO 1 CONTRATACIÓN DE SEGUROS DIFERENTES A AQUELLOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL Artículo Obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros. Las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, cualquiera sea la clase del seguro y la causa, distintos de aquellos asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes, proteger y promover la competencia en el mercado de seguros. Para el efecto adoptarán procedimientos que se sujeten a los siguientes criterios: 1. Igualdad de acceso. Las instituciones financieras deberán invitar, mediante mecanismos de amplia difusión, a las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el correspondiente ramo de seguros. 2. Igualdad de información. Las instituciones financieras suministrarán la misma información a las entidades aseguradoras que acepten la invitación a presentar propuestas, la cual ha de ser pertinente y suficiente para la elaboración de la misma, con la indicación exacta acerca de si en el negocio participa o no intermediario de seguro y el nivel aplicable de comisión por su labor, al igual que el monto que aplicará la institución financiera por la gestión de administración y recaudo. 3. Objetividad en la selección del asegurador. Las instituciones financieras deberán utilizar, para la selección de las propuestas, criterios en materia patrimonial y de solvencia, coberturas, precios e idoneidad de la infraestructura operativa que le coloque a su disposición la entidad aseguradora y será responsable de evitar el empleo de prácticas discriminatorias, relacionadas con situaciones distintas a las vinculadas directamente con la capacidad patrimonial y técnica de la entidad aseguradora proponente. 4. Elección de aseguradora de parte del deudor. Cuando la institución financiera escoja a más de una entidad aseguradora como oferentes del amparo, solo el deudor asegurado podrá elegir a su arbitrio, la que en su caso asumirá la cobertura del riesgo. 5. Periodicidad. El procedimiento de selección de que trata este artículo deberá efectuarse periódicamente, cuando menos una vez cada dos (2) años. Artículo Selección de corredores. Cuando la institución financiera opte por utilizar los servicios de intermediarios de seguros, en aquellos casos en los cuales actúe como tomadora de seguros, cualquiera sea su clase, por cuenta de sus deudores, su selección se sujetará, en lo pertinente, a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo del presente decreto y, de todos modos, podrá invitar solo a los corredores de seguros. CAPÍTULO 2 DE LA LICITACIÓN DE SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARAN- TÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL Artículo Obligatoriedad del procedimiento. El procedimiento de que trata este Capítulo será obligatorio cuando se trate de los seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o a contratos de leasing habitacional, independientemente de que su exigencia sea legal o contractual, y la institución financiera actúe como tomadora de los mismos por cuenta de sus deudores. Artículo Seguro colectivo. La contratación de los seguros en el evento de que trata el Artículo de este Capítulo deberá convenirse de forma colectiva por la institución financiera con la aseguradora. Los seguros contratados deberán incluir a todos los inmuebles y deudores respecto de los cuales no haya recibido una póliza individual que cumpla con las características previstas en los pliegos de condiciones de la respectiva licitación. Artículo Igualdad de acceso. Todas las aseguradoras que estén autorizadas para ofrecer los ramos de seguros a licitar, que tengan una calificación de riesgo crediticio igual o superior a A otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad del pliego de condiciones, podrán participar en la licitación de que trata este Capítulo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará los criterios bajo los cuales las entidades financieras podrán incluir requisitos de admisibilidad adicionales a la calificación crediticia. Parágrafo 1. Al proceso de licitación de que trata este Capítulo podrán presentarse las aseguradoras individualmente o a través del coaseguro. Parágrafo 2. En el pliego de condiciones no podrán establecerse condiciones o requisitos de admisibilidad que favorezcan a una entidad, en particular. Los requisitos de admisibilidad que se incorporen en el pliego deberán atender criterios técnicos relacionados directamente con la prestación del servicio. Artículo Igualdad de información. Las instituciones financieras que realicen la licitación de que trata el presente Capítulo deberán suministrar información en las mismas condiciones, incluyendo la de siniestralidad de la cartera sobre el objeto del contrato, a todas las aseguradoras interesadas en participar en el proceso y que cumplan con los requisitos de admisibilidad de que trata el artículo del presente decreto. Dicha información será determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y deberá ser suficiente para que cualquier aseguradora pueda presentar una postura informada en la licitación. Una vez adjudicada una licitación, la institución financiera deberá suministrar a la entidad aseguradora adjudicataria la información sobre la cartera que esta requiera para realizar una adecuada gestión del riesgo asumido, de acuerdo con las instrucciones que al efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo. La aseguradora que reciba la información de que trata el presente artículo deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad con la institución financiera.

10 10 DIARIO OFICIAL Edición Artículo Libertad de elección. En cualquier caso el deudor asegurado podrá contratar con otra aseguradora siempre que las condiciones del seguro sean, cuando menos, iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de la licitación. En consecuencia, la institución financiera que actúe como tomadora de los seguros de que trata el presente Capítulo, no podrá rechazar pólizas que cumplan con tales condiciones, ni podrá establecer cargo alguno por la revisión o aceptación de dicha póliza. En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos establecidos, la institución financiera deberá informar las causales del rechazo por escrito al deudor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Artículo Segmentación. Será posible segmentar la licitación de la cartera, cuando con base en la distribución de la frecuencia y de la severidad de los siniestros, existan criterios objetivos y razonables para hacerlo, y estos sean reconocidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de que se opte por segmentar la licitación se deberá observar el procedimiento previsto en este Capítulo. Artículo Periodicidad. Licitado un contrato de seguros colectivos en los términos de este Capítulo, el mismo tendrá una duración máxima de dos (2) años, contados a partir de la fecha de adjudicación. Parágrafo. Si durante la vigencia del contrato el patrimonio técnico de la aseguradora adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia o se incumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, la institución financiera podrá dar por terminado el contrato unilateralmente con un preaviso mínimo de noventa (90) días calendario, fecha en la cual abrirá un nuevo proceso de licitación. Artículo Información al deudor. Una vez que la institución financiera ha tomado el seguro por cuenta del deudor y ha recibido la póliza de parte de la aseguradora, tendrá quince (15) días hábiles para entregar al deudor una copia de la póliza respectiva, así como publicar en su página web los términos y condiciones del seguro tomado. La entrega de la copia de la póliza podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el Código de Comercio o en la Ley 527 de En todo caso la entidad financiera deberá proveer una copia de la póliza y los términos y condiciones del seguro en forma física si el deudor así lo requiere. Artículo Oferta de contrato. En el proceso de licitación de que trata este Capítulo, el pliego de condiciones constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor en los términos del presente Capítulo. Artículo Contenido del pliego de condiciones. El contenido de los pliegos de condiciones de la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios o leasing habitacional incluirá: 1. Los elementos esenciales de los seguros obligatorios de incendio y terremoto, en caso de que estas coberturas se incluyan en la licitación, definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. Los requisitos de admisibilidad adicionales al previsto en el artículo de este decreto que cumplan con los criterios definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para participar en la respectiva licitación. 3. Procedimientos particulares que deben observarse en el proceso de licitación definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. 4. La tarifa que la institución financiera que convoca la licitación determine por cuenta del servicio de recaudo de las primas de seguros licitados, en caso de que la aseguradora adjudicataria decida utilizar a dicha institución financiera para tal fin. En tal caso la institución financiera contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de recaudo para entregar estos recursos a la aseguradora. 5. Cláusula donde se indique expresamente la imposibilidad de revocatoria unilateral de la póliza de que trata el artículo 1071 del Código de Comercio por parte de la aseguradora. 6. Cualquier otro contenido determinado por la institución financiera que convoca la licitación, que incluirá los elementos esenciales del contrato de seguro de las coberturas que cada institución estime necesarias, de acuerdo con sus políticas de gestión del riesgo. 7. Cualquier otro requisito que la Superintendencia Financiera de Colombia estime necesario. Parágrafo 1. La póliza de que trata el presente Capítulo no excluye la contratación de una póliza que ampare las propiedades horizontales de acuerdo con la normativa aplicable. Parágrafo 2. Tratándose de las coberturas de incendio y terremoto, para efectos de lo establecido en este decreto y lo previsto en el numeral 1 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia determinará el valor por el cual deben asegurarse los bienes teniendo en cuenta para el efecto el valor comercial y la parte destructible de los mismos. Artículo Gratuidad de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones serán gratuitos para todas las aseguradoras interesadas en participar en el proceso de licitación. Artículo Prohibición de pagos a favor de la institución financiera. En la contratación de seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o leasing habitacional por cuenta del deudor, no podrá estipularse el pago de comisiones, participación de utilidades o remuneraciones de cualquier tipo a favor de la institución financiera otorgante del crédito, salvo el derecho del acreedor a pagarse del saldo insoluto del crédito con la indemnización en caso de siniestro y la remuneración por el recaudo prevista en el numeral 4 del artículo del presente decreto en caso de que aplique. Parágrafo. En el caso de devolución de primas por cualquier concepto, el valor de las mismas deberá ser entregado a los deudores asegurados. Se exceptúa de la regla anterior, el caso en el cual el deudor está en mora de restituir el valor de la prima a la institución financiera tomadora del seguro por cuenta del deudor. Artículo Inicio del proceso de licitación. El proceso de licitación iniciará mediante una comunicación escrita dirigida al representante legal de todas las aseguradoras nacionales autorizadas a operar en los ramos a licitar. En la comunicación de que trata el inciso anterior se indicará el medio y la fecha en la que se entregarán los pliegos de condiciones de que trata el artículo del presente Capítulo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el plazo para la entrega de los pliegos de condiciones. Esta invitación deberá publicarse en un lugar destacado de la página web de la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores. Parágrafo. El inicio del proceso de licitación tendrá que llevarse a cabo como mínimo noventa (90) días calendario antes de que expiren los contratos existentes y aquellos celebrados con las aseguradoras adjudicatarias de la licitación anterior. En todo caso, las instituciones financieras deberán dar aviso a la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de este evento. Artículo Estudio y modificación del pliego de condiciones. Una vez puesto el pliego de condiciones a disposición de las aseguradoras, estas contarán con un plazo máximo e improrrogable para formular las preguntas sobre el pliego de condiciones y demostrar que cumplen los requisitos de admisibilidad descritos en el artículo Concluido este plazo, la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores, contará con un plazo máximo para dar respuesta a las inquietudes, hacer las modificaciones que estime convenientes al pliego de condiciones de ser el caso y entregar la información de que trata el primer párrafo del artículo del presente decreto a las aseguradoras que cumplan los requisitos de admisibilidad descritos en el artículo del presente decreto y en los pliegos de condiciones. Los plazos de que trata el presente inciso serán determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este evento, las preguntas formuladas así como las respuestas correspondientes deberán ser publicadas en un lugar destacado de la página web de la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores, al concluir el término correspondiente. Artículo Presentación de posturas. Atendidas las inquietudes que presenten las aseguradoras, estas dispondrán de un plazo máximo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, contado a partir del día hábil siguiente al de la fecha en que la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores, dé respuesta a las inquietudes de las aseguradoras y publique, de ser el caso, las modificaciones al pliego de condiciones, para presentar sus posturas en sobre cerrado. Las posturas presentadas con posterioridad al plazo señalado serán descartadas de plano por la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores. Parágrafo. La presentación de una postura, vincula a la aseguradora durante el lapso entre su presentación y la adjudicación de la licitación. En consecuencia, la aseguradora deberá suscribir una póliza que garantice la seriedad de su oferta por el monto establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Artículo Adjudicación de la licitación. Finalizado el plazo para la presentación de posturas, la institución financiera dispondrá de un plazo máximo para adjudicar la licitación determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia. La adjudicación de la licitación se hará en audiencia pública con apertura de los sobres cerrados y con lectura de todas las propuestas. Se efectuará la adjudicación a la aseguradora que presente la postura con el menor precio de la prima de seguros para el deudor, incluyendo la comisión del corredor de seguros, si es el caso, salvo que, después de iniciado el proceso de licitación y antes de su adjudicación, deje de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo del presente decreto, en cuyo caso, el representante legal de la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores, de manera pública y con fundamentos, podrá adjudicar la licitación al segundo mejor postor. El defensor al consumidor financiero de la entidad licitante deberá asistir a la audiencia pública y levantar un acta de dicho proceso de adjudicación. Parágrafo 1. Las aseguradoras presentarán sus ofertas como una tasa de prima mensual incluyendo el IVA, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan. Dicha oferta deberá incluir y discriminar el costo de recaudo de las primas y la comisión del corredor de seguros cuando corresponda. Parágrafo 2. La institución financiera contratante podrá seleccionar otro corredor siempre y cuando la comisión del nuevo corredor sea inferior a la especificada en la oferta adjudicada. Parágrafo 3. En caso de empate en la postura entre dos o más aseguradoras, la institución financiera deberá elegir la primera postulación recibida. En caso de que el empate subsista, la institución financiera deberá implementar un mecanismo aleatorio para resolverlo que deberá estar previsto previamente en los pliegos de condiciones. Parágrafo 4. El precio de la prima de seguros no podrá modificarse durante la vigencia del contrato. Artículo Cierre del proceso de licitación. Hecha la adjudicación de la licitación, la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores, publicará los resultados y el acta de adjudicación en un lugar destacado de su página web, y enviará comunicación en el mismo sentido a la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha publicación deberá contener, al menos, el nombre o razón social de los oferentes y la tasa de prima ofrecida por cada uno de ellos, debiendo indicar la aseguradora seleccionada.

11 Edición DIARIO OFICIAL 11 Artículo Denuncia de presuntos actos contrarios a la libre competencia. Las instituciones financieras de que trata el artículo de este decreto informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio los presuntos actos contrarios a la libre competencia que identifiquen entre los agentes que participen o convoquen a los procesos descritos en el presente Capítulo. Artículo 2. Transición. Las instituciones financieras sujetas a lo establecido en este decreto contarán con un plazo máximo de cuatro (4) meses para la implementación del procedimiento aquí establecido a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Parágrafo 1. Los contratos de seguros colectivos celebrados antes de la vigencia del presente decreto continuarán vigentes hasta su culminación. Parágrafo 2. Los procesos de licitación que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto deberán surtir el procedimiento dispuesto por la institución financiera. No obstante lo anterior, darán aplicación a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo y del artículo del presente decreto. Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. Ministerio de Relaciones Exteriores Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2014 (marzo 28) por la cual se adiciona un inciso al artículo 4º de la Resolución 4130 del 5 de julio de 2013 y se dictan disposiciones en materia de visas. La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto número 3355 de 2009 y el Decreto número 0834 de 2013, y Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional, Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 4 del Decreto 834 del 2013, los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial, Que el artículo 1º del Decreto 132 del 30 de enero de 2014, modifica el artículo 7º del Decreto 0834 de 2013 creando una categoría de visa Temporal bajo la denominación de visa TP-14, la cual podrá otorgarse al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia un país distinto de la República de Colombia. Que la Resolución 4130 del 5 de julio de 2013 establece los requisitos para todas y cada una de las clases de visas establecidas en el Decreto 834 del Que en mérito de lo expuesto anteriormente, Artículo 1º. Adiciónese al artículo 4º de la Resolución 4130 del 05 de julio de 2013, el siguiente inciso: TP Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de continuación de viaje y hasta el país de destino final confirmados por la empresa transportadora. 2. Copia de visa o de documento que acredite admisión en el país de destino. 3. Acreditar ocupación y situación socioeconómica del solicitante. Artículo 2º. Las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración para autorizar la expedición de la visa TP 14. Artículo 3º. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patti Londoño Jaramillo. Ministerio de Defensa Nacional Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 2123 DE 2014 (marzo 14) por la cual se aprueba la Disposición número 013 del 7 de marzo de 2014, expedida por el Comandante General de las Fuerzas Militares. El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 131 del Decreto-ley número 1790 de 2000, Que mediante Disposición número 013 del 7 de marzo de 2014, el Comandante General de las Fuerzas Militares Adopta el Reglamento para los Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares FF.MM Público Segunda Edición. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Decreto-ley número 1790 de 2000, el Comando General de las Fuerzas Militares, presentará para aprobación el Reglamento de los Profesionales Oficiales de la Reserva. Que de conformidad con lo establecido en la citada norma, se requiere la aprobación por parte de este Despacho de la Disposición expedida por el Comandante General de las Fuerzas Militares, Artículo 1. Aprobar la Disposición número 013 del 7 de marzo de 2014, expedida por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante la cual Adopta el Reglamento para los Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares FF.MM Público Segunda Edición, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno. Ministerio de Salud y Protección Social Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (marzo 13) por la cual se autoriza el uso de Maíz DAS (DAS ) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 6 del Decreto 4525 de 2005 y, Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4525 de 2005, reglamentario de la Ley 740 de 2002, estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM). Que mediante el artículo 1º de la Resolución 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por el Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado. Que una de las funciones del citado comité es recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM). Que Dow Agrosciences de Colombia S. A., con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., mediante su Especialista en Regulaciones, doctora Paola Alejandra Monroy León, en oficio dirigido al Invima bajo radicado número , del 31 de marzo de 2011, solicitó autorización de uso del Maíz DAS como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano. Que el análisis de la documentación que soporta la evaluación de riesgos y de inocuidad presentada por la citada compañía, para el Maíz DAS como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, fue adelantado por el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad CTNSalud en las siguientes sesiones:

12 12 DIARIO OFICIAL Edición Sesión del CTNSalud del 6 de julio de 2012 (Acta número 2) en la que se analizó la información aportada por el solicitante y se formuló requerimiento de información adicional, consistente en: a) Métodos de detección evento específicos de la solicitud para su verificación o validación en el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM; b) Documento donde la compañía se comprometa a entregar material certificado del evento (500 gr del OGM molido en una concentración del 100%) cuando este sea solicitado por el Laboratorio Central interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM a través del Invima. 2. Sesión del 31 de enero de 2014 (Acta número 1) en la que se analizó la información remitida por el solicitante, mediante comunicación presentada al Invima el 22 de enero de 2014, radicado número , así como los resultados de la evaluación del riesgo realizados por Dow Agrosciences de Colombia S. A., al evento Maíz DAS , en los cuales se encontró que: a) El evento Maíz DAS expresa la proteína ariloxialcanoato dioxigenasa (AAD- 1); b) El evento DAS proporciona tolerancia al ácido 2,4- diclorofenoxiacético (2,4-D) e inhibidores de ariloxifenoxipropionato (AOFP) acetil coenzima A carboxilasa (Acetil-CoA carboxilasa) (Herbicidas fop ); c) Se evaluó la proteína AAD-1 por su potencial alergénico a través de: (i) la evaluación de la exposición de la proteína en el alimento; (ii) la homología con alérgenos de proteína conocida, comparando la secuencia de aminoácidos, y (iii) la susceptibilidad de la proteína en ensayos de simulación de la digestión y termolabilidad in vitro; d) Basándose en la falta de homología significativa en la secuencia de aminoácidos con alérgenos conocidos, y la falta de estabilidad enzimática y al calor, se considera que la proteína AAD-1 tiene un bajo riesgo de potencial alergénico; e) Con el fin de evaluar si la proteína AAD-1 tiene alguna similaridad con toxinas conocidas, se comparó su secuencia de aminoácidos con la base de datos del GenBank (publicado el 10 de febrero de 2007, con secuencias con aminoácidos); f) Las únicas homologías significativas identificadas fueron con otras dioxigenasas dependientes de alfa-cetoglutarato, la misma clase de enzimas que AAD-1. Ninguna de las proteínas similares devueltas por la búsqueda identificó problemas de seguridad que puedan surgir de la expresión de la proteína AAD-1 en plantas; g) Muestras de forraje y grano de maíz se analizaron con una variedad de pruebas para determinar el contenido de nutrientes (OECD, 2002). Los análisis realizados para forraje incluyeron ceniza, grasa total, humedad, proteína, carbohidratos, fibra detergente ácido, fibra detergente neutro, calcio y fósforo. Los análisis realizados para el grano incluyeron un análisis proximal (ceniza, grasa total, humedad, proteína, colesterol, carbohidratos), fibra (fibra dietética total, Fibra Detergente Ácido (FDA), Fibra Detergente Neutro (FDN), minerales, aminoácidos, ácidos grasos, vitaminas, metabolitos secundarios y antinutrientes; h) No hubo diferencias significativas en la composición nutricional o fenotipo de la planta observadas entre maíz DAS y las líneas control, lo cual indica que el maíz DAS es sustancialmente equivalente al maíz convencional. Que la evaluación se condujo con base en lo establecido en la Ley 740 de 2002, el Decreto 4525 de 2005 y las directrices CAC/GL y CAC/GL , enmendadas en 2008 por la Comisión del Codex Alimentarius y teniendo en cuenta el uso intencionado para el cual se solicitó autorización. Que con base en la anterior información, el CTNSalud, en sesión del 31 de enero de 2014 (Acta No. 1), determinó: recom[endar] la expedición del acto administrativo por parte del señor Ministro de Salud y Protección Social, por el cual se autoriza el uso directo como alimento humano o procesamiento, con referencia al Maíz DAS En mérito de lo expuesto, Artículo 1. Autorizar a Dow Agrosciences de Colombia S. A., con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., y NIT , representada legalmente por el doctor Ricardo Pérez Barriga, el uso de Maíz DAS (DAS ) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento para lo cual deberá acreditar la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 2. En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana derivado del uso de la tecnología Maíz DAS (DAS ), la Empresa Dow Agrosciences de Colombia S. A., desarrollará cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente CTNSalud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse. Artículo 3. El importador de la tecnología Maíz DAS (DAS ), como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002 y en el artículo 7 de la Resolución 4254 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 4. De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 9 de la Resolución 4254 de 2011, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la utilización que se haga de la tecnología Maíz DAS (DAS ) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, en los términos previstos en la Ley 9º de 1979 y en el Decreto 3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, pudiendo aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes. Artículo 5. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Dow Agrosciences de Colombia S. A., o a quien se autorice para el efecto, haciéndoles saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, en los términos previstos en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo (CCA), vigente para la época de inicio de esta actuación administrativa, de conformidad con el régimen de transición de que trata el artículo 308 de la Ley 1437 de Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (marzo 13) por la cual se autoriza el uso de Maíz BTI 1 x MIR604 x GA21 (SYN-BTØ11-1 x SYN-IR6Ø4-5 x MON-ØØØ21-9) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 6 del Decreto 4525 de 2005 y, Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4525 de 2005, reglamentario de la Ley 740 de 2002, estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM). Que mediante el artículo 1 de la Resolución 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por el Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado. Que una de las funciones del citado comité es recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM). Que Syngenta S. A., domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., y NIT , mediante su representante legal, doctor Pablo Oyanguren, en oficio dirigido al Invima bajo radicado número del 27 de diciembre de 2010, solicitó autorización de uso del Maíz BT11 x MIR604 x GA21 como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano. Que el análisis de la documentación que soporta la evaluación de riesgos y de inocuidad presentada por la citada compañía para el Maíz BT11 x MIR604 x GA21 (SYN-BTØ11-1 x SYN-IR6Ø4-5 x MON-ØØØ21-9), fue adelantado por el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente CTNSalud, en la sesión del 31 de octubre de 2011 (Acta No. 3), en la cual se encontró: a) El evento, Maíz BT11 x MIR604 x GA21, fue obtenido mediante el cruzamiento por métodos convencionales de las líneas de maíz BT11, MIR604 y GA21. Confiere tolerancia al Glufosinato de amonio y al Glifosato, así como resistencia a ciertos insectos lepidópteros y coleópteros; b) El Maíz BT11 x MIR604 x GA21, es un evento conjunto, expresa las proteínas CrylAb, la proteína fosfinotricina acetilasa (PAT), mcry3a, la enzima mannose-6-phosphate isomerase (PMI) y la enzima 5-enolpiruvilshikimato-3 fosfato sintasa (EPSPS); c) Los eventos individuales Maíz BT11, Maíz MIR604 y Maíz GA21, fueron autorizados para ser utilizados como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, a través de las Resoluciones 1078 de 2009 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, 118 y 1692 de 2012, de este Ministerio, respectivamente: d) Las proteínas expresadas en el Maíz BT11 x MIR604 x GA21 no presentan características asociadas con proteínas alergénicas. Por tanto el maíz no plantea ningún riesgo alergénico significativo para los humanos y animales; e) Se evaluó la toxicidad potencial de las proteínas realizando una búsqueda bioinformática para determinar si las secuencias de aminoácidos tienen homologías significativas con secuencias de proteínas identificadas como toxinas. No se encontraron similitudes significativas con proteínas toxicas conocidas;

13 Edición DIARIO OFICIAL 13 f) Se analizaron los componentes nutricionales en grano y forraje provenientes de Maíz BT11 x MIR604 x GA21 comparándose con la isolínea no transgénica. Los componentes principales medidos en grano fueron humedad, proteína, grasas, cenizas, carbohidratos, fibra detergente ácida (ADF), fibra detergente neutra (NDF), fibra detergente total (TDF), almidón, vitaminas (A, B1, B2, B3, B6, B9, E), ácidos grasos (palmítico, esteárico, oleico y linoléico), aminoácidos, minerales, metabolitos secundarios y antinutrientes. En el forraje se midió humedad, proteína, grasas, cenizas, calcio, fósforo, carbohidratos ADF y NDF; g) Los resultados soportan la conclusión que no existen cambios bilógicamente significativos en la composición resultantes del proceso de transformación o expresión de los transgenes BT11 x M1R604 x GA21. Se concluye que el grano y forraje del hibrido de Maíz BT11 x MIR604 x GA21, no es materialmente diferente en composición nutricional que el forraje y el grano de la isolínea no transgénica y el maíz convencional descrito en la base de datos del International Life Sciences Institute (ILSI, 2006). Que la evaluación se condujo con base en lo establecido en la Ley 740 de 2002, el Decreto 4525 de 2005 y las directrices CAC/GL y CAC/GL , enmendadas en 2008 por la Comisión del Codex Alimentarius y teniendo en cuenta el uso intencionado para el cual se solicitó autorización. Que con base en la información anterior, el CTNSalud, en la sesión del 31 de octubre de 2011 (Acta número 3), determinó:... recom[endar] la expedición del acto administrativo por parte del señor Ministro de la Protección Social, por el cual se autoriza el uso del evento antes mencionado como materia prima en la producción de alimentos para consumo humano identificador único SYN-BTØ11-1 x SYNIR6Ø4-5 x MON-ØØØ21-9. En mérito de lo expuesto, Artículo 1. Autorizar a Syngenta S. A., con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., y NIT , representada legalmente por su Gerente General, doctor Andrés Correa Laverde, el uso de MAÍZ BT11 x MIR604 x GA21 (SYNBTØ11-1 x SYN-IR604-5 x MON- ØØØ21-9) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 2. En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana derivado del uso de la tecnología MAÍZ BT11 x MIR604 x GA21 (SYNBTØ11-1 x SYN-IR6Ø4-5 x MON-ØØØ21-9), Syngenta S. A., desarrollará cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente CTNSalud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse. Artículo 3. El importador de la tecnología MAÍZ BT11 x MIR604 x GA21 (SYNB- TØ11-1 x SYN-IR6Ø4-5 x MON-ØØØ21-9), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, y en el artículo 7 de la Resolución 4254 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 4. De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 9 de la Resolución 4254 de 2011, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la utilización que se haga de la tecnología MAÍZ BT11 x MIR604 x GA21 (SYNBTØ11-1 x SYN-IR6Ø4-5 x MON-ØØØ21-9), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, en los términos previstos en la Ley 9ª de 1979 y en el Decreto 3075 de 1997 o las normas. Artículo 5. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Syngenta S. A, o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, en los términos previstos en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo - CCA, vigente para la época de inicio de esta actuación administrativa, de conformidad con el régimen de transición de que trata el artículo 308 de la Ley 1437 de Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (marzo 13) por la cual se autoriza el uso de Maíz MON87460 x MON89034 x NK603 (MON-8746Ø x MON- 89Ø34-3 x MON- ØØ6Ø3-6) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 6 del Decreto 4525 de 2005 y, Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4525 de 2005, reglamentario de la Ley 740 de 2002, estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM). Que mediante el artículo 1 de la Resolución 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por el Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado. Que una de las funciones del citado comité es recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM). Que la Compañía Agrícola S.A.S., con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., mediante el apoderado especial, doctor Manuel Rivas, en oficio dirigido al Invima bajo radicado número del 10 de agosto de 2011, solicitó concepto para el uso del maíz tolerante a sequía con protección a ciertos insectos lepidópteros y tolerante al glifosato (MON87460 x MON89034 x NK603) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano. Que el análisis de la documentación que soporta la evaluación de riesgos y de inocuidad presentada por la citada compañía para el maíz MON87460 x MON89034 x NK603 (MON- 8746Ø x MON- 89Ø34-3 x MON- ØØ6Ø3-6) como alimento o materia prima para consumo humano, fue adelantado por el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNSalud en las siguientes sesiones: 1. Sesión del CTNSalud del 6 de julio de 2012 (Acta número 2), en la que se analizó la información aportada por el solicitante y se formuló requerimiento de información adicional, consistente en: (Folio 15). a) Métodos de detección eventos específicos de la solicitud para su verificación o validación en el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM. b) Documento donde la compañía se comprometa en entregar material certificado del evento (500 gr del OGM molido en una concentración del 100%) cuando este sea solicitado por el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM a través del Invima. 2. Sesión del CTNSalud del 18 de julio de 2013 (Acta número 3), en la que luego de evaluar la información presentada por el solicitante, se formuló requerimiento de información adicional, consistente en documento donde se manifieste que no hay cambios a la fecha frente a los estudios de alergenicidad y toxicidad de los parentales o los nuevos estudios actualizados. (Folio 20A). 3. Sesión del CTNSalud del 20 de agosto de 2013 (Acta No. 4), en la que se analizó la respuesta a los requerimientos formulados al solicitante, frente al uso comercial del maíz tolerante a sequía con protección a ciertos insectos lepidópteros y tolerante al glifosato MON87460 x MON89034 x NK603 (MON-8746Ø x MON- 89Ø34-3 x MON- ØØ6Ø3-6 (Folio 12) en los cuales se encontró que: a) El evento, MON87460 x MON89034 x NK603, fue obtenido mediante el cruzamiento por métodos convencionales de la líneas de maíz MON87460, MON89034 y NK603 (Folio 55); b) Los eventos individuales Maíz MON87460, MON89034 y NK603 fueron autorizados para ser utilizados como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, a través de las Resoluciones 1709 de 2011 y 2394 de 2010 expedidas por el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social y del 1 de abril de 2004 del Invima (Folios y 45-47); c) El evento MON87460, MON89034 X NK603, es un evento conjunto, que expresa cinco proteínas: CSPB que le confiere tolerancia a sequía, NPTII que fue utilizado como marcador de selección, CrylA.105 y Cry2Ab2 que da a la planta resistencia contra daños causados por alimentación del gusano cogollero (Spodópfera sp), taladrador europeo (Ostrinie nubilalis) y otros pestes insectos lepidópteros y la enzima 5-eriolpiruvilsiquimato-3-fosfato sintasa proveniente de Agrobacterium sp cepa CP4 (CP4EPSPS) que confiere la tolerancia al glifosato (Folio 54 A); d) Se evaluaron las proteínas CSPB, NPTII, CrylA.105, Cry2Ab2 y CP4EPSPS por su potencial alergénico a través de: (i) evaluar el potencial alergénico de la fuente del gen, (ii) las búsquedas de homología con alérgenos de proteína conocida, (iii) la susceptibilidad a la simulación de la digestión in vitro, y (iv) la evaluación de la exposición de la proteína. (Folio 54A); e) Los análisis bioinformáticos realizados a las proteínas CSPB y NPTII utilizando el programa FASTA, con la base de datos TOXIN6, muestran que no existe homología entre las proteínas CSPB y NPTII con las toxinas y/o proteínas biológicamente activas que representan peligro para la salud humana y animal (Folio 54); f) Los estudios presentados de toxicidad oral aguda en ratones con las proteínas CSPB y NPTII, se suministraron diferentes dosis de las proteínas de interés y se realizaron mediciones de peso corporal, signos clínicos, estado general de salud y comportamiento, patrones de consumo de alimento, y mortalidad. Adicionalmente, al final del estudio, los animales fueron sacrificados y sometidos a necropsia. Como resultado no se presentó mortalidad, ni efectos adversos a dosis de 4.70 mg/kg peso corporal (Folio 54);

14 14 DIARIO OFICIAL Edición g) Las proteínas CrylA.105 y Cry2Ab2, derivadas de MON89034, fueron comparadas con las bases de datos TOXIN5 y ALLPEPTIDES usando alineación de secuencias FASTA, donde se muestra que las proteínas CrylA.105 y Cry2Ab2 no comparten homología con proteínas tóxicas que puedan tener efectos adversos para los mamíferos (Folio 54); h) Los estudios de toxicidad aguda en ratones señalaron que las proteínas CrylA.105 y Cry2Ab2 no son agudamente tóxicas y no causan ningún efecto adverso a los mayores niveles de dosis alcanzados de 2070 y 2198 mg/kg, por peso corporal para las proteínas Cry 1A.1 05 y Cry2Ab2, respectivamente (Folio 54); i) Al evaluar la proteína CP4EPSPS, en análisis mostrados previamente se encontró que esta exhibe aproximadamente 50% de similitud con la enzima análoga EPSPS de las plantas. Las familias de las proteínas EPSPS, tanto de las plantas como la bacterial, no se conoce que tengan propiedades tóxicas. Igualmente, esta proteína se comparó con las bases de datos de toxinas conocidas (4.677 secuencias) utilizando el programa FASTA, sin encontrar homologías. Finalmente, se realizó un estudio de toxicidad aguda oral en ratones (50 machos y 50 hembras) sin presentar toxicidad o algún efecto adverso en las pruebas con animales que recibieron por encima de 400 mg/kg de proteína CP4EPSPS (Folio 54); j) El objeto del análisis proximal fue evaluar la equivalencia sustancial del grano del evento apilado MON87460 x MON89034 x NK603 contra una isolínea no transgénica. La fase de campo del estudio se llevó a cabo en cuatro sitios de Chile durante , cada sitio consistió en un diseño de bloques al azar con tres réplicas por sitio, donde se aplicó tratamiento por irrigación de agua (buena irrigación y limitación de agua) (Folio 53 A); k) Los resultados de la evaluación de análisis proximal del maíz MON87460 x MON89034 x NK603, bajo condiciones de disponibilidad y limitación de agua, mostraron equivalencia sustancial con el control convencional bajo los mismos tratamientos (Folio 53A); 1) Al combinar MON87460, MON89034 y NK603, a través de cruzamiento convencional, no se alteró la actividad proporcionada por los eventos parentales en cuanto a tolerancia a condiciones de sequía, eficacia insecticida a ciertos lepidópteros y tolerancia a herbicidas tipo glifosato (Folio 53 A). Que la evaluación se condujo con base en lo establecido en la Ley 740 de 2002, el Decreto 4525 de 2005 y las directrices CAC/GL y CAC/GL , enmendadas en 2008 por la Comisión del Codex Alimentarius y teniendo en cuenta el uso intencionado para el cual se solicitó autorización. Que con base en la anterior información, el CTNSalud, en sesión del 20 de agosto de 2013 (Acta número 4), determinó para el Maíz MON87460 x MON89034 x NK603 recom[endar] la expedición del acto administrativo por parte del Señor Ministro de Salud y Protección Social, por el cual se autoriza el uso del evento apilado como materia prima en la producción de alimentos para consumo humano. En mérito de lo expuesto, Artículo 1. Autorizar a la Compañía Agrícola SAS., con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C. y NIT , representada legalmente por la Compañía Agrícola Colombiana Ltda., con NIT , el uso de MAÍZ MON87460 x MON89034 x NK603 (MON-8746Ø x MON- 89Ø34-3 x MON-ØØ6Ø3-6) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Artículo 2. El importador de la tecnología MAÍZ MON87460 x MON89034 x NK603 (MON-8746Ø x MON- 89Ø34-3 x MON-ØØ6Ø3-6), como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002 y al artículo 7 de la Resolución 4254 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 3. En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana derivado del uso de la tecnología MAÍZ MON87460 x NK603 (MON-8746Ø x MON-ØØ6Ø3-6) la Compañía Agrícola SAS, desarrollará cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente CTNSalud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse. Artículo 4. Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente MAÍZ MON87460 x MON89034 x NK603 (MON-8746Ø x MON- 89Ø34-3 x MON-ØØ6Ø3-6) debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 4254 de 2011, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, relacionadas con el etiquetado o rotulado de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados (OGM) para consumo humano y la identificación de materias primas para consumo humano que los contengan. Artículo 5. De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 9 de la Resolución 4254 de 2011, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la utilización que se haga de la tecnología MAÍZ MON87460 x MON89034 x NK603 (MON-8746Ø x MON- 89Ø34-3 x MON-ØØ6Ø3-6) como alimento o materia prima para consumo humano, en los términos previstos en la Ley 9ª de 1979 y en el Decreto 3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, pudiendo aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes. Artículo 6. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Compañía Agrícola SAS, o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, en los términos previstos en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo (CCA), vigente para la época de inicio de esta actuación administrativa, de conformidad con el régimen de transición de que trata el artículo 308 de la Ley 1437 de Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del CCA. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (marzo 13) por la cual se autoriza el uso de MAÍZ MON87460 x NK603 (MON-8746Ø x MON- ØØ6Ø3-6) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 6 del Decreto 4525 de 2005 y, Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4525 de 2005, reglamentario de la Ley 740 de 2002, estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM). Que mediante el artículo 1 de la Resolución 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por el Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado. Que una de las funciones del citado comité es recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM). Que la Compañía Agrícola SAS, con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., mediante el apoderado especial, doctor Manuel Rivas, en oficio dirigido al Invima bajo radicado número del 10 de agosto de 2011, solicitó concepto para el uso del MAÍZ MON87460 x NK603 (MON-8746Ø x MON- ØØ6Ø3-6) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano. Que el análisis de la documentación que soporta la evaluación de riesgos y de inocuidad presentada por la citada compañía para el MAÍZ MON87460 x NK603 (MON-8746Ø x MON- ØØ6Ø3-6) como alimento o materia prima para consumo humano, fue adelantado por el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNSalud en las siguientes sesiones: 1. Sesión del CTNSalud del 6 de julio de 2012 (Acta número 2), en la que se analizó la información aportada por el solicitante y se formuló requerimiento de información adicional, consistente en: a) Métodos de detección evento específicos de la solicitud para su verificación o validación en el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM. b) Documento donde la compañía se comprometa en entregar material certificado del evento (500 gr del OGM molido en una concentración del 100%) cuando este sea solicitado por el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM a través del Invima. 2. Sesión del CTNSalud del 18 de julio de 2013 (Acta No. 3), en la que luego de evaluar la información presentada por el solicitante, mediante comunicación del 21 de noviembre de 2012, radicada en el Invima bajo el número se formuló requerimiento de información adicional, consistente en documento donde se manifieste que no hay cambios a la fecha frente a los estudios de alergenicidad y toxicidad de los parentales, o los nuevos estudios actualizados. 3. Sesión del CTNSalud del 20 de agosto de 2013 (Acta número 4), en la que se analizó la información remitida por el solicitante, mediante comunicación presentada al Invima el 4 de agosto de 2013, la cual soporta la evaluación de riesgos para el uso comercial del evento apilado en maíz MON 8746Ø x NK603, como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, en los cuales se encontró que: a) El evento MON87460 x NK603, fue obtenido mediante el cruzamiento por métodos convencionales de las líneas de maíz MON87460 y NK603; b) Los eventos individuales Maíz NK603 y Maíz MON87460 fueron autorizados para ser utilizados como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano,

15 Edición DIARIO OFICIAL 15 a través de las Resoluciones del 1 de abril de 2004 del Invima y de 2011 expedida por el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, respectivamente; c) El Maíz MON87460 x NK603 es un evento conjunto, que expresa tres proteínas: CSPB que le confiere tolerancia a sequía, NPTII que fue utilizado como marcador de selección, y la enzima 5-enolpiruvilsiquimato-3-fosfato sintasa proveniente de Agrobacterium sp. cepa CP4 (CP4EPSPS) que confiere la tolerancia al glifosato; d) Se evaluaron las proteínas CSPB, NPTII y CP4EPSPS, por su potencial alergénico a través de: (i) evaluar el potencial alergénico de la fuente del gen, (ii) las búsquedas de homología con alérgenos de proteína conocida, (iii) la susceptibilidad a la simulación de la digestión in vitro, y (iv) la evaluación de la exposición de la proteína; e) Según la información suministrada por el solicitante, las proteínas CSPB, NPTII y CP4EPSPS expresadas en los eventos MON87460 y NK603 no presentan las características asociadas con las proteínas alergénicas. Por lo tanto, el Maíz MON87460 x NK603 no plantea algún riesgo alergénico significativo para los humanos y animales; f) Los análisis bioinformáticos realizados a las proteínas CSPB y NPTII utilizando el programa FASTA, con la base de datos TOXIN6, muestran que no existe homología entre las proteínas CSPB y NPTII con las toxinas y/o proteínas biológicamente activas que representan peligro para la salud humana y animal; g) Al evaluar la proteína CP4EPSPS, en análisis mostrados previamente se encontró que esta exhibe aproximadamente 50% de similitud con la enzima análoga EPSPS de las plantas. Las familias de las proteínas EPSPS, tanto de las plantas como de origen bacterial, no se conoce que tengan propiedades tóxicas. Luego se comparó con las bases de datos de toxinas conocidas (4.677 secuencias) utilizando el programa FASTA, sin encontrar homologías. Finalmente, se realizó un estudio de toxicidad aguda oral a ratones (50 machos y 50 hembras) sin presentar toxicidad o algún efecto adverso en las pruebas con animales que recibieron por encima de 400 mg por kg de proteína CP4EPSPS; h) El objeto del análisis proximal fue evaluar la equivalencia sustancial del grano del evento apilado MON87460 x NK603 contra una isolínea no transgénica. La fase de campo del estudio se llevó a cabo en cuatro sitios de Chile durante , cada sitio consistió en un diseño de bloques al azar con tres réplicas por sitio, donde se aplicó tratamiento por irrigación de agua (buena irrigación y limitación de agua); i) Los resultados no mostraron diferencias en los valores proximales del grano de maíz, entre el evento apilado MON87460 x NK603 y el control convencional, tanto para el tratamiento con buena irrigación de agua como con el de limitación de agua. Así mismo, los valores de los proximales estuvieron dentro del rango de los valores publicados en la literatura y en la base de datos del ILSI; j) Según la información suministrada, los resultados de la evaluación de análisis proximal del Maíz MON87460 x NK603 bajo condiciones de disponibilidad y limitación de agua mostraron equivalencia sustancial con el control convencional bajo los mismos tratamientos. Que la evaluación se condujo con base en lo establecido en la Ley 740 de 2002, el Decreto 4525 de 2005 y las directrices CAC/GL y CAC/GL , enmendadas en 2008 por la Comisión del Codex Alimentarius y teniendo en cuenta el uso intencionado para el cual se solicitó autorización. Que con base en la anterior información, el CTNSalud, en sesión del 20 de agosto de 2013 (Acta número 4), determinó para el Maíz MON87460 x NK603:... recom[endar] la expedición del acto administrativo por parte del Señor Ministro de Salud y Protección Social, por el cual se autoriza el uso del evento apilado como materia prima en la producción de alimentos para consumo humano. En mérito de lo expuesto, Artículo 1. Autorizar a la Compañía Agrícola SAS., con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C. y NIT , representada legalmente por la Compañía Agrícola Colombiana Ltda., con NIT , el uso de MAÍZ MON87460 x NK603 (MON- 8746Ø x MON- ØØ6Ø3-6) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Artículo 2. El importador de la tecnología MAÍZ MON87460 x NK603 (MON-8746Ø x MON- ØØ6Ø3-6), como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano, debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, y al artículo 7 de la Resolución 4254 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 3. En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana derivado del uso de la tecnología MAÍZ MON87460 x NK603 (MON-8746Ø x MON- ØØ6Ø3-6), la Compañía Agrícola SAS desarrollará cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente CTNSalud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse. Artículo 4. Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente MAÍZ MON87460 x NK603 (MON-8746Ø x MON- ØØ6Ø3-6), debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 4254 de 2011, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, relacionadas con el etiquetado o rotulado de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados (OGM) para consumo humano y la identificación de materias primas para consumo humano que los contengan. Artículo 5. De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 9 de la Resolución 4254 de 2011, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la utilización que se haga de la tecnología de MAÍZ MON87460 x NK603 (MON-8746Ø x MON- ØØ6Ø3-6), como alimento para consumo humano, en los términos previstos en la Ley 9ª de 1979 y en el Decreto 3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, pudiendo aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes. Artículo 6. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Compañía Agrícola SAS, o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, en los términos previstos en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo (CCA) vigente para la época de inicio de esta actuación administrativa, de conformidad con el régimen de transición de que trata el artículo 308 de la Ley 1437 de Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Contencioso Administrativo. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (marzo 13) por la cual se autoriza el uso de Maíz MON87460 x MON89034 x MON88017 (MON-8746Ø x MON- 89Ø34-3 x MON-88Ø17-3) como alimento o materia prima en la producción de alimentos para consumo humano. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Decreto número 4525 de 2005, y Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 4525 de 2005, reglamentario de la Ley 740 de 2002, estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados OVM. Que mediante el artículo 1 de la Resolución número 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente (CTN Salud), integrado por el Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado. Que una de las funciones del citado comité es recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM). Que la Compañía Agrícola S.A.S., con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., mediante el apoderado especial, doctor Manuel Rivas, en oficio dirigido al Invima bajo radicado número del 10 de agosto de 2011, solicitó concepto para el uso del maíz MON87460 x MON89034 x MON88017 (MON-8746Ø x MON- 89Ø34-3 x MON-88Ø17-3) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano. (Folio 55). Que el análisis de la documentación que soporta la evaluación de riesgos y de inocuidad presentada por la citada compañía para el maíz MON87460 x MON89034 x MON (MON-8746Ø x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3) como alimento o materia prima para consumo humano, fue adelantado por el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad CTN Salud en las siguientes sesiones: 1. Sesión del CTN Salud del 6 de julio de 2012 (Acta número 2), en la que se analizó la información aportada por el solicitante y se formuló requerimiento de información adicional, consistente en: (Folio 14). a) Métodos de detección evento específicos de la solicitud para su verificación o validación en el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM; b) Documento donde la compañía se comprometa en entregar material certificado del evento (500 gr del OGM molido en una concentración del 100%) cuando este sea solicitado por el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM a través del Invima. 2. Sesión del CTN Salud del 18 de julio de 2013 (Acta número 3), en la que luego de evaluar la información presentada por el solicitante, se formuló requerimiento de información adicional, consistente en documento donde se manifieste que no hay cambios a la fecha

16 16 DIARIO OFICIAL Edición frente a los estudios de alergenicidad y toxicidad de los parentales, o los nuevos estudios actualizados. (Folio 9). 3. Sesión del CTN Salud del 20 de agosto de 2013 (Acta número 4), en la que se analizó la información remitida por el solicitante, así como los resultados de la evaluación del riesgo realizados por la Compañía Agrícola S.A.S., al uso comercial del maíz tolerante a sequía con protección a ciertos insectos lepidópteros, gusano de maíz y tolerante al glifosato MON87460 x MON89034 x MON-88Ø17-3 (MON-8746Ø x MON-89Ø34-3 x MON88Ø17-3) en los cuales se encontró que: a) El evento, MON87460 x MON89034 x MON88017, fue obtenido mediante el cruzamiento por métodos convencionales de las líneas de maíz MON87460, MON89034 y MON (Folio 61); b) Los eventos individuales maíz MON87460, MON89034 y MON88017 fueron autorizados para ser utilizados como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, a través de las Resoluciones números 1709 de 2011, 2394 de 2010 y 1712 de 2011 expedidas por el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social. (Folios 24-47); c) El maíz MON87460 x MON89034 x MON88017, es un evento conjunto, que expresa seis proteínas: CSPB que le confiere tolerancia a sequía; NPTII que fue utilizado como marcador de selección; Cry1A.105 y Cry2Ab2 que da a la planta resistencia contra daños causados por alimentación del gusano cogollero (Spodóptera sp), taladrador europeo (Ostrinia nubilalis) y otros insectos lepidópteros; Cry3Bb1 que presenta actividad insecticida contra el gusano de la raíz del maíz y la enzima sintetasa 5-enolpiruvil shikimato-3-fosfato sintetasa (CP4EPSPS) que confiere la tolerancia al glifosato. (Folio 60); d) Se evaluaron las proteínas CSPB, NPTII, Cry1A.105, Cry2Ab2, Cry3Bb1 y CP4EPSPS por su potencial alergénico, a través de: (i) evaluar el potencial alergénico de la fuente del gen, (ii) las búsquedas de homología con alérgenos de proteína conocida, (iii) la susceptibilidad a la simulación de la digestión in vitro y (iv) la evaluación de la exposición de la proteína. (Folio 60); e) Se presentaron análisis de bioinformática con el fin de establecer posibles homologías entre la proteína CSPB y proteínas alergénicas, empleando la base de datos AD8 (www. alergenonline.com) en ventana de 80 y 8 aminoácidos. Los resultados presentados indican que no hay homologías con alérgenos conocidos. (Folio 60); f) La seguridad de la proteína NPTII de E. coli fue previamente evaluada demostrando que no genera un riesgo alergénico cuando se ingiere (FDA, 1998). Además, al comparar la secuencia de la proteína por análisis de bioinformática no presentó homología con los alérgenos conocidos. La proteína NPTII no se detecta en el grano del evento MON (Folio 60); g) Los resultados a los análisis bioinformáticos en la base de datos AD6, usando alineación de secuencias FASTA y búsquedas con ventanas deslizantes de 80 y 8 aminoácidos, indican que las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2 no comparten ninguna secuencia de aminoácidos con alérgenos conocidos. (Folio 59); h) Los estudios de toxicidad aguda en ratones señalaron que las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2, no causan ningún efecto adverso a los mayores niveles de dosis alcanzados de 2070 y 2198 mg/kg por peso corporal para las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2 respectivamente. (Folio 59); i) La información presentada para la evaluación de las proteínas Cry3Bb1 y CP4EPSPS, derivadas de MON88017, señala que los genes codificantes para dichas proteínas no son derivados de organismos con antecedentes de causar reacciones alérgicas (Agrobacterium y Bacillus thuringiensis). No hubo ninguna homología secuencial con alérgenos conocidos al compararse con una base de datos de alérgenos conocidos (AD4 y ALLPEPTIDES), utilizando el programa FASTA y el algoritmo de comparación pareada con 8 aminoácidos. (Folio 59); j) Según la información suministrada ninguna de las proteínas expresadas (CSPB, NPTII, Cry1A.105, Cry2Ab2, Cry3Bb1 y CP4EPSPS) en los eventos MON87460, MON89034 y MON88017 presentan riesgos alergénicos. Por lo tanto el evento apilado MON87460 x MON89034 x MON88017 no plantea algún riesgo alergénico significativo para los humanos y animales. (Folio 58); k) El objeto del análisis proximal fue evaluar la equivalencia sustancial del grano del evento apilado MON87460 x MON89034 x MON88017 contra una isolínea no transgénica. La fase de campo del estudio se llevó a cabo en cuatro sitios de Chile durante , cada sitio consistió en un diseño de bloques al azar con tres réplicas por sitio, donde se aplicó tratamiento por irrigación de agua (buena irrigación y limitación de agua). (Folio 58); l) Los resultados no mostraron diferencias en los valores proximales del grano de maíz entre el evento apilado MON87460 x MON89034 x MON88017 y el control convencional, tanto para el tratamiento con buena irrigación de agua como con el de limitación de agua. Así mismo los valores de los proximales estuvieron dentro del rango de los valores publicados en la literatura y en la base de datos del ILSI. (Folio 58); m) Los resultados de la evaluación de análisis proximal del maíz MON87460 x MON89034 x MON88017, bajo condiciones de disponibilidad y limitación de agua, mostraron equivalencia sustancial con el control convencional bajo los mismos tratamientos. (Folio 58); n) Al combinar MON87460, MON89034 y MON88017 a través de cruzamiento convencional no se alteró la actividad proporcionada por los eventos parentales en cuanto a tolerancia a condiciones de sequía, eficacia insecticida a ciertos lepidópteros, gusano de raíz y tolerancia a herbicidas tipo glifosato. (Folio 58); Que la evaluación se condujo con base en lo establecido en la Ley 740 de 2002, el Decreto número 4525 de 2005 y las directrices CAC/GL y CAC/GL , enmendadas en 2008 por la Comisión del Codex Alimentarius y teniendo en cuenta el uso intencionado para el cual se solicitó autorización. Que con base en la anterior información, el CTN Salud, en sesión del 20 de agosto de 2013 (Acta número 4), determinó para el maíz MON87460 x MON89034 x MON recomendar la expedición del acto administrativo por parte del señor Ministro de Salud y Protección Social, por el cual se autoriza el uso del evento apilado como materia prima en la producción de alimentos para consumo humano. (Folio 2). En mérito de lo expuesto, Articulo 1. Autorizar a la Compañía Agrícola S.A.S., con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y NIT , representada legalmente por la Compañía Agrícola Colombiana Ltda., con NIT , el uso de maíz MON87460 x MON89034 x MON88017 (MON-8746Ø x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3) como alimento o materia prima en la producción de alimentos para consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Artículo 2. El importador de la tecnología maíz MON87460 x MON89034 x MON88017 (MON-8746Ø x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3), como alimento o materia prima para consumo humano, debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002 y al artículo 7 de la Resolución número 4254 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 3. En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana derivado del uso de la tecnología maíz MON87460 x MON89034 x MON88017 (MON-8746Ø x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3), la Compañía Agrícola S.A.S. desarrollará cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente, CTN Salud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse. Artículo 4. Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente la tecnología maíz MON87460 x MON89034 x MON88017 (MON8746Ø x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3), debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución número 4254 de 2011, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, relacionadas con el etiquetado o rotulado de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados OGM para consumo humano y la identificación de materias primas para consumo humano que los contengan. Artículo 5. De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 9 de la Resolución número 4254 de 2011, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la utilización que se haga de la tecnología maíz MON87460 x MON89034 x MON88017 (MON8746Ø x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3) como alimento o materia prima para consumo humano, en los términos previstos en la Ley 9 a de 1979 y en el Decreto número 3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, pudiendo aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes. Artículo 6. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Compañía Agrícola S.A.S., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, en los términos previstos en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo (CCA), vigente para la época de inicio de esta actuación administrativa, de conformidad con el régimen de transición de que trata el artículo 308 de la Ley 1437 de Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del CCA. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. Circulares Externas CIRCULAR EXTERNA NÚMERO DE 2014 (abril 1 ) Para: Representantes Legales de las Entidades Promotoras de Salud (EPS); Gerentes de las Empresas Sociales del Estado (ESE); Representantes Legales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS); Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales y Alcaldes Distritales y Municipales. De: Ministro de Salud y Protección Social. Asunto: Aplicación del artículo 52 de la Ley 1438 de Fecha: 1 de abril de 2014.

17 Edición DIARIO OFICIAL 17 Este Ministerio considera oportuno realizar un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011 ante el vencimiento del término previsto en el parágrafo transitorio de dicha norma. El mencionado artículo dispone: (...) Artículo 52. Contratación por capitación. Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripción de contratos de pago por capitación de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud: 52.1 Solo se podrá contratar la prestación de servicios por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad, siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la información de los servicios prestados objeto de la capitación La capitación no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servicio ni de la gestión del riesgo La contratación por capitación de las actividades de prevención y promoción, las intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública, se deberá hacer con fundamento en indicadores y evaluación de resultados en salud. Parágrafo Transitorio. Se podrá hacer contratación por capitación de las actividades de prevención y promoción, sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atención Primaria en Salud y rendición pública de cuentas, hasta el año Esta disposición debe leerse de manera sistemática e integral y en consecuencia, en su análisis debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Modalidades de contratación y pago que pueden utilizar las Entidades Promotoras de Salud. La capitación es una de las modalidades de contratación y pago que pueden utilizar las EPS, según las previsiones contenidas en el artículo 179 de la Ley 100 de 1993, que dispone: (...) Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las Entidades Promotoras de Salud prestarán directamente o contratarán los servicios de salud con las Instituciones Prestadoras y los profesionales. Para racionalizar la demanda por servicios, las Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos (...). Este aspecto es reiterado en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y se regula igualmente en el Decreto número 4747 de 2007, el cual prevé la contratación por capitación, por evento y por caso. Por su parte, el artículo 53 de la Ley 1438 de 2011 dispone que está prohibida la contratación de servicios que limiten el acceso al servicio de salud o que restrinjan su continuidad, oportunidad, calidad o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios. 2. Alcance del artículo 52 de la Ley 1438 de La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-197 de 2012, declaró la exequibilidad del numeral 52.1 de la norma en comento, bajo la interpretación que la ley limitó esta forma de contratación (capitación), a los objetos allí previstos. Al respecto, indicó: (...) con la introducción del precepto demandado, los contratos de pago por capitación ahora solamente pueden realizarse para la prestación de servicios de baja complejidad, es decir, aquellos servicios que se prestan con el concurso del equipo básico de salud. (...) la Sala observa que si bien es cierto por medio del artículo 52.1 el Legislador limitó la libertad económica de las EPS e IPS, especialmente su libertad contractual, en tanto dispone que en adelante solamente podrán celebrar contratos de pago por capitación en relación con servicios médicos de baja complejidad, dicha limitación es proporcionada, por las siguientes razones: En primer término, de conformidad con las consideraciones previas, la medida contenida en el precepto acusado es idónea, pues, de un lado, se dirige a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, es decir, un fin no solamente importante sino imperioso a la luz de la Constitución, y, de otro, emplea un medio adecuado para el efecto. Ciertamente, la medida (i) busca que (sic) evitar que mediante la celebración de este tipo de contratos, las EPS trasladen a las IPS la gestión del riesgo, en particular respecto de los servicios de los niveles medio y alto de complejidad, y de esta manera aumenten de costos de administración del sistema. (ii) Por esta misma vía, persigue la adecuada, eficiente y oportuna prestación de los servicios médicos tanto de baja complejidad, como de mediana y alta. En el caso de los servicios de mediana y alta complejidad, mediante la prohibición de su contratación por la modalidad de pago por capitación, con el fin de impedir la subcontratación no necesaria y evitar prácticas lesivas de los derechos de los pacientes, tales como la dilación en la asignación de citas con especialistas o la negación del servicio. Respecto de los servicios de baja complejidad, mediante la promoción de precisamente esta modalidad contractual, la cual ha demostrado ser muy útil para estos casos, ya que incentiva a las IPS a realizar actividades de promoción y prevención para disminuir la demanda de servicios. (iii) También se dirige a preservar la estabilidad financiera de las 1PS y, de esta manera, a asegurar la pluralidad de oferentes de servicios médicos, requisito para la realización del principio de libre elección, debido a que evita que las IPS asuman costos de servicios médicos de media y alta complejidad que no fueron previstos en el contrato original. Por otra parte, el medio elegido por el Legislador es apropiado, pues impide que en lo sucesivo el contrato de pago por capitación se celebre para los servicios médicos para los que no fue diseñado. En tercer término, la medida es proporcionada en estricto sentido, ya que, de un lado, contribuye a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, así como los principios de eficacia y eficiencia que rigen la seguridad social; y, de otro, si bien limita la libertad de empresa, no anula sus contenidos básicos. En efecto, la medida no establece un trato discriminatorio entre competidores que se hallen en la misma situación; tampoco limita el derecho de las EPS e IPS a concurrir al mercado de servicios de salud; no implica una intromisión en los asuntos internos de la organización; si bien limita sus métodos de gestión, no le impide la ejecución del objeto social; y tampoco impide a las EPS e IPS obtener un beneficio económico razonable por el ejercicio de sus actividades. Énfasis fuera de texto. 3. Parágrafo transitorio del artículo 52 de la Ley 1438 de Al comparar el parágrafo del referido artículo con su numeral 52.3, se tiene que después de 2013 (condición temporal, ya cumplida, que hizo perder la vigencia al parágrafo frente a los indicadores), sigue siendo viable la disposición allí contenida que señala ( ) La contratación por capitación de las actividades de prevención y promoción, las intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública, se deberá hacer con fundamento en indicadores y evaluación de resultados en salud (...). De conformidad con lo expuesto, si hoy se contrata actividades de promoción y prevención por capitación, debe hacerse siguiendo las reglas establecidas para esta modalidad, en el artículo 52 de la mencionada ley y teniendo en cuenta el artículo 53 de la Ley 1438 de Conclusiones: 1. La capitación es una modalidad para contratar baja complejidad pero es posible atender a otros mecanismos de contratación. 2. El artículo 53 de la Ley 1438 de 2011, prohíbe (...) aquellos mecanismos de pago, de contratación de servicios, acuerdos o políticas internas que limiten el acceso al servicio de salud o que restrinjan su continuidad, oportunidad, calidad o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios. 3. A su turno, la Ley 1438 de 2011, en el parágrafo transitorio del artículo 52, previó la contratación por capitación de las actividades de prevención y promoción, sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atención Primaria en Salud y rendición pública de cuentas hasta el año 2013, plazo que a la fecha se encuentra vencido. Si bien desapareció la aplicación del parágrafo, el resto de la norma sigue vigente. 4. Según lo indicado en Sentencia C , al hacer una interpretación integral del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011, se infiere que este limitó la modalidad de contratación por capitación, a los servicios de baja complejidad, de lo cual se extrae que si las actividades de promoción y prevención que se pretendan adelantar, corresponden a dicho nivel de complejidad, estas pueden adelantarse a través de la contratación por capitación y cumpliendo con la condición prevista en el artículo 52.3 sobre indicadores y evaluación de resultados en salud. 5. Es oportuno señalar que el hecho de contratar bajo la modalidad de pago por capitación no exime a las Empresas Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de dar aplicación a lo establecido en el Decreto número 4747 de 2007, las Resoluciones números 3047 de 2007, 416 y 3253 de 2009, atendiendo las diferentes etapas que deben cumplir los acuerdos de voluntades a suscribir con los prestadores de servicios de salud. Publíquese y cúmplase. 1 de abril de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. Decretos DECRETO NÚMERO 674 DE 2014 (abril 2) por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensación y funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2, 3, 4, 6 y 9 del Decreto-ley 1281 de 2002, y Que mediante Decreto número 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se fijaron reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); Que el artículo 28 ibídem, fue modificado por el Decreto número 931 del 9 de mayo de 2013, facultando al Ministerio de Salud y Protección Social para que aplicara el proceso de giro, compensación y conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones en salud de que trata el Decreto número 2280 de 2004, sin que a la fecha haya terminado la compensación de las cotizaciones recaudadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 4023 de 2011 por lo que se hace necesario señalar el procedimiento y plazo para compensarlas; Que atendiendo la calidad especial de los recursos de la Seguridad Social y el deber de protección que sobre los mismos tienen los distintos actores del SGSSSS, se hace necesario adelantar acciones que permitan el reintegro de recursos apropiados de manera indebida o sin justa causa, una vez la Superintendencia Nacional de Salud haya solicitado a las - EPS y EOC su devolución, sin haber obtenido dicho reintegro; 1 Corte Constitucional sentencia C-197 de 2012, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

18 18 DIARIO OFICIAL Edición Que con el propósito de agilizar el procesamiento y la entrega de resultados de la información que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) presentan ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) en virtud del proceso integral de giro y compensación, se hace necesario modificar los plazos en que se deberán presentar al Fosyga las solicitudes de devoluciones de cotizaciones así como la presentación de certificaciones del proceso de compensación; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Modificase el artículo 12 del Decreto número 4023 de 2011, el cual quedará, así: Devolución de cotizaciones. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y a las EOC reintegro de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la pertinencia del reintegro. De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones, deberá presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC el último día hábil de la primera semana de cada mes. El Fosyga procesará y generará los resultados de la información de solicitudes de reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación de la información. Las EPS y las EOC una vez recibidos los resultados del procesamiento de la información por parte del Fosyga, deberán girar de forma inmediata los recursos al respectivo aportante. A partir de la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2. Modifícase el artículo 22 del Decreto número 4023 de 2011, el cual quedará así: Certificación de los procesos de Compensación. El último día hábil de la cuarta semana de cada mes, el revisor fiscal de las EPS o de las EOC o quien haga sus veces, cuando las mismas no estén obligadas a tener Revisor Fiscal, presentarán ante el Fosyga la certificación relacionada con cada uno de los procesos de compensación realizados en el mes anterior. La certificación de los procesos de compensación, deberá indicar y contener la siguiente información: 1. Que la entidad en los procesos de afiliación, registro de información en la base de datos de afiliados y en la remisión de información que soportó la compensación del mes anterior al que se certifica, observó íntegramente las normas legales. 2. Que la información en ella contenida corresponde a la realidad de acuerdo con los registros, archivos y soportes, en poder de la entidad. 3. Que la EPS o la EOC efectuó los recaudos de cotizaciones únicamente en las cuentas maestras de recaudo registradas para el efecto. 4. Total de afiliados activos correspondientes al mes por el que se presenta la certificación. 5. Total de afiliados con acuerdos de pago vigentes correspondientes al mes por el que se presenta la certificación. 6. Que la EPS y la EOC garantizó la prestación de los servicios de salud a los afiliados con cotizaciones en mora y que hayan sido compensados en el mes anterior al que se presenta la certificación. 7. El total de registros aprobados en los procesos de compensación. 8. El total de recursos reintegrados a los aportantes y el número de aportantes a quienes se les reintegró dichos aportes en el mes inmediatamente anterior. 9. Que los valores reclamados por licencias de maternidad y/o paternidad y devolución de aportes, corresponden a la liquidación efectuada por la EPS y la EOC, conforme a las normas legales vigentes. 10. Número de licencias de maternidad y/o paternidad, tramitadas y reconocidas en el mes inmediatamente anterior. Parágrafo 1. La no presentación de la certificación de los procesos de compensación, se deberá informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes. Parágrafo 2. En el evento de presentarse alguna inconsistencia o incumplimiento de las disposiciones que rigen el proceso de compensación, el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, en las EPS o EOC que no están obligadas a tener Revisor Fiscal, deberá informar dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades a que hubiere lugar. Artículo 3. Modifícase el artículo 23 del Decreto número 4023 de 2011, el cual quedará así: Control de pagos sin justa causa. El Fosyga realizará los cruces y validaciones para evitar pagos sin justa causa en el proceso de compensación o de los demás recursos reconocidos a las EPS y a las EOC con cargo al Fosyga y en todo caso, realizará la verificación de la inexistencia de pagos dobles. En caso de evidenciarse pagos de UPC u otros conceptos sin justa causa, sin importar el proceso de compensación al que corresponda, el Fosyga adelantará las gestiones correspondientes ante las EPS y las EOC, requiriéndoles la devolución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto-ley 1281 de En caso de no efectuarse el reintegro de dichos recursos, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, se dará traslado de los hechos y soportes documentales a la Superintendencia Nacional de Salud, quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos. En el evento en que no se efectúe el reintegro ordenado, la Superintendencia Nacional de Salud informará de tal situación al Fosyga, quien podrá descontar los valores involucrados de futuros reconocimientos de UPC o prestaciones económicas según corresponda. Artículo 4. Modificase el artículo 28 del Decreto número 4023 de 2011, modificado por el Decreto número 931 de 2013, el cual quedará así: La compensación de cotizaciones del Régimen Contributivo del SGSSS, saldos no compensados y registros glosados anteriores al 1 de octubre de 2013, se hará de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto número 2280 de 2004, el último día hábil de la segunda semana de cada mes, hasta el 30 de septiembre de 2014, con los mecanismos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 12, 22, 23 y 28 del Decreto número 4023 de 2011, modificado por el Decreto número 931 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de Publíquese y Cúmplase. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Rsoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0154 DE 2014 (marzo 19) por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 2 del Decreto número 3571 de 2011, y Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley; Que mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que el artículo 42 de la mencionada ley establece que las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Adicionalmente, señala que con base en dicho análisis se deben diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento; Que el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece la obligación de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios; Que el Decreto número 3102 de 1997 por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 señala en el literal i) del artículo 5 Obligaciones de las entidades prestadoras del servicio de acueducto : Elaborar un plan de contingencia, en donde se definan las alternativas de prestación del servicio en situaciones de emergencia ; Que el artículo 201 de la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), establece que todo plan de contingencias se debe basar en los potenciales escenarios de riesgo del sistema, que deben obtenerse del análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente durante su vida útil y debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado; Que el Decreto número 1575 de 2007 por el cual se establece el Sistema de Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano consagra en su Capítulo VII lo concerniente al análisis de vulnerabilidad, contenido y activación del Plan Operacional de Emergencia o Plan de Contingencia, declaratoria del Estado de Emergencia y vuelta a la normalidad; Que el artículo 16 del Decreto número 2981 de 2013, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo, señala que las personas prestadoras del servicio de aseo deberán estructurar y mantener actualizado un programa de gestión de riesgo de acuerdo con la normatividad vigente; Que el numeral 17 del artículo 2 del Decreto número 3571 de 2011 establece como funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del

19 Edición DIARIO OFICIAL 19 sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como miembro del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, debe a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, apoyar la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los lineamientos que sirvan de guía a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para formular los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los mencionados servicios; Que en mérito de lo expuesto, Artículo 1. Objeto. Adoptar los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la misma. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, ubicadas en todo el territorio nacional. Artículo 3. Alcance y contenido de los planes. Los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia son contenidos generales y criterios técnicos, jurídicos, sociales y ambientales que establecen los mínimos que deben tener en cuenta las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para la formulación, adopción e implementación de sus Planes de Emergencia y Contingencia. Adicionalmente, el Plan de Emergencia y Contingencia que adopte cada persona prestadora de los servicios públicos deberá considerar las medidas necesarias para adaptarse a las condiciones específicas del sistema de prestación y responder a las condiciones físicas, técnicas, operacionales, institucionales, económicas y ambientales del mismo. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán mantener actualizado el Plan de Emergencia y Contingencia según las exigencias fácticas, las evaluaciones internas que se realicen del mismo y lo que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 4. Parámetros para la verificación y/o revisión de los planes. Los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia son los parámetros mínimos a tener en cuenta por las autoridades municipales, departamentales y nacionales, así como por las entidades de vigilancia y control para la verificación y/o revisión de los Planes de Emergencia y Contingencia y su armonización con los Planes de Gestión del Riesgo y Estrategias de Respuesta a que se refiere el Capítulo III de la Ley 1523 de Los Planes de Emergencia y Contingencia elaborados por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado y aseo de conformidad con la presente resolución, serán tenidos en cuenta por las entidades territoriales en la formulación y adopción del Plan de la gestión del riesgo de desastre y estrategias de respuesta, a que se refiere el artículo 37 de la Ley 1523 de Artículo 5. Plazo para la adopción y reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119 del Decreto número 2981 de 2013 y las demás normas sobre gestión del riesgo en el sector de agua potable y saneamiento básico, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para ajustar los Planes de Emergencia y Contingencia a los lineamientos contenidos en el Anexo 1. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deberán reportar los Planes de Emergencia y Contingencia al Sistema Único de Información (SUI), en el plazo establecido en el inciso anterior y de acuerdo con la forma, los formularios y formatos que para tales efectos señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las actualizaciones de los Planes de Emergencia y Contingencia serán reportadas por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo al Sistema Único de Información (SUI), de acuerdo con lo que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona. ANEXO 1 CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGEN- CIA ASOCIADOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICI- LIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1 PREPARACIÓN DE LA RESPUESTA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA 1.1. Aspecto 1: La ocurrencia del evento y sus impactos sociales, económicos y ambientales Aspecto 2: Los requerimientos institucionales, los recursos físicos y humanos para atender los posibles impactos causados por un evento Elaboración de inventarios Identificación de requerimientos Funciones mínimas del grupo, equipo o comité central de emergencias de la persona prestadora de servicios Establecimiento de necesidad de ayuda externa Fortalecimiento de educación y capacitación Aspecto 3: Secuencia coordinada de acciones Línea de mando Comunicaciones Protocolo de actuaciones Formato para evaluación de daños Aspecto 4: El análisis posterior al evento CAPÍTULO 2 EJECUCIÓN DE LA RESPUESTA INTRODUCCIÓN El Decreto número 3571 de 2011 en el numeral 17 del artículo 2 establece como funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, hoy Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 1 (SNGRD). Así mismo, el mencionado decreto prevé entre las funciones del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico apoyar la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del SNGRD. En cuanto a la normatividad sectorial y de gestión del riesgo, la misma exige que los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo formulen y actualicen sus planes de emergencia y contingencia (artículo 42 Ley 1523 de 2012), planes de contingencia (artículos 197 y 201 de la Resolución número 1096 del 2000, Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)), y los planes operacionales de emergencia (artículo 30 Decreto número 1575 de 2007). Las normas mencionadas buscan que los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, elaboren un instrumento de planificación que incluya procedimientos generales de atención de emergencias para cada escenario de riesgo identificado, la definición de la organización institucional, las funciones, responsabilidades y procedimientos para enfrentar un evento específico de emergencias. Con tal propósito, el presente documento contiene los lineamientos y criterios técnicos, jurídicos, sociales y ambientales mínimos que deben tener en cuenta las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para la formulación, adopción e implementación de sus Planes de Emergencia y Contingencia. Con base en los mencionados lineamientos, las personas prestadoras de servicios públicos deberán adoptar su Plan de Emergencia y Contingencia considerando las medidas necesarias para adaptarse a las condiciones específicas de su sistema de prestación y responder a las condiciones físicas, técnicas, operacionales, institucionales, económicas y ambientales del mismo. El presente anexo se desarrolla en dos capítulos: el primero relacionado con la formulación de los planes de emergencia y contingencia, es decir, la etapa de planificación para enfrentar las condiciones de anormalidad que pueda presentarse y el segundo capítulo orientado a la puesta en marcha o aplicación del plan, cuando sucedan las emergencias. Es primordial que se entienda que este es un documento orientado a enfrentar condiciones de anormalidad, es decir, situaciones de emergencia, donde el prestador debe tener como prioridad evitar que se presenten impactos sobre la salud pública por falta de agua para consumo humano o por la interrupción de los servicios asociados al saneamiento. CAPÍTULO 1 Preparación de la respuesta formulación de los planes de emergencia y contingencia Consiste en la elaboración de un documento específico para orientar a la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios al momento de enfrentar posibles desastres. Una emergencia consiste en la alteración o interrupción de las condiciones normales de actividad de la comunidad, causada por un suceso que requiere de la reacción inmediata y la atención de las entidades del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general 2. En el sector de agua potable y saneamiento básico, prepararse o planear la atención de emergencias, consiste en definir la cadena de acciones que deberá poner en marcha un prestador de servicios públicos domiciliarios, para recuperar la normalidad de prestación de los servicios en el menor tiempo posible y de esa forma reducir los impactos negativos en beneficio de los usuarios. De igual forma, debe determinar los mecanismos de comunicación y articulación con los organismos locales, para establecer actividades coordinadas durante la atención de emergencias. Un plan de emergencia y contingencia se basa en el conocimiento que tenga el prestador de servicios públicos domiciliarios de sus riesgos, es decir, que en la medida que se profundiza en el conocimiento se deben ajustar los planes. Es por este motivo que este instrumento debe ser flexible en su concepción, pues debe adecuarse a los cambios de los 1 Ley 1523 de Ómar Darío Cardona, 2006.

20 20 DIARIO OFICIAL Edición escenarios del riesgo, ajustarse en la medida que se mejora el conocimiento de los mismos y acoplarse a diferentes circunstancias institucionales y sociales. Así mismo, los planes de emergencia y contingencia deben ser 3 : PARTICIPATIVOS En la medida en que los actores involucrados en la ejecución del plan participen en su elaboración habrá una mayor probabilidad de que lo planeado se lleve a cabo. ACTUALES Incorporar desde su concepción mecanismos que faciliten su actualización, con la periodicidad y alcance pertinente. REALES Y OBJETIVOS Basado en las realidades existentes, considerando capacidades y vulnerabilidades, con medidas factibles de aplicación. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben priorizar sus escenarios de trabajo, en especial porque es común que en las distintas zonas, coincidan diferentes factores amenazantes y por tanto múltiples escenarios de riesgo, por lo cual es recomendable que en la elaboración de los planes de emergencia y contingencia den prioridad al análisis y tratamiento de los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia en el ámbito de su aplicación. La planeación de la atención de la emergencia, se basa por lo menos en cuatro aspectos fundamentales: 1. La ocurrencia misma del evento y sus impactos sociales, económicos y ambientales. 2. Los requerimientos institucionales, los recursos físicos y humanos para atender los posibles impactos causados por un evento. 3. La secuencia coordinada de acciones que deben realizar el prestador de servicio y las autoridades municipales o regionales para responder ante los impactos causados por el evento. 4. El análisis posterior al evento para conocer si las acciones realizadas tuvieron el impacto previsto. Al final del proceso de planeación, el prestador contará con los procedimientos definidos para cada riesgo, donde se establecen los instructivos e información necesaria para preparar, movilizar y utilizar los recursos disponibles del prestador de servicios en forma eficiente frente a la emergencia, y establecer si es necesario acceder a ayuda externa. Igualmente, considerar los medios para su actualización, que implica entre otras cosas, incluir la reducción de los riesgos que el prestador desarrolle y por tanto, cambios en los posibles impactos que deben atenderse en una situación de emergencia. Esto permite que el plan sea vigente y pueda aplicarse. Los planes de emergencia y contingencia deben ser de carácter público, es decir, deben estar disponibles en todo momento para la consulta y uso del personal del prestador de servicio, en especial de los que participan en este. Igualmente debe ser concertado, previa adopción, con otras entidades locales y regionales, como los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD, para que sea articulado con el plan de emergencias municipal y/o de otros sectores, tales como el de salud. Por último, y con el fin de verificar la eficiencia del plan y el aprendizaje e interiorización del mismo por parte del personal, se deberá programar procesos permanentes de capacitación y el desarrollo de simulacros Aspecto 1: La ocurrencia misma del evento y sus impactos sociales, económicos y ambientales La planificación de la atención de emergencias debe soportarse en los eventos que realmente puedan suceder en el territorio donde se presta el servicio público domiciliario y en los impactos que estos originen sobre la prestación de los servicios públicos y que puedan incidir en el desabastecimiento de agua para consumo humano o la interrupción de la prestación de los servicios de alcantarillado y aseo. Es decir, definir sobre qué eventos peligrosos el prestador de servicio público deberá formular su plan de emergencia y contingencia, parte del conocimiento que tenga de sus riesgos. Este aspecto se soporta en todos los análisis efectuados en lo relacionado con el conocimiento del riesgo, donde la estimación del riesgo permite definir los posibles impactos que se generarían, en caso de una emergencia, sobre la prestación de los servicios públicos y sus efectos en la sociedad y los recursos naturales Aspecto 2: Los requerimientos institucionales, los recursos físicos y humanos para atender los posibles impactos causados por un evento. La definición y priorización de los riesgos que elabore cada prestador del servicio, permite idenltficar las necesidades para atender posibles emergencias y los recursos institucionales, financieros, físicos y humanos disponibles Elaboración de inventarios Los inventarios se elaboran con el fin de conocer los recursos institucionales, financieros, físicos y humanos disponibles, en condiciones de normalidad al interior de la persona prestadora de servicio y así, al cotejar con los posibles requerimientos durante la emergencia, se identifiquen los recursos que faltarían y que se requieren a través de cooperación interinstitucional de orden local, regional o nacional Identificación de requerimientos A partir del cálculo de los impactos posibles sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, por una emergencia, es necesario cuantificar las posibles necesidades durante la misma, para cada uno de los ítems que se describen en la tabla 1. Igualmente, en la descripción de los requerimientos se debe considerar que las emergencias varían de acuerdo con la amenaza que las origina y que en un territorio generalmente existen 3 Cartilla plan local de emergencia y contingencia, Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, varios escenarios de riesgo, asociados a diferentes fenómenos. Por ejemplo, la actividad sísmica generalmente implica más requerimientos pues impacta simultáneamente grandes extensiones de territorio, mientras procesos como los deslizamientos son habitualmente más localizados y por tanto generan impactos menos extensos. Tabla 1. Contenidos mínimos para incluir en los inventarios y requerimientos para la atención de emergencias ÍTEM INVENTARIOS REQUERIMIENTOS Recursos físicos Descripción de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, si se cuenta con catastro de redes, discriminado por dimensiones. Es pertinente incluir los planos o por lo menos un esquema de flujo, donde se diferencie la principal infraestructura con sus nombres (si los tienen), resaltando bocatomas, desarenadores, planta de tratamiento de agua potable, redes matrices, tanques de almacenamiento, entre otros, en el caso de los sistemas de acueducto. Redes de recolección, colectores e interceptores, estaciones de bombeo, así como el sistema de tratamiento de aguas residuales en el caso del alcantarillado, rellenos sanitarios y manejo de residuos peligrosos. En algunas situaciones se debe incluir el detalle de la obra, como en el caso de plantas de tratamiento de agua potable, donde se discriminen los procesos: desarenadores, tanques de floculación, (por ejemplo, el año de construcción, posibles modificaciones en remodelaciones o reforzamientos estructurales). En el caso de aseo, es necesario discriminar rutas de recolección y transporte, disposición final y aprovechamiento, entre otros aspectos, en caso de contar con Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs), la información en ellos contenida soportará la formulación del plan de emergencias y contingencias. Describir el número de personas con las cuales se cuenta en planta, contratistas, pasantes y todas las demás figuras que la persona prestadora pueda tener a su disposición para cumplir con sus tareas. Describir el número de personas por profesión, el nombre, su número telefónico en el domicilio, y celular si posee. Incluir la persona de contacto en su familia. Igualmente agregar el organigrama de la entidad. Es igualmente conveniente describir el personal que ha recibido capacitación en la gestión del riesgo, especialmente en lo relacionado con atención de emergencias, y que pueden coordinar algunas actividades en el caso de que se presente alguna. Material para reparación, reconstrucción o restitución de la infraestructura que pueda afectarse durante la emergencia. Es necesario discriminar cantidad estimada, tipo de material y dimensiones. Número de personas que se requieren para atender una emergencia, perfil profesional, tiempo de dedicación y su rol o función en la atención. Se deberá establecer un organigrama por amenaza, para la atención de emergencia, discriminando el rol de cada una de las personas que participarían en esta. Las personas que coordinan la atención de las emergencias conformarán un equipo de trabajo, grupo, coordinación o comité central de emergencias, el cual asumirá el rol de máximo organismo del prestador de servicio definiendo y aplicando la estrategia de atención y tomando las decisiones administrativas y financieras que se requieran. Este grupo, equipo, coordinación o comité, deberá estar conformado por los directivos del prestador de servicios, responsables en condiciones de normalidad de las áreas: operativa, administrativa y financiera; y en caso de contar con ella, del responsable del tema de gestión del riesgo. Se recomienda designar suplentes a cada persona que se le asigne una función en el plan de emergencia y contingencia, pues estas se pueden presentar cuando la persona se encuentre fuera de la ciudad, o en vacaciones, por ejemplo. Si en el análisis de riesgo se evidencia que se pueden presentar fenómenos peligrosos de gran magnitud con potenciales afectaciones en todo el sistema, es conveniente

21 Edición DIARIO OFICIAL 21 ÍTEM INVENTARIOS REQUERIMIENTOS Recurso humano que las personas que coordinan la atención tengan hasta tres suplentes, que tomarían esta función en estricto orden descendente. Un ejemplo: el coordinador de una emergencia por un sismo, sería el gerente del prestador del servicio, en caso de que este no pueda atender la emergencia el papel de coordinador sería tomado por el subgerente operativo, y en caso de que este no pueda cumplir la tarea, sería a su vez relevado por el subgerente técnico, y por último, la tarea, en caso de que ninguno de los anteriores pueda, sería asumida por el jefe de planeación o quienes hagan sus veces. Las funciones propuestas para este comité se presentan a continuación de estas tablas. Edificaciones Recursos económicos Vehículos Localización y sedes de las diferentes dependencias de la persona prestadora. Para cada una de las sedes, describir qué departamentos funcionan en ella. Disponibilidad de recursos económicos diferenciando vigencia fiscal y fuente. Vehículos y maquinaria para operación y mantenimiento, describir tipo de vehículo, cantidad, estado, combustible con el que funciona. Se debe definir un sitio para reunir el personal que conforma el comité central de emergencias durante la ocurrencia de la emergencia, el que generalmente se denomina sala de crisis. Es un espacio físico, que debe presentar condiciones seguras frente a las diferentes amenazas, ofrecer los equipos y recursos para funcionar durante las situaciones de emergencia, almacenar toda la información necesaria para atender la emergencia y evaluar los impactos. Esta sala, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Posibilidad de generación de energía propia. Información cartográfica de toda la infraestructura (catastro de redes y/o PGIRS). Directorio de todos los funcionarios de la persona prestadora. Equipos de cómputo y material de oficina. Directorio del personal de otras entidades que se encargan de la atención de emergencias. Equipos de comunicación. Receptores de radio y televisión. Conexión a Internet y fax. Juego de llaves de vehículos de la institución. Herramientas básicas y kit de primeros auxilios. Provisión de alimentos. Copia del plan de emergencia y contingencia. En la selección de la sala de crisis se debe considerar su accesibilidad en condiciones normales y durante posibles emergencias, localización estratégica respecto a la infraestructura de los servicios y a otras entidades con las que se deba interactuar en situaciones de emergencias, como alcaldía, organismos operativos de emergencia (bomberos y los encargados de la salud pública). Se debe efectuar un análisis financiero de los costos que puede implicar la atención de una emergencia, discriminando por ítem. Cantidad y tipo de vehículos y maquinaria necesaria para transportar personal a zonas distantes; transportar equipo de mantenimiento, repuestos y tubería para reparaciones; maquinaria pesada para obras de reparación; y cantidad y tipo de combustible para todo los vehículos. ÍTEM INVENTARIOS REQUERIMIENTOS Equipos Almacenes Comunicaciones Sistemas de Monitoreo Hidratantes y otros equipos para atención de emergencias Sitios de posibles albergues temporales y edificaciones masivas e indispensables Equipos para la prestación de servicios, como canguros, compactadores, jetter, cortadoras, perforadoras, motobombas, cámaras, robots para inspección de alcantarillado, entre otros, describir la cantidad y el tipo de maquinaria, ejemplo de este puede observarse en la tabla 2. Inventario actualizado con la descripción detallada de todos los insumos para reposición y reparación de infraestructura y la cantidad de cada elemento. Equipo de comunicaciones móviles, describir el tipo, la cantidad, a cargo de quién se encuentra y en qué sitio se dispone normalmente. Ver ejemplo en la tabla 3. Describir los sistemas que el prestador posee para el control de la calidad, cantidad y continuidad del servicio que presta, tales como caudalímetros y laboratorios, entre otros. Es importante discriminar toda la infraestructura y equipos que el prestador de servicios posee para la atención de emergencias (como los hidrantes), y para atender a sus usuarios en condiciones de anormalidad (como plantas potabilizadoras portátiles, carrotanques y unidades sanitarias móviles). Describir su estado, localización y cantidad. Si bien es cierto que la localización de los posibles albergues temporales no es competencia del prestador de servicios públicos domiciliarios, es importante que conozca los sitios que el municipio, a través de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, haya definido como aptos para ubicar la población que pueda verse afectada por un desastre, con el fin de orientar las acciones que se requieran para prestar los servicios, durante el tiempo que dure la emergencia. Se deben incluir datos como la capacidad máxima de personas que pueden albergar, accesibilidad a dichas edificaciones y la infraestructura de servicios públicos disponible. En cuanto a las edificaciones indispensables, es necesario disponer de un inventario de las mismas, especialmente hospitales, centros de salud, edificaciones administrativas públicas y de organismos de emergencias (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja). Esta información es pertinente incluirla en la cartografía de la infraestructura del prestador del servicio. Equipos necesarios para evaluar y reparar la infraestructura que pueda afectarse durante la emergencia. Equipos que permitan la comunicación permanente entre el personal que evalúa en campo los efectos de las emergencias, sobre la prestación de los servicios y el Comité Central. Definir el sistema que dará las alarmas frente a cada amenaza y el medio de comunicación para transmitir dichas alarmas al personal de la institución. Elementos y equipos para mantener en funcionamiento los hidrantes del municipio donde se presta el servicio, en especial cuando se presentan incendios estructurales, o eventos que pueden detonarlos. Así mismo los requerimientos para llevar los servicios públicos domiciliarios a los albergues temporales que se creen en el municipio por una emergencia. Medios para prestar servicios públicos domiciliarios a los albergues temporales y demás edificaciones. Tabla 2: Ejemplo para elaborar el inventario de equipos para la prestación de servicios TIPO EQUIPO OBSERVACIONES/ LOCALIZACIÓN ESTADO CANTIDAD Canguros Ingersoll Rand RX-G5 # Compactadores Ingersoll Rand BXR-70 # Cortadoras Target PACIV 13H # Planta eléctrica Honda Gx270 G 5000, 9.0 HP # Planta eléctrica Onan PRO 2500 Mcd. 2.5 EGHAA/34879B # Motobomba de 3 BrigqS y Stration 6.5 HP Mod # Motobomba de 2 Bdggs y Stration 3.5 HP Mod # Compresores Toolcraft 3,5hp 50I 120psi # Tabla 3. Ejemplo para elaborar el inventario de equipos de comunicación EQUIPO CANTIDAD ESTADO Ubicación Bases fijas # Todos buenos Bocatoma, almacén, y subgerencia operativa Radioteléfonos # # malos, # regular y # buenos Personal operativo Celulares # # malos, # regular y # buenos Comité de Gerencia y Coordinadores de Campo

22 22 DIARIO OFICIAL Edición Igualmente es necesario incluir inventarios para la logística que requiera el personal que atendería las situaciones de emergencias, especialmente lo relacionado con alimentación, transporte del personal, baterías sanitarias y sitios para descansar o albergues temporales Funciones mínimas del grupo, equipo o comité central de emergencias de la persona prestadora de servicios Elaborar, evaluar y actualizar el plan de emergencias y contingencias. Diseñar y actualizar formatos para Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN). Coordinar la socialización del plan de emergencia y contingencia a todo el personal. Supervisar y evaluar el proceso atención de emergencias y articular los resultados al plan de emergencia y contingencia para su actualización. Gestionar financiación para los programas de reducción de riesgos. Dar prioridad, coordinar y disponer las actividades y el uso adecuado de los recursos durante la emergencia, enfatizando en el abastecimiento de agua a las instituciones de salud, centros educativos, dotación mínima para consumo humano y para la extinción de incendios estructurales y forestales Establecimiento de necesidad de ayuda externa Identificar las emergencias que por su magnitud e impactos hacen necesario solicitar apoyo externo, como a otros prestadores de servicios, entes municipales, de gobierno departamental o incluso de orden nacional. Definir qué tipo de ayuda podría requerirse, técnica, financiera o administrativa y en qué entidad se podría encontrar este tipo de ayuda. Establecer los medios de comunicación durante la emergencia que se necesitarían para la atención de la misma, y quién sería el responsable de coordinar la ayuda externa. Determinar la necesidad de establecer pactos y acuerdos de apoyo mutuo con otros prestadores de servicios públicos domiciliarios en situaciones de emergencia, en cuyo caso será parte del plan de emergencia y contingencia. Considerar igualmente el apoyo adicional que el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres pueda necesitar para superar la emergencia en todo el municipio Fortalecimiento de Educación y Capacitación Establecer las necesidades de capacitación en atención de emergencias al personal que participará en su atención, en temas como evaluación de daños, primeros auxilios y manejo de equipos de comunicación, entre otros. Se debe capacitar a la totalidad del personal que hace parte de la entidad prestadora de servicios. En esta etapa es prioritario, que en los procesos de capacitación se presente reiteradamente el plan de emergencia y contingencia, acompañado con el desarrollo de simulacros que den la posibilidad al personal de aprender y repetir su función en el desarrollo de la atención de la emergencia. Así mismo, los simulacros permiten efectuar posibles ajustes a los procedimientos establecidos en los planes Aspecto 3: Secuencia coordinada de acciones Definir el conjunto secuencial de acciones que deben ponerse en marcha en el momento que se presente una emergencia y que pueda originar desabastecimiento de agua para consumo humano o interrupción en la prestación de servicios públicos de alcantarillado y aseo. La secuencia de acciones es relativa al tipo de evento ocurrido y a la magnitud o severidad del impacto, es por tanto recomendable establecer niveles de alarma que darán inicio a las acciones. Las alarmas lógicamente dependen del tipo de evento, estas pueden darse en varios niveles cuando el fenómeno se presente de forma paulatina, en casos como las sequías o erupciones volcánicas, adoptando un semáforo: alerta amarilla, naranja y roja, la cual se incrementa en la medida que la intensidad del fenómeno se intensifica o se aproxima en el tiempo. No obstante, existen otros fenómenos como los sismos, que no permiten estos rangos, pues generalmente en el momento en que se presentan, se deberán implementar todas las acciones del plan de emergencia y contingencia. En la definición de las actividades dentro de una secuencia coordinada de acciones se requiere establecer: Línea de mando Establecer quien encabeza y coordina la atención de emergencias y el papel en una estructura piramidal, de cada persona que participa en esta. La línea de mando se establece en un organigrama de acuerdo al tipo de evento a atender. Se establece la participación de cada dependencia de la persona prestadora y la responsabilidad frente a temas relacionados con: Logística. Calidad del agua provista. Recolección y transporte de excretas. Recolección, transporte y disposición de residuos sólidos. Abastecimiento de servicios públicos a los albergues temporales. Cierre de circuitos afectados por el evento. Garantizar recursos económicos, físicos y humanos. Evaluación de daños y reparaciones inmediatas. Articulación con otras entidades. Atención a edificaciones indispensables 4 (Hospitales, clínicas, bomberos, etc.). 4 NSR 010. Igualmente establece la persona que se encargará de comunicarse y articularse con los planes de emergencia municipales, que encabeza el Alcalde Comunicaciones Elaborar un protocolo de actuación de los medios de comunicación a utilizar, para convocar a todos los actores involucrados, tanto para la toma de decisiones, como para la información a la comunidad sobre la ocurrencia y la atención del evento. El protocolo de comunicaciones debe estar acorde al organigrama de la línea de mando. Solo el Gerente del prestador de servicios, o su delegado, deberán estar autorizados para entablar comunicación con otras entidades, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y para emitir comunicados escritos o verbales para el público en general Protocolo de actuación De la definición de la secuencia de acciones se obtienen los protocolos de actuación, uno por cada uno de los eventos que pueden requerir atención de emergencias, es decir, protocolo por sismos, inundaciones, atentados, huracanes, hasta cubrir la totalidad de las amenazas del territorio donde se presta el servicio. En el protocolo se describen expresamente por lo menos las siguientes actividades: Actuación en cada uno de los niveles de alerta temprana, ejemplo alerta amarilla un integrante del comité central de emergencia, evalúa la información disponible frente al fenómeno que se está presentando y pone en conocimiento al resto del equipo sobre el posible desarrollo del mismo; alerta naranja se reúne el comité periódicamente e inicia aplicación de protocolos de comunicaciones y monitorea los indicadores de prestación de servicio, alerta roja el comité se reúne de forma permanente e indefinida en la sala de crisis y se inicia la atención de la emergencia Identificación de quien atiende la emergencia hasta tanto se presenta el comité de emergencias. El momento en que se inicia la evaluación de daños. El momento en el cual se inicia el abastecimiento de agua potable a la comunidad por medios no convencionales. En caso de requerirse, el momento de las declaratorias de emergencia manifiesta o declaratoria de calamidad pública. El momento en el cual se inicia la aplicación de protocolos de comunicación. La ejecución de obras de emergencia para restablecer parcial o temporalmente el servicio (Establecimiento de restricciones de uso, racionamientos del servicio si es necesario y en general, decisiones que deben tomarse en conjunto con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con las necesidades de la emergencia). El momento en el cual se levanta o finaliza la situación de emergencias y se regresa a la normalidad. Los protocolos de las personas prestadoras deben articularse y ser coherentes con los protocolos de actuación municipal o distrital Formatos para evaluación de daños Diseñar formatos para la recolección rápida de información de campo relacionada con los daños que cause una emergencia sobre la infraestructura, de forma que permitan priorizar los puntos de atención reparación urgente, concentrando esfuerzos para reducir el tiempo de interrupción de parte o la totalidad de un sistema, o para priorizar evaluaciones de mayor profundidad. Dichos formatos deben contener por lo menos los siguientes datos: FORMATO PARA EVALUACIÓN DE DAÑOS Evento Fecha: Hora Componente: Descripción del daño: Requiere cierre de flujo de Sí No agua? Impacto o peligro que origina el daño sobre la prestación del servicio o sobre el entorno Reparación parcial Personal Requerimientos para reparación parcial, o temporal, o de- Recursos económicos Recursos técnicos finitiva, en personal y recursos Reparación definitiva técnicos y económicos Personal Recursos técnicos Recursos económicos Tiempo estimado de reparación / rehabilitación Condiciones de acceso al componente dañado Gráfico de situaciones evaluada: Posibles riesgos para la ejecución de los trabajos Fotografías Nombre y firma: Cargo Estos documentos han de desarrollarse con el personal de la empresa que posiblemente estará en campo evaluando los impactos de las emergencias y deben incluirse como uno de los componentes básicos en la capacitación al personal del prestador de servicios en atención

23 Edición DIARIO OFICIAL 23 de emergencias, usándolos en todos los simulacros. Para cada formato que se proponga se debe incluir una explicación de cómo diligenciarlo Aspecto 4: El análisis posterior al evento Es el principal método para verificar la efectividad y aplicabilidad del plan de emergencia y contingencia diseñado. Este análisis consiste en realizar una evaluación de cómo funcionó la atención de emergencias durante un caso real, levantar la memoria del evento, sus impactos y la forma como la persona prestadora la atendió. Con estas memorias y tras regresar a las condiciones de normalidad, es necesario efectuar una comparación con el plan de emergencia y contingencia que se diseñó antes del evento y entonces realizar los ajustes pertinentes en los casos que sean necesarios y reiniciar los procesos de capacitación y de realización de simulacros en forma permanente. CAPÍTULO 2 Ejecución de la respuesta Corresponde a las acciones que desarrollará el prestador de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo durante las situaciones de emergencia o desastres. La respuesta se define como la etapa de la atención que corresponde a la ejecución de acciones previstas en la etapa de preparación y que en algunos casos ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Este momento corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población. Esta fase consiste básicamente en aplicar todo el plan de emergencia y contingencia, a partir del momento que esta se presenta, se desarrolla paso a paso la secuencia de acciones establecidas en dicho plan. A manera de ejemplo se desarrolla un protocolo de acción para situaciones de desabastecimiento de agua por sequía: 5 PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA SITUACIONES DE DESABASTECIMIENTO DE AGUA POR SEQUÍA 1. Convocar del grupo, equipo o comité central de emergencias por parte de la gerencia de la persona prestadora. 2. Aplicar monitoreo de caudales de las fuentes abastecedoras. 3. Emitir comunicados de prensa a la población sobre la situación presentada, las condiciones futuras estimadas y recomendaciones. 4. En la medida en que los caudales de agua no sean suficientes para abastecer a la población de un acueducto determinado, diseñar las rutas y la periodicidad del recorrido de los vehículos que transportan el agua. 5. Gestionar la disponibilidad de vehículos para el transporte de agua y adopción de una estrategia para el reparto de agua. 6. Aplicar los mecanismos de evaluación de daños y análisis de necesidades (formatos diseñados). 7. Adelantar campañas de uso eficiente del agua. 8. Desarrollar campaña para que la población tenga un manejo seguro de los recipientes donde almacenará temporalmente el agua y evitar así enfermedades asociadas. 9. Implementar programas para prevenir enfermedades relacionadas con la escasez de agua. 10. Efectuar racionamiento de agua a la población y priorizar el abastecimiento a las escuelas y entidades de salud. 11. Controlar la calidad del agua para consumo humano. 12. Gestionar los recursos departamentales y nacionales para el apoyo de la emergencia. 13. Establecer alternativas de evacuación de excretas y aguas servidas en situaciones de emergencia. 14. Implementar el mecanismo de finalización de la emergencia, a medida que los caudales regresan a la normalidad. 15. Restablecer y normalizar el servicio de acueducto. Como se observa la respuesta pretende garantizar las condiciones de seguridad y de vida para las poblaciones afectadas durante el periodo posevento. Superintendencia Nacional de Salud Resoluciones Superintendencias RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (diciembre 31) por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud EPS-S, con NIT El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley Propuesta elaborada por la Pontificia Universidad Javeriana en el año 2005, Guía metodológica para elaborar planes municipales de atención de emergencias, originadas por desabastecimiento de agua en temporadas secas. de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007 en aplicación del artículo 36 el Decreto número 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias, y Que la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 2042 del 16 de diciembre de 2010, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS-S), con NIT , con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; Que mediante las Resoluciones números y de 2011 y y de 2012 se autorizó prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS-S), con NIT , hasta el 8 de septiembre de Que mediante la Resolución número del 4 de julio de 2012, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS-S), con NIT y como consecuencia de ello, la revocatoria del certificado de funcionamiento para la operación y administración del Régimen Subsidiado; Que con el objeto de dar cumplimiento al Fallo de Tutela número del 27 de septiembre de 2012, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador- Córdoba, esta Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 3027 de 2 de octubre de 2012, mediante la cual queda sin efecto la Resolución número del 4 de julio de 2012 y se ordena la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS-S), con NIT ; Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, con memorando del 23 de diciembre de 2013, de NURC , remitió informe de fecha 18 de diciembre sobre el estado de la intervención forzosa administrativa para administrar a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS- S), con NIT , en el que manifestó lo siguiente: ( ) 5. CONCLUSIONES 5.1. Financiero y Administrativo: Si bien el saldo más representativo de las Cuentas por Cobrar de Emdisalud está conformado por los Anticipos y Avances con un saldo de $ mil (73.99%), y esta cuenta con relación a junio de 2013, generó una disminución de $ mil, se evidenció gestión por parte del agente interventor en la legalización de tales anticipos. La entidad intervenida ha reconocido Provisiones de cartera con mora superior a 360 días, en cuantía de $ mil durante el año El Estado de Resultados a septiembre 30 de 2013, reflejó una disminución proporcional en la Operación, debido al comportamiento de la población afiliada; sin embargo, el Índice de Siniestralidad fue del 65.25%, indicador que se encuentra por fuera de los límites del sector. Además, la entidad intervenida no cumplió con el porcentaje definido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento de los Gastos de Administración, el cual al cierre del tercer trimestre de 2013 fue del 12.86%. El 96% de los Ingresos No Operacionales correspondieron a Reintegro de Costos y Gastos ($ mil) y el 99% de los Gastos no Operaciones se originaron por causaciones de Costos y Gastos de Ejercicios Anteriores ($ mil). Es claro que Emdisalud EPSS no ha logrado cumplir con los indicadores de permanencia como entidad administradora del régimen subsidiado; sin embargo, al comparar las cifras de los períodos de septiembre a 2012 con septiembre de 2013, evidencia una leve disminución en el Defecto de Margen de Solvencia, el cual pasó de $ mil a $ mil. Para el caso del Patrimonio Mínimo Saneado, se observa una situación similar, como quiera que esta a septiembre de 2012 estaba en $ mil y a septiembre de 2013 ascendió a $ mil; (sic) consideramos pertinente acotar que a la fecha la entidad intervenida continúa en un proceso de saneamiento y depuración contable, con el propósito de conocer la realidad económica y financiera de Emdisalud ESS Componente Técnico-Científico: Se observa que en solo 16 municipios de 103, existe cobertura para servicios de alta complejidad, lo que representa el 15.53% de la población cubierta para la vigencia de 2012, lo que indica que Emdisalud EPS estaba incumpliendo con cobertura de red prestadora para esa vigencia. El nivel de cobertura por municipio dispuesto por Emdisalud EPS para atenciones de alto costo para los servicios de UCI Pediátrica, UCI Neonatológica, UCI Oncológica, y UCI de Nefrología, fue deficiente para el segundo semestre de 2012 (Ver Tabla N 3), lo que induce al aumento del riesgo de su población afiliada, secuelas, incremento del costo médico en los procesos de atención. Las coberturas en el periodo de 2012 de afiliados por municipio en los servicios de medicina general fue del 67.96% y en consulta de odontología general del 67.96%, denotando coberturas deficientes para atenciones de baja complejidad, lo cual pondría en riesgo su población, dado que los servicios de baja complejidad son la puerta de entrada al sistema de salud, así mismo afectaría el direccionamiento de afiliados a programas de protección específica y detección temprana que hubiesen sido tamizados en este primer nivel (Ver Tabla N 4).

24 24 DIARIO OFICIAL Edición Para la cobertura de servicios de especialidades básicas como: pediatría, cirugía general, medicina interna y ginecoobstetricia, fue deficiente para la vigencia 2012, alcanzando un porcentaje que no superó el 32.04% para algunos de estos servicios, de acuerdo a lo reportado en la Circular Única, Sistema de Inteligencia de Negocios Superintendencia Nacional de Salud, BDUA-SISPRO 2012, lo que indica incumplimiento en red para el periodo. La cobertura de servicios de alta complejidad a junio 2013, Emdisalud EPSS es aceptable, exceptuando los servicios para UCI pediátrica y adultos, que si bien es cierto, el promedio de cobertura (96.63% y 92.13%) es aceptable, no cumple al cien por ciento la cobertura para los mismos, más aún dado el cierre de servicios por parte de algunos prestadores ante la falta de pago, y la situación financiera en que se encuentra la Entidad (Tabla N 7). Así las cosas, se aprecia un mejoramiento de cobertura para servicios de alta complejidad en el presente caso, con relación al año Para coberturas durante el periodo de 2013, se puede observar que en los 89 municipios donde la EPSS tiene afiliados activos con red de servicios de baja complejidad, fue aceptable, lo que se puede apreciar en la Tabla N 8 de acuerdo a los reportes de la Circular Única Sistema de Inteligencia de Negocios - Superintendencia Nacional de Salud BDUA - SISPRO (junio de 2013). Para coberturas en atenciones de servicios por especialidades básicas (pediatría, cirugía general, medicina interna y ginecoobstetricia) para el primer semestre de 2013, fue aceptable, teniendo en cuenta el reporte Circular Única Sistema de Inteligencia de Negocios - Superintendencia Nacional de Salud BDUA - SISPRO (junio de 2013) ver Tabla N 9, indicando un mejoramiento considerable en estas coberturas con relación al año Para indicadores de alerta temporada: se precisa que Emdisalud EPSS para los meses de marzo, junio y septiembre de 2013, reportó un cumplimiento aceptable para la oportunidad de citas por los servicios de medicina general, cirugía programada y medicina interna. No obstante no hay cumplimiento al 100% del estándar por parte de las IPS que reportaron. En el indicador de oportunidad para la asignación de citas por el servicio de pediatría, se observó que para los tres periodos evaluados, no alcanzó el 80% de cumplimiento, de acuerdo a los registros de la Circular Única Sistema Inteligencia de Negocios SNS 2013, (Tabla N 3). Las actividades programadas para Protección Específica y Detección Temprana para la vigencia de 2012, Emdisalud EPS no dio cumplimiento a las mismas, lo cual fue calificado como deficiente, con un porcentaje total de cumplimiento del 62% (tabla 10). Para las actividades correspondientes al periodo de 2013, el Ministerio de salud y Protección social aún no ha remitido los resultados del cumplimiento En cuanto al comportamiento de PQR para la vigencia de 2013, se encuentra una mayor incidencia reportada para los departamentos de Boyacá, Córdoba, Cesar y Santander, así mismo predominan aquellas relacionadas con demoras en las autorizaciones, falta de oportunidad en la atención y fallas en la afiliación Componente Jurídico: Emdisalud EPSS presenta un número considerable de acciones de tutela por servicios POSS, lo cual podría estar correlacionado con insuficiencia en la Red Prestadora. Administrativamente la EPSS debió haber dado cumplimiento a los fallos de tutela, evitando con ello los incidentes de desacato y consecuencias jurídicas económicas a que ello conlleva, como también las implicaciones en el deterioro de las condiciones de salud de su población. La Entidad no demuestra una gestión eficiente en el proceso de recuperación de títulos valores. Los procesos judiciales que tiene la Entidad, fueron entablados en su gran mayoría antes de la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. 6. RECOMENDACIONES Emdisalud EPSS deberá fortalecer los equipos de salud encargados de las actividades de protección específica y detección temprana, ajustar el modelo de atención enfocado al riesgo y el perfil epidemiológico de la población, para lograr metas de cobertura para dichas acciones como mínimo por encima del 90%, minimizando el riesgo de enfermar, y así poder detectar tempranamente signos y síntomas de enfermedad, antes que estas se manifiesten. Emdisalud EPSS deberá mejorar su capacidad técnica instalada de acuerdo al riesgo de su población, para garantizar una atención oportuna para servicios de baja complejidad, que conlleve a ofrecer tratamientos en fases tempranas de la historia natural de la enfermedad, reduciendo la morbilidad de su población materno-infantil y general. Así mismo, deberá disponer de una Red de Prestadores para los servicios de alta complejidad con especial atención para UCI pediátrica, UCI adultos, pacientes de alto costo, incluyendo red de proveedores para el suministro de medicamentos, y lo cual deberá ser demostrado mediante contratación legalizada y vigente. Emdisalud EPSS deberá disponer dentro del SIAU, un sistema de gestión, trámite y control de PQR por departamentos, realizando análisis periódicos de las principales causales de macromotivos, con el fin de definir en forma oportuna planes de acción tendientes a la solución de las mismas y a la satisfacción del usuario, actividades que se deben desarrollar conjuntamente con las Asociaciones de Usuarios. Realizar revisión permanente de los indicadores de calidad, para que dicha EPSS brinde servicios de salud con el mínimo riesgo y con altos estándares de calidad. Deberá implementar un sistema efectivo de auditoría concurrente a su Red Prestadora por departamento, con el fin de contener el costo médico y el equilibrio técnico de la operación. Realizar los reportes a la Superintendencia Nacional de Salud de información, indicadores y de actividades en salud que son de obligatorio cumplimiento, en forma periódica y en los términos que le establece la normatividad Emdisalud EPS deberá realizar un análisis de las principales causales que indujeron a sus afiliados a la acción de tutela, con el fin de identificar las acciones tendientes a garantizar la prestación oportuna de los servicios que ellos demandan. Así mismo, deberá reforzar los procesos internos para la gestión y trámite dentro de los plazos legales establecidos, para mejorar la resolutividad de respuesta en un 100%. Emdisalud EPS deberá revisar los procesos relacionados con los trámites a requerimientos de entes de control, incluyendo la capacidad técnica, jurídica y administrativa del recurso humano disponible para dichas actividades. La EPSS deberá agilizar el proceso de recuperación de títulos valores a través de la firma contratada para tal fin, y realizar los seguimientos y controles necesarios para una mayor efectividad en el proceso. Teniendo en cuenta la situación financiera, administrativa y contable enunciada en el presente informe, el comportamiento de los indicadores de permanencia, los avances en el componente técnico científico, como entidad aseguradora del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y dado el riesgo en el aseguramiento al cual podría estar expuesta la población afiliada de Emdisalud, es recomendación que se evalúe y estudie la viabilidad para que dicha entidad continúe operando en el sistema, mediante una medida cautelar de vigilancia especial, en aras de salvaguardar el derecho a la salud de sus usuarios. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que a su turno, la Superintendencia Delegada Para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos Para el Sector Salud, con memorando del 23 de diciembre de 2013 de NURC , indicó: ( ) 6. CONCLUSIONES 6.1. Los Activos de Emdisalud presentan crecimiento entre el año 2011 y septiembre de 2013, resaltando los incrementos en Anticipos y Avances a Proveedores y el reconocimiento de las provisiones frente a la cartera no recuperable, lo cual es indicativo de labores de depuración contable realizadas al interior de la EPS Emdisalud está pagando las obligaciones con los prestadores, además, la EPS está minimizando los riesgos financieros con el incremento de las provisiones del SGSSS con aumentos del 94% entre 2011 y 2012 y del 31% entre diciembre de 2012 y septiembre de El Patrimonio de Emdisalud está afectado negativamente por los resultados de los ejercicios anteriores, toda vez que la entidad venía arrojando pérdidas, a partir del año 2012 se evidencia una recuperación, situación que se mantiene a septiembre de El comportamiento de los ingresos de Emdisalud es estable con una tendencia creciente, los gastos presentan incremento mayor a los ingresos, frente a lo cual debe tenerse en cuenta que la entidad registró las provisiones de deudores como las provisiones del SGSSS, lo cual tiene un efecto directo en el Estado de Resultados Emdisalud EPS presenta Margen de Solvencia negativo e incumple con el patrimonio mínimo en los cortes diciembre de 2012, marzo, junio y septiembre de Por lo expuesto se recomienda adoptar para Emdisalud Medida de Vigilancia Especial. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que en el mismo sentido, la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana con informe del 17 de diciembre de 2013, respecto al comportamiento de PQR s y Acciones de tutela de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS-S), con NIT , señaló: ( ) 3. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN Con fundamento en la información analizada en precedencia, se advierte que la medida de intervención forzosa para administrar adoptada en relación con EMDISALUD EPS se ha traducido en un mejoramiento significativo en cuanto hace referencia a los aspectos de competencia de la Delegatura para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, motivo por el cual se recomienda su levantamiento para que en su lugar se opte por la de vigilancia especial. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que de igual forma, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud con memorando de NURC , del 24 de diciembre de 2013, refirió: ( ) 4. Indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad La Resolución número 1446 de 2006 estableció los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, así como la obligación de reportar la información de los mismos a la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos por esta Entidad. De los indicadores establecidos en la mencionada resolución, se tomaron para el presente seguimiento los indicadores sobre los cuales se tiene información reportada de más de un período con el fin de analizar su comportamiento y tendencia en el tiempo, incluyendo indicadores que permitan observar accesibilidad, calidad técnica y satisfacción. 4.1 Oportunidad en la asignación de citas de medicina general (accesibilidad) Según la información reportada por la EPS, el indicador de oportunidad en medicina general pasó de 2.3 días en el primer semestre de 2012 a 0.39 días para el primer semestre de 2013, observándose una mejora por parte de la EPS para garantizar el acceso a los servicios, lo que además de garantizar la entrada al sistema permite hacer más eficiente la demanda de servicios en niveles superiores de complejidad y especialidad. Adicionalmente se observa que la EPS está dando cumplimiento al parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución número 1552 de 2013, que establece que La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.

25 Edición DIARIO OFICIAL 25 ( ) 4.2 Oportunidad en la asignación de citas de odontología general (accesibilidad) Según la información reportada por la EPS, el indicador de oportunidad en odontología general pasó de 2.72 días en el primer semestre de 2012 a 0.55 días en el primer semestre de 2013, situación que además de favorecer el acceso a los afiliados a los servicios de salud de primer nivel de atención, da cumplimiento al parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución número 1552 de 2013, que establece que La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida. ( ) 4.3 Oportunidad en la entrega de medicamentos (accesibilidad) Este indicador permite evaluar el cumplimiento de la EPS de garantizar a sus afiliados el derecho a la entrega de los medicamentos incluidos en el POS que sean formulados por el médico tratante. ( ) Según la información reportada por la EPS, la entrega de medicamentos ha tenido una tendencia a la mejora por cuanto pasó de entregar medicamentos a casi 5 días durante el primer semestre de 2012 a 0,35 días en el primer semestre de este año, lo que indica una entrega casi inmediata de los medicamentos POS. Adicionalmente se observa que la EPS está dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 1604 de 2013, la cual establece un tiempo de 48 horas como máximo permitido para la entrega de medicamentos. 4.4 Oportunidad en la asignación de citas de medicina especializada pediatría y ginecobstetricia (accesibilidad) Este indicador refleja la oportunidad en la respuesta a especialidades básicas y tiene impacto sobre la capacidad resolutiva de los casos por su detección y atención temprana disminuyendo los riesgos de incapacidad en tiempo y severidad y secuelas y la congestión y mal uso de servicios de urgencias y de menor nivel de complejidad. ( ) El comportamiento de los indicadores de oportunidad en ginecobstetricia y en pediatría para la EPS muestra para el periodo del primer semestre de 2012 a primer semestre de 2013 una tendencia al mejoramiento, garantizando el acceso de los servicios a su población afiliada. 4.5 Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año (Calidad técnica) La vacunación en población infantil es uno de los servicios médicos más costo-efectivos tanto para el sistema como en términos de salud pública y es esencial para el manejo de las enfermedades inmunoprevenibles. ( ) La EPS ha incrementado de manera notable la proporción de esquemas adecuados de vacunación en niños menores de un año pasando de 7.32 durante el primer semestre de 2012 a para el primer semestre de 2013, lo que muestra un mayor enfoque a la prevención y a la gestión del riesgo en salud. 4.7 Tasa de satisfacción global (satisfacción) En cuanto a la tasa de satisfacción, se observa un alto grado de satisfacción de los afiliados a la EPS, el cual se ha mantenido por encima del 90% durante los últimos tres semestres. ( ) Finalmente es viable concluir que el comportamiento de los indicadores de calidad mencionados en los párrafos anteriores es coherente con la cobertura de servicios y la red contratada por la EPS, la cual a corte de noviembre de 2013 presenta una cobertura del 100% de municipios con red de baja complejidad y 100% de municipios con acceso a red de alta complejidad. ( ) ; Que adicional a las recomendaciones emitidas por las Superintendencias Delegadas en desarrollo de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, el Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el artículo 4 de la Resolución número de 2013, en sesión del 18 de diciembre de 2013, según consta en el Acta número 95, recomendó levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS- S), con NIT Con base en estos elementos de juicio, este Despacho concluye que la mencionada EPS muestra tendencias visibles de mejoramiento en varios de los indicadores importantes, y espacio grande para mejorar en otros. Teniendo en cuenta que la figura de la intervención forzosa administrativa para administrar es de suyo excepcionalísima, y por definición transitoria, y que la ley dota a la Superintendencia Nacional de Salud de una gama diversa de instrumentos para acompañar, monitorear, prevenir y corregir comportamientos institucionales defectuosos, no siendo el único de ellos el de la intervención forzosa, que por lo demás constituye una injerencia directa, y no necesariamente en todos los casos la más adecuada para corregir lo pertinente y garantizar la protección del derecho de los afiliados, es deber de este Despacho evaluar en cada caso la pertinencia o no de continuar con la aplicación de dicha figura. En el caso concreto, la intervención sobre la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS-S), con NIT lleva ya más de tres años en vigor, y las tendencias de algunos indicadores claves reflejan un curso positivo. Por lo tanto, este Despacho estima pertinente levantar la medida de intervención actualmente vigente, la cual se sustituirá por otra medida cautelar, que se tomará en acto administrativo separado. Esto, con el fin de continuar haciendo seguimiento cercano a la evolución de la EPS. En mérito de lo expuesto, este Despacho, Artículo 1. Levantar a partir del 7 de enero de 2014, la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS-S), con NIT , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Artículo 2. Comuníquese el contenido de la presente Resolución, a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS-S), con NIT , al representante legal o quien haga sus veces, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 22 N 8A-38 de la ciudad de Montería en el departamento de Córdoba, o al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. Comuníquese el contenido de la presente resolución, al Agente Especial Interventor, doctor Eduardo Espinosa Facio Lince, identificado con cédula de ciudadanía número de Cartagena, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 22 N 8A-38 de la ciudad de Montería en el departamento de Córdoba, o al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo. El Agente Especial Interventor, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se separe del cargo. Artículo 4. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a las Entidades Territoriales donde la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud Emdisalud (EPS-S), con NIT en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es: Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Antioquia, Chocó, Arauca, Boyacá, Casanare, Cesar, Norte de Santander y Santander. Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de El Superintendente Nacional de Salud, Gustavo Enrique Morales Cobo. Unidades Administrativas Especiales Comisión de Regulación de Energía y Gas Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 015 DE 2014 (febrero 7) por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 071 de La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, CONSIDERANDO QUE: I. ANTECEDENTES La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. Mediante sentencia C-1120 de 2005 la honorable Corte Constitucional avaló la función administrativa de resolución de conflictos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios que el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 atribuye a las Comisiones de Regulación. En documento radicado en la CREG con el número E de 23 de diciembre de 2009, la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. (en adelante XM), a través de apoderado, solicitó a la CREG resolver el conflicto suscitado entre ella y Emgesa S. A. E.S.P. (en adelante Emgesa), ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación respecto de la suspensión del despacho del contrato EMG-OM , suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles Aremari S. A. E.S.P. (en adelante Aremari). La solicitud hecha por XM se dirige a fin de que se declare la improcedencia de una solicitud unilateral de registro de suspensión de un contrato que se encuentra debidamente registrado ante el ASIC por las partes contratantes, en cumplimiento de la regulación vigente aplicable, e igualmente que no es procedente tramitar soluciones unilaterales de registro,

26 26 DIARIO OFICIAL Edición ni que dentro de las funciones del ASIC se encuentra la de determinar el cumplimiento o no de normas contractuales. Luego de surtirse la actuación administrativa pertinente, dicho conflicto fue resuelto mediante Resolución CREG 071 de 2013, en donde la Comisión mediante este acto administrativo dispuso lo siguiente: Artículo 1. Resolver el conflicto suscitado entre XM Expertos en Mercados S.A. E.S.P., Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, en cuanto a la interpretación adecuada de disposiciones regulatorias aplicables al momento de la controversia relacionadas con la posibilidad de pactar y solicitar al ASIC por parte de los agentes del Mercado de Energía Mayorista la terminación y suspensión unilateral de los contratos en este sentido: Conforme a lo establecido en las Resoluciones CREG 024 de 1995, 006 de 2003 y 038 de 2010, con posterioridad al 8 de marzo de 2010, es procedente pactar por parte de los agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM), y solicitar ante el ASIC, la terminación unilateral de los contratos de energía a largo plazo. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 006 de 2003, son improcedentes aquellas solicitudes de suspensión unilateral de los contratos de energía a largo plazo que se realicen por parte de los agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) ante el ASIC, en virtud de las obligaciones y disposiciones previstas en estos contratos suscritos y registrados con anterioridad a la vigencia de la Resolución CREG 038 de 2010, en la medida que se consideran incompatibles con la regulación. Lo anterior, de acuerdo con los argumentos expuestos en presente resolución. II. EL RECURSO DE REPOSICIÓN A. Solicitudes Mediante comunicación E la empresa Aremari a través de su representante legal presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 071 de 2013 en el cual realiza las siguientes solicitudes: De conformidad con lo aquí expuesto solicito a la CREG reformar su decisión y reconocer que no es procedente la terminación unilateral de los contratos, por cuanto esta no es el ejercicio de una facultad exorbitante y en caso de serlo explicar el procedimiento previo que se debe adoptar como garantía del debido proceso y el derecho de defensa y en consecuencia reconocer que este tipo de solicitudes solo tiene el efecto de suspender el despacho de la energía de los contratos que él administra por expreso acuerdo celebrado válidamente entre las partes, el cual es válido, por el principio de la autonomía de la voluntad, y ante la ausencia de objeto ilícito o causa ilícita, incluso antes de la expedición de la Resolución CREG 038 de B. Argumentos que sustentan el recurso Los argumentos que sustentan esta petición hacen referencia a lo siguiente: IMPROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ENERGÍA. Con todo respeto debemos recordarle a la comisión que en los contratos celebrados entre los particulares, cometidos al derecho privado, las partes se encuentran en igualdad de condiciones y en este sentido, no es procedente la terminación unilateral de los contratos, por cuanto esta es una prerrogativa exorbitante propia y exclusiva de las autoridades cuando celebran contratos estatales regidos por la Ley 80 de El anterior régimen de derecho privado es extensivo a las empresas oficiales, en los términos del artículo 76 de la Ley 143 de 1994, que establece que los actos y los contratos, salvo los que se refieren a contratos de empréstito, celebrados por las sociedades por acciones en las cuales las entidades oficiales tengan participación en su capital social, sin atención a la cuantía que dicha participación represente, se regirán por el derecho privado. Nótese que el inciso 2 del artículo 3º de la resolución CREG establece unas consecuencias para aquellos contratos en los cuales se hubiere pactado la terminación unilateral. El pacto de la terminación unilateral a nuestro entendimiento, no se ha hecho obligatoria por parte de la CREG en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, por lo cual, esta cláusula no es una facultad exorbitante, y por lo tanto, la terminación del contrato, en el evento de incumplimiento de una de las partes, en los términos de ley, solo procede por decisión judicial, en los términos del artículo 870 del Código de Comercio. MANDATO CON REPRESENTACIÓN DE XM-S. A. No se puede desconocer las funciones que XM Compañía de Expertos en Mercado S.A. E.S.P., realiza en el LAC y en el ASIC, tiene como fuente de las obligaciones el cumplimiento del contrato de mandato celebrado con los agentes del MEM, la cual a su vez nace del mandato legal, que le impone el deber de administrar el sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en los términos del artículo 167, parágrafo 1, de la Ley 142 de Así las cosas, cuando un agente solicita al ASIC la suspensión del despacho de un contrato de energía, por el incumplimiento de otra parte, no le está solicitando la terminación del contrato sino que deje de considerar el suministro de lo pactado, lo cual puede tener fundamento en el acuerdo de voluntades celebrado entre las partes y el cual registra y administra XM en virtud del contrato de mandato con representación que le fue conferido por los agentes y en la misma ley, por cuanto el código de comercio, para el contrato de suministro, permite y autoriza la terminación del suministro por el incumplimiento grave de una de las partes. Así las cosas, antes de la expedición de la resolución CREG número 038, no existía la norma que limitara o prohibiera el pacto en los contratos que conllevara la suspensión del suministro por el incumplimiento de las partes y mucho menos de la regulación, que impidiera o prohibiera a XM ejecutar las solicitudes que en este sentido le presentara una de las partes en cumplimiento de los (sic) pactado en los contratos de suministro de energía. XM, como mandatario con representación de los agentes está obligado, entre otras cosas a ejecutar las obligaciones del mandante, no solo las relacionadas con el despacho del suministro, sino las solicitudes relacionadas con la suspensión o interrupción del mismo. III. LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN La Resolución CREG 071 del 5 de julio de 2013 fue notificada personalmente a la recurrente mediante diligencia registrada a través del oficio I del 12 de septiembre de El recurso de reposición fue interpuesto mediante el oficio E de 18 de septiembre de 2013, razón por la cual se establece que dicho recurso fue radicado dentro del término previsto en el numeral 2 de la parte resolutiva del acto administrativo impugnado. En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Comisión a pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación. IV. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2013 Un análisis de los argumentos en que se sustenta el recurso de reposición presentado por Aremari y en particular la precisión que esta realiza permiten establecer inicialmente que los mismos desconocen el alcance de la facultad de resolver conflictos por parte de la Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con los hechos que se suscitan en el caso concreto. Tal como se expuso en la Resolución CREG 071 de 2013, el alcance del pronunciamiento de la Comisión para el caso concreto se limita a lo siguiente: ( ) la facultad para dirimir el presente conflicto se limita a precisar el alcance de la aplicación de las disposiciones regulatorias aplicables 2 al momento de la controversia, relacionadas con el Mercado de Energía Mayorista, en cuanto a las operaciones, contenido, terminación y cumplimiento de las obligaciones de los contratos de energía, delimitando su aplicación, respecto de aquellas disposiciones que rigen la relación que existe entre los agentes del Mercado Mayorista de Energía con el ASIC, precisando las funciones que a este le han sido asignadas respecto de las operaciones del Mercado Mayorista de Energía MEM. Lo anterior, con el fin de establecer si estas disposiciones en aquel momento permitían solicitar al ASIC en virtud del contrato de mandato dar aplicación a la terminación o suspensión unilateral de los contratos de energía por parte de los Agentes del Mercado de Energía Mayorista. Ahora, se debe considerar que los argumentos que se presentan dentro del recurso están dirigidos a rebatir la consideración hecha dentro del acto administrativo impugnado que hace referencia a la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad dentro de las relaciones de los agentes dentro del Mercado de Energía Mayorista. Lo anterior, toda vez que en la Resolución CREG 071 de 2013 se precisó que: ( ) las partes pueden pactar libremente sus obligaciones y estipulaciones contractuales, mientras estas sean compatibles y no contravengan lo dispuesto en la regulación, en este caso respecto del Reglamento de Operación y de las operaciones de energía a largo plazo, debido a que la autonomía de la voluntad de los agentes se sujeta y debe expresarse de forma compatible con lo previsto en la regulación, en especial respecto del funcionamiento del MEM para el caso concreto. Es así que de acuerdo con dichos argumentos, la recurrente plantea de forma general que la aplicación del derecho privado se ha de considerar prevalente dentro de las relaciones que existen entre los agentes dentro del Mercado de Energía Mayorista y para el caso concreto, sin tener en cuenta los efectos que estas estipulaciones pueden tener dentro de la aplicación de la regulación y el buen funcionamiento del mercado. Esta premisa no es de recibo para efectos de lo expuesto a la hora de resolver el presente conflicto, ya que contrario a lo que plantea la recurrente en su impugnación, como parte de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, se ha expuesto por parte de la Comisión que las partes pueden pactar libremente sus obligaciones y estipulaciones contractuales mientras estas sean compatibles y no contravengan lo dispuesto en la regulación, en este caso, respecto del Reglamento de Operación y de las operaciones de energía a largo plazo. Es así que con sujeción a los hechos de los que se deriva el presente conflicto, la regulación con posterioridad a la vigencia del artículo 3 de la Resolución CREG 038 del año 2010 ha consagrado la posibilidad de dar aplicación a la terminación unilateral del contrato e informar al ASIC esta circunstancia, de acuerdo con la causal o circunstancia que genera la terminación. Con anterioridad a la vigencia de dicho artículo, la regulación imposibilitaba que se pudiese dar la terminación unilateral de los contratos y que los efectos de esta medida se dieran por parte de XM en su calidad de mandatario de los agentes, ya que esta medida ante las circunstancias y hechos que se presentaban hasta ese momento, requerían de una modificación de la regulación en este aspecto, desde su aplicación. Por lo tanto, esta disposición implica que la ineficacia de esta disposición del contrato de energía a largo plazo 1 Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ( ). 2 Artículos 7, 14, y 18 de la Resolución CREG 024 de 1995, Artículo 5 de la Resolución CREG 006 de 2003.

27 Edición DIARIO OFICIAL 27 se genera por una cláusula o elemento accidental pactado entre los agentes y el mecanismo de aplicación se realizara a través de una disposición regulatoria. Es así que justificar la prevalencia del derecho privado dentro del presente conflicto como argumento central de la recurrente en su recurso, permitiría que los agentes, ya sea en los contratos a largo plazo, o en los contratos de mandato que suscriben con XM en ejercicio de funciones de CND, ASIC y LAC, puedan incorporar obligaciones y atribuciones que se encuentran por fuera de aquellas que la Ley 143 de 1994 y la regulación le han establecido, o que vayan más allá del ejercicio de estas funciones, lo cual puede generar que su aplicación conlleve a la afectación y el buen funcionamiento del mercado. Así mismo, se debe precisar que para efectos del presente conflicto lo que ha precisado la Comisión es que la regulación a partir del 8 de marzo de 2010 ha consagrado la posibilidad de dar aplicación a la terminación unilateral del contrato e informar al ASIC esta circunstancia, de acuerdo con la causal o circunstancia que genera la terminación. Por lo tanto, no es válida para efectos de la resolución del presente conflicto la discusión relativa a la existencia a una improcedencia de la terminación unilateral de los contratos de suministro de energía bajo la consideración de que en el marco del derecho privado esta obedece al ejercicio de una facultad exorbitante, la cual solo puede ser declarada por un juez y no a través de las partes, por lo que no puede ser aplicada dentro del Mercado de Energía Mayorista, como lo expone la recurrente entre otros argumentos cuando afirma: Nótese que el inciso 2do del artículo 3º de la resolución CREG establece unas consecuencias para aquellos contratos en los cuales se hubiere pactado la terminación unilateral. El pacto de la terminación unilateral a nuestro entendimiento, no se ha hecho obligatoria por parte de la CREG en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, por lo cual, esta cláusula no es una facultad exorbitante, y por lo tanto, la terminación del contrato, en el evento de incumplimiento de una de las partes, en los términos de ley, solo procede por decisión judicial, en los términos del artículo 870 del Código de Comercio Contrario a lo que afirma la recurrente, la aplicación de esta disposición de la Resolución CREG 038 de 2010 hace parte de la armonización de la regulación, las funciones del ASIC y el principio de la autonomía de la voluntad de los agentes plasmada en sus contratos, a fin de que no llegue a verse afectado el buen funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista. La posibilidad de ejecutar la terminación unilateral se enmarca dentro del ejercicio de la autonomía de la voluntad de los agentes, toda vez que estos son los que pactan la aplicación de esta medida, por lo que esta no corresponde a la imposición de una medida regulatoria, ni pretende ir en contra de la aplicación del derecho privado en concordancia con lo previsto en la regulación. Sobre este punto exponen los considerandos de la Resolución CREG 038 de 2010: Así mismo, se requiere hacer expresa la posibilidad de que, cuando los agentes en sus contratos prevean causales de terminación unilateral, una de las partes pueda informar al ASIC de la terminación del contrato. De acuerdo con esto, no es procedente la solicitud que realiza la recurrente dentro de su impugnación, ya que la misma así como el argumento que esta expone en relación con la improcedencia de que dentro de la regulación se prevea la posibilidad de aplicar la terminación unilateral de los contratos a largo plazo como parte del principio de la autonomía de la voluntad, no hacen parte, ni corresponden a las consideraciones a las cuales se sujeta la facultad de la Comisión para resolver el presente conflicto que se ha sometido a su consideración. Igualmente, no es válido el argumento de la recurrente en tratar de justificar que XM en marco del contrato de mandato que celebra con los agentes puede realizar cualquier tipo de actuaciones en su calidad de ASIC y LAC a efecto de no realizar el suministro de la energía pactada en los contratos cuando afirma: Así las cosas, antes de la expedición de la resolución CREG número 038, no existía la norma que limitara o prohibiera el pacto en los contratos que conllevara la suspensión del suministro por el incumplimiento de las partes y mucho menos de la regulación, que impidiera o prohibiera a XM ejecutar las solicitudes que en este sentido le presentara una de las partes en cumplimiento de los (sic) pactado en los contratos de suministro de energía. XM, como mandatario con representación de los agentes está obligado, entre otras cosas a ejecutar las obligaciones del mandante, no solo las relacionadas con el despacho del suministro, sino las solicitudes relacionadas con la suspensión o interrupción del mismo. (Resaltado fuera de texto) Contrario a esto, la Comisión ha precisado que con base en la premisa relativa a que los agentes al establecer el contenido de los contratos en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden establecer disposiciones y obligaciones para las partes siempre que estas sean compatibles y no vayan en contra de la regulación. Lo anterior, teniendo en cuenta que agentes dentro de sus contratos, incluyendo el mandato que suscriben con XM, podrían incorporar obligaciones y atribuciones que tendría que ejecutar el ASIC, las cuales se encuentran por fuera de la ley y la regulación, lo cual podría conllevar a la afectación del buen funcionamiento del mercado como ocurriría en el caso concreto. En concordancia con lo anterior y tal como lo precisó la Comisión en el acto administrativo impugnado: Es así que en el contrato de mandato se pueden incluir disposiciones relativas a la obligación de informar al ASIC aquellas las modificaciones que alteren la liquidación comercial del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 006 de 2003, por lo que le existe la obligación al ASIC proceder con la modificación del registro; sin embargo, esto no se puede confundir con la posibilidad de asignarle funciones al ASIC, dentro de los contratos de mandato por parte de los agentes, tendientes a ejecutar obligaciones o establecer incumplimientos a nombre de estos. Igualmente, se genera la posibilidad de que los agentes al solicitar la aplicación de esta atribución, puedan dar instrucciones encontradas que pueden afectar el buen funcionamiento del mercado. Esto, en la medida que desequilibra la actuación formal, imparcial y objetiva que realiza el ASIC dentro de las transacciones de energía en el Mercado de Energía Mayorista, las cuales para el caso concreto se relacionan únicamente con la inscripción, el registro de los contratos a largo plazo, la información necesaria para el registro y despacho de los contratos, del monitoreo de estas operaciones y en general del buen funcionamiento del Sistema de Intercambios Comerciales, asignándole funciones en representación de los agentes para verificar incumplimientos o ejecutar disposiciones y obligaciones de las partes en los contratos a largo plazo. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los argumentos expuestos por la recurrente no son de recibo a efectos de revocar la decisión adoptada mediante la Resolución CREG 071 de 2013, ya que los mismos están dirigidos a dar prevalencia a la aplicación del derecho privado en el caso concreto, desconociendo el alcance de las funciones y el límite al cual se sujetan las actuaciones que desarrolla XM en ejercicio de sus funciones de CND, ASIC y LAC, razón por la cual, la aplicación del derecho privado y en particular el desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad entre los contratos que celebran los agentes, así como del mandato que ejecuta XM dentro del Mercado de Energía Mayorista deben ser compatibles con lo previsto en la regulación y no lleve a la afectación del buen funcionamiento del mercado. Es por esto que la Comisión refirma la conclusión expuesta dentro de la Resolución CREG 071 de 2013 en virtud de las consideraciones allí expuestas en las cuales se expuso: De lo anterior se concluye, que los agentes deben tener en cuenta al momento de establecer el contenido de los contratos de energía a largo plazo, aquellas circunstancias que están previstas por la regulación en relación con su determinación, así como de la naturaleza de las funciones y los límites de aquellas personas que actúan dentro del Mercado de Energía Mayorista, en especial el ASIC, debido a que la autonomía de la voluntad que ellos despliegan, se encuentra sujeto a la compatibilidad con las disposiciones establecidas en la Ley 143 de 1994 y en la regulación, así como en el contenido de los contratos de mandato, los cuales se encuentran estrechamente ligados al contenido de la regulación. En virtud de lo anterior, se establece la incompatibilidad que existe para el momento en que se suscita el presente conflicto entre la solicitud de suspensión unilateral de los contratos de energía a largo plazo pactada por parte de los agentes en ejercicio de su autonomía de la voluntad, la regulación expedida por esta Comisión del Mercado de Energía Mayorista, así como del contenido del contrato de mandato. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 591 del 7 de febrero de 2014, acordó expedir la presente resolución mediante la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 071 de 2013; Artículo 1º. No Reponer la Resolución CREG 071 de 2013 Por la cual se resuelve una petición presentada por XM S. A. E.S.P. en su condición de Entidad encargada de la administración del sistema de intercambios comerciales ASIC, para la resolución de un conflicto ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación con Emgesa S. A. E.S.P., respecto del contrato EMG-OM , suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles Aremari S. A. E.S.P. Artículo 2º. La presente resolución deberá notificarse a las empresas XM Expertos en Mercados S.A. E.S.P., Emgesa S. A. E.S.P. y Asociados de Recursos Mercantiles Aremari S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa. Notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira. RESOLUCIÓN NÚMERO 029 DE 2014 (marzo 7) por la cual se establece la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho, CND, y aprobar los respectivos cargos. Según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 se estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario En la comunicación con radicado CREG E XM Compañía de Expertos en Mercados, S. A. E.S.P., presentó la solicitud tarifaria para la aprobación del ingreso regulado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013.

28 28 DIARIO OFICIAL Edición Mediante Auto I del 20 de enero de 2014 se dio inicio a la actuación administrativa para definir los ingresos necesarios para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC durante el primer año del periodo tarifario. Mediante el Aviso 019, de fecha 27 de enero de 2014, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A través de la comunicación CREG S se informó a XM sobre el inicio de la actuación administrativa. Mediante la comunicación CREG S se solicitó a XM hacer algunas aclaraciones y ampliaciones de la información incluida en la solicitud tarifaria y se recibió respuesta en la comunicación con radicado CREG E Dentro de la información utilizada para los análisis se encuentra la información presentada por XM en la comunicación CREG E de junio 21 de 2013 y la solicitud tarifaria para aprobación de cargos del periodo presentada mediante comunicación con radicado CREG E de octubre de Que los análisis que soportan esta resolución se presentan en el documento CREG 012 de Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 595 del 7 de marzo de 2014, acordó expedir la presente resolución. Artículo 1. Gastos Operativos de Referencia, GOPR t. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., los Gastos Operativos de Referencia para el primer año del periodo tarifario, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de Pesos de diciembre 2013 GOPR Artículo 2. Valor mensual de los Gastos Operativos, GOP m,t para el primer año del periodo tarifario. Para el cálculo del valor mensual de los gastos operativos, definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 174 de 2013, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. deberá: Descontar de los Gastos Operativos Anuales, GOP 1, definidos en el numeral 1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013, los Gastos Operativos aprobados para los meses en los cuales se aplicó la metodología de la Resolución CREG 081 de Para determinar el valor mensual de los gastos operativos, GOP m,t, se debe dividir el GOP 1 ajustado, entre el número de meses durante los cuales se aplique la metodología de la Resolución CREG 174 de Artículo 3. Programa Anual de Inversiones, PAI t. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. el Programa Anual de Inversiones para los tres primeros años del periodo tarifario, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de Pesos de diciembre 2013 PAI PAI PAI Artículo 4. Ajuste al Programa Anual de Inversiones, APAIt. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. el Ajuste al Programa Anual de Inversiones para el primer año del periodo tarifario, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de Pesos de diciembre 2013 APAI Artículo 5. Valor mensual de las inversiones, INV m,t para el primer año del periodo tarifario. Para el cálculo del valor mensual de las inversiones, definido en el artículo 5 de la Resolución CREG 174 de 2013, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. deberá: Descontar de las inversiones aprobadas con base en la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013 las inversiones aprobadas para los meses en los cuales se aplicó la metodología de la Resolución CREG 081 de Para determinar el valor mensual de las inversiones, INV m,t, se deben dividir las inversiones ajustadas, entre el número de meses durante los cuales se aplique la metodología de la Resolución CREG 174 de Artículo 6. Utilidad Anual Reconocida, UAR. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. la utilidad anual reconocida, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de Pesos de diciembre 2013 UAR Artículo 7. Nivel de Gastos, NGD j,t. A más tardar cinco días después de la entrada en vigencia de la presente resolución, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. deberá informar a la CREG y a la SSPD el Nivel de Gastos declarado j para los primeros tres años del periodo tarifario, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de Artículo 8. Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada en esta resolución comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 9. La presente resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 7 de marzo de El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Carlos Fernando Eraso Calero. Avisos Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2014 Comisión de Regulación de Energía y Gas Dirección Ejecutiva Referencia: Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Promotora de Gases del Sur - Progasur S. A. E.S.P. en contra del Auto I del 21 de noviembre de 2013, por el cual se establece la procedencia de la solicitud hecha por la empresa Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a fin de prorrogar por mutuo acuerdo los cargos aprobados en las resoluciones CREG 102 y 139 de 2008 para el gasoducto Cali-Popayán. (E ). Expediente Se decide sobre las solicitudes hechas dentro del recurso de reposición de la referencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Primero. No reponer el Auto I de 21 de noviembre de 2013, por el cual se establece la procedencia de la solicitud hecha por la empresa Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a fin de prorrogar por mutuo acuerdo los cargos aprobados en las resoluciones CREG 102 y 139 de 2008 para el gasoducto Cali-Popayán. (E ). Expediente Segundo. Confirmar la decisión adoptada en la parte resolutiva de dicho Auto y por lo tanto rechazar la solicitud formulada por la Promotora de Gases del Sur Progasur S. A. E.S.P., de acuerdo con los argumentos expuestos en el presente oficio. Tercero. El contenido de la presente decisión deberá notificarse a la Promotora de Gases del Sur Progasur S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra la presente decisión no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa. Notifíquese, publíquese y cúmplase. El Director Ejecutivo, Carlos Fernando Eraso Calero. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (marzo 28) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en los artículos 19, 20 y 75 del Decreto número 1072 de 1999, 25, 26 y 36 del Decreto número 765 de 2005 y 32 del Decreto número 3626 de 2005, y Que mediante Convocatoria número 128 de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1245 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, procede la conformación de las listas de elegibles en estricto orden de mérito con los aspirantes que aprobaron la prueba eliminatoria y con los resultados en firme de cada una de las pruebas del proceso de selección. Que mediante Resolución número 3755 del 29 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 0527 del 2 de marzo de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforma la lista de elegibles para proveer el empleo denominado Administrador de Gestión de Expedientes de Fiscalización y Liquidación, Analista I Código 201 Grado 01

29 Edición DIARIO OFICIAL 29 con código de OPEC número , del Sistema Específico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ofertados a través de la Convocatoria número 128 de Que mediante Resolución número del 31 de enero de 2014 fue revocado el nombramiento en periodo de prueba del elegible Gonzalo Alberto Marín Castrillón, en el empleo denominado Administrador de Gestión de Expedientes de Fiscalización y Liquidación Analista I Código 201 Grado 01, con ubicación geográfica en la ciudad de Barranquilla. Con ocasión de esta novedad, mediante oficio 2014EE7874 del 7 de marzo de 2014, la CNSC autorizó el uso directo de la lista de elegibles para la provisión de la mencionada plaza, e impartió instrucciones sobre el procedimiento a seguir para realizar su ofrecimiento al elegible Cristóbal David Ramírez Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía número En desarrollo del proceso de ofrecimiento, mediante oficio remitido a través del correo electrónico del 25 de marzo, el elegible Cristóbal David Ramírez Carvajal manifestó su aceptación. Que en virtud de lo anterior, Artículo 1º. Nombrar en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el cargo denominado Administrador de Gestión de Expedientes de Fiscalización y Liquidación, Analista I Código 201 Grado 01, al señor Cristóbal David Ramírez Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía número , y ubicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de la Secretaría de Fiscalización de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla. Artículo 2º. A través de la Coordinación de Notificaciones, comunicar el contenido de la presente resolución al señor Cristóbal David Ramírez Carvajal, informándole que de conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 1072 de 1999, dispone de un término de diez (10) días contados a partir del día de recibo de la comunicación, para manifestar por escrito si acepta o no, so pena de la revocatoria del nombramiento. Al señor Cristóbal David Ramírez Carvajal se puede ubicar en la Calle 69 N de Manizales, correo electrónico cdvdramirez@gmail.com Artículo 3º. De conformidad con el numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto-ley 765 de 2005, el periodo de prueba previsto en la presente resolución, iniciará el día hábil siguiente a la fecha de terminación de la etapa de inducción cuya duración es de 120 horas que comprenden 80 horas de inducción virtual y 40 de entrenamiento en el puesto de trabajo. Artículo 4º. Enviar copia de la presente resolución con sus soportes a la Subdirección de Gestión de Personal, copia de la resolución a la historia laboral correspondiente, a la Coordinación de Nómina, al correo electrónico de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que se localiza en la Carrera 4ª N de Bogotá. Artículo 5. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente resolución. Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de El Director General, Juan Ricardo Ortega López. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (marzo 31) por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 28 del Decreto número 2772 de 2005, numeral 3 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, y el artículo 1º del Decreto número 3626 de Que mediante Resolución número 182 del 11 de septiembre de 2013 se actualizó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se adoptó el formato FTGH 1824 para el registro de la descripción de los empleos. Que el Decreto número 3626 de 2005 mediante el cual se reglamenta el Decreto-ley 765 de 2005 en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contempla en su artículo 1 que para la actualización de los perfiles de empleo se tendrán en cuenta los cambios tecnológicos, legales, administrativos, estructurales o de los procesos de la Entidad. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), requiere actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para responder a las necesidades actuales de la Entidad, particularmente en temas de facilitación de la movilidad de la planta de personal y modernización de la Entidad bajo un enfoque de gestión por procesos. Que de acuerdo con el principio de mejoramiento continuo previsto en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2009 se hace necesario suprimir, crear y modificar la descripción de algunos empleos contenidos en el Formato FTGH-1824 del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Artículo 1º. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo con la siguiente descripción: a) Suprimir las siguientes fichas de Descripción del Empleo: DENOMINACIÓN, CÓDIGO Y GRADO DEL EMPLEO 814 Ejecutor III. De Origen Analista III PROCESO CÓDIGO NOMBRE DEL ROL OPERACIÓN ADUANERA 188 Administrador de información de origen Analista IV Clasificador Arancelario I Gestor I Administrador de la información de valoración aduanera Gestor I Consultor en Origen I Gestor I Consultor en origen Gestor II Consultor en Origen III Gestor III Administrador de herramientas de control Gestor IV Consultor en Origen IV Gestor IV Experto en Origen Inspector II Evaluador Especializado en Nomenclatura Arancelaria Inspector IV b) Crear en reemplazo de las fichas suprimidas en el literal anterior, las siguientes fichas de Descripción del Empleo: PROCESO CÓDIGO NOMBRE ROL OPERACIÓN ADUANERA Profesional I en gestión técnica aduanera Profesional II en gestión técnica aduanera Profesional III en gestión técnica aduanera Profesional IV en gestión técnica aduanera Especialista I en gestión técnica aduanera Especialista II en gestión técnica aduanera Especialista III en gestión técnica aduanera Especialista IV en gestión técnica aduanera c) Crear las siguientes fichas de Descripción del Empleo: PROCESO CÓDIGO NOMBRE ROL INTELIGENCIA CORPORATIVA SERVICIOS INFORMATICOS Profesional I de Planeación Insitucional Especialista I en Tecnologías de la Información y la Comunicación DENOMINACIÓN, CÓDIGO Y GRADO DEL EMPLEO Gestor I Gestor II Gestor III Gestor IV Inspector I Inspector II Inspector III Inspector IV DENOMINACIÓN, CÓDIGO Y GRADO DEL EMPLEO Gestor I Inspector I d) Adicionar en los siguientes perfiles de empleo pertenecientes al proceso de Fiscalización y Liquidación una disciplina como requisito de estudio: PROCESO Fiscalización y Liquidación CÓDIGO 11, 12, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 78, 80, 219, 220, 221, 231, 249, 296, 297, 298, 299, 300, 578, 675, 676, 677, 679, 707, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 795, 806, 807, 808, 846, 847, 848, 849 COMPONENTE QUE SE MODIFICA Estudios DESCRIPCION DE LA MODIFICACIÓN REALIZADA Adicionar disciplina de Ingeniería Química e) Ajustar las siguientes fichas de Descripción del Empleo, conservando el código de la ficha, la denominación, código y grado del empleo.

30 30 DIARIO OFICIAL Edición PROCESO CÓDIGO NOMBRE ROL DENOMINACIÓN CÓDIGO Y GRADO DEL EMPLEO COMPONENTE QUE SE MODIFICA DESCRIPCION DE LA MODIFICACIÓN REALIZADA PROCESO CÓDIGO NOMBRE ROL DENOMINACIÓN CÓDIGO Y GRADO DEL EMPLEO COMPONENTE QUE SE MODIFICA DESCRIPCION DE LA MODIFICACIÓN REALIZADA Fiscalización y Liquidación Gestión Jurídica Liquidador Tributario I Liquidador Tributario II Liquidador Tributario III Liquidador Tributario IV Abogado Vía Gubernativa Abogado Vía Gubernativa para el Análisis de la Gestión Jurídica PROCESO CÓDIGO NOMBRE ROL Operación Aduanera Trans vers al Profesional en Técnica Aduanera I Profesional en Técnica Aduanera II Profesional en Técnica Aduanera Evaluador del Regis tro Aduanero Orientador Integral de los Regímenes y Procedimientos Aduaneros Experto en Convenios Internacionales Aduaneros Operador III. De procesos Gestor I Gestor II Gestor III Gestor IV Gestor II Gestor III DENOMINACIÓN CÓDIGO Y GRADO DEL EMPLEO Gestor I Gestor II Gestor III Inspector I Inspector II Inspector III Facilitador III *Propósito principal. *Descripción de responsabilidades y/o funciones esenciales *Propósito principal. *Descripción de responsabilidades y/o funciones esenciales Propósito principal. Descripción de responsabilidades y/o funciones esenciales *Propósito principal. *Descripción de responsabilidades y/o funciones esenciales *Nombre del rol *Nombre del rol COMPONENTE QUE SE MODIFICA *Nombre del rol *Nombre del rol *Nombre del rol 265 Asesor I Asesor I Estudios 668 Asesor II Asesor II Estudios 669 Asesor III Asesor III Estudios *Requisitos del empleo *Conocimientos básicos o esenciales *Requisitos del empleo *Conocimientos básicos o esenciales *Requisitos del empleo *Conocimientos básicos o esenciales *Conocimientos básicos o esenciales Se ajustan el propósito principal y algunas funciones. Se ajustan el propósito principal y algunas funciones. Se ajustan el propósito principal y algunas funciones. Se ajustan el propósito principal y algunas funciones. Se cambia el nombre para armonizarlo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Se cambia el nombre para armonizarlo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo DESCRIPCION DE LA MODIFICACIÓN REALIZADA Se cambia el nombre para diferenciarlo de los perfiles creados en el artículo 2 de la presente Resolución. Se cambia el nombre para diferenciarlo de los perfiles creados en el artículo 2 de la presente Resolución. Se cambia el nombre para diferenciarlo de los perfiles creados en el artículo 2 de la presente Resolución. Se ajustan los requisitos del empleo de acuerdo con la Resolución 183 de 2013 y se adiciona manejo del idioma inglés como conocimiento básico o esencial Se ajustan los requisitos del empleo de acuerdo con la Resolución 183 de 2013 y se adiciona manejo del idioma inglés como conocimiento básico o esencial Se ajustan los requisitos del empleo de acuerdo con la Resolución 183 de 2013 y se adiciona manejo del idioma inglés como conocimiento básico o esencial Suprimir el manejo del idioma inglés como conocimiento básico o esencial. Se complementa el requisito de estudios Se complementa el requisito de estudios Se complementa el requisito de estudios Comercialización 558 Fiscalización y Liquidación Depurador de Disposición de Mercancías Auditor Tributario III Liquidador cambiario II Responsable de investigaciones y del control de la gestión del Proceso de Fiscalización y Liquidación I Responsable de investigaciones y del control de la gestión del Proceso de Fiscalización y Liquidación II Responsable de investigaciones y del control de la gestión del Proceso de Fiscalización y Liquidación III Responsable de investigaciones y del control de la gestión del Proceso de Fiscalización y Liquidación IV Gestor III Gestor III Gestor II Gestor I Gestor II Gestor III Gestor IV Descripción de responsabilidades y/o Funciones esenciales Competencias laborales Competencias laborales Competencias laborales Competencias laborales Competencias laborales Competencias laborales Se complementa la descripción de funciones Se complementa la descripción del nivel de las competencias específicas Se complementa la descripción del nivel de las competencias institucionales y específicas. Se complementa las competencias específicas y la descripción del nivel. Se complementa las competencias específicas y la descripción del nivel. Se complementa las competencias específicas y la descripción del nivel. Se complementa las competencias específicas y la descripción del nivel. f) Adicionar en los siguientes perfiles de empleo pertenecientes a los procesos de Operación Aduanera y Servicios Informáticos un conocimiento básico o esencial: PROCESO Operación Aduanera Servicios Informáticos CÓDIGO 111, 175, 199, 700, 770, 800, 813, 834, , 284, 576, 687, 694, 695, 698, 705, 757, 758, 759. COMPONENTE QUE SE MODIFICA DESCRIPCION DE LA MODIFICACIÓN REALIZADA Conocimientos Se adiciona manejo del idioma inglés como básicos o esenciales conocimiento básico o esencial Conocimientos Se adiciona manejo del idioma inglés como básicos o esenciales conocimiento básico o esencial g) Reemplazar en los siguientes perfiles de empleo una disciplina por su equivalente en la clasificación vigente del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. PROCESO Todos los procesos CÓDIGO 1, 2, 43, 47, 92, 105, 114, 126, 138, 139, 145, 175, 199, 213, 236, 237, 258, 281, 284, 558, 684, 685, 687, 688, 694, 695, 698, 705, 714, 716, 727, 740, 743, 749, 753, 754, 755, 757, 758, 759, 761, 803, 839, 840, 858, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866. COMPONENTE QUE SE MODIFICA Estudios DESCRIPCION DE LA MODIFICACIÓN REALIZADA Reemplazar la disciplina de Administración de Sistemas por su equivalente en el SNIES. Artículo 2. Las modificaciones ordenadas en el artículo 1 de la presente resolución se registrarán en el formato FTGH-1824, se incluirán en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y se publicarán en la red electrónica interna de la Entidad de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 182 del 11 de septiembre de Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de El Director General Juan Ricardo Ortega López. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (abril 2) por la cual se modifica la Resolución número 089 del 28 de marzo de El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, del Decreto número 2685 de 1999 sus modificaciones y adiciones,

31 Edición DIARIO OFICIAL 31 Que la Resolución número 0005 del 2 de enero de 2003, establece los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación. Que con la expedición del Decreto número 074 del 23 de enero de 2013, se estableció el arancel mixto para los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del arancel de aduanas. Que el Decreto número 456 del 28 de febrero de 2014, derogó el Decreto número 074 de 2013, y crea tarifas diferenciales de arancel mixto para las mercancías que se clasifican por los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del arancel de aduanas. Que en aras de presentar la declaración de importación de las mercancías clasificables por los Capítulos 61, 62, 63, 64 del arancel de aduanas, conforme a lo señalado en el Decreto número 456 del 28 de febrero del 2014, se establecieron los códigos de modalidad para la importación ordinaria con pago de tributos aduaneros de mercancías, que se encuentran sometidas al arancel mixto de que trata el Decreto número 456 de Mediante la Resolución número 089 del 28 de marzo de 2014, por medio de la cual se crearon las modalidades de importación. Que los códigos de modalidad que se señalan en la Resolución número 89 del 28 de marzo de 2014, se encuentran establecidos para las importaciones de mercancías bajo la modalidad de importación para transformación y ensamble de un usuario industrial de Zona Franca, con los códigos de modalidad C481, C482, 483 y 484, creados por la Resolución número 7283 de 2009, lo cual puede generar conflictos en la operación del sistema. Que se hace necesario modificar la Resolución número 089 del 28 de febrero de 2014 con el fin de cambiar los códigos de modalidad asignados: Artículo 1º. Modificar el artículo 1 de la Resolución número 089 del 28 de marzo de 2014, que adicionó la Resolución número 0005 del 2 de enero de 2003, el cual quedará así; IMPORTACIÓN ORDINARIA IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS TRIBUTOS A QUE HUBIERE LUGAR Importación ordinaria de mercancías clasificables por los capítulos 61, 62, 63 y subpartida , del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario por la liquidación de arancel mixto, cuando el precio FOB declarado sea menor o igual a diez 10 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, con una tarifa de arancel mixto específico de cinco 5 dólares de los Estados Unidos de América, y tarifa de impuesto sobre las ventas general IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS TRIBUTOS A QUE HUBIERE LUGAR Importación ordinaria de mercancías clasificables por los capítulos 61, 62, 63, y subpartida , del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario por la liquidación de arancel mixto, cuando el precio FOB declarado sea mayor a diez 10 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, con una tarifa de arancel mixto específico de tres 3 dólares de los Estados Unidos de América, y tarifa de impuesto sobre las ventas general IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS TRIBUTOS A QUE HUBIERE LUGAR Importación ordinaria de mercancías, clasificables por los capítulos 61, 62, 63 y subpartida del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario por la liquidación de arancel mixto, con una tarifa de arancel mixto específico de cinco 5 dólares de los Estados Unidos de América, que incluye mercancía de los incisos 1 y 2 del artículo 1 del Decreto número 456 de 2014, y tarifa de impuesto sobre las ventas general IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS TRIBUTOS A QUE HUBIERE LUGAR Importación ordinaria de mercancías clasificables por el capítulo 64 del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario por la liquidación de arancel mixto, cuando el precio FOB declarado por par sea menor o igual a siete 7 dólares de los Estados Unidos de América, con una tarifa de arancel mixto específico de cinco 5 dólares de los Estados Unidos de América, y tarifa de impuesto sobre las ventas general IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS TRIBUTOS A QUE HUBIERE LUGAR Importación ordinaria de mercancías clasificables por el capítulo 64 del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario, por la liquidación de arancel mixto, cuando el precio FOB declarado por par sea mayor a siete 7 dólares de los Estados Unidos de América, con una tarifa de arancel mixto específico de uno punto setenta y cinco 1.75 dólares de los Estados Unidos de América, y tarifa de impuesto sobre las ventas general C1 C2 C3 C4 C5 OBS C144 C244 C344 - C544 B7 C1 C2 C3 C4 C5 OBS C148 C248 C348 - C548 B7 C1 C2 C3 C4 C5 OBS C149 C249 C349 - C549 B7 C1 C2 C3 C4 C5 OBS C113 C213 C313 - C513 B7 C1 C2 C3 C4 C5 OBS C185 C285 C385 - C585 B7 IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS C1 C2 C3 C4 C5 OBS TRIBUTOS A QUE HUBIERE LUGAR Importación ordinaria de mercancías clasificables por el capítulo 64 del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario por la liquidación de arancel mixto, con una tarifa de arancel mixto específico de cinco 5 dólares de los Estados Unidos de América, que incluye mercancía de los incisos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto número 456 de 2014 y tarifa de impuesto sobre las ventas general C186 C286 C386 - C586 B7 Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de El Director General, Juan Ricardo Ortega López. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (marzo 28) por la cual se delegan funciones para declarar la prescripción de la acción de cobro de obligaciones. La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, y del inciso segundo del artículo 49 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, Que el artículo 209 de la Constitución Política contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos. Que en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de , prevén la transferencia del ejercicio de funciones de las autoridades a sus colaboradores y los requisitos que debe cumplir el acto de delegación. Que el inciso segundo del artículo 817 concordante con el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, prevé que la competencia para decretar la prescripción de la Acción de Cobro será de los administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales (Hoy Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas). Que el artículo 546 del Decreto número 2685 de 1999, establece que para la prescripción de las obligaciones aduaneras son aplicables las normas del estatuto Tributario. En igual sentido el artículo 37 del Decreto número 2245 de 2011 estableció que la acción de cobro de sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso. La prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del deudor. Que el inciso segundo del artículo 49 del Decreto número 4048 de , dispone que, las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales pueden ser delegadas en empleados públicos de las dependencias correspondientes, mediante resolución proferida por el respectivo Director Seccional, previa autorización del Director General. Que mediante Resolución número 1898 de febrero 26 de 2010, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza la Delegación de funciones para decretar prescripciones de la acción de cobro, entre otros, a los Jefes de División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no superen las UVT. Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros. En mérito de lo expuesto, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, Artículo 1. Delegar, en el (la) Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, o quien haga sus veces, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 concordante con el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, en materia, tributaria, aduanera, cambiará y las demás obligaciones cuya competencia esté radicada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no superen las quinientas mil Unidades de Valor Tributario ( UVT). Artículo 2. La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, o quien haga sus veces, podrá en cualquier tiempo reasumir la función delegada o avocar directamente la revisión para modificar la decisión del (la) delegado (a), si fuere necesario. 1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 2 Por el cual se modifica la estructura de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

32 32 DIARIO OFICIAL Edición Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las anteriores. Dada en Armenia, Quindío, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Publíquese y cúmplase. La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, Blanca Nohelia Castaño Calle. Oficios OFICIO NÚMERO DE 2014 (febrero 21) Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina Doctora DIANA MARÍA SALAZAR SALDARRIAGA dianasalazar@une.net.co Carrera 73 N 45D-29 Apto. 401 Medellín Referencia: Radicado número 0036 del 24 de enero de 2014 Tema: Cambiario Descriptores: Procedimiento administrativo cambiario Fuentes formales: Artículos 2 y 45 de la Ley 1437 de 2011; 21 del Decreto número 1092 de Atento saludo doctora Salazar Saldarriaga: De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad. Mediante el radicado de la referencia solicita de este Despacho la reconsideración o aclaración de la solución brindada al Problema Jurídico número 5 en el Concepto número 073 del 16 de diciembre de En dicho concepto, el problema jurídico planteado fue el siguiente: SI EN EL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS SE LIQUIDÓ MAL LA SANCIÓN PROPUESTA POR ERROR MATEMÁTICO, PARA EFECTOS DEL PAGO DEL ALLANA- MIENTO DEL 65% SE PUEDE SOLICITAR SU ACLARACIÓN O CORRECCIÓN O EL INVESTIGADO PUEDE PAGAR LO QUE CONSIDERE JUSTO? (negrilla fuera de texto). Al antepuesto interrogante, la Administración Tributaria manifestó: ( ) sería el término de traslado la oportunidad para que se aleguen los errores aritméticos en la liquidación de la infracción que quedó señalada en el pliego de cargos, solicitando su corrección, lo que dará lugar a que la Administración profiera un pliego de cargos corrigiendo los errores aritméticos en la liquidación de la sanción propuesta; acto administrativo que debe ser notificado al investigado en los términos de los artículos 14 y siguientes del Decreto-ley número 1092 de En este evento, para garantizar el derecho de defensa, el término de traslado debe otorgarse a efectos de que el investigado pueda allanarse a los cargos pagando el 65% de la sanción propuesta. ( ) Es así como es posible que el investigado solicite la corrección del acto de formulación de cargos cuando se ha cometido un error aritmético en la liquidación de la sanción propuesta y la Administración puede corregir tal error profiriendo un pliego de cargos que corrija el anterior, el cual deberá ser notificado al investigado, como ya se explicó (negrilla fuera de texto). Así pues, se planteó como tesis jurídica la siguiente: SI EN EL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS SE LIQUIDÓ MAL LA SANCIÓN PROPUESTA POR UN SIMPLE ERROR ARITMÉTICO, PARA EFECTOS DEL PAGO DEL ALLANAMIENTO DEL 65% SE PUEDE SOLICITAR SU ACLARACIÓN O CORREC- CIÓN. EN ESTE EVENTO DEBE PROFERIR UN NUEVO PLIEGO DE CARGOS QUE DEBE SER NOTIFICADO AL INVESTIGADO EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO-LEY NÚMERO 1092 DE (negrilla fuera de texto). Por su parte, considera usted que, al decirse en el citado Concepto que solo dentro del término de traslado para presentar los descargos, se pueden alegar los errores aritméticos en la liquidación de la infracción (...) señalada en el pliego de cargos se contraria el artículo 29 de la Constitución Política, pues el investigado puede hacer uso de su derecho de defensa a lo largo de todo el procedimiento administrativo y no puede circunscribirse a una sola etapa ( ) como es la contestación del pliego de cargos, pues una vez hay fallo de fondo, el usuario puede hacer uso del recurso que concede la ley y allí discutir su inconformidad, encontrándose dentro de estos el quantum de la sanción, que quizás no percibió al momento de presentar sus descargos y en el procedimiento administrativo cambiario, los beneficios del allanamiento pueden darse dentro de 2 etapas, 65% dentro del término de traslado para dar respuesta al pliego de cargos o del 85% dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, de allí que puede haber error en cualquiera de estos momentos. Finalmente, expresa que según el momento en que el investigado se percate del yerro presentado, se deberá ordenar la devolución del expediente hasta el momento procesal que corresponda a fin de preservarle el debido proceso y el derecho de defensa. Sobre el particular, es menester indicar en primer orden que en la actualidad el Decreto número 2245 de 2011 es el encargado de establecer el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario de carácter especial a seguir por esta Entidad; el cual, dentro de su articulado no comprende taxativamente la corrección de errores formales, salvo la prevista en el artículo 17 corrección de las actuaciones enviadas a dirección errada. Empero, el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que [l]as autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código (negrilla fuera de texto). De acuerdo a lo anterior, es imperioso consultar el artículo 45 ibídem, cuyo tenor literal reza: ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda (negrilla fuera de texto). En este sentido, cuando quiera que la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales incurre en un error aritmético en el acto de formulación de cargos al liquidar en moneda legal colombiana las operaciones constitutivas de infracción cambiaria, o bien en la tasación de la sanción en la correspondiente resolución, el procesado puede solicitar en cualquier tiempo su corrección. Sin embargo, ello no implica en modo alguno el resurgimiento de los términos legales para demandar el acto ni mucho menos retrotraer la actuación procesal a la etapa en la cual se produjo el comentado yerro de forma, circunstancia esta última que implicaría intrínsecamente una declaratoria de nulidad, de lo cual es apropiado recordar que [l]a naturaleza taxativa de las nulidades procesales se manifiesta en dos dimensiones: En primer lugar, de la naturaleza taxativa de las nulidades se desprende que su interpretación debe ser restrictiva. En segundo lugar, el juez sólo puede declarar la nulidad de una actuación por las causales expresamente señaladas en la normativa vigente y cuando la nulidad sea manifiesta dentro del proceso (negrilla fuera de texto), como fuera explicado por la Corte Constitucional, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub en Sentencia T-125 de Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, esta Subdirección no encuentra argumentos jurídicos que conduzcan a la reconsideración o aclaración de la solución brindada al Problema Jurídico número 5 en el Concepto número 073 del 16 de diciembre de 2006, toda vez que esta fue brindada en el contexto del allanamiento regulado en el artículo 21 del Decreto número 1092 de 1996, el cual aparejaba en su literal a): ARTÍCULO 21. ALLANAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto número 2245 de 2011> ( ). a) Si el interesado se allana a los cargos dentro del término de traslado del acto de formulación, deberá demostrar el pago del sesenta y cinco por ciento (65%) de la multa propuesta en el pliego de cargos; ( ) (negrilla fuera de texto). Luego, si el procesado optaba por allanarse después de la formulación de cargos que actualmente comporta una rebaja al 60% de la sanción propuesta conforme el numeral 2 del artículo 23 del Decreto número 2245 de 2011 era preciso que expresara dicha voluntad dentro del término perentorio de traslado para la presentación de descargos y por ende, es lógico aseverar que era y continua siendo esta etapa procesal, y no otra, la oportuna para solicitar la corrección de los errores aritméticos en los que hubiera incurrido la Administración en la liquidación de la base monetaria, particularmente si te toma como consideración el hecho de que, además de comunicar la aceptación de las infracciones, era necesario demostrar el pago del sesenta y cinco por ciento (65%) de la multa propuesta. Así las cosas, este Despacho no desconoce que el derecho de defensa le asiste al procesado durante todo el desarrollo del procedimiento administrativo cambiario; no obstante, al circunscribirse las oportunidades de allanamiento a específicas etapas procesales, es en el transcurso de las mismas que se debe solicitar la corrección del error aritmético, si el administrado desea acogerse al citado beneficio. En efecto, a pesar de que el procesado advirtiera el error en cuestión posterior al allanamiento y si bien es cierto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 autoriza en cualquier tiempo su corrección, también lo es que el allanamiento se asemeja a la confesión en cuanto parte del reconocimiento de unos hechos determinados en que se funda una demanda, pero se diferencia en que, además de tal reconocimiento, se aceptan las pretensiones que formula el demandante y que son materia de la litis que se ha trabado. Así, el allanamiento, al igual que la confesión, debe entenderse como un acto dispositivo de quien tiene la facultad de disponer, que por tal virtud admite unos hechos y genera para quien lo hace unas consecuencias desfavorables, en este evento la aceptación de lo que había sido pedido por la vía judicial (negrilla fuera de texto) (Consejo de Estado, sentencia del 22 de octubre de 1990, Exp. 5593, C.P. Carlos Gustavo Arrieta Padilla). Atentamente, La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina, Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.

33 Edición DIARIO OFICIAL 33 Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Circulares externas CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (marzo 31) Para: Entidades Estatales Asunto: Expedición manuales y guías La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, expide los siguientes instrumentos, los cuales están a disposición de los partícipes del sistema de compras y contratación pública en 1. Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía. 2. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación. 3. Guía para la elaboración de estudios de sector Muy atentamente, La Directora General, María Margarita Zuleta González. Referencia Normativa Numerales 2, 5, 9 y 10 del artículo 3 del Decreto-ley 4170 de Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía M-MSMC-02 Tabla de Contenido I. Qué es la modalidad de selección de mínima cuantía? II. Cómo se determina el valor de la mínima cuantía? III. Documentos del Proceso de la modalidad de mínima cuantía A.Estudios previos B. Invitación a participar C. Acta de cierre del Proceso de Contratación D. Solicitud para subsanar documentos E. Informe de evaluación F. Comunicación de aceptación de la oferta G.Ejecución IV. Cuáles son las características de la modalidad de selección de mínima cuantía? A. El precio es el factor de selección B. Proceso de Contratación con menores formalidades C.Garantías D. Requisitos Habilitantes E. Plazos del Proceso de Contratación de mínima cuantía V. Concurrencia de dos modalidades de selección para un objeto contractual A. Concurrencia de contratación directa y mínima cuantía B. Concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y mínima cuantía VI. Adquisición en grandes superficies Introducción Colombia Compra Eficiente tiene dentro de sus facultades, elaborar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública y promover las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad. En cumplimiento de esta función ha desarrollado el presente Manual de Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, cuyo objeto es precisar las características especiales, procedimiento y naturaleza de esta modalidad de selección para hacer más eficiente y efectivo su uso por parte de las Entidades Estatales. Definiciones Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que establece el Decreto número 1510 de Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. I. Qué es la modalidad de selección de mínima cuantía? La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato. Las reglas aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía son las consagradas en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es posible agregar requisitos, procedimientos o formalidades adicionales. II. Cómo se determina el valor de la mínima cuantía? La mínima cuantía es el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de una Entidad Estatal. El procedimiento para establecer la menor cuantía está descrito en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que sirve de guía para determinar la menor y la mínima cuantía de una Entidad Estatal. Presupuesto anual de la Entidad Estatal (smmlv) Menor cuantía (smmlv) Mínima cuantía (smmlv) Igual o mayor a Entre y Entre y Entre y Menos de Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación cuyo presupuesto oficial no exceda el valor de su mínima cuantía por la modalidad de selección de mínima cuantía. III. Documentos del Proceso de la modalidad de mínima cuantía Los Documentos del Proceso de la fase de planeación del Proceso de Contratación de mínima cuantía son: A. Estudios previos Los estudios previos deben contener: La descripción sucinta de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con la contratación. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su justificación. El plazo de ejecución del contrato. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. De haberse previsto, las garantías exigibles al contratista. Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte de la Entidad Estatal. Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual de Análisis del Sector y el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en gov.co/es/manuales. B. Invitación a participar La invitación a participar debe contener: La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su justificación. La forma de acreditar la capacidad jurídica. La forma de acreditar la experiencia mínima, de haberse exigido. La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas. La capacidad financiera mínima y forma de verificar su cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra, bien o servicio. El Cronograma. El plazo o condiciones del pago a cargo de la Entidad Estatal. La indicación del requerimiento de garantías, cuando estas son exigidas. C. Acta de cierre del Proceso de Contratación Es el documento elaborado por la Entidad Estatal para dejar constancia de la presentación de las ofertas en el cual debe constar el nombre del oferente y la hora de presentación de la oferta. La Entidad Estatal debe publicar en el SECOP el acta de cierre en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma del Proceso de Contratación y si en este no se estableció la fecha correspondiente debe publicarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de presentación de las ofertas. D. Solicitud para subsanar documentos La Entidad Estatal puede solicitar a los proponentes subsanar inconsistencias o errores, siempre y cuando la corrección de las inconsistencias o de los errores no represente una reformulación de la oferta. E. Informe de evaluación El informe de evaluación debe indicar si el oferente cumplió con los requisitos habilitantes o de otro tipo establecidos en la invitación a participar, el valor de su oferta y la fecha y hora de presentación de la oferta. F. Comunicación de aceptación de la oferta La Entidad Estatal debe aceptar la oferta del oferente que haya cumplido con los requisitos establecidos en la invitación y que haya ofrecido el precio más bajo, mediante documento electrónico o físico. En el documento de aceptación, la Entidad Estatal debe indicar el supervisor del contrato. Si hay empate, la Entidad debe aceptar la oferta presentada primero en el tiempo. La oferta y la comunicación de aceptación de la misma conforman el contrato y los dos documentos deben ser publicados en el SECOP en la fecha establecida en el Cronograma

34 34 DIARIO OFICIAL Edición y si esta no fue establecida se recomienda publicar el día hábil siguiente a la adjudicación. La comunicación de aceptación de la oferta es el acto de adjudicación. G. Ejecución La etapa de ejecución inicia con la celebración del contrato 1, y se extiende hasta el cumplimiento del objeto contractual. La Entidad Estatal debe ejercer la supervisión del contrato para establecer si se cumplieron a cabalidad las obligaciones pactadas. IV. Cuáles son las características de la modalidad de selección de mínima cuantía? Dado que esta modalidad de selección está diseñada para obras, bienes y servicios de cuantías pequeñas frente al presupuesto de cada Entidad Estatal, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto número 1510 de 2013 han previsto unas características especiales para este procedimiento: A. El precio es el factor de selección El precio es el factor de selección del proponente. Es decir, la Entidad Estatal debe adjudicar el Proceso de Contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas por la Entidad Estatal en los Documentos del Proceso (estudios previos e invitación a participar), y que ofrezca el menor valor. No hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. B. Proceso de Contratación con menores formalidades En la modalidad de selección de mínima cuantía la Entidad Estatal NO debe tener en cuenta las siguientes formalidades y procedimientos aplicables a las otras modalidades de selección: Registro Único de Proponentes. Los oferentes en la selección de mínima cuantía no están obligados a acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) ni a presentar el certificado correspondiente. Las Entidades Estatales deben verificar directamente los requisitos habilitantes a que haya lugar 2. Contenido mínimo de los estudios y documentos previos, aviso de convocatoria y de los pliegos de condiciones. En la modalidad de selección de mínima cuantía no se deben exigir los requisitos previstos de forma general para los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria y los pliegos de condiciones, enumerados en los artículos 20, 21 y 22 del Decreto número 1510 de Incentivos a la industria nacional. Los incentivos a la industria nacional regulados por la Ley 816 de 2003 y por el artículo 151 del Decreto número 1510 de 2013 no son aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía. Es decir no hay lugar a definir fórmulas de puntuación con ocasión del origen de los bienes y servicios. Convocatoria limitada a Mipymes. En la modalidad de selección de mínima cuantía no hay lugar a la solicitud de limitar la convocatoria a Mipymes en los términos del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011, y del artículo 152 del Decreto número 1510 de Capacidad Residual para contratos de obra pública. En los Procesos de Contratación de obra pública en la modalidad de selección de mínima cuantía, la Entidad Estatal no debe establecer Capacidad Residual o K de Contratación ni requerirla a los oferentes. Formalidades del contrato. En la modalidad de selección de mínima cuantía, el acuerdo de voluntades entre la Entidad Estatal y el contratista lo constituyen: a) la oferta presentada por el proponente; y b) la comunicación de la Entidad Estatal en la cual acepta la oferta. Por esta razón los Documentos del Proceso deben ser completos en la definición de la necesidad de la Entidad Estatal, el objeto del contrato, la cantidad y calidad de los bienes o servicios, las características técnicas, garantías de funcionamiento y todas las condiciones necesarias para verificar el cumplimiento de los términos exigidos por la Entidad Estatal para que el oferente quede obligado con la presentación de la oferta a satisfacer a cabalidad la necesidad de la Entidad Estatal. C. Garantías Las Entidades Estatales no están obligadas a exigir garantías en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Si la Entidad Estatal decide exigir garantías en los procesos de selección de mínima cuantía debe ser una consecuencia del Riesgo del Proceso de Contratación y del sector económico al cual pertenecen los posibles oferentes. Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en D. Requisitos Habilitantes En primer término es importante tener en cuenta que en los Procesos de Contratación de mínima cuantía la Entidad Estatal no debe solicitar certificado de RUP. La Entidad Estatal debe verificar directamente la capacidad jurídica, la experiencia y la capacidad financiera. 1. Capacidad jurídica Las personas jurídicas acreditan su capacidad jurídica con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado. La Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica de una persona jurídica revisando los siguientes aspectos: 1 Excepcionalmente la Entidad Estatal puede exigir garantías, caso en el cual la ejecución inicia con la aprobación de estas. 2 Ver recomendaciones para la definición de requisitos habilitantes en la Sección 4.D del presente Manual. a) El objeto social de la persona jurídica para efectos de verificar que esté autorizada para cumplir con el objeto del contrato. El objeto social es transcrito en los certificados de existencia y representación legal; b) La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal; c) Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal; d) La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para contratar con el Estado. Este requisito lo debe verificar la Entidad Estatal con la presentación de una declaración de la persona jurídica en la cual esta certifique que ni la persona jurídica ni su representante legal están incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones. Adicionalmente la Entidad Estatal debe consultar los sistemas de información de antecedentes judiciales, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República. La Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica de las personas naturales de la siguiente manera: a) La mayoría de edad, la cual es acreditada con la cédula de ciudadanía, para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de este documento sirve para acreditar la capacidad jurídica; b) La ausencia de limitaciones a la capacidad jurídica de las personas naturales. Este requisito lo debe verificar la Entidad Estatal con la presentación de una declaración de la persona natural en la cual certifique que tiene plena capacidad y que no está incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones y adicionalmente la Entidad Estatal debe consultar los sistemas de información de antecedentes judiciales, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República. 2. Experiencia Las Entidades Estatales no están obligadas a establecer un requisito habilitante de experiencia en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Si la Entidad Estatal decide establecer un requisito habilitante de experiencia, este debe ser una consecuencia del Riesgo del Proceso de Contratación, de las características del sector y del objeto del contrato, y debe referirse a la experiencia del oferente en las actividades objeto del Proceso de Contratación. Si la Entidad Estatal establece requisitos habilitantes de experiencia, debe solicitar copias de contratos o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del Proceso de Contratación. 3. Capacidad financiera La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima en los Procesos de Contratación de mínima cuantía cuando paga antes de la entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual para determinar y verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación en manuales. E. Plazos del Proceso de Contratación de mínima cuantía Los términos del Proceso de Contratación de mínima cuantía son más cortos que los establecidos para las demás modalidades de selección. El término para presentar ofertas es de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y naturalmente la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil. Colombia Compra Eficiente recomienda que la publicación de los Documentos del Proceso se haga en el día hábil en el cual se adelanta la actuación respectiva para ser consistente con la extensión de los términos previstos para esta modalidad de selección. V. Concurrencia de dos modalidades de selección para un objeto contractual En los siguientes casos existe un conflicto de normas contenidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dado que concurre la modalidad de selección de mínima cuantía con otras modalidades de selección. En estos casos es necesario acudir a los principios generales establecidos en la Ley 80 de 1993 para decidir cuál modalidad de selección debe utilizarse puesto que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones en el Proceso de Contratación deben desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y la ley y la jurisprudencia constitucional frente al conflicto en la aplicación de normas de la misma jerarquía establece que prevalece la disposición de carácter especial sobre la de carácter general 3. A. Concurrencia de contratación directa y mínima cuantía Las modalidades de selección de mínima cuantía y de contratación directa concurren cuando: a) el presupuesto del Proceso de Contratación es menor o igual que la mínima cuantía de la Entidad Estatal, y b) existe una causal de contratación directa para el objeto del Proceso de Contratación de conformidad con el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, como en el caso de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para los contratos interadministrativos. El principio de economía contenido en la Ley 80 de 1993 busca que en la selección del contratista, la Entidad Estatal cumpla y establezca los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable 4, con austeridad de tiempo, medios y gastos 5. En consecuencia, dado que las causales de contratación directa son especiales y expresas frente a otras modalidades de selección y que la contratación 3 Ley 57 de 1887; Sentencia C de la Corte Constitucional de enero 18 de 1996, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, Sentencia C de junio 8 de 2004, M. P. Jaime Araújo Rentería, entre otros fallos. 4 Numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y artículo 5 de la Ley 1150 de Numeral 4 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

35 Edición DIARIO OFICIAL 35 directa permite obtener una mayor economía en el trámite del Proceso de Contratación, en caso de concurrencia de la contratación directa y de la de mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable es la de contratación directa. B. Concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y mínima cuantía Las modalidades de mínima cuantía y selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios concurren cuando: a) existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para el bien o servicio objeto del Proceso de Contratación y la Entidad Estatal está obligada a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes al amparo de los Acuerdos Marco de Precios 1 vigentes; y b) el presupuesto del Proceso de Contratación es menor o igual que la mínima cuantía de la Entidad Estatal. La adquisición al amparo de un Acuerdo Marco de Precios es la norma particular para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, la Entidad Estatal debe adquirirlos al amparo de este. Es importante tener en cuenta que el Acuerdo Marco de Precios es el resultado de una licitación pública y a través de este, el Estado busca economías de escala al actuar como un solo comprador. Las Entidades Estatales participan en los Acuerdos Marco de Precios a través de la colocación de órdenes de compra. Para el efecto deben diligenciar un estudio previo resumido en la Tienda Virtual del Estado colombiano y colocar la orden de compra al Proveedor que ofrezca las mejores condiciones según lo determine cada Acuerdo Marco de Precios. Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente considera que frente al conflicto de la aplicación de la modalidad de selección abreviada por la existencia de un Acuerdo Marco de Precios y la modalidad de selección de mínima cuantía, se debe decidir a favor de la adquisición al amparo del Acuerdo Marco de Precios. De esta manera, la Entidad Estatal honra los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los términos de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de C. Concurrencia de concurso de méritos y mínima cuantía Las modalidades de selección de concurso de méritos y de mínima cuantía concurren cuando: a) el presupuesto del Proceso de Contratación es menor o igual que la mínima cuantía de la Entidad Estatal, y b) el objeto del Proceso de Contratación es la selección de consultores o proyectos, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de El principio de economía contenido en la Ley 80 de 1993 busca que en la selección del contratista, la Entidad Estatal cumpla y establezca los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, con austeridad de tiempo, medios y gastos. En consecuencia, dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto y que la selección de mínima cuantía permite obtener una mayor economía en el trámite del Proceso de Contratación, en caso de concurrencia del concurso de méritos y de mínima cuantía, Colombia Compra Eficiente considera que la modalidad de selección aplicable es la de mínima cuantía. VI. Adquisición en Grandes Superficies El parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, como fue adicionado por la Ley 1474 de 2011, estableció que las Entidades Estatales pueden hacer adquisiciones de mínima cuantía en gran almacén, las cuales están reglamentadas por el artículo 86 del Decreto número 1510 de Colombia Compra Eficiente recomienda ver la opción de compras en gran almacén en la Tienda Virtual del Estado colombiano en Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación I. Aspectos Generales A. Qué son y para qué sirven los requisitos habilitantes en el Proceso de Contratación? B. Cómo establecer los requisitos habilitantes? C. Acreditación de los requisitos habilitantes D. Subsanación de requisitos habilitantes II. Experiencia III. Capacidad Jurídica A. Persona natural B. Persona jurídica C. Inhabilidades e incompatibilidades IV. Capacidad Financiera A. Indicadores de capacidad financiera B. Indicadores adicionales de capacidad financiera V. Capacidad Organizacional A. Indicadores de capacidad organizacional B. Indicadores adicionales de capacidad organizacional VI. Cómo fijar los indicadores de capacidad financiera y de capacidad organizacional VII. Proponentes plurales VIII. Cómo verificar los requisitos habilitantes no certificados en el RUP Anexo 1 - Formato del certificado de acreditación de experiencia para cumplir con los requisitos habilitantes Anexo 2 - Formato del certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional para cumplir con los requisitos habilitantes 6 Parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 46 del Decreto número 1510 de Resumen de cuentas de balance general y estado de resultados que sean necesarias para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional Capacidad Financiera Capacidad Organizacional Introducción Colombia Compra Eficiente tiene dentro de sus funciones, elaborar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública y promover las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad. En cumplimiento de esta función, ha desarrollado el presente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación para apoyar a los partícipes del sistema de compras y contratación. Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que establece el Decreto número 1510 de Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. I. Aspectos Generales A. Qué son y para qué sirven los requisitos habilitantes en el Proceso de Contratación? Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia 1. El propósito de los requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación. El proponente es quien debe presentar los documentos para acreditar los requisitos habilitantes en un Proceso de Contratación. Los requisitos habilitantes siempre se refieren a las condiciones de un oferente y nunca de la oferta. La Entidad Estatal debe verificar si los oferentes cumplen o no los requisitos habilitantes. El cumplimiento de los requisitos habilitantes en un Proceso de Contratación no otorga puntaje alguno, excepto en el caso de la experiencia de los consultores 2. Si el Proceso de Contratación requiere que los oferentes cuenten con RUP 3, la Entidad Estatal debe exigir en los Documentos del Proceso como mínimo los indicadores establecidos en este registro 4. Sin embargo, puede pedir indicadores adicionales, caso en el cual debe verificarlos directamente mediante documentos adicionales (ver sección I.C. de este Manual). Si en el Proceso de Contratación no es obligatorio que los oferentes cuenten con RUP, la Entidad Estatal de forma autónoma debe definir la forma de acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional. En este caso, la Entidad Estatal debe establecer en los Documentos del Proceso los requisitos habilitantes exigidos y la forma de acreditarlos y verificarlos (ver Sección I.C. de este Manual). La ley no exige establecer requisitos habilitantes en la modalidad de selección de contratación directa pues la Entidad Estatal escoge directamente a la persona natural o jurídica que debe ejecutar el objeto del Proceso de Contratación. Lo anterior sin perjuicio del deber de la Entidad Estatal de revisar la idoneidad del contratista y verificar su capacidad jurídica para obligarse y cumplir con el objeto del contrato. La modalidad de selección de mínima cuantía tiene condiciones especiales que se especifican en el Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía, disponible en B. Cómo establecer los requisitos habilitantes? Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato 5. Es muy importante comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación. En los Procesos de Contratación que no son complejos es posible establecer requisitos habilitantes de baja exigencia. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para la construcción de placa huellas es posible que la Entidad Estatal no exija experiencia adicional a la del título de ingeniero civil. Por el contrario, si el Proceso de Contratación es para la construcción de un viaducto, la Entidad Estatal debe exigir experiencia en la construcción de estructuras iguales o similares con una longitud inferior pero proporcional a la del objeto del Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes del Proceso de Contratación luego de haber adelantado el análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación (ver la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector en que incluye el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de Riesgo (ver el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación en Este análisis permite conocer las particularidades correspondientes a cada sector económico, como el tamaño empresarial de los posibles oferentes, su modelo de negocio y si es posible que se presenten proponentes plurales. 1 Numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de Numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de Segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de Artículo 10 del Decreto número 1510 de Numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

36 36 DIARIO OFICIAL Edición Estas particularidades deben ser tenidas en cuenta para evitar direccionar los requisitos habilitantes hacia un tipo de proponente. La promoción de la competencia es uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo cual es muy importante tener en cuenta que los requisitos habilitantes no son ni pueden ser una forma de restringir la participación en los Procesos de Contratación. El sistema de compras y contratación pública debe promover la participación de más proponentes y el crecimiento de la industria nacional de bienes y servicios y por eso los requisitos habilitantes deben ser adecuados y proporcionales. Para determinar si los requisitos habilitantes son adecuados y proporcionales, Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal hacerse las siguientes preguntas durante la elaboración de los Documentos del Proceso: La experiencia exigida es apropiada considerando el valor y la complejidad del contrato? La capacidad financiera exigida para el Proceso de Contratación es acorde con las condiciones financieras del mercado de los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación? Los requisitos habilitantes permiten la participación de la mayoría de los actores del mercado que ofrecen los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación? Quien cumple con los requisitos habilitantes está en posibilidad de cumplir con el objeto del contrato dentro del cronograma y el presupuesto previstos en el Proceso de Contratación? C. Acreditación de los requisitos habilitantes El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El certificado del RUP es la prueba de tales condiciones, por lo que las Entidades Estatales no pueden solicitar a los oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo. El RUP no es exigible en algunos Procesos de Contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales 6. La no exigencia del RUP no quiere decir que la Entidad Estatal no establezca requisitos habilitantes (ver sección I.A anterior). Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Para el efecto, Colombia Compra Eficiente sugiere incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes (ver Sección VIII de este Manual). Las Entidades Estatales pueden solicitar indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional adicionales a los incluidos en el RUP siempre y cuando dichos requisitos adicionales sean apropiados frente a los Riesgos, el estudio del sector, el valor y el objeto del Proceso de Contratación. En ese caso, la Entidad Estatal debe solicitar la documentación para verificar directamente el cumplimiento de los requisitos. D. Subsanación de requisitos habilitantes En caso de identificar inconsistencias o errores en los documentos con los cuales los proponentes acrediten el cumplimiento de los requisitos habilitantes, la Entidad Estatal debe solicitarles aclarar, completar o corregir dichos documentos en un plazo razonable y adecuado. La Entidad Estatal debe hacer esta solicitud en igualdad de condiciones para todos los proponentes, en cualquier momento hasta la adjudicación o hasta la subasta en los Procesos de Contratación que la prevén. La Entidad Estatal debe evaluar las ofertas de los proponentes que hayan acreditado que cumplen con los requisitos habilitantes. En consecuencia, la Entidad Estatal debe rechazar las ofertas de quienes no aclaren, completen o corrijan la información para acreditar los requisitos habilitantes en el plazo establecido para el efecto. No hay lugar a aclarar, completar o corregir la información para acreditar los requisitos habilitantes cuando: (i) el proponente pretenda demostrar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas; (ii) el proponente pretenda sanear su falta de capacidad en el momento de la presentación de la oferta, y (iii) cuando la aclaración, complemento o corrección no se refiera directamente al proponente y busque mejorar la oferta. Las Entidades Estatales no pueden señalar en los pliegos de condiciones cuáles documentos o el tipo de información que son subsanables. II. Experiencia La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato. Los proponentes deben registrar en el RUP los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las Entidades Estatales, identificando los bienes, obras y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el valor del contrato respectivo en smmlv. El registro debe contener la experiencia adquirida de forma directa o a través de la participación del proponente en sociedades, consorcios o uniones temporales. Esta experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. No hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados. Cuando el proponente no puede obtener el certificado o quiere certificar la experiencia derivada de contratos suscritos con personas naturales o jurídicas que dejaron de existir, puede presentar ante la Cámara de Comercio copia del contrato correspondiente 7. 6 Artículo 6 de la Ley 1150 de Literal b) del numeral 1 y literal e) del numeral 2 del artículo 9 del Decreto número 1510 de La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para un servicio de aseo general, el proponente debe tener experiencia en el servicio de aseo, sin que sea relevante el lugar en el cual ha prestado el servicio o quién ha sido el contratante. La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar. Por ejemplo, en un Proceso de Contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100 smmlv, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 smmlv del mismo tipo de obra. La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades. La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural. Por otra parte, cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación. III. Capacidad Jurídica La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato. A. Persona natural Las personas naturales mayores de dieciocho (18) años son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley. B. Persona jurídica La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley. Es importante tener en cuenta que hay actividades reguladas que requieren además de la autorización de la autoridad competente, como es el caso de la prestación de servicios de vigilancia que requiere autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o la venta de combustible que requiere de los permisos y autorizaciones establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. C. Inhabilidades e incompatibilidades Las inhabilidades e incompatibilidades están establecidas para asegurar los intereses públicos y proteger la transparencia, objetividad e imparcialidad en las relaciones entre el Estado y los particulares. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es de aplicación restrictiva, por lo cual cuando existen varias interpretaciones posibles sobre una inhabilidad o incompatibilidad, debe preferirse la que menos limita los derechos de las personas. Todas las Entidades Estatales sometidas o no a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007 están obligadas a respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Las inhabilidades son una limitación a la capacidad de contratar con Entidades Estatales y están expresamente señaladas en la ley, que establece que no son hábiles para participar en Procesos de Contratación 8 quienes están en las siguientes situaciones: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes; b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la participación en la licitación; c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la fecha de declaratoria del acto de caducidad; d) Quienes han sido condenados por sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena; e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la fecha en que expiró el plazo para la firma; f) Los servidores públicos; g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes 9 y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso; h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo 8 Artículo 8 de la Ley 80 de Disposiciones especiales como los artículos 3, 5 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y el Código Disciplinario Único contemplan otras causales de inhabilidad. 9 Comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo de acuerdo con la Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009.

37 Edición DIARIO OFICIAL 37 de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la fecha de declaratoria del acto de caducidad; j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, sus matrices y subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas y se extiende por un término de 20 años; k) Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al 2,5% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, respecto de las Entidades Estatales, incluyendo las descentralizadas del respectivo nivel administrativo, para el cual fue elegido el candidato y respecto de los contratos distintos al de prestación de servicios profesionales. Esta inhabilidad es por el periodo para el cual el candidato fue elegido y opera también para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprende también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías; l) Quienes fueron servidores públicos en cargos de nivel directivo y las sociedades a las cuales están vinculados durante un término de 2 años contados a partir del retiro del cargo cuando el objeto que desarrollan tiene relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta inhabilidad se extiende a las personas que están dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil de quien fue servidor público; m) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la Entidad Estatal relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente; n) El contratista que incurra en una de las siguientes conductas: (i) haber sido objeto de imposición de 5 multas o más durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias Entidades Estatales; (ii) haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos 2 contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias Entidades Estatales; (iii) haber sido objeto de imposición de 2 multas y 1 incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias Entidades Estatales. La inhabilidad será por 3 años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el RUP, de acuerdo con la información remitida por las Entidades Estatales. Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 señala que no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la Entidad Estatal respectiva 10 : a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la Entidad Estatal contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro; b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante; c) El cónyuge, compañero o compañera permanente 11 del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal; d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñen cargos de dirección o manejo. Esta causal de incompatibilidad no aplica cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo; e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada; f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en Entidades Estatales y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también opera para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. 10 Otras disposiciones especiales como el inciso 3 del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Código Disciplinario Único contemplan otras causales de incompatibilidad. 11 Comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo de acuerdo con la Sentencia C-029 de 28 de enero de En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio o de la unión marital de hecho. IV. Capacidad Financiera Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas mínimas condiciones que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato. La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes (ver la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector en En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, plazo y forma de pago, la Entidad Estatal debe hacer uso de los indicadores que considere adecuados respecto al objeto del Proceso de Contratación. Las Entidades Estatales no deben limitarse a determinar y aplicar de forma mecánica fórmulas financieras para determinar los indicadores. Deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación. A. Indicadores de capacidad financiera Los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 10 del Decreto número 1510 de 2013 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2014 son: Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. La Entidad Estatal debe determinar cada requisito habilitante teniendo en cuenta lo que mide el indicador. Si el indicador representa una mayor probabilidad de Riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar como requisito un valor máximo y si el indicador representa una menor probabilidad de Riesgo a medida que su valor sea mayor, la Entidad Estatal debe fijar un mínimo. Por ejemplo, a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad de que el contratista incumpla sus obligaciones, por lo que la Entidad Estatal debe fijar un valor máximo para este índice, el cual debe ser adecuado y proporcional para el Proceso de Contratación. La siguiente tabla muestra la interpretación de cada uno de los indicadores de capacidad financiera que debe contener el RUP y su relación con la probabilidad de Riesgo: Si el indicador es mayor, la probabilidad Indicador Límite de Riesgo es 12 Índice de liquidez Menor Mínimo Índice de endeudamiento Mayor Máximo Razón de cobertura de intereses Menor Mínimo B. Indicadores adicionales de capacidad financiera Las Entidades Estatales pueden establecer indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto número 1510 de 2013, solo en aquellos casos en que sea necesario por las características del objeto a contratar, la naturaleza o complejidad del Proceso de Contratación. Es importante tener en cuenta que los indicadores pueden ser índices como en el caso del índice de liquidez (activo corriente dividido por el pasivo corriente) o valores absolutos como el capital de trabajo y el patrimonio. 12 La siguiente tabla presenta algunos indicadores adicionales de capacidad financiera: Indicador Fórmula Observaciones Capital de trabajo Activo corriente Pasivo corriente Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos. Razón de efectivo Efectivo Pasivo corriente El efectivo es el activo con mayor grado de liquidez que tiene un proponente. La razón de efectivo considera la relación entre la disposición inmediata de recursos y las obligaciones de corto plazo. Es recomendable su uso cuando la liquidez es un factor primordial para lograr con éxito el objeto del Proceso de Contratación. 12 La Entidad Estatal debe establecer como requisito que el índice del proponente sea menor o igual que el límite máximo, o mayor o igual que el mínimo establecido para cada uno.

38 38 DIARIO OFICIAL Edición Prueba ácida Indicador Fórmula Observaciones Concentración de endeudamiento a corto plazo Concentración de endeudamiento a largo plazo Patrimonio Activo corriente - Inventarios Pasivo corriente Pasivo corriente Pasivo total Pasivo no corriente Pasivo total Activo total - Pasivo total Mide la liquidez del proponente de manera más estricta que el índice de liquidez pues no tiene en cuenta su inventario. El inventario es excluido teniendo en cuenta que es la cuenta menos líquida del activo corriente y no debe ser usada para pagar las obligaciones de corto plazo. Mide la proporción de la deuda del proponente a corto plazo (menor a 1 año) sobre la totalidad de su deuda. Es recomendable incluir este indicador cuando existe un Riesgo asociado al no pago de la deuda de corto plazo, por lo cual un alto nivel de endeudamiento de corto plazo puede afectar la habilidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato. Mide la proporción de la deuda del proponente a largo plazo (mayor a 1 año) sobre la totalidad de su deuda. Es recomendable incluir este indicador cuando: (i) existe un Riesgo asociado al no pago de la deuda de largo plazo, por lo cual un alto nivel de endeudamiento de largo plazo puede afectar la habilidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato; y (ii) el término del contrato es mayor a 1 año. Mide la cantidad de recursos propios del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar la cantidad de recursos propios en términos absolutos, cuando el presupuesto del Proceso de Contratación es alto, y la Entidad Estatal debe asegurar la continuidad del proponente en el tiempo. V. Capacidad Organizacional La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto número 1510 de 2013 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable. A. Indicadores de capacidad organizacional Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el artículo 10 del Decreto número 1510 de 2013, y que en consecuencia deben estar contenidos en el RUP a partir de 2014 son: Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente. Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. La determinación de cada requisito habilitante debe estar enmarcada en el análisis y el concepto de lo que mide el indicador. Si el indicador representa una mayor probabilidad de Riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar un valor máximo para el requisito habilitante. Si el indicador representa una menor probabilidad de Riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar un mínimo. La siguiente tabla muestra la interpretación de cada uno de los indicadores de capacidad organizacional que debe contener el RUP y su relación con el Riesgo: Si el indicador es mayor, la probabilidad Indicador Límite de Riesgo es 13 Rentabilidad del patrimonio Menor Mínimo Rentabilidad del activo Menor Mínimo B. Indicadores adicionales de capacidad organizacional 13 Las Entidades Estatales pueden establecer indicadores de capacidad organizacional adicionales a los establecidos en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto número 1510 de 2013, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, la naturaleza o complejidad del Proceso de Contratación, se requiera. La tabla a continuación presenta algunos indicadores adicionales de capacidad organizacional que las Entidades Estatales pueden incluir para medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de los activos. Colombia Compra Eficiente sugiere a las Entidades Estatales hacer un análisis financiero completo antes de usar los siguientes indicadores para asegurar que sean relevantes en el Proceso de Contratación. Indicador Margen bruto Margen operacional Margen neto Fórmula VI. Cómo fijar los indicadores de capacidad financiera y de capacidad organizacional La Entidad Estatal debe establecer el límite para los indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional como resultado del análisis de los criterios establecidos en la sección I.B. y evitar hacerlo de manera mecánica pues cada Proceso de Contratación tiene una naturaleza distinta y está asociado a Riesgos particulares. La Entidad Estatal debe determinar los indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional, y la relación de dependencia entre cada indicador y la ejecución del contrato. Entre más fuerte sea esta relación, más riguroso debe ser el análisis de los datos para establecer los límites de los requisitos habilitantes y los indicadores previstos deben ser más exigentes. En el caso de que no exista una relación de dependencia fuerte entre cada indicador y la ejecución del contrato, la Entidad Estatal debe tener precaución para no excluir posibles proponentes que aunque, para un indicador específico tengan un peor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el Proceso de Contratación y cumplir con el objeto del contrato. Para ello, la Entidad Estatal puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando por ejemplo, los valores máximos y mínimos del indicador para las empresas objeto de análisis. La Guía para la Elaboración de Estudios de Sector ( manuales) señala cómo efectuar cálculos que permiten comprender las estadísticas del sector estudiado con el fin de tener herramientas que ayuden a definir el límite de los indicadores. La Entidad Estatal debe establecer el límite apropiado de los indicadores teniendo en cuenta el tamaño de la muestra (número de datos de la muestra), pues de este depende la calidad del análisis de la información. A mayor tamaño de la muestra, mayor es la confianza en las conclusiones del análisis porque la muestra comprende una mejor representación del comportamiento del sector. Cuando la muestra comprende pocos datos, cabe la posibilidad de que los datos recogidos parezcan datos típicos 14, cuando realmente no lo son. No obstante, incluso en muestras de mayor tamaño, pueden existir datos atípicos 15, los cuales pueden distorsionar el estudio de la muestra. Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal analizar los datos contenidos en la muestra mediante herramientas gráficas y estadísticas. Graficar los datos permite ver su comportamiento general e identificar sus características principales. Después, es importante calcular medidas estadísticas básicas para entender el comportamiento del indicador en el sector económico analizado. La Guía para la Elaboración de Estudios de Sector ( contiene metodologías sugeridas para realizar estos análisis gráficos y estadísticos. Una vez la Entidad Estatal establezca el valor que resulte del análisis gráfico y estadístico, debe validar el límite de acuerdo con lo mencionado en la sección I.B de este Manual. Debido a que hay indicadores que resultan de realizar divisiones entre valores, la Entidad Estatal debe establecer explícitamente en los Documentos del Proceso una regla para determinar cómo evaluará el indicador cuando el denominador es cero, pues en este caso no es posible realizar esta operación matemática. Por ejemplo en el caso del indicador de cobertura de intereses, puede haber empresas que no presentan obligaciones financieras y por ende no incurren en gastos financieros, es decir, el denominador es cero (0) y no sería posible calcular el indicador. En este caso, la regla puede ser que el proponente que no tiene obligaciones financieras resulta habilitado. Ejemplo: La Entidad Estatal cuenta con información financiera de 15 potenciales oferentes. La siguiente tabla presenta el índice de endeudamiento de cada uno de ellos: Índice de endeudamiento (%) Para tener una idea del comportamiento del índice de endeudamiento de la muestra del sector, la Entidad Estatal procede a construir el gráfico tallo-hoja para ver la concentración de los datos: 1. Definición del tallo y hoja: Para este ejemplo, el tallo corresponde al primer dígito del índice de endeudamiento. La hoja corresponde al segundo dígito del número. 2. Orden de los valores: Los tallos deben ser ordenados verticalmente en orden creciente y se enumeran las hojas correspondientes a cada tallo en sentido horizontal de menor a mayor. Retorno sobre capital invertido Rotación de activos totales Rotación de activos fijos Tallo 0 1 Hojas 13 Ibídem. Rotación de inventarios 14 Un dato típico es aquel que es numéricamente cercano a la mayoría de los datos de la muestra. 15 Un dato atípico es aquel numéricamente distante de la mayoría de los datos de la muestra.

39 Edición DIARIO OFICIAL El gráfico anterior permite a la Entidad Estatal observar la concentración de los datos delimitando los valores más y menos frecuentes. Los menos frecuentes son los ubicados en los extremos del gráfico y corresponden a aquellos proveedores que tienen un bajo o alto índice de endeudamiento (20%-29% y 90%-99%). Los más frecuentes se evidencian en el pico del gráfico y corresponden a los proveedores que tienen un índice de endeudamiento entre el 50% y 59%. Este último representa el rango donde se encuentra la mayoría de los datos. Es importante recalcar que si la muestra no tiene un número aceptable de proponentes, la Entidad Estatal no puede reconocer si un dato corresponde a un valor atípico o a un valor que se comporta como el promedio. El anterior gráfico permite concluir que la mayoría de los posibles oferentes tienen un índice de endeudamiento entre el 40% y 60%. Adicionalmente, hay posibles oferentes con índices de endeudamiento altos y bajos tanto en el extremo superior como en el extremo inferior. El cálculo estadístico brinda una fuente adicional para analizar el comportamiento del indicador de endeudamiento en el sector. La siguiente tabla presenta las medidas calculadas para el presente ejercicio 16 : si la muestra corresponde a una buena aproximación del comportamiento del sector, puede escoger el índice de endeudamiento máximo dentro de la muestra en estudio. VII. Proponentes plurales En un Proceso de Contratación se pueden presentar oferentes plurales por medio de uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura. La Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso, el procedimiento para calcular los indicadores de los oferentes plurales a partir de la información de cada integrante del oferente plural. La Entidad Estatal es autónoma para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes. La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son valores absolutos, como el capital de trabajo: Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura). Para los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros, Colombia Compra Eficiente sugiere las siguientes opciones: 1. Ponderación de los componentes de los indicadores En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura). La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son índices en la opción 1: Es posible concluir que la desviación de los datos es bastante alta en comparación al promedio debido a la distorsión que generan los datos extremos. La distorsión generada por los datos extremos puede llegar a afectar el análisis del índice de endeudamiento de la muestra. Para corregir lo anterior es conveniente el uso de la media podada 17 para suavizar el impacto de los datos atípicos. En el ejemplo, la Entidad Estatal define un lo cual implica podar 20% de los datos (10% en cada extremo). Para calcular el número de observaciones que es necesario eliminar de la muestra, la Entidad Estatal debe multiplicar por el tamaño de la muestra lo cual resulta en 1,5 observaciones (15 observaciones x 10%). Como es necesario determinar un número entero de datos, la Entidad Estatal define redondear hacia arriba (1,5 2). Con base en lo anterior, el tamaño de la muestra para el cálculo de la media podada es de 11 datos, donde los 2 datos con índices de endeudamiento más bajos y los 2 datos con índices de endeudamiento más altos fueron descartados. A continuación el gráfico tallo-hoja construido a partir de la nueva muestra: Respecto a la nueva muestra, las medidas calculadas son: La anterior información permite concluir que la media podada sirve para disminuir la dispersión (desviación estándar) de la muestra. En el primer escenario, la desviación estándar era de 19%. En la actual muestra la desviación estándar disminuyó a 10%. Por otra parte, la gran mayoría de las empresas de la muestra tienen índices de endeudamiento que se encuentran a menos de una desviación estándar de la media, es decir entre 47% y 67%. La Entidad Estatal debe definir un índice de endeudamiento máximo, para lo cual debe encontrar un límite que sea acorde con el análisis del sector económico y la naturaleza del Proceso de Contratación incluyendo los Riesgos, la complejidad y valor del contrato. El análisis estadístico del sector permite concluir que un índice de endeudamiento adecuado es de 70% teniendo en cuenta que (i) 67% es el límite superior de la media podada más la desviación estándar, y (ii) la muestra por su tamaño no representa la población total de proveedores. Este valor permite tener un referente exclusivamente sectorial para validar el límite a incluir en el Proceso de Contratación. No obstante, si en el análisis de la naturaleza del contrato, la Entidad Estatal determina que el índice de endeudamiento no es un factor que incide significativamente en el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del contrato, puede flexibilizar aún más el índice de endeudamiento, es decir fijar un límite mayor. Por ejemplo, la Entidad Estatal puede sumar nuevamente la desviación estándar y en este caso podría establecer un índice de endeudamiento dos desviaciones estándar por encima de la media podada establecida, es decir de aproximadamente 80%. Por otro lado, Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura). Esta opción incentiva que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en dicho proponente plural. 2. Suma de los componentes de los indicadores En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador. Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura). En esta opción el indicador es el mismo independientemente de la participación de los integrantes del oferente plural. Los siguientes son dos ejemplos que ilustran el cálculo de los indicadores de capacidad financiera de un oferente plural siguiendo las recomendaciones anteriormente expuestas: En un Proceso de Contratación se presenta un oferente plural conformado por dos miembros, A y B, quienes tienen una participación del 60% y 40% respectivamente. Para acreditar la capacidad financiera, la Entidad Estatal definió, además de los indicadores contenidos en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto número 1510 de 2013, el indicador de capital de trabajo. La siguiente tabla presenta la información financiera de cada uno de los miembros del oferente plural y el cálculo individual de los indicadores. Los valores de las cuentas de los estados financieros y el indicador de capital de trabajo están expresados en millones de pesos colombianos: Cuentas A B Activo corriente Pasivo corriente Activo total Pasivo total Utilidad operacional Gastos de intereses 59 4,4 Índice de liquidez 14,3 1,58 Capital de trabajo Índice de endeudamiento 61% 82% Razón de cobertura de intereses 3 7,4 El cálculo de los indicadores para el oferente plural de acuerdo con cada una de las opciones explicadas anteriormente es la siguiente: Opción 1 16 Ver el Anexo 1 de la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector. 17 Ver el Anexo 1 de la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector.

40 40 DIARIO OFICIAL Edición Opción 2 Los proponentes deben poder entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla 18 o legalizados ante cónsul colombiano. Fecha de corte de los estados financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales. Moneda Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. Anexo 1 - Formato del certificado de acreditación de experiencia para cumplir con los requisitos habilitantes [Llenar con el código que identifica el Proceso de Contratación] Oferente: Formato de certificado de contratos Nombre del cliente VIII. Cómo verificar los requisitos habilitantes no certificados en el RUP Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales establecer en los Documentos del Proceso la forma en la cual: (i) los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP; y (ii) los proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sean proponentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura. El proponente debe acreditar la experiencia exigida en los Documentos del Proceso para lo cual Colombia Compra Eficiente sugiere utilizar certificados en los cuales el representante legal del proponente acredite la experiencia, enumerando e identificando los contratos que le dieron la experiencia y el correo electrónico y el número de teléfono en el cual la Entidad Estatal puede verificar la veracidad de la experiencia contenida en el certificado. Para el efecto Colombia Compra Eficiente sugiere utilizar el certificado presentado en el Anexo 1 de este Manual. La Entidad Estatal también puede utilizar este formato para solicitar otro tipo de información que sea relevante para el Proceso de Contratación. Por ejemplo, en el caso de los Procesos de Contratación de sistemas de información, puede pedir para cada contrato una indicación de si el sistema de información está vigente o no. Cuando el proponente no puede obtener el certificado o quiere certificar la experiencia derivada de contratos suscritos con personas naturales o jurídicas que dejaron de existir, puede presentar ante la Entidad Estatal copia del contrato correspondiente. La capacidad jurídica de las personas jurídicas colombianas que no están inscritas en el RUP se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal y de ser necesario, mediante los estatutos sociales y eventualmente con poderes. Las Cámaras de Comercio del domicilio principal expiden el certificado de existencia y representación legal cuando se trata de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extrajeras establecidas en Colombia, organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades privadas sin ánimo de lucro. De otra parte, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación. Para acreditar la capacidad financiera y la capacidad organizacional, Colombia Compra Eficiente sugiere utilizar certificados suscritos por el representante legal y el revisor fiscal o auditor del proponente, y si el proponente no está obligado a tener revisor fiscal, por su contador, y estar acompañado de los estados financieros auditados de corte anual más reciente. Para el efecto Colombia Compra Eficiente sugiere el certificado contenido en el Anexo 2 de este Manual. Finalmente, Colombia Compra Eficiente recomienda incluir en los Documentos del Proceso la siguiente información relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros: Idioma Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes. Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Nombre del contratista (oferente o miembro del oferente) El contratista es un proponente plural? Fecha Inicio Monto contratado (incluido adiciones) Objeto del contrato Persona de contacto para verificación Teléfono Dirección Firma del cliente Nombre: Fecha terminación Porcentaje de participación Celular Duración en meses Cargo: El Oferente acepta que [Llenar con el nombre de la Entidad Estatal] contacte al cliente para verificar la información contenida en el certificado. Anexo 2 - Formato del certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional para cumplir con los requisitos habilitantes [Llenar con el código que identifica el Proceso de Contratación] Oferente: Resumen de cuentas de balance general y estado de resultados que sean necesarias para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional Oferente Singular Oferente Cuenta (Valor en pesos colombianos) Activo Corriente Activo Total Pasivo Corriente Pasivo Total Utilidad Operacional Gastos de intereses 18 Ley 455 de Oferente Plural Participante N 1 Participante N 2 (Valor en pesos colombianos) (Valor en pesos colombianos) Participante N 3 (Valor en pesos colombianos)

41 Edición DIARIO OFICIAL 41 Fecha de corte de los estados financieros * Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior. Capacidad Financiera Oferente individual Porcentaje de participación 100% Indicador Índice de Liquidez Índice de Endeudamiento Oferente Plural (Indicar % participación) (Indicar % participación) (Indicar % participación) Índice del Índice del Índice del Índice del Oferente Participante Participante Participante N 1 N 2 N 3 100% Índice del Oferente plural Razón de Cobertura de Intereses * Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior. Capacidad Organizacional Oferente individual Porcentaje de participación 100% Indicador Índice del Oferente (Indicar % participación) Índice del Participante N 1 Oferente Plural (Indicar % participación) Índice del Participante N 2 (Indicar % participación) Índice del Participante N 3 100% Índice del Oferente plural Rentabilidad sobre activos Rentabilidad sobre el patrimonio * Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior. Adjunto al presente certificado están los estados financieros auditados más recientes, con sus notas. Declaramos bajo la gravedad de juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos que la información consignada en los estados financieros y en el presente formato es cierta. Firma Representante legal del Oferente Firma Revisor Fiscal Firma Contador Nombre: Documento Identidad: de Nombre: Documento de Identidad: Tarjeta Profesional: * Indique si actúa como revisor fiscal o contador Nota: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato. Guía para la Elaboración de Estudios de Sector I. Introducción II. Estructura del Análisis Económico de Sector A. Aspectos generales B. Estudio de la oferta C. Estudio de la demanda III. Técnicas de análisis de información IV. Estudios del sector en los procesos de contratación de mínima cuantía y contratación directa A. Contratación directa B. Mínima cuantía Anexo 1 Conceptos Estadísticos I. Tamaño de la muestra II. Análisis estadístico A. Promedio o media aritmética B. Mediana C. Media podada D. Desviación estándar muestral III. Análisis gráfico A. Gráfico de tallos y hojas B. Histograma V. Fuentes de Información VI. Procedimiento para buscar información sobre procesos de contratación en el SECOP I. Introducción La función de compras debe estar orientada a satisfacer las necesidades de la entidad estatal y a obtener el mayor valor por el dinero público. En consecuencia, la entidad estatal debe entender claramente y conocer: a) cuál es su necesidad y cómo puede satisfacerla; b) cómo y quiénes pueden proveer los bienes, obras y servicios que necesita, y c) el contexto en el cual los posibles proveedores desarrollan su actividad. El artículo 15 del Decreto número 1510 de 2013 establece el deber de las entidades estatales de analizar el sector, es decir, el mercado relativo al objeto del proceso de contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del proceso de contratación. La importancia de realizar este análisis ha sido recalcada en las recomendaciones que la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (OCDE) le ha formulado al Gobierno nacional, las cuales constituyen buenas prácticas en materia de promoción de la competencia en la contratación pública 1. La presente guía busca ayudar a la entidad estatal a cumplir este mandato al ofrecer herramientas para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad estatal pretende adquirir para diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. Este documento contiene algunas recomendaciones generales de Colombia Compra Eficiente, y no debe ser utilizado de manera mecánica. La profundidad del estudio del sector depende de la complejidad del proceso de contratación. Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto número 1510 de 2013 y se emplean en singular o plural según sea exigido en el contexto. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. II. Estructura del Análisis Económico de Sector La Entidad Estatal luego de conocer su necesidad y de identificar los bienes, obras o servicios que la satisfacen está en capacidad de definir el sector o mercado al cual pertenecen tales bienes, obras o servicios y hacer el análisis correspondiente. El análisis del sector ofrece herramientas para establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos, determinar los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas. El alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del Proceso de Contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los Riesgos identificados para el Proceso de Contratación. El análisis del sector debe cubrir tres áreas: A. Aspectos generales. B. Estudio de la oferta. C. Estudio de la demanda. A. Aspectos generales La Entidad Estatal debe revisar los aspectos generales del mercado del bien, obra o servicio que sean relevantes en el Proceso de Contratación. Para el efecto, Colombia Compra Eficiente recomienda analizar, entre otros, los siguientes contextos 2, los cuales pueden tener un alcance local, regional, nacional o internacional, dependiendo del Proceso de Contratación. 1. Económico: Análisis de datos de: (i) productos incluidos dentro del sector; (ii) agentes que componen el sector; (iii) gremios y asociaciones que participan en el sector; (iv) cifras totales de ventas; (v) perspectivas de crecimiento, inversión y ventas; (vi) variables económicas que afectan el sector como inflación, variación del smmlv y la tasa de cambio; (vii) cadena de producción y distribución; (viii) materias primas necesarias para la producción y la variación de sus precios; y (ix) dinámica de importaciones, exportaciones y contrabando, en caso de que aplique. 2. Técnico: Las condiciones técnicas y tecnológicas del objeto del Proceso de Contratación, incluyendo el estado de la innovación y desarrollo técnico que permite crear nuevos productos y oportunidades de mercado y las nuevas tendencias como: (i) cambios tecnológicos, (ii) amplitud de la oferta de características de los productos; (iii) especificaciones de calidad; (iv) condiciones especiales para la entrega (cadenas de frío, sistemas de vigilancia, etc.) y (v) tiempos de entrega. 3. Regulatorio: La Entidad Estatal debe identificar la regulación aplicable al objeto del Proceso de Contratación, tanto la que influye en el mercado del bien, obra o servicio, como la que regula la actividad de los proveedores y compradores de manera particular, incluyendo regulaciones de mercado, de precios, ambientales, tributarias y de cualquier otro tipo, así como las modificaciones recientes a tales regulaciones y el impacto en su aplicación. También debe estudiar si en el sector hay Normas Técnicas Colombianas, acuerdos o normas internacionales aplicables y autoridades regulatorias o de vigilancia. 4. Otros: La Entidad Estatal debe establecer otros contextos como ambiental, social, político u otro si es conveniente y relevante para conocer el sector. B. Estudio de la oferta En el estudio de la oferta, la Entidad Estatal debe contestar, entre otras, las siguientes preguntas: 1 Ver 2 Información extraída de: gwin/indstudy/.

42 42 DIARIO OFICIAL Edición Quién vende? La Entidad Estatal debe identificar los proveedores en el mercado del bien, obra o servicio, así como sus principales características como tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero. Esta identificación permite determinar posibles Riesgos de colusión 3 y también establecer el poder de negociación de los proveedores, el cual está relacionado con el número de competidores presentes en el mercado y las participaciones de cada uno en el mercado. Mientras menos proveedores hay, mayor es el poder de negociación de cada uno de ellos. Esto puede traducirse en precios más altos o condiciones menos favorables para la Entidad Estatal. Para identificar los posibles proveedores es recomendable utilizar bases de datos e información del Sistema de Información y Reporte Empresarial (Sirem) 4 ; las bases de datos de las Cámaras de Comercio y de los gremios; y cualquier otro sistema de información empresarial o sectorial disponible en el mercado. Estas bases de datos permiten conocer la información financiera del sector y de algunos de sus miembros en particular, para que la Entidad Estatal pueda establecer los requisitos habilitantes y demás condiciones del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta las condiciones generales del sector. 2. Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios? La Entidad al determinar los partícipes en la producción, comercialización y distribución de los bienes puede mejorar la eficiencia y la economía de las adquisiciones, disminuyendo en algunos casos el número de intermediarios. La Entidad Estatal debe conocer el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes, obras o servicios, los costos asociados a tales procesos, cuáles son las formas de distribución y entrega de bienes o suministro del servicio. Igualmente, la Entidad Estatal debe entender la dinámica del mercado en lo que corresponde a la cadena de producción o distribución o suministro del bien, obra o servicio, así como identificar cuál y cómo es el proceso del bien, obra o servicio hasta llegar al usuario final, el papel que juegan los potenciales oferentes en esa cadena y el ciclo de vida del bien, obra o servicio. Por ejemplo, el proveedor que necesita la Entidad Estatal puede ser proveedor de materias primas, fabricante, importador, ensamblador, distribuidor mayorista, distribuidor minorista, intermediario, transportador, etc. El análisis debe incluir los precios, su comportamiento histórico y las perspectivas de cambios sobre estos. Algunas variables que pueden incidir en los precios son la variación del IPC 5, variación de la tasa de cambio y el cambio en los precios de materias primas. La información necesaria para realizar este análisis puede encontrarse en distintas fuentes, tales como las mencionadas en el apartado anterior. Asimismo, la comunicación previa, abierta, directa y reglada con los posibles proveedores es fundamental para contextualizar el análisis del sector económico y para comprender la información financiera que ofrecen los sistemas de información. Si la información requerida no está disponible en los sistemas de información, los mismos proveedores pueden ser la fuente de estos datos. Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal diseñar e implementar escenarios y procedimientos de solicitud de información a los potenciales oferentes 6. Esta recomendación se orienta a que la Entidad Estatal defina qué información, cuándo, por qué medio y a quién la solicitará. Esta definición debe incluir el procedimiento para hacerlo como formatos de solicitud de cotización o de información que permitan una participación uniforme del mayor número posible de interesados. Es recomendable dejar constancia de las fechas de las reuniones, los asistentes y los temas tratados con proveedores y gremios. La Entidad Estatal no tiene que buscar la información financiera de todos los proponentes que ofrecen el bien, obra o servicio. Basta con un subconjunto de estos, es decir una muestra que sea representativa y permita visualizar las características del sector. Colombia Compra Eficiente sugiere analizar la logística asociada al objeto del contrato. Es decir, la coordinación y planeación de diferentes actividades para que un bien, obra o servicio llegue a un usuario final en el tiempo y de forma adecuada. Esto incluye las actividades de las áreas de compras, producción, transporte, almacenamiento, distribución y disposición final. A continuación, se listan algunos conceptos importantes de la logística que pueden ser incluidos en el estudio del sector: Producción: Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal conocer los métodos de producción de los potenciales proveedores. Por un lado, muchos proveedores manejan su producción únicamente bajo pedido, es decir, tienen poca flexibilidad en caso de alguna adición a un pedido planeado. Esta situación implica que si la Entidad Estatal está comprando un producto que requiere suministro constante, debe realizar pedidos con un margen de inventario de respaldo. Por el contrario, en caso de que el proveedor maneje una producción constante o un inventario de producto terminado disponible para suministrar en todo momento, la Entidad Estatal debe conocer el costo de adquirir productos por fuera de un pedido planeado pues probablemente estos van a ser más altos. Adicionalmente, es importante determinar si existen oportunidades de obtener descuentos por volumen o de agregar demanda con otras Entidades Estatales para obtener mejores condiciones. Distribución: La Entidad Estatal debe conocer cómo funciona el transporte y cuáles son los tiempos de entrega que manejan los potenciales proveedores. Conocer el costo de transportar y entregar un producto es decisivo a la hora de determinar la frecuencia prudente de los pedidos o la posibilidad de contratar el servicio de transporte de forma independiente. Adicionalmente, el tiempo de entrega puede brindar información sobre la 3 Acuerdo ilícito entre oferentes para elevar los precios o disminuir la calidad de bienes, obras o servicios que la Entidad Estatal pretende adquirir mediante un proceso competitivo. Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Guía Práctica Combatir la colusión en las licitaciones. Disponible en: 4 Este sistema contiene la información suministrada por las sociedades del sector real que están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. 5 Índice de Precios al Consumidor que se utiliza para medir la inflación y es proporcionado por el DANE. Ver 6 Solicitud de información (Request for Information RFI ). posibilidad de realizar pedidos de último momento o de urgencia y si es el caso conocer los sobrecostos que puede traer consigo esta situación. En caso de que los tiempos de entrega no sean flexibles, dependiendo del producto, la Entidad Estatal puede contar con inventarios mayores para prevenir el riesgo de desabastecimiento que podría ser crítico en bienes que requieren suministro constante, como la papelería. Por otro lado, existen dos posibilidades en cuanto a la distribución de un bien: (i) la Entidad Estatal contrata a un proveedor que tenga la capacidad de suministrar y distribuir el producto en todos los lugares requeridos y maneja los pedidos e inventario de cada lugar; o (ii) la Entidad Estatal cuenta con uno o varios centros de almacenamiento donde el proveedor entrega el pedido y la Entidad Estatal se encarga de distribuir el producto a cada seccional, utilizando transporte propio o contratando el servicio con otro proveedor. El estudio del sector debe permitir responder las siguientes preguntas que sirven de guía para determinar el esquema de distribución: i) Los proveedores tienen la capacidad de distribuir el producto en todos los lugares requeridos?; ii) Cuál es la diferencia de costos entre contratar el transporte y distribución al mismo proveedor del producto o contratar el transporte de forma independiente? iii) Cuáles son los tiempos de entrega a los diferentes lugares donde se debe suministrar el producto?; iv) El producto permite ser almacenado o necesita de condiciones especiales para conservar sus propiedades?; v) El ahorro de comprar en bloque y almacenar (en caso de que la Entidad Estatal cuente con un centro de almacenamiento) es mayor que los costos de distribuir a varios lugares? Inventario: Es la cantidad de materia prima, producto en proceso o producto terminado que hay en determinado momento. La compra o el suministro de bienes requiere de un estudio de la forma como almacenan y manejan sus inventarios los posibles oferentes para efectos del análisis del Riesgo de desabastecimiento y para determinar si la Entidad Estatal requiere tener un inventario propio mínimo. Para el efecto, la Entidad Estatal debe tener en cuenta: (i) la precisión de su estimación de la demanda propia del bien y la demanda de terceros; (ii) la existencia de inventarios en las instalaciones del proveedor y el tiempo para su entrega a la Entidad Estatal; (iii) los efectos del Riesgo de desabastecimiento; (iv) el costo y los Riesgos asociados a mantener el inventario; y (v) la disponibilidad de un espacio adecuado para el inventario al servicio de la Entidad Estatal y el valor asociado a este. C. Estudio de la demanda La Entidad Estatal debe recopilar en el estudio de la demanda la información que le permita responder las siguientes preguntas: 1. Cómo ha adquirido la Entidad Estatal en el pasado este bien, obra o servicio? La Entidad Estatal debe analizar el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio, teniendo en cuenta: Modalidad de selección del contratista. Objeto del contrato. Cantidad del bien, obra o servicio. Autorizaciones, permisos y licencias requeridas para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. Valor de los contratos y forma de pago. Número de contratos suscritos para el efecto y vigencias de los mismos. Presupuesto con cargo al cual han sido ejecutados los contratos (inversión o funcionamiento) y si ha habido lugar a vigencias futuras. Oferentes que han participado en los procesos de selección y contratistas. Comportamiento de los contratistas e imposición de sanciones. Condiciones de pago establecidas en los contratos. Cronogramas. Tiempos y lugares de entrega acordados. Garantías exigidas y siniestros. 2. Cómo adquieren las Entidades Estatales y las empresas privadas este bien, obra o servicio? En el estudio de demanda Colombia Compra Eficiente sugiere identificar y analizar los Procesos de Contratación de Entidades Estatales que han adquirido en el pasado el bien, obra o servicio para extraer las mejores prácticas e información pertinente para el Proceso de Contratación. Para el efecto, el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop) ofrece la posibilidad de consultar Procesos de Contratación de otras Entidades Estatales en los cuales la Entidad Estatal puede observar entre otros aspectos, las especificaciones técnicas, requisitos habilitantes, método de evaluación de ofertas y las modalidades de contratación utilizadas 7. Esta información se puede observar en los pliegos de condiciones, adendas, observaciones a los pliegos, actas de evaluación, contratos y demás Documentos del Proceso. No obstante, para la consulta y empleo de la información, la Entidad Estatal no debe copiar mecánicamente la información de otros Procesos de Contratación y debe tener en cuenta que hay una buena práctica cuando en el Proceso de Contratación hubo competencia de ofertas, el contratista cumplió con el objeto del contrato oportunamente y en los términos acordados y la ciudadanía recibió el bien, obra o servicio. La información histórica de la demanda es importante para definir ciertos puntos respecto al conocimiento particular de la necesidad a contratar, proveedor y precio de adquisición. Para el efecto la Entidad Estatal debe: (a) tener claro las cantidades que requiere comprar, en caso de ser un monto, o saber si las aproximaciones históricas muestran que ha tenido que hacer adiciones para suplir la demanda o si por el contrario la demanda ha sido sobrestimada; y (b) saber cómo ha escogido a los proveedores en caso que el bien, obra o servicio haya 7 Ver el Anexo 1 del presente documento.

43 Edición DIARIO OFICIAL 43 sido contratado anteriormente. La Entidad Estatal debe indagar sobre el desempeño de estos proveedores y preguntarse si existen varios proveedores que puedan satisfacer la necesidad y atender la demanda en el lugar donde es requerida. Por último, la Entidad Estatal debe conocer si el precio que ha pagado por el bien, obra o servicio en diferentes momentos ha sido constante teniendo en cuenta la inflación, variación de la tasa de cambio o los precios de las materias primas. El análisis de esta información histórica proporciona a la Entidad Estatal herramientas para tomar mejores decisiones de compra. Igualmente, Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal revisar cómo contratan las empresas del sector privado los mismos bienes, obras y servicios en condiciones de volumen, cantidad y calidad comparables. III. Técnicas de análisis de información La información recogida en el estudio de la oferta y la demanda debe servir a la Entidad Estatal para estructurar correctamente el Proceso de Contratación. Una fuente importante de consulta es la misma información que la Entidad Estatal ha obtenido en sus Procesos de Contratación. Por ejemplo, si la Entidad Estatal en el análisis de la demanda cuenta con información histórica de las compras realizadas, puede estimar la cantidad adecuada que debe adquirir según la frecuencia de uso y los requerimientos mínimos de inventario. Para esto es importante introducir lineamientos para que la información histórica sea analizada y tenida en cuenta en el momento de decidir qué y cuánto comprar, cuándo hacer los pedidos, entre otros aspectos. En la medida en que sea posible contar con suficientes datos, Colombia Compra Eficiente recomienda efectuar un análisis numérico y/o gráfico para entender el comportamiento de los mismos. Para esto es necesario entender algunos conceptos básicos que permiten caracterizar un conjunto de datos. Por ejemplo, para estudiar la información financiera del sector, la Entidad Estatal puede utilizar algunos conceptos y herramientas estadísticas definidos en el Anexo 1 del presente documento. Estas herramientas se pueden utilizar entre otros aspectos para determinar indicadores de requisitos habilitantes, como lo muestra el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes (ver gov.co/manuales). En relación con la información histórica, Colombia Compra Eficiente recomienda utilizar gráficos de comportamiento de datos en el tiempo, por ejemplo comportamiento de cantidad o precio para analizar si los datos tienen comportamientos de tendencia positiva o negativa, es decir si crecen o decrecen en el tiempo, o si presentan un comportamiento que se repite en un periodo de tiempo, o sea si presentan estacionalidad. Cuando una Entidad Estatal ha elaborado un análisis económico de sector, puede emplear la información en otros Procesos de Contratación del mismo sector similares en su objeto, cuantía, Riesgos y condiciones. IV. Estudios del sector en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y contratación directa El análisis del sector hace parte de la planeación del Proceso de Contratación y materializa los principios de planeación, de responsabilidad y de transparencia consagrados en la Ley 80 de El estudio del sector es necesario en los Procesos de Contratación. La modalidad de selección del Proceso de Contratación no es relevante para determinar la procedencia o no del análisis del sector. Colombia Compra Eficiente establece algunas recomendaciones para realizar estudios de sector en Procesos de Contratación para las modalidades de contratación directa y mínima cuantía. A. Contratación directa En la contratación directa, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del Proceso de Contratación, particularmente las condiciones del contrato, como los plazos y formas de entrega y de pago. El análisis del sector debe permitir a la Entidad Estatal sustentar su decisión de hacer una contratación directa, la elección del proveedor y la forma en que se pacta el contrato desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía. La Entidad Estatal debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información de soporte de los mismos, los aspectos de que trata el artículo 15 del Decreto número 1510 de En un contrato de prestación de servicios profesionales, el análisis del sector depende del objeto del contrato y de las condiciones de idoneidad y experiencia que llevan a contratar a la persona natural o jurídica que está en condiciones de desarrollar dicho objeto. Por ejemplo, si se trata de la contratación de un abogado para llevar un proceso judicial, la Entidad Estatal debe hacer una reflexión sobre la necesidad de contratar el servicio y las condiciones de los Procesos de Contratación que ha adelantado en el pasado para contratar ese tipo de servicios, teniendo en cuenta plazos, valor y forma de pago. Siguiendo el ejemplo, en un Proceso de Contratación para la representación judicial de una Entidad Estatal, no será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la demanda del sector de la prestación de servicios legales con particularidades sobre tipos, precios, calidades y cantidades de la oferta y la demanda. Lo que requiere hacer es una reflexión teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. La Entidad Estatal requiere una firma de abogados o una persona natural con tarjeta profesional? Esta reflexión debe cubrir aspectos legales y organizacionales. 2. Cuál es la experiencia que requiere quien presta el servicio de acuerdo con la complejidad del caso? Esta reflexión debe cubrir aspectos comerciales, técnicos y de análisis de Riesgo. 3. La Entidad Estatal ha contratado recientemente los servicios profesionales requeridos? Cuál fue el valor del contrato y sus condiciones? La necesidad de la Entidad Estatal fue satisfecha con los Procesos de Contratación anteriores? Esta reflexión debe cubrir aspectos legales, comerciales, financieros, organizacionales, técnicos y de análisis de Riesgo. 4. El tipo de remuneración recomendada para la prestación de servicios objeto del Proceso de Contratación y el motivo por el cual la Entidad Estatal escoge ese tipo de remuneración desde la economía, la eficiencia y la eficacia del Proceso de Contratación. Es decir, si la remuneración es: (i) un valor mensual fijo; (ii) un valor por hora trabajada y el prestador del servicio factura el número de horas trabajadas; (iii) un valor por la hora trabajada y un tope en el número de horas mensuales o totales; (iv) cuota litis; o (v) una combinación de las anteriores. B. Mínima cuantía En los Procesos de Contratación de mínima cuantía el alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del Proceso de Contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los Riesgos identificados para el Proceso de Contratación. En esta modalidad de selección no es necesario hacer un estudio extensivo de las condiciones generales de los potenciales oferentes, definir su participación en el PIB industrial o estudiar la estructura de los estados financieros de los posibles proveedores y de la industria. En estos casos, es necesario revisar las condiciones particulares de otros Procesos de Contratación similares, acopiar información suficiente de precios, calidad, condiciones y plazos de entrega con otros clientes del proveedor públicos o privados, solicitar información a los proveedores, verificar la idoneidad de los mismos y plasmar tal información en los Documentos del Proceso, siempre con el propósito de que la decisión de negocio sea adecuada y garantice la satisfacción de la necesidad de la Entidad Estatal, cumpliendo los objetivos de eficiencia, eficacia y economía y buscando promover la competencia. Si a pesar de tratarse de un Proceso de Contratación de mínima cuantía, el objeto a contratar es muy importante para la Entidad Estatal (por ejemplo, software crítico para la actividad misional) o si los Riesgos exigen un tratamiento especial como en el caso que se ofrezcan comúnmente en el mercado plazos largos de entrega del bien, obra o servicio, el análisis de sector debe ser más complejo y agregar mayor información general y detallada de los potenciales proveedores y el sector. Anexo 1 Conceptos Estadísticos Los siguientes conceptos son útiles para analizar un conjunto de datos o muestras numéricas 8. I. Tamaño de la muestra El número de datos que compone la muestra incide significativamente en la calidad del análisis de la información. Regularmente, entre mayor información puede recoger la Entidad Estatal, mayor es la confianza en las conclusiones del análisis pues la muestra comprende una mejor representación del comportamiento de la variable objeto de estudio, por ejemplo la liquidez o el endeudamiento de un sector. Cuando la muestra comprende pocos datos, las conclusiones del comportamiento de la variable son deficientes pues el sector no está suficientemente representado y cabe la posibilidad que los datos disponibles se muestren como datos típicos, cuando realmente no lo son. Ejemplo: En un Proceso de Contratación determinado, una Entidad Estatal obtiene información sobre 3 potenciales proveedores, los cuales tienen un índice de endeudamiento de 60%, 42% y 44% respectivamente. Esta información permite pensar que un rango de endeudamiento típico de este tipo de proveedores es entre 40% y 50%. La Entidad Estatal continúa con la búsqueda de datos, y consigue información acerca de otros 15 proveedores. Esto le permite determinar que el nivel de endeudamiento promedio para estos proveedores es cercano a 60% y que los datos iniciales de 42% y 44% corresponden a datos atípicos 9. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente anexo recomienda que la construcción de la muestra tome en cuenta la mayor cantidad de datos disponible con el fin de hacer un análisis riguroso para lo cual la Entidad Estatal debe acudir a los sistemas de información y también a la comunicación con los posibles proveedores. II. Análisis estadístico Para entender el comportamiento de los datos que componen la muestra, existen medidas de tendencia central y dispersión que permiten hacer inferencias 10 sobre su comportamiento: A. Promedio o media aritmética Es la medida de tendencia central más frecuentemente usada. Para calcular la media aritmética o promedio de un conjunto de observaciones, deben sumarse todos los valores y dividir el resultado por el número total de observaciones. Esta medida es muy sensible a los datos atípicos pues tan solo uno de los datos puede afectar significativamente el cálculo de la misma. Por ejemplo, si la Entidad Estatal cuenta con información del índice de liquidez de 4 proveedores, 1,4; 2,2; 1,9; y 6 respectivamente, el promedio de liquidez de estos 4 proveedores es 2,9. Esto es debido a que existe un proveedor con un alto nivel de liquidez quien en este caso representa un desempeño atípico con respecto a su sector y quien afectará el indicador del promedio. En este caso no basta con estudiar el promedio pues como se puede observar el promedio no representa el comportamiento de la mayoría de los proveedores. B. Mediana Es una medida estadística que representa el valor que ocupa la posición central en una muestra. Para calcularlo los datos deben ordenarse de menor a mayor e identificar el dato que ocupa la posición central. Si el tamaño de la muestra es par, la mediana es el promedio de los dos valores centrales. Si el tamaño de la muestra es impar, la mediana corresponde al valor ubicado en la mitad de la muestra. A diferencia de la media, la mediana no es afectada 8 Orellana, L. (2001, marzo). Estadística descriptiva. [En línea]. Disponible en: materias/estadistica_q/2011/1/modulo%20descriptiva.pdf 9 Un dato atípico es aquel numéricamente distante de la mayoría de los datos de la muestra. 10 A partir de una población estadística utilizar el método inductivo para llegar a conclusiones sobre el comportamiento del universo al cual pertenece la población estadística.

44 44 DIARIO OFICIAL Edición por la presencia de datos atípicos. Sin embargo, al ser una medida de ubicación o posición, se recomienda que sea una variable complementaria, la cual puede brindar información útil si es comparada con la media. C. Media podada Es un estadístico que utiliza el promedio pero quitando de la muestra un cierto porcentaje de datos extremos. Para su cálculo, los datos se deben ordenar de menor a mayor y excluir los datos n x α más pequeños y n x α más grandes, donde n es el tamaño de la muestra y α es la proporción de datos que se quiere depurar. El último paso consiste en calcular el promedio de los datos restantes, el cual representará la media podada. Para definir α, la Entidad Estatal que está realizando el procedimiento debe definir el valor dependiendo del tamaño de la muestra y de la distorsión que se evidencia en los datos. Al seleccionar α=0 se obtiene la media y al seleccionar α=0,5=50% se obtiene la mediana, es decir, α debe estar entre estos dos valores. Cuando se realiza este procedimiento es bastante común la utilización de un α=0,1=10% en donde se excluyen 20% de los datos. Para analizar la distorsión de los datos se recomienda graficar, como se explicará más adelante, o hacer el análisis respectivo de la media y mediana. La media podada es una buena aproximación cuando se observan datos atípicos. Los datos atípicos de indicadores pueden representar bien sea un muy buen comportamiento o un muy mal comportamiento del indicador respecto a la mayoría de los datos. Sin embargo, al momento de depurar los datos la Entidad Estatal debe tener la precaución de depurar los datos que representen el indicador de proveedores que a pesar de mostrar un comportamiento atípico respecto al resto, estarían en capacidad de ejecutar el contrato. En la Sección VI del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes (ver puede ver un ejemplo del cálculo de la media podada. D. Desviación estándar muestral La desviación estándar muestral es una medida de dispersión que mide la distancia promedio de los datos de una muestra respecto a su media. A mayor desviación, mayor la dispersión de los datos de la muestra con respecto a su media o promedio. Se define la varianza de una muestra de observaciones X1, X2,..., Xn, cuyo promedio es y n es igual al tamaño de la muestra, como: Por ejemplo, con los mismos datos utilizados en el ejemplo en el concepto de promedio sobre el índice de liquidez de 4 proveedores, esta es la desviación estándar muestral. 1. Separar cada uno de los valores de la muestra en: Tallo: Depende del analista definir cada componente, el tallo se puede componer del primer dígito o de los primeros dos dígitos dependiendo de la magnitud de los datos. Hoja: Depende del analista definir cada componente, la hoja se puede componer del segundo dígito o del primer decimal si es el caso. 2. Enumerar los tallos verticalmente en orden creciente y trazar una línea vertical a la derecha de estos valores. 3. Agregar a cada tallo las hojas correspondientes en sentido horizontal de menor a mayor. En este punto, el analista debe decidir lo que hará con el dígito siguiente a la hoja, si lo trunca o lo redondea. Es recomendable truncar puesto que en la mayoría de casos este nivel de especificidad no agrega valor al momento de observar el comportamiento de los datos. Los tallos que no están acompañados con hojas, es decir la hoja es un cero, también deben tenerse en cuenta y estar incluidos en el gráfico. El análisis del gráfico permite conocer (i) la distribución de los datos de la muestra, (ii) su grado de simetría, (iii) los rangos máximos y mínimos, (iv) en qué rangos se concentran la mayoría de los datos, es decir dónde hay mayor frecuencia observando la altura de los tallos, (v) la cantidad y magnitud de valores que se apartan del comportamiento común de la muestra (datos atípicos), entre otras características. En la Sección VI del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes (ver puede ver un ejemplo de este gráfico. B. Histograma Es una representación gráfica de la muestra en forma de barras, en donde la altura de cada una de estas representa la frecuencia de datos. El análisis del gráfico permite inferir el comportamiento de la muestra. Las conclusiones son similares a las expuestas en el anterior gráfico. A continuación un ejemplo a partir de los siguientes datos de nivel de endeudamiento. Nivel de endeudamiento 26% 29% 47% 49% 50% 52% 53% 55% 56% 60% 61% 68% 80% 92% 98% Donde n es igual a 4 y el promedio de la muestra es igual a 2,9. Colombia Compra Eficiente recomienda utilizar medidas de dispersión como la desviación estándar en conjunto con la media o media podada para caracterizar las variables financieras, para definir los indicadores numéricos de capacidad financiera y organizacional si el conocimiento del comportamiento de los datos lo permite. En Microsoft Excel hay funcionalidades que permiten calcular fácilmente todas estas medidas estadísticas. III. Análisis gráfico El objetivo del análisis gráfico es analizar el comportamiento general de los datos e identificar sus características principales. Quien hace el análisis debe acudir al análisis gráfico antes de realizar otros tipos de análisis pues la ayuda visual permite sacar conclusiones respecto al comportamiento de los datos con los que se cuenta. Colombia Compra Eficiente presenta a continuación algunos tipos de gráficos que las Entidades Estatales pueden utilizar en el análisis: A. Gráfico de tallos y hojas Esta técnica permite observar la forma o distribución de un conjunto de datos numéricos y es recomendable utilizarla cuando la Entidad Estatal no cuenta con una gran cantidad de datos. Es útil para analizar índices, como en el caso de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. El gráfico de tallos y hojas se construye separando los dígitos de cada valor de la muestra en dos grupos los cuales se denominan tallo y hoja. El procedimiento común para la construcción de este tipo de gráficos es el siguiente: La herramienta Microsoft Excel es de gran utilidad para el desarrollo del análisis estadístico y gráfico, teniendo en cuenta que esta tiene las funcionalidades de los conceptos tratados anteriormente. Mediante la siguiente ruta en Excel, puede graficar histogramas: Archivo/ Opciones/ Complementos/ Herramientas para Análisis/ Ir / Se selecciona la opción/ En la opción Datos va a aparecer una nueva ventana que se llama Análisis de datos y allí puede seleccionar la opción Histograma. V. Fuentes de Información A continuación una lista de fuentes de información que son útiles para llevar a cabo los estudios del sector:

45 Edición DIARIO OFICIAL 45 Tema Contexto económico Fuentes sugeridas DANE: ANIF: Contexto técnico Contexto regulatorio Contexto ambiental Estudio de la oferta Estudio de la demanda ANDI (Encuesta de opinión industrial): Banco de la República: Cámaras de Comercio Superintendencia de Industria y Comercio: Fedesarrollo: Confecámaras: Departamento Nacional de Planeación (DNP): Asobancaria (economía y finanzas): Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones: Información general: Revista ComputerWorld (tecnología): Presidencia de la República: Superintendencias Ministerios Archivo General de la Nación: Síntesis: Ministerio del Medio Ambiente: Ministerio de Minas y Energía: Instituto Colombiano Agropecuario (ICA): SECOP: SIREM (información financiera; para el uso de esta herramienta, revise el manual del usuario): Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Directorio de asociaciones y agremiaciones): Superintendencias Sectoriales SECOP: Páginas web de las Entidades Estatales Encargados de compras de otras Entidades Estatales Si tiene el número del proceso, haga clic en buscador por número de proceso. El número de proceso es un consecutivo que utiliza el SECOP para identificar los Procesos de Contratación. Este se compone de tres partes. Los primeros dos dígitos, corresponden al año en el cual la Entidad Estatal creó en el SECOP el Proceso de Contratación; los siguientes dos dígitos corresponden a la modalidad de selección utilizada; y por último, el último número se refiere al consecutivo generado automáticamente por el Sistema. Este número puede consultarse para cada Proceso de Contratación en la barra de dirección del explorador de Internet de su preferencia. Este tiene la siguiente estructura XX-XX-XXXXXXX. Paso 3: Complete la información solicitada en los recuadros. Debe seleccionar al menos dos criterios de búsqueda para proceder. Haga clic en el botón Buscar. Paso 4: El sistema presenta los diferentes contratos que tienen que ver con el producto o servicio que está buscando. Haga clic en el número del proceso de su interés (busque principalmente los Procesos de Contratación cuyo estado sea celebrado). Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) Colombia Compra Eficiente: IV. Procedimiento para buscar información sobre procesos de contratación en el SECOP Paso 1: Entre a la página de Colombia Compra Eficiente co y haga clic en el botón verde de Proveedores. Paso 2: Aparecen las opciones de búsqueda de los contratos suscritos. Haga clic en Búsqueda de procesos de contratación. Paso 5: En la parte superior aparecerá la información del Proceso de Contratación que quiere conocer. En la parte inferior se desplegaran todos los documentos que acompañaron el proceso. Puede encontrar los siguientes Documentos del Proceso: Aviso de convocatoria. Estudio de mercado. Estudios previos. Fichas técnicas. Pliego de condiciones. Adendas. Observaciones. Documentos de verificación (jurídica, financiera, técnica).

46 46 DIARIO OFICIAL Edición Agencia Nacional de Hidrocarburos Acuerdos ACUERDO NÚMERO 03 DE 2014 (marzo 26) por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012, con el objeto de incorporar al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales, y se dictan disposiciones complementarias. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 del artículo 8 del Decreto-ley 1760 de 2003 y 4 y 7 del artículo 8 del Decreto-ley 4137 de 2011, en concordancia con los numerales 4, 7 y 8 del Decreto número 714 de 2012, y 1. Que el Plan Nacional de Desarrollo , adoptado mediante la Ley 1450 de 2011, impone aprovechar de manera responsable la riqueza nacional en materia de recursos naturales del sector minero-energético, con el fin de generar crecimiento sostenible y mayor equidad social, regional e intergeneracional. 2. Que entre los lineamientos estratégicos para impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo, dicho Plan prevé expresamente la identificación y materialización del potencial del País en materia de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos. 3. Que los recursos naturales no renovables son propiedad exclusiva del Estado, al que corresponde privativamente determinar las condiciones para su exploración y producción. 4. Que, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Consejo Directivo de la ANH, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2012, como consta en Acta número 2, dispuso dar prioridad a la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos. 5. Que los estudios realizados por la ANH ponen de presente que estas actividades exigen la ejecución de programas especiales de exploración y producción y demandan inversiones superiores a las de los Yacimientos Convencionales, circunstancias que justifican la incorporación de términos más flexibles y favorables para promover su desarrollo. 6. Que, en efecto, la explotación de este tipo de Yacimientos impone la ejecución de múltiples perforaciones consecutivas y multidireccionales, que deben cubrir toda el área por explotar a fin de evitar el decaimiento acelerado de la producción, así como la utilización de métodos de estimulación hidráulica. Se trata por tanto de proyectos más intensivos y exigentes en términos de capital, tecnología y protección ambiental. 7. Que el parágrafo del artículo 15 del Decreto número 2100 de 2011 facultó al Ministerio de Minas y Energía, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y a la ANH, para establecer incentivos adicionales a los previstos en esa disposición, con el fin de promover la explotación y comercialización de gas proveniente de Yacimientos No Convencionales, dentro de la órbita de su respectiva competencia. 8. Que mediante Acuerdo 4 del 4 de mayo de 2012, este Consejo Directivo expidió el Reglamento de Contratación para la selección de contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, control y vigilancia de los contratos de exploración y producción de Hidrocarburos propiedad de la Nación; adoptó criterios de administración y asignación de Áreas, y fijó reglas para la gestión y el seguimiento de los referidos contratos. 9. Que por Resolución número del 16 de mayo de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció los procedimientos para la exploración y explotación de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales. 10. Que, no obstante, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 atribuyó al Gobierno Nacional la definición de los criterios y los procedimientos para llevar a cabo la exploración y explotación de recursos naturales no renovables de manera técnica, económica y ambientalmente eficiente, al punto que, expedido el Decreto número 3004 de 2013, la ejecución de actividades en Yacimientos No Convencionales ha de sujetarse a sus disposiciones y a las que adopte el mismo Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de este decreto, o a las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 12. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2013, según obra en Acta número 5, aprobó los lineamientos generales para la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos. 13. Que para desarrollar tales lineamientos se tomaron en consideración los mandatos constitucionales y legales que determinan la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables; el efecto general e inmediato de las leyes expedidas por motivos de utilidad pública; la preminencia del interés general sobre el particular de los individuos, y la circunstancia de haberse declarado de utilidad pública la industria del petróleo, en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. 14. Que en sesiones del 28 de noviembre de 2013 y 26 de marzo de 2014, según consta en Actas número 11, y número 4, respectivamente, el mismo Consejo Directivo de la ANH aprobó la presente Adición al Acuerdo 4 del 4 de mayo de Que en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio fue informada acerca del presente proyecto de reglamentación, entidad que rindió concepto mediante Oficio número del 21 de febrero de 2014, suscrito por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en el sentido de que la Entidad no encuentra nociva para la Libre Competencia la regulación propuesta. 16. Que con sujeción al artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este proyecto se publicó en la página electrónica de la ANH por término de ocho (8) días hábiles, entre el 20 de diciembre de 2013 y el 4 de enero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes, ACUERDA: CAPÍTULO XII Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos Artículo 40. Definiciones Adicionales. Además de la aplicación de las adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía en las Resoluciones números del 2 de septiembre de 2009 y del 16 de mayo de 2012, o, derogadas estas, en las reglas, términos, condiciones y procedimientos que establezca el mismo Ministerio en cumplimiento del Decreto número 3004 de 2013; en las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan, y en sus correspondientes desarrollos, el artículo 4 del Acuerdo 4 de 2012, denominado Definiciones, se complementa con las que se relacionan en seguida, para contratos que incorporen el desarrollo de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos Contrato Adicional: Acuerdo de voluntades mediante el cual se introducen modificaciones o ajustes de cualquier naturaleza en Contratos de Evaluación Técnica, TEA; de Exploración y Producción, E&P, o Especiales. Para efectos del presente acuerdo, hace referencia a los que se celebren con el fin de incorporar las estipulaciones especiales correspondientes a la exploración y producción de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, con sujeción a este Reglamento, a los Términos Particulares que lo desarrollan y a la minuta de Contrato Adicional que apruebe este Consejo Directivo Periodo de Exploración: Para Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, es el lapso de hasta nueve (9) años, dividido en un máximo de tres (3) Fases con duración estimada de treinta y seis (36) meses cada una, que se contará a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga al mismo, otorgada por la ANH, durante el cual el Contratista debe ejecutar un Programa Exploratorio que comprenda un plan de inversiones mínimas. Dentro de este límite máximo, el término de duración de este Periodo en los Contratos Adicionales será convenido entre las partes, a propuesta del Contratista, en función de las actividades que hayan de integrar dicho Programa y del estado de ejecución de las correspondientes a Yacimientos Convencionales. Para futuros Contratos, dichos plazos e inversiones se sujetarán a lo que se disponga sobre el particular en los términos de referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o en las reglas que adopte el Consejo Directivo para eventuales casos de asignación directa de Áreas. Las inversiones mínimas para desarrollar el Programa Exploratorio propuesto en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, deben ser ofrecidas por los interesados con base en los precios de mercado. El Programa Exploratorio propuesto para desarrollar Yacimientos No Convencionales en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, puede coexistir con el de Yacimientos Convencionales o reemplazarlo, a elección del Contratista, siempre que este último haya completado o complete las actividades e inversiones propias de la Fase en ejecución. En este último evento, es decir, de acordarse un Programa Exploratorio exclusivamente para Yacimientos No Convencionales que reemplace el de Convencionales, la ANH puede acometer directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en materia de Yacimientos Convencionales en el Área, o asignarla a un tercero para la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de este último Tipo de Yacimientos. En todo caso, las inversiones propuestas por ejecutar durante cada una de las distintas fases del Programa Exploratorio para Yacimientos No Convencionales, deben superar las estipuladas para la Fase I del correspondiente a Yacimientos Convencionales, incluidos Mínimo y Adicional, de existir este último Fecha Efectiva: Tratándose de Contratos vigentes, es el día calendario siguiente al de suscripción del Contrato Adicional que incorpore las estipulaciones para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, a partir del cual empiezan a contarse los plazos para ejecutar las actividades de exploración y producción. Para Contratos

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