CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 23 de enero del 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve Asociación de Desarrollo para la Ecología, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintitrés minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Levi Virgo; en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación de Desarrollo para La Ecología, para que se declare inconstitucional la ley número 9223 del 10 de marzo del 2014, por estimarla contraria a los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, al Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, así como a los principios pro natura, precautorio y de no regresión en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). La norma se impugna en cuanto reduce parte de una zona protegida del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, para reconocer derechos a una comunidad, sin que se presente el requisito constitucional de compensación del área suprimida, lo cual es contrario al principio precautorio y de no regresión en materia ambiental. Además, pese a lo indicado por la Sala en la sentencia número oportunidad en la que se consultó sobre la constitucionalidad del proyecto de ley-la Ley 9223 se emitió sin contar con los estudios técnicos que determinen técnica y científicamente el impacto real sobre el ambiente, lo que constituye un vicio en el procedimiento legislativo, pues se omite cualquier estudio técnico comprobable que determine la razonabilidad e idoneidad de las nuevas medidas que se le dan a la zona protegida y a la que queda fuera de ella. Alega que la norma impugnada contraviene el principio de irreductibilidad o de no regresión contendido en los instrumentos internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica y el Convenio de Washington, que exige que la reducción, segregación, exclusión y todo tipo de desafectación territorial o espacial de áreas protegidas califica como un acto excepcional y reforzado, que debe cumplir con una serie de requisitos técnicos y legales que tienen como fin impedir todo tipo de regresión en esta materia. Esos requisitos derivan del Artículo III de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, conocida como el Convenio de Washington, así como en la normativa interna. Asimismo, reclama que otro vicio esencial del procedimiento legislativo de la Ley 9223, es la omisión de consulta a los pueblos indígenas, cuando sus tierras o sus intereses culturales pudieran verse afectados por la promulgación de alguna normativa, lo que vulnera el Convenio 169 de la OIT. En su criterio, el proyecto de ley debió haberse consultado directamente a los pueblos y pobladores nativos y autóctonos de la zona, con antecedentes centenarios de vida en esas zonas, como lo es la población afrodescendientes y los pobladores indígenas de la zona. Ese requisito se sustituyó por consultas a organizaciones no necesariamente representativas de esos grupos. Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :43:35-06'00' Nº Páginas El proyecto también debía ser consultado a los Consejos Regionales Ambientales, los cuales tampoco fueron consultados. Finalmente, el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo había sido incluido por Costa Rica dentro de la lista de humedales de importancia internacional con base en la Convención RAMSAR, esa protección abarca la totalidad de dicha área, incluyendo la zona costera, la cual se desafectó con la ley 9223, lo que además, resulta violatorio de los compromisos asumidos por Costa Rica en esos convenios internacionales en materia ambiental. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la defensa de intereses difusos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley que rige a esta jurisdicción, por tratarse de un tema de carácter ambiental. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. San José, 6 de enero del 2015 Gilbert Armijo Sancho, Exento. (IN ) Presidente De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve Aracelly Segura Retana y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del dos de enero del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Aracelly Segura Retana, Fabricio Alvarado, Gerardo Vargas Rojas, Johnny Leiva, José Alberto Alfaro Jiménez, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Lorelly Trejos Salas, Mario Redondo Poveda, Marta Arauz Mora, Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Natalia Díaz Quintana, Olivier Jiménez Rojas, Otto Guevara Guth, Paulina Ramírez Portugués, Rolando

2 Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 16 Viernes 23 de enero del 2015 González Ulloa, Ronny Monge Salas, Rosibel Ramos Madrigal, y Silvia Sánchez Venegas, para que se declaren inconstitucionales los Acuerdos Ejecutivos Nº DP de 20 de mayo del 2013 y Nº 021-MP-MTSS-MJ de 12 de diciembre de 2014, con respecto al Levamiento del veto ordenado por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo Nº 9076, Ley Reforma Procesal Laboral, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 121, 125, 128 y 139 de la Constitución Política, 181 y 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República, al Ministro de la Presidencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y al Ministro de Justicia y Paz. Señalan que los acuerdos del Poder Ejecutivo carecen de fundamentación, y que el levantamiento del veto vulnera el artículo 128 de la Constitución Policía, así como los principios de legalidad y separación de poderes. Indican que el veto fue impuesto en su momento por razones de conveniencia, oportunidad e inconstitucionalidad. No obstante, enfatizan que no se brindaron las razones para el levantamiento de ambos tipos de veto. Afirman que en estos casos la fundamentación es ineludible. Mencionan que la Asamblea debió enviar el veto a la Sala Constitucional, según lo preceptúa el artículo 128 de la Constitución Política, lo cual nunca se hizo, por lo que se violentó el procedimiento señalado constitucionalmente para los casos cuando un proyecto es vetado por razones de constitucionalidad. En consecuencia, se violentó el principio de legalidad. Agregan que con este levantamiento irregular, se presenta la inconstitucionalidad del trámite legislativo posterior. Al violentarse el procedimiento señalado en el artículo 128 del Texto Fundamental, los demás actos legislativos están igualmente viciados de inconstitucionalidad. Reafirman la competencia de la Asamblea Legislativa para el dictado y aprobación de las leyes, y que en el caso de este proyecto, la Asamblea aún tenía la posibilidad de ejercer el resello, por lo que el actuar del Ejecutivo violenta el principio de separación de poderes, y nuevamente el principio de legalidad. Aducen que a la fecha, la Asamblea Legislativa no ha encontrado ni definido el procedimiento interno para la tramitación de los vetos. Indican que el Poder Ejecutivo convocó este proyecto dentro del período de sesiones extraordinarias para que se conozca en fase de discusión y no preparatoria, por lo que sí reconocía las potestades de ambos Poderes, pero luego levanta el veto desconociendo la separación de poderes, ya que conociendo ese proyecto en sesiones extraordinarias, se presentó una moción para ampliar el plazo cuatrienal del expediente, y sin resolverse esa gestión el Poder Ejecutivo levantó el veto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tratarse de un asunto que por su naturaleza no existe la posibilidad de lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. San José, 6 de enero del 2015 Gilbert Armijo Sancho, Exento. (IN ) Presidente PRIMERA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número CO promovida por Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., contra los artículos 4, inciso c), 29, inciso 1.c) y 33 de la Ley N 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, y los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo N MOPT, se ha dictado el Voto N de las once horas y dos minutos del siete de enero del dos mil quince, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción. Las magistradas Hernández López y Abdelnour Granados salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción. San José, 7 de enero del Gerardo Madriz Piedra Exonerado. (IN ) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N CO promovida por Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de la Comunidad Playa Grande Santa Cruz, Guanacaste, Melina D Alolio Sánchez contra el artículo XIX.2 bis del Reglamento de Construcciones del I.N.V.U., por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en que se proclama el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el Voto N de las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, que literalmente dice: Se corrige el error material que contiene la resolución N dictada a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil catorce, en el sentido que la parte dispositiva debe leerse: Se declara sin lugar la acción planteada. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes y no Se declara sin lugar la acción como se indicó. Se ordena realizar los pasos correspondientes para que los todos los registros electrónicos coincidan con lo que aquí se dispone. Notifíquese a las partes esta resolución y la antes citada. San José, 7 de enero del Gerardo Madriz Piedra Exonerado. (IN ) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número CO promovida por Natalia Díaz Quintana contra el acto de nombramiento, integración y conformación de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, realizado por el Presidente de la Asamblea Legislativa para la Legislatura , por violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, legalidad, representatividad, derechos de las minorías, alternatividad, respeto al pluralismo y supremacía constitucional, así como el principio de interdicción de la arbitrariedad, se ha dictado el Voto N de las once horas y tres minutos del siete de enero del dos mil quince, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción. San José, 7 de enero del Gerardo Madriz Piedra Exonerado. (IN ) Secretario

3 Viernes 23 de enero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 16 Pág 3 JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N NO, de Archivo Notarial contra Miriam Aurora Benel Alama (cédula de identidad ), este Juzgado mediante resolución n , de las diez horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil diez (misma que fue confirmada por el Tribunal de Notariado mediante voto TDN de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 9 de diciembre del Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez. Exento. (IN ) TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Geiner Morera Venegas, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N , y vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N LA (3). Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece. Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). A los causahabientes de quién en vida se llamó: Juan José Barquero Cedeño, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de San Sebastián de San José, con cédula de identidad N , se les hace saber que: María Eugenia Fallas Solórzano, portadora de la cédula de identidad N , vecina de Barrio San José de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Juan José Barquero Cedeño. Expediente N LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios pero soportando servidumbre bajo las citas ; a las once horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 21,73 metros lineales; al sur, finca las Calabacitas S. A.; al este, finca Las Calabacitas S. A., y al oeste, José Fallas Fallas. Mide: seiscientos once metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin Estiber Torres Barboza contra S. A., exp. N CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año Licda. Kathya Araya Jacome, Jueza. (IN ). prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, y con la base de un millón ciento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa , marca Hyundai, año 2001, color gris, estilo Accent, serie KMHCF35G91U Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa colones con cinco céntimos para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Deloitte y contra Rolando Andrés Montero Cabezas, exp. N CJ. Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez. (IN ). hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A Lote 9. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle, y al oeste, Aquilino Herrera. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de marzo del dos mil quince, con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince con la base de seis millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Muñoz Marín. Exp. N CI. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. (IN ). hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y quince minutos del quince de abril del dos mil quince,

4 Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 16 Viernes 23 de enero del 2015 y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Antonio, Rodrigo, Juan de la Cruz, José Joaquín, Carmen María, Bernardita y Marco Vinicio Ulate Rodríguez; al sur, Gilda Barquero Miranda y Textilera Centroamericana S. A.; al este, Xinia, Ervin, Humberto E Hilda Ulate Bogantes, Roberto Chaves, otros, y al oeste, Textilera Centroamericana S. A., Luis Antonio, Rodrigo, Juan de la Cruz, José Joaquín, Carmen María, Bernardita y Marco Vinicio Ulate Rodríguez. Mide: quince mil ciento cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugadana S. A., contra Corsol Holding S. A., exp. N CJ. Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez. (IN ). hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno de café lote 4. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Corella Valverde; al sur, Hilda María Corella Valverde; al este, Francisco Hernández Ureña, y al oeste, calle publica con 19 m 87 cm. Mide: setecientos quince metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zodi S. A., contra Gerardo Corella Valverde. Exp. N CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del año Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza. (IN ). prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y un colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL , marca Mazda, estilo bt-50, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2011, color plateado, vin MM7UNYOW4B , cilindrada 2499 cc., combustible diesel, motor Nº WLAT Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del año dos mil quince, con la base de seis millones novecientos treinta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince, con la base de dos millones trescientos doce mil novecientos noventa y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alberto Sojo Alpízar, exp. N CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del año Lic. Mario García Araya, Juez. (IN ). hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número , la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Murillo Bogantes, sur, María Murillo Bogantes; este, calle publica, oeste, María Murillo Bogantes. Mide: trescientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil quince, con la base de quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil quince, con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eunice Montiel Álvarez, exp. N CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez. (IN ). hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas , Servidumbres de Aguas Pluviales bajo las citas: , , , , ; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Alejandro Romero Talavera; este, María Bersabe García Álvarez; oeste, Yamileth María Arroyo Rojas. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil quince, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil quince, con la base de setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Bersabé García Álvarez, exp. N CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez. (IN ). hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas ; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de seis

5 Viernes 23 de enero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 16 Pág 5 millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Molina Corella; sur, servidumbre de paso con un frente de 15 metros lineales; este, Alcides Chiroldes Vargas, oeste, Alcides Chiroldes Vargas. Mide: trescientos dieciséis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Moisés García González, exp. N CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos veintitrés mil quinientos nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil ochocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de metros; al sur, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Trópical; al este, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Trópical y al oeste, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Trópical. Mide: Quinientos un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones cuarenta y dos mil seiscientos treinta y un colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince con la base de seiscientos ochenta mil ochocientos setenta y siete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gorgonio Ortega Ortega, María Luisa Rodríguez Galarza. Exp. Nº CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 2 de diciembre del Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza. (IN ). prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del nueve de febrero del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil doscientos noventa y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL , marca Mitsubishi, estilo Canter Fuso, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2012, color blanco, vin FE84PEA21796, cilindrada 3900 c. c., combustible diesel, motor Nº 4D34N para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dieciocho mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de seis mil trescientos veinticuatro dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra William Rojas Rojas. Exp. Nº CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de enero del Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este Juzgado, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil quince libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta millones sesenta y dos mil seiscientos ochenta colones al mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas; matricula folio real número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero que es terreno para agricultura sito en distrito cero dos de Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote ocho al este, resto destinado a servidumbre agrícola al sur, lote seis y oeste, Asociación Bali. Mide: Doce mil quinientos quince metros con sesenta y siete decímetros cuadrados con la base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos colones la finca matricula folio real número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero que es terreno para agricultura sito en distrito cero dos de Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote nueve al este, resto destinado a servidumbre agrícola al sur, lote siete y oeste, Asociación Bali. Mide: Once mil ochocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados con la base de cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones la finca partido de Puntarenas, matricula folio real número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero que es terreno para agricultura sito en distrito cero dos de Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Ranchos Playa Baja Mar S. A., al este, con COOPEMEP R. L., al sur, lote once y oeste, resto destinado a servidumbre agrícola. Mide: Trece mil doscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados, con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta colones la finca matricula folio real número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero que es terreno para agricultura sito en distrito cero dos de Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote diez al este, con COOPEMEP R. L., al sur, lote doce y al oeste, con resto destinado a servidumbre agrícola. Mide: trece mil seiscientos cincuenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados con la base de cuarenta millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones la finca matricula folio real número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero que es terreno para agricultura sito en distrito cero dos de Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, lote once al este, con COOPEMEP R. L., al sur, lote trece y al oeste, con resto destinado a servidumbre agrícola. Mide: diez mil doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados con la base de treinta y nueve millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos colones la finca partido de Puntarenas matricula folio real número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero que es terreno para agricultura sito en distrito cero dos de Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote doce al este, COOPEMEP R. L., al sur, lote catorce y resto reservado destinado a servidumbre agrícola y oeste, resto destinado a servidumbre agrícola. Mide: Nueve mil novecientos noventa y tres metros con setenta decímetros cuadrados con la base cuarenta y cinco millones quinientos cinco mil novecientos sesenta colones la finca matricula folio real ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero que es terreno para agricultura sito en distrito cero dos de Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, lote trece y resto destinado a servidumbre agrícola al este, con COOPEMEP R. L., al sur, lote quince y al oeste, con resto destinado a servidumbre agrícola. Mide: Once mil trescientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados con la base de veintinueve millones sesenta y dos mil ciento veinte colones la finca ( ) ochenta y ocho

6 Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 16 Viernes 23 de enero del 2015 mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero que es terreno para agricultura, sito en distrito uno Jacó, del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote tres al este, con servidumbre agrícola al sur, lote uno y oeste, Asociación Bali. Mide: Siete mil doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos colones la finca matricula folio real número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero que es terreno para agricultura sito en distrito cero dos de Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote cuatro al este, resto destinado a servidumbre agrícola al sur, lote dos y oeste, Asociación Bali. Mide: Once mil ciento sesenta y un metros con quince decímetros cuadrados con la base cuarenta y siete millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte colones la finca matricula folio real número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero que es terreno para agricultura sito en distrito cero dos de Tárcoles del cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote siete al este, resto destinado a servidumbre agrícola al sur, lote cinco y oeste, Asociación Bali. Mide: Once mil ochocientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados con la base de veinticinco millones seiscientos cuarenta mil colones la finca ( ) cincuenta y cinco mil trescientos siete cero cero cero que es terreno para construir sito en distrito primero de Jacó, del cantón once de Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle publica y otro al este, lote 8D al sur, océano pacifico y otro y oeste, con lote 10 y océano pacifico. Mide: Mil ochocientos doce metros con ocho decímetros cuadrados de no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas veintisiete de febrero del dos mil quince con la base (rebajada en un 25%) con la base de treinta y siete millones quinientos cuarenta y siete mil diez colones para la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta colones la finca número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero con la base de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta colones, la finca partido de Puntarenas, matricula folio real número ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y un mil setecientos treinta colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero, con la base de treinta millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos diez colones, la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero Con la base de veintinueve millones novecientos ochenta y un mil cien colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero con la base de treinta y cuatro millones ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero. con la base de veintiún millones setecientos noventa y seis mil quinientos noventa colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero cero.con la base de treinta y tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero.con la base de treinta y cinco millones quinientos nueve mil ciento cuarenta colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero.con la base diecinueve millones doscientos treinta mil colones la finca ( ) cincuenta y cinco mil trescientos siete cero cero cero.de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil quince, con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones para la finca la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero, con la base de trece millones doscientos veintiún mil seiscientos diez colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero, con la base de trece millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos diez colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero cero, con la base de diez millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero, con la base de nueve millones novecientos noventa y tres mil setecientos colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero, con la base de once millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero, con la base de siete millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero cero, con la base de once millones ciento sesenta y un mil ciento cincuenta colones la finca ( ) ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero, con la base de once millones ochocientos treinta y seis mil trescientos ochenta colones la finca (88487)-000 ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero, con la base de seis millones cuatrocientos diez mil colones la finca ( ) cincuenta y cinco mil trescientos siete cero cero cero. Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario CI de José Elías Jiménez Vega contra Kamram Bagherdai. Juzgado Civil de Puntarenas, 12 de noviembre del Lic. Xinia González Grajales, Jueza. (IN ). PRIMERA PUBLICACIÓN hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número , la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ramírez Rubí, sur, Walter Álvarez Salas, este, Asien del Norte Sociedad Anónima y oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: A Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince con la base de un millón ciento treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Mena Molina y José Dolores Mena López. Exp: CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza. (IN ). hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: , reservas y restricciones bajo las citas: ; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Sancho Matamoros y Miguel Ángel Sancho Matamoros; sur, calle pública con frente de metros; este, Xinia Castro Zamora; oeste, Raúl Sancho Matamoros y Miguel Ángel Sancho Matamoros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse

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