REUNIDOS. y de otra, D. Marcial Antonio Rubio Correa, como Rector Mgfco. de la Pontificia Universidad Católica del Perú nombrado por.

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1 CONVENIO DE COOPERACION PARA LA COTUTELA DE TESIS DOCTORALES CONDUCENTE AL DOBLE GRADO DE DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ En Salamanca y Lima, a de de REUNIDOS De una parte, Don Daniel Hernández Ruipérez, como Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 95/2013, de 28 de noviembre (BOCYL de 2 de diciembre), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades (en adelante LOU) y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca, modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León." y de otra, D. Marcial Antonio Rubio Correa, como Rector Mgfco. de la Pontificia Universidad Católica del Perú nombrado por. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación: EXPONEN Que ambas instituciones tienen interés en instaurar y desarrollar una cooperación científica en el ámbito de la formación en investigación y la movilidad de los estudiantes que realizan sus tesis doctorales, de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado en España (en adelante RD99/2011) y [NORMATIVA DE DOCTORADO EN EL OTRO PAIS] En consecuencia, ambas partes ACUERDAN CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración institucional bilateral entre la USAL y la PUCP que permita la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela, entendiendo como tal la dirección, elaboración, defensa y evaluación de una tesis doctoral, bajo la responsabilidad Comisión Permanente de 22 de enero de 2015 Página 1 de 5

2 conjunta de ambas Universidades, dentro de los correspondientes programas de doctorado, conducente a la obtención del doble título de doctor, entendiendo como tal el título/grado de doctor por cada una de las dos Universidades. CLÁUSULA SEGUNDA DESARROLLO DEL ACUERDO. A fin de desarrollar este acuerdo, se incluirá un anexo para cada estudiante de doctorado que quede sujeto al mismo, en el que se especificará la identificación del estudiante, el tema de tesis doctoral, los programas de doctorado en los que se integra en cada Universidad, de los profesores que ejercerán de Director de tesis en cada Universidad, así como en cuál de las dos Universidad se llevará a cabo la evaluación y defensa de la tesis doctoral, que será única. El anexo deberá ser aprobado en la USAL por la Comisión de Doctorado y en por [ORGANO DE LA OTRA UNIVERSIDAD] CLÁUSULA TERCERA REQUISITOS ACADEMICOS. Las condiciones de inscripción y defensa de la tesis doctoral, dentro de este marco de cotutela, están reguladas por la normativa aplicable a cada una de las dos Universidades relativa a los estudios de doctorado. En particular: 3.1) El estudiante de doctorado deberán cumplir los requisitos de acceso establecidos en el RD 99/2011 y [NORMATIVA DE DOCTORADO EN EL OTRO PAIS] 3.2) El estudiante formalizará la matrícula y la inscripción de una única tesis doctoral en un programa de doctorado por cada una de las dos Universidades, abonando los precios académicos establecidos para ello. Podrá acogerse a los programas de becas que cada institución promueva, y tendrá los derechos previstos en cada institución para los estudiantes de doctorado, en particular el derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo. 3.3) Cada Universidad asignará al estudiante un Director de tesis, que se comprometerán a ejercer conjuntamente las funciones propias de la dirección del trabajo de tesis doctoral. CLÁUSULA CUARTA ELABORACION DE LA TESIS DOCTORAL. 4.1) El tiempo de elaboración de la tesis doctoral estará repartido entre las dos Universidades. Preferentemente, el período de permanencia en uno de los dos países no deberá ser inferior a seis meses, cuyo cómputo se llevará a efecto a estancias para la preparación de la tesis no inferior a dos meses. 4.2) La tesis será redactada en la lengua del país en el que se vaya a llevar a cabo su defensa y evaluación, esto es español. La tesis redactada en una de estas dos lenguas será complementada con un resumen de la misma en la otra lengua, además de un resumen en lengua inglesa. 4.3) La publicación, explotación y protección de la tesis doctoral se ajustará a la legislación española y. CLÁUSULA QUINTA DEFENSA Y EVALUACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL. 5.1) La tesis doctoral será defendida y evaluada en la Universidad que se haya determinado en el anexo mencionado en la clausula segunda, según lo dispuesto en la normativa de doctorado de dicha Universidad. 5.2) El tribunal que actúe en la defensa y evaluación de la tesis doctoral estará formado de común acuerdo entre las dos Universidades, según la normativa de doctorado de la Universidad donde se vaya a efectuar dicha defensa y evaluación. La composición del tribunal se realizará con la participación, de manera presencial o por video conferencia, de miembros propuestos por ambas instituciones. Comisión Permanente de 22 de enero de 2015 Página 2 de 5

3 CLÁUSULA SEXTA EXPEDICION DEL TITULO. 6.1) Cada una de las dos Universidades, superada la defensa y evaluación única de la tesis doctoral, se compromete a entregar el título/grado de doctor correspondiente, previo abono de los precios académicos establecidos por expedición de título. 6.2) El título por la USAL podrá incluir la mención de doctor internacional siempre que se ajuste a la normativa y requisitos necesarios para la obtención de esta mención. 6.3) La Pontificia Universidad Católica del Perú otorga el Grado de Doctor. CLÁUSULA SEPTIMA VIGENCIA, RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 7.1) El presente convenio permanecerá en vigor por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por igual periodo por acuerdo entre ambas partes. Cualquier cambio en los términos de este convenio deberá efectuarse mediante una Enmienda debidamente acordada entre las partes signatarias. 7.2) Podrá ser rescindido en cualquier momento, por cualquiera de las partes, mediante comunicación expresa, con una antelación mínima de noventa días. En el caso de que haya pendencias, las partes definirán, mediante un término de cierre del Convenio, las responsabilidades para la conclusión de cada uno de los trabajos y todas las demás pendencias, respetándose las actividades en curso. 7.3) Para dirimir dudas que puedan suscitarse en la ejecución e interpretación del presente convenio, las partes realizarán sus mayores esfuerzos en la búsqueda de una solución consensual. No siendo posible, indicarán, de común acuerdo, a un tercero, persona física, para actuar como mediador. Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado, en español de igual contenido y a un sólo efecto. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PERÚ ( ) UNIVERSIDAD DE SALAMANCA D. Marcial Antonio Rubio Correa Rector D. Daniel Hernández Ruipérez Rector Fecha: / / Fecha: / / Comisión Permanente de 22 de enero de 2015 Página 3 de 5

4 ANEXO AL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA COTUTELA DE TESIS DOCTORALES CONDUCENTE AL DOBLE GRADO DE DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ En el marco del Convenio de Cooperación firmado entre la Universidad de Salamanca y la Pontificia Universidad Católica del Perú para la cotutela de tesis doctorales conducentes al doble título/grado de doctor, se registra el siguiente estudiante de doctorado: Nombre y apellidos PAMELA LASTRES Propone la realización de una tesis doctoral sobre el tema La tesis será inscrita en la USAL en el programa de doctorado FILOSOFÍA y en la PUCP en el programa de doctorado Serán Directores de la tesis en la USAL IGNACIO GARCÍA PEÑA y en la PUCP La tesis será redactada en ESPAÑOL, y su defensa y evaluación se llevará a cabo en la Universidad El estudiante Por la USAL DIRECTOR DE TESIS IGNACIO GARCÍA PEÑA Presidente de la Comisión de Doctorado JUAN MANUEL CORCHADO RODRÍGUEZ VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA Comisión Permanente de 22 de enero de 2015 Página 4 de 5

5 Por la PUCP Dr. Marcial Antonio RUBIO CORREA Rector de la PUCP Dr. Ciro Benjamín Alegría Varona Dean of PUCP Graduate School Dr (a). Director (a) del Programa del Doctorado en Dr (a). Director (a) de Tesis Comisión Permanente de 22 de enero de 2015 Página 5 de 5

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